tro» dice Ipso ye*. dolí de' t> iciói di»' ál» tro»» V- i d{ ;e 1» lo I» e V tt' CONSULTA CONSTITUCIONAL ¿OBKE LIBERTAD DE IMPRENTA. V Creerá vd , D. Antonio, que me escandalicé ayer c^ndo leí el Noticioso? Y cuidado qoe no soy con- mista ni tengo nada de escrupuloso; pero con todo *e vi en si caigo ó no caigo, y hubiera dado cierta- mente en el suelo si no se me viene á la cabeza el ^Hido de vd., que algo me sosegó. Pues es el caso: que me voy encontrando en el 5' Noticioso un artículo comunicado sobre la presen- ac'°n que hizo el apoderado del Sr. Bodega, reda- ndo la impresión del informe que dio este Sr. al ey el año de 14. Al principió da mi lectura me per- eque seria nada entre dos platos, y quise largar Papel; pero picado de la culebra ó llámele vd. cu- idad, continué con ánimo de concluir. ¡Ay amigo ^e de curiosidades encontré en él! Primero se tra- ttfH^ manifestar el editor, sin que ese pueblo á quien '^' i#e haya preguntado quien es ni pretenda saber- > sino es que con la variación de sistema se haya Vliado la voz pueblo y tenga su mas y su menos, ^poniéndolo uno, tres ó cinco. Después dice que no permiso el editor para hacer una impresión que l'stia la naturaleza reservada del escrito, la delica- da de la materia y lo incongruente de las circuns- "tfas} afirmando ser falsa la atribución de su autor, dar la prueua. Cuando llegué á estas bellísimas espresiones no ¿"¿"'I*2 menos clue Pre8untarme ¿hasta cuando vendrá afortunado tiempo en que las cosas mas comunes ,;en otras partes se hacen sin tacha, no sean reser- vas, jcl¡c:vJus y extemporáneas ta csie suelo? ¿cual ce»!»será el prefijado para que se pueda obrar sin recia* mos, apremios y temor? Ya llegó, me contesté, porqu^ esa carta en que está impresa la igualdad y libertad dice: que todos somos españoles, y siéndolo habría contradicción si no pudiésemos gozar los privileg'05 que aquellos; á demás de que no puede ser reservada una cosa que sabe, no un pueblo, sino todo un re¡fl°» y acaso muchos desde el año de 15. Su delicadeza n" sé en que se halle porque habla de una rosa cierta y pasada y no contiene personalidades, nombres, ni otra clase de injurias, sino una manifestación de hechos ge' nerales que nadie ignora, y mucho menos es incofl' gruente á las circunstancias en las cuales son todl,í esos papeles indiferentes porque están los entendimieI1' tos ocupados en la obra de su felicidad. Es verd** que todo esto importa nada y mucho menos que se d satisfacción á ese figurado pueblo, sin que sepam0' por que se le da ó sobre que agravios se le saüsfa^! pero me pareció que no estaba fuera del caso decir vd. el contenido del citado artículo, que creo no leido por sus ocupaciones, para que vea que está c0" forme con la certificación que le sigue. ' En ella se ve dar por supuesta la firma del infJf. me y su fecha sin saber si es ó no cierto, porque i11 abajo dice el mismo apoderado, no tener antecede" ni noticia de él, como si el sr. Bodega tuviera o"^ gacion de dársela de todo cuanto haga. Dice la il^ lidad con que se hizo la impresión, reclama el dct* cho de propiedad, esfuerza su acción y pide 4 declare el impresor quien fue el editor, concíuyeI^ con que se le notifique manifieste la órden del aül„ y que se .nande recoger la impresión existente. ™ go que vi esta petición me alegré porque creí qt,e coínrozábamos á ver las operaciones públicas &la- joe tad >ria ños , n" i y jira g£' liefl' rda face» c». con' ttf<íf . ti»** deflí ob"' \W e< M J^fita de censura} pero me voy encontrando con que juez mandó hacer como pedia la parte, notificándo- la seguida, al impresor para el efecto consiguiente. Overos dijo que no podia ni debia dar el nombre .e' editor, y me parece que dijo bien; pero el sr. juez ^6 diciendo que no le tocaba otra cosa mas que obe^ *Cer'- japrieta, dije á mi sayo! ¡esto si que va deveras, íltoque á la moda pasada! pero sin embargo permaneció impresor en su primera contestación. El auto fue ^°Veido en 19 aunque no sabemos el cuando de la "^ificacion} pero como no tuvo todo el efecto que Sequeria, se proveyó otro en 21, en que se aper- Clh°' al impresor, y habiéndose poseído este de te» !^0r (creyó que estaba en la época pasada) quebran- 7 'a ley ó se la hicieron quebrantar, y luego can- l° Un amén redondo y virondo. , Aquí me tiene vd, amigo D. Antonio, el hom* re mas confuso del mundo, porque me estremecí batido vi aquello de no le toca mas que obedecer, ^suadiendome que quizá habia alguna orden reser- que dejaba sin valor la constitución, porque re- gandose las cortes aclarar ó derogar la ley, me <*re¡ que en semejantes casos deberíamos estar á lo devenido en el art. i¡7. del reglamento decretado por ^fes, para la libertad de imprenta, en que se previe- que antes de la censura, ninguna autoridad pueda °"%ar á que se le manifieste el nombre del autor ó ?(J¡tor, y que lo contrario es un atentado de que será 'esponsable el que lo cometiere. Ahora bien, cuando yo escriba un p3pel lo leeré ^Uchas veces y si me parece que nada tiene digno de intervenga la censura, me creeré libre de toda in- c°ft odidad, y lo daré á la prensa: pero si doy con ^n impresor que se rinda y con un juez como el demarras que lo inste, aperciba y le mande imperios8' mente que obedezca, ¿donde está el secreto, la seguf dad de mi persona y la libertad de poder escribir? ¿de' beré desconfiar en el cumplimiento de la ley? Yo ^ había figurado que eran necesarias las formalidad^ de que hubiese acusador, porque la junta no pudo pr°' ceder de oficio, según el artículo 12: me persuadía ql,e con la censura se acompañaría la acta para que el jue2 y el interesado se impusieran de estar conformeá la me pensé que éra indispensable remitiese el juez á junta el impreso, antes de proceder á lo que ejecut" con Recio, y me 'creí otras muchas cosas confort á los artículos 15. 16. 18. 25, 2^. y otros; pero coft9 esto de derecho no lo entiendo, no se que haya alg«n° autorizado para poder variar la ley, ni veo en el regí3' mentó casos esceptuados, tengo el mal pensamiento & si ha ó no quebrantado la ley. "•Vd., mi amigo, que es siempre el mismo, tendr3 la bondad de esplicárme como deberemos entender e' presente caso y si hay algunos esceptuados, para que impuestos los que en adelante hayan de imprimir, n° toquen en ellos; y sí no los hallare diganos los juetfs que tienen bula para poder comer de carne y pescad" en los dias prohibidos, y si acaso es estensiva para ql,e puedan dispensar á los impresores: y si una ni otra c°' sa hubiere, sabremos que tanto pecó el que mató la b3' ca como el que tuvo la pata. Si alguna persona quisiere reimprimir este papel p»e4' hacerlo. Méjico 1Ü20; Imprenta de Onti veros. Se vende en la librería d¿ Recio portal de los agustinos letra'* f