COLECCION DE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL REY DESDE 9 DE MARZO HASTA 9 DE JULIO DEL AftO DE 1820, CON EL OBJETO DE RESTABLECER LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. POR EL LIC. JUAN FRANCISCO DE AZCARATB. MÉJICO, 1820. En la imprenta de D. Alejandro Valdes.aoTa/racr boj aa J3 k(H SOCIATDKI ÍUOÍ VÍQTOTITVAOO K.I Í%É AÍUQKAVIOM AJ 3CI .os8i .ODIT.áM*-¿a felicidad de la Nación Española en ambos ^Disfierios depende de que sus individuos se ins- lfuyan en las leyes fundamentales de su gobierno, ^ara que desempeñen los deberes importantes que , s unen, contribuyan a tan loable* fia coa sus ta- ctos, personas, c intereses, y la liberten de los pigros tanto en el tiempo de la paz como en e* de la guerra. Lo consiguen leyéndolas en Jas Alecciones: de este modo perciben su espíritu: co- ceen su origen, su enlace y objeto, fortalecen sus Cas, y ratifican su veneración con la mas pun- ual obediencia. Logran, ademas, empaparse en las máximas ^Minies que Ja nación adopta para su prosperidad. ~e las máximas que inflaman el amor patriótico e los ciudadanos, elevan su noble entusiasmo has- empeñarlos en hechos gloriosos, siempre gober» jtodos por la razón y la jinncia. Por eso los legis- ladores de Grecia pusieron su principal mira en Propagar el estudio de las que dictaron á sus res. tactivas repúblicas: sabiéndolas, sus ciudadanos sos* elian los derechos de la patria con el celo y vi- Sor que produjo Jas proezas maravillosas que des- files de tantos siglos, admiramos en las vidas de J0s varones ilustres, cuya noticia conservó la his- '0r¡a. Atenas, Corintho, y Lacedemonia fueron jus- *as, sabias, invencibles, industriosas y opulentas en* llanto la ley regló su conducta ; y dejaron de s^rlo, en el momento en que abandonaron sus prin- gos. Las colecciones preparan al magistrado mu- Icho alivio para decidir con prontitud los negocio*1 lo proporcionan al letrado para que auüilie al tigante menesteroso que implora sus luces: al sabio ministran los conocimientos porque anhela; y 3' ciudadano, cualquiera que sea su clase, le presefl' tan lo que ha de ejecutar. Precaven muchos rai' les, entre los que no es el menor se olviden Ia5 leyes; y quede en arbitrio de los dependientes dí las oficinas franquearlas á los amigos y reserva'' las del que no merece su amistad. Esta región se vid precisada á valerse de la* colecciones para alejar los males de su seno. A' establecerse su gobierno las cédulas y órdenes sí confundían en los archivos de las corporaciones n3' cientes, no circulaban; y asi la ignorancia llego» tanto, que ni en ella, ni en España se tenia (i) (i) Presidentes y oidores de la nuestra Audieff cia y Cktncilleria Real que reside en la ciudad dt Ttmtchiildn kiéjiio de la N. E. yo -vos mando qitt luego» qué esta recibáis, hadáis buscar en los archv tos de esa Audiencia de eta dicha ciudad', todas U¡ ordenanzas, previsiones y cédulas que te hayan da' do para esa Audiencia, y Im ordenanzas, mercedes y franquezas que se hayan concedido á esa ciudad i isla por los católicos reyes nuestros padres y agüe' les, y por nos después acá que esa isla se pobló, J otras cualesquier provisiones tocantes i la goberna' cion y población de ella; y asi halladas hagáis sacaf un traslado de todas ellas, y firmado de vuestros nombres lo embieis en ios primeros navios que par- tieren de esa isla para estos nuestros reinos al núes* tro Consejo de Indias, para que en él vi¡to se pro- vea lo que á nuestro servicio convenga. Fecha eni ocios' uni razon ca^ai, ¡ QU(í terribles eran sus efectos! al La administración de la justicia caminaba con pa- «abKj sos muy tardíos: no habia regla cierta á que ate* y al herse para la decisión de los negocios: la arbitra- resefl* nédad pronunciaba los fallos: todos gemían ba- » ma* )o su yugo; y por último originó daños sin tér- n la$ taino. Para remediadlos y precaverlos en lo suce- tes de sivo, el primer virey el Exmó. Sr. D, Antonio írváí' de Mendoza Conde de Tendilla, el genio admira- re á quien debe eterno reconocimiento la Nue« le la* va España por los bienes que le proporcionó, dio ). A' a la luz pública un tomo en folio intitulado: Co- les s« lección de Ordenanzas y Leyes de esta (i) Real es na' Audiencia. ,eg°' A los tres años el Sr. Dr. D. Francisco Her> J (ij Sandez de Liebana Fiscal del extinguido Consejo de lidias promovió se imprimieran las cédulas, órdenes 'idietf v capítulos de cartas dirijidas í los vireyes y la Au- id di ciencia, para lo cual se expidió la cédula (2) de (o qiti 4 de septiembre del año de 1560. En su cumplí- an^ miento el Exmó. Sr. Virey D. Luis de Velasco, ís la¡ el padre, encargó la colección al Sr. D. Vasco de n da' Puga Oidor de esta Audiencia, quien en el de •cedes 1563 ia imprimió en la oficina de D. Pedro Ochar. nidal te con el título siguiente: Provisiones, Cédulas, Ins. agite' trucciones de S. M , Ordenanzas de Difuntos y Au- lo, J diencia para la buena expedición de los negocios erna' de esta N. E, y buen tratamiento de los indios. sacar •stros Monzón á 8 de octubre de 1533. Sr. Puga folio paf 87. mies* (x) £¡ $r Eguiara Bibtioteca Mejicana Tomo • pro- primero artículo Antonias pag. 219. w en (2) Colección del Sr. Puga folio i. I4 Otra Colección (i) se debió á la literata* ra del Sr. Lic. D, Antonio JVíaldonado Fiscal de la Audiencia. Comprehende un tomo en folio inti- tulado: Rcrpertoriurn Schedularum, aliarumque San- ctionum Regaliutn America? régimen concementium. Quedó inédita. Las dos referidas aumentó y mejoró el Sr. Dr. D. Albaro Gómez Abaunza Oidor y Presi- dente de la Audiencia de Goatemala, después Al- calde del crimen y oidor de esta , distinguiéndola con el título (2) de Repertorio de Reales Cédulas. También quedó inédita. Puso en olvido á las tres la que formó Die- go de Encinas oficial mayor de la Escribanía de Cámara del Consejo de Indias, y de su orden, de las Cédulas expedidas desde el principio del descu- brimiento de esta parte del globo, hasta el año de 1596 en cuatro tomos. Es la colección citada por los autores antiguos, como que fué la mas co* copiosa, aunque no exacta y por eso se imprimie- ron (3) pocos ejemplares, En el año de 1628 imprimió en Madrid el Sr. D. Rodrigo de Aguiar y Acuña individuo del extinguido Consejo el sumario de las leyes de In- dias, para cuya formación fué uno de ios nom- brados. En el de 1678 el Sr. Dr. D. Juan Fran- gí) D. Antonio de León Epitome de la Biblio- teca Indica tit. 12. (2) Sr. Beristain en su Biblioteca Mejicana art, Abaunza pag. 5, (3) Sr. Aguiar en la dedicatoria del Sumario de las Leyes de indias.cisco Montemayor Oidor de esta Audiencia nacio- nal, imprimid en la oficina de la viuda de Bernar- do Calderón, dos tomos en folio: el primero com- prehende a la letra la obra dicha del Sr. Aguiar, el secundo diversas cédulas en extracto, siguiendo los títulos del sumario, los autos acordados de la Audiencia y las ordenanzas del gobierno de esta N. E. Publicada la Recopilación de Leyes de Indias el año de 1681, todas las colecciones referidas se inutilizaron; desgracia que comenzó á experimentar el nuevo código. Esta legislación sabia desde que Vid la luz, tuvo sobre si la hoz terrible de la ar- bitrariedad, que la destrozó, por medio de cédu- las y ordenes que expresamente derogaban sus le- Yes, ó lo ejecutaban sin mencionarlas. Semejante in- subiistencia precisó á los sabios y á los curiosos á formar colecciones de estos nuevos mandatos. La ilustración del siglo diez y echo demos- tró que este suelo feraz y rico debia ser atendido Con providencias capaces de hacer la felicidad de toúa la monarquía. En efecto se dictaren algunas que aunque útiles en si, ó por falta de energía pa« *a sostenerlas, ó por poca inteligencia para conti- nuar el plan, ó porque los hombres no son de igual talento ni de unas mismas ideas, ó por otras cau- sas que seria largo referir, no produjeron toda la utilidad de que son susceptibles. La legislación pa« deció mucho con el establecimiento de la dirección de alcabalas y aduanas; comercio libre por el mar del norte, el de Filipinas por el sur, por ambos el interior de las dos Américas y el terrestre del rci- fie; la extensión de la agricultura; cultivo y ven- ta de grana por los indios cosecheros; fomento de6 la industria; correos de tierra y mar; estancamiento del tabaco; libertad del aguardiente de caña; arre- glo de la hacienda pública en sus diversos ramos; creación de otros; erección de nuevos consulados bajo diverso plan de los antiguos; del tribunal y diputaciones de minería; la de intendentes; regen* tes de la Audiencia; la nueva organización del ejér- cito; la de las milicias provinciales y urbanas; la de la artillería é ingenieros, y fortificación; el fo- mento de la marina y las diversas regljs para los departamentos y apostaderos; la de la pesca y bu- seo de la perla; la reducción de asilos &c. Todos estos y otros distintos ramos necesitaron de partí' culares ordenanzas para su gobierno, y sobrevinie- ron posteriormente nuevas declaraciones para alia* nar los obstáculos que se presentaban, con lo que creció de dia en dia el número de las cédulas y órdenes hasta el extremo de no bastar el guarismo para numerarlas, ni haber expresiones suficientes para explicar la confusión que originaron. En medio de ella resuena la voz del Sr. Dr. D. Eusebio Ventura Beleña oidor de esta AU' diencia, ofreciendo la reimpresión de los autos acor' dados del Sr. Montemayor, los posterioies, los de la sala del crimen, las ordenanzas de gobierno, el extracto de muchas cédulas y órdenes: y en un se< gundo tomo á la letra las mas interesantes. Los im- primió en la oficina de D. FeKpe Ontiveros el año de 1787. Se esperaba este momento como el de la salida de la aurora después de la noche tenebrosa; pero ¡oh dolor! no llenó la expectación publica. Luego se advirtió que la obra, sobre muy dimi- nuta, le falta elección , método y exactitud, pues cotejados los extractos con les originales se echan, 7 «e menos circur.stanciss impcriantísimas; y que aun 8U material ; dimisión es confusa y ! brov c! ,i Gomo pres Supers- tición que la deboraban por haber, conseguido tt olvidaran las leyes fundamentales que hacían su pros- peridad: las resucita en lo necesario: y formaje ella el escudo admirable que, como el de Persco» con- fundirá para siempre esas furias ¿ofern3Ícs,,que ají' royeren las buenas costumbres, los excelentes y sencillos usos, y la entereza varonil que formo sietn pra el carácter español; y¡,la tenían reducida..á ubü tribu miserable de escíavotf,;¡á quienes no se i concedía ni el.pequeña y momentáneo alivia de suspirar. Su providencia santísima cuyos caminos son inescrutables, propagó la opinión del uno al otro pelo, la afirmo en toda clase de personas, y le ins* (i) A tnas.de loi fueros partLulartis de las pro1 viñetas, thuiadts y pueblos, son sabidas las ■coUccio* nes de cédulas de D. Santos Sánchez, y dd Dr. D> Severo Hgmrrr, y las militares de Portugués y lof Juzgados, militares del Sr. Colon. .ii.Vuvl11 Tecnia «agnanimidád con' que'supo regenerarse por sí misma, presentando al mundo un suceso tan gran- de como oViginal, magestuoso y útil, que no tiene Semejante en la historia de los pueblos. Admiradas las naciones lo aplauden ; y en los siglos futuros r--p£tirán ios elogios ensalzándolo como inimitable, 'tos iiíosoíbs y ' políticos confundidos lo celebrarán también,' pues ven que metamorfosis civil tan pro- digiosa la consiguieron los españoles sin verter una solá gota de sangre, cuando ellos después de mu* chos años de previsión y estudio inundaron los rei- nes con kf de millares de sus compatriota* inocentes, destruyeron las ciudades y provincias sin lograr el fin dé Sus empresas. 1 Saber la Constitución, que es el depósito sa« £fndo de todos los bienes que ella per sí misma pude procurar á la'nación, es necesario para im- ponerse en sus importantísimos principios, actuarse de su justicia, de su utilidad y conveniencia, para Conocer que este es solo el camino de la felicidad Pública , y qne debe todo ciudadano no separarse en Jo mas mínimo del, sino por el contrario defen- derla y sostenerla siempre con la razón, con la pru- dencia, con el valor y con la propia vida, expo- niéndola á los mayores peligros. No se consigue de otro modo que leyéndolas una y muchas veces, para que asi se fijen en la memoria y se impriman s»s máximas importantísimas en el corazón. Este es el medio para que seamos conStitucic nales por principios y por convencimiento; y pan? que -co- nozcamos que todas las riquezas del orbe y Jas fe. Ücidades que proporciona la sociedad, ninguna íes Comparable á la satisfacción de ser Ubre'ante la tey¡ y que el garante de la libertad civil lo sea el in- m1 1 2 teres común de todos, tí en expresión mas breve rti el de la nación. di Gon el mismo fin deben leerse los decretos que el Rey dicto para jurar y asegurar su obser r¡ vancia. Ellos son otros tantos testimonios que prc sa sentó á las Españas de la espontaneidad con que lo vi hizo en obsequio del bien general. Como Padre y amante manifestó tener sus delicias en promoverlo p; por las sendas que - ellas mismas elijíeron como 1J cj mejor y mas segura Quiso también dar esta real' el zada prueba de patriotismo, porque siendo el pri' p mer ciudadano, su ejemplo es el mas poderoso parí rá que todos adviertan ser la salud pública la leysU', ar prema á cuya realización todos debemos contribuir*' ta Sean por lo mismo leídos y meditados esos decre^ d, tos que reúnen las cor sideraciones expuestas, y asi ^ se conocerá la utilidad de la Colección que se pre' sc senta al pdblico. tr Si la legislación era un laberinto de mas áj' ht ftcil salida que el de Creta; si á su sombra habi* fu tomado un tamaño colosal la arbitrariedad; si este es se aumentaba cada dia en daño de región tan he'' fa mosa como fértil y rica, y de habitantes tan mo' derados que en trescientos años no desplegaron sü$ es labios para representar lo que padecian y toleraban» 2g aunque veían que las mismas providencias dictada* ca en su beneficio se convertían en su daño; llegó ta tiempo de la felicidad : esa multitud de cédulas) 10 órdenes, decretos y leyes va á desaparecer hasta ¿i n, nuestra memoria: Jas Cortes dictarán las muy ne (j, cesarías y convenientes que el Rey mandará se cum (j£ plan puntualmente. Entre tanto la colección de lo* pt decretos dictados por S. M. darán testimonio de qtf' pr su celo á la manera de la luz recorrerá el vastís" vi0 se cumplan las Jeyes en todas partes. Esta es la esperanza de la España ultrama- ra que se promete ver á la felicidad que atrave* 'ando el Océano fija su asiento en este suelo pri- Vl'egiado por la naturaleza. Entonces la sabiduría y la ilustración nos serán mas familiares: por todas P;>i*tes se advertirá la prodigalidad de la abundan* Cla. y esparcido el cuerno de Amaltea: la plata y cl oro saciarán nuestros deseos: un comercio activo Prodigioso y una industria insensante proporciona- ran se disfruten las obras de primor y gusto : las ;y su | artes osteritar¿n su delicadeza; y la unión y la amis- I?^ c<>" los mas estrechos y amorosos lazos harán toda la nación una sola familia. ¡Dia hermoso tü luz se divisa sobre nuestro orizonte, conforme Sc aumente disipará la niebla que obscurecía núes* *ra suerte y libertad civil: apresura tu curso y li- aría á cinco millones de hombres del terrible y Atiesto efugio de la distancia, la roca en que se Reliaron las leyes y las providencias dictadas en t¡*vor de este nuevo mundo! Para la mayor comodidad del público se dará es*a colección por pliegos, dos en cada semana, comen- a 1 2ant*° desde la que sigue. Las personas de fuera de la :ta, j Capital que gusten tenerla, ocurriendo á la impren- go ta hallarán todos los publicados hasta el dia en que % fl3gan» ó toda la obra. Saldrán los martes y vier* sta ríes. Comprehende la colección el periodo corrido y ne desde 9 de marzo hasta igual dia inclusive del mes cuifl de juij0> p0rqUe ]as Cortes dispondrán las corres- i ( ^dientes de los decretos posteriores. Como el fin Pflocipal es el bien público, si alguna persona ad- astis virtiere que por equivocación ú olvido se omite I14 referir uno ú otro decreto, con su aviso se-enmen* dará el error, pues puede acontecer también qüS por falta de documentos se incida en el, no óh*' unta el empeñoso afán con que se colectan tocHs>o-©-(c!*2. títucion y de las leyes. Yo convoco á todos á que» usando del remedio que tenemos en nuestra mano, defendamos nuestra libertad civil, reclamando enér- gicamente por medio de la imprenta, que, como di- cen las Cortes, es un freno de la arbitrariedad. Este papel no tiene otro objeto: ni tiene otro enlace con el de las zorras de Sansón, que ser un re- clamo al Dr. D. Pedro Jove por las ilegalidades que ha cometido en la causa formada al autor de aquel impreso. Veamos si fundo ed leclamo. Es público que la ¿unía de icsensura caUfieó y prohibió el citado papel, según consta de los rotulo- nes que se pusiéron de orden del mencionado Jjfe» Jove. Mas este Juez de letras, que en la causa d* (O. Rafael Dávila cometió tantos excesos, cuaoítos ¡es-já* demostrados sin réplica en el impreso la vjerjdad ¡aun* que amarga, es muchas veces el objeto precioso de & libertad de imprenta, es sensible que se (haya abatir nado en seguir la misma senda que se le mostfló ¡llena á cada paso de precipicios. Vamos por pastes á ppr nerle delante los nuevos en que se ha escollado. Sea el primero, mandar exhorto al subdelegado de Cuautitlan para que obligara á que se le presentase aquí el autor de las zorras. ¿Quien;autorizó al citado juez de letras para quitar el conocimiento al juez del territorio, sacando ademas del seno de su familia, y haciendo erogar gastos al autor citado? Bienque jl e*t# le estuvo mejor en parte, porque aquel subdelegado quería ponerlo preso; y lo hubiera verificado, si el comandante' de armas, impuesto del exhorto,.no, hu- biera resistido darle el auxilio que le pedia. Pero por lo que mira á la extracción de esta.causa, .para que no se me diga que su conocimiento pertenece al Dr. Jove en cuanto juez de letras, que no es el subde- legado, advierto, que ni el Reglamento de libertad deO' imprenta, ni el Decreto adicional, cuando tratan de los jueces ante quienes pendan estos asuntos, Jos Mencionan con tal nombre, y solo hablan de los jueces respectivos. Luego siendo juez respectivo del sugeto de que se trata, el del territorio de Cuauti- tlan, que es el subdelegado; este, y no el Dr. Jove, debió conocer de esta causa : esto es, si se atiene á las citadas leyes. Pero nunca se probará que en estas se varía nada por lo respectivo ájueces y tribunales. Así, pues, se quebrantó en esta causa la ley. La segunda infracción consiste, en que luegP que reconoció ser autor del papel el sugeto enviado de Cuautitlan, mandó el Dr. Jove ponerlo preso en las casas del Ayuntamiento, y lo pusiera en la cárcel de corte, si no hubiera reclamado ser miembro de.1 ayuntamiento de aquel pueblo. Aquí hubo por lo fnénds dos infracciones.: la una de la Constitución, y la otra de las leyes sobre libertad de imprentq, ■que se deja entender que es casi tan grave la una como !a otra. La de la Constitución estriba en po- nerlo preso sin preceder mandamiento por escrito, que debió notificársele en el acto de ¡a prisión. Ni hubo tal mandamiento, y por eso no solo no se le ha no- tificado en mas de veinte dias que lleva de encierro; (b) sino que no sabe si está preso; bien que el juez así se lo expresó de palabra. Pero por el efecto se evidencia que lo está realmente, y esta es la,= Tercera infracción. Porque si al que debe es- tar preso se le admite fiador en su caso, mas bi^n debe admitirse ál que sólo está detenido. Al autor de las zorras no se le admitió, aunque propuso á va- rios: luego no;está-detenido. Y algo mas se sigue: (b) Si hubce til-mandamiento, fué despótico ; pues nc» había, precedido, como se verá, la correspondiente, sumaria.y es, que está preso por delito de pena corporal. Pero si esto es así, el Dr. Jove ha cometido otra infracción de la Constitución, y es la que paso á demostrar. Cuarta infracción. Para que un español pueda ser preso, es precisa información sumaria del hecho por el que merezca pena corporal, (c) Yo he de probar que ni hay información sumaria, ni ménos puede to- davía saberse, si merece el preso pena corporal. Debe suponerse que los expedientes de censura, son por su naturaleza sumarios, (d) Digo esto, para que se vea que aun con esta calidad tienen los trámites, prime- ro, de contestar á la primera censura j segundo, de que vuelva á segunda calificación} y por úitimo, de recurrir á la Junta suprema de censura siempre que la de provincia insista en su primera calificación, (e) De aquí saco una consecuencia: luego hasta que no se dén tres calificaciones á un impreso, no está con- cluido el sumario: luego la primera calificación, ni es, ni puede estimarse como información sumaria, á ménos que el autor del impreso se conformara con la primera censura, ó expresamente, consintiéndola, ó de un modo tácito, no usando del remedio de la ley9 (f) como dice el Decreto adicional. Pero esta excepción no puede favorecer al Dr. Jove, pues que procedió á la prisión del au- tor de las zorras sin conformarse este con la cen- sura, y antes ofreciendo contestarla, como lo ha hecho., Pero sigue preso sin embargo que la ley (c) No cito los lugares por ser muy sabidos. (d) Art. 18 del Reglamento adicional de 10 de junio de 813, (e) Art. 16 del Reglamento de imprenta de 10 de noviem- bre de 810. (f) Art. 25 del Decreto adicional citado»9Ue acabo de citar, tuvo bien presente este caso Para no dar lugar á arbitrariedad á los jueces en Materia en que pudieran equivocarse muy de in- moto. Antes de aplicar á mi asunto el citado decre- to» hago una observación. Es evidente que si el juicio de la califica* cion de un impreso fuera otro del que formase eI juez para sus ulteriores procedimientos sin fun- darlos en el juicio final del expediente de censu- ra, serian dos diversos juicios muchas veces con- tradictorios, tal por ejemplo, que en la calificación la Junta suprema se absolviese al autor, después de que llevado el juez de la primera censura, tal vez lo habría ya sentenciado, y cuando ménos, hecho sufrir mucho. ¿Y á quien reclamaría el in- teresado? El juez se escudaría con la censura pri- toera. Quiero conceder que éstos son raciocinios, bien que deducidos naturalmente de la ley. Pero el Dr, Jove y cuantos han procedido con la mis- óla arbitrariedad, no habrán visto el artículo 1$ del citado Decreto adicional. Desde el memento, di- ce, en que el interesado se conformare con ¡a cen- sura.... el juez deberá proceder con arreglo á dicha Calificación.... He aquí señalado el tiempo en que el juez deberá proceder: luego antes de aquel mo- mento no debe hacerlo. Mas claror momento signi- fica escrupulosamente el tiempo en que algo se ha- ce: la ley señala el momento en que el interesa- do se conforma con la censura, para que el juez proceda con arreglo á ella: luego la ley con toda exactitud asigna el tiempo en que el juez deba pro- ceder arreglado á la calificación, sin que esté en su arbitrio anticipar este procedimiento. Es, pues, evi- dentísimo que el Dr. Jove procediendo á la pri-6. sion del autor de las zorras por la primera cen- sura del impreso, ha infrinjido abiertamente las mas terminantes leyes, con la circunstancia agravante de ser las que se han hecho expresamente, po* creer las Córtes que son el apoyo de la Consti- tución y de-la libertad civil. Quinta infracción. ¿Peío hasta donde creerá el Dr. Jove que Hega su autoridad? ¿Acaso hasta tocar en despotismo? No es de esperar, pues es de los jueces creados por la ley de la libertad. Sin embargo, aunque lo de Dávila se ha denunciado al público, todavía cometió el atentado de poner incomunicado al autor de las zorras. ¿Y en qué circunstancias? Én las mas críticas: cuando necesi- taba consultar. Yo le apuesto, qüe en veinte y cuatro horas sin comunicación, no me funda de un modo sencillo y convincente una sola proposi- ción que se elija: y si lo hace, diré, que ó la ha versado antes recientemente, ó que tiene expedi- ción. Pero el pobre preso, á quien infunde terror, diciéndole, sin poder saberlo, que merece pena cor- poral, ¿como atinaría á responder, solo, y sin con- sultar? Pues le dijo mas, y es, que si en dicho ter* mino no contestaba, se daría por consentida la censura, ó su sentencia de muerte, que es ya lo mismo según los antecedentes. Tales apremios, ta- les anuncios en boca del juez que ha de senten- ciar, son inhumanos y capaces de imponer al mas firme. ¡Oh! ¡Dios me libre de ser juzgado sin pie- dad! No deseo que las Córtes usen de tal rigor con los infractores de la Constitución: pero no puedo dejar de pedirles en nombre de la Nación que representan, en nombre de la justicia de sus decisiones, que repriman la arbitrariedad, y que h.igan respetar la humanidad harto afligida hasta aquí i.7- Pero he aquí que cuando el Dr. Jové pro- cede con esta severidad, anunciando perdiciones y fuertes, no se atreve á dar el auto motivado de Prisión, y ha dejado en descubierto al alcaide, que n° debió admitirlo sin este requisito, bajo la mas *\*recha responsabilidad, como previene la Cons- ecución. Con esta llevo contadas seis infracciones ca- Pítales, respectivamente de capítulos expresos del coiigo y de las leyes de imprenta libre. No ne- cesito de protestar que el único fin que llevo en Ponerlas de manifiesto, es que se nos guarden qué Nuestros derechos, se cumpla la ley, y por fia :esi* si hay infracciones, se sepa por quien y co- j*10» para que no se viertan proposiciones genera» esj que indisponen los ánimos contra quien acaso n° tiene parte. No defiendo de ninguna manera las zorras, ni me meto en mies agena. Defiendo *Q cabeza de otro mis derechos; y en términos de piensa, sin otro ánimo, hablo del que creo los ha bollado. Haré lo mismo con cuantas infracciones £°tare, dando otras tantas colas de zorras; no sa- blendo si serán de las deselladas. México 6 de diciembre de 1820. F. B. y E. que MEJICO, iÍjo. asta En la imprenta de D. Alejandro Valdes.