ES JUSTA COMPARACION, £ BACIGA Y CONSTITUCION CROS SON TRIVRTOS, 4 %' Frodieioío -Caballero es Don Pinero. N«- ^ i iguno de los que hayan jugado, ó visto j í- gar, á la Báciga ignorará que el siete de oros . se llama comodín^ y que tiene esta carta el pri- vilegio de que el jugador í cuyas roanos cae lo puede convertir en rey, sota, tres, as, ó cual- quiera otra, conforme mas le acomode á sus in- tereses. Pues sentado <»sto, y contrayendonos á nuestra Constitución, estamos dolorosamente miran do que en algunos puntos «o e» esta otra cosa que un juego de báciga: que sus artículos son un comodín por aplicado» ó eludidos conforme con- viene al interés de uno de loi jugadores; y que considerando que estos-son v. g. un preso y un Juez, siempre tieno el comodín el Juez, y ademas el so- bradísimo estímulo de que aunque en la báciga natu- ral no hay triunfos, en la constitucional si puede haberlos, ministrados al Juez por la con- traria parte del preso, y e.stos precisamente han de ser oro-. Parecerá ciertamente á primera vista xm2 arrojo, una temeridad sentar semejante proposi- ción. ¿Qu« Juez (me dirán) es capaz de tener tan á las claras un procedimiento tan escarriado de la justicia? ¿Que Juez puede haber tan olvida- do de su propio honor y estimación, que pueda trastornar la justicia en términos que sea bien di- cho que siempre tiene el comodín el Juez? Pa- rece increíble,- pero por desgracia, repetidos ejem- plo» se nos presentan de que no es imposible y de que es una verdad que la palpamos. Pero aun- que esta sea asi (*e me replicará) ¿como es po- sible que ningún Juez quiera exponerle á tras- tornar ó entorpecer h» justicia por el vilísimo re- sorte del ínteres, á cuyo caso es traído oros son triunfos? Pues qué ¿no hay mas que ser in- teresables unos hombres, que por su misma sa- viduria (que no les es negable) deben conocer el riesgo en que se ponen si se les averigua? Es ver- dad, sí,- pero también lo es, que todos los hom- bres, sean quienes fueren, tienen pasiones, y que estas tienen una fuerza tan activa que no solo es- capaz de contundir sus talentos sino de trastor- narlos hasta el punto de presentarles las acciones- malas, como si fueran justas y meritorias. Para manifestar estas verdades, me parece que bastará hacer una sencilla- relación de las causas de D. Angel A. y de D. Emeterio M-i con las diferencias de su acusación, pruebas y aplicación ó. desentendimiento del art. 296 déla Constitución, que ambos reclamaron, concluyendo con una justa comparación, de la que es preci' so que resulre verse con claridad que poderoso cihallero es D. Dinero. D. Angel A. estuvo nueve meses arresta- do en el Caartel de Policía, por reinsidente de tercera vez en díliío de versación ilícita con un*s prirr.a suya en primer grsdo, y casada, con la ' grave circunstancia de estar convicto y confieso, l^íaha ya sentenciado al servicio de ias armas fuera del reyno y en vísperas de salir á su des- uno cuando présenlo un escrito tu procurador suplicando la providencia, y que se examinara s¿ debia ser comprendido en el art. 236 de la Cons- titución, lo que se califico que á si debia ser: se le recibió la fianza, y hace mucho tiempo que se halla en libertad. D. Emeteno M- hace Veinte y tres me- ses que se halía arrestado en el mismo cuartel, por sospecha de trato ilícito con una señora cacada con un caballero rico: no se halla con- victo, ni confeso, ni hay prueba alguna por donde deba ser tenida en consideración la tal sospecha; y con todo, habiendo suplicado se le declarase comprendido en el mismo articulo, has- ta ahora no se le ha contestado, olvidándose del cumplimiento del mandamiento «5 o. en ti De- creto de las Cortes de 18 de marzo de 1812, el cual estando inserto al final de la Constitu- ción, y habiendo el Rey jurado esta, tiene toda su fuerza. Resulta precisamente de estas dos causas que el primero fué criminal convicto y confeso, y que á pesar de serlo y de- estar sentenciado, fué puesto en libertad bajo fianza, j;or habérsele apli- cado el mencionado articulo; y que al segundo no siendo criminal, porque no está confeso ni con- vicio, no se ha querido hacer la misma aplica- ción, sin embargo de haberla solicitado. El Juez es uno mismo: la diferencia es clara y contradicto- ria, pues al criminal lo absolvió y al inocente lo mantiene en su dilatada prisión: luego en esto ha tábido arbitrariedad; luego juegan con la Consti- *4 tr.cion, acomodando sus articuTos conforme; á las miras que se proponen; luego di« raiy bien qik* • laa Constitución es .un juefo de bú iga, y sus artí- culos .un. comodín aplicable conforme ¡os intereses- del jugador - juez. ¿Que particulares pueden haber influido en este distintísimo manejo? Niaiunos otros, seguramente, mas que el aumento dd juego, por que se viene claramente á la vista (aunque no sea), que.... oros. son . triunfos, y mas si se ■ considera ■■ que jamas se ha i oído , decir qTie al delincuente se salve, y.al inocente se castigue; sino antes bien, que mas - vale que un delincuente . se quede » sm castigo,. que no que se castigue á .un inocente. Antes de pasar á la. justa coaiparacton que : debo < hacer de las circunstancias de estas dos cau- tas en . su realidad, no • me parece .-fuera cié cami- - no el manifestar que aun solo - por el tiempo de prisión puede venirse en conocimiento-de que hay,, seguramente, influjo - por parte del poderoso para - la larga prisión de M. -En nueve meses fué juzgada y. sentenciada la causa de A- ¿y. que', en veinte y tres, no se ha f:oiido por la parce contraria de U. Eme- teno . producir una prueba, ¿ vemiprueba (licita y sin falsedad) • de la sospecha? ¿Que en veinte- y ir*s rurses, faltando estas, no se ha podido con- vencer el entendimiento de los que lo juzpan, que no hay tal delito, cuando un contrario (¿an fuerte) no . ha. podido probarlo? Parece que aun >oio alen- ciiendo ¿ la luz • de la razan es esta una bastan-. Tisiiua defensa de M.; pero demos permitido que • cometiese - el crimen que se le sospecha ¿seria jus- ticia mantenerle en la muerte civil de una pnsipn ; Um lar?a con total abandono de su carrera, jiras y, alunemos?- Y aun cuando, repi o. la permi- sión, fuese efectivamente delincuente ¿qué pena ó cat-tigo . corporal, después del que se .halla sumen-r.6 ■'■ do, podría imponérsele en justicú? No no; i seria porque habia sido buen servidor de la Patria, . como se vé en el .relacionado escrito? En Tal caso ÍV1. también ha hedió servicios - de consideración. ¿Si sería- rorqu?. aquel (i'^era de ote caso) era hombre de buena conducía? ¿La de M-. ni en este caso «e le lia probado cosa rej/rensible, ni: fuera de el ie sabe qv-e su • conducta • vjo • ha—ellos In rraHfnidíid que los perturba, ss digne permitic que rimándole cual mereces, obren en todo conforme á tus preceptor. R, &. G. * ' En Ta :Xibreria tde Recio portal de .Agustinas. J-viso En esta Imprenta se halla de renta la Representación hecha á S. M. C. el Sr. D. Fer- nando VH, en defensa de /as Cortes, for D. A* varo Flores! Estrada, al precio Je 1 p¿. 5 rs. MEXICO: En la Imprenta de D. J. JVJ. Eenarente y Socios» Aio deI82G.