he-.hñ conocer mt dí$aWld;*,me fian ffífafcíecfdo'efTmtf derechos.- No f*nuacié'fs', ir-stre» académicos, á estas- futuras bendiciones: ellas sot inestimables para toda aima sensible , ia patria os lo premiará í prestadla es- te beneftcio. Y entonces unidos'con la¿os mdtFOlubles á.sus hijos predilectos.,-, á ios' hóroes de nuestra revo- lución, i los gloriosos para siempre Riegos , Agüeros, ibños.,■ Qiíiirogas , y otros campeones mil que -han He- rrado d¿ asombro ai mundo con 'su firmeza, modera- ción y patriotismo , entonaremos Cánticos de alegría, y haremos que sea eterna. la grandiosa obra de nues- tra libertad'* y que jamas deje de resonar por todos los •ángulos del imperio español'.: Viva la Constitución, vi- . *a el Rey, viva la. Patria,. Madrid y Marzo 17 de 1820. 1á6. D. Juan Antonio dcCastejón, Presidente, r V " <-^ l « C ......- ^ \¡ REAL. PROWOÍ^ sf DEJL CONSEJO, EN QUE SE MANDA GUARDAR y cumplir el Reglamenta del Tribunal extraor- dinario y temporal de vigilancia y protección, creado por la Junta Suprema Gubernativa del Reyno. ANO 1808. REIMPRESA EN BUENOS-AYRES DE ORDEN SUPERIOR. REAL IMPRENTA DE NIñOS EXPOSITOS. AñO DE 1800."• hit Don petandovii, por la gracia de dios Rey de Castilla , de León , de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen , de Navarra , de Granada , de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca , de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba , de Córcega, de Mur- cia , de Jaén ; Señor de Vizcaya y de Molina 9ía, ; y en cu Real nombre la Junta Central Suprema y Gubernativa del- Rey no: á los Presidentes, Regentes y Oidores de las Cnancillerías y Audiencias , Juntas superiores de las Provincias , Corregidores , Asistente , Intendentes Go- bernadores , Alcaldes mayores y Ordinarios , y otros Jueces, Justicias, Ministros y personas de qualquier clase, estado y condición que sean de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros Rey nos y Señoríos, asi de Realengo, como de STioiio, Abadengo y Ordenes, salud y gracia, SABED: Qjc con fectia de veinte y seis de este mes se dirigió al Duque del Infantado, Presidente de nuestro Consejo, la Real orden, cuyo tenor y el del reglamento que en ella se expresa es el siguiente: s REAL ORDEN : Excmo. Sr,: En consecuencia de lo quí la Junta Suprema Gubernativa del Reyno anunció en Real decreto de quince del corriente sobre la co- misión especial para conocer de los puntos relativos i las ocurrencias del dia . se ha servido aprobar el reglamento adjunto, el qual señala las funciones, cau nocida y de buena conduela, podrá promover ei juicio que estime conveniente , y no deberá descubrir el delator siempre que asi lo solicite, fin cuyo caso se consérvala la delación en la clase de reservada , y no se publicará sino quando el reo tuviese que responder por ¡as resultas del juicio, por ser uno y otro conforme á las leyes. Como entre las personas que han tenido la desgracia de ser nombradas pata asistir a ia Junta de Bayona , ó de hallarse por sus empleos residentes en Madrid en el tiem- po en que esta capital del Reyno estaba subyugada por Jos gefes del exé< cito f anees , y la de concurrir á los sCicb ilegítimos que en una y otra parte se executaron, puede haber a gu*-io> que hayan cooperado ó cooperen to* davia abierta ó escondidaroente á los designios del tirano murpador, y con estas viles personas no deben ser con- fundidas aquellas que cediendo al influxo y coacción de extrañas y violentas circunstancias solo han prestado una sumisión aparente y forzada á dichos a&os, la qual des* pues han desmentido con su leal y honrada conduela y buenos servicios; sera uno de los primeros cuidados del Tribunal cxtrao'di ario hacer el jut>to discernimiento de unas y otras que pi ian la equidad y la justicia, proce- diendo a ella con toda la prudencia , pulso y madurez que eprivisne a un n-gocio en que de una parte cs?á com- prometida la pública riguridad , y de otra la opinión y el huno/ de muchos buenos y horados dudadlos. < Üfi qfcafrtdlrto^ertrjtoÉfr^oB é& értére*ri«rUacrl*l' iflffir+en rnfc'iiii* d* pél*8n«tr *r partido frftnaeé» Ó-ae*» tus fautores y ádhetehtel, eiíribunal eitraqrdinaiio pro-- cetrera contri ellás , instaurando causa ó juicio crimina1* 6 bien formando espediente gubernativo, según las reglas oile puedan indicadas 4 tirt proceder éri manera alguna contra las derrta* que no hubieren dédo motivo para ello; ¡feh qué recibirá las explicaciones ó exposiciones que) estas pefsbhas quisieran presentarle para calificar la ino- cencia de su conduela» Aunque las personé* de esta ultima clase deben que- áár pdr sü inocencia Ukres dé todo procedimiento i él tribunal extraordinario , déápíies de hab*r>MditadO cbd madure* y detenimiento está delicada materia ; consulta- rá i la Suprema Junta Gubernativa eürriédio que estime frías conveniente para prétrger su seguridad, y salvar sU opinión de qual4«»e*a hOta que pudo hitter producido su Íntervédeidri kri YtÁ félidos actos ilegítimos, y para féstitüir as ál grado de estimación y aprecio qué cada üna hubiere merecido pdr su conduela y buenos servicio** fcorUliirhd, la junta. Suprema encarga y muy estre- chamente recomienda al Tribunal estriórdinario de vigi- lancia y protección, f lo espera del «elo y prudencia di ios Ministros para él nombrado*, que en los negocios con* fiados á su CGróc i miento proceda con toda la vigilancia^ a el vidad, teclftüd v firmeza que requiere el grande óbjs - tO de la seguridad del E tado, velando incésanie y ciii- dádoia mente sobre la insidiosa conduela dé los enemigos y traydores que la amenacen con süs asechanzas y ocul- tos manejos, y escarní'rttandoíos y lanzándolos desusenoi y asimismo lé recomienda ¿oda ja prudencia y clrcüns- eccion que es necesaria para dcfmder con sü protección los amigos y buenos servidores de la patria contra tai preocupaciones del vulgo f las sugestiones del falso ¿elo. Áranjuez veinte y seis de Ócl ibre de mil ochocientos ocho = Él Conde de Fioridab.ancá.=Martin de Gara/» ocal Secretario general.Visto todo por tos del nuestro Consejo en el preñe «fe veinte y nueve del presente mes, se acordó su cum- plimiento, y par» ello expedir cata nuestra Caita* Por Ta qual o» mandamos á todos y cada uno de vos en vues- tros respectivos lugares « distritos y jurisdicciones, veáis» guardéis y cumpláis la Real resolución y reglamento in- serto, formado para el gobierno- del Tribunal extraordi- nario y temporal de vigilancia y protección, y le guar- déis , cumpláis y executeis » y bagáis guardar , cumplir y executar en los casos que ocurran , obedeciendo y hacien- do obedecer les ordenes y providencias que diere el ex- presado Tribunal, sin permitir su contravención en ma- nera alguna. Que asi es nuestra voluntad; y que al tras- lado impreso de esta nuestra Carta, firmado de D. Bar- tolomé Muñoa de Torres, nuestro Secretario , Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del nuestro Con- fio , se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Madrid á treinta y uno de CXI ubre de mil ocho- cientos y ocho. ~ El Duque del Infantado.:; E?. Josef Na- varro - O. Ignacio Martines de Yillela.r D. Alfonso Du- ran y Baraza-bal.^D. Pasqual Quvle» y Talón. = Yo D. Bar- tolomé Muñoa, Secretario del Rey nuestro Señor, y su Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandada con acuerdo de los de su Consejo - Registrada, D. Josef Alegre.-Teniente de Canciller mayor, D. Jostf Alegre* Escofia de su original, de que c&rtifit»., JPt. BartffUmí Muñoz* DESCRIPCION DE LAS FIESTAS CIVICAS, CELEBRADAS EN LA CAPITAL DE LOS PUEBLOS ORIENTALES EL VEINTE Y CINCO DE MATO DE tSlf. MONTEVIDEO: EN EL MISMO AÑO.