REGLAMENTO, Que á consequencia de lo prevenido en el Real Decreto de 2¿¡ de ^4bril del presente ano de 790 se ha formado para el gobierno de los tres Directores de Real Hacienda y Co- mercio de Indias , quienes deberán observarlo exactamente, ta?tto como los Oficiales de este Departamento. E starán unos y otros entendidos, que aunque conforme al espíritu del enunciado Decreto é intenciones de S. M. no debe haber en lo succesivo sino un solo Ministerio Universal de Ha- cienda , y una Secretaría del Despacho de este Ramo , se ha de componer de dos Departamentos separados, con nombre el uno de España , y el otro de Indias , siendo de ambos único Gefe el Aíinistro que es, ó fuere del Despacho Universal de Hacienda, como expresamente se declara en el citado Decreto. La división que en él se previene de los negocios respecti- vos ¿í los Ramos de Hacienda de Indias en que han de entender los dos Directores nombrados para ayudar en su despacho al Aíi- nistro, se declara deberse entender por el Itmo de Panamá, que- dando al cargo de Don Pedro Aparici la América Septentrional, entendida por el Reyno de Nueva España , y sus Provincias in- ternas , el de Guatemala y Yucatán, las Provincias de la Euisia- na y Floridas , con las Islas adyacentes , que son Ja de Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo, y también las de Filipinas : y al del Conde de Casa-Valencia la América Meridional, que compre- hende los Virrcynatos del Perú, Buenos Ayres, y Nuevo Reyno de Granada , y las Capitanías Generales de Chile y Caracas, con las Islas dependientes de estas, que son Chiloé, Margarita y Trinidad. Por negocios de Comercio y Consulados de que se halla en- cargado Don Diego Gardoqui, se han de entender los respectivos al libre comercio y reglado que se hace desde los Puertos habili- tados de España á los de Indias : el interior y recíproco de aque- llos Dominios: los Consulados establecidos, y que en adelante se establezcan en España é Indias : las Compañías de Comercio de Huellos y estos Dominios, inclusa la de Filipinas : provisión de M&feros en general, y Casa de Contratación de Cádiz , con todos loÉMfcidcntes que tengan relación á estos Ramos, excepto los co- nreos que se Bprchertdatl en América . que han de correr .-,! cargo ^^HÍos otros dos Directores , según los parages donde se hicieren s aprehensiones. ....... ElEl Departamento de Hacienda y Comercio de Indias se com- pondrá por ahora de nueve'Oficialés , 6 saber de los ochq que lo eran de la antigua Secretaría de Guerra y Hacienda de Indias Don Joseph Salcedo , Don Francisco Xavier de la Vega , Don Francisco Viaña , D. Esteban Varea, D. Pedro Pisón , D. Fran- cisco Xavier de Bejarano, Don Joseph Manuel de Aparici y Don Joseph Texada , por haber pasado á la del Despacho Uni- versal de Guerra de España é Indias Don Fernando de Córdo- ba , y Don Fernando Lozano , y de otro que nombrará S. Al. eli- giendo persona en quien concurran las parres necesarias para el buen desempeño de lo que se ponga á su cargo. Aunque el Departamento de Hacienda de Indias ha de que- dar indiviso , y los Oficiales de que se compone con las mismas distinciones , prerrogativas y salidas que estaban declaradas á los de la antigua Secretaría de Guerra y Hacienda de Indias , ú otras equivalentes que se asignarán en caso de que S. Af. tenga por conveniente variarlas ; deberán al mismo tiempo guardar roda aquella consideración que es debida y quiere el Rey tengan con los Directores , entendiéndose inmediatamente cada Oficial , se- gún el negociado que le cupiere en la distribución que se hará, con el respectivo Director , como se practica en las otras Se- cretarías del Despacho con los Oficiales mayores de ellas , aun má tener estos el carácter y representación con que S. Al. ha creado los nuevos empleos de Directores. HstOS tomarán por sí todas aquellas determinaciones previas á formalizar y poner en estado de resolución los Expedientes, extendiendo los respectivos Oficiales los Oficios y Ordenes que á dicho efecto acordaren los Directores , é instruirán los Expedien- tes con todas aquellas noticias y antecedentes que estos concep- tuaren necesarias para la mas acertada resolución. No siendo compatibles con las ocupaciones de Directores Jas funciones continuas de Oficiales mayores , se ha dignado S.Al, declarar , que sin embargo de la enunciativa que hace el citado Real Decreto de que habían de tener el encargo de tales los que lo eran de la antigua Secretaría de Guerra y Hacienda de Indias Don Pedro de Aparici y el Conde de Casa-Valencia , han de quedar relevados de su excrcicio y ocuparse del nuevo cargo^ÉÉÉf Directores , para que sean enteramente uniformes con el otro Director Don Diego Gardoqui. A su consecuencia, y atendiendo al atraso que han 'lldc en las salidas los Oficiales de la antigua Secretaría de Guerra y Hacienda de Indias , al buen desempeño que tienen acreditiÉ do, do, y espera continúen en dl J^epártameiito-S'qué han sido des- tinados, les dará S. M. los ascensos correspondientes, promovien- do en calidad de Oficiales mayores á los tres mas antiguos, para que cada uno tenga el gobierno económico interior del Depar- tamento , y ayuden al respectivo Director del Territorio ó Ramo de que haga de Mayor, á dar expediente á los negocios. Cada Director acordará con el que haga de Oficial mayor de su respectivo Ramo los dias y horas en que ha de entregarle los Expedientes y Ordenes que han de firmarse, combinándolas con las que yo señalaré á los Directores para despachar conmigo. Será del cargo de estos abrir los pliegos que se reciban de Indias , cada uno los de su Ramo ; y para que esto se haga con mas expedición , y el Director del Comercio tenga sin deten- ción todo lo que toca al suyo , comunicare orden circular á los Getes de América para que remitan baxo de índice separado lo correspondiente á los Ramos de su encargo , indicándolo en la cubierta ; y si hubiere asunto de gravedad, que exija ponerse lue- go en noticia de S. M. me lo participarán inmediatamente , se- parando las cartas que traten de ellos para entregármelas con un breve resumen de sus contenidos. Esto lo executarán los Directores en la Oficina que se les destinará. Retendrán lo que les parezca para despacharlo por sí mismos, ya por la urgencia que gradúen de los asuntos, ya por la entidad de ellos , ó por otra qualquiera razón que les asista. Tanto en los Expedientes que despachen por sí , quanto en los que les entreguen los Oficiales, pondrán su parecer á continuación , sin perjuicio de que puedan ilustrarlos antes los mismos Oficiales con las notas que gradúen oportunas , cami- nando todos al único objeto que deben tener los que merecen ocupar unos destinos de tanta confianza , qual es el del mejor servicio del Rey , del Estado y del Público. En quanto á la Superintendencia de Azogues y Minas, que con calidad de por ahora determinó el Rey Padre por su Real Decreto de 8 de Julio de 787 corriese al cargo del Secretario del Despacho de Hacienda y Guerra de Indias en todo lo que Égotuviera por conveniente alterar , modificar ó deelurar sus HBytadcs por el examen que se hiciese de ellas ; se ha digna- ^^■L AI. deliberar quede desde luego suprimida la Secretaría PHHb expresada Superintendencia , y agregados los asuntos de éíln al Departamento de Hacienda de Indias , corriendo al car- po del Director del Ramo de Comercio Don Diego Gardoqui ■*' lo1 lo relativo á las Minas de Almadén , y la contrata con la Casa de Greppi y Compañía para la provisión de Azogues de Ale- mania , quien tomará conocimiento de los caudales que actual- mente existen en la Depositaría de Cádiz para pago de los que se reciban , y de todo lo relativo á esta negociación y para que pueda imponerme individualmente de ella. Los asuntos de Minas correrán al cargo de los otros dos Directores , según los distritos de donde fueren ; y respectiva- mente con todo lo relativo á provisión de Azogues, pasándose por el actual Secretario de este Ramo todos los papeles exis- tentes en la Secretaría de su cargo á los Departamentos que corresponden , según la expresada división. En atención al mérito que ha contraído el actual Secreta- rio Don Manuel Joseph de Ayala en servicio de la extinguida Secretaría , le conservará S. M. el sueldo , ó ayuda de costa que le está señalada , y ha resuelto se tengan presentes á los Dependientes de dicha Secretaría, para agregarlos al Depar- tamento , ó Departamentos á que se unen los Ramos que han manejado , ó para darles otros destinos con proporción al mé- rito , aptitud y circunstancias de cada uno , conservándoles entre tanto los sueldos que actualmente gozan. Y últimamente para que puedan los tres Directores des- pachar todo lo que está á su cargo , tendrán por ahora cada uno un Dependiente , y un Escribiente de Dirección, con ias dotaciones que se señalarán , elegidos por ellos , para que sean de su entera satisfacción y confianza, como responsables que han de ser del secreto y operaciones de estos sus inmediato» Subalternos. El Rey se ha servido aprobarlo. Aranjuez y de Mayo de i 790. T^erena. 1.