Descubierto ya el punto en que se acuer- dan tan perfectamente los intereses de todas las provincia-, todo, todo lo demás depende ex- clusivamente de la volvntad de ellas, y de la de fcu¡> Híí: como dijimos en el uftm. anterior.—Fijé- monos pues en él, por que liai es donde está ese ínteres común, que es el verdadero lazo social ; ti único lazo que puede unir lioi las provincias en un cuerpo de. Nación. Fijémonos en «'1 bien y no tendremos que trepidar acerca del objeto á que está ceñida la comisión de los RR. que lian nombrado las provincias : es segu- ramente la gueria actual con el Emperador de Brasil. De liai es de donde no pueden separar sus ojos un instante los RR.: por que la menor distracción que sufriesen no solo re- tardaría la organización de las provincias en un cuerpo de Nación, al modo que ellas pueden admitirla, sino que también aumentaría las difi- cultades de esta empresa para lo sucesivo ; y seria boi á mas de esto perjudicialisima á la independencia general :—por que la única fuerza nacional capaz de sostenerla ; que la ha defendido *u"i tanta gloria ; y que la esta defendiendo con* tanto heroísmo, se halla en la mayor hor- fandad : no sabe hasla ahora contra quien reclamar Con ejecución su subsistencia, su ves- tuario, y que atienda con preferencia á todo h las necesidades ñ que esta sujeto nn ejercito en campaña, y A vista del enemigo :—por que después que nos hemos negado fi que la Banda Oriental y Occidental del Rio de la I'lata sq hiciesen cargo por si solas de llenar una tan sagrada obligación, hemos constitui- do al Ejercito Nacional en una posición preca- ría ; cual es la de tener que ser sostenido por todas las provincias en comiin y a. la par, cuando ellns aun no están reunidas en un verdadero cuerpo de Nacnon : posición de que es necesario sacarlo sin perder instante, por que mientras que no se organizan las provincias en un verdadero cuerpo de Nación, él por la temeri- dad de nuestra negativa no tiene entre todas una, que carge rigorosamente con la obligación de atenderlo del modo, á que es acredor. En circunstancias tan apuradas el menor disi- mulo de nuestra parte L las distracciones que se permitan los comisionados por las provincias-seria también imperdonable:—por que hemos visto ya muy de cerca ; hemos mentido en tres re petidas ocasione? ; y aun no hemos podido olvidar los funestos efecto» y terribles resultados de nuestro disimulo, y aquiescencia á las primeras distraccio- nes a que han estado siempre sujetos los R.R. na- cionales :-por que nuestra aquiescencia S nadie perjudicará mas inmediatamente que fi esta pro- y que por ultimo escudados con la felonía del Sr. Bustos se atreven ya> & hablar de h» paz, que con tanta firmeza y resolución resistieron & una las privincias todas.— Estas no son mas que una? simples indicaciones de las trabas que pudiera encontrar la organización general de las provincias en un cuerpo de Nación, si consin- tiésemos- en la menor distradeion de nuestros RR. ▼ iucia en particular; por que es laque en el Ínter J álos principios: mas depende exclusivamente que no se organizan todas en un cuerpo de Nación está sufriendo el pea ode los gasto* generales sin que le sea permitido el minorarlos, ó el acomodar- los a sus circunstancias particulares ;—y última- mente por que nuestro disimulo ofrecería mil ilan- cos descubiertos á las intrigas del Emperador, que tiene un interés mui positivo en impedir que se unan las provincias entre sí, para resistirle, aun- que sean solo dos ; yqne asee lia con cuidado nues- tras menores distracciones y descuidos para poder sacar de ellas las ventajas que ha sabido propor- i de nuestra voluntad el quitarlas ; nos basta el que queramos hacerlo. Asi podemos sentar des- da ahora j.or principio de nuestra organización, que ni los comisionados por las provincias tiei.en facultad para distrarese del objeto de su comisión ; ni nosotros tenemos licencia para permitirle* una semejante libertad. Como la convención que van a formar los KR. d'_- las provincias no puede ser consi- guiente al objeto de su reunión, ni tener con- sistencia alguna sino en tanto, cuanto que loa cionarsepor medio de sus agentes aun en nuestros j derechos y obligaciones que se arregbn en ella mismos triunfos;—ñ ]a- innigas del Emperador, ¡ sean establecidos sobre ese mismo interés común que nos observa mui detenid mente y de cerca por \ generalmente reconocido por todas ¿as provincias i el ojo do los mas intimamente relacionados con los i depositarios de su poder y confianza ; á quienes no podemos impedir el que se mesclen en nu- estros Comicios ; y que también penetran en los misterios mas secretos de nuestro gabinete ; y á quienes estamos viendo que con mucho disi- mulo tiran ú despojarnos de los únicos medios que tenemos para sostener la guerra al Empera- dor : que trabajan directamente por hacerla mas gravosa al pueblo, reduciendo al gobi- erno á la necesidad de tener que impo- nerle la enorme contribución de que lo redimió el banco en tiempo de la administración general : que muestran hoi con mucha hi^ocresia los ma- 3 ores eserepulos en el prcsupiii sto de gastos para el año 23, cuando no tuvieron ayer el n-as Mínimo para autorizar gastos supcrfluoi ¡ nuestros Rlí. se bailan naturalmente obligados á determinar con claridad, antes de todo, loa derechos que han adquirido las provincias con- tra el Emperador por la violenta ocupación y retención de la banda Oriental ; por su obsti- nada resistencia a devolverla á la asociación de las d' mas ; ó fi abandonarla á si misma dejándola del todo Independiente; y por el notable desprecio con que ha mirado á la Repú- blica después de sus triunfos, cuando por con- sideración y deferencia al orgullo monárquico le hizo últimamente propos;ciones de paz.—AHÍ deben determinar si la guerra que sostenemos contra el Emperador ha de ser solo defensiva, y hasta dejar á la banda Oriental enteramente libre de su dominación ; o si después de con- cluida esta guerra, á que ¿1 nos ha provocado. y que no ha querido terminar con oportunidad, la hemos de convertir en una guerra ofensiva; y si la debemos continuar hasta humillar su or- gullo para ponernos á cubierto de nuevos in- sultos de su parte.—Allí es también de nece- sidad que se fijen clarimento las obligaciones que contraen las provincias en virtud de estos derechos: la primera de todas, que es la de su- fragar á los gastos que pueda ocasionar una guerra semejante; y esto no de un modo g no- general ó indeterminado ; sino de un modo cs- pecialisimo determinando que todas, las que quieran permanecer en la asociación, pongan & -disposición de la autoridad general quo ha de dirigir la guerra, á nombre de ellas, y en la forma que alli mismo pueden determinar los RR. pongan digo, á su disposición las tierras y bie- nes de propiedad pública, y tun las rentas de cada provincia, que no sean atlSiilu lámante in- dispensables para mantener el Orden t-tablecido en ellas: por que sin esto seria inútil la crea- ción de una autoridad general, sin recur-os al- gunos para poder llenar la voluntad uniforme de todas las provincias, que. es la de sostener su Independencia co...;a el Emperador del Bra- sil, que se ha atrevido ¿". atacarla.—Digo mas : seria perjudicialisimo á la libertad de todas las pro- vincias en general, y á !a de cada una en particu- lar, la creación de una ntoridad general sin to- mar previamente esta medida : por que sin fondos, ni en dito para proporcionare h galmente los recursos que necesita, los querría sacir por !a fuerza de donde los encontrase ; y esto originaria una guerra civil entre nosotros; y pondría á la? provincias, en lugar do unirlas, ú tant i dis- tancia unas de otras a cuanta se encuentran colo- cados entre si dos enera goc Es piles de primera necesidad no solo lijar en la convención los derechos de las provin- cia' para impedir el que la autoriJad general haga una paz contra la voluntad de ellas y sus intereses ; sino también ñjar claramente 6 este respecto sus obligaciones para impedir, el que la autoridad general sea despótica con al- guna de ellas en particular, 6 con todas en ge- neral ; escudándose con la necesidad do tener que bacer la guerra al Emperador: por que li Independencia sin la Libertad de nada vale en la estimación de todas las provincias. — Es fi mas de esto de necesidad absoluta ; después de con- signados en la convención lodos los derechos de que les sea posible gozar á las provincias en un sistema republicano representativo; y de fijar sus obligaciones todas ; el rcconocimicsto general de ellas : por que como dijimos en el n*im. anterior no basta el reconocimiento de la» dos terceras partes, ni de las tres cuartas. De aquí resulla que mientras que los RR. no conchiyin la convención : que hasta no sa- ber cuales son las provincias que quieren ha- cer parte, y ser miembros de la nueva sociedad política que van á firmar; no pueden nominar una autoridad general que tenga dominio sobro ellas, y pueda alegar derecho ú ser obedecida en la menor de sus ordenes: por que mientras tan to no tiene subditos á quienes mandar.— Esto es lo que hace mas palpable la temeridad de nuestro empeño, cuando tenemos el enemigo á la vista, y todo es urgente.—Esto es también lo que debió habernos hecho mas circunspectos y atentos al proyecto de Ell Provinciano Imparcial. tarasí ¡A DE 1. A INDEl'LSDENCIA.