■ E atas 8BT idus 2Kma.<áis o^x^^ü^sas "^^1 C«NCEClUB]fTtl A LASCUESTIO^ÍES PAR Afir A VO — BRASILERA *— Cón un apcndice sobre las mismas cuestionen, formado dv alguno* artículo* del " Se- manario " periódico de la Asunción. Advertencia. El arm.iincnto nava 1 que ií principios de fisto, kilo, «lirijio el Gobierno Hraoilfiro, hacia e¡ Paraguay, al mundo del Gcfo do Escua«lra. el Señor Pedro Eerreira de Ouveira, investido también con el carácter de Ministro Plenipotenciario : y los aprestos incitares «yia — o n une i iban hacerse en Snn Borja, «obre el L'ru- giwy, exituroti la atención de los Estado» vecino»: avivaron la desconfianza, ya bastante general entro su» habitantes, de las miras, ó intenciones del Brasil sobra esos Estados, y dieron lugar v oritren a discu- siones, y recriminaciones por la prensa : ya contra el Paraguay, do que f.liando a *us* compromiso!", eludiéndolos con fi ívolos prefeslos, é infiriendo ngiaviu» ni Gobierno Imperial, en la persona de un agen- te suyo, hnbia dado justo motivo, y causa u esos armamentos, y aprestos : ya.comra i'l Gabinete Brasilero, de que sin nacesidud: sin ocurrir primeio a los m"dios usados por todas las Ñ«cion«.s. «-n casos taler, y arras- trado sosa de tu espíritu invasor, ambicioso, y tendente a establecer una influencia evecsiva. ó predominio sobre los Estados de rusa Española, iiabia preparado una Escuadra, con todo el aparato de imponer. El Paraguay, corno era natura!, se ha defendido : se h-i justificado, y no le han faltado defensor'!* indirectos en el estertor. Decimos indirectos, por «pie no Conociendo la naturaleza y circunstancias «leí las cuestiones c|iie el Brasil promovía al Paraguay, no han podido presentar esas cuestiones «en su verda- dero y P' rfecto punto de vi!>ta. El Gabinete Bra*.;<•! <> mas fuerte, mas poderoso, y mas relacionado, debía necesariamente tener mas numerosos, y mas ardiontcs apologistas de bu conducta y política, que presentasen las cuestiones en un punto de vi>la especioso, y mas acomodado A sus intereses. De aijui resulta que las publicaciones de una y otra parte no han i'ustrado las cuestiones y la opinión «leí mundo no tiene he<"¡i'is. y datos seguros, sobre que firmar su juicio. Aun después que ya ha podido verse lo «pie lia producido la Escuadra Brrsilcra ; por precipitación, por no esperar informes seguros que los periodistas podrían encontrar, en lo que uno y otro Gobierno publicasen sobre las negociaciones, y su resultado, la prensa tanto en el Plata, como en Kio Janeiro, ha publicado noticias, llenas de inexactitudes. El " Semanario "', periódico de! Paraguay, ha publicado lodar las piezas oficiales que se han cambia- do durante-!us> negociaciones, y el resultado uue estas bandado. Esas piezas sirven, indudablemente, y bastan para formar juicio ; poro han aparecí.lo dispersas, en vatios números delperiódico y en diversos intervalos; de Btooo «juo la falta «Je un solo número del periódico, deja un varío «jue corta e' órden de lot hei ho?. 6 impide seguir sin interrupción, la lectuia déoste pro«:eso diplomático que es de ínteres para todos ¡os Estados de rasa Española. Con el objeto de evitar quo se forme ese vacío eventual, y do «pje la opinión pública, en todos los Es- tados Hispano Americanos, pueda formular su juno, y pronunciarlo con cabal conocimiento de la natu- raleza, y circunstancias de las cuestiones, romo de i giro, y man lia ríe las negociaciones que han resuelto esas cuestiones, nos hemos decidiiio a publicar una colección 'le todas las piezas oficiales, desde la primer nota del Gefe y Enviado Diplomático Brasilero, hasta la última que le ha dinjido el Plenipotenciario de la Kepública. Para facilitar la inteligencia de las cuestiones, nos ha parecido «íorsveniente hacer preceder á las piezas, un ligero r«#úmcn del «>rigen de esas cuestiones, la* diferentes faces qno ha tenido ; y nñadirle por vía de «elucidación un apéndice en que se hallen estrados do varios otros d encion(.'K,y tratados njustados.y concluidos, sin los cono- cimientos geogi aíicos necesarios de países enteramente nuevos,y desconocidos de las Cortes contratantes. Elevadas esa» colonias al rango tic bastados Independiente"--, y Soberados, heredaron las disputas de •is Metrópolis, sil. «pie en cerca de medio siglo. hubieren b\atezado un paso mas, que su« metrópolis, en punto a fijación de limites. I .os cuidado*, de que se vieron rodeados los nuevos E-todos de America, para consolidar «u indepen- dencia, iiii lea dieron lugar, ni tiempo de pensar en el arrcg'o de los límites con las colonias portuguesas, • .instituidas también en un Imperio independiente de Portugal. Solo después ilc afirmada la Independencia de América, y cMpda ahora diez, o doce años, que empesaron fk establecerse algunas relaciones entre los Estados de rosa 1 isp'afiwia, y Portuguesa, se dieron algunos pasos, a tientas, en el arrecio de límites. En tiempo de 'os Gobiernos iMetropolitanos, mientras los tratados de limites d iriman en las mesas, < ürehivos. los Portugueses se establecieron en puntos que la España les disputaba inútilmente : y se ai iaigaiou en esos puntos ; lo que lian hecho valer después como títulos de propiedad. L>e aquí vienen la* cuestiones .pie liasia ho\ se hallan pendientes entre ¡oh nuevos Estados de América, de rasa Espafc¡o!a corno el Parngua\. Bolivia. con fede rae ion Argentino, v Banda Oriental, y el Imperio del Brasil. II. './'rotado de .\'are¿¿ ación, y C-'or/ierct> de tielubre di: 1844. Instado di tu ct>es t ion hasta 853. A principios <|el año de 1814. envió el Gobierno Brasilero el Paraguay al Señor Pimenta Bueno como 1 incargado de Negocios : tan dispuesto como ha estado siempre el Presidente de la República a permi- tir a los Brasileros, el tránsito por su lio, para lleear ¡i las posesiones brasileras situadas en el alto Para- guay,no trepidó en prestarse al ajuste, y conclusión de un tratado de comerció, y navegación, que faci- litase a los Brasileros licuar pronta y fácilmente u la Provincia de Malogros», y en Octubre de ese mismo año firmó con el Sor. Pimenla Bueno, el espresado tratado. Este hecho nuténtieo muestra que no es c-l Gobierno Paraguayo e! que pone ostaculos al comercio con C'uyabá, y Mntogr'oso. t'omo las posesiones brasileras del alto Parncruay se tocan con las posesiones paraguayas, y era nece- sario deslindar los respectivos dominios, -so estipulo en ese Tratado que las partes contratantes nombra- rían comisarios que reconociesen el territorio señalado en el Tratado de San lldeíonzo de 1777 entre E"s- paña y Portugal, para trazar, según aquel tratado Jas lincas divisorias El Gobierno Paraguayo ratificó el tratado y con esa ratificación fué enviado al Gabinete Brasilero : pero este rehuzó su rntiiieacion, precisamente por que en éi se establecía por base para la designación de limites,el tratado de 1777, que un concepto del Gabinete estaba roto por una guerra superveniente : que liabia caducado, y era nulo ; y ademas, (y esta era la verdadera razón,) por que consideraba que ese trata- do !c ora contrario en las cuestiones con Bolivia, la Banda ()riental, y la Oonferaeion Arjentina Sea de esto lo que fuere, el tr atado do comercio y navegación, de Octubre de 184-1, quedó sin efecto. El Gobierno Paraguayo se. felicito de que se invalidase el tratado de 777 : admitió, y reconoció su nuli- dad ; pero quedaban indecisos los limitesde la Kepública : esto podía llegar u ser muy serio, y traer mas adelante conflictos : mantenía dudas, o incertidumbres perjudiciales : no había barrera que contubiese las irrupciones, y depredaciones de los ¡libeles, subditos nominales de los .Brasileros : para acabar con todos estos inconvenientes, y con las dudas, el Gobierno Paraguayo biso proponer al Gabinete Brasilero en 1 847. que desentendiéndose de todos los antiguos tratados entre España y Portugal, se tomase por base para fijar los límites, el principio de que para designarlos, v ti asar las líneas, solo se consultase la conve- niencia reciproca de ambas parles, y el no per indicar a ninguna do ellas; lo que se obtendría, neutrali- zando una cierta zona de territorio, con calidad de que los ciudadanos, y subditos de uno y otro Estado usufructuasen lo que hubiese de útil en el territorio neutralizado, pero sin que. ninguna de las partea pudiese levantar en él. establecimiento permanente, fuertes »V. I.a aceptación de este medio termino, privaba á la República del Paraj¿nav de un territorio de cas. un grado, cuya p >s :sion tenia solidada con el Fuerte Birbon, hoy Olimpo, fundado por la Espa fía ahora ha cerca de setenta años a los 20° y 54 ' latitud : pero por esta concesión la Kepública obte- nía en catnbio, que se estableciese entre las posesi mes de ambos. Estados, una barrera aigun_taiito respetable, lo que es de suma importancia t.rat: ndose de limites. El Gobierno Brasilero dejó sin respuesta esta proposición, que era'signo inequívoco «le la buena djs posición, y vivo deseo del Gobierno Paragua>o de arreglar la cuestión de limites : ni admitió, nirecha- só la pi oposición : y asi quedo la cuestión de limito. r K ' -a- iii . . Tratado de alianza, defensiva de liiciendire de. 1850. A fines de 1840 vino a reemplazar al Señor Pimcnta Bueno, el Señor Bellegorde ; te anur. ció al Gobierno como incumbido por el suyo de estudiar la cuestión do límites ; y algún tiempo después de su llegada, propuso la celebración do un tratado de navegación, y comercio. El Go- bierno Paraguayo le declaró en esa ocasión que estaba pronto, y dispuesto al ajuste, y conclusión de esc tratado : que ninguna dificultad ofrecía sino la que antes, ó simultáneamente se había de ajuste r, T concluir el de límites ; por la raz >n de que siendo el Brasil un Refrío vecino, y poderoso, v debiendo cruzar un largo camino por el terntoiio paraguayo, ern necesario proveer cierta» eventualidades que pudieran ser perjudiciales a los interósea políticos, y financieros de la Ropúplic.a : y precaverse de esos perjuicios con estipulaciones que garantiesen de ellos a la Repúblico ; y que no pudietido buscar, y obte- ner tal garantía, sino en la designación de limites, era de unleoliriab'c necesidad resolver antes esa cues tíon de limites, lijándolos de un modo conveníanle a ambas partes : con e»la declaración se defirió el ¿juste, y conclusión del tratado de comercio, y navegación. A fines de 18SU se creía inminente el triunfo de Rosas sobre Montevideo ; se creía que desembaraza- do do esta atención, y en la necesidad de dar ocupación i su Ejercito, lo dinjiria. ó sobre el Rio Grande, ó sobre el Paraguay : surtió entonces la idea de un tratado de alian? i defensiva, eventual, v se ajustó, v concluyó el tratado de 25 de Diciembre do 1808 entre el Paraguay y el Brasil. En el articulo 13 de ése tratado se estipulo, que tan luego que las circunstancias lo permitiesen, y dentro del píaso del tratado ( era de seis años) ambas paites nombrarían Plenipotenciarios á fin de regular por otro tratado el co liiei cio, navegación, y limites entre ambas parles!. Habiendo desaparecido Rosas, & consecuencia de los MieeSM de 83!, y 85?, desapareció también el motivo, V objeto del ¡.rajado de alian?* de 850 entro el Paraguay y el Brasil. Sin embargo, cediendo el Gobierno Paraguayo A su deseo de acabar con la cuestión de limites, y en conformidad a lo estipulado en el ailiculo 15 del tratado de 850 y juzgando conveniente celebrar con el Imperio un nuevo tratado de alianza, confirió plenos poderes a Uon .Manuel Morena de Castro, para que ajustase ambos tratados. El Sor. Ministro de Negocios Estranveros do S. M el ICmperadcr, en aquel a fio, en comunicncion do 7 de Julio de 195'.;. al Sr. Presidente de la República, decía—"JS^tuno mucho la minian r/uc V. IZ. confió al Sur. Aluimtl 'Woreir.j. de Castro : es en efecto ocasión df. ajusfar nuevas estipulación 1$, por 3 presentó ai Gobierno un proyecto do tratado de comercio y navegación, pidiendo el nombramiento de un Plenipotenciario para su ajuste, y conclusión : anunciando que esperaba que oí Gobierno Paraguayo no negar a al Brasil lo que bahía concedido, y t .«taba pronto a conceder a otras Naciones. So lo respondió lo mismo quo so le había dicho á su antecesor el Sor. Bellcgardc. á saber, que era in- dispensable que precediese, ó se luciese sim abantamente el arreglo de limites: que esta resoUicion inalte- rable del Gobierno Paraguayo, aconsejada por el interés de conservar la amistad con el Gobierno Impe- rial, alejando todo lo que pudiei u ser motivo de ulteriores desacuerdos, en nada alertaba las disposiciones amigables del Gobierno Paraguayo, hacia el do S. M. el Emperador : que si se ajustaron, y concluyeron tratados de comercio y navegación con la Confederación Argentino, y estaba pronto á ajuaiarlos con otras Nneiones, había sido por que esos tratados no habían ofrecido el obstáculo que presenta el Gobierno Imperial. " Con esta respuesta no volvió el Sor. Ecal á insistir en la celebración del tratado, hasta el 12 de Mayo siguiente, en que presentó el mismo proyecto, con el agregado del de límites, insistiendo siempre en estable- ce! por divisoria «d pequeño rio Ap.« : se ha dicho ya, que era imposible al Gobierno do la República con- ceder al Brasil establecerse sobre esa linea, por que eslanan constantemente comprometidos, y espuestas la seguridad, y tranquilidad de la República, J serian inseguras la amistad, y buenas relaciones entro ambos Gobiernos, Estas razones espuso el Gobierno Paraguayo en Nota de ÍO de Junio de 1853. Erado esperar que teniendo el Encargado de Negocios do S. JM I. instrucciones, y Pleno* Podeies como anunciaba, acepta- so la discusión a que indirectamente invitaba la nota del Ministerio Paraguayo,-* fin tle acordar una base para proceder entonces al nombramiento del respectivo Plenipotenciario. Pero el Gobierno Para- guayo esperó en vano. 101 Sor. Ecal escuso toda discusión, y examen, y guardo silencio. Esto hizo presumir, que estaba ligado, en punto a la cuestión de limites, a In inflexibilidad de un verdadero ultimá- tum, que, sin la menor variación, debía firmar el Gobierno Paraguayo. El Sor. Encargado do Negocios Ecal, conoció seguramente que la resolncion del tiobierno en puntetu» á iimitci era inalterable : y que á falta de razón, y buen «Jorucho para obligarlo á ceder, podían emplear- se otros medios de vencer osa resistencia ; y ocurrió a lu guerra de mina, y zapa, con que tal vez espe- raba destruir el concepto del Ci'le Saprcrao de la Nación, y por consiguiente su tuerza moral, y preparar un cambio de que esperase mas flexibilidad, y condescendencia. El Paraguay es un Pais que tiene su or- den social, y político, en un estado de transición, y crisis, que exige mucha circunspección, y zelo de parte de su Gobierno ¡ todo lo quo pueda debí itar la autoridad es de sumo peligro. El Presidente de la República lux» advertir al Sor. I^eal. lo que había de impiudente. y peligroso en u conducta, y el disgusto que ella causaba al Gobierno, previniéndole que en adelante excusase sus visi- u* al Sor. Presidente, y gestionase oficialmente con el Ministro los negocios «le que estaba encargado. Cuando los Gobiernos su encuentran en e| desagradable caso de mandar hacer insinuaciones de esta clase, consiguen por lo regular su obj. to ; no fué así en el Paraguay: léjos de contenerse, v mostrarse mas circunspecto ei Sur. I^cal, redoblo sus burlas, y puso al Gobierno en tú penoso deber dé despedirlo, etiviando!o sus pasaportes. Informando el Ministerio Paraguayo al Brasilero, de estn mortificante ocurrencia, declaró del modo mus formal, que conservaba inalterables sus disposiciones a mitra!, es hacia el Gobierno de S- AI. 1. : quo do con el Sor. Leal, era una eos» puramente personal, v «pie recibiría con gusto a quien S. M. enviar al Paraguay, y le tributaria en ia persona de su Enviado, todas las" demostraciones do y respeto. El Gobierno Brasilero preparó su Escuadra, ordenó la formación de un Ejército en San Borla, y cu Ha- togroso, y dirijio aquella sobre el l'oraguay. sin luber dirijido a su Gobierno en diez v ocho meses una queja ni reclamación alguna. liemos hecho el resumen fiel de todo lo quo ha precedido, y preparado las Negociaciones, y las piezas oficiales que ofrece esta colección. Ella servirá a lu historia de las diferencias que ha habido "entre Bl Pu- laguay, y el Imperio del Brasil ; y sea cual fuero el término que tenga la grave cuestión de ¡imites, quo aun pende : lo que ha ocurrido hasta ahora será uno «lo los sucesos mas considerables de nuestra época. PIEZAS OFICIALES. El ÜOdo Febrero el Gefe de Escuadra, e| Sor. Podro Ferrcyra de OUveiru entró en el Rio Pnraguav con su Escudra. compuesta ríe ocho vapores.doí corbetas devela, dos bergantines, v otros rmqtiaa. En la boca del Rio no hay ma ■ía de los buques mercant< H .>silera un oficio, dicicudoie lo m'iirr quisiese áui i-tud -> no hay mas que una pequeña guardia, al mando de un Comandanta que hace ¡a po- licía de los buque» mercantes que suben ó bajan el rio. Este Comandante pasó ai Gefe de la Escuailra iciéudole que en el concepto de sor su misión pacifica, y diplomática, podría seguir hasta la Asunción ; pero que se sirvióse dirigirse al Ministerio, poniendo para ello a su dispos:ciou las pos- tas del servicio público. El Gefe de la Kscuailra, dio fondo : pregunto a! Comandante de policia, en cuanto tiempo volvería la contestación, y habiéndoselo dicho que seguramente la recibiría dentro de cuatro días, dirijio al Ministerio Paraguayo la siguiente comunicación — Traducción. " Comando en Gefe de la Escuadra brasilera en la linca del lito Paraguay abordo del vapor de guerra Amazona.t, 2(> de Febrero de 1855. Illmo y Exmo. Sor. El abajo firmado Gefe de Escuadra y Comandante en Gefe de las fuerzas navales de S. M. el Empo- rador del lírasil en el Rio de la Pial» y sus efluentes, tiene la honra ao participar al Exmo. .Señor Mi- nistro de Relaciones Esteriores de ia República del Puraguay para que se digne ilevur ni conocimiento del Exmo. Señor Presidenta de la misma República, que hoy a las once y media horas de la mañana cuando se aproximo con la Escuadra de su comando al puerto del Cerrito en las Tres—bocas, recibió un oficio del Comandante de la policía fluvial rio dicho puerto.en el cual lo participa, qne, creyendo ser Ja misión del abaj' • firmado pacificu y diplomática, ninguna duda but.ia en «pío el abajo firmado siguióse a la* Asunción munido de las garantías firmado, se dignó confiarle Plenos Poderes para tratar y terminar, si fuese posible, y por medios pacíficos y honro na íi ambos Gobiernos, las cuestiones pendientes entre el del Imperio, y el de la República del Paraguay — El abajo firmado al hacer esta participación A S. E. el Sor. Ministro de Relaciones Esteriores tiene la satisfacción de signifi.-.ar n S. E. que se halla animado de las mas lisorigeras esperanzas de corresponder u la confianza que en e! ■ eposito su Augusto Soberano satisfaciendo u los sentimientos que él nutre por la conrervacíon de la paz y amistad entre el Imperio y las naciones vecinas : y por eso queiiendo el abajo firmado dar una prueba de tales sentimientos, aguardará en el punto en que se halla i on le Escuadra de »u comando, no los cuatro días que dice el Comandante ya referido ser necesarios para recibir la respuesta Je e-ts nota, pero sí. seis contado, desde hoy á le. doce delId.. : »«ck. lo, cuales segara «u marcha hasta la Asunción, donde presentará su. Pleno. Poderes. .. durante el visge no fuere bosi.l.zadu Ja fueiv.a !ie." comando ; en lo que confia el «bajo firmado, por que •« lo e, .ge el bien y lo. mtere.es de lea d<«£| abajo firmada M prevalece de la preaente oportunidad para presentaré S. E. sus re.peu.oao. cumplimientos— ^ JffTs*jTVimn Set.ar Ministro de Relacionen Esteriores de la HepubUra del Paraguay. PEiian FERRr.irtv DM Oi.nr.i»». 0*fé de Escuadra i'amandante. en ItrJ'e.'' ¡ Yivu la. itrpública del Para¡rua>¿ .' Et Ministro Secretario i do Halado, interino de J Aeutioon Febrero 2tt do 185.». Relacione* Interiores— > * Al Tilmo- 'J Exmo. Señor Pedro Fmeira de Oliveira, íir/e de E.tcuadt ,i er que en el Rio de la Plata se reunían tuerzas navales, y un ejército «Ur do no recibir queja alguna, ó reclamación que pudiera justificar tal armamento. 111 "s a lemas estaba y está tan sinceramente dispuesto á toda concesión razonah.e, y decorosa, v?ié no ésneraba mas que la llegada del agente de S. M. el Emperador, para terminar toda dderenc.a- 1 Mas eXndo 1," sabido que V- E. entraba en el Paran», con una Escuadra imponente : y que lo ra- , '..bídtí n.isno modo, sin anunciar su venida y objeto, se disiparon todas sus ilusiones, y esperanzas XTelmas proíundo pesar cerrada toda vía de comunicación amigable, y discusión P^lfica porque el honor, comut forma, dVu llerÍblTca"e¡taiba_perfecta sinceramente' dispuesto á recibir a. V E. ó á cualqi •1Empemdoihubiese querido enriar al Paraguay al arreglo do los negocios pendientes . presentase en !n humo, y leí minos que iison todas las naciones : tero a la vista de era actitud hostil qr„j ha toinado "el Gobierno de 8. M. el Emperador, de ere npnrnio Lúlico, yetas intimneiones perentoria», con que V. F.. nnnncin su misión, el honor, y In íusceptibidnd del Pueblo Paraguayo, no ha permiten recibir A V. E. en el carftcler diplomático. A pesar (Ir que con solo el apresto y m ninrrionlotelin IMicho ya al Clobierno Paraguayo, y á In Rí-públicn, una injuria, y ofensa gravísima, S. E. el Stñor Presidente de ta República ced!«;ndo todavía A los deseas '. E. habrá iniciado Jas hostilidades a la Kepubli- ca : cardará con la responsabilidad de agresor gratuito, y no provocado, y habrá puesto u la República en la indeclinable necesidad «le defeiidorse, sin reparar en el resultado de la lucha, ni detenerse en la .superioridad de poder, y fuerza de que V. E. dispone. Liste torrible, y penoso, pero indeclinable de bal, le imponen su honor, v su dignidad, como lo ha dicho el infrascrit«">. Habiendo el infrascrito cumplido con los órdenes de S. E- el Señor Presidente de la RepnMi.n, solo le resta asegurar a V. E. su muy distinguida consideración. Dios Guardo á V' E. muchos años. .tosí: pamo\. 'frmlqccion. ----- (Jomando en Ge/ti déla J¡T|W«á*IT brasilera abordo dvl Vapor Amazonas en la hnca del U de labrero de- lí->55 1/ lllmo. y JTlaao Señor Don Jone Falcan Ministro y •'Secretario de Hitarlo interino de Waliiftiimaj JCsteriores de Hepública arl Fura¿?nay. El obojo firmado «.Jefe de Escuadro, Comandante en Ce/e de las fuerzas navales de S. M. el Empe- rador del Riusil en el Rio de la Plata y .on José Folcon la dmjió por órden del Exmo. Señor Presidente de la República del Paraguay, datada de ¡a Asunción en '2'.i del corriente raes. El ahajo firmado impuesto de lo que en la dicha noi» refiere el Exmo. Señor Ministro de Relaciones Estenores, ruega a S. E- que se sirva llevar al coiiocunit.-t»to do S E. el Sor. Presidente de la Repú- blica, perdone al ahajo hrmado no responder a aquellos Hípicos de la referida Nota, con que el abajo firmado no concuerda ; porque al corlo ef pació de tiempo no lo permite, y mismo por juzgar que esto, su procedimiento interesa y no perjudica la misión justa, pacifica y conciliadora de que lo incumbió su Augusto Soberano. Limítase pues el abajo fumado á hacer conocer ni Exmo. Sor. Ministro y Secretario de Estado Don .losé Falcon, de que queriendo dar una prueba de los sentimientos pacíficos y concilntorios que le ani- man, accede A la propuesta que se le hace de ¿ondear la Escuadra de su comando fuera de la» aguas de la República, y seguir vingo en la embarcación en que so halla mi insiguió, hasta la Asunción, ma- ñana por la mañana, y donde presentara los plenos poderes para tratar. El abajo firmado avisó al Comaudaute de la policía fluvial en la embocadura del Rao la delibera- ción que tomó, conforme en la referida nota se lo indica y aprovecha la presente ocasión para presenta; a S. E. sus respetuosos cumplimientos. Dios guarde a V. E. por muchos años. ______ _ ____^ „ P£|)KO HvRRIülH* *>K OI-IVRIRA. ¿3 eje .de Escuadra OsjM andan te en Ge/e. 1 . Vixa la ltepxiblica del Farasruayf Aauacion, Febrero 23 Je 1855. El Min>i>?ro Secretanc en la nota «le 23 del corriente mes por orden del Lxmo. Señor Presidente de la República, y de lo quo el abajo firmado re>pondio en la nota de Í26 del mismo mes, el abojo firmado mandó fondeoi la Escuadra de su comando fuera de las aguas de la República, y siguió ayer por In mañana en el vapor Amojonasen que »e hallaba rio arriba, con destino á in Asunción en el carácter de Plenipotenciario nombrado por S. Al. « I Emperador del Hrasil, y si pasar cerca del Rio Rermejo sucedió barar el vapor en uno «le los dos bíneos, y de forma que difícil será ponerle en ílot«^ * in aliviarlo de la carga, por cuyo motivo precisa con urgencia del auxilio «lo embarcaciones menores, y de poco calado, «pie fácilmente reciban el peso de la carga. En mies circunstancia» el abajo firmado solicita del Exmo. Sor. Presidente de la República el permiso de mandar venir dos de los vaporea menores de lu Escuadra de su comando para ausiliurlo en al servimo, uMa liav a desempeñar, y cuenta también con todos aquellos auxilio» que estuvieren al alcance del (Jobier- no de la República para prestarlo en tales casos, siendo lo mas urgente dos embarcaciones vacias de po- co calado de ogua pata recibir la carga del vapor. EJ abajo firmado aguarda las proviílencins del Supremo CJobierno de la República, y la respuesta «le S. E. para espedir lo órden de la venida de los dos petpieños vapores, y entretanto se dirijo en esta oca- siou al Señor Comandante de la fortificación de IlnmaitA para dejar pasar la embarcación peciueña con el «ificial que lleva las comtinicacionrs de lo ocurrido ni Comandante interino de la divisioti naval, quo f: halla en las inmediaciones de las Tres—boctis, A fin de que caten prontos los auxilios que son precisos- cuando,lleguen allí las órdenes del abnjo firmado, que serán espedidas d«jspues de la respuesta de S. E. el Señor Ministro de Relaciones Esteriores á esta nota. 131 abajo fu mado aprovecha esta ocasión para manifestar á S. E. sus respetuosos cumplimientos. Dios guarde i S E. por muchos años. l'I.DKO tERREtRA Mi: OL.IVI.tlC *.» j Vira la Kepiiblira del Paroi^uny ' El Ministro Secretario! do E»ia«lo, intorino de Re- > Asiiiiciun, M»r70 3 dp |H3"'. \ acionoi KatcriorCí— J ^1/ lllmo. y Rxmo. Señor Fcdro Ferreíra de Olivr.ira, Gafe de Escuadra, y Goman Jante, en G/tfe de la Escuadra brasilera—■ El abajo firmado Ministro Secretorio de Estado, interino de Relaciones Esteriores de la República ha recibido el oficio del 28 del pasado Febrero en que V. E. Ic comunica haber barado el vapor que lu con- duela, y que serta difícil ponerlo 6 floto, sin ali viorle la carga, por cuyo motivo precisa con urgencia do ausi- hoa de embarcaciones menores que puedan recibir el peso de la carge, por lo que necesita del permiso de S. E. el Señor Presidente de la República, de mandar venir dos vapoies menores de. la Escuadra de su mando ; como también de todos aquellos ausilios que estuvieren al alcance del Gobierno de Ja Repú- blica, siendo lo mas urgente el de dos embarcaciones Vacíos de poco calado. El abajo firmado se apresuró A poner en conocimiento de S. E. el Sor. PresuJente el contenido de .este oficio, y ha ordenado al infrascrito decir á V. E. que le ha sido muy penoso el accidente ocurrido al vapor Amazona», y que para repararlo en cuanto puede, se dan las órdenes ma.s terminantes, a fin de que remitan inmediatamente á disposición de V. E. las embarcaciones vacías de poco calado, pero fuertes, y capaces de recibir peso, para aligerar el vapor Ama-zonas, hasta ponerlo ¿ flote, y en estadode seguir »u viage. S. E. el Señor Presidente de ta República no tiene reparo en que V. E. haga subir toa . José Falcou Ministre v .Secretario de Et-tado de Relaciones Estertores de la República Jel Paraguay. El abajo firmado Gefe de Escuadra, y Comaa'laiilc en Gefe de las fuerzas navales de S. M. el Empera- dor «leí Brasil, su Plenipotenciario nombrado cerca del Gobierno de la República del Paraguay, tuvo la honra de participaren ¡a nota datada do ayer a S. E. el Señor Ministro de Relaciones Estertores de la República, para que se sirviese llevar al conocimiento del Exmo. Sr. Presidente de ta República, que el Vapor Amazonas en que el abajo firitiado sigue para la Asunción en misión diplomática, ee halla barad'j en los bancos de la boca del Rio Bermejo, y de forma que para poder salvar precisa para ponerlo en flote, aliviarlo del peso que contiene, y que para esto precisaba hacer subir dos de lo- menores vapores de la división naval brasilera que so halla cerca de las aguas de la Repúblico, para cuyo fin solicitaba el necesa- rio permiso para mandarlo subir libremente, bien como que contaba con todos los 'ios del Gobierno tle la República que pudiese prestarle, siendo lomas urgente dos embarcaciones vacíus ele poco catado de agua para recibid la carga dol vapor: y que en esa ocasión ae dirigía al Señor Gomamdonte de la fortale- za de ilumaitá para hacer llegar lu referida nota a las manos de S. E-, lo man breve posible y dejar pasar el oficial que la llevaba, hasta encontrar la división naval brasilera, a cuyo Comandante comunicaba lo ocurrido para tener prontos los vapores, como los aparejos necesarios para de ¡encallar el vapor, donde se halla el abajo firmado. Partió a le» erice del día on una pequeña embarcación el oficial con lu nota referida, y el oficio para el Comandante de la fortaleza do Ilumaitá, y volvió á las doce de la noche, por que el Comandante do la fortaleza solóse prestó a incumbirse de la remesa de la nota para S. E. el Señor Ministro de Relacio- nes Estertores, y de remitir cualquier correspondencia que IlevaEe el oficial para la Escuadra, y como ti dicho oficial solo llevaba comunicaciones verbales, regreso, y en la distancia de poco mas de una legua, rio arriba de la fortaleza, viendo que una canoa forsejaba para alcanzar ú la embarcación, esperó, y du un militar que en ella venía recibió un oficio constante de ta copia adjunta, firmado por el Señor Panta- leon Ba!mac«da, que el abajo firmado supone ser el Comandante do ¡a fortaleza. Por ta mencionada copia del oficio quedará S. E. sciente de que el referido Comandante niega no haber dejado pasar la [lequeña embarcación por falta de instrucciones, pues que solo había recibido or- den pura dejar subir libremente el vapor Amazonas por tanto et abajo firmado cree que el dicho Coman- dante ignora las inmunidades diplomáticas de que él se halla revestido, y como tnl el derecho que tiene de todos los ausilios del Gobierno y las autoridades de la República, bien como la libre comunicación con su Gobierno, y con sus funcionarios por escrito, ó espresos verbales en cualquier punto que se halle- El abajo firmado cree que el procedimiento del Comandante de la fortaleza de Humana no es conse- cuencia de órdenes del Gobierno Suprema de la República del Paraguay, y espera que S. E. el Señar Ministro de Relaciones Esteriores después do llevar ¡o espuesto al conocimiento del Exmo. Señor Presi- dente de la República, dé al ab ijo firmado esplicacion plausible sobre lo que acaba de comunicar á 8. E., v que espida con urgencia órdenes y providencias de modo que no se repitan por parte de los funcionarios subalternos de la República, hechos como el presente, que ofenden las inmunidades del carácter de que se halla revestido el «bajo firmado como Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil. El abajo firmado aprovecha esta oportunidad para reiterar sus respetuosos cumplimientos & la perso- na de S. E. á quien. l>ios guarde por muchos años. Pedro Perreir» de Ollveira. ' , Viva la República del Paraguay! Rl Mililitro Secretarlo 1 •la Catado, interino de > Anuueiiw, Marzo 3 de IS5S Relaciones Esteriores. S Al lllmo y Kxmo. Ser. Pecho Ptrreira de Oliveira, Gefe de J-Sscua-: • :. y Comandante «« Gefe Je ta liitcuadra brasilera* El infrascrito Ministro Secretario de Estado, interino de Relaciones Esteriores de la República ha recibido la nota que con data !,° del corriente le ha dinjido V. E. formulando una queja del Comandante '-3aj --«» - «!«• la Fortaleza de Humakn. por no haber dejudo pasar ln perjoena «-mbrtrencion que V. E. enviaba a la, división brasilera estacionada en el Paraná. alegando falta de instrucción para ello, con lo que V. E. creo que se le corta la libro comunicación que le corresponde, como tina de las inmunidades diplomática*. El infrascrito hn recibido esta comunicación ruando iba a despachar la anterior sobre ausiüos para, hacer 6"tnr el Anmzouas, y en contení ación a ella debo decir a V. E. que puede estar cierto, y según, de que tiene, y tendrá siempre libre, y franca comunicación con su Gobierno, y los subalternos que de- penden de V. E ; y que lo repugnancia del Comandante de 1 » Fortaleza de itumxilu. noce, no de que ignoro las inmunidades do que troza un diplomfltico, sino de la puntualidad, y rigidez con que los Gefea, V Ofieile» de la República se ciñen a las órdenes, ú instrucciones que tienen, y rio s«t permiten lo que ellas Ito les previenen. El Comandante de la Fortaleza solo reconoce en V. E el Comandante en Gefa de una división naval brasil' ra : lo que ignora es el hecho de su carácter diplomático, que aun noest* reco- nocido v piib'ioado ; y como el enviar V. I* la pequeña embarcación a la estación brasilera, hn sido un fiiceso iiiiprev isto, sobre el que no hahift recibido ese Comandante instrucción, m prevención, se creyó que no estaba autorizado para dejar (tasar lu embaí cicion : p-'nt V. E. Itobra sabido, qti« asi que fué instruido ^. I-'.. el General en Gefe. que accidentalmente se hallaba ausente cuando IV¿ro el lancl on á la Fortaleza, dio orden, y previno al Comandante ciudadano l'untuíenn BaUnac» d■», dejase pusar la embarcación que V. E. mandaba.y no pusiese embarazo a su comunicación con In división de su mando. Et abajo firmado confia en que V. E. hnllarít efl la presente contestación la oaplicocion muy natural de lo ocurrido en la fortaleza de lluinaiti non la embarcación que enviaba a la estación brasilera situada «n el Paran* : y confia du que ningún embarazo bailará en adelante para Basa comunicaciones, pues se Eit mandado poner á su disposición nun la» posfA* ríe tierra. El abroo firmado aprovecha «ala ocasión 4o reiterar A V. E. su muy distinguida consideración Jmmé Paleen. T.*a*iuccion. - " Abordo del Masr **mmhojm*s en ei lito Paraguay 1 .° r!t- Mar \C di- lSí>5. Al Huno, y Exmo. Sor. í>. José Falcou Ministro y Secretario do Estado du las Relaciones Esteriores de! l'orayuny. El abajo firmado Gí;f>; de Escuadra y Comandante en Qéle de In*. fus?» a as navales de S. M. el Empera- rmlnr del I trasil, y nombrado su Plenipotenciario cerca del Supremo Ooltierno de la República del Paraguay tiene la honra tle llevar al conocimiento del Extno.iSr. Ministro y BeaieMuiin do Estado uVs las Re- laciones Esteriores de la misma República, que hoy á las cuatro y media horas de la tarde tuvo la satia- ficcn-n de ver desencallado el vapor, donde se Italia, después de 48 li >ras do incesantes trabajos y dificul- tades, que téüztnente. pudo vencer con los recursos que nene, a su disposición : y ahora trata de apron- tarse (tara »eguir cuanto antes en la misión diplomática que <=u Aguato B bet uno se dignó confiarle. Itrualmente lleva al conocimiento del mismo • x no. Sor Ministro que boy a las siete y media horas do | la tarde reetbió una partí.Mpac.ioii d>;¡ Comandante de la Fortaleza de Humada en la cual le comunica que después tle haber llevado al conocimiento del Exmo. Sor. General en Gefe del Ejército, lo ocurrido con el oficia!, v pequeña embarcación que el abajo firmado habia mandado en servicio ft la Esrundra Brasilera, el mismo Exmo. Señor General, tuvo a bien ordenar que no se puliese embarazo al pasage del olieial v embarcación pequeña, y que se dejase libre In comunicación entre el abajo firmado, y la Escua- dra, brasilera— No siendo (>or tanto mas preciso* los recursos que el abnjrt firmado habia querido que viniesen con ios tíos pequeños vapores de la Escuadra brasilera, prescinde, de ellos por ahora : pero como puede acontecer que aun untes dw llegar a la Asunción encalle otra vez el vapor en que se halla, por sor de gran l>orte. en este caso sera necesario al abajo firmado mandar venir dos pequeños vapores : siendo uno para en él seguir iiimediatamenla en su misión hasta lu Capital tic esta República, y el otro para facilitar y ayudar los trabajos de desencallamiento ; y por eso ruega a S. E. que por prevención obtenga del Exmo. •Sor. Presidente de la República, y le mande la orden para que los Comandantes de los registros oe las r.i arijenes del no. dado e»le caso, no pongan embarazo ft la subida tle los dichos pequeños vapores. El abajo firmado tiene la satisfacción de aprovechar la presente oportunidad para reiterar sus respetuo- sos cumplimientos s la persona da S. E. a quien Oíos guante por muchos años. Pedro Ferreira Oe Oliveira. ¿Viva la Jtepubtira del Paraguay! Asunción. Marzo 3 de 1^55. Al lllmo. y E.xmo. Snr. Pedro Ferreira el-. Olivara, Gefe de Recuadra' y Comandante, en Gefe dt la Hscuadra brasilera. El nba|o firmado en contestación A In nota que V. E. le ha dirijido con data de 1.» del corriente, par- ticipándole que a las cuatro y media da la tarde de esa dia había desencallado el vapor Amazona», des- pués de 48 horas ds incesantes trabajo», tiene el honor de decir a V. E. que ha sido muy satisfactoria al El Ministro Serretarie > A» Eatado, interino de> Kelactonea Ksteriorc«.J— 1 o— Eximo Sor. Presidente de la República la notieia de haberse ptteito á Holft el vapor Amazonas, y tendía una satisfacción muy particular, «i en el reato de su viagc, evite iguales contratiempo*, como lo eapera. El Supremo Gobierno de la República ae lia mostrado y se halla dispuesto á facilitar á V. E. todo loque deponda de el, para que su viage seo. sin tropieso, y asi es que no solo ha mandado que vayan buques de la República en su .usilio.sino que ba permitido que V. Jv haga venir de la Escuadra brasilera, vapores do menor calado, cuando se hallaba esta á poca distancia del Amazonas ; y podría prestarse para que luciese olro tanto como V. E. lo solicita, si volvió, á encallar, pero debe el infrascrito poner en conside- ración de V. K. que si sucediese la detracta de volver ñ barar el Amazonas, en la proximidad de la Ca- pital, el í¡obierno Supremo de la República sentirá mucho ei >)ue el Pueblo Paraguayo viese arribar dos vapores mas, por que en el estado de inquietud, de alarma, y exasperación en que se ha'ia desde la apari- ción de la Escuadra brasilera en el Rio Paraguay, podria dar lugar a lances desagradables, y que por imprevistos no pudiera evitar el Supremo Gobierno, a pesar do sus mejores disposiciones. Niel Amazonas barsse en la proximidad de la Capital por muy pronto que llegase el avisos la esta- ción brasilero, pasarían muchos dios untes .jue los vapores menores pudiesen llegara tiempo , serian bas- tantes los iiusilins del País para hucerlo flotar ; y si llegaban después de haber ilutado el Amazonas, In preocupación del \'ulgo había de atribuir su venida ú intenciones poro amigables. Deseando el infrascrito contestar todas las notas que V. E. se ha servido dirijirle, y que han ¡lepad > sucesivamente, lo ha sido forzoso detener el correo que conduce las demás camuuicaciones, para no dejar ninguna sin contestación prontn. V. B, se servirá admitir las uiaj sinceras protestas de las buenas y amigables disposiciones del Supre- mo Gobierno, como también la espresion de la muy dist inguida consideración con qu« el infrascrito la saluda ■¥©*é Palroii. M'rAíl nccori. " Abordo Je la fragata á vapor Amazonas en el ltio l'aragua»/ 4 de Alargo da 1855. Al Illmo. y Rimo. Sor. D. José Falcan Ministro y Secretario de Estado de las Relaciones Estertores do ia República del Paraguay. El abajo (¡amado Oats de Escuadra y Comandante en Gefe dé las fuerzas navales de S. M. el Empe- rador del Hrr.sil en el Rio de la Flata, y nombrado Plenipotenciario cerca del Supremo Gobierno de la República del Paraguay por el mismo Augusto Señor, tiene lo honra de participar A S E. el Sor. 1). José Falcan Ministro y Secretario de Estado de las Relaciones Estcriores de la misma República, que hoy después do haber acusado recibo do la nota del 2; y de las otras dos del 3 del corriente mes, que de orden del Supremo Gobierno de la República lo dirijió S. E , siguió viage en el vapor Amazonas, el cual volvió encallar por veces en diferentes puntos ; n ahora se hulla baratío on la vuelta de Mortero ; y por eso queda tratando de desencallarlo. En vista de tale.» dificultades el abajo tirniado ha lesuelto no seguir en el Amazonas, hasta la Asunción por quo sabe que pasos mas difíciles tiene u pasar, y que pocas probabilidades hay de conseguirlo, nave- gando solo, en cuanto las anuas no crecieren conforme es costumbre en la frésente estasion i lo que lleva al conocimiento de S. E. para que haga presente lo espuesto al Supremo Gobierno de la República á fin de que se digne permitir que suba e! rio el vapor Ipirunga, para el cual so pasará el ubojo firmado, y seguirá para la Asunción, haciendo inmediatamente regresar el Amazonas para la División JNaval, a fin do destruir cualesquier preocupaciones del pueblo Paraguayo desfavorables a los intereses de ambas naciones; preocupaciones que existen conforme relata S. E. en .-u u'tiuia nota; las cuales el abajo firma- do desea y tiene esperanzas de que desaparecerán cuando el Supremo Gobierno de la República y el Pueblo Parnguayo se convenzan de los buenos deseos del Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil en mantener la psz. y estrechar los lazos de amistad con el Supremo Gobierno de la República y Pueblo del Paragnoy ; motivo á que debe tal vez el abajo lirmado la insigne honra de. haber sido e9cojido por su Augusto Soberano para la importante misión en que su halla, por ser patentes y noto-ias sus simpatías y afección por el Supremo Gobierno do la República, y por la nación paraguaya. El abajo firmado, luego que el Amazonas desencalle por los esfuerzo, que esta empleando seguirá rio abajo hasta Gadea parn repasar los lugares difíciles que ya había vencido, y esperará ( en aquel ó un otro lugar mas abajo, adonde puede obtener refrescos por la guarnición, y mas de priesa encuentro el Iniranga ) la respuesta de S. E. ; y para que no haya den.ora en el aviso al comandondante interino de la División Naval para subir el Ipiranga, remite el obajo firmado el oficio incluso, conforme el ofrecimien- to del Supremo Gobierno de la República relativamente a lns postas del servicio público, para que S. E. re digne remitirlo por las mismas postas con \a mayor brevedad hasta la guardia del Cerrito para de alii ser entregado al dicho comati».'ai.to de la División Naval ; por que asi llegará primero a sus manos qua el que fuere mandado directamente por el abajo firmado luego que hubiere recibido la respuesta de S. E. a esta nota en el punto en que se hallare. El abajo firmado juzga de su rigoroso deber manifestar ñ V. E. que tomó en las mas alta considera- ción, y que lo causó mucho placer el periodo final de su última nota, en el cual informa al abajo firmado de los protestos de buenas y amigables relaciones que el Supremo Gobierno de la República se digno dispensarle, los cuales infinitamente aprecia, y respetuosamente retribuye. El nbajo firmado ruega a S. E. se digne aceptar la espresion do la distinguida consideración, y de los respetuosos cumplimientos que dirige a lo persona de S. E., ú quien. Dios guarde por mucho» años. JPcrlro Fvrreira .- I*»- TV«olil* f ; " Fragata ú tapor Aino-OVa» tn el pnetta'de ta Villa (Un l'¿ de Marzo Je 1833, Al I: uo. v Bxmn. Señor D. José Falcon Ministro y Secrctnrjo de Estado de las relacionas Esteriores de la'República del Paraguay. El nbujo firmado Gefo de Escuadra, Comandan te en Gefe de las fuerzas navales de S. M. el Empera- dnr dol Lirasil, y sn Plenipotenciario nombrnrlo cerca del Slprtfflo Gobierno de In República del t'nra- iruav, tiene la honra do comunicar ni Kxmo. Señor Don José Falcon Ministro Secretario de Estado de ln« Relaciones Bstésibrea de la misma República para ucta se sirva llevar al conociniento del Kxmo Sor. I 'residente de ¡a República, que observando el abajo firmado <¡ue . ugu»> del rio principian a elevorw enlámente, conforme cu natural en In, presente omacio», y quo tal voi ya pueda putar el vapor, en que se billa, el banco del ¿Mortero, resolvió seguir no-arriba, y tentar posar el referido banco, siguiendo vtage, mi fuere posible, hasta la Asunción, evitando por esta foima al giaude trastorno del (>: >.■;• do su tren y comitiva para un pequeño vapor sin las comudiiJades propius para tal sevicio. Si consiguiere que el Amatorias llegue basta la Amiiu n.n, el abajo firmado dejará la», providencias necesarias en cuulquiti punto con veniente fiara «jiie el Ipiraaga no cominue vía ge hasta la A «tinción, «.onformo S. E. previno ni abajo firmado en su nota de O del comente: y t»i esto no se consiguiere, en ewtc caso en ul punto en que el Ipijanga que ya debe cMnren viago encontrare al A mazonar. ¡Miara para él, el «bajo firmad», y seguirá para la Capital. E! abajo firmado reitera la ospresion de a ti distinguida consideración..-. ■»«»«ir*© Frrrflra dt* Olis/cira. , Viva ta li' pública titl Par ag-unyí El Mini.tru Secretario > d« Catado interino '• l'aicou. .' Viva la K'publica del Paraguay! Atvjiiiioo, Marín 17 de 1 ... Al Idtun. y Ex/no. St ñor Pedro perreira de Olivciru, Cirfe. de Escuadra ,y Comandante en Gefe da la Escuadra brasilera. El abajo firme, lo Ministro Secretario do Estado, interino de Relaciones Esteriores ha tomado en consideración la nota qno V. E. se ha servido entregarle, dirijida por el Señor Ministro de Negocios Es- trangeroa da S. M. el Emperador, al de igual clase de esta República con fecha 10 de Diciembre pasado, anunciando que con el objeto de restablecer, como Jice, sobro bases solidas, las relaciones que deben existir entre los dos Estados, ha conferido a V. E. plenos poderes para sjustar, y concluir con el (iobierno de la República l*a negociaciones pendientes sobre los puntos quo menciona la espresada nota del XO de Diciembre. El infrascrito ha elevado «1 conocimiento de S. E. el Señor Presidente do la República el contenido de la nota leí Señor Ministro ele Negocios Estrangeros de S. Al. el Emperador, y le In ordenado decir a V. E. que es satisfactorio ai Gobierno de la Re-pública, quo el de S. M. 1. le presente la ocasión que niem- pre ha (leseado, y que desgraciadas circunstancias han impedido de abrir conferencias, exAmen, y discu- sión tranquila, para el arreglo de todas laa cuestiones pendientes entre ambos Gobiernos. Eu consecuencia el infrascrito puede asegurar á V. E. que tan luego como anuncio oficialmente au carácter, on las formas usuales, sera recibido, y e¡ Snpromo Gobierno nombrara »l comisario, 6 comisarios Ei Ministro .Sarrstarín ^ •le £»iadu ¡merino .!e v Rrlacioues Kateriurea. S -la- que habrán laa conferencias con V- K., y entren en el examen, y discusión del proyecto, de que anuncia, i a nota de S. E. el S?ñor Ministro de Negocios Eatrangeros, sor portador V. E. Después de hobor cumplido el infrascrito con las órdenes del Bxmo. Sefior Presidente, solo le resta felicitar ft V. E. por su feliz arri.-o ft la Capital de la República, y ofrecerlo nuevamente su muy distin- guida consideración — Job*4 «Paloois. Traducción literal. -. Vapor fyitwtngct, en ri Puerto de la OiuJad de la Asunción, rn e.l Paragnoy 1 !> de. Marzo de 1S5S. Al lllmo. y Exmo Seoor. Don J.>s6 Falcon Ministro y Sccretr.rto do Estarlo de Rolaciotics Estertores de ¡a República del Paraguay. 121 abajo firmado, Ge fe de I.!acundro, y Comandante en Gefe do las fuerzas Navales do S. M. el Em- i lor del Urasil, en el Rio de la Plata, y su Plenipotenciario nombrado cerca dol Supremo Gobierno ■ le la República del Paraguay, recibió la Nota quo S. E. el Soñor 1>. José palcon. Ministro y Secretario I3etada de las Relaciones Esteriores de la misma Repúblicn se *irvió dirigirle, con fecha 17 del corrion- le nn la cual dice S. E., que tomo en consideración lo Nota que ol abajo firmado le entrt jjó, dirigida por ••I ICxmo. Señor Ministro rio Negocios Estrangoros de S. M. el Emperador, al de igual clase de esta Ro- po boca con dat i «le lü do Diciembre pasado, anunciando, qno con el objeto do restablecer, «obre bases sólidas las relaciones, que deben existir entre tos dos Estados, S. M. el Emperador confino al abajo firma- do plenos poderes, para ajusfar con ol Gobierno de la Ropftbltca Ins negociaciones pendientes, sobre los puntos, q io menciona la referida Nota de 10 'lo Diciembre. S. E. el Señor Ministro de Relaciones Estertores dic* mas, que llevo al conocimiento de S. E. el Señor Picsidente de la República lo contenido en In Nota del Exmo. Sor. Ministro de Negocios Estrangerós d« S. M. el Emperador, y que el niiono Extno. Sr. Presidente le ordenó decir, ni abajo firmado que es satis- factorio al < ¡oliicrno de la República el que S M. Imperial le presente la ocasión, que ha deseado siempre, y que desgraciadas circunstancias han impedido, de abrir conferencias, cxátncn, y discusión tranquila para el arreglo de todas las cuestiones pendie tes entre amb s gobiernos. Finalmente, dice S. E. poder asegurar al abajo firmado, que sera recibirlo luego, que anuiiciaic su ca- rácter en las formas usadas, y quo ol Supremo Gobierno nombrará, comisario, ó comisarios, que abran las conferencias, y entren en el examen, y disou-i ui del proyecto de que trata la refondu Nota del Exmo. Sefior Ministro de N'etroctos Eslrangoros de S M el Emperador. Tomando el ahajo fumado en debida consideración todo cnanto el Supremo Gobierno manda ospre- sarle. se lisongea mucho del aprecio, que da di pr< c djr del Gobierno de S. M. el Kmperndor, cuntido declara, que lo es satisfactorio, el que el mismo Gob er.io le h'lbioso presentado la ocasión, quo siempre ha deseado el Supremo Gobierno de la República de abrirse conferencias, examen, y discusión tranquila, para el desenlasu de las cuestiones pendientes entre los dos Gobiernos. El abajo firmado en respuesta i\ loque S. E. le indica, en la citada Nota, relativamente á anunciar su carácter oficial, hace saber a S. E. para quo se sirva llevar al conocimiento del Supremo Gobierno do la República que el abajo firmado se halla competentemente, autorizado, como lo menciona In nota de 10 de Diciembre del Ministerio c!e Negocios Estr-xngeros del Imperio p ira hacer un njnsle razonable, que ponga término, a la desagradable ocurrencia, de que trata la sobredicha nota. El abajo firmado pone también, en conocimiento de S. E. el Señor Ministro do Relaciones Interiores-, ft fin de que se digne llevar al conocimiento del Supremo Gobierno de la República, que el Gobierno de S. M. el Emperador ha dado al infrascrito Pleno» Poderes, para njnstar y concluir con el Gobierno de la República las negociaciones, que quedaron interrumpidas por la despedida del Encargado do Negocios Felipe José Poteira Eeul : estas negociaciones tienen por objeto, un tratado de navegación, y comercio, v uno tle límites, que establezcan, y regulen nubic bases sólidas lns relaciones de paz, y amistad entre los dos estados, y que no pueden ser retardadas, sin perjuicio, y comprometimiento de graves interesen. Luego que fuere comunicada al abajo firmado el nombramiento, de comisario, ó comisarios para el ajuste de que estn encargado, compnrecern en el punto destinado á esc fin, el dia y la hora, que se marcase ; y ahi se tratará de la ocasión oportuna, en que debe tener la honra de presentar al Supremo Gobierno de la República la carta credencial on que S M. el Emperador dol Brasil acredita al abajo firmado como su Plenipotenciario cerca del mismo Supremo Gobierno do la República. Preval endose de esta op< rtiinidad al abajo firmado agradece cordial mente a S. E. el Ministro de Re- laciones Esteriores la felicitación, que le rinige por su feliz llegada á este puerto : y reitera á S. E. la espresion de su distmguiUu consideración y de sus respetuosos cumplimientos. Pedro Ferrelra de OXivrir.t t Viva la República, del Paraguay .' El Ministro Secretario de Kslado, , interiaode Relarionus Estcriored. £ A ftneion Afargo 23 Je 1855. Al lllmo. y Kxmo Sor. l'edro Pcrreíra de Ollcira Ciefe de Escuadra y Comandan!tejer» deje de la Escuadra Naval lirastlcra El mfrascrito ha rec.bido la nota que le ha dirijido V. E. el 19 comente en respuesta É la de! I**)— 14 — infrascrito, -en que anuncia piievanienií hallarse competentemente autorizado como lo espresa la notada lO de Diciembre ultimo del Ministro de Negocios Estrangeros del Imperio para hacer un ajuste razona- tilo que ponga término a la desagradable ocurrencia que desgraciadamente tuvo lugar con el Encargado «le Negocios de S. M. I., el Sor. Felipe José Pereira L.eal : y que ademas tiene plenos poderes para ajus- tar y concluir las negociaciones que quedaron interrumpidas á la despedida del espresado Sor. Eeal .S. K. el Sor. Presidente de la República impuesto da la nota de V. K. ha ordenado al infrascrito decir « V. K. que el Supremo Gobierno de la República convencido de cuanto importa a la República lo mis- ino que al Imperio del Brasil, mantener y estrechai buenos y amigables lelaciones entre ambos Gobiernos v Países ha hecho siempre cuanto ha creída conducente a este importante objeto ; y estaba, v está perfec- tamente dispuesto a obrar siempre en el sentido de mantener, y estrechar esas relaciones. *Así e» queje f'.it-. en alto grado, penoso verse impelido ft adoptar con el Encargado de Negocios de S. Ai. el Empera- dor, la medida estieuiada quo no (indo evitar, por que la situación cxepcioual del I' iraguav le impelía a t ilo sin tregua. .S. 10. el Señor Presidente juzga que es de suma conveniencia omitir una mas amplia justificación de tu procedimiento en a que' deplorable incidente, y que el interés de ambas paites, esta, que se relegue al MMM completo olvido, en la seguridad que debo tener el Gobierno de S. M. I. de que ha estado muy dis- imilo de. la mente de S. E. el Señor Presidente, ofender en lo mas mínimo, la alta dignidad, v decoro de 0. M. el ( imperador, ni romper, ó alterar las relaciones amigables entre ambos Gobiernos cojno se apre- suro a manifestarlo al Gobierno de S. M. I. en nota de 12 de Agosto de 1853, repitiendo nuevamente en lu presente ocasión,lo que dijo entonces, de hallarse pronto, y dispuesto a recibir con lus debidas considera- cioiie«, a cualquiera que S. AI. el [-imperador quisiera enviar cerca del Gobierno Paraguavo. como lo ha- bía hecho can todo esmero, con los Alinii-tros de S. AI. I anteriores oí Señor Ecal, que recibieron siem- pre ile S. K. el Señor Presidente todas las demostraciones de la mas cordial amistad. Tan distante ha estado S. E¡ el Señor Presidente de pensar, que el deplorable incidente ocurrido con ti Señor Eeal alterase, y rompiese sus buenas relaciones con el Gobierno de 8. AI. I , que ha continuado manteniendo con el Consu! geneial de S. M. I. en la Asunción las mejores relaciones y armonía : v se lia confirmado en su creencia de que no estaban alteradas las buenas relaciones entre ambos Gobiernos • uando ha sabido que la Fortaleza de Rio Janeiro contestó prontamente al snludo que en su tránsito por lu Rabia «lo la Corte, hizo al pabellón brasilero, el vapor de guerra paraguayo Tacnarí. Actos tan significativos de los sentimientos benévolos de S. ES. el Señor Presidente de la República hacia el Gobierno de S. AI. I. deben persuadir A este.de las buenas y amigables disposiciones que- m-.intione, y de quo le sera muy satisfactorio poder entrar nuevamente en una discusión pacifico v amis- tosa de las cuestiones que quedaron pendientes a la salida del Sor. L.eal. Si V. E. juzga quo esta declaración alcanza á todas las esplicaciones que pueda exijir la dignidad v de- coro de S. M. el Emperador, S. E. el Sor. Presidente conña en que V. ES. no tendrá reparo en entrar tn ka negociación de esus cuestiones de navegación, y límites. Si V. E. hallase que ha\a aun algo que añadir o esta declaración, para que sea tan completa, como pueda desearlo el Gobierno Imperial, sirva so V. E. espresarlo, que si es decorosa para ambas partes, S. 10. el Sor. Presidente no se negara a lo que toa razonable, y conveniente. . El infi asento Ministro Secr«'tario de lOstodo, interino de Relaciones Estenores de la República, taino vi honor «le ofrecer nuevamente ü V. K. su muy distinguida consideración. JOSE FALCO>. Traducion literal. f'trpor de i?uerra brasilero /pitonga, surto en el puerto de la Ciudad de la Asnneion de/ Paraeuaij 24 de Marzo de 11*55. y Al 111 mo. y Kimo. Sor. Don José Falcon, Ministro y Secretario de Estado da Relaciones Estertores do la Itepública del Paraguay. El abajo firmado recibió la nota que con data de ayer le dirijio S. E. el Sor. Don José Falcon, en ia cual comunicando que el Eiino. Sor. Presidente de la República del Paraguay convencido de cuanto ini- poita a la República, y al Imperio mantener y estrechar las buenas y amigibles relaciones entre ambo* Gobiernos y Poises, hit hecho todo aquello que ha juzgado conducente á tal objeto ; y protestando que en el procedimiento habido con el encargado de Negocios del Brasil Felipe José i'ereira l.eal estuvo muv léjos de lo mente del mismo Exmo. Sor. Presidente hacer la mas leve ofensa á la alta dignidad y decoró de S. M. el Emperador del Urasil, y menos aun romper y alterar las relaciones amigables existentes en- tre los do» Gobiernos: asegura que el Exmo. Sor. Presidente de la República, para hacer tan compl-.ta cuanto fuere deseable esta declaración, no negará al abajo firmado aquello que el mismo abajo firmado juzgare necesario adicionar, siendo tal aditamento razonable, conveniente, y decoroso para ambas partes. El abajo firmado dio el mas alto aprecio, y tomó t n la mas seria consideración las declaraciones del Su- premo Gobierno de la República, y convencidos de los sentimientos benévolos y conciliatorios manifes- tados por el mismo Supremo Gobierno juzga de su deber manifestar lo siguiente. La cuestión de que se trata es del orden de aquellas en que el Gobierno del País que se considera ofendi- do en sus derechos de Independencia, y Soberanía, so ve obligado a proceder de modo que en la conclusión de ellas no quede lo menor vislumbre de quiebra de la dignidad nacional. Ahora la materia en cuestión ¿ha sido considerada per el público brasilero, y por su Gobierno.de la naturaleza de esas de que habla e I abajo firmado, cerno se vé en el tenor de la nota espedida el 10 de Diciembre último por el Ministro de Negocios EstrPngeros. Guando los intereses de dos Naciones vecinas y siempre amigas recomiendan que se mantengan lo paz, V se estrechen lasTelaciones de amistad : y cuando los respectivos Gobiernos están animados de los deseos que la correspondencia del abajo firmado con S. E. el Sor. D. José Falcon ha manifestado reciprocamente. la solución «Je las cuestiones es fácil. Siendo asi, e! abajo firmado en vista do la« instrucciones que recibid del Gobierno Imperial, reputará completas v satisfactorias las esplicacioues dadas, adicionándoseles una salva de veinte y un tiros do artillería dada a la bandera brasilera enarboladii en tierra, y haciéndose publicar en uno de los Jornales del Pois la manera amigable v honrosa para nmbos Gobiernos, por la cual se p«ine término 6 la cuestión procedente de la despedida del Encarnado do Negocios del Brasil Felipe José Pereira Eeal. Esta salva será inmediatamente respondida con otra de igual numero do tiros por el vapor de guerra brasilero Ipiranga, que conservará en ese acto izada en el tope de proa la bandera nacional do esta República. ... El abajo firmado espera que esta su propuesta, tan razonable. conveniente,y decorosa para ambas I'artes, vera aceptada por el .Supremo Gobierno de ia Hepública ¡ visto ser un medio quo ha sido adoptado por «iíferentes Naciones, inclusive el Imperio del Brasil, para poner ti'*rmino a cuestiones de semejante entidad Prevaliéndose ademas de esta oportunidad el abojo firmado reitera ü S. E. el Señor 1> JostJ Fslccn los protestos de su perfecta estima, y distinguida consideración. I'cdro Frrreira «le Oli v«ii-«. I l'it'U la Repúhlica del Puroguaij! El Ministro Se. rotarlo \ da Bstado in'orino de > Asunción, Marzo 24 de 1850. K«Ucion»a Ksterioros. J Al Ulmo. y Exmo. Señor Pedro Perreirn Ue. diveira, I ¡efe de Hscnadra, Comandante en Ge/e de la KscvtaUra Naval Bbrasile.ru, y Plenipotenciario nombrado cerca del Supremo Cfobicrtio de la Rejiública del Paraguay. El infrascrito ha recibido y llevado al conocimiento de S. 10. el Sor. Presídante de la República la no- ta «lo V. E. de esta fecha, y tiene el honor do deciile que ha recibido In órden de cumplimentar, y felici- tar 6 V. E. en su nombre por la conclusión honorífica del desagradable incidente de la despedida del Sr. Felipe José Pereira Eeal. Prestándose S. E. ol Sr. Presidente & la que V. E. indicaen la nota que el infrascrito contesta, ha ora Ciudad de la Asunción, 24 da Vapor de guerra brasilero,Ipiranga surto en el Puerto de /Marzo de 1855- Al Illmo.y Exmo. Señor D. José Falcon, Ministro y Secretario de Estado de Relaciones Estertores de la República del Paraguay. El abajo firmado acaba de recibir, con el mayor placer, la Nota en que S. E. el Señor D. José Falcon le anuncia, que el Exmo. Señor Presidente de esta República prestándose a lo que le habia sido indicado por el mismo abajo firmado, en su Nota de hoy, ha ordenado, que mañana a! salir el sol, una batería de tierra dé una salva de 2l cañonasos á la Bandera Brasilera, y aun mas, que esta agradable noticia sea publicada hoy mismo. .... - * a ss i i A vista do tan lisonjera comunicación, el abajo firmado se apresura a asegurara ff. h*. que la salva n. la Bandera Brasilera sera, inmediata, é igualmente correspondida por otra, como lo prometió el abajo firmado en su nota de hoy. " , El abajo firmado ruega AS. E, el Señor D. José Falcon tenga la bondad de poner en conocimiento del Exmo Señor Presidente que agradeco muy respetuosa y cordialmente el cumplimiento, y felicitación con que se dignó honrarlo. . .... Finalmente el abajo firmado, retribuye con justa reciprocidad Jos cumplimientos, y felicitaciones que le dirige el Señor D. José Falcon, a quien en esta ocasión reitera las seguridades de eu perfecta esti litación, y distinguida consideración. Prdro Ff rrcira de Olireir».Vapor de guerra braiütro Tpiranga surto en sf ¡merlo de la Ciit laJ de la Asunción 25 de Mar- ¡to de 1855. \l Illmo. y Exmo. Sor. Don José Falcon Ministro y Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la, República del Paraguay. El abajo firmado ru*>ga A S. E. el Sor. Don José Falcon. Ministro ele Relaciones Estertores se sirva llevar al conocimiento del BHno, Sor. Presídeme de la República, que el abajo tii mado tiene el mas vivo placer en drrijir ni mumo Exmo. Sr. Presídeme, y n la Nación Paraguaya, sus cordiales y sinceras felicita- ciones por el decoroso acuerdo n que se llegó, realizado hoy con ol solemne acto,que tuvo lugar hoy al na- cer el sol. de lo salva en tierra á la bandera brasilera.u que coi respondió semejantemente el vapor de gnei - ra brasilero lpirotiga : acto que restableció las relaciones diplomáticas entre el (hi bierno de 3. ai. el Emperador del Brasil, y, el de ía Repnblica del Paraguay, conforme se deseaba, y conviene a ambas nociones. El abijo firmado considerará siempre como uno de los actos mas honrosos de su vida pública el hns bcr cooperado en conformidad de las ordenes e instrucioncs de su Gobierno para tan fe!ix acontecu'niento- y juzga poder lisongenrse (Je que ie cabra aun la felicidad do desempeñar del iritnio modo las demos paites dsj la misión, con que le honró Mi augusto soberano. IN-cli-o rerreira «le Olíveira. Traducción literal. •■ Jiio Janea o ¡= Ministerio r/e ¿Segados E¡*tTlMflg**O0, en 1 O de Diciembre de J854. El abajo firmado, del consejo de S. M. el Emperador. Ministro, y üi:cretnrio de Estado de Nepocioi Eatrangeros, recibió en debido tiempo la Nota, qua en 12 de Agosto del i,ño próximo pasado, le dirimo por orden del Exmo. Presidente de la República del Paraguay, el Sor. Don Benito Várela, Ministro mt ritió do las Relaciones Estertores de la misma República. El Sor. Don Benito Várela trasmitió con su Nota al abajo firmado, copias legalizadas dr- las notas de ÍO, 11, y 12 del mencionado mes de Agosto, (a) Estas notas contienen lu correspondencia, que hubo entre el Sor. Don Benito Várela, y el Encargado de Negocios'del Brasil Felipa José Pe're i ra Leal correspondencia que terminó por el acto de mundar el Gobierno del Paroguav pasaportes al Encargad/ de Negocios del Brasil. fc>uuo El Sor. Don Benito Várela pideal abajo firmado, que se sirva ílevartodo al aito conocimiento de S M el Emperador, y asegurarle, que este desagradable acontecimiento eslá lejos de alterar los leales y nníi galiles sentimientos del Gobierno de la República el cual desea, y espera conservar, y estrechar'sus bue- nas relaciones con el de S. M. ei Emperador, y está siempre dispuesto 6 recibir y ador Ln debida consi- deración a cualquier Agento Diplomático, en el carácter en que S. M. quiera acreditarlo en la República El abajo firmado hizo presente AS. M. el Emperador, su augusto soberai.o, la nota del Señor D Benito Várela, con la correspondencia, por copia, que acompaña, y se h.'illa autorizado para responder' que el Gobierno Imperial no puede considerar procedentes los motivos, que llevaron al Gobierno de la República a practicar el acto violento de mandar los pasaportas al Encargado de Negocios del Brasil Felipe José Percha Lea). * " La despedida de cualquier Agente Diplomático, no puede ser justificada sino en cosas graves v nr gentes, visto, que el Agente Diplomático no depende, solamente, del Gobierno ante el cual está acied¡ta do, para su gestión. No es él, quien le dá poderes, sino el Gobierno que lo nombra. Ea despedida de un Agente Di plomático, anulando su nombramiento, oféndelas prerrogativa» r? quien lo hace. w e A mas de oso por la despodida del Agente Diplomático, los intereses do loa subditos del País ft pertenece, quedan privados de su protector legitimo, y su soberano, y la Nación sin tener' nussm lo represente. I™ Es una situación violenta y el Gobierno quiue quedan establecidas. El Encargado de Negocios del Brasil protestó (o ) contra aquellas iaapOtacronc», en sn noto riel 1 1 del referido mes, ysiendo oidos sobre esos hechos lue^o qu~ llegó a esta corte, probó inte el Gobierno lu.pen I la injusticia, y ningún fundamento de los ca rgos,mostrando, que había procedido siempre de acuerdo é n las instrucciones, que tenia, las que le recomendaban la raavor consideración, y respeto para con la perso [»] Voásela nota <3H 12 de Aposto do 85H en e! N.«> 51 ilel'S<-manai¡n, y ea el N o 1 3 les do-umentos rilados en c!I»_ [b] Vesnae los d'icuronntoa citados or> la anterior nota b. W.. [c] El Sor. Leal se limitó á acusar recibo, ¿ protestar que su silencio no importa una confe»ion. y á esperar frannui 1 ..cualquier deliberación queso tome sobre la legai iou ¿ su car.ro-Vosso la ñola del Sr. Leal ea el N. la. del Seroananc" -IT- «a de S. E- el Sor Presidente de la República. ( d ) El Gobierno de la República nunca previno al de S. M. el Emperador, de que el Encargrdo de Negó pío» del Brasil se apartaba de los principios que le habían sido prescriptos en las instrucciones : lo despidió^ ain tener inteligencia alguna con el Gobierno Imperial. Este acto no se concilla con los sentimientos que el Sr. D. Benito Várela manifiesta por órden del Erroo Presidente en su nota del 12 de Agosto dirigida ni abojo firmado, cuando asegura que el Gobierno de la República está dispuesto é recibir, y ft dar las debidos consideraciones, A cualquier Agente Diplomático, que S. M- e| Emperador quieta ac editar en la República. Ningnqa garantía puede tener el Gobierno Im peiial de que no se practique ep lo futuro el mismo acto al respecto de cualquier otro agente diplomático, nue haya de nombrar. Siendo esto así el Gobierno Imperial no puede aceptar como satisfactorias las esplicaeiones, que el Sor. D. Benito Varelii dá, en su 1 ota del 12 de Agosto, y por e»o reclama una reparación que pueda conside- rarse suficiente, y eflea*. .««"_»»_«_;■■ j .-, Para obtenerla el Gobierno Iinperia) h i dado las necesarias instrucciones al Gefe dehscuadra, re- dro Ferreira de DNvoifa, y espera que él Sur. Ministro tomando las ordenes de S. E. e' Sor. Presidente de la República del Paraguay, cqnouerde col) aquel Gefe de Escuadra en un ajuste razonable, que ponga término u esta desagradable" ocurrencia por IIH modo satisfactorio. Por otra parte, deseando el Gobierno I mperiat de conformidad con ln convención celebrada, entro el •pública las ricg< lipe José Pereira Lea). Latas negociaciones consisten, en el irafado de navegación, y comercio, y en ei de limitea : a que «e obligó el Gobierno de la República por la convención de 25 de Diciembre de 1850. Por el artículo 3." de esa convención. S. ;M. el Emperador del Brasil, y el Presidente de ln República del Paraguay, st- comprometieron á auxiliarais reciprocamente, á fin de qtio la navegación del Rio Pa- raná hasta el Rio do la Plata quedase libre para ios subditos de ambas Naciones. Ln libertad de esta navegación paru el Paraguay fué obtenida de la manera mas completo, en conse- cuencia de la caidu del pictador Ko>a^, para la cuul concurrió el Brasil, como e» notorio, con inmensos sacrificios. Hasta entonces el Pornguny estaba secuestrado del comercio del Mundo. Después d« e»ta époC". el Gobierno del Paraguay entrando en el libre goze de, esa navegación, paso a celebrar Tratados concediendo á diversa* nacirtap» la navegación del Rio Paraguay, en la parte que le pertenece. El Gobierno del Pai aguov, entretanto, se hn negado & hacer la misma concesión ni del Urasil, que a roas «leí derecho, qnc le confiere" la convención de 25 necesidad de resolver ante» oc todo, !a cuestión de limite» con e Imperio, y al mismo Hempo" excluyo las propuestas que el Gobierno imperial le hizo, que. por otra parta {d} / \ d6n-Je hMÉÉ esa» pruebas ¿ Por qu* do )»< adjuntó en copia» lejraiusda» ¿e} W»y que probarlo.— 1» - contenían las mu ampl.a ■ concesiones. ( i ) El Gobierno Imperial propuso, el diferir el tratado de limite*, contentándose con el tratrado de navega- ción y comercio. Kl Gobierno del Paraguay repelió eeta propuesta. 1 .a despedida del Encargado de Negocios Felipe José Pereira Leal, coincidió con las instancias que hacia ante el Gobierno de la República para celebrar los dos tratados mencionados, ó por lo menos el da comercio y navegación. Kl Gobierno Imperial con el irttuitn de hacer ce?ar esta situación, y de restablecer sobre bases sólidas, las relaciones que deben existir entre los dos Estados, *egun=los derechos que le confiere la convención fie IfcióO, celebrada con el lin de promover intereses recíprocos, mandó ofrecer á la consideración de I Gobierno de la República un proyecto de tratado, reglando el comercio, navegación, y límites, entro el Imperio y la República. El Gobierno Imperial en lo que respecta al comercio y navegación, pide las mismas concesiones, que el Gobierno de la República ha hecho A otras Nacionea, con loa desenvolvimientos, que hace indispensables la circunstancia de ser ribeño, v por lo que pertenece á limites la línea divisoria quo se propone, fundado en el principio del uti pos&idelis, es sin contratación muy favorable ñ la República del Paraguay. La* concesiones del Gobierno Imperial no pueden, en esta parte, ir mas allá de las que so hacen en a] proyecto. El Gobierno Imperial nutre la esperanza de que el de la República aceptará de buen grado el proyecto de tratado, que le aera ofrecido por su Plenipotenciario terminándose asi lascuestiones pendientes y resta- bleciéndose entre los dos Estados las relaciones de una amigable inteligencia, que tanto deben concurrir para consolidar la paz entre los dos Estados, y parapromover loa intereses de su industria, y Comercio. El abajo firmado se prevalece de esta ocasión para ofrecer á S. E. e! Señor Ministro de Relaciones Es- tertores las seguridades de su perfecta estimación, y distinguida .consideración. Vizconde Asunción. Abtil ÍO de 1SS3. KcUcioitea Esteriorc».} Al Illmo. y Kxmo. Sor. Vizconde de Abaete. del Cone jo de S. M. el t'.mperadar del Brasil, Ministro Secretario de Kstado, y de Segado* JJstrangtros. El infrascrito Ministro Secretario de Estado interino de Relaciones Esteriores de la República tiene el honor de acusar recibo de la nota datada el IO de Diciembre de 1804, del Illmo. y Ezmo. Sor. Ministro Secretario de Kstado de Negocios Estrangeros, quo le fué remitida por el Illmo. y Kxmo. Sor. Gefe de Escuadra, y Comandante en Gefe de la Fuerza Naval de S. M. I., Pedro Feneira de Oliveira, Plenipoten- ciario de S. M. el Emperador : cuya nota es respuesta A la que con fecha 12 de Agosto de 1853, dirijió al Illmo. y Exmo. Sor. Ministro Secrutario de Estado de Negocios Kstrangeros, el de igual clase de la Re- pública, instruyéndole de los motivos que obligaron al Gobierno de la República A Ib desagradable medida de enviar sus pasaportes al Sor. Felipe José Pereira Leal, Encargado de Negocios del Gobierno Imperial, El infrascrito elevó la cituda nota de 10 de diciembre al conocimiento do S. E. el Sor. Presidente de la República, y ha recibido orden de decir al Illmo. y Kxmo. Sor. Ministro Secretario de Estado de Negocios Estrangeros, quo ha presentado nuevamente al Kxmo. Sor. Plenipotenciario de S. M. I. las razones que este Ministerio habiu deducido en su referida nota de 12 de Agosto de Sí>3, añadiéndole que si fS, E. el Sor. Plenipotenciario hallase algo mas que nñadir, se sirviese esponerlo, en inteligencia deque siendo decoroso, v razonable, no habría dificultad de acceder á ello ; y manifestando en nota de 24 de Marzo próximo pasa- do S, E. el Sr. Plenipotenciario "que en vista de las instrucciones que recibió el Gobierno Imperial, reputa- ba completas y satisfactorias las cspliceciones dados", y pedia solo que la plaza saludóse primero al pabellón imperial con veinte y un tiros de artillería, á que inmediatamente respondería con otra salva de igual núme- ro de tiros por el vapor de guerra Ipiranga Brasilero : S. E. el Sor. Presidente se pres'ó a ello con la me- jor voluntad, con lo que se restablecieron las relaciones, y quedo razonablemente arreglado lo concerniente á la despedida del Sor. Pereira Keal— Después de anunciar al Illmo. y fimo. Sor. Ministro Secretario de Estado y de Negocios Estrangeros, este arreglo, tiene la satisfacción de informarle que los demás asuntos de que se halla incumbido el Kxmo. Sor. Plenipotenciario de S. M. 1. están en marcha : y confiaría que terminarán regularmente, 6 satis- facción de ambas partes, pues que S. E. el £>eñor Presidente de la República está perfecta, y sincera- mente dispuesto, como lo ha estado siempre, y lo ha declarado repetidas veces, a acceder & todo loque sea razonable, decoroso, y compatible con la seguridad, y tranquilidad de la República ; si el periodo de la nota de 10 de Diciembre que anuncia que respecto a limites las concesiones del Gobierno Imperial no pueden ir mas allá de toqúese hace en el proyecto, no le presentase la idea de un últimatum invariable, que inutilizaria todos sus buenos deseos. I>a sinceridad del Supremo Gobierno de la República no le permite ocultar al Illmo. y Exmo. Señor Ministro Secretario de Estado, de Negocios Estrangeros, que el apresto de la fuerza naval, y su : t ) Nemo .:», quod non habat. — 1» — dirección al Paraguay, sin anuncio alguno, y Ja aptitud amenazante que conservn. ha mortificado sobre manera la susceptibilidad nacional, y es muy injuriosa y alarmante para el Gobierno Supremo. Habiendo el infrascrito cumplido con las órdenes de S. E. el Sr. Presidente de la República, solo le res- ta apovechar de este ocasión para ofrecer ni l imo, y Exmo. Señor Ministro Secretario de Kstado y de Negocios Estrangeros su muy alta y distinguida consideración. José Palron. -o Restablecidas las relaciones entre lo* gobiernos de la República y el de S. M. el Emperador . el Ple- nipotenciario Brasilero, remitió al Ministerio el liO de Marzo el siguiente proyecto de tratado, que le fué inmediatamente devuelto el 31 diciéndosele, que se le devolvía, para que sobre su testo se entendió- le con el Plenipotenciario, del Supremo Gobierno. En efecto habiéndose nombrado, al Señor Briga- dier General Don Francisco Solano Kopez, el Plenipotenciario del Brasil se lo presentó, tal cual sigue. Tmducion litera). •' Yroyeito de Tratado dn Comercio, IVavrgacion, v límites entre el Brasil, y la República del Paraguay. Su Mngcstad el Emperador del Brasil, y S. E. el Presidente de Jn República del Paraguay, deseando reglar, como se aseguro por los art ¡culos 3 o . y 15 del Tratado de US de Diciembre de lfc>50. el comer cío, navegación y limites entro ambos Paires. A linde remover causas, que en adelante, pueden perturbar la buena inteligencia, y harmonía, que felizmente subsisten entre ellos, han convenido en celebrar para este fin un Tratado, A saber. S. M. el Enperador del Brasil ¿c Y S. E. el Presidente de la República del Paraguoydt. Articulo 1 ° . II ibrii perfecta, firme y sincera amistad, entre S. M. el Emperador del Brasil, sus sucesores, y súbdi- tos, y la Kepública del Paraguay, y sus Ciudadanos, en todas sus posesiones, y territorios respectivos. Articulo Ü ° . La República del Paraguay concede al Brasil para su Pabellón la navegación libre por los Ríos Para- ná, y Paraguay, en aquellas parles en que es ribereña. Articulo 3 ° En compensación, y en los mismos términos, el Brasil conde :i la República del Paraguay el mismo derecho de navegación libre, en la parte de aquellos Ríos, en que es ribereño, de rnodo que ia navega- ción de esos Ríos, en la parte en que cada tina de Jas dos Naciones, es ribereña, queda siendo común á ambas. Articulo 4. ° Las embarcaciones pertenecientes á cada una da las aít«*s partes contratantes '( salvo el derecho do Lbre pasage ) solo podran ir ú comerciar en aquellos Puerto* de la otra, que por esta se hubiesen decla- rado habilitados para el comercio estrangero. Articulo 5- ° Ninguna de ias altas partes contratantes embarazará, ni impondrá derechos á las embarcaciones de la otrn, que transiten, por los Ríos arriba mencionados con destino de un Puerto un la Nación, á que perte- nece, para otro de la misma Nación ; 6 de un puerto de la Nación; que pertenece, para otro de tercera, ó vice versa. Artículo ú. ° Q.ueda entendido, que cada una de las dos altas partes contratantes se reserva el derecho de adoptar por medio de reglamentos fiscales, y policiales las medidas convenientes, para evitar el contrabando, y proveer á su segundad, obligándose ambas á sustentar como bases de tales reglamentos las que fueren mas favorables al mejor, y mus amplio de sen volvimiento de la navegación, para el cual fueren establecidas. Artículo 7. ° Reconociendo las altas partes contratante», quo la isla de Martin García, por su posision, puede servir para embarzar, é impedir la libre navegación de los afluentes del Plata, en quo son interesados todos los ribereños, reconocen, igualmente, la conveniencia de la neutralidad de la referida isla, en tiempo de guerra, sea entre los Estados del Plata ,seo entre uno de estos y cualquier otra Potencia, eu utilidad común, y co- mo garantía do la Navegación de los respectivos rios, y por eso concordaron- 1. ° En oponerse por todos su* medios, a que la soberanía de la Isla de Martín García deje de perte- necer á uno de los Estados del Plata, interesados en su libre navegación. 2. ° En solicitar el concurso de los otros Estados Ribereño*, para obtener, de aquel á quien pertenece, o venga é pertenecer la posesión, y soberanía de la mencionada Isla; a que se obligase á no servirse de ella para embarazar la libre navegación de los otros ribereños: á consentir en su neutralidad, en tiempo da guerra, bien como en los establecimiento* que fuesen necesarios para seguridad de la navegación inte- rior de todos ios Estados ribereños. Artículo. 8. ° Las dos altas partes contratantes, deseando poner el comercio, y navegación de sus respectivos Países sobre la base de una perfecta igualdad, y benévola reciprocidad, convinieron mutuamente, en que loa srentes Diplomáticos, y consulares, los subditos, y ciudadan»,- ■ e cada una ce ellas, s.is lespectivos Na- vios, y loa productos naturales, ó manufacturados de loe dos Estados gozen reciprocamente, en el otro, de lo* mismos derechos, franquicias, e inmunidades, ya concedida* ó que fueren, para lo futuro, á la Nación nía* favorecida . *iendo gratuita ia concesión, si lo fuere, ó lo hubiere sido para esa Nación : y quedan-tío estipulada la miiiua compensación, ai ki concesión fuere condicional. Articulo. 9. ° Para meior inteligencia del artículo precedente las «loa altas partes contratantes concuerduu en consi- derar Navios Prasileros, 6 Paraguayo*, Jo» que fueren poseídos, tripulado», y navegado», según las leyea de los respectivos países. Articulo. 10. ■ Loa Brasileros establecidos, ó residentes en territorio Paraguayo; y recíprocamente los Paraguayos establecidos, ó residentes en territorio Brasilero estarán exentos rie tono servicio militar obligatorio, de cualquier género que sea, y do todo empréstito foizoso, impuestos, o requisicione» militares. Artículo. 11.° Si sucediese, que uno de Ins alias partes contratantes, este en guerra con una Potencia, Nación, ó Es. lado los subditos, v ciudadanos, do la otra, que se conservare neutra, podran continuar si? comercio y navegación, con e*'os mismos Estados, cxeplo con las ciudades, 6 puertos que oslen bloqueados, 6 sitia.lo* por tierra, 0 por mar: Pero en ningún caso seia permitido el comercio de artículos reputado, contraban- do de guerra. , 3 Articulo. 12.° Para que no bava duda sobre cuales sean los objetos, ó artículos llamado* de contrabando de guerra so declaran tales: 1.» I.a artillería, morteros, obuses, pedreros, bacnmartes mosquetv», carabinas, tusi- les, pistolas, picas, espadas, sables, lanzas, venablos alabardas, granadas cubetos, bombas pólvora, me- chas, balas, y todas las otras co«as pe Mi--i.ee«... les al uso de estas -'«ñas ¿. = Escudos capacetes cora- zas. colas de malla, ropa hedía de uniforme ó para uso militar, i ° Ninch.a de cayaller.a. pabal os, si- Has de montar, lomillos, v cualquier pertenencia de esta arma. i. ? \ gene, ni mente toda cualidad do armas é instrumentos de'fierro, acero, latón, y cualquier otro material, manufacturados, preparados, 6 formados expresamente para Ja guerra por mar, ó por tierra. r r Articulo 13. ° Cuando una de lo* altas partes contratantes estuviere en guerra con otro Estado, ningún subdito o ciuda- dano de la otra aceptará comisión, carta do marca ( Patente de Corso ) para el fin de ayudar, o cooperar, hostilmente, con su enemigo, so pena de ser tratado por ambas, como i «uta. Articulo 14. ° Ninguna de las altas partes contratantes admitirá en sus Puertos á P.ralas. obligándose a perseguirlos por todo.' los medios a m alcance, v con todo el rigor de las leyes, as. como los que hieren convencidos ... compbcW-d de ese crimen, y los que ocultaren las bienes asj robados ¡ y a devolver t.av.os, v cárgamen- os a su, legítimos dueños, subditos ó ciudadanos de cualquiera do las parles contratantes, <> a su. procura- dores, v en falta de estos a los respectivos agentes consulares. ArUpulo lo c Se conviene, en que ambas partes contratantes, procediendo de acuerdo, y cnadyubandoae mutuamente alearan loa medios necesarios, para prevenir, y reprimir en sus tromeras ls. incursiones, y d.fto. causa- ,Ppor los indios saiyage*, procurando civilizarlos y removiéndolos de U frontera, cuando esta medida .* sieso necesaria. Articulo 16. ° Eas dos altas partes contratantes declaran, que reconocen solamente como bases para reglar su. repec vivo, limites, el ¿tí possideti*. designado en el presente tratado, y las ind.eac.one. de es.^ en otros pur.to. donde no existen a«.ldecimiet,to.. publacionos. u otros monumentos de posesión. En esta conformidad declaran, v deánen la linea divisoria, por la manera siguiente. Articulo 17. ° ..->.,, El territorio del Imperio del Brasil, se divide del de la República del Paraguay, por el Rio Paraná des- de donde comienzan E. posesiona del Brasil, y por este arr.ba basta la boca ¿£ esta Kio arriba v por su gajo principal ( dejando ai Norte su confluente Eae.opi. ) hasta sus mas altas ver- ntes, y de aln por la hne.raa. corta á procurar el alto do la sierra M.racayu. que divide la. agua, del Paraná, de las del Rio Paraguay. , . R .. . . , 0 , i , pA Se sigue por las cumbre, de esta fc^Aa »»^*JSaSSafaa £ r.guay. hasta llegar a la. primeras vertientes del Apa. bájase por • » h^ ü occldemal „ ¡. raiuay, desdedot.de la márgen .zqmerd8, u oriental peitenece al bread, y la derretía, u occidental a la ^BS^ttJSSfíS Apa sigue por el Paraguay hasta «rte de la Balda Negra, donde U, poeesione. del Brasil, ocupan ambas márgeiioa dol Paraguay. Articulo Ib. ° . , Conv-no.e en que «. para lo futuro se suscitasen dndas.eu la verificación de alguno, o «dgunos puntos. v^onvmo.e, en que »i pía '« . . .„,,,«, „, Kp„,;i v el Pnrseuny, estus duda» serán decidida, por que arriba quedan indicado?, como limites entre el Mrosit, y ei i ' >• tr>ll-vf. ¡¿2» hacerse alte- acuerdo entU los gobiernos, y por el modo practico que so njnnMre, »W I—**»1*™:W*>°< "»LOr«9 aUe ración alguna en la línoa divisoria, como se halla designada en el articulo precedente. ■ Articulo lt). ° ... j i . c El presente tratado será ratificado en el menor espacio de uenxpo poa.We y ai . :*»ge de la. r.tificaco- •« hará en la Asunción, dentro del plazo de seis meses contados desde su data. '•Kri.".3¡5 ii iTsSSSS»»* »- d. 1865, r»"in.ys.í ¡¡ *»•*> ■je Olive ir. —ai— *otae queel Plenipotenciario de la República del Paraguay ha cambiado coa «■•í'lSTíiaiMei, durante la ncSociaciun y discusión de l" *íeÜ 1^J¿^ad^ZlDBrL't.r0 Ferr'ira de ***** G'S* *• Escuadra, rien,potenciar,0 de S. AI _ , Asunción Abrí! 3 de 1835 — Muy Señor mío — Habiendo recibido dol Exmo. Señor Presidente do la República, Pleno. Podereres para negocrar con V- E. el arreglo da la. cuestiones pendientes entre el Imperio, y la Repúblico, sobre límites, navegación y comercio tengo el honor de ponerlo en conocimiento do V. E., y de rogarle que .. no tuviere incon! ▼ emente se nrv. concurtir mañana al Ministerio lt« a de) Paraguay . Aius io», Abril 13 df lfl-15 E! Brigadier General de la República del;Paraguay, que firma, Plenipotenciario del Supremo Gobierno para el arreglo de las cnestiones pendientes con el Gobierno de S. ¡U. el Emperador del Brasil t.eno al honor de decir A S. E. el Sor. Pedro Ferreira deOliveira. Gcfe de Escuadra, y Plenipotenciario de! Bra sil que se ha impuesto del proyecto de trotado de comercio, navegación, y limites que le ha sido Dresen- tado e¡ 1 l del corriente. r El proyecto de Tratado es conjunto de comercio, navegación, y límites, y el infrascrito deseando discu tirio por separado, acordó con el Illmo. y Exmo. Plenipotenciano de S. M. !. en que se ajustasen dos Tratados, primero el de limites, y en segmüa el de comercio, y navegación. El proyecto de Tratado en lo relativo á lírniie.-.. propone por base y punto do partida el uti ,,ossid,tU El infrascrito I lenipotenci.-irto de la Ropubncn, no tundra inconveniente en admitir esta base seenn sea la inteligencia genuina que le dé el [Moto, y Exmo. Plenipotenciario de S. M. I. á quien ruUa quier» consignarla en su contestación á esias nota. 8. E. el Plenipotenciario de S. M. f. notar* fácilmente que esa frase es bastante elástica y susceptible d« diferentes interpretaciones. Easesplicacionesqueel intrascrilo pide al Illmo. y Exmo. P.'etiipotoneiario de S. M. I. le éa indispen sable para el estudio, y justa apreciación del proyecto de tratado, y es de suma importancia para facili- tar la negociación en ¡a cuestión de limites. v El que suscribe tiene la satisfacción de asegurar á S. E. el Plenipotenciario Imperial, que el Supre Gobierno inuntione inalterable el dése» que le ha aniiindo siempre de arribar al acuerdo v arreglo de remo es- uo Franci«ro S. I^opez. 4/ ¡limo, y Exmo. Sor. Pedro Ferreira de OUvcira, Gefe de Escuadra Plenipoteneuirto de S M */ Emperador del fíraxil Ciudad de la Asu/icicti, 14 de Abril de 7856. examen y consideración del Supremo Gobierno de esta República ( en nota'escrita y entregada el 30 de Marzo pasado ) como la que debe en parte determinar la definición do la línea «le separación de los dos Estados. S. E. declara que no tendrá duda en admitir esta base según la inteligencia genuina que le diere el abajo firmudo : declara mas, que la esplicacion que pide, lees indispensable para el estudio v justa apre- ciación del proyecUj,de tratado, y que es de suma importancia para facilitar la negociación én la cues- tión de límites. El abajo Armado profundamente compenetrado do la cenveniencia, y de la necesidad de la celebración de los Tratados, que el Gobierno del Brasil, y el de la República del Paraguay consideran como las base, sólidas sobre que so deben establecer las relaciones de b-iona vecindad, y amistad entre las dos Naciones : y dispuesto, no solo por eso, como por lo que le ha ordi nado el Gobierno Imperial a cooperar para Ja pronta resolución de cuestiones antiguas que los Gobiernos de España, y de Portugal no pudieron decidir dado eso esplicacion en cualquiera do las tres conferencias que ha habido entre el abajo firmado y 8. E.. «i ¡3. K. le hubiere manifestado ese deseo, tanto mas que e! abajo firmado croe, que las espiieaciones ver-•bale* con las mas con veniente', cuando «o presentan duda* como la que S. E. desea disolver. Para hacer tnn completa como juzga de-eobie In espl ichcíoíi pediOu, el ubi jo fiimadn pide licencia Al 3. K. el Sellor Plenipotenciario pora trascribir no s.i'oel articulo «Jel proyecto de tratado en que se de- clara cual serft la base, 6 principio a adoptar eti la d. función do la línea de limite*, como también aquel an que se describe la dicha línea. , Las do» altos partes contratantes declaran que reconocen solamente como bases para reglar sus res- pectivos limites el "uti possitett^ designado en 11 presente tratado, y las indicaciones de oteen los otros puntos, adonde no existen establecimientos, poblaciones ú oíros monumentos de posesión. En esta conformidad declaran y definen la línea divisoria por lu rnaoora siguiente_" "El territorio del Imperio del Brasil se di videdel do la República del Paraguay por el Rio ParnnA desde donde comienzan las posesione* del Brasil, por clarnbi basta lu boca del Igatimí, siguiendo por estaño arriba y por su gajo principal ( dejando al N >rt su confluente Escpd j b «si,» sus mas alias venientes y de oln por la línea mus corta á procurar el alto de (asierra M..ra y decisión do la cuestión «le limite*! Agradece también la declaración que S. E. el ÍSoi. Plenipotenciario hace de abriga r. y de abundar en lo» mismos sentimientos, pudiendo, asegurar ¿ S. E. que por su paito continua n alimentar la* esperanza» de que no será perdida la oportunidad que actualmente se < fiece para la celebiación de tratados, que son urgentemente reclamados por los intereses de los do» países. Cierto de tan felices disposiciones el abajo firmado viendo en la filada fila. á que responde, qua S. El se considera cu posesión del proyecto de trutndo, solamente desde el din I 1 del corriente, pide a 8. E. que le dé licencia para manifestarle el pesar quo la cuu-a estu circunstancia, que con ventaja para ta ceebracion de tos tratados podía haber sido evitada. En 30 de Marzo pasado, el abajo firmado tuvo la honra de enviar al Exmo. Sor. Don José Falcon, Minstro do Relaciones Estertores el proyecto de tratado anunciando en nota do 10 de Diciembre último' por el Exmo. Sor. Ministro de Negocios Lslrangeros del Brasil. Esle proyecto fué devuelto al abaje, firmado en nota del Sor. Don José Falcon do 31 del citado mes de Maizo, diciéndose que sobre su contenido el abajo íirnuiüo so entendiese con el Plenipotenciario ya nombrado. Después de recibida esta nota, el abajo firmado tuvo la comunicación que S. E. el Sor. General Don Franciscos. López le hizo do su nombramiento, y lleno de placer con esta noticia compareció á la pri- mera conferencia, que tuvo lugar en el día 3 del corriente mes en la cual después do la presentación reci- proca de los plenos poderes proponiéndolo S E. que se dividiese el proyecto ele tratado en dos, discutién- dose con anterioridad el de Itmiies.el abajo firmado accedió prontamente no solo porque no había en eso inconveniente alguno, como también por qt Kf S. E. lo a seguró qun an cuanto al tratado de na vegacioti, y comercio, no veía en el sino con veniencia y ventaja paralas dos Naciones. Ahora habiendo habido conferencias «; u los «bus 3. 0. 11 del comente el abajo firmado isegura a S E que en cualquiera do ellas podía haber dado a S. E. el proyecto, ó copia del proyecto, que el abajo, firmado descoba, y desea que sea examinado y turnada en consideración, tanto que liustn lo remitió al Exmo. Alinistro de Relaciones Estereriores. Asegura por eso él abajo Atañas)» 6 S E. el Sor. Plenipo. tenciario del Supremo Gobierno de la República del Paraguay, que la privación en que S. E ha estado de una copia del proyecto para su uso, y estudio, no procode de deseo. 6 de intención del abajo fimiado. Terminando esta respuesta el abajo fitina Jo aseguia u S. E. que lo hallara dispuesto a darle pruebas evidentes de quo desea la celebración de los tratad s, ministrando eu la coiifireuciu aplazada para hov.y en las siguientes todos los esclarecimientos que pudieron completar la esplicacion pedida, así como cua- iesquier otros que S. E. juzgare á un necesarios, con la amplitud que permiten las disensiones veibsle*, y con la ventaja de evitar las demoras de una discusión por escrito sobre proyecto* de tratado, discusión que el abnjo firmado no puede continuar por las razones que la alta inteligencia del Exmo. Sor. Plenipo- tenciario a valuará justamente. El abajo firmado aprovecha esta oportunidad para asegurar a S. E. al Sor. Brigadier General Don Francisco S. López, su muy distinguida consideración. JPedr© Fcrreira de Olireir». Al Hlmo. v Exmo. Señor Don FYrtncisco Solano Eopesp Brigadier General, y Plenipotenciario del ¿supremo Cfob trno de la llrpúhiica. i Vívala KepúbHca «leí Paragnity : Asunción 14 de Abril do 1855. Me apresuro fi decir á V. E. que he recibido la nota quo V. E. se ha servido dirigirme con fecha de hx>y en respuesta :t la que nyor tuve el h'^nor de escribirle, pidiéndole se sirviese darme olguna esplica- ci'ui do la inteligencia que V. E. duba a lu frase uti pa*si't'-tis ; u cuya nota me reservo contestar tan pronto como pueda, pero como en el final «le ella V. E. mo anuncia una conferencia convenirla para h<-y, debo deculs que el de*pa> ho del Ministerio esta á su disposición, y que allí esperaré á V. F. desde ¡as cinco de esta turde. pero Jiré también que yo no contaba con lo conferencia que V. _E. dice aplazada para este di», pues que esperaba lu «aplicación que pedia á V. E. paia formar juicio, y poderme espe- dir, v esplicar. Quiera V. E. aceptar la distinguida consideración con que soy de V. E. Muy atento servidor. Francisco Solnao JLopcz. Al II!mo. y Exmo. Sor. (¿efe de Escuadra Pelro Emperador del lirutH. Perreira - o de OHtt-ira .Plenipotenciario de S. A/, el ¡ Viva la lie¡>úi l'Ca dtl Paraguay,- Asunción Abrí! 17 de 1856. El General que firma, Plenipotenciario del Supremo G' bierno de la República del Paraguay para discutir, acordur. y concluir con el Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, los tratados con cernientes: primero a límites entre la República del Paraguay, y el Imperio del Brasil: segundo, el de comercio y navegación de los Kios Paraná y P..rugmiy. por lo* dudáosnos y subditos de ambas Naciones en aquellas parles en que son ribereñas, tiene el honor de decir a S. E. el Señor Gefc de Ebcuadra. Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, que lu teido, y se ha impuetto del contenido de la nota del 14 del corriente, que su S. E se ha servido dinjirle esplicnndo In inteligencia que da al princi- pio ó base del utt potiidens. que establece el proyecto de tratado, qwe 8. E ha entregado al itifrascriu El G-neial Plenipotenciario de la República pidió a S E. el Se flor Plenipotenciario del Biasil so sitviese esplicarle. como entendía e! principio del uti poxs det-s, buscando en esa esplicacion, ia mayor claridad, porque ella debía conttiüuir mucho d facilitar la negociación. El abajo firmado observa que S. E el Señor P.ii.¡potenciarlo de S. M. I da una esplicacion del tift" ■pna'idetts. que no «clara, ni disipa las dudas que tiene el infrascrito. S. E. se remite ni testo del artículo 17 que en el proyecto «le Tratado est dilece la admisión, y reconocimiento del principio tata possi-Zcíis, pero los términos en que e*iá redactado ese articulo, sou precisamente los que infunden dudas, y hacen ambiguo su sen!i«io. El modo con mostrar, y determinar la cohicocion, y dirección do las lineas: pero en el articulo que S. E. el Señor Plenipotenciaria «leí Brasil tiascribe, son las lineas que describe, lasque establecen la posesión. El infrascrito Pleni«>-tenciario «le la República del Paraguay, para allanar dificultades, y no demorar el arreglo y tratado de limites, y «lemas «pie ambas parles desean, esplicaru & S. E. el Señor Plenipoten- ciario del Brasil, como entiende el principio, ó base del uti p< ssidntis. Antes S. E. el Sor. Plenipotenciario de S. M. 1. ha d»; permitir al infrascrito, decirle nuevamente, que- no pué«le presmdir de presentar SUS-esplicaciooes por escut", por que como el infrascrito ha tenido el ho- nor de decirlo, aunque las coiifeie.n-ia* aceleran la marcha «le los negocios, y la negociación por escrito, demanda algún tiempo mas esta tiene la ventaja de presentar un carácter fie eutenltdnd. y constancia que en los nego«;ios graves e» muy importante, sobre todo cuando lo escrito no obsta a que los mismos asuntos sean materia de conferencia. La negociación por escrito es inevitable desde que no se estiendan proceso» verbales de las conferencias, ft lo que no se lia prestado S. E el ¿sor. Plenipotenciario, á exep- cion solo de los puntos que llegaren íi acordarse, c«»n lo quo las dicu&ioiies en discordia quedarian sin la debida constoncia. S. E. el Señor Pleiiip«->tenciario del Brasil dice que no puede continuar la discu- sión por escrito, por razones que a juicio de S. E. avaluará el infrascrito : el puede asegurar á S. E. el Sor. Plenipotenciario que no olcanza cuaíes puedan ser esas razones, que no le permiten continuar por escrito la n«,gociacion. _ Hecha esta declaración en respuesta a una observación de S. E. ti Sor. Plenipotenciario del Brasil, el del Paraguay pasa A ocupar la atención do S. E.. esponiendo su modo de cuteuder el uti postidetis- A juicio del infrascrito, la posesión se prueba, y demuestra por la ocupación retenida por largo tiempo.consentida tacita, ó expresamente, ó al menos tolerada , y no inquietada por quien se pudiera considerar con derecho al logar ocupado, y donde existan, y se vean establecimientos, y poblaciones como villas y aldeas : o. otros monumentos públicos, romo fortificaciones militares. Por el tratado de San ¡Idcfonz > de 1777 entre Portugal y España se adjudicaba á la España por loa artículo 9 y 10 basta la embocadura del Jaurú. Kl Portugal antes fie firmar ese tratado se estableció en Coimbra sobre la derecha dol Paraguay * -los 19 " S-l ' de latitud nunra'. El infrascrito no se ocupara de Dpreciarel derecho con que el Portugal obró en este caso, ni el que tuvo España pata no reconocer los establecimientos de Alburqnerque, y de Coimbra, y so'o se limita a reconocer la posesión. La Es- paña presumiendo que Portugal no dejaría de entenderse todavía mas al Suri, estableció el fuerte de Bor- bon, hoy Olimpo, también en el occidente del Paiaguny á los !áü ° Cl * 3Ü " Portugal no hizo, ni podía hacer objeción, ni reclamación alguna, por el establecimiento de Bnrboii. El silencio ó tolerancia de tantos años de los dos interesado», en hechos tan públicos, y conocido*, esta- bleció lu posesión : legalizó el derecho de invocar el uti /toastdetis : estado que se ha conservado hasta el presente, ú pesar de los cambios políticos ocurridos desdo aquella «poca. Estos ejemplos muestran qué es lo que debe considerarse poseído, en que signos debe reconocerse la. posesión, y donde debe aplicarse el uti possidttis, de modo que si lio hny establecimientos y poblaciones, como los que el infrascrito ha mencionado, no hay posesión, no tiene fugar la aplicación dei principio uti possidetts. En los territorios y puntos en que se hayan levantado clandestinamente casas diceminndos de algunos partieulates, sean Paraguayos, ó brasileros para cultivar en retazo de terrenos, ó mantener algon gun.-.do esas casas no pueden considerarse, sino como simple ocupación, y ademas viciosa, como que se han le- vantado sin noticia, ni conocimiento del que podía considerarse con derecho É impedirla, por considerar- se con derecho 6 la propiedad del terreno ocupado. BJ infrascrito admite, y acepta la base del uti possidetis, en el sentido que deja esplicado. Si S. E. «•! Señor Plenipotenciario de S. M. el Emperador de! Brasil, concuerda con el infrascrito en la inteligen- cia que da al principio del uti possidttis quedan allanadas todas las dificultades : se definirán y fijarán los puntos por donde deben correr las líneas divisorias, respetando y luuuleuicndo el verdadero uti jiossidelia. Hecha esta esplicacion el infrascrito juzga conveniente satisfacer algunos observaciones de S. E. el Sor. Plenipotenciario de S. M. I., que halla en la nota que contesta. El infrascrito siente haber causado involuntariamente a S. E- el Señor Plenipotenciario un pesar con haberle notado que el proyecto de Trotado le lúe entre:,' ido el 1 1 del corriente, peía siendo ese el he- cho, el infrascrito no podía dejarlo de notar: cierto ós que S E. remitió el proyecto al Ministerio de He lociones Esleriores el 30 del dei pasado Marzo. El proyecto Je fué devuelto el 31 para que robre su contenido so entendiese con el Plenipotenciario que se nombrase, según lo dice S. E. en la nota a que se contesta. El infrascrito no ha tenido conocimiento del Tratado, sino desde el 11 que se lo entregó S. E. Hasta esa fecha, habían habido tres entrevistas en las que el infrascrito nada pocha decir sobre el proyecto porque no lo conoció., pues del Ministerio nada se le había comunicado : en la del y no so hizo ■Mas, como S. IT. lo nota, que el reconocimiento de los plenos poderes, y aplazar otro para el 11, por intermediar los días feriados. Es verdad que S. E. coi» previo aviso do que necesitaba con urgencia hablar el infrascrito, compareció el día 8 que refiero, pero no tuvo lugar ninguna conferencia, habiendo reducido su víala el Señor Plenipotenciario del Brasil a comunicar ni de la República, que aquella tarde ó al día Siguiente & mas tardar iba á despachar el vapor de guerra brasilero Maracaná, y deseaba cornil - uicar noticias a su Gobierno, sobre el estado de la negociación : á lo que contestó el infrascrito que no teniendo hasta entonces conocimiento del proyecto mencionado, no podía mas que asegurarle (as mejo- res disposiciones del Gobierno de la República pata tratar sobre los punios de ta misión do S. E. El infrascrito cierra esta comunicación, asegurando al 1 linio, y Extno. Sor. Gefe de Escuadra Pedro F«rreira de Oliveirn, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, su muy distinguida consideración. Franeisr o Solana Lopei. Al ¡limo- y Exmo. Señvr t'edto Men tira de Olivfira, 6'c/o d< Escuadra Plenipotenciario de .S". M. el Emperador del Brasil Ciudad de la Asnnctun 16 de Abril de 1855. El abajo firmado Gefe de Escuadro y Plenttenciario de S. M. el Emperador del Btnsil, recibió en de- bido tiempo la ñola que con data de ayer le dirijió S. E. el Señor General Don Francisco S. Eopcz, Pie- mpotenciario del Supremo Gobierno del Paraguay con el objeto no solo de significar al abajo firmado que la explicación por él dada acerca de la inteligencia del " uti possidetis no aclaraba, ni disolvía las du das que S. E. tiene, corno también de comunicarle, cual es el juicio y opinión de S. E. a tal respecto. S. E. declara que admite y acepta la base dei" uti posideiis " en el sentido de su esplicacion, y que si el abajo firmado concuerda con S. E. quedan allanadas todas las dificultades, serán definidos y fijados los puntos por donde deban correr las lineas divisorias, respetado y mantenido mi verdadero uti possideiis. Aunque ya ha declarado el abajo firmado en nota do 14 del corriente á S E. que no puede continuar A sustentar por escrito discusión alguna sobre proyectos de tratados, por entender tal discusión nulificar a las ventajas do .'as conferencias verbales, cuyo utilidad y necesidad se halla sancionada, por •! nombra- miento de Plenipoienciai i"s, que discutan, conctierdeii y concluyan los tratados, que se desea celebrar, el abajo firmado por ríeferenci i patacón el Señor Pieuipoleneiano, y é fin ríe tornar cada-vez mas evi- dentes sus ríeseos de ver celebrados los tratados de límites, navegación y comercio entre el Brasil, y el Pnrnguny, se apresura A responder aun por cierno con las observaciones que juzga conveniente llevar ai conocimiento de S E. Comido S. E. por lu primera vez se dirijió por escrito «I abajo firmado, preguntando cual In inteligencia irenuina que le duba al '• mi po.-side t Is " dice quo la usplicaciou pedida serviría prira disolver dudas, visto que; aquel principió tenia ¡laslicidad, y podía admitir diferentes interpretaciones. La tsplieacion del abajo Grillado, según entiende, sttó, qtio n<» había la acusada elasticidad y qui- no era fundado el recelo de que se dicten en lo futuro diferente» interpretaciones al principio adoptado .-orno b'ase para el trazo y descripción do una parte de la linea divisoria entre el Brasil y el Paraguay. Ea inteligencia del mi possidetis o-t,i definida, os p'-et isa e malterablo a la vista lie In descripción de lu linea propuesta por el Gobierho del Brasil. Entietuiitn .S. E. no' aceptando, a lo que se vé, la línea del proyecto, ofrece para el uti possidetis una inlvligeiicia que él abajó fumado no puede admitir, por que ello no resolvería las cuestione.», y por el contrario harta revivir ¡as que en otio tiempo . íiati .n cotie I.'q>aña y Portugal, y otros de naturaleza semejante.' ■ ■ . lío vez de hacer que nuevamente opatescan cuestiones di inteligencia de principios, de vu'idéz de posesiones, de derecho para la fundación de osiablecimietitos do bru-.iloros, y de? paraguayos ninguna linea tan larga, sería mejor pura que e! Brasil vuelva á tornarlas cuestiones en el pie en que quedaron antes do la Independencia del Imperio: y -obietoo> por ocasión del tratado de. 1 "77, cegtm el cual ( si el Cío- bienio del Brasil admitiese su validez ) las dudas versniian sobre la adopción de una ile los dos lincas del Jcjní. ó del Ipnue, cualquiera do ellas muy al Sud del Uto Apa—- Entendiendo por iánfó el abajo firmado, que la unen de limites propuesta por el Gobierno Imperial, no es aceptada por el Señor Pltflijpotenciario del Gobierno «leí Pareirua y, certifica a S. E. de firmado juzga deber dar por concluida ¡a caiesiióri sobre el tratado eje límites, sin neizar.se. todavía a proseguir en elia verbalmente si peí ventura S. E se prestasu a que la linea divisoria soa, aquella que esta descrita en el proyecto. Pero en caso de no acceder S. E. A lu adopción de la línea propuesta, lo que. el abajo firmado espera saber en la primera conferencia', que tuviere con 3 E , lh-.vtir» este hecho al conocimiento del Gobierne» imperial. Y como lu poslergaciou osla cuestión no debo perjudicar la discusión y adopción del Tra- lado de comercio y n n egación, el abajo v m ido espera, que S. E. se prestara al cotí vite que ya tuvo la háhrn dé hacerle, :\ fui de que al menos en esc |iu¡; o queden resueltas las cuestiones pendientes. S. E. sabe cual fué el concurso rpie ei Brusn presto para «pie los pueblos interesados en la libro nave, gacion de los ríos Se la Plata y 1'. i.m i. un continuasen privados de la» ventajas de esa navegación : sa- po también que hasta hoy el liraáil no ha sÁffsda la ventuja que esperaba, por que hasta el presente se hallo vedado el pusngo pe»r las aguas de esta, Kcpuóiicu paraei territorio (pie pertenece a! Imperio- La ele-mora pues et: la e clebi ación ciel Tintado ele comercio y novegucioi , p-erjudicundo indirectamente los mteieses de este píos,' caneo'det¡ii;.ci.*.o chítete & un vecino pacifico, y amigo cual ha sido el Brasil en refacloh especialmente "1 Paraguay. Ah ira el abajo firmado píele licenei i ai Sr. Plenipotenciario para hacer una observación sobre la propo- sicioh de S. E. relativa a la redacci"ti de Jactas, o protocolos de las eunieroiiciss. El abajo firmarlo no se negó, ni so i:iega obsohitatiiente ü que se escriban actas de Iris conferenciad que hubiere entre 8. E. y el abajo firmado : ehte'ndid que tales acias eran deruecesarias en cuanto no se llegase á la adopción de los puntos principales ele los tratade"». Ora no habiéndose hasta hoy conclcido coí-i alguna, no habiéndose igualmente disrntidoVerbalmente |n cnest ion elel u uti possioelis " a que e I a!> ij<> hr ruado (hería en una sola conf-rencia los respuestas que dió >l 14 del corr.ctile, y hoy no ve qne boya tinbido ncoe^sidad de; redactar ¡uolocolos. No se-tiegariu A eso, ni se niega el abajo firtnao'e, si E. dejare: consigu&r opoi tunamente; eualc» ton Jo* puntos en que se htrbiéré concordado ; y hasta mismo aquellos en que m> hubiere coiiceudancia. En cuanto ul objeto tratado en t\ltin:o leig >r e.i la nou. de 8. É. estea es, en cuanto (i In data en que S E. «e cusideró en posesión del proveció do tratado, el abajo firmado agradece u su S. E. In declaración que'se digno hacerle, de que hasta elidía 11 del corriente, habiéndose ieeoiiocido la validez de los plenos poiíoies e'ii el día 3, no conocía el proyecto, porque departe del Moustoiio nada se .e hubia comunicado. Asi epiedu evidente que pora tal hecho no concurrió, uileijcioii, ó deseo del abajo tirmudo, como ya tuvo ia honra de decir ú S. E. Al terminar esta» observaciones, el -b i. í.miado asegura a ,S. I'., ei S. Plenipotenciario su muy distin- guida consideración. PEIIIIÜ l'LKEIlt.t Olí OUU.IUA. Eioíí Ui l¿epulUii:a del P-iraifuay! Asunción 19 de Abril de 1S55. El General infrascrito, Plenipotenciario del Supremo Gobierno del Paraguay, tiene el honor de decir I lllmo. y Exmo. Señor Pedro Ferrcira de OL^reiro, Ciefó do Escuadra, y Plenipotenciario del Brasd, queI ha recibido su nota de ayer lü del corriente, oonleedaudo a la que el infrascrito dirijié u S. E. el 17. £1 infrascrito Plenipotenciario déla República del Paraguay, se reserva responder detalladamente la citada nota de ayer, porque aunque S. E. da por concluida la cuestión de limites, en el caso que el infras- crito no se conforme con las líneas divisorias que estublece el proyccto.el interés del punto qne se ha dis- cutido por escrito, merece, y exije una respuesta tanto por consideración al Gobierno de S. JM. el Empe- rador, como á la opinión del mundo ilustrado, y etl esta ocasión se cor: trae solo ádecira fS. E.— Que cu lo tocante á la discusión sobre tratado de comercio y navegación en que insiste S. E. después de su enunciada declaración do qued'ir terminada la negociación de limites, el infrascrito acepta para el día de mañana la invitación que a este resjiecio le h ice S. E. y espera tener la satisfacción de acreditarlo una vez mas sus sinceros deseos por llegar fi un acuerdo razonable en las cuestiones pendientes entre la República y el Imperio. El abajo firmado aprovecha esta ocas-ion parn reiterar á S. I-I. el Sr. Oefe de Escuadra Plenipotenciario del Rrasil su muy distinguida consideración y esinua- FRANClSCO S. EOPEZ. Al llhno. y £¡xma. Sehor Pedro Perreira de (¿Uretra, trefe de Escuadra Plenipotenciario ríe »V. .W. el Emperador del Jirasil. j Viva la lleptíbica del Paraguay1 Asunción, '¿l de Ab.il de IS55. fin la nota quosolopor deferencia al infrascrito «e ha servido escribirle, con fecha 18 del corriente, hace V. E. la declaración terminante de que no puedo continuar a sostener por escrito discusión alguna .sobro ios proyectos de tratado: á pesar de esta declaración, ni infrascrito Plenipotenciario del Supremo Gobierno te la República, le es indispensable volver por escrito sobre esta cuestión que considera de suma impor- tancia, para consignar en él observaciones de mucho iniéres y peso. El abajo Armado quiere, y necesita ofiecor a la consideración del Gabinete brasilero, mas amplias tri- plicaciones del origen, y razones del desacuerdo del infrascirto con V. E. — I.a nota de V. I del 18 del corriente demanda esas espiieaciones : ellas servirán ademas para que el mundo ilustrado cono/ca á fon- do la cuestión, juzgue, y decida 6i el Gobierno Paraguayo es el que opone resistencias infundados, y elude eon frivolo? prcteslos el ajuste y conclusión de los tratado* pendientes. V. E. observa en su nota, que cuando el infrascrito preguntó cual era la inteiigendin que V. E. daba ni principio, o base del uti possiitr.-ti*, se fundó «n que pedia esa esplicacion para resolver dudas por que aquel principio tenia elasticidad, y admitía diferentes interpretaciones : que V- E. replicó, que según en- tendía, había demostrado en su nota del 14 que no había tal elasticidad, ni era fundado el receto de dife- rentes interpretaciones ; y añade que la inteligencia del uti passidetis, esta definirla, es precisa é inal- terable & la vista de la descripción de ¡a linea propuesta prtr el- (Gobierno del Jiro sil. El infrascrito conviene, corno todo el inundo convendrá, en que el uti possidetis en si, y como por lo común te entiende, no es elástico, mi susceptible de diferentes interpretaciones, (>or que está demostrado como lo indica el proyecto del Gobierno del Brasil, por establecimientos, poblaciones, u otros monumentos de posesión, que se ven, y se tocan : pero, si el ult possidelis se hace depender de tules, ó cuales lineas, trasudas ad liíuuvi, prescindiendo de todo signo de posesión ; dejando entender que lo comprendido den - tro de esas líneas es lo poseído, como lo lince el proyecto del tratado del Gabinete del Brasil, entonces se da al principio del uti possidetis una latitud, y elasticidad infinita; y se lo stigcta á diferentes interpreta- ciones, A inteligencias : la prueba palpable de esto, esta en la divergencia de pareceres, 6 inteligencia en- tre V. E. y el infrascrito. V. E. añade, que no aceptando el infrascrito la hneo quo trusa el prefecto ; y dando al uti possidelis una inteligencia que V. E. no puede admitir, el infrascrito hoce revivir las cuestiones que en otro tiempo existían entre España y Portugal: que en vex de hacer i/ue aparescrm nurv-iinente- cuesiiones de inteli- gencia de principios; da validez de posesiones: de J'umlacion ríe establecimientos, por brasileros y paraguayos, ninguna linea sena mejor para que el lirusil z'nf viese a tomar las cuestionan en el pie en que r/ur.doron anUs de la indep-jndmciu del Imperio, »/ sotire todo por ocasión del trntudo de 1777 ( caso que el Brasil 'o admitiese ) I*as dudas versarían sobre la oü-jpcion de una ¡dé las dos lincas, del J-jul, ó el Ipané, cualquiera de ellas muy al Sud del Rio Apa. Estos trozos que ei infrascrito lée en la nota de V. E. le muestran que no hn tenido la fortuna de ser comprendido. El infrascrito esta muy distante de hacer revivir las viejas cuestiones entre España, y Portugal : esas cuestiones no versaban sobre lo que aquella, ó este poseían : disputaban el derecho á poseer desde to¡, ó cual punto, hasta cuol otro. El infiascrito ha prescindido enteramente, y lo lia dicho ú V. E. del derecho con que Españoles, y Portugueses ocuparon, y se establecieron, estos en Goi.-nbra, y aquellos en Borbon : no se ha ingerido á juzgar, ó caüfii or la validez, do e«»s posesiones: rio se fijó sino en el hecho, porque ese hecho es el principio, ó base quo el proyecto del Brasil presentaba como punto de partida ; y desde entonces forzoso y necesario era ver, y examinar, si había el hecho de la posesión, y donde estaba : si habló del establecimiento de los Portugueses en Coimbro, y de los Espa- ñoles en Borbon, fué para establecer flochos, no para discutir derechos. Si no había de ser permitido el que tina de las partes viese y examinase el hecho de la posesión, y don- de estaba lo poseído : si la posesión no habia de ser otra cosa que el resultado de las líneas que se traza- sen, iidependiente de esa posesión: ¿ a qué conducía el principio del uti possidelis, que la otra pane —»r— Sesentona como base ? superfluo é inútil era establecer tal principio, para abandolarlo en seguida, as claro, y mas sencillo hubiera sido que en el proyecto se dijese : * La línea divisoria de los terri torios de la República del Paraguay, y de los del Imperio del Brasil, parte de tal punto : signe por tal parte, y acaba en cual otra." Pero decir que el principio y punto de partida, será el uti possidelis: que es decir que se mantendrá, y respetará lo que cada parte posee, para que ninguna sea perjudicada, y que con «tijeciori a ese principio se trazaran 'as lineas : y pretender después que no se veo, ni se examine cual es, y donde está la posesión, y que las líneas divisorias se tiren a mucha distancia de lo poseído, es una implicancia, que el simple buen sentido repele ; por que no huy medio de evitarla: si se admite, y respeta el uti possidetts, las líneas divisorias se hande t rara r, con sujeción a ese principio : si ecas líneas divisorias se han de tirar arl libitum por donde se quiera, sin sujeción a la posesión, el principio del uti possid-tis es supeifl'io es inútil. Tales son las razones que han hecho al infrascrito dar al principio del uti possidetis, !a inteligencia que ha manifestado á V. E. y las que no le permiten aceptar las lineas que traza el proyecto, por que se separan del principio que establece, y le contrarían. El infrascrito no »e avanzara a juzgar sí al Brasil le conviene roa», y le esta mejor, volver á tomar las cuestiones en el pie que quedaron antes de la Independencia del Imperio, y oh. ir por ocasión del Tra- tado de 1777 a una de las lineas del Jojuí, ó Ipané, muy al Sud del Apa, solo se permitirá el infrascrito observar á V. E. que no sabe, ni conoce, que alteración ó cambio han tenido, desde la Independencia dal Imperio, las cuestiones que quedaron en pie antes do esa independencia : al infrascrito le parece que esas cuestiones hoy son lo que eran en aquella época. Tompoco sabe ni conoce el infrascrito, artículo alguno del Tratado de 1777, que conceda al Portugal, el derecho de optar para divisoria entre las lineas de los nos Jejuí, ó Ipané. El infrascrito hn leído el Tratado de 1777*. y no halla en ninguno de sus artículos, el nombre de esos dos rios, aunqne menciona el de todos los demás, á que se refiere el Tratado. El infrascrito sienta mucho, el que V. E. no haya podido concordar en la inteligencia del principio del uti possidelis, y trazado consiguiente de la linea divisoria, y que por esta razón dé por concluida lo cuestión sobre el tratado de límites, de que va ador cuenta al Gobierno de iS. AI. el Emperador. Esta cuestión es para la República del Pinaguay. cuestión vitu!. Es cuestión de seguridad, de tranquilidad, y de conservación de las buenas relaciones con el Imperio deí Brasil. Si el Supremo Oobierno de la Re- pública pudiera prescindir de tan poderosas consideraciones, el infrascrito asegura á S. E. que no se hu- biera detenido en aceder a las lineas que marca el Gobierno brasilero en su proyecto. V. E. cierra su nota del 18 del corriente, invitando al infrascrito n la discusión, y adopción del Trata- do de comercio, y navegación, para que al meiios en ese punto quedasen resueltas las cuestiones pen- dientes, y al efecto invoca el conocimiento que el infrascrito tiene del concurso que el Brasil ha prestado, para obtener la libre navegación de los rios ; y duque hasta el día no ha sacado las ventajas que esperaba, por que hasta el presente se había vedado el pasaje por las aguas de la República. El infrascrito avisó a V. E. encomuniracion del 19 del corriente que estaba pronto, y dispuesto a ocu- parse con V . E . del Tratado de comercio y navegación. Al efecto el infrascrito ha redactado el con- traproyecto de ese tratado, accediendo a todas las estipulaciones que contenia el proyecto presentado por V. E. a ecepcion del articulo 1 ° referente á la isla de Martín García, y añadiendo algunas estipulacio- nes tendentes a establecer seguridades, y garantías a los ciudadanos y subditos de ombns parles : y lo relativo a la internación en los ríos de .'a Kenublicn, de buques de gueira estrangeros, er. lo que ha hecho una exepciou en favor del Brasil por ser Estado ribereño, como todo consta del contraproyecto que tiene el honor de acompañar, adjuntando también el proyecto de convención por separado, m que se refiere el articulo 21 del mismo contraproyecto, conforme quedó convenido en conferencia de ayer Al concluir el infrascrito esta comunicación, tío puedo dejar pasar sin respuesta el cargo indirecto que V. E. hace al Supremo Gobierno de la República, de que á pesar de haber concurrido lan poderosamen- te el Brasil á la libre navegación de los nos, aun se le veda e! pasage por las aguas de la República. El Gobierno del Paraguay no merecéosla inculpación ó cargo. Desde 1844 concedió al Brasil, pot ti o Tratado solemne, ei pasage, y navegación de su rio, y llegó su confianza hasta udelantar su ratifica- ción á ese Tratado, ol que la rehuso el Gobierno de S. M. el Emperador. Frustrado este acto, y descando no dejar pendiente ninguna cuestión con el Gobierno de S. M. propuso un medio término conciliatorio, cuya adinini.-tracion hubiera traído inmediatamente el pa.sngc, y navegación del rio er. cuanto depen- diera del Paraguay. Este medio no fué mejor acogido, ni mus feliz. Si el Paraguay no concurrió ma- terialmente a esa hl>ertad de los rios, obtenida en ia jornada de caseros, tampoco dependió de él i se ajustó, y celebró la alianza entre los que concurrieron materialmente á esn jornada, sin noticia oportuna del Gobierno Paraguayo, á pesar del derecho que le daba el Tratado de t¿5 de Diciembre de 1850. y ó. pi «arde haber aceptado la invitación de los aliados, en cuanto llegó a recibirla, despachando un Encar- dado de Negocios cerca dé ellos para acordar la condición de dicha aceptación, quedando pronto ó, marchar el Ejercito Paraguayo, en cuanto se recibiese la noticia de un acuerdo que infelizmente no tuvo lugar, y mas bien se lecibieroti proposiciones enteramente contrarias a las del Gobierno Paraguayo como hallara V. E. en loa documento* que la prensa do esta Capital ha hecho del dominio público. Después de estos actos no puede, con razón y justicia, imputarse ul Gobierno Paraguayo la privación que nene el Brasil de ose comercio, y navegación. El infrascrito concluye esta su última comunicación, sobre la cuestión de límites, ofreciendo á V. E. su muy distinguida consideración. rrancisco .*». I.opex. 41 Illmo. y í'xmo. Señor Pedro Perreira de Otiveira, (Jrefc de Escuadra Plenipotenciario de S. JM. «I Ji'mperador del Brasil.-I Tr»Jii. '■•> ■ IsJ tan ti ,!issafl >*b oivqnit »ru> **> ' • t 1 . • - El abajo firmado, («efe de Escuadra, y Plenipoloncioro de S. M. el f-'mperador dej Brasil, habiendo ojus indo, concluido, y l¡ tinado con S. E. el Señor Plmn potenciarlo del Supremo Gobierno de la República del 1'a.riiguay mi tintado de amistad, comercia, y navegación,se retira de este Pais, en la intención de llevara! oonociinieiiU) del Gobierno Imperial, la» ocurrencias que todavía han obstado últimamente & "."e so cele- brare ul tatnde de limiten. Por esta ocasión habiendo ej abajo firmado recibido el di» 21 del corriente una nota del Sor. Plenipo- tenciario del l'arugi.r.y, que verso sobre la n<> decidida cncMinn de lirones, jnsgu de su deber ofrecer n S. K. algunas consideraciones, no obtnnw-, Imber declarado por do» v«;ce«.que no concordaba, ni podía ndm¡ tir discusión por escril«>; sobro pri>yectos do ti aludo;, : cr.eel abnjo firmado, que no puede dejar de rom- per ol protesto, que había iie.c!io, cuando ve que en la citada MUI de S. K. no solo se ha pretendido inter- pretar desventajosamente el pens.iminto del Gobierno i opería), y de su ultimo Plenipotenciario en"' esta «upital, i jyo que tapi.bien se ¿Buzan Bijtta el dlciio l-obio-rno -Imperial utin acusación indirecto, pero gra- ve, y mono» lusla. JS'o su ocupara el abajo iirmitdo en responder á cada uno de los puntos de la citnda nota del Sr-f. i Plenipotenciario : so limitará examinar «ios punios capitales, por que cree, que, cuanto a. los otros, que son móldenles y de pequeña importancia, BS suficiente la discusión, que lia 'habido, para no dane, resistencia irtfatt- Jciíía, f iluile cajií j'finoLix fu itt slos, el sjurte y conclusión de los tratados pendientes. \}o\ esta Jo; mal declaración so ve quo el lio. que el intuito principal del 8eñor Plenipotenciario es mostrar, ijue cu J ja cuestiones do limites entre «I Brasil y el Paraguay, existe un '¿objerno que opone resutuucia infinidad i. <■ ilude con frivolos prctostos el rijuste y conidlision de los tratados pendientes, y que según dice S. E. el Gobiei no que asi proci do no es el del Paraguay. ¿ Sera entonces el del Brasil ? ¿ ¿Auie e ol Señor Plenipotenciario del Parniruny Iiic.er creer al mundo ilustrado, que el Gobierno del Brasil opone resistencia infundada, y que ilude con frivolos protssto» el ajuste y conclmosn do los (ratixlos / ¿Y teniendo —mejante pretensión consiguió por ventura demostrar en su nota proposición tan desngra- lanle, ú injusta I Iwiizmento no. l,u historia de !ns discusiones eutre el nbnjo firmado y S. E. acerca del proyecto eje tratado de liuii ■ lea consta «lo d«»s notas de «•■.•da uno de los dos Plenipotenciarios. Por esos documentos se ve. q(íe X. i¿. el Señor Plenipotenciario del Paraguay, evito In discusión verbal, que podia tener la omphueiou -jue se qnisieue : evitada esa discusión, las dos notas de íS.H. y también In tercera, á que ahora responde, no den luz alguna subri; In materia y tanto es asi, que hasta hoy ignora el abajo firmado, cuál es la linca de limites que el Üor. Plenipotenciuiio del Paraguay ju«c;a conveniente adoptarse. Kl Gobierno Imperial propone cierta linea divisoria • el Sor" Plenipotenciario del Paraguay nunca propuso otra, ni por escrito, ni verbalmento . proenra discutir la inteligencia, por otra porte, muy claro, y precisado uu principie a doptado por el (iibinriio ilrl Brasil, para regular parte de su linea divisorio : y dejando entrever que la divisa propuesta no le agrada, nunca recordó, nunca propuso otra linea. •S. • C el íáeñor Plenipotenciario piocura discutir por esc rito iratado's delimites: evita In discusión ver- bal, no dice cual es la divisa que desea, y quiere dar amplio* esplicaciones ni Gabinete brasi 'ero : y pretende convencer al mundo ilustrado, de que el tiobier.io del Brasil ( visto que asegura no ser'e.1 del Paraguay) opone dudas infundadas, e ilude, con frivolos pretesios, el ajuste y conclusión de los 'Prelados pendientes. 1-1 i«l>a|o firmado, entiende, que el Ciobierno del Br.isíl. si « alguno se puede atribuir el deseo do np resolver las cuestiones pendientes, esta íuera tle la necesidad de justificarse. Todavía, sin entrar en Ir» in- dagación necesaiia para poder decidir á quien es, «pie se debe atribuir tal deseo, dirá éii él interés «Je la verdad, y de la justieja lp siguiente. lliibiéiidose concordado con el CJobierno del Parnguaj' en 25 de Diciembre de 1 S.">0, que se nombrar ian, luego que las circunstancias lo pormiti«;seii, Plem'poiH'Miciorios para el araste, y canclusion Je un trentadns a eso, han partido «leí Gobierno del Paraguay, pero no del Gobierno del Brasil. Es verdad que en llSA-1. el 6oMlMM de la República njustñ tm tratado, que no fué ratificado por el Co- bioruo del Brasil: pero el abajo firmado sin encargarse ahora.de la inoportuna discusión sobre la conduc- ta del tJobierno Imperial en esa cuestión,recordar* simplemente por la relación,que existe ontre una par- te «le nquel tratado y algunas aserciones del Sañor Plenipnntenciorio, que el artículo 35, de ese tratado ern del tenor siguiente " í.ns altas partes contraíanles «e comprometen, también, a nombrar Comisa- rios, que examinen, y retsonrrzran los límites indicados por el Tratado do San Ildefonso de 1." do'Octu- bre de 17T7, párn que se establezcan los limites «lefinitivos de ambos Estados." Habiendo el Gobierno Imperial sostenido siempre la doctrina, v principio, «leí uti ¡toasidetis, y reco- nocido en los Gobiernos de lus Repúblicas v«icinns la soberanía sobre los territorios poseídos por la coro- na de España antes de lo Independencia de los diferentes testad >s, quo se organizaron 011 tales ti l rilo ríos, no podia, n mas de otros motivos, rntifinar un tratado, quo restablecía el de 1*777. Kntonces el «nobiern^ Imperial prefirió reconocer la s ibernnía do la República del Pornpuuy hasta e! Apa : y como es indudable, que donde acaba el territorio Paraguayo, en In frontera del Norte, co mienza, inmediatamente, el territorio brasilero, no aceptó el tratado «jfreeido por el Pleuipototiriaro del Paraguay en Panero de 1817—en el cual se proponía la neutralización de una larga faja dj terreno desde la margen «lerecli.t dél Apa hasta el snpiifsto Rio Blanco. { !V>ude esta pues el deseo de iludir con frivolos protestos la conclusión do los tratado ' l I) :b'-ríi el Brasil restablecer el tratado do 1777, y con él todas las cuestiones de los demarcadores portugueses, y españoles ? \o. Habría en eso itjcoherencia, liabri.» p»lí^ro : incoherencia por «pío el Brasil adoptó otroí principios, pira reglar Iai cuostton'»* de límites : peligro, por que era muy probab'.t;, que reviviesen ! is uiteimioablt; • cuantiónos, que oli'igiron lo< gobiernos de KifJiii 1 y Portugal a pcrmaliojer por mas do inedio siglo sin limites reconoci.:n?. I I lobería el Brasil aceptar la pro|>oest■» del Sefnr Getiy para la neutralización, do- mas de 4l>0 leguas ■cuadradas, 'le torrónos, quo no son rJM Paranru iy. sino del Brasil 1 No. En el siglo altual la nontrahz teiou da 10.1 leguas cía-Ira Indas p»li(ric», y de la religión cristiana. Dejar, pirpétUAnaesite, do titiliz ir ti'rn.'iiai produci vci.i, r ellos comunicación, abandonarlos parn- habítuaion esclusiva de salvabas, y fi :r.»«, s-jria u.i error on política, y en materia de religión. Iji neutralización de esa basta SUperAeiS, inifiortin lo la nusernua de j'irisdiccion de cualquiera de los dos estados limítrofes, ofrecería á los salvages, A los desortores, y á los oiimtnalci nbrigo seguro, anula ría la acción «l.j la justiii 1 y pondría en constante riesgo las vidas y propiedad de ios liaLitaui.es adyacen- tes, á lo «pie se neutralizóse. V cuando todo esto no fuese / dumo le saria posible al Brasil, hacer neutros, y despoblados, tórrenos on qu«i están de longa d ita establecidos mu -has propietnnos brasileros t 1 toiálos son las razones politicns, y qu" piioditri conlosursc, quo puedan acotisej ir al Brasil, ó a la Repúbli«;a del Paraguay semejante medida ? Pl ab ijo firmado no las ve, tai las comprende. Cuando el Brasil adopta el ut: p~>*si tetis, y abandona derechos que tiaredo del Portugal, derecho* tan aprociables, como los que el Pafarg iay lurodó de f>:erno del Brasil, o sus Plenipoten •ciarios e'ud-n can frivolos prcte*tos ol ajuste y con dusiou .te un tratado de límit'-s ? Respondiendo el ab%j > fírmalo, on 18 dol corrióme al Kxmo. Sor. Plenipotenciario, y recordando los deseas que tion ? el Gobiorn > Imperial d 1 cvitir, quo revivan iwiualiiiHSHi antigua», dijo lo siguiente. "En vez do hacer, q te nii :ri'H! ita apu-^zcttl eipuimes da ilHaBjgsjliin do pimcipios, do validez de pose- siones, de derecho para la finid «cuii do establo ¡imioiiun mitos d«i la Inde- pendencia del Imperio, y sobro todo por ocasión del 'Pralado de 1777, según ui cual, ( si el Goliiertio del Brasil admitiese su vnlidtKt ) las dudas versarían sobre la adopción de una do las lineas del Jojui, ó del Ipané, cualquiera «lo ellas muy al Sud del Apa .... S. K «m respuesta dice, que no conoce artículo alguno del tratado do 1777 que conceda u P«»rtuga! el derecho de escoger por linea divisoria lu. de Jejuí, o la de Ipalie : añade S. E. que nabieiido leído aquel tratado no encuentra en ninguno «fi> sus Artículos los nombres de aquellos Kios. 121 abajo firmado va a presentar a S. E. algunas consideraciones1, é informaciones pura demostrar qi,e no fué tertiernrio, cuando so expresó de eso modo. Según la» disposisiones de los artículos 8. 0 y 9 0 del tratado de 1777, enteramente semejantes á los «los artículos 5. 3 y 6 0 del de 17¡>0, la línea divisoria, entre España y Portugal, en la región en que hoy el Paraguay confina con e1 Brasil, debía subir por el Rio Igurey, aguas arriba de este basta su orf- cr,>n principal, tirándose de nhi una línea recto, por los lugares mas altos del terreno basta encontrarse ¡a cab> zera del rio mas vecino á dicha línea, y que «Jesague en « I P.irflguoy, por su uiárgen Oriental. Eos Demarcadores portugueses en ejecución del tratado de 170O. pretemlieron con toda razón, que se reconociese como rio lgurcy, el quo entra en el Paraná por su margen occidental, poco abajo dol gran saito de las siete caretas : ri«> que aparece en algunos mafias con el nombre de Ciuarcy, y que reconocido posteriormente, en I78íi, por drdun del virey Euis de Vasconcelos.se baila cuidadosamente descripto en la carta de Abevile. Toruad«> el Igurey por balisn de la línei divisoria, seguíase, necesariamente, «pao osla debía descender por el no Jejuí hasta el Paraguay : por que el tratado prescribía, que la divisa seguiría por ol Igurey aguas arriba hasta su principal origen, y de allí por lo mas nlto del terreno, hasta la cabezera, o vertiente ! I rio mas reciño, que desagüe en «■! Poiaguay.— 30 — Nadie puede hoy. dudar, que las calvecerán del Igurey, se entrelazan, por decir así con las del lejuu. Los comisarios españolea empeñaron todos sus esfuerzos, para o vitar, que se adoptase) esta divisa. Pretendieron que no había rio alguno, conocido por el nombre de Igurey ( lo que era exacto ) y que el indicado con tal nombre, no podio ser otro sino el lgatimi, que entra un el Paraná, por su margen occi- dental, arriba del snlto de las siete caídas en la latitud de 23.° 47'. Líos mismos comisarios españoles, sustentaban, que el lgatimi era el mas caudaloso, y que por eso debía ser preferido: y como es ¡nega- ble, y fué visto y reconocido, que las cabezeras del lgatimi tienen por contravertientes mas próximas a las del rio Ipané, que entra en el Paraguay en la latitud de 23° 30' solicitaron, que fuesen tomados estos dos rios lgatimi é Ipané como linea divisoria. Había pues desacuerdo entre los demarcadores portueucses, y españoles, queriendo aquellos, que la divisa fuese por los rios Igurey, y Jejuí, al mismo tiempo que los do la parte opuesto, los españolea, se contentaban con la línea por el Igatuui, 6 Ipané : y tan se contentaban con esa divisa, que la ('orle de Madrid en su Real instrucción espedida en 6 da Junio de 1778 por D.José de Gal ves al virey de Buenos Aires para la ejecución del acuerdo á que habían llegado con el Gobierno de Portugal, decíalo siguiente que ahora se trascribe, en el idioma en que fué escrito, para no disminuirle el mérito de la claridad, y precisión. "Reunidas en la boen del lgatimi las dos mitades de le subdivisión Españolo, y Portuguesa, han de empesir en este su demarcación, tomándolo par límite, pues no hay rio alguno, que se conozca en el pais, con el nombre «le Igurey, y el Ifjsllim» es el primero cnudoloso, que entra en el Paraná, por su banda occidental pasado su salto grande : subiendo á su origen, se ven no distantes de él las ver- tientes de otro rio, que corriendo al Poniente desemboca en el rio Paaaguay en que es conocido con el nombre de Ipnné, el cual deberá tomarse por límite, por no hallarse por esta p.irtu no alguno que tenga el nombre de Corrientes." El nbajo firmado, a vista de esto juzga, que no fué temerario, cuando dijo al Sor. Plenipotenciario del Paraguay, que el Brasil, si admitiese la vaiirles del tratado de 1777', tendría que discutir, no sobre la linea del Apa, que parece no ngiada 4 S. E. sino sobre la del Ipané, y la del Jejui. Si el Brasil revalidase aquel tratado, tendría hoy que disputar terrenos, que se hallan al sud del Apa. y así no respetaría el uti possidetis. Ks pues eu consecuencia «le querer ser coherente ; de querer evitar el renacimiento de cuestiones antiguas, que propuso la divisa por esto rio. Entretanto el'abajo firmado observa, qtio esa línea no agrada El se retira con pesar «le no haber concluido el tratado de límites, cuya importancia paro el Brasil, está en la ra—ri directa de la que tiene la concesión de la libre navegación en las anuas de esta República, concesión que so ha negado solamente al Brasil, y que se hace depender de lo celebración de un tratado de limites. Después de e: tas consideraciones le quedo aun ul abajo firmado el deber de responder A una otra aserción de S. E. El abajo firmado esta en la firme creencia de que empleó para con el Gobierno, y para con el Señor Plenipotenciario del Paraguay los medios convenientes (dignos de su l'ais, y de aquel donde ha estado ncreditado ) para quo se. celebrase el tratudo de limites : siendo así no pnede esquivarse de pedir 6 S. E. que reconsidere las cuestiones, y discusiones, que han tenido lugar, y que i acuerde lo que ha dicho el mismo abajo firmado, el cual espera que S». E reconoceré cuan lejos ha estado el Plenipotenciario brasile- ro de pretender que no se leyese ni se examinase cuales, y donde está la posesión en los terrenos, por donde debe correr la linea divisoria entre los dos Países, como S. E. dice eu la citada nota del t¿l del corriente. El obojo firmado entendió, siempre y entiendo, que la discusión por escrito no podía convenir á la bue- na marcha d-. las negociaciones t enlrnJió y entiende, que tal discusión no podía adorar dudas, ni traer nuevos esclarecimientos que por otra pane eran, y son innecesarios. S. E. el Sor. Plenipotenciario sabe perfectamente que ul Gobierno del Brasil según las instituciones por que se rige, admite discusión libre sobretodos los objetos du la administración pública : salte también que los Agentes Diplomáticos de ti ti tal Gobierno en todas las naciones donde se hallan, no declinan del deber de discutir, del modo mus conveniente, las cuestiones, que so le presentan : pero cuando la mane- ra de discutir, no es la que M dnbe emplear, les cabe el derecho de no admitirlas, y de instar por laudop- cion del método, que ¡uzgan mas conveniente, y ventajoso. De este derecho es del que se ha prevalido el abajo firmado, para declarar, que no admitía discusión por escrito acerca d¿l proyecto de tratado de limites. Si & esto se añade, que al abajo firmado pareció fuera de duda,que S. E. aspiraba,y aspira á ver ladivisa con el Brosil trazada mas allá d«.-l Apa, ni mismo tiempo, que el nbajo (lunado cree, que el Gobierno Imperial no aceptará semejante ¡dea, es forzoso concordar en que procedió fundada, y rasonablemente, cuando declaró que no podiendo admitir modificación en la linea que consta del proyecto ofrecido por el Gobier- no brasilero, juzgaba deber dar por concluida la discusión sobre limites, si con efecto S. E. no aceptaba la referida linea. De este procedimiento, el abajo firmado entiende quo no se puede deducir, quo tubiese la pretensión de privar á S. E del derecho de discutir, tanto mas, que el abajo firmado pidió constantemente, y sin re- sultado, la discusión verbal amplia, y detallada, como era posible, y como es de práctica. A vista de todas estas consideraciones, que por estreches del tiempo, no so desenvuelven tan comple- tamente como era posible, el abajo fir mado apelando, como S. E para el juicio recto é imparcial del mun- do ilustrado, espera que reconocerá, y decidirá que no es el Gobierno del Brasil quien "opone resisten- cia infundada, é ilude con frivolos pretcstos el ajuste y conclusión de las cuestiones pendientes" Satisfaciendo asf la deuda en que se hullaba el abajo firmado desde la recepción de la nota del Señor Plenipotenciario del Peragnoy, data del SI del corriente mes, aprovecha esta ocasión para asegurar nue- vamente á S. K su mas distinguida consideración. ■•«■«Ir© Ferreírt» «le Olircira. — 31 — Illnf- y Exmo. Señor Pedro I-erre ira de Oliveira, Gefc. dé Escuadra, Plenipotenciario d>\ S\ M. el Emperador del Brasil. Asunción, Abril 29 de 1855. En este momento que son las diez y medio de lo mañana acaba de recibir «l infrascrito la nota que V*. B. se ha servido dirigirle, con fecha de ayer 28 del corriente, en respuesta á la que le escribió el 21 del mismo. ■Sabiendo que V. E. está embarcado, y pront«> a partir, el infrascrito se limita á acusar recibo de la dicha nota «le que aun no ha podido imponerse por su eslension, reservándose el derecho de responderla, y de hacer pasar A manos de V. E. en cualquier paite donde se halle. El abajo firmado nproveeha de esta ocasión para desear & V. E. feliz viago y reiterarle la seguridad de «u muy distinguida consíderucion y estima. .\ las 11 § «Jo la maii*n»- I'rancÍM'<> Loprz. -o- ;Vivr» I.-m ít«• |>«■ l»litii del Par.-iifiiay: Asunción Mayo 5 de 1&50. l,a noto que se sirvió V. E. dirigir al infrascrito General, Plenipotenciario del Supremo Gobierno d<> la República del Paraguay, con fecha 28 del pasado Abril, lo fué entregada el 29, cuando V. E. se halla ba ya embarcado, y pronto k partir, d«; modo que el abajo firmado apenas pudo hacer mas, que avisur haber recibido la noto, y uuiinciar que enviaría é V. E. lo respuesta, á que el infrascrito se cree obligado, por las interpelaciones que V. E. le dirige en su citada nota de 88 de Abril. El infrascrito dijo a V. E. en su comunicación del 21 de Abril, á la que V. E. contesta con la del 2b. que quería y necesitaba dar al Gahíneto brasilero mas amplias «Jsplicacioues sobre el origen del desacuei do del abajo firmado Con V. E. en lo que toca á la cuestión de límeles: y también para que el mundo ilustrado, conozca a fondo la cuestión, juzgue, y desida. si el Gobierno Paraguayo, es el que opone resis- tencia infundada, yelude con frivolos pretesto's el ajune y conclusión de los Tratados pendiente*. V. E. ha creído que estas espresiones de linota «leí infrascrito de 21 «le Abril, interpretan desventa josarnentu el pensamiento del Gobierno Imperial, y de su ultimo Plenipotenciario en esta Capital ; y lan- zan al Gobierno Imperial una acusación indirecta, p-ro grave, y monos justa : por que esas espresionas suponen «me exite un Gobierno que opone resistencia infundada, y elude con frivolos prelestos el ajuste V conclusión de los Tratatlos : y os-eguratido que no es el Gobierno del Paraguay e! que hace esa oposi- ción, dice V. E. ¿ Será entóuces el del Brasil T Partiendo V. E. de esta deducción hice infrascrito otras interpelaciones. V. E. ha de permitir al infrascrito observar que lo deducción que V. E. hace, da sus citadas palabras, no es lógica, ni legítima, y que la ¡lustrndn razón de V. E. no ha podido hacerla, sino bajo la impresión «le una susceptibilidad, de patriotismo y celo por el honor du su Gobierno, pero exesiva y nimia - tam bien ha podido influir en esa falsa deducción qv■ hace V. E., el que ignorase el motivo, segim ahora s<- advierte por su nota, que obligó al infrascrito, a decir que no era el Gobierno que el infrascrito tiene el honor de representar, el que oponía resistencia, ó eludía la conclusión de los Tratados pendientes. Escritores estrimgeros, que se han constituido defensores ardientes, pero imprudentes, y ligeros d-. los intereses, y derechos del Eraail, han ocupado lo prensa de lluetios Aires, para repetir hasta el fastidio de que el Gobierno Paraguayo, era el que oponía una resistencia infundada, o eludía con protestos fri- volos la conclusión de Trat jdos que e¡ lí.asil pedia- Esos escritores son los que ligeramente, y sin re- fleccionar que las resistencias, y dificultades á la conclusión «le los Tratsdos, podran nacer, como real- mente sucede, de la naturaleza del negocio, han supuesto oposición infundada de parte del Gobierno del Paraguay. Estos asertos vertidos con repetición, por la prensa de un Estado vecino, naturalmente previenen el juicio del mundo, y el infrascrito porínteres y por el honor del Gobierno du quien depende, estaba oblíga- lo» repeler tan injusto acusación. Este ha sido el motivo que indujo al infrascrito, ft consignar en un documento oficial, que alguna vez ha de ver la luz publica, las razones «jue no le permitían al Gobierno Paraguayo acceder a la demanda del Brasil, en la cuestión de limites, para que niel Brasil, niel mundo ilustrado, creyesen de confianza lo quo propalaba la prensa «le un Estado vecino, que poi esa razón, debía suponerse en posesión de datos y conocimientos exactos. Al hacsr al infrascrito la declaración, do que no es el Paraguay el que opone una obstinación infundado, tii elude con frivolos pretestos «I ajuste del Tratado de limites, no ha establecido un antecedente del que pueda lógica, y legítimamente deducirse ln consecuencia sera entonces el Brasil: ni ha establecido un dilema, que no dej l otro estremo, que el Brasil, ó el Paraguay : puesto que hay el medio yá indicado de que las resistencias, y dificultades al ojuste y conclusión del Tratado de" limites, nascan do la natura- leza complicada del negocio. Esta explicación tan obvia, quita á las interpelaciones, que V E. dirige al infrascrito, el objeto con que las ha hecho. El infrascrito ha estadio muy distante de querer, que el mundo ilustrado crea que el Ciabinete brasilero es, el que opone resistencia ó elude con frivolos pretestos la conclusión del Tratado de limites : ni ha pretendido haber demostrado una cosa que no ha dicho. Innecesario era por consiguiente el ttahajo que. V. E. 6e ha tomado de presentar argumentos y obser vaciones para justificar al Gobierno de S. M. I. de un cargo ó acusación, que el infrascrito no le ha hechoVeto pii nus obwrvacionw. y arco,nenio. V. K. abrasa licHiog. que á su r« son cargo* relativos unos ai infrascrito, y otros al Supremo Gobierno de- c,„¡e,, es Plenipotenciario, y que el infrnscr.to ñó puede dejar pasar sin respuesta, y sin es pitearse sobre olio». p u V. E. invocando el testo de las notas cambiadas con el infrascrito, repara, quo las de este no dan /i/r " *? mnee,,„, y quo tnn asi es, que hasta ahora ignora V. B. cual es la linea de límite*. oi,e el abajo firmado juzga «onvotiieoto adoptar. «•'"->■, «na ' El Gobierno Imperial propone, dice V. E. cierta linea divisoria : el Plenipotenciario Parainiavo nunca propuso otra. »•*■«§. El inf.asciito prescinde de lo que V. E. dice sobre que 01 pretende convencer ni mundo ilustrado ouo el t.obienio del Brasil (visto que asegura no ser el del Paraguay ) opone dudas infundadas: v de «mee! t.onierno del Brasil, na néseeHa jiir-tifirnrsc. por quo sobre tale» tópicos el infrascrito ha dicho todo lo conducente é demostrar que jamas ha abrigado la pretensión vano, y ridicula quo V. E. le suporta de persuadir al mundo ilustrado, de .,ue el Brasil, es, el que hace resistencia, al «juste del tratado dormites 1 ero no puede prcsuidir de lo que V. E. añade do que " Habiendo el Gobierno del Brasil en virtud , lo est'P»Iado an el Tratado de 26 de Diciembre de J<~50, nombrado tres Plenipotenciario,., nináTuno 7'""' ,r,e9 Aprntes Diplomático» pudo conseguir el n-n.-rHo del Gobierno <)el Parama?, para concluir V.J/^Kadü dt-", bmites: que entre tanto el Gobierno del Paraguay no habia dado de.de' aquella época ( IWoO ) un .solo poso para la celebración de tan necesario Trutudo: las objeciones u eso lian partido del Gobierno del Paraguay, y no del Gobierno del Brasil " p En verdad que el infrascrito no ha propuc-sto. ni verbabn.-nto, m por escrito, otra linea divisorio «lifij rente de la demarcada en el proyecto de tratado del Brusil : se ha abstenido de hacer.o, porque *ú uio puesta, en el estulo en que sa hallábala cuestión: hubiera sido prematura, inoportuna inconsiderada Mientras el Gobierno brasilero, insistió , tan tenaz nenio en la linea divisoria, que establecía su proyec- to, no podía ni convenía h-icursa otra cosa, que procurar remover, y allanar el obstáculo, que e-a i,i*is tencio oponía. Antes y primen., que todo era h icor ver la absoluta imposibilidad en qoe s.; hallaba el t»Ot>i#rfto I araguayo de consentir en que se fijase la divisoria por los pontos que establecía el provecto no sob. por que se contrariaba, y destruía el principio del uti /,oj.s«iclis, dando por poaeido por el Brasil' lo que no poseía, sino tan.b:en, por que era incompatible con iu seglaridad, tranquilidad, y conservación «le las buenas relaciones entre ambos Gobiernos. A este único objeto debían dirigirse todos los esfuerzos v argumentos del infrascrito, y u este objeto csclusivo se lin contrnido : por que mientras por parta del Gabinete brasilero, no se mostrase alcana «Jisposicion & Ceder algo de su exliorbltnnte de manda : sino rebajaba un poco, el l icor de su ultn v admitía algunas vanantes en él, in.itil, y prematuro era, que al infrascrito pro pástese otra línea divisoria Bl orden recular de proceder, era allanar la primer dificultad que impedía arribar ni fin que ambas par ' tes desean; vencida esa primer dificultad seria el caso de ver, que Otra linea divisoria podia sosUtuiráa • pero hablar de esta línea eventual, dejando en pie la primer diticultad, que cl Gobierno brasilero pre * sentaos, corno indeclinable, íi nada hubiera conducido, sino á complicar la cuestión. Sobro todo hablen «Jo V. fc.. declarad/., que daba por concluida la discusión sobre 'imites, si el infrascrito no aceptaba la lineo establecida en el proyecto. V. E no le dejaba tiempo do hacer propuesta alguna de otra línea fci tres agentes diplomáticos de) Gabineu; brasilero, no han podido conseguir, el acuerdo del Gobierno l orogunyo, en la cuestión de límites, debe atribuirse a que lodos ellos han exgido una cosa imposible Kl infrascrito lo lia diebo a V. El en su nota del 21 do Abril, y i;o cesara do repetirá. Si el Gobierno f araguayo consintiese en firmar un Tratado con el lir^il, en que se fijase la linea divisorio, por los puntos que designa el proyecto, renunciaría a su sdguridnd, y á su tranquilidad, y por consiguiente a su Independencia, y dignidad, y el ¡ulrnscrilo opela al juicio, ya los senliniient..s de V. E para quo juzgue si esto ..-ra posible al Gobierno Paraguayo. Notará el infrascrito por incidencia, que el Señor < ,orejero Bel legar de, uno de los tres Agentes Diplomáticos á que V. E. se refiere, no presentó poderes para tratar d-- M cuestión do limites, y as. es que su limitó íi estipular en el articulo 15 «le! Tratado do ~o «le llicicnibre de 1850, qnese nombrarían Comí anos al efecto á la mayor brevedad, y debe añadir el infrascrito, que si el Señor Consejero Ballegsede hablase presenta«io la misma demarcación de líneas no iniljiern tenido mejor suceso : ton imposible le es al Gobierno ¿"araguayo, aceptar esa demarcación V. Hé. deja yer en fu comunicación de 28 de Abril, que estñ ofendido.de que el Gobierno Paraguayo Hubiese reiisado por tres vpcsí, acceder n la pretensión del Gabinete brasilero: el infrascrito se permitirá decir a \ . fc., que negándose el Gobierno Paraguayo, ú la admisión de la linea divisoria, que el Brusil preterirle no le ha inferido agravio, ni ofensa. fc> dj uua evidencia incontestable, que desde que, un l .stralo se llama, y es reconocido independiente, .-.lienta entre sus derechos, y prerogan Fas, la do rehusar sin olensa de otro Gobierno ó ¡Nación, una demanda, cuya a. optación considera tan perjudicial, como humillante 6 la parte que se escusa. Si el Gobierno Paraguayo á pesar de tanta insistencia del Gabinete brasilero, y a pesar de sus vivos deseos de arribar a la demarcación de limites, no ha querido suscribir «i la linca divisorio, quo m: Je imponía es forzoso rec«>nocer, y confesar que es por que la ha considerado incompatible con su seguridad, tranquilidad, y demás derechos, , .V;.I"í •obser^'1 quo laM 0»jec'°"es para la celebración del Tratado, ton nocesano.de límites, han partido Uel úol.urnu Paraguayo, poro no del Gobésiuo del Brasil. Ksio «-ra muv natural, y muy justo En el l retado propuesto por el Brasil, el Gobierno Paroimavo ora el perjudicado . era el que quedaba espnes to a todos los poligros, y muy justo y natural es que fuese el Gobierno Pnrngueyo, el que hiciese objecio- nes para evitar el perjuicio que se le preparaba, y alejar los peligros evidentes a que se le espotiia niien- tras que ninguna objeción podía hacer el Gobierno del Brasil, á un tratado en quo todo se habia conibi- nado en su ventaja esclusiva. ss el TnjMiny V. K Añade V. E- que desde aquella época ( la de 18SO ) el Gobierno Paraguayo, no ha dado un solo paso para ta celebración del tratado de límites. El infrascrito recordar* 'á VT E. lo que evidentemente Ká* olvidado, y es que en 1852 el Gobierno Paraguayo, confirió Plenos Poderes á un Agente Diplomático,el" Sefíor Manuel Moreira de Castro,'para "él ajuste, y conclusión de ése tratado que no tuvo efecto, por la oisístencia del Gabinete brasilero, en establecerse sobre la derecha del Apa. En la comunicación de'V. E. «le 23 de Abril, después de tódn lo' que precede V. E. desciende a dar las razones que tuvo el Gabinete Imperial, para rehusar su ' ratificación al Tratadd de 1844 I y con este motivo dice" que habiendo el Gobierno Imperial sostenido siempre la doctrina, y principió del uti pnés para1 pers uadir al Íof*MOrM que el Brasi? nó podía ratificar el Tratado do 1844. - ' ' „" , " ^ ■ FA infrascrilo. y ef Supremo Gobierno" dé quien depende, están muy conformes con la no ratificación del tratado de 1944 y ton que el Gabinete brasilero desconozca, y considere nulo el tratado de Snu Ildefonso y toddí l»>* tratado^ enfre Españ i. v Portugal ; y quo les haya k .stitutdo. y sostenido la doctrt-' na Vprincipio del uit ««MUriXelta', y quj poi este principio hiya reconocido, orno dice ' V»' K. en los irobsarnoa de las Repúblicas vecinas la ■oberanta en los territorios poseídos, por la C<^rona de > . r iña, limes de la Independencia d.í los bl ¡rentes Estados. L.-Í que el infrascrito no puede comprender, y con- ciliar con esta declaración de V. E. y con el principio de la posesión,es la pretensión «jua V. E. sostiene á nombro del Gabinete brasilero. . Ea Corona de España, poseía, desde antes de la Independencia del Paraguay, oí territorio marcado ñor el fierte Ilorbon en la latitud austral de 2<>" 5 4' JO," sobre la derecha del Rio. y a p«;sar de eso el Gabinete brasilero le niega al Paragmy la posesión y soberanía, sobro la izquierda del Kio, que está en frente v dentro de la misma'latitud. Es muy difícil, y aun imposible dencubrlr una razón convincente de este procedimiento del Gabinete brasibiro. por que, quererlo sostener, y defender tdridado en la cir- cunstancia do que el Rio separa ambas márgenes, «lúe es lo único que se presenta obvio, es un -absurdo, ..,.„ „\ simple biien sentido repele. Eos Ríos romo los lagos," las bahias «fc. forman con la tierra firme el territorio ¿le los Estados : y el que primero toma p©rasión} tiene In'soberanía do una orilla, es poseedor, y soberano de la otra : cómo sucede en el presente coso. l.a Corona dé K.spafta 'ocupo el punto llamado Borbon sobre la'derecha del Rio, cuañdo el 'Portugal, no habia ocupado n» tomado posesión de la izquier da • tenia por consi.iñente la Corona de España ef incontestable derecho de primer ocupante de todo e el ren ilor'ió^coniprüridKlo por »J fuerte espresádo de Bórbon. Ademas la República, que ha sucedido a la Vsoaña v ha continuado en pósesion. ha hecho siempre tn policía del Rio, y de la izquierda en tierra firme basta el Rio Blanco, sin vedad, escusa el infrascrito trascribir.jfc.d««nas '° I**6 *sidet>s- Cejos do haber mostrado V. E. la pretensión do privar al infrascrito del derecho de discutir, es verdad que pidió siempre la discusión vervnl ; y que el infrascrito pidió é insistió, en que fuese por escrito, sin perjuicio déla discusión verval. El mismo derecho que le cabía a V. E. para instar por la adopción do Jas conferencias, por que las juzgaba mas conveniente, le oabiu al infrascrito para insistir en la discusión por escrito, por la razón que ya ha espuesto, de que este modo de negociar, tiene la ventaja de dar cons- tancia, y autenticidad, á lo que cada parte dice. Pero sí, ninguna modificación, ó variación es posible, un lo que una vez se ha propuesto : si todo ha de venir á parar en que solo ha de ser lo propuesto ; con las conferencias mas amplias, y detalladas, ó con las notas mas estensas, y • incluyentes, nada se haría masque perder tiempo, y trabajo. Si por (bridadas y justas que fuesen Idb objeciones que el Gobierno l'uraijiiayo, hiciese a la línea trasadn por el proyecto, y aunque sus demandas fuesen racionales, todo se anulaba, con decu el Gabinete brasilero, y V . E. ¿Yo puedo admitir modijicaciones una discusión wímm. y un poco detenida, sobre ia cuestión de límites : antes de Y . E. las razones y observaciones, (j>ie el Gobierno Paraguayo presentó para demostrar la imposibilidad en que se hallaba de acceder á las exigencias del Hi asi i. en punto á limites, han sido recibidas con un silencio depresivo, y no han tenido el honor de una respuesta, lo >|Uo ha impedido al Gobierno de la República, espionarlas, y desenvolverlas cu toda su eslension : ahora misino no lo ha podido hacer oficialmente el infrascrito : pero al me.ioa V. C le ha presentado la ocasión de esclarecer algún tonto, una cuestión que para el público lia estado siempre en vuelta en In oscuridad, y era enteramente desconocida. El infrascrito tiene !a satisfacción de reiterar a Y. E. su muy distinguida consideración y alto aprecio. FrancHtH» •"■». b<»|i< /. Al ¡Urna- y Exmo. Señor Pedro jFerreira de Olioeira Gefe de Escuadra Plenipotenciario de S. M. el ¿imperador del Hrasil. lllma Señor (Jomen dador Juaquin Tomas de Amar al, Encargado de Negocias de Si. ¡VI. el Emperad<*> del Brasil. Asunción Mayo 5 1855. Habiendo tenido el honcr de ser el Plenipotenciario por parte del Supremo Gobierno de la Republica j ara tratar cou el Exmo. Señor Gefe de Escuadra Pedio Ferreira do Oliveiro, Plenipotenciario de S. M. ei Emperador del Brasil, quedé debiendo a este Señor una contestación, que no pudiendo dársela, por ■jas, partía de esta dentro de pocas horas ofrecí remitírsela ii cualquier puntodonde se hallare Ignoro donde podre enviar esa contestación con seguridad : y en esta incertidumbre me ha parecido lo maa seguto dirigirme á V. S. rogándole quiera tener la bondad de hacer pasar al filmo Señor Gefe de Escuadra Pedro Ferreira de Oliveira. el pliego que me tomo la confianza de hacer entregar & Y. 8 por el Cónsul de esta República en Buenos Aires...Espero que V. S. se sirvirá dispensar c¿tc obsequio, á quien tiene ei honor de ofrecer é Tí S. su muy distinguida consideración. ' ' Francisco S. López. ; Viva la República del Paraguay' Asunción Mayo 5 de 1855. Incluyo á V. S. un pliego; dirigido al §eñor .Joaquín Tomas de Amaral, Encargado de Negocios de! Brasil en esa Ciudad, que se servirá entregarle V. S. misino, en muño propia, para asegurarse de que hó sufrirá estravio, y anunciándole ni entregarle el pliego que V. S. lo lleva por habérsele yo rtcomendddó cumplimentarlo a mi nombre, y poner en sus manos la comunicación.' Oíos guarde a V. S.muchus años. ' Francisco S. Loiiex. jí S. S. el &eñor £}. Buenaventura Ifecoxil, Cónsul General del Paraguay e-n Buenos Aires. -o Tratado Je. amistad, comercio, y navegación entre S. IZ- el Presidente de la República del Paraguay y S. M. el /Imperador del Brasil, En El. NOMBU OE LA 8ANTÍ8IMA TBIN1DAD. Su Exelencia el Presidente de la República del Paraguay, y su Mngestad el Emperador del Brasil, deseando reglamentar la navegación dé los Ríos Paraná, y Paraguay, por los Ciudadanos y subdito*de las dos naciones, y fomentar el comercio de ello» en dichos Kios, previniendo las causas que pudieran perturbar la buena inteligencia, y armonía entre ambos Estados: han resuelto "celebrar un tratado dJ amistad; comercio y navegación, v han nombrado por sus Plenipotenciarios—=• S- E. el Presidente de la Kepufilica al Ciudadano Francisco S. I .opeas, Comendador de la orden de. Cristo del Brasil, do la sagrada, V militar órden de los Santos Mauricio, y Enzaro de Cerdeña, y de Ik órden Imperial de la legión de honor dé Francia, Brigadier General én Oefe del Ejército Nacional Para Habrá perfecta paz y sincera amistad, entre >S. E. el Presidente de la República del Parnrrnoy, y S. M. el Emperador del Brasil, y entre los Cuidadamos, jr subditos dri tino y otro Estado, sin ecepcioii d<, personas ni de lugares. I,as ukus partes contratantes emplearán toda la atención necesaria, i.ara que está amistad, y buena inteligencia sean mantenidas constante, y perpetuamente; ' - - - — ' Artículo 2. • " I.a República del Parcguay, en el ejercicio del derecho .soberanoque le pertenece, concede ni pabellm. mercantil del Imperio del Brasil, la libre navegación de los Rio* PaTann, y Prfrapuay. en aquellas partes en que es ribereño, y el Imperio del Brasil, concede en los mismos términos a la República del Paraguay el derecho de navegación libre en la* parte de aquellos Ríos, en que es ribereño, de modo que la navega- ción de dichos Ríos, en la parte on que cada una de las'dos nactones es'ribereño, queda siendo común 'j. nmbas partes. Articulo y ° Eos Ciudadanos, y subditos de las dos oltas partes'contratantes, podran llegar, y salir iibre y segur mente con sus buques, v cargamentos á iodos los puertos, y lugares que se hallen habituado* para el co mercio estrangero," en los territorio* y dominios de lo otra: podrán permanecer, y habitar respectiva mente on cualquier parte de dichos territorios ó dominios, alquilar casas, y almacenes-, y traficar en toda clase do productos, manufacturas, y mercancías de legitimo comercio, sujetándose a las leyes usos, y costumbres establecidos en ei país. Artículo 4. ■ 1.a navegación de los Ríos interiores del Territorio de cada una de las altas partea contratante- afluentes a los Ríos Paraná y Paraguay, donde cada tina de ellas es soberana de ambas orillas de esos Ríos, queda reservada al cabotoge de !o3 Ciudadanos y subditos de cada parte contratante. Articulo 5. • " Ninguna de las altas partes contratantes, impondrá derechos do transito, ni otros con cualquier noml ■■ sobra las embarcaciones de la otra, que. navegaren por los Ríos mencionados Paraná y Paraguay con destino de un puerto de la Nación a que pertenecen, para otro de la misma Nación . o de un puerto do la Nación a que pertenecen para otro de torcera,'ó vice versa. * Pero si sucediere que los embarcaciones, de tina de las dos partes eontratantes, dirigiéndose de un pus' to de la Nación & que pertenecen, á otro de la misma Nación, fTalde otro'de lercera, quisiese llegar Car. -87- ■n cargamento, á nn puerto de la otro, permanecer, descargar, y vender el todo ó parte de su cargamento, y en este caso seguir con el resto para el puerto de su destino, no se cuigará ni se cobrará a los efectos, ó productos que hubiesen descargadado. y vendido, otros ni mas altos derechos que los que se cobran ó se cobraren por los efectos productos ó manufactura? introducidos directamente por cualquiera otra nación. Artículo 0. 3 En los puertos de la República del Paraguay, donde llegaren buque* brasileros a comerciar, no se impondrá A titulo de toneltigc ancladero, piloiage, ó salvamento en caso de averio, ó naufragio, otros ó mas altos dereclios que los que paguen las embarcaciones paraguayas, ni en los puertos del Brasil, so impondrá á los buques paraguayos, por los mismos títulos, mas derechos que los que paguen los buques brasileros. Articulo 7. 0 Todos los brasiloros en el Paraguay, y los paraguayos en el Brasil, tendrán entera libertad, para mane- jar sus propios negocios por si mismos, ó para encargar su manejo, á quien L.en les pareciere, sin estar obligados, unos y otros 0 emplear « tras personas, que Ins que ellos eligfcren. Articulo 8. ° Eos Ciudadonos.y subditos de cualesquiera de las dos altns partes emití atantes, cti los territorios de la otra, gozarán de completa, y perfecta protección, en sus personas y propiedades, y tendrán libre, y fácil acceso, a los tribunales de justicia, para la prosecución, y defensa de sus derechos: gozaron á este, íespecto de los mismos derechos y privilegios que los Ciudadanos ó subditos nativos. Articulo 9. ° I.os Ciudadanos, y subditos de las dos altus parten contrátame!», gozarán en los dominios, ó territorios, de la otra en lo que toca é la policía do los puertos, curgn, y descurga de los buques, alniacenage, y se- guridad de sus mercancías y efectos, como en lo concerniente á la sucesión de los bienes de toda clase y denominación, por venta, donación, permuta, o testamento, ó do cualquier otro modo, de los mismos privilegios, fronquicias, o derechos, que ios Ciudadnos o subditos nativos. Y en caso de morir intesta- do algún ciudadano da las dos partes contratantes, en los territorios ó dominios do la otra,el Cónsul General, Cónsul, ó Vice Cónsul do la Nación á quo perteneciti el difunto, ó en ausencia. ó falta de los Agentes mencionados, el Representante de ellos, se encárgala en cuanto lo permitan las leyes del país, de la propiedad quo el difunto hubiere dejado en beneficio de sus legítimos herederos ó acrchedores hasta que se nombre un Albaceo, ó administrador por dicho Cónsul General, Cónsul ó Vice Cónsul ó su Representante. Artículo 10. ° Queda entendido que cada una de la dos altas partes contratuntes.se reservn el derecho de adoptar por medio de reglamentos fiscales, y policía'es, las medidas convenientes para evitar el contrabando y proveer ú su seguridad, obligándose ambas ú sostener como bases de tales reglamentos las que fueren mas favorables a la mejor, y mas amplia protección al desenvolvimiento de la navegación y comercio para lo cual fueron establecidas. Artículo ti. ° Deseando ambas altas partes contratantes poner el comercio, y navegación de sus respectivos países, sobre el pié de una perfecta igualdad, y benévola reciprocidad, convienen en quo los Agentos Diplomá- ticos, y consulares, los subditos, y ciudadanos de cada una de ellas, sus respectivos navios, y los produc- tos naturales, ó manufacturados de los dos listados, gozen reciprocamente en el otro, de los mismos do- radlos, franquicias, é iiimunidudes, ya concedidas, ó que rO fueren en lo futuro a otra Nación .- siendo gratuita la concesión, si lo fuere, ó hubiese, sido para esa Nación, y quedando estipulada la misma com- pensación, si la concesión fuere condicional. Artículo 12. ° Para la mayor inteligencia del articulo precedente, las dos altas partes contratantes, convienen cu considerar buques paraguayos, o brasileros, ios que fueren poseídos, tripulados, y navegados, según las leyes de los respectivos países. Articulo 13. ° Aunque en la República del Paraguay, está establecido como regla general, que no puedan entrar al Rio Paraguay, sin previo aviso, y permiso consiguiente del Gobierno, ningún buque estrangero de guer- ra, sino los paquetes a vapor, necesarios á !n correspondencia de los Agentes Diplomáticos ó Consulares, ó á la conducion de Enviados o Ministros : S. E. el Presidente de la República del Paraguay, en con- sideración a que el Brasil, es uu Estado ribereño, con posesiones en el alto Paraguay, concede quo el Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, pueda hacer entrar á las posesiones brasileras, como paque- tes de los eceptuados de la regla genera', hasta dos buques de guerra de vela o vapor, juntos o separada mente, los que no podran ser de mas de seiscientas toneladas, ni de rnas armamento que el de seis á ocho piezas por cada uno, y Si. M. el Emperador del Brasil, concede á los buques de guerra de la Repú- blica del Paraguay, en los mismos términos la navegación de sus aguas en el alto Paraguay; y eu todos los otros puertos del Brasil, los buques de guerra paraguayos, tendrán los mismos privilegios, v franqui- cias, concedidas, o que en adelante se concedieran & los buquas de guerra de la nación mas favorecida, Artículo 14. ° Los paraguayos establecidos, ó residentes en territorio brasilero, y recíprocamente los brasileros esta, blocidos, ó residentes en territorio paraguayo, serán esentos do todo servicio militar forzudo, de cualquier genero que seo, de todo empréstito forzoso, impuestos, ó requisiciones militares.Artículo 15.° . Si .sucediere que uno de las oltns partes contratante?, este en guerra, con una potencia,• Nación ó-Es- tndo, lo» subditos, ó ciudadanos, de la otrn, que so conserve neutra, podrén continuar au comercio, y na- egaciou con estos miamos Estados, ecepto culi las Ciudades ó puertos, que estuvieren bloqueados, por muí 'i por tierra, pero en ningún cago será permitido el comercio de los a ri.cu los, reputados do contra- bando de guerra. Artículo 1(J..° Para mayor seguridad del. comercio,, entre los ciudadanos, y subditos, .de ambaso.tos partes contratan- tes, convienen, que si por desgracia tuviese lugar, en cualquier tiempo alguna interrupción de las rela- ciones de amistad, ó algún rompimiento entre ellas, ios ciudadanos ó subditos de cualquiera de lis mis- mas altas partes contratantes, que estén establecidos en ¡os territorios ó dominios de la otra en el ejerci- cio de alguu trafico, u ocupación especial, tendrán el privilegio de quedurse, y seguir dicho trfefteo ú ocupación en ellos, sin ninguna clase de interrupción en e! goce absoluto de su libertad, y propiedad, mientras se porten pacíficamente, y no cometan infracción alguno do las Layes, y sus bienes' y efectos de cualquier clase que sean, bien oten bajo su propia custodia, o confiados a particulares ó al Pistado no estarán sujetos u embargos ó secuestro, ni a ningunos otras cargas ó execciones, que 'es que se puedan hacer á semejantes efeoo-», ó propiedades pertenecientes á los ciudadanos ó subditos nativos. Pero pi prefieren salir del país, se les concederá el término qua pidieren para liquidar sus cuentas, y disponer de »us propiedades, y se les dará un salvo conducto, pura.que se embarquen en los puertos* que ellos mismos elijan. A rtículo 17. ° Para que no haya duda sobre cuales sean los objetos-, ó artículos llamados de contrabando de guerra de que fre hace nic-nsioii al íinal del articulo 15 se declaran tules. 1. = Eu artillería, morteros, obtlces, pe- dreros bacamarles, mosquetes, caxabjna*. fusiles, pistolas, picas, espadas, sablea, lanzas, dardo», alabardas granadas, cohetes, bombas, pólvora, mechas, balas, y todas los otras cosas peí teoecientes al u*o de estas urinas. ,!>. ° aseadas, capacetes, corazas, cotas do malla, cintos, y ropa lu cha da uniforme, y paro uso militar. 3. 8 cintos de cobullcria, caballos, lomillos, y cualesquieia pertenencias de esta orina. J ° v generalmente toda ciase de armas é instrumentos de fierro, acero, latón, y cualesquiera otros materiales manufacturados, preparados, ó formados esprosamente para hucer la guerra por ruar, ó por tierra. Artículo 18. ° Cuando una de las altas partes contratantes estuviere en guerra con otro Estado ningún subdito ó ciu- ijadarie de la otra, aceptara comisión, ■> cuitado marca, para el /ii do ayudar, ó cooperar hostilmente cotí su enemigo, so pena de ser tratado por ambas como pirata. Articulo 19. ° ^jNinguna de las altas paites contratantes admituu en sus puertos a Piratas, obligándose á perseguirlos pin todos los medios ú su alcance y con. todo el rigor de las Eeyes ¡ a>i como loe que.fueren convencidos de compacidad de ese crimen, y los que ocultaren los bieiics.usí robados, y á devolver navios, y cargas j sus legítimos dueños, subditos o ciudadanos de cualesquiera de las partos coQtratames, ó á sus procura- dores, y a falta de estos ú los respectivos agentes consulares. Artículo 20. ° El presente tratado será peí maneóte, en cuanto ni priccipio de Libre navegación de Jos rios ¡ pero en sus diferentes estipulaciones, solo sera vigente por seis años, contados desde el día del cango de las ra- tificaciones, en que el presente tratado empezará u tener pleno v cabal efecto. Articulo 81. ° El presente tratado, será ratificado (>oi S. E. el Presidente de la República del Paraguay, y por S. M el Emperador del Brasil, en el término, y con la condición que se halla estipulado en una convención adicional, firmada en este mismo dia. En fé de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo lian firmado y sellado con los sellos respectivos. JJlecbo en ¡a Asunción Capital de la República del Paraguay el dia 27 de Abril del afio del Señor 1855, 1'raiK'isco Sidano López. I,»»"*!»**» Fenrtln U«- Olí»i-íra. En isr- no.miiick i»k i.a Santísima Trinuiad. Eos infrascritos Plenipotenciarios nombrados para la negociación, ajuste, y conclusión de un Trotado de limites, y otro de navegación y comercio, entre la República del Paraguay, y el Imperio del Brasil, no habiendo concordado sobro la línea divisoria, entre lus do> Naciones, por que el Plenipotenciario de S. M. 1- no admitió otra linea diferente do la que consta del proyecto presentado por el Gobierno del Brasil, lian acordado celebrar tina convención adicional al tratado de. amistad, comercio, y navegación, ajustado, concluido, y firmado en esta fecha por lo» mismos Plenipotenciarios : en el interés de preparar tina solución conveniente a la cuestión de límites, como requiere el bien y seguridad recíproca de ambos Países : y con este objeto han convenido en los artículos siguientes. Articulo 1. ° }.a cuestión do la demarcación de limites entre ln República del Paraguay, y el -imperio del Brasil -39- < ueda apdazada por el término de un año, a contar desde esta fecha dentro del cual, ó antes si fuare | oa|j •te kc niustará, v concluirá el mencionndo tratado de limites. ül ' 3 Anírulo 2; ° El gratado de limites aplazado en el artículo antecedente al tCrmino de nn afio seré ratificado, y su ntifteacion sera cangeadn ni mismo tiempo que la del tratado de amistad, comercio, y navegación de esto lecha, de modo que no podrá ratificarse, y hacerse el conge de las ratificaciones de uno sin la del otro. Articulo 8 ° Queda convenido entre las dos altas partes contratante?, quo durante el plazo arriba estipulado no rá permitido que los ' ciudadano* ó subditos de uno y otro Estado hagan establecimientos, ó pobla- >nes ni que se introduzcan, hajo protesto alguno, en ¡os territorios cuestionados. Articulo 4. ° l.r,; altas partes contratant.'s convienen en qua si alguna otra Nación solicitase permiso para que al- (Tun'bnqHe de guerra de la misma, ó de otra Nación llegue u los puertos de la Provincia de Mntngroso, ,~l i ¡ohierno de S. M el Emperador del Brasil no concederá dicho permiso, sin previo acuerdo del Go- bierno del Paraguay. Articulo B 1 ,os artículos de esta convención tendrán la misma fuerza, y validez que tendrían si estuviesen escritos nalabra por palabra en el referido tratado do amistad, comercio, y navegación. l'-'ii fe de lo cual loa Plenipotenciarios io han tirraado, y sellado con los sellos respectivos. Mecho en la Asunción, Capital de la República del Parognnv, a los veinte y siete dias del mes de Abril del ano del Señor mil ochocientos cincuenta y cinco. Kit <%ivc'i*«;o «. i-oi'i:/. l*«Mlro l'frreira «It* Olivi ir.1, , lira tu fif /túblicu del ftwfayl Asunción Mayo O de ISó5. SeSTor Sí INISTRO Habiendo merecido al Exmo. Señor Presidente da la República su Plcnipo lenriario, para los negociaciones, que debían entablarse, con el Plenipotenciario do S. M. «1 Emperador del Brasil, para e! ajuste, y conclusión de los Tratados de navegación, comercio, y límites, que se hallaban pendientes, entre la Repnblt^a del l'araguoy, y el Imperio del Brasil ; y habiendo terminado esas nego- ciaciones me creo en el caso, y en el deber do informar por conducto de eso Ministerio al Exmo. Señor Presidente déla marcha que ha seguido la negociación, desde mi primer entrevista, con el Plenipoten- ciario de S. M. el Emperador, y cíe su resultado. Así que recibí mi nombramiento, y Pleno Poder, lo comuniqué al Plenipotenciario brasilero, Gefe de Escuadra Pedro Ferreira do Oüveira, dejando á su elección el dia y hora, en que quisiese concurrir al •alón del Ministeuo de Relaciones Esteriores que le designe' como lugar do las conferencias. El dio 3 de Abril so tuvo la primer entrevista, en qua nadamos se hizo, que roconocer la-s Plenipoten- rias respectivas: se tocó el punto del modo que se adoptaría en la negociación. El Plenipotenciario brasilero, alegando la conveniencia de abreviar lu negociación, y hacerla mas desembarazado, manifestó que quería seguirla de viva voz otl conferencias : teniendo yo presente, que en negocios importantes, se prefiere llevarlas negociaciones por escrito, y juzgan lo, que de ese modo, lo que se dice, en el curso de ella.es rnas. meditado, mejor precisado, y por lo mismo mas propio paro evitar equivocaciones, y mal entendidos ; como también pora <¡ar autenticidad á lo que so diga, preferí la negociación por escrito. El Plenipotenciario brasilero mostró mucha insistencia en su propósito : no fué menor la arria, fortificada con la consideración, de que llevándose la negociación por escrito, no se impedían, ni privaban las esplí- caciones de viva voz. No huvo un convenio espreso sobro esto, pero be insistido en mi propósito : he posado notas- y el Ple- nipotenciario brasilero, protestando siempre contra este modo, las ha contestado, también por escrito ; lo l'i" importa un convenio tácito, sobro el modo de negociar. Pistando ya en la semana mayor, se aplazaron las entrevistas por algunos días, y en la del l! del mis- mo Abril me presento, y entregó el Plenipotenciario de S. M. el Emperador, un proyecto de trotado, que abrazaba el de navegación, comercio, y limites j el mismo a que se refiere la nota, del IO de Diciembre de ■^ >4 ose¡do, aunque no lo este, y sea un despoblado, O desierto -. 6 si lo poseído ha de servir do ree'a para trazar las líneas. No me eran dudosos ol objeto, y íin con que se liabía redactado el artículo en tales términos, sin em- bargo, quise adquirir Ja prueba irrecusable, de que no me encañaba en mi juicio, y pasé al Plenipoten- ciario brasilero, mi nota de fecha 13 de Abril, que contestó, con la de fecha 14 del mismo, concebida en términos tan evasivos, y ambiguos como los del artículo del proyecto de tratado. Para estrechar el circulo do las di vagaciones, fué necesario ser mas explícito, y en este sentido y obje- to redacté la nota del 17, manifestando claramente quo la linea del Apa, que establecía el proyecto eru inadmisible, por que uo condfcia con el principio de la posesión ; pues que ni al Norte del Apa, ha.»ta e¡ Kio Illanco, ni en otros puntos comprendidos, dentro de las lineas trazadas, el Brasil tenia ocupado, y poseído el territorio. Respondiendo ol Plenipotenciario del Brasil á esta nota, declaró, quo el Gobierno brasilero, no admitiría la idea de que !o República llevase mas allá de! Apa su territorio : que él no podía admitir modificación en las líneas trazadas, en el proyecto, y que si yó no me confirmaba con esas lineas, daba por concluida la negociación sobre I imites, y que solo la continuaría en conferencias vervales, en caso que y ó consin- tiese en esas lineas. Pero que aun negándome á ello, daría cuenta al Gobierno de 3. M. el Emperador, y que entre tanto podía ajustarse, y concluirse el tratado de comercio, y navegación. Respondiendo á esta nota, pasé al Plenipotenciario brasilero la del 19 prestándome á la invitación que me hacia para discutir sobre el ajusto y conclusión do! tratado de amistad, comercio, y navegación, y reservándome contestur detenidamente dicha nota. En las conferencias con el Plenipotenciario bra- silero se acordaron las bases del tratado de amistad, comercio, y navegación, y se ha convenido que se ajustaría una comvencíon separada, pero anexa al tratado, por la que se estipularía, remitir la ratificación y cangede ose tratado al término do un año, con el objeto, v la esperanza deque dentro de eae término, so ajustase, y concluyese el de limites de modo que ambos fuesen ratificados, y cangoados, á un tiempo, y que el uno no tuviese ninguna fuerza ni valor sin el otro. He juzgado, que los intereses vitales de la República, y la política del Supremo Gobierno fundada en ellos, tue imponían asta reserva: si el tratado de amistad, comercio, y navegación, era prontamente rati- ficado, y puesto en ejecución, no conseguiría la República ojustar y concluir el de limites, sobre un pío razonable, y justo, por que habría entregado, indiscretamente á una Nación vecina, poderosa, y fuerte, sus posiciones de seguridad, y defensa, y se habría entregado, con las manos atadas a su discreción, sin conservar moa que un fantasma de Nación Independiente. El 21 respondí ¿ la nota del 18 del Plenipotenciario brasilero, esforzando mas, todavía, las razones que tenia para no poder aceptar esas lineas, que trazaba ti proyecto, y para esclarecer, cuanto me fuese posible la cuestión, y el motivo del desacuerdo, á tin de manifestar al mundo, que no era el Gobierno Paraguayo, el que oponía uno resistencia infundada a la conclusión de los tratados pendientes, como le acusaban algunos escritores eatrangeros. Después de estas espiraciones, y convenios en los términos espresados, so ajustó, concluyó, y firmó el tratado de amistad, comercio, y navegación, y la anunciada convención, el 27 de Abril próximo pasa- do cuyos documentos originales se acompañan a esta nota. El 29 de Abril, cuando el Plenipotenciario brasilero estaba embarcado, y pronto ú zarpar, recibí la nota, que con fecha 28 me dirigió, en contestación á la mía del 21 : debiendo partir dentro de una, 6 dos horas, me limité á acusar recibo, y a ofrecerle enviar mi respuesta al punto donde se hallase, como lo he verificado en fecha de ayer. Acompaño las notas origínalos del Plenipotenciario Ilrasilero, y mis respuestas en copias legalizadas. Concluida la negociación, para que ae me confirió el Pleno Poder, considero que ha cesado mi Pleni- potencia, y adjunto ol que recibí eu cambio del Plenipotenciario brasilero. Sí logro merecer la aprobación del Supremo Gobierno de la República serán cumplidos mis volou en esta parte. Dios ¿ruarde á V. E. muchos años. FRANCISCO S- JEOPESR. A S. E. el Señor Ministro Secretario de Estado, interino de Relaciono* Estertores de la República del F*itrag-uay— Asunción. \tayo lu Jn 16)55. Visto el informa, y e» posición de S. E. el Bngidier General Ciudadano Francisco S. López Plenipa tenoiorio do la República, sobre el enrs" v giro que ha dnd<> 6 In negoci-írion que ha seguido con «"I lilmo. y Kxmo. Sor. Gefe da Escuadra P¡:riro F.-ireira de €>¡iv«-iru Plenipotenciario del Imperio del Brasil en las cuestiones do comercio, navegación, y limites, en la quo ha procedido en completa conformidad con las instrucciones que le fue ion dadas, y con los principios de política, y conducta ipne el Supicmo (¡ tn,.r- n > de la República lia acoplado en tale» cuestione- : se aprueba en to"das ^uí paites la conducta del Ple- nipotenciario de la Repúb'n a. I'l Ministerio con el citado Plenipotenciario brasilero. «I OSÓ COIS. tViva Ir» IEc|~. Kol.,cioie a K»u>rioroí- J Al Iltmo. y E:bwj. S'viinr Ministro Secretarto Je A< gmda* Ext ra/i aero? tic. S. yt. c." Etn¡>eradur da/ firJiií— Habiendo el tilmo, y F.xmo. Señor Gcfe de Escuadra Pedro Ferieira de Olivciro, anunciado #il partida di este puerto, para mañana, el abajo firmado Ministro Secretario de Ks'ado interino «le Relaciones Estertores ssa la República del Paraguay, ha r i cibt lo órden de 9 E él Sor. Presidente de la República de dirigirse ni lllmo. y b'xmo. Sor. Ministro de Ne;-"ci,i.v E-tmng'-ro* del Gobierno de S. M. el Emperador, é informarle que se ha ajustado, coi '.luido, y Armario por los respectivos Plenipoten- ciario*, un Tratado de amistmI. comercio, y navegación, entre la República del Paraguay, y el Gobierno de S. AI. el Emperador del Bcsssl, que franquea u los Ciudadanos, y rdbdrtos tío timbas altas partes la na vegacion de los Ríos, en que cada UQS de el 'as son dueñas do una y otra margen. S. E. el Señor Presidenta deseaba vivamente ajustar, y concluir igualmente el Tratado de Iimites„pa- ríi hacer cesar de una vea toda cuestión, y todo discusión con el gobierno de S *M el Emperador : des- graciadamente los Plenipotenciarios di seo ola rifen en la intel ijjencia, y aplicación del principio o base es- tablecida de uti pnssiir tis, y ha sido necesario nplaz u la resolución de la cuestión de limites. Esta circunstancia ha hecho necesario remitir lo ratificación y canee del trotado do amistad, comercio, y ■ nivegneion, ni hju»te, y conclusión del do límites, como iniimnmeutciitc conexos. £>. 1¿. el Sor. Premíente siente sobremanera esta demoro, pero conserva la h.'orsgera esperanza, pje dedicando el ilustrudo gabinete de íá Al. el Emperador, una serin atención, ñ las razones que en algunas comunicaciones por escrito ha espueslo el Plenipotctic m rio Paraguayo til de* S. M hn portal, no tardará mucho en concordar sobro el Tratado de limitosdo un modo que b.igu imposible, se perturben nuevamente lea relaciona* da eaaístsfi, y buena inteligencia entro ambos Gobiernos, cjuo os ol gran desiderátum de S. E. el Sor. Presidente de la República. El mismo Kxmo. Sor. hi encargado ra! ahajo firmado aspre*aT ol Illrno. y Kxmo. Sor. Ministro de Negocios Esfraligcros. Ir» satisfactorio quo le h.i si-Jo ti.it.ir al lllmo. y Exilió. Sor. Geft do E .cuadra Peoba Bstcseirn Me Oliveira, recomendable por su moderación, y de mas npreciibles calidades. lil infrascrito Ministro OsOttltélfU de listado interino de Rcl.icioaea Estertores de la República del Paraguay aprovecha esta ocasión de asegurar n! lllmo. y Ex'no. Scfmr Ministro de Negocios Estrniigeroa del Gobierno do S. M. el Emperador del BrásM, sel muy distinguida consídeiación. .tone f'a Ico ta. ---- o- < iiidatl de I;i Asunción «le tltril tle I 1/ ///«so. y J-jj.nK'. SkMor fion José /Vi/-< u, .Ministro •Secretario, di 7'sttitir, ft>> /{elariunrs Estcriore* dv la ttfjrúOlir.ti del Hurai^utiti— El abajo firmado Gefe de b'tcundrn, y Plenipotenciario de S. Al. el Emperador del Brasil tiono lu iionra de participar ¿i ¡S. E. el Señor \). Jo¿ó Ealcot», Ministro de Relaciones Estertores de esta República que ayer quedó ajustado, y brillado con el Plenipotenciario del Supremo Gobierno, un tratado de. nmis '.ad, comercio, y navegación, y bien asi una convención adicional al mismo tratado ; no quedando ajusta- lado el de límites, como S. E. vera de la discusión habida entre los dos Plenipotenciarios ; discusión, que por parle del abujo firmado queda terminada con la nota quo hoy dirijió ai dicho Plenipotenciario de esta República. RetirAndose el abajo filmado de este país- para dar cuenta al Gobierno Imperial, del procedimiento quo ha tenido en el desempeño de la comisión de que fué encargado, rueca fe 8, E. que haya de llevar todo lo-4»- «spaesto ni coaoonu-iento del Stiprewo Gobierno de la Re publico. Por esta ocasión el abajo Armado juega de su deber participar a S. E., que animado de cordiales deseos de ver concluida breve y satisfactoriamente para loa doe Gobiernos la cuestiónele limite*, nuevamente postergada, el abajo firmado propuso ni /'lenipolenciaro de esta República, que se adoptase en la con ven - aion adiciona! un articulo estipulando, que el Gobierno del /'araguay se obligarla á mandar á la Capital del Imperio un Plenipotenciario, ó Plenipotenciarios que me entendiesen con los del Gobierno del Brasil. Esta proposición no fué aceptada; con todo oi abajo firmado espera que el Supremo Gobierno de esta República la tomará en consideración — El abajo firmado tiene 4a mayor satisfacción de reiterar á S. E. site protestos de partí.ular estima, y consideración. Pedro Ferrrira «le Olircira. ¿Viva la Ropúb.ica del Paraguay: V.'i Ministro Secretario, > de Kslado i-iteriao de Re- ^ Asunción, Abril 29 de 185&. liciones Eíterioren— ' Ai Tilma, y Ki rno. Señor GeJ'e de Kscuadra, t*edro Ferreiru de Olivei,a, Flvnipote.nci.ar i» de «V. J/. fi¡ ICmperador del Brasil ¿jr. El abajo (ti mado ha recibido á las diez y media de esta mañana la nota, sin fecha, en que V. E. le participa que queda ajustado y firmado au tratado tle amistad, comercio, y navegación, y también tina convención adicional ni mismo Tratado, sin quedar ajustado el de límites, cuya discusión por parte de V. E. queda terminada cotí la nota que ha dirrjido al Plenipotenciario de la" República c que V. K. so retira de este pais á dar cuenta al Gobierno Imperial de su procedimiento en el «fciacwipvAo de la comi'tiun de que fué encargado: que espera que el Gobierno de la Repúplica tomara en consideración la propo- sición que no li.é aceptada por dicho Plenipotenciario de in República, relativa a que el Gobierno del Puraguay se dbligase á mandará la Capital del imperio un Plenipotenciario ó Plenipotenciarios que se entendiesen con los del Gobierno del Brusil. El infrascrito ha elevado esta comunicación al Fimo. Señor Presidente de la República, y ha recibido -orden de decir a V. E. que queda impuesto de todo ; que á su tíeupo tomata om consideración la refe- rida proposición do envío do Plenipotenciario, ó Plenipotenciarios á la corte del Brasil, y que desea 6 V. E. feliz viage. El infrascrito aprovecha esta ocasión para reiterar al ¿limo, y Exmo. Señor Plenipotenciario del Bra- -sil, sus sentimientos de amistad, y alta consideración. Jo é Falco». Adición a la Publicación Oficial. Agregamos ó esta publicación de los documentos Oficiales, los siguientes aiticnlos publicados en el Semanario, por que ellos entran en detalles que no podían aparecer en las notaa cangeadas con el Pleni- potenciario, y esclarecen los puntos que le tocan tu esas notar— One«tton Entre el Paraguay y el Brasil. De dos meses acá,'la conversación .favorita de adentro y fuera de la República -es la es pedición brasilera al Parnguay. Quince ó diez, y seis buques do guerra la mayor parte vapores, reunidos en Montevideo, y ejército que se forma en San Borja, tales son los tópicos ile las conversaciones, y de artículos do Dia- rios.- todos preguntan¿ por qué es este armamento? ¿ por qué este aparato, y alarde militar.7 J Uuc diferencia tan grave y seria hu habido entre el Gobierno Paraguayo, y .Brasilero? j Q.ué cuestiones son las que hay?—Todo esto se pregunta, y nadie responde, y rain-face Hemos tenido avisos do que la Escuadra brasilera quedaba en la Isla de Hornos del Estado oriental, á marchar para el Poraguny del SO al 24 de Enero próximo pasado, y creernos llegado el caso de que* los de adentro, y los de afuera sepan cuales son las cuestión*, ó negocios qiiehiy que arreglar entre el Paraguay, y el Brasil, y en que estado se hallan hace mucho tiempo, sin que hayan producido hasta «hora, ni discusiones acaloradas, y agrias: ni reclamaciones fueitcs por paite del Brasil : tu denegaciones absolutas y tenaces por parte del Paraguay, como parece, que era mcesario, y ae ha vi»to otras veces entte diferentes Naciones que no apelan al medio tremendo de las armas, sino después de haber apurado otrna medios de arreglo, y conciliación. Esto hace increíble que el Gabinete del Brasil haya dispuesto tal armamento con miras de hostilizar y someter al Paraguay por la negocios .• la cuestión Eeal, es decir el haber el Gobierno enviado sus pasaportes al Sor. Leal, Encargado de negocie* de l Brasil cerca del Gobierno Paraguayo : la cuestión de navegación, esto es, el derecho que e Brasil nretende tener, de navegar el rio Paraguoy, para llegara las posesiones que tiene rio arriba : y la cues- tH>n de limteea; el Brasil quiere venir a colocarse en la orilla derecha del Rio Apa, ó Corrientes ; y a Para<'tiav ni quiere, ni puede consentir en ello. A esto' están reducidas todas las diferencias entre el Paraguay, y el Brasil: ninguna de esas cuestiones es intrincada : ninguna es como el nudo Gordiano, que era imposible desatarse, y que por eso, lo corto la espada de Alejandro. , - - - . La cuesiion Leal no os tina cosa sin ejemoloen la historia : esto nos ofrece repetidos hechos tle Ministros. I ouienes han enviado sus pasaportes, y hacho salir de su territorio los Gobiernos cerca de los cuales es- taban acreditados : cuando olvidando los deberes que Ies impone su carácter, lo comprometen mezclándose lo que no deben : todos esos hechos, que todos los Gobiernos del Mundo han mirado con mucho z-do f- ínteres se han arreglado nmv paeifi.;n, y decorosamente; y asi se arreglaría lo ocurrido con el Señor i" eal • sobre lo cuat el Oob.enio del Paraguay ha jutiticado su procedimiento en la noto do aviso del I- de Agosto de 1853. El Gabinete imperial se ha desentendido hasta hoy deesa nota ; pero na publicado bii recibo el Ministro de Negocios estrangeros del Imperio brasilero en su relalouode Itdu ¡Vlayode 1854 Fsta cuestión ó negocio que e! Brasil presenta como la puniera, y mas importante, puede creerse qn'* no es mas que la pantalla que encubre ia verdadera, la importante cuestión, quo es lo navegación del Rio Paraguay. %m por óho de navegar por las aguas de otro Kstado. . _ . ... . K! CJobieruo del Paraguay no hi reconocido, ni puede reconocer ese derecho, que ol Brasil pretende. Ni el congreso da Viena. ni los autores posteriores A 18L5, htn WodMsOsdr» los antiguos principios, hasta conferir un derecho a los Estajos ribaraskM da un no quo pasa por el territorio de diferentes Estado* : han establecido una conveniencia de todo* : y así es que los Mismos Diarios Ministeriales de KM Janeiro, El Correo mercantil de 23 de Diciembre ii'tim Derecho del poseedor de las margenes ribereñas de regularizar el ejercicio de modo que no sea incomodado: estoes perjudicado. ... • „ A o El reglamento, v eiorcicio dobnn establecerse por medio do convenciones- " Por tanto! razón tenía el Brasil para exíju del Dictador Rosas, quo regulnnease el derecho de tránsito sobro los confluentes del Piala, por que el Brasil ocupaba las margene, superiores del L *' v Paraguav : y Rosas a pretesto de rigor de principios, rehusó trotar con ei Brasil, faltando A .as le> es del progreso,/alas ideas del siglo, fundaba el sistema japones, y negaba a los pueblos ribereños d» aquello* Ríos la civilización, y la vida que debía traerles ta navegación- ' He aquí reconocido y confesado-1 0 Uue el supuesto derecho de los Estados ribereños, para pasar ñor el rio de otro listado poseedor do las márgenes ribereñas, es imperfecto ; 2. ° que el poseedor da las márgenes ribereñas tiene el derecho de regularizar el ejercirio de modo que no le incomode: asi es -me el Brasil, según el mismo diario, pidió á Rosas que regularizase la navegación; prueba eviueuie que le reconocía ose derecho, y no puede, sin risible inconsecuencia, negarle al Paraguay lo que reconocía can sus '■fcizuav solo, y débil— _ . , , El Gobierno de la República sin entrar como pudiera, y con todas las ventajas que da la rnzon, en el exámen de esta cuestión, no se negó a conceder esa navegación al Brasil, solo ex-gio que ella se estable eiese. de modo mmm no fuese incomóda la, según la espresioa dd c orreo mercantil: y el modo de q»e usa navegación no te incomodaso. era que se lijasen los limites de ambos Estados, antes de establecerse un Tratado de navegación, y comercio. Bata es el estado actual de la cuestión de navegación : estarte que empezó desde que el Señor Eeal presentó un proyecto de Tratado de comercio y navegación a prin cipios de 1853. No tardó en presentar un nuevo proyecto en que también incluía el de limites, preten- diendo establecerlo eu el Rio Apa, ó Corrientes; esto en términos de un ultimátum: desechado por el Gobierno paraguayo, no volvió .\ hablarse do este negocio : no se examinaron, ni discutieron lus razones v fundamentos que impedían al Paraguay consentir en ese límite. El proyecto del Señor IjCSL establecía por base para lo» límites el mtH possidelis: reconocía que el l'nragnay toma la posesión M la dererlia del rio por el establecimiento del fuerte de Olimpo, ó Borbon, y por uno inconsecuencia absurda, «• mes. p'icable, desconocía esa posesión sobre el lado izquierdo : que era lo mismo que sostener que un propicia-■*•»_ «speesto al coaociiuMDM del Supremo tiobierno de la República. Por esta ocasión el abajo firmado juega de bu deber participar a S. 12., que animado de cordiales deseos de ver concluida breve y satisfactoriamente para ios dos Gobiernos ia cuestión de limites nuevamente postergada, el abajo firmado propuso al .Plenipotencia™ de esta Kepública. que se adoptase en la con ven- sion adicional un articulo estipulando, que el Gobierno del Paraguay se obligarla á mandar á la Capital delI Imperio un Plenipotenciario, ó Plenipotenciarios que se entendiesen con los del Gobierno del Brasil Esta proposición no fué aceptada; con todo oi abajo firmado espera que el Supremo Gobierno de esta Hepóblica la tomara en consideración— El abajo firmado tiene 4a mayor satisfacción de reiterar á S. E. sus protestos de narti ulor estima v consideración. 1 ' 3 "El Ministro Secretario, f de Hatada interino de Re- ¿ Ucioncs Exteriores—— •'i-Uro l^rreira de Olívcira. ¿Vira la Kejuib>-ira «leí Para^nay: Asunción, Abril 29 de 1855. Al Ulmo. y Exmo. Señor Ge/e rfe Kscundrt, t*edro Ferrcim de Olivei.a, ficnipoeenciori» de .V Mt el li.mjterador del Brasil «J-. " ™" El abajo firmado ha recibido 6 las diez y media de esta mañana la nota, sin fe~ha en que V F te participa que qáeda ajustado y firmado au tratado de amistad, comercio, y navegación y también tina -convención adicional ni misino Tratado, sin quedar ajustado el de límites, cuva discusión por norte d- V. E. queda terminada con la nota quena dirrpdo al Plenipotenciario de lu' República; que V K se retira de este país n dar cuenta al Gobierno Imperial de su procedimiento en el oV.scmpeAo de la cornil., n •de que lúe eucargado : que espera que el Gobierno de la Repúplica tomara en consideración la prono sicion que no li.é aceptada ñor dicho Plenipotenciario de la República, relativa a que el Gobierno del Puraguay se obligase á mandará la Capital del imperio un Plenipotenciario ó Plenipotenciarios aue sa entendiesen con los del Gobierno del Brasil. ^ El infrascrito ha elevado esta comunicación al Fxmo. Señor Presidente de la República y ha recibido orden de decir á V. E. que queda impuesto de todo ; que á su tíeo.po tomara en -consideración la rete nda proposición da envío de Plenipotenciario, 6 Plenipotenciarios á la corte del Brasil v «ue desea f. V. E. feliz viage. ' 7 El infrascrito aprovecha esta ocasión para reiterar al Jllmo. y Exmo. Señor Plenipotenciario del Bra. juI, sus sentimientos de amistad, y alta consideración. «Jo*«5 Falcou. Adición a la Publicación Oficial. Agregamos & esta publicación de los documentos Oficiales, los siguientes sitíenlos publicados en el Semanario, por que ellos entran en detalles que no podían aparecer en las notas canjeadas con el Pleni- potenciario, y esclarecen los puntos que se tocan -en HM notas_ Dnestioo Entre el raraguaj >• el Brasil. De dos meses acá, la conversaciónfavorita de adentro y fuera do !a República -es la espedicion brasilera al Paraguay. Quince 6 diez y seis biiqo.;s do guerra la mayor parte vapores, reunidos en Montevideo y ejército que se lormi en San Borja. tales son los tópicos de las conversaciones, y de artículos do Uia> wos.- todos preguntan^ por qué es este armamento I ¿por qué e$le aparato, y alarde militar f ¿Uuc diferencia tan grave y seria hu hwbido entre el Gobierno Paruguayo, y Brasilero? 4 Q.ué cuestiones son las que hay 7—Todo esto ae pregunta, y nadie responde, y satisface. Hemos tenido avisos de que la Escuadra brasilera quedaba en la Isla de Hornos del Estado oriental a marchar para el Paraguay del *© al 24 de Enero prwirao pasado, y creemos llegado el caso de que lo* de adentro, y los de afuera sepan cuales son las cuestión*, ó negocios que kiv que arreglar entre el Paraguay, y el Brasil, y en que estado se hallan hace mucho tiempo, sm que hayan producido hasta ahora, ni discusiones acaloradas, y a (trias l ni reclamaciones fuciles por paite del Brasil : tu denegaciones absolutas y tenaces por parte del Paraguay, como parece, que era tu cesarlo, y se ha vi»to otras veces etmo diferentes Naciones que no ape-lan al asedio tremendo de las armas, sino después de haber apurado otros medios de arreglo, y conciliación. Esto hace increíble que «I Gabinete del Brasil haya dispuesto tal armamento con ruiras de hostilizar y someter al Paraguay por la fuerza, a sus exigenci s por infundadas y ex evitantes que sean. Esto a la verdad ea increíble, por que ninguna Nación civilizada obra de eme niodo, pero por increíble que sea,el boche es que el armamento, y aprestos militares existen, y que su Escuadra habrá arribado yá <¿n el Para - na- Dejando a un lado lo mucho que hay que decir sobre este nio'lo tan singular de proceder l t in inu- sitado, y tan sin ejemplo en la historia, si #»o es de la Rusia vori la Turquí», cu 1 952, cosa que ha exilado contra la Ruaiu la censura ú indignación de toda Ja Europa, nos contraeremos u manifestar cuales son las cuestiones que el Paraguay tiene con el Brasil ; el curso que han tenido .• y el estado en que se hallan al tiempo del armamento. ' -<*»- pre tmn de límtees el Brasil quiere venir a colocarse en la l'araguav ni quiere, ni puede consentir en ello. orillo derecha del Rio Apa, ó Corrientes A esto están roducidoí todas las diferencias entre el Paraguay, y el Brasil: ninguna de esas cuestiones es intrincada : ninguna es como el nudo Gordiano, que era imposible desatarse, y que por eso, lo corto tu espada de Alejandro. . , , , , L.a cuestión iJeal no os una cosa sin ejemplo en la historia : esto nos ofrece repetidos hechos de Ministros. ouienes han enviado sus pasaporte», y hacho salir de su territorio los Gobiernos cerca de los cuales es- IjUiVMw - _■>..• m _ ____■__;____________£. |„----------*--ma«r>lanrlr)M ?m recibo el Ministro de Negocios estrangeros del Imperio brasilero en su relatouode 14 de Mayo de 1864 Psta cuestión ó negocio que el Brasil presenta como la puniera, y mas importante, puede creerse que no es mas que ta pantalla que encubre ia verdadera, la importunte cueMioti, quo es lo navegación del 9 Bl''ArasiVsostiene que por ser ribareño. esto es, por tener posesiones sobre el Rio Paraguay, tiene de rech , d« P«»»r P°r nuestro Rio, para llegar a esas pose-iones : dicen que los antiguos principios enseña aWM* todos los publicista» anteriores a 1815. y sostenidos por vanas Potencia-, han sido mod.hcados, va por el congreso de Vienn, y» por escritores modernos, que reconocen en loa Befados ribereños el dere- ,'h,. de navegar por las aguas de otro l istado. .__„ . Vi Gobierno del Paraguay no ha reconocido, ni puodo reconocer ese derecho, que ol Brasil pretende. Ni el conereso d¿ Vieoa, m los autores posteriores É 1815, han ladMassie los antiguos principios, hasta conferir un derecho á los Kstados ribereña da un no quo pasa por el territorio de diferentes litados : ha i establecido una conveniencia de todos : y así es que. los m.smoj Diarios Ministeriales de Rio Janeiro, '«reconocen El Carreo mercantil de 23 de Diciembre útimo, periódico ministerial, hasta las cachas. Zmm* vulgarmente se dice, en un largo articulo sobre este negocio, después de mencionar los antiguos ntinriniiM contiena el siguiente troso que traducimos. ... P '« Los Autores Modernos como Whealoi. ; Andrés Bello : y el Tratado de las leyes de comercio, restt men en las siguientes modificaciones, aquellos principios. 1 o Derecho del ribereño para el tránsito. 2'° Derecho imperfecto, que comprende todos los derechos incidentes, para poderse electuar. 3. o Derecho del poseedor de las margenas ribereñas de regularizar el ejercicio de modo que no sea incomodado: esto es perjudicado. ... • 4 • El reglamento, y ejercicio deb^n establecerse por medio do convenciones- ,__. ____ . -Por T-nt* razón tenía el Brasil para exiiw del Dictador Rosas, quo regulábase el derecho de tramito sobro los confluentes del Piala, por que el Brasil ocupaba las margenes superiores del1 U ruguay. v Paragñav • V Rosas a pretesto de rigor de principios, rehusó tratar cor, el Brasil, fallando 4 las1 leyes del progreso y áloe ideas del siglo, fundaba el sistema japones, y negaba a los pueblos ribereños do «miellos Rioí lo civilización, y la vida que debía traerlos la navegación- ' ___ q íle áqui reconocido y confinado-1 <= Uue e! supuesto derecho de los Estados r.bcrenos, para pasar el rio de otro listado poseedor de los márgenes ribereñas, es imperfecto : 2. truenes ribereñas tiene el derecho de regularizar el ejercicio de modo que no le meo Brasil, según el mismo diario, pidió a Rosas que regularizase la navegacion ; prueba inocia ese derecho, y no puede, sin risible inconsecuencia, negarle al Paraguay lo «q ,s Notaremos d¿ paso, que a la negativa de Rosas, el Brasil se callo, sin protestar siquiera _ ue" va de tiempos á tiempos! Cuand¿ Rosas se negó, t.m absolutamente a lo pretensión del «ra M¡. . .o r.'t.» v fuerte : hoy los Estados que gobernaba Rosos, están divididos, y Iraccionodos : que el poseedor do no le incomode : asi es evidente que: que reconocía le sacrifí Brasil considera al Pa- .or las ina que el le reconocía ese derec en Rosa Lo que - sil, aparecía compacto, y fuerte : hoy los Estados que gobe los E-tados argentino y oriental se hallan sometidos a la influencia preponderante del Brava* can sus mas caros intereses, y hasta su ser politico. En tal Estado de cosaa, e. r* t^rGobieruolfo^llrRepública sin entrar como pudiera, y con todas las ventajas que da lo razón, en el "Amen de esta cuestión, no se negó a conceder esa navegación al Brasil, solo exigió que ella se estable cíese de modo «ui no fuese incomodfte, según lo espresion dsl correo mercantil: y el modo de que «• a navegación iio le incomodase, era que se lijasen los limite- de ambos Kstados antes de establecerse un Tratado de navegación, y comercio. K-te es el estado actual de la cuestión de navegación : estado uuc empezó desde S el Señor Eeol presento un proyecto da Tratado de comercio y navegación a pnn opios de 1853 No tardó en presentar un nuevo proyecto en que también incluía el de limites, preten d'endo establecerlo en el Rio Apa, ó Corrientes; esto en términos de un ultimátum : desechado por el Gobierno paraguayo, no volvió * hablarse de este negocio : no se exuminnron. ni discutieron las razones v fundamentos que impedían al Paraguay consentir en ese límite. El proyecto del tseñor LmL establecía "por tase paro los límites el »«t* potsidetis 1 roconocio que el Paraguay tenia lo posesión de lo dereclia del rio ñor el establecimiento del fuerte de Olimpo, ó Borbon, y por uno inconsecuencia absurda, * mes- plicable desconocía esa posesión sobre el lado izquierdo : que era lo mismo que sostener que un propieta <I -41*— tío que tiene su habitación sobre un lado del arroyo i]ue atraviese su terreno, no tiene la posúMoo (le to Jo el terreno por que no tiene casa, ó habitación del otro lado. La cuestión dn límites, no es cuestión ó negocio (Jo terreno: ni el Paraguay, y mucko menos c! llrasil, necesitan esteuder su territorio. -Esa cuestión es para el Paraguay «irin cuestión «le seguí i Jad ; una cuestión do garantís, de quo no le iia do ser incómodo, esto es perjudicial In navegación de nuestra vmíihm : arréglese osla cuesliou, y se arreglara ficilmen'e la de navegación y comercio. I .os re.i neldos limites de nuestro papel no nos permiten dar ñ estas cuestiones toda la estension, y Ma- ridad de que son susceptible?. H.ecomendnmos u la coasid- ración de nuestros lectores el Ni. 15 del Semanario. ( ¡Semanario N. 82 ) .«OT --3- 4 olí tiiiti;» In < tit'>tíoii rnlri' el «'.miJiiiav, y ti Bt;i»í¡. Con este mismo epígrafe, publicamos en el N. KSá del Semanario, un artículo en que hicimos conocí r cuales eran las cuestiones pendientes entro el l'¿irni»uay, y el Brasil : volvemos, hoy, sobre eate nusm , asunto, á lio do que nuestros compatriotas comprendan bien la estension, ó importancia de esas oueatio- iics,- y juzguen bi son, o no fundados los derechos, ó inte/eses, quo -r.oi.tie»e-et-'Góbieriio de la llepiililicu Se acerca el momento, en que se decidan esas cuestiones: lo Escuadra Brasilera, que conduce el Illmo in.'y Exilio. Sor. Pedro Eorreira du Oiiveira no sabemos en r.uul chaaak de mi>iori f«ero según nottens segu. ¡as está ya en la rada de Corrientes : a esta fecha puede estaren la boca del rio Paraguay, y no tardan; utos en ver que rundió toman, y que aspecto presentan esas cuestiones. ¿-«ti.tierra el Brasil resolverla^ por lo fuerx.i, o pitferirli las m gocuieioces V Esto ultimo fcei ¡a mas útii pina lodos: mas decoroso par,: - el-Bru&il : y mus estable, y dutadero .- poro lardoréntos en saberlo : podemos asegurcr, que el Supremo . trobierno do la República está, muy sinceramente, dispuesto, á entrai en arreados pacíficos : á adoptar rodo medio, que pueda conducir a ese fin, paira evit-'r los males consiguientes a una guerra, que por uiuv feliz que sea para cualquiera de ambas partes, causa irreparables perjuicios Sea que el Brasil prenota el empleo do la fuerzo, o que entre en nrreg!os,y convenciones, es muy iinpoitante, quo todos, y especialmente nuestros compatriotas conozcan bien de lo que se trato,*' quo <■ io que so olí aviesa en esta disputa. Ya dijimos, que seg.in los mejores infurmes, el Brasil presenta tres cuestiones : primera la cuestión Leal: ¡i.» la de navegación, o paso por el Uto Paruguay hasta la Provincia de Mato Groso.: 3.* la de limites crin o ambos listados. Ya liemos dicho lo bastante sobre la cuestión Loa! : no volveremos sobre ella : es cuestión muy -sen- cilla, ríe muy fio! solución, como que no es mas quo un pretest > ; una pantalla : la cuestión irnpoituotu para el Brasil, es el pasage por el Kio Paraguay á sus posesiones : y pura el Paraguay, la cuestión itii- poitanle es !n du limites. Cuando, y cuantas veces los Agentes brasileros, acreditados cerca del <3ob¡erno de la República-pro pusieron el ujuste, y conclusión de un tratado da navegación y comercio, el Gobierno Paraguayo, léjo^ de negarse a ese tratado, contestó siempre, loque puede verse, en la nota ríe '¿ti de Febrero de le»5LJ, publicada en el N. 15 del Semanario, de •J.t de Agosto de ese uno, h srtber. ... ."Uued.indo el Gobierno " de la Kepública pronto como siempre, á njtistar, y concluir M el del Imperio un tratado de comuroio. ■• y novepacion. bajo !us ba;cs de n.ciproca conveniencia, y utilidad desde que procela el eiuinoiado " arreglo de limites, confirme se ha contestado al Sor. Be.a garde, ait'.ecesor del Sor. Lea; Con motivo ■' de igual solicitud." Esta declaración muestra del modo mas evidente, que el Gobierno del Paraguay no se negaba éuiencias, que ocupaban la embocadnrn al mar d« varios rios, no permitían á los Estajos establecidos en lo alto, ó vertientes di esos nos salir al mar. l.a Holanda so-tuvo una guerra con el Emperador Jos* í}. ° que pretendía, que «-iia< Hitados establecidos en lo al:o del Kio Escalda, .srliescn al mar por la boca decae no : la Holanda se negó á ello, y José 2. ° tuvo quo desistir de su empeño: y a posor do la declaración del congreso de Vieria persistió en negar esa navegación, hasta el año cuarenta y tantos, que por uu tratado ta concedió : I* Bélgica. Los mu loses ocupan la boca del rio S. Lorenzo, en América del Norte, y niegan la navegación de et-e rio á los norte-americanos : y no sabemos, que hasta ahora la hayan conseguido estos. La Rusia ocupa lo alto del Oauuvio. y el Austria las br>ra, ea decir, U5 años después de la declaración del congreso do Viena. se njustó y concluyó entre amboa listados un tratado de navegación, y comercio . « ! no Duero, que baña territorios de España y Portugal, no fué libre á la navegación du esos listados ribereños, sino en Irt i I 0 842 : y asi de todos los demás ríos, que atraviesan diferentes retados. El Brasil pretende, que por ser ribereño de los nos Uruguay, Paraná, y Paraguay tiene derecho a nave, .gar esos rios con urreg'o a la declaración del congreso de^Viena, á los principios del siglo, y de lo» ptibh —«Ja- cintas modernos : el Brasil da ft la declaración de Viena, y á loa principio* del siglo, y de los publicistas- una latitud, y estension, que no tienen . niel congreso de Viena. ni los principios del siglo, ni los pu- b'icistns confieren tal derecho á los Estados ribereños : Viena, y los principios del siglo, como los publi- cistas han reconocido, y establecido, que era conveniencia de todos, y para todos, que esos rios fuesen abinrtos á la navegacian de todos : pero no han conferido derechos ; si hubieran conferido tal derecho : ai hubieran querido establecer una ley á laque debiesen someterse todas las naciones, ribereñas de va- rio» rios, la Ktisia, y el Austria ; la Holanda y la Bélgica ; España, y Portugal : la Inglaterra, y los tetados Unidos no hubieran podido retardar el cumplimiento de esa ley : el ejercicio de ese supuesto derecho : los que estaban en lo alto de los rios, y los que ocupaban la parte bnja hubieran sido obligados a conceder esa navegación : Ja mejor prueba de quo no hay tal derecho en los unos, ni tal obligación en ios otros, es lo quo dicen los periódicos ministeriales del Brasil, para mostrar la libertad, y justicia del tl.ibínele Brasilero, n saber que hn invitado á los Estados ribereños del Amazonas, como Nueva Granada, Venezuela, Perú, B-ilívia, y el Ecuador & regularizar la navegación, es decir n hacer convenciones, y tratados para poder navegar ese rio, y sus afluentes. Si existía, un derecho on los Estados ribereño» u. navegar por los rio-í do otros Estados, no había necesidad de convenciones, y arreglos. l.o que el congreso de Viena ha cstablcido : lo que las luces del siglo, y los publicistas modernos cn- veñun, está fundado, no en derechos, sino en un principio muy cristiano, muy político, y civilizador, qun et Autor de la naturaleza imprimió ene! corazón de todos los hombres, y que enseñó el Redentoi del gé- nero humano : *' has a tus semejantes el bien, que quisieras, que ellos te hiciesen." Pero es bien entendido, que este santo, y sagrado principio, está sujeto á limites, y modificaciones: vo> debo hacer á mis semejantes el bien que pueda ¡ este es el principio : pero eso ha de ser, sin perjuicio mío: esta es la limitación : el derecho que mi semejante tiene A que yo le haga bien es, si quiere, un derecho imperfecto, incompleto: el que yo tengo parra, no ser perjudicado, por liacer bien á mis semejan- tes, es un derecho, absoluto, perfecto, sin limitación alguna. Este es el caso, en que se hallan el Paraguay, y oí Brasil : este dice, tengo necesidad de pasar por el territorio del Paraguay para llegar á mi casa : esa necesidad me da uu derecho ; y lo impone al Para- guay la obligación de no cerrarme ese paso : el Paraguay responde, reconozco la obligación que la ley. y la razón natural, me imponen de hacerle al Brasil eso bien, y estoy pronto a hacérselo : pero yo tengo mejor derecho, para exigir ai Brasil, que me asegure, y garanta, que ese bien, que le higo, no me traerá perjuicio: esa seguridad, y garantía no puedo ser otro, que la fijación do limite?, estableciendo una bar- rera fuerte entre ambos Estados : hftgaso esa demarcación de limites : déseme esa garantía, y está todo arreglado. Llegado ú este punto pretende fijar el limite sobre el Rio Apa, por otro nombre Corrientes ; ; En •pié funda el Brasil esa pretensión ? ¿ tlué titulo aleija para venir basta eso punto ? He ahí lo que do sabamos. El Brasil en el proyecto de tratado que lian presentada su* «gantes, poma por base el acra jiossidttis l Admitida tal base, el Brasil jamas ha poseído el tei reno que se halla entre los Rios Apa, y Blanco: han habido algunas p iblaciou^s brasileras, levantadas clainiástinainonte, que el Paraguay ha hecho levantar cuando las hi doscubierto : píhlaciottes de esta clase no dan posesión de un terreno : en:re tanto el Paraguay nene desda uh ira m ta de se» ;nta añ i< el fuerte B irbon sobre la derechi del Kio paraguay, sin que ni el Portugal, ni el Brasil hayan, ni aun protestado contra tal establecimiento, y el Pr.eJil ha reconocido ese establecimiento corno signo legítima de posesión : ¿ Porque razón se limitaría, osa posesión A la margen derecha, sin comprender el terreno de la izquierda, que esta en fronte ? Porque intermedia el Rio : entonces el dueño de una área de terreno por cuyo centro corriese un arroyo, no se . na poseedor, y dueño da toda el área, si no tuviese habitación sabré amboa lados | el simple buen sentido hace conocer lo absurdo é injusto ue semejante aserción. A mas de esta razón do derecho tan bien fundada, el Paraguay observa que en la dcsignncion de límites es necesario portir de una base, que concille lo» intereses Je las partes : y que no perjudique a una.siri provecho para la otra : viniéndose el Brasil hasta el Apa, queda el Paraguay sujeto • gravísimos incon- venientes, y males : no estíi seguro, ni garantido de perjuicios, que pueden ser enormes ¡ mientras que» estendiéndose el Paraguay hasta el Rio Bianco, ol Brasil nada pierde : ningún perjuicio sufre y se con sulla mejor la buena armonía entre ambos Estados I situados los brasileros sobre el Apa, que e» un rio> (¡nbil.y de fácil pasage, las autoridades subalternas, deseosas siempre de acreditarse con sus gobiernos . ain d'e tener frecuentes competencias, y colisiones oríaon de quejas, y reclamaciones : esa linea de un rio débil presenta lacilidades á las incursiones, y depredaciones de ¡os salvages, como ft nn comercio clandesti- no y de frauda ; y obliga al Paraguay & mantener sobre esa frontera fuertes y costosas guarniciones. En ese frontera no hay grandes rios, no haymontafias innaccesibles. que puedan servir de límites : es pues necesario criar un limite artificial que sea invariable, y capaz do evitar los tríale* que se han indicado . eso limite artificial no puede ser otro, que un despoblado mas, ó menos estenso : ese despoblado, ó de- sierto es la barrera mas fuerte que se conoce : es la única garantía segura, que puede darse al Paruguay El Gobierno de la República de ese nombre, cediendo al vivo deseo, que loba animado, siempre de trreglar sus negocios con el Brasil do un modo inalterable, y ol menos perjudicial para ambas partes, propuso al Gabinete Imperial, en 1847, que se neutralizase ol terreno entre los nos Apa, y Blanco.- el Brasil desechó esta tan moderada, y conciliatoria proposición, y dispensó al Paraguay de la obligación, que pudiera creerse que había contrahido con esa propuesta : se empeña en venir a colocarse en una , "si»ion, desde donde tendrá al Paraguay con el arma al hombro, y en continuo alerta situación ontera - mente onerosa, y por lo mismo inadmisible. El Gobierno del Paraguay no mosquina al Brasil ose terreno, en su mayor parte inútil, por que se monda fácilmente : no le anima una vanu codicia de tierras -. lir ne demasiadas, que están incultas, y que>-46- quisicro. ver ocupadas: se niega, de MUÍ modo inflexible, A consentir la linea que el Brasil pretende, por <|iie así fe lo manda tu seguridad, y tranquilidad. ( Semanario N. 84. ) I.a cuestión de límite* cutre «'1 i'aras <«•'« > y el llrasil ante el mundo. I.a cnction de limites, entre el Paraguay, y el Brasil, una de Ia9 que desde ahora seis meses, han puesto en espectacion 1 i curiosidad pública, y que han «do protesto, 6 causa «lo un gran armamento naval dirigido u1 Paraguay, es, enteramente, desconocida en el esterior. Oieersti algunos, que c;a un territorio estenso, rico, y feraz, el que se disputa, con tanto cmpeíio, por una y otra parte : pero sea ese territorio grande, ó pequeño, estéril, o feraz, lo que hay do cierto es, quo no ae conoce bien, el derecho, ó razones con que cada parte, sosl iene su-* pretensiones. Ksta circunstancia nos ha decidido a escribir el presento articulo, con el objeto do presentar aunque sea en un cuadro reducido, la cuestión do limites bajo todos los puntos de vista, que debe considerarse. El que crea que el terreno que so disputa es estenso, rico, y valioso, se equivoca : el terreno, en todos respectos, es insignificante, y nulo: pero por eso. precisamente, es que el Gobierno Paraguayo, ¡e datan- te importancia : pe creerá, que esto es una paradoja: pero es la verdad pura. I.a importancia que el Gobierno Paraguayo, da á la cuestión de límites, no puede atribuirse ú una obstinación caprichosa : ni ú una avidez ridicula de ua territorio, que nada vale : no es posible creer, que el Gobierno Paraguayo sea tan obsecado, y tan sin previsión, que quiera comprometer sus buenas, y amigables relaciones con un vecino poderoso, y se esponga por cosas que nada valen, :'t inutilizar una negociación, tundente á consolidar esas bu. lias lo'aciones, solo por no conceder al Brasil, un pedaso do terreno, que el mismo confiesa, que no tiene valor. Estas reflexiones tan poderosas deben hacer, que todo hombre impircial, y sensato, piense, que algu- nas razones muy fuert"s. y de un orden elevado, debe tener el Gobierno Paraguayo, cuando con tama firmesa, ¿ insistencia, y á pesar de tener encima una Escuadra, comparativamente, formidable, rehusa conceder al Brasil, la linea, que este pretende sobre la derecha del rio Apa. Ksta reflexión trae, natu- ralmente, otra que será el reverso, de aquella: si el terreno, entre las dos líneas que, cada pune preuio- de, es tan pequeño, y tan inútil, puede pensarse, sin temeridad, que alguna razón oculta, pero muy pode- rosa, debe tener el gabinete brasilero, para pretender con igual insistencia, establecer su linea divisoria sobre la derecha del Apa. Reflexión muy justa : juicio muy prudente. Inscribimos este articulo, lanornndo completamente, qué antecedentes, ó derechos hace valer, qué ra- zones presenta el Brasil, para pretender la línea del Igatimi, y del Apa: en lodos los proyectos de trata- dos, que ha presentado, desde 1852. no ha hecho mas, que fijar esa linea por divisoria, en el alto Para- guay, y-alto Paraná «in acompañar el proyecto del tratado con una ligera, y pequeÑa exposición, 6 me- morándum, de las razones, que lo autorizaban á pretender esa línea : ahora mismo, en el provecto del tratado presentado, por el nuevo Plenif>otenciario.se establece la base de uti possicletis, pero siempro se insiste en la misma Imei, aunque dentro de ella, el Brasil no tiene posesión. Abí es, que no podemos examinar, ni discutir las razones, que el Brasil tenga para sostener su propo- sito ; y nos vemos reducidos, á presentar, y esplanar, las q ue el tiobierno Paraguayo apuntó en su nota de 10 de Junio de 1853, al Encargado de Negocios, y Plenipotenciario del Brasil, contestando, la que este pasó, acompañando un proyecto de tratado de comeicio, navegación, y limites. Para que el mundo, A cuyo juicio, apelamos, pueda juzgar, con cabal conocimiento de causa, y apreciar debidamente las razones, (pie vamos á esponer, es necesario que se conozca el origen de la cuestión y la entidad de lo que disputa : por oso nos lia parecido conveniente, hacer preceder a nuestro tradujo una ligera ojeada, sobre la situación geográfica, y topográfica del terreno, materia de disputa ¡ subte sus ca- lidades, y estado en que han estado hasta ahora, y en que actualmente »e halla. I.a cuestión es delicada : no es conocida i y de todos esos datos, que son otros tantos hechos, toman su fuerza, las consideraciones do órden elevado, ú que hemos aludido. Bien sabido es de todos que ia cuestión de limites entre Espaüa, y Portugal, con motivo de las pose-, «iones, y colonias de ambas Potencias, on la Amética del Sud empezó, hace mas do doscientos años ; sm que fuesen bastantes a resolver e.sa cuestión negociaciones, guerras, mi tratados : lus colonias de esas dos naciones, elevadas al lango de. Instados independientes han heredado la cuestión, y no han adelantado mas, que sus antiguas metrópolis . de modo que la cuestión se llalla tan indecisa como esta bu ames, amen de los avances, y ocupaciones violentas, o clandestinas del Portugal, y después del Brasil, que m la hispa ña. por su decadencia, ni las nuevas repúblicn.s por sus disensiones, han podido impedir, o recobrar. I.as Misiones sobre la izquierda del Uruguay ; San Gabriel, ei lugar, en que hoy se halla la villa de Bayes - el punto, en donde aun se ven los vestigios del antiguo fuerte de Santa 'Pecio, q uo hoy son parte de la. provinciti del Rio Grande del Sud, han ti Jo propiedades, y fundaciones españolas : portugueses so estable- cieron, sobre el rio Igatimi, que dessgua en t i Paraná, y de alii fueron desalojados ahora mas de 70 años, por el Señor Pinedo gobernador del Paragurcy. Estos sucesos históricos tienen conexión intima, con la cuestión actual de limites entre el Paraguay, y el Brasil, como que de «líos nace : no nos proponemos entrar en detalle», ni examinar los respectivos derechos de España y Portugal ¡ nos vamos n contraher « la actualidad por el a!to Paraguay ; discurrire- mos sobre los hechos, que han sobrevivido a las viejas disputas, guerras, y tratados entre España, y Por- ijyj. El Portugal fundó por el ulto Paioguay, sobre la derecha de este rio las poblaciones de *'orumba y -4T — Alburquerque, y el fuerte do Ooiiubra (latitud 19 u 54 ') I.» España fundó el fuerte de Borbolí, hoy Olimpo también en el occidente del Paraguay ( latitud 20 ° 54 ' 30" ) So halla sobre la izquierda del rio Paraguay, la embocadura del no Blanco. ( latitud SO» 5S * ) que ba ja de la montaña, ó sierro, de Maracayú, que también se llama de Ainamboy : ni el Portugal, ni el Brasil. ahora, tienen actualmente, al sud do Goimbra, ó al sud del rio Blanco, uldea, rilla, fuerte, ó estableci- miento alguno permanente. El presidio de Miranda, ( latitud 10 ■ 2S', ) queda al N E del rio Illanco. El rio Apa, por otro nombre Corrientes, bajando de la misma sierra de Maracayá desagua «ti la izquier- da del rio Paraguay ( latitud los 22 0 35") El Rio Blanco, como el Apa ae llaman muy impioptamento rios : en r« alijad no son .«¡no Arroyos grandes: en las secas un poco la rijas, se abitan, y cortan: ningu- no de los dos es navegable, sino hasta una ó dos leguas de su embocadura : el campo entro los dos nos por lo general, es bajo; se monda fácilmente en las avenidas, y crecientes casi periódicas del rio Para guay : de modo que solo quedan algunos puntos, un poco elevados, quo se aislan y permiten pisar en seco: al aproximarse a las faldas de la serranía Murnca\ú, el terreno eselevado, y libre do inundaciones : no hay bsisques de maderas esquisitas : rio hay veneros metálicos : no luiy mas que palmeros. Poro hay, entre los ríos rios, a alguna distancia de lus marticnes del Paraguay, en lo mas elevado del terreno, que se eproxirna ¡"i las faldas do la sierra, del Indo, que vierto sus atinas al Paraguav.. Aduares, ó tolderías Je indígenas infieles, adiestrados en el uso de armas do fuego, que compran, ó reciben con sus correspondientes municione?, en Miranda ; armas que han sustituido a sus. antiguas flechas : estos indígenas mantienen frecuentes comunicaciones con los salvages dul chaco, cuntido el rio Paraguay esta bajo : los acogen, y abrigan en sus tolderías, y hacen con ellos sus incursiones a Ja República. En 1813, fueron esas incursiones tan numerosas, repetidas y sorpiorientes, para loa pequeños piquetes que custodiaban esa frontera, quo no solo desvastaron los establecimientos rurales de pastoiiv», que so llaman Kstancias, sino quo casi asolaron la Villa do Concepción : una gran parte, do su vecindario emi- gró, y para salvar el rosto, arrojar los salvages del otro lado del Apa, y alejarlos do In proximidad de! Rio, fué necesario enviar fuerzas considerables do la Gapital, y solo & favor de esa fueiza se ha logrado volver á poblar el territorio de la Villa de Concepción. Cotiocidoel territorio, que se disputa, su estensioi:, posición, y cnlidadcs.se deja vei, quo la cuestión de limites entre ol Paraguay, y el Brasil, no puede ser por ínteres del territorio : que no es terreno, lo que uno y otro pretende : y que por consiguiente la cuestión es política, do ínteres político, para una y otra parte : es pues, el caso de entrar en la discusión, examinar esos intereses, y buscar por resultado, el medio de resolver, de un modo estable, tan vieja cuestión, que es, y será, mientras no so resuelva, el se- millero, y origen de otras cuestiones interminables. En 1844 lirmó el Gobierno Paraguayo, con el Plenipotenciario Brasilero, Píntenla Bueuo un tratado Je amistad, comercio, y navegacion.en el que, en punto a límites, se estipulo, quo ambas purtes nombra rían comisarios, quo reconociesen los límites designados, por el Tratado de San Ildefonso, de 1777: El Gobierno Paraguayo, tenia tal deseo de resolver esn cuestión, y tal confianza en el Gobierno de S. M. el Emperador, {pie no trepidó en ratificar e¡ Tratado : el Gabinete Brasilero, tehzmento para la República' no quizo prestar su i aiiíicacion, precisamente, n causa, -le que establecía, por baso para la designación de límites, el Tratado de San Ildefonso.de 1777. Rechassda esta base, no había punto do paitida, para lijar los limites : no había un precedente, quo facilitase la solución de la cuestión do limites ; En este conflicto, ol Gobierno de la República, que desea- ba sobre todo arreglar esa cuestión, de algún modo, por quo si no, ella había de producir otras cuestiones, propuso |K>r medio de su Encargado do Negocios, en Rio Janeiro, un término medio, que concíbase to- dos los intereses : ofreció en un proyecto de tratado la idea do dejar a un lado, todo lo que había ocurrido entre España, y Portugal, y consultar, en la designación de I¡miles, solamente el principio de que «e fija- rían de modo que ninguna de las paites fuese perjudicada, ó quedase espuesta a futuros perjuicios, y •jmiase todo motivo eventual rio nuevas cuestiones ; de este modo solo se atendía a la conveniencia, ú ínteres de ambas partes, si es que les animaba, como era de creerse, na espirito de equidad, y conciliato- rio, y acabó por proponer, se neutralizase el terreno, entre los nos Apa, y Blanco, sm peí juicio de que los ciudadanos, y subditos de una y otra parte, usufructuasen lo que pudiera haber de útil, en el terreno neutralizado. Este medio tan significativo del deseo, que abrigaba el Gobierno Paraguayo, do arreglar la cuestión ilo límites, tan conciliatorio, y equitativo, no fué feliz, ni produjo resultado : El Gabinete Brasilero ni aceptó, ni rehusó la propuesta: poro al presentar su Encargado de. Negocios, ol proyecto de un tratado de comercio, navegación y limites, admitía el principio, de quo se considerasen como no existentes los Trata- dos entre España, y Portugal, tocante a limites : y establecía la base, y principio del ni i pox.iid-tis, de- marcando las lineas divisorias, u mucha distancia de la pose.iJo, para venir por el Igatimi u caer á la derecha del Apa. El principio del uti jjossid- ¿is, sencillo, uiteig.bersable. on si, por que se ve, y se palpa, por signos inequívocos, venia a resultar vago indeterminado, elástico, y sugetu a contestaciones, y disputas, sugt tan- dolo á las ¡meas que trasaba el proyecto : Estableciendo el principio del uti ftaflfidttí*, y haciéndolo de- pender, de lus lineas que trasaba el proyecto, no se sabia que era lo quo el proyecto entetidin por pose- sión : ¿ será la posesión do hecho, la ocupación de OO punto sea clandestina, ó violenta : rio la tenencia material, aunque sea viciosa : ¿ ó se entenderá de la ocupación, de largo tiempo, conocida, por estableci- mientos permanentes fi otros monumentos, consentida tacita o ospresamente, que da derecho á invocar la presciipcion * Si era e«to lo que importaba el uti possidetis, que establecía el proyecto Brasilero, y como lo entendía el Gobierno Paraguayo, entonces las bnea.s divisorias, deberian tirarse, con sugecion á >o que cada parto poseía : debia respetarse, y salvarse Jo poseído ; poro ai dobia considerarse poseído, lo-48- •ue abarcasen -la* líneas divisorias, entonces se daba por poseído, lo que no era poseído y esto es nna implicancia inadmisible : ai el Gobierno Brasilero, quería que ae reputase, y tubiese por territorio del Bra- sil lo ciicunscripto por las líneas, que traza en su proyecto, auperfluo era establecer el uti possidetis : mns claro v mas sencillo era decir el proyecto. •« Lo* territorio* del Paraguay, y del Brasil, están divi- didos v separado», por -estas y laa otras líneas:" pero establecer el principio de la posesión, y lu*go des entenderse de 51, para trazar las lineas, repetimos, que es una implicancia, que solo sirve para introdu- cir lo vaco lo indefinido, y dudoso, en una cuestión sencilla, y clara : lo mismo sucede, con las palabra» tan vaeas é indefinidas, que emplea el proyecto, al designar el punto de donde debe arrancar la línea divisoria cuando dice: " El arranque se hará desde elpuuto. en que empiezan las posesiones Brasileras." Con espresiones v palabras tan virus, las cuestiones maa sencillas, se enredan, y engendran otras. ¿ Por ouó. en lugar de esos términos ambiguos, y de doble sentido, no se señalan, con precisión, y claridad los punto* donde empiezan ¡as posesiones Brasileras ? Fstableciendo el Gabinete Brasilero la base del utt posstdetis, y queriendo ocupar la derecha del Apa, lince entender que. tiene lu posesión de esa ruaryen : el Gobierno Paraguayo no puede admitir e*a supo -u-ioii y dejar sentado un hecho de todo punto inexacto. Ya' hemos, dicho, que entre los ríos Apa y Blanco, no tiene el Brasil, villa, aldea, fortificación, ni esta blecimienlo nui'uno público; ningún signo de posesión, ú ocupación material. Hay en verdad, algu- nos brasileros, «fue se han establecido, clandestinamente, entre esos ríos, que tienen algún ganado: que ha- cen pequeñas plantaciones, de que viven ; pero 6 mas de que han tenido buen cuidado de poblarse á dis- umcia del rio como era preciso, para ocultar su ocupación, han sido desalojados, cuando han sido des •abiertos en 1850, de modo que esas casas diseminadas, levantadas de un modo clandestino, por con- Aeeééo de BU V reproducido en el Paraguayo Independiente N. • 94 : so ha negado, que esa memoria fum oficial- pero sealo, ó no, es indudable, que ha «ido escrita por un zeloso defensor do los intereso» del Brasil : en ella dice su autor : " JSl único punía al sud de la provincia que poseemos, es el presidio de Miranda, ,i 54 leguas Je distancia, por tierra del Rio Apa"---- Es pues tuera de duda, que el Brasil no tiene posesión mas avanzada al sud sobre la izquierda del Kio Parau'uay : esto por lo que hace á posesión material, U ocupación actual. 1-1 Par ."iiav tiene, sobre lu derecha del río de este nombre. Borbon hoy Olimpo, reconocido, y conten- , «nrerPoriuaal v el Brasil, como signo permanente de posesión. El proyecto do tratado olrecido JTbÍÍla po.es.'on del Paraguay, hasta la Bahía negra, ( latitud 20 ° 10 '. ) No podemos J.niemler como el Brasil después de todo esto pretende internarse, sobre la izquierda del Paraguay, hasta l. eí-hoc'adura del Apa. L* frontera de la provincia de Mato Groso, según la memoria citada, tiene- anímenlas cincuenta leguas desde Cimbra, y M.randa al Nort ¡ V todavía quiere el Brasil venirse al Sud harta el Apa ! | Y pora qué I para lanzarse do alli sobre la Capital paraguaya, como aconsejo a au "ohierno cierto Encargado de Negocios. , 8 liTcir a, por Mu« ya se ha dic/.o. tJ.,e no es euestion de territorio ; pero consienta, en que el Brasil se silue sobro la derecha del Apa, v so vera con» tantemente amagado : su seguridad o,tará conatantemente comprometida ; tan cierto es ésto, y tan per suadidos. están de ello en el Brasil, que el Sonador Jobui. 011 un acceso de intemperancia política y ron un candor muy poco uiplomatico, nos lo ha revelado, cuando decía el aflo pasado, en la esmera vitáhci 1 En el momento en qtt" el Bra*il dijere— aotttxa—4 nuestras iadíseu i.-; el J' uwuay deja ele0MÍ1*r El Brasil es un esta lo grande, y fuerte : el Paraguay pjjueü >. y uéb.l : los Estados ¿rende* y fuertes tienen una tendencia, y propensión A e.Uoudorso : creen que ese e* su destino. Digan! , lu Ru*¿e en Eu ropa : los Estados Unidos en América. Si por un milagro, do quo 11 > es capaz la iiaiuraltxt humana cuando ha llegado á cierta altura, la moderación del Gabinete brasilero, se sobie pusiese a au ambición y no quisiese, con el tiempo pasar a la izquierda del Apa. no puedo d :jar do aspirar íi una preponderante' v muy pesada 11.fluencia, a quo entre otras cosa', la co iv.daria su posision sobre la derecha del Apa os* ta en el orden de las cosas, que un G .bierno fuerte, poderoso, y civilizado ejjrsa influencie sobre su ve- pino, queíes menos, que él, pero no debo ser u.ia influencie preponderante, y deapOttee: debe ser una .nfliirncin, que ayude, ilustre, y mejore : no una ¡afluencia, que anule, y destruya 1 el Gobierno Paragua- yo no puede someterse, de buen grad.-, ¡i una influencia di este genera. liemos leído, no recordamos donde, que para eapresur Napoleón, la importancia, ene daba n |a DO>e «100 d« Oun Kerqne, decie-ZhM JCerque es urna pietaUt pnmsta al pecho de Inglaterra" La mol afore es exactamente aplicable a uuestro caso: ol Brasil, en posesión de la derecha del Apa, tendría una pisto la asestada al corazón de la llepúblu-.a del Paraguay : esta ttndria. quo estar con el arma al hombro y -sobre el quien vice : estaría obligada a mantener sobre esa frontera considerables fuerzas militares ■ esia* .Jemandau consulerables gastos, pesados impuestos, y por numerosa que fuese esa fuerzo serio insuhcien '(.para garantir la seg-iridad de la República, he ehl la «neetiew .!« segundad, pare el Paraauav on 'a ctieslion 1I0 limites. ' (Joloquese el Brasil sobre el Rio Apa. y la tranquilidad de la República no estara mas garantida que su segundad. Las fuerzas, que el Paraguay tuviese en esa frontero, no le habían de preservar déla, incursiones do sorpresa, y depredaciones do los indígenas infieles, ligados con loo «alvaires del Chaco golpe* de mano, con un asilo inmediato, en el tciritono brasilero, donde las fuerzas paraRiiovas no o,kI.< ran penetrar, para perseguirlos, siempre tendrían buen suceso, y en n.iiy poco t-tinno, arrumarían los -lablecimientos. y haría inhabitable e| territorio .le l« Villa de Concepción : ho aquí comprometida ,n cesantemente la tranquilidad de Ja República y hecha por consiguiente cuestión de tranquilidad, para "1 Taraguny, la cuestión de limites. ^ ' ™". ,ÍI".CJCííd0 « GoIbIt'•r",' F*tagiioyo, todo el honor que morescan la buena voluntad, y sinceridad de las o Uoridades Brasileras de esa frontera, 110 puede aquietarse con sus promesa*, y estue.z =s para evitar \?.VnnCUrS'0neV IT ,1ec,,°9 lo han coi,firmado eu eeta persuasión. Después de lo ocurrido en E»an de ,1. . '.de,luc haWo^nios mas ariel.iite, después de restablecidas las cosas al eatnde que teman antes dé re.Vñ., |UC.T "'ler.n se hiciese el arreglo de límites : después, que el Presidente do Mato Groso man c.e,en a . Cns"lue* de ln j"r.«d.cc.ou de ALranda, y los hizo responsa'.le* de cualquier daño que hi- ^lo, mñi 6»a«»c«ot»c* Y establecui.cntos del Paraguay, como se aseguró al Gobie.no de la República mismos Sa.vajes invadieron los establecimientos de los Fortines de Son Garlos. Arrecifre y la Estrella ; robaron ganados, caballos, y mataron uno de los soldados, que los perseguía con imprudencia. Esto, es prueba evidente, que no se puede contar con la obediencia, y subordinación de esas hordaa, y que para contenerles son necesarias medidas de otro género : tales, como la de alejar esas tribus, tras- ladándolas el Gobierno brasilero á otro puntó de su territorio, único medio de hacer cesar esa hostilidad permanente. El Gobierno de la República la indicó, en sus instrucciones, en 1852, á su Agento en Ja* neiro, el Sor. Moreira de Castro. Si el Hrnsil establece su divisoria sobre la derecha del Apa. esos in- fieles, se conservarán donde están, y la tranquilidad de los habitantes de la República será perpetua mon- te alterada. Ademas ; en lo que el Presidente de la Provincia de Mato Groso, dijo en 185(1 para cohonestar el dea- censo de una fuerza brasilera por el Kio Paraguay, y su intentado establecimiento en Pan de Aaucar, y lo que ha trasmitido al Gobierno Paraguayo su Agente en Janeiro, en comunicación de 13 de Diembre de láVM, se notan suterfugios, que justifican las desconfianza* que el Gobierno Paraguayo abriga, de las miras del Gabinete Brasilero. Kl Presidente de la Provincia de Mato Groso, el Sor. Pimente', respondiendo al Señor Encargado de Negocios del Brasil, en el Paraguay, le decía, que en cump'imietito de ordenes anteriores del Gobierno Imperial, mandó establecer on la costa de Pan de Azúcar, en la izquierda del Rio Paraguay, un puesto, con el fin de policiar la frontera di l Brasil, espuesta por ese lado ú. incursión de indios bravio», y gva- rxda de deteriores, y criminosos .... Esto pasaba en 1850 : en 1852, el Afrente del Parngusy en Janeiro decia ni Gobierno en la citada carta do 13 do Diciembre de 1852. " Jluy el (¿obier/ia del Brasil está iltspnesto a admitir la neutralización de una xana cualquiera, sin servir de obstáculo su mayor u menor estension, una t ez, que al Brasil le sea permitido con\i.i var el Pan de Aziicar, pior ¿o menos en cuanto sus cuestiones con JJolivia tío estuviesen arregladas" Semejantes razones fiara cohonestar la ocupación del punto de Pan de Azúcar, aoa demasiado débiles, para ser admitidas, y los objetos ó que se refieren son no soio diferentes, sino Brasilero, se an alteradas con lrccuencia, a pesar de las buenas disposiciones de ambas partes. Si el Brasil se coloca sobre la derecha del Kio Apa, las autoridades subalternas, que una, y otra parte establezca, sobre las dos margenes, y los dependientes de esas autoridades locules, an hallan á mas de cien leguas de distancia, de las autoridades céntralos de que dependen : por consiguiente no pueden re- cibir, con prontitud, y u tiempo, órdenes, y dirección de las autoridades superiores en los varios casos, de competencia, disputas, y aun conflicto», q.ie necesariamente se han de ofrecer, ya sea a causa de ias incursiones do los indios ya sea por efecto de !r» comunicación, trato, y roze de las guarniciones, y habi- tan tvs de uno, y otro lado: cada Gefe ha de informar a. la autoridad central, en los términos, y del modo, que él comprendo el negocio ocurrido : y la autoridad central se ha de ver en el penoso conflicto, ó de obrar sin conocimiento, por informes inexactos «lados tal vez, de buena lo, ó dejar crecer el mal antes de podeile poner remedio . entre esas autoriJades subalternas, y sus dependientes, hay antagonismo do razo, heredado de nuestros respectivos Padres, y Metrópolis ; antagonismo que no so sofoca sino con una educación esuieradn, que no tienen las masas, y con los esfuerzos constantes do los g ibiernos : hay antagonismo de carácter, hay zelos, hay rivalidad Nacional ; con tales elementos de discordia, que no pueden desconocer los dos gobiernos, y cuyas consecuencias deben precaver ¿ cómo conservar inaltera- ble la buena armonía entre ias autoridades subalternas de una, y otra parte ? y desde entonces ¿ cuantos motivos, y cuanta ocasión de disgustos, quejas, y reclamaciones. Lo que resulla de nuestro trabajo es la consecuencia, muy Iónica, de que el Gobierno Paraguayo en el interés de su seguridad, de su tranquilidad, y de la conservación de sus buenas relaciones con el Brasil, no puede, absolutamente, consentir en que el Brasil venga a colocarse sobre la derecha del Apa. fcjn nuestro próximo número, volveremos sobre esta cuestión de limites, estendiéndonos algo mas, sobre un punto, que no hemos hecho mas que indicar en el presente : hemos dicho, que siendo tan pequeño, é inútil el terreno materia de la disputo, no podía comprenderse tanta insistencia de parte del Brasil, a. punto de presentar su demanda de la derecha del Apa, con el rigor inflxible de un ultimátum: Por parta del Paraguay ya hemos dicho, que la inutilidad del terreno, es precisamente, lo que hace que le dé impor- tancia : y hornos dudo las razones, de esto que tal vez, parecen una paradoja : puro por paite del Brasil no se esplica su empeño en colocarse sobre Is derecha del Apa. En este estado de cosas, debe ser curioso, cuando menos, escudriñar, tanto como sea posible. ¿ Cuál es el ínteres que conduce al Gabinete Brasilero ? , Qué es lo que se propone conseguir, insistiendo con tanto empeño en ocupar la derecha del Apa sobre la izquierda del Kio Paraguay, y el Rio Igatimi, sobre — al- ia derecha del Paran i ' Decimos «cuári/ídr, por que no habiendo el Gabinete brasilero, ni algunos da tus órganos conocidos, manifestado, qué razones tiene : qué precedente*, A derechos invoca para aspirar -\ esa» lineas, nos vemos obligados a buscaresas ras;one>», donde podamos hallarlas. liemos mostrado nuestro juicio sobro ios objetos, que el Brasil tiono en .mira para querer establecerse sobre esas líneas ; hemos dicho, que tal vez se proponía pisar, andando el tiempo, a la Izquierda del Apa: v nue cuando no fuese, eso ocupar una pocesion, V** lo permitidle ejercer sobre el Paraguay una influen- cia incontrastable, y pesada : ¿ Hemos mostrado en esto, una exesivn, é injuriosa suspicacia? ¿ Ha «ido temerario nuestro juicio I He "h'| lo Q.ue «»os ha obligado i» escudriñar, y hacer inyeptignciones, de docu- mentos, que sirvan da apoyo y fundamento A nuestro juicio l la memoria militar, a que nos hemos referi- do y algunos documentos, que aunque reservados hasta ahora, tienen un origen respetable, y oficial, harán ver, que nuestro juicio os muy prudente, y que juzgando, por lo que sucedo en el orden común de Jas ciscas, y por lo qqe |a historio, de todos los tiempos, y países nos muestran, no inferimos agravio, r)i t,fenza al Brasil. ( Semanario N. 97 ) i. » cuestión de limite* entre el Paraftiiay y el brasil ante el iiinituo. Artículo ít. ° Prometimos en nuestro número anterior volver sobre esta cuestión, añadiendo algo mas.de lo que diji- mos en el primer artículo, escrito con el objeto de hacer conocer bien esta cuestión, que renacía, des- pués de tantos años, y que llamaba la atención de todos por al empeño, ron que cada parte sostenía sus preten-'iones: hemos hecho lo posible por ilustrarle : hemos presentado, al juicio del mundo, las rai men que imponen al Gobierno Paraguayo la imprescindible necesidad de resistir las pretensiones del Brasil en la demarcación de limítese y creemos haber demostrado, la injusticia, y sin razón, con que algunos escritores estrangeros han acusado al Paraguay de que eludía coa frivolos protestos, y oponía una resis- tencia infundada a (a conclusión del Tratado de limites. Todo lo que hemos dicho, en nuestro número anterior, por concluyeme, que sea, puede adquirir mas fuerza : podemos invocar, eu apoyo de nuestras precedentes observaciones jtsi testimonio «Je algunos docu- mentos muy atendibles por al carácter de las pers mas, que los han escrito, y por el papel, que han toma- do de zelosos defeusorfts do las demandas, y pretensiones del Brasil ; si podemos hacer gsío, lo debemos nacer, por que asi lo exigen la justicia de la causa del Gobierno Paraguayo, su honor, y lealtad. Invocaren. >. el testimonio de esos documentos primero, para demostrar, que hamos si Jo exactos, y lie- mos dicho la verdad, cuando hemos sentado, que el Brasil no podía «poyarse en ol principio, que el mis- mo establecía, de la posesión, ó el uti possidetis, para pretender establecer la línea divisorio, por los pun- tos por donde marca esa línea, para venir a recaer sobre la derecha del Apo. Segundo; ocurriremos a la historia coutepomránea, para recordar hechos, y actos: y presentaremos ob- servaciones tomadas de la naturaleza, y estado de la< cenas, y de la posición respectiva del Brasil, y el Paraguay, para que se vea, euan circunspecto debe ser este, en hacer concesiones, que le pueden ser fu- nestas : y que, sis» faltar á los miramientos, quo se merece el fíobierno de S. M. el Emperador: sin ofen- der su probidad política, y respetando todas las conveniencias, debe mantener suma circunspección, te- mor, y desconfianza, en todo lo que de .cualquier modo, pueda afectar su seguridad, tranquilidad y bue- nas relaciones con el Imperio. JLos documentos, cuvo testimonio vamos á invocar, y cuyas aserciones analizaremos, son, primero, uno titulado " obse.rvaeiones acere « d". itn Trata lo de. límit> s entra el Imperio, y el Paraguay." ( a ~) Este documento inédito, tiene aa origen oficial . os la obra de un Agoute Brasilero ■ segundo . " la Me /noria Militar i-obre el Iiio Paraguay dala Provhtci i de Ajalo Orosif de que hemos hecho mension en el número anterior : se ha negado que es/a M unorm fuese escrita por el Capitán 'le Fragata, de la Marina Imperial «I Sor. Le>yerger á quien se atribuía : poco importa el autor, desde que no puede du- darse, que es un defensor zeloso da los intereses del Brasil. El Autor de las Observaciones, las empieza notando. "Que el Tratado de límites qo 1777," renovan- do en esta parte, casi textualmente el de J.750, no remedió las dudas, que so habían suscitado, sobre la ejecución de este." "VÁ guerra de 1801, y tratado subsiguiente, dejaron en suspenso los limite* en Amtrícs. entre las pose- siones de las cci ouas fidelísima y católica : y la separación de 'as colonias españolas de su Metrópoli, vino a complicar i» cuestión...." '•Son tan contrarias las pretensiones f tan «bscuras las nociones geográficas, que hoy «jreneralmente, so- bre tan esternas fronteras, que la solución da asta cuestión se baca de ja mayor dificultad." "Esta dificultad solamente puedo resolverse, ante otros condiciones políticas, que obliguen á ceder una de las partes, para evitaise mayores malea." •En la presente circuustancia, teniendo nosotros un Ejército fuerte eu el Sud ; y una Escuadra consi - derable en los afluentes del Plata . y ayudados de la t-ituaciow especial de los negocios de sus vecinos, que todos necesitan de nuestra protección, podríamos ftactr oír la va- de la rozón, y conseguir tal vez una solución, conforme a nuestros derechos, y conveniencias, tanto cuanto comporta esta tan enmarañada ,:uestioii de limites. " Con efecto caducado el Tratado de 1777, A falta de derechos pactado», hemos adoptado el principio ,)el uti ;iU°de" SO'Ver' '<«'v"<"->'«<> cuestiones pendi nuestros ion- "So lucha todavía con las dificultades expuestas : los antiguos trabajos geográfico, de la, comisiones «le limites, son impetfoctos. y liónos del espíritu de parcialidad: y loa modernos no el fin especial de esclarecer iu cuestión." so practicaron con •'Este asunto continua, pues, teniendo muchos embarazos ; y el principal trabajo presente narere .,1 de lijar mejor, aunque dependiente de otros posteriores, las lineas gene, «les de limites, reduciendo „ los terrenos contenciosos • menor esteneion y facilitando con este cru.lv. trabaja 8UI., ,.uie.,i,. J?. u comisiones demarcadoras." J ■ ut- ™ ser asi s considerar. Om la gran confuaion actual, parece no puede nacer una solusion totalmente esenta de ella En un ajuste de limites ciitie el Imperio y esta República, bay tros puntos de frontera □ distintamente, por sus circunstancias especiales, y vienen ft ser. . . . Bl autor de las Observaciones entra, en se.-o.ida en espiannr los tres puntos, que indica : y son primero - frontera entre los Ríos Paraná y Paraguay; en la quo tío se tocan otros intereses, que los de las dos Kn" cioncs. Segundo : frontera en la parte derecha ú oecidenlal del Rio Paraguay lo quo puede int.-resara Boliv.n. Tercero frontera entre los llios Paraná, y Crug.iav, en el territorio de las Misionas del Paran > Ocupándose el nutor de las observaciones de. la primer frontera, esto , s. entre los rio» Paraná v P guay, recuerda lo que su estipuló en el Tjntado rio 1777, sobre el punto, de donó* debía empezar Jí ara - línei divisoria, que era la boca del rio Igurey, que desagua en el Paraná, arriba del sallo grande de |a. , caldas : subir ú lo mas alto de su origen a bascar las contravertientes al Para^uv refiere une los ^ misarios Portugueses tomaron por rio Igurey. el rio que se ¡.alia en tal punto,-v altura oue'los c.r,^ i ios españoles protendioron tal otra cosa .- que la disputa so llevo a las cortes de Portugal y España Todo esto, y lo demás que refiero el autor de las observaciones, nos parece impertinente n la cuest,o.i ; =,--- caducado; y no tienen valor alguna para fundar dertchos ífn ito iuici, comí lo hi estipula lo el Brasil, «ti el ariículo 1, => del tratado actual. Si loa antiguos tratados entre Españ i, y Portugal bl para fundar derechos territoriales, como lo ha estipulado el L,. , . , , limites entre el Brasil, y la República Orienta», de Octubre de 1851, nada importa saber lo que eltrnind^ de 1777 estableció sobro el punto de arranque, v dirección de la linea divisoria : ni lo que dijeron , comísanos de una y otra parte : ni 1, que resolvieron las dos cortes »fc. Á : todo eso .v> toca a la cues i, r, actual: la cuestión hoy, na es do derecha : cj toda do hscho : oslado posesión, el uti possidrti* se ha soMituido á los antiguos tratados : / tié le ó no el B-asil p..sesión d,.¡ terreno, comprendido entré las lincas quo estab'ece en su proyecto do¡ tratado? ft ¿a aja* cwsficn ( c ) liemos dicho, que no tiene tal posesión : y el autor de .as observaciones, confirma nuestra aserción cuan loieO los trozos transcriptos, se le ve decir , '■ Ua-r grmn prtrte de los territorios contestados está tterpoaíaat, tanto de es milito rea, corno d- p irliculares . ..." ' "El autor de la Monona Militar, qus escribió algunos añis ames que el de las observaciones confir ma igualmente nues-tra aserción, do que ol Brasil no tiene poseí..n del terreno contencioso." El énieñ punto al sud de la provincia, dice, ntnxtnnrias expecialcx. que han de di ficultar la dedftcc'Ott de esta línea, na abitante ser f ánda la, en justicia, y aun generes i de nuestra parte. " En medio de tantos «hstncu'os, v d¡Acuitadle*, que hacen girar ñl B-astl en un perpetuo círculo vicioao, declarando nulos los antiguo» tratados, v estableciendo las lineas que deaignaban esos tratados estable oiendo el principio, ó basé de la posesión, y pretendiendo territorio QUIB no posee, Qué arbitrio queda de «rr'bnr á un arreglo, que acabe con e-'ta itvtermitiah'e cuestión de límites f Hay un arbitrio sencillo, razonable y el único capaz de allanarlas dificultadea ; arbitrio, que el autor de las observaciones, dice, le fué presentado por el Sor. Presidente de la República en conferencias ver hales : este arbitrio, c >mo lo dice el mism-> autor d ñnUir.amente, las cuestio- nes pendientes, en c^nwnios bilaterales : si la convencí.>n preliminar, quo indicaba el Sor. Presidente que HO ora, ni po ha Mi» sino bilateral, no p » 1 > restI ver definit vamente las cuestiones pendientes, por que era neces.ria la deteruvnícion d » límite de los Esta los vecinas, entre sí. tampoco podra concluirse el tratado, une el Braiil propino, qu 5 uoei mas ota un c >nv-nio bilateral : no alcanzirnoi a descubrir, que ntin hava, para que pueda ajustarse el convenio, que el Brasil propone, y BO puada ajustara» el que ol Sor. Presidente indicaba. Pero pasemos adelante ¡ si oun el principio de la posesión, presenta dificultades, y embarazos, para re solver los cuestiones pendientes entro, el Paraguay, y el Brasil, por que este pretendo, que se dé por ocu pado, y legítimamente poseído, lo que no ocupa ni posee : sí no se ha de tener la consideración dever, si al- guna de las partes, se perjudica, ó no: si «e comprometen, 6 no su fcgundad, y tranquilidad : ai hay, ^ Pero, ¿ SeguirA el Gabinete brasilero el consejo del autor de las observaciones I ¿ Querrá mas bien escuchar el estruendo de sus caliónos, que la voz benéfica, y filantrópica de la moderación, y la exigen- cía poderosa de sus intereses? No lo podemos creer: no podemos comprender, que el ihmrado Gabinete brasilero, para adquirir un territorio, en su mayor parto inútil, so decida á dej ir. por mas tiempo, la in (éreseme, y rica provincia de Mato Groso, en La inacción, y pobreza, en que la ha tenido la falta de una comunicación fácil, con ol resto del Imperio. No es posible que el Gabinete de mi país civilizado, exponga su reputación, y crédito á las funestas consecuencias, que siempre trae el uso inconsiderado do la fuerza. Nuestro juicio procede sobre un hecho notable, y una promesa solemne del Brasil . el hecho es que ajusto, y firmó con el Gobierno de la República Oriental un tratado de límites, con cláusulas, quo la opi- nión de loa orientales consideró demasiado onerosas : el Gobierno Oriental se hallaba a punto, de no conservar de su independencia, masque un fantasma: en la cruel alternativa de ofrecer su guraritn, f- «4 - !»us propiedades al cuchillo, y í> la rapacidad de Rosas ; ó aceptar, con cualquier condición, el amparo del Brasil : el Brasil ero, 011 cierto modo, el arbitro de In fituacK !i de la República Oriental : le asistía con medios fin uncieron . le ofrecía el apoyo ríe su Ejército, y Escuadra : le garantía, por cuatro oñ>s. i»U órrlen interior, y l« dejaba entrever la posibilidad de uno intervención, ú ese fin. En tal situación fué que el Gobierno de la República Oriental firmó el trntndo de límites, v otros con el Brasil. Ens clausulas del tintado «le límites, sublevaron 'a susceptibilidad Nacional del Pueblo Oiicntal : el gabinete Brasilero, tun que tenia un tratado solemne: y aunque los y«ri icios, que prc-taha al Estatln Oriental, podían justificar, y legitimar su insistencia en el cr.bal cumplimiento de lo pnct-jdo, tuvo la pru- dencia «lo re-petar el movimiento, quo hacia la opinión «lo los Orientales, y I¿ moderación de prestarse :i modificaciones que hiciesen menos oneroso el tratado do limita*. Este hecho «;s un antecedente, que nos hace pensar, «pi«> el Brasil cederá ú In demanda del Paraguay apoyada p >r tan grandes, y sagrados interi nos, como son los de su seguridad^ tranquilidad, y conserva cioñ de mu huertas rc.'aciíines Coa sus vecinos. Ea Henüblica «lei Paraguay no se halla on la circunstan- cia, y situación d«: la República Oriental : no tiene Obligación ningún», con t rábida con respecto á limi- tes, ipie pueda invocar el Brasil, como sucedía con el Estado Oriental : y n<» le seria fucil justificar, ante la opinión, una insistencia tenaz en la cuestión do límites con el Parrguny. ( d ) 1-311 punto á promesas solemnes tenemos un documento importante. Lía entrada «Je loa tropas braaüe ras al territorio Oriental, y la ocupación «ie Montevideo, t xilo un alarme general : llamó la atención «l«» los gobiernos Europeos : y sus Ministros, en Rio Janeiro, hicieron al Gabinete brasilero, interpelaciones El Gabuicto brasilero, se apresuró a calmar ese alarma, y aquietar n los gobiernos Europeos, y al efecto expidió su circular de Enero de 1S5-1: en que declaraba y prometía ai mundo, del modo mas solemne, que el Gobierno brasilero lio aspiraba ¿i niligiin alimento de territorio : que lio tenia otro objeto, «pío sal- val e! estado Oriental, f utilizando, y asr«leu común do las cosas : en los ejemplos, «pie da la historia fio todos los tiempos, y países : y cu el que nos está dando el mismo Brasil ( d ) Tampoco ta creíble quo el (iabiuete brasilero • •'. consejo dol autor do las observación*?| do exigir que ai el Paraguay quiere por barrera un despoblado en la derecha «leí Apa, quo llama territorio brasilero, lo haga ea la izquier- da oiüre'el Apa y Aquidaban, para lo quo la R-.-J-líbhca teudóa que de-poblar estancias que coationen roas de 00 m i ca- beza do ganado, y una población numerosa. - -5S — El gabinete da cate país, sustenta como un principio inflexible, que la navegación «leí Marnñón, o Ama zonas, no debe permitirse ni A las naciones europeas, ni 6 los Estados Unidos de Norte América. ¡ Por- qué establece y mantiene el Brasil eso principio! Por que teme y desconfía, de qu«; la introducción un el Amazonas, de esos grandes poderes, produzca con el tiempo grandes mn'es. Si el Gobierno del Brasil a pesar de todo su poder, puede abrigar osas desconfianzas, .-iu ofensa do la Ingrnterra, Francia y Estados Unidos, el dol Paraguay, «jue es menos fuerte, puede tener la misma dasconfianz i del Brasil sin injuriar al í.obicrtio Brasileio. Pero, todavía hay oigo mas, quo inspira y mantiene, con raz m, los temores, v «tesconfianzas que el G«i- bierno Paraguayo tiene, de las miras ó intensiones del Brasil : nos vernos < b'.iirufjos a defender los inte resé», y el honor de la República, debemos hablar con c!urida«l. y sin reservas. El autor, que hemos citado, de las observaciones acerca «le Un tratado do límites, hablando de lo ocur- rido, en ISaO, sobre la introducción de una fueiza Brasilera al bajo Paraguay, ó ocupar Pan do Azúcar, y ei lugar llamado Pecho de Morros, (ficé, que es t>i'/is/>cnsal>le, rrpitir tun'fundí, ion : lo «pie importa «lecir «pie el Brasil debo ocnpor esos punios, por fueizi. mi» ciperar el nrieglo do limites ¡ y añade un poco mas abajo. •• Suponiendo nuestra divisa en la maig-ii izquierda del K ka Paraguay, por el Apa, ■' COCtM la B difa Negra esta A dos grados arriba, sobro la máigen deiecha, y el flojeo camino de esta " Reptiblica para el fuerte Olimpo. ...os el Rio, se sigue «pie cualquier, establecimiento nuestro, en el ,: pecho de Mornas puede interceptar la referida comunicación".... Eo que muy claramente rpiiere decir <|ue se le reconoco al Paraguay la posesión do la derecha del Rio, señalada por el puerto Bubón, por que se sabe, que tal pusesuu. a* ilusoria, y vana : y la segur i dad del Paraguay, entei amerite a tuerce.1 del Brasil, desde que ocupo la «iereciia del Apa. ¿ V se q Ule re, .,ue el Paraguay no tema, ni desconfíe Para que na Ja falte & mos-trar «pie cuando el Brasil pretendo colocars»; sob.e la derecha del Apa, e~ ron la mira, «i intención «lo encerrar al Paraguay, en un circulo de Serró, que no le dejo la menor tibenad .le acción : léas«i lo qu« el mismo autor do las observaciones, dice, cuando se ocupa, «ie la frontera sobre la iz juierda «leí Paraná entre este Rio, el Uruguay, el Agnapey, y la Tratupicra «Je EoretO : después de decir que ese territorio es disputado por Corrientes y «pie solo es guarida do ladrones desertores y vag«is añade. * •' Por esto territorio os que tiene lugar nuestra corresponden* in terrestre con esta RerpúbTice por tanto •'un tal «;.-,tado es altamente perjudicial a la influencia, «pie debemos ejareof eu estos lugares, y <í ton me U dios tir accoii ríe <¡ue ttlgitii di i ]>od-;mcs necesitar htn:/i"r ma.no. para r tutrtier a este dobierno, etjie ■ ■• r >a/meiilí, ruetai'n intente haenr atgun insulto, jior el Indo de Alafocrroxo." ■• Bu ti estado actual vistas las circunstancias de Corrientes, creo quo no seria imposib'e obtener por medio tío compra, la cesión por parte de Corrientes al Brasil, de los dcre«:hos, tpie tiene st.lne el cilnilo territorio, y después repartirlo on esta R ípublica «le una manera «;on veniente." Ea línea divisoria, podría ser p«>r una línea Norte, Sud, siguiemio por ti rio Pindapoy ( que cae en e. !'.traua, un poco mas arriba «le Itapa4,quedando la parle Oriental al Brasil, y la occidental al Paraguay Por este modo t«:ndr¡amos. siempre la comunicación bien guarda«lo.** '■Tanto mas me inclino á esto nrbitrio.cuaulo que se que el Estado de Corrientes,ge halla pobre, y el pa- nel moneda «le ahí, reducido a un sosto dol valor de la pinta .• y adeuins vi hubo una insinuación sobre ¡a posibilidad d«: esta comprn, que no fué mal lecibida «leí (¿obernador Virasoro." ( e ) i Qué ittl -xicioncs tan tristes, y tan humiüuules para todas Ins líopúblicos del Plata, no Migieren loa troz as trascriptos ! Poro dejándolas á un 1u«1«j, y contra\ eodonos a lo «pie r«.-specta al Paraguay, so ve. ■ pío hay, desde hace años, un sistema, un plan de colocar al Paraguay, por todos linios, en MOA posesión « meramente subordinada al Lírasi1, que ha tenido constam •oieine ia miraiie proi urarse medios de influon cío, y medios, do a«-:cion, pora contener ni Gobierno del l'a i aguoy, si se atrevo a iusultulo por ol lado •le Malo tiroso : ¿ Que ínteres, que objeto podrá tener, nunca, el P^rasu^y. en insultar al Brasil por el lado de Mato Groso T Todo esto no es mas que buscar pretestos para encubir. y cohoie-star miras nnibi i ver los territorios de ¡os Estados vecinos : desde la Regen - ia del Padre Diego Feíjoo, so rovo.vía esa idea en las imaginaciones Brasileras : aquel Reo-ente, en una coiiverxacion intima, y franca, con el Senador Padre Custodio Oías, y el Diputadla Cayetano Almcidu. en quo se. hab'ahn, «Jul porvenir del Imperio el Regente ummfestó qué los limites naturales del Brasil «■rati, al sud ei Plato, Paraná, y Paraguay ; y que el Brasil debió, y baria esfuerzos pnrn conseguirlo ; q«ie no era sino cuestión d.j tiempo : el Padre Custodio observro« se han conducido, en los Negocios del Paraguay, cuan lo esos Ministros creían conveniente cortear A Rosas, complaciendo a su Ministro en Rio Janeiro, aquí, en la Asunción, loa Agentes Brasileros lian H« vado, en algunos actos, su falta de miramiento*, a un punto increíble: uno presentando un pra'vect,» rf„' tratado de «lianza, le ofiectn ni Paraguay un subsidio, de seis mil pesos fuerte* por una vez posadero* en metálico, o en artículos do guerra, a los cuatro meses de haberse requerido el subsi iio - y exí¿ia ó..« Paraguay, á su vez, asistiese al Brasil con tres mil hombres, en caso de ser atacado, ó cíe rebelión de un comercio de alguna provincia : otro presentando el provecto de tratado, de comercio, y navegación introducía articulo, por el quo se obligaba, el Gobierno del Paraguay, & vender la yerba u.ate ni comercio Matogroso a un pierio designado. Nos abstenemos do todo comentario sobro estas proposiciones, dejamos ni juicio, y discernimiento d« los que las lean, juzgar, si pueden hacerse, con decencia A ningún Gobierno. Nos parece, que hemos llenado el objeto, conque hemos escrito este segundo artículo, que ora compro bar nuestras aseicionos, sol,rc las posesiono* brasileras y justificar nuestro gobierno de laa dcsconfi mzas que abriga acerca de las miras, é intensiones, con que el Brasil quiero colocarse sobre la derecha óei Ana' Kl Gobierno del Paraguay da tal importancia a esa posición, que no dudamos decirlo, sin jactancia v é .« el espíritu Irio, y sereno, que para que el Brasil logre colocarse sobre la derecha del Apa necesi'in Z~ quistar el Paraguay * • «-v¡>nu con ( Semanario N. 9ü. ) Traducían libre. tomar , . convención, nueva . * 1-° M »j " l>as« ha de ser muy perjudicial, porque, sin ganar nada en la frontera del Prní ri. San Antonio, Jguasu, Paraná, é lgatimi, mas allá del cual nunca tuvimos, ni tenemos posesiones confir manamos nuestra pérdida, en lo que toca a la frontera del Norte del Pauiguay ó Rio Apa ( I }'oin» ciertamente, la mas interesante. Con efecto, del otro lado del Apa ( a ) nunca henv.s tenido moimm¡aa v el paraguay la comenzó, y la ejerce desde 1 7íH¡. á pesar do no tener razón alguna, que pudiese fundar* <\ justificar semejante usurpación, como adelante demo>trarétnes. * -y 2. c Supóngase, que el Trasudo de 1777, roto por la guerra suporvimente, y no restaurado ñor el Tratado de paz de I8i)l, era restablecido por mutuo acuerdo, por ba^e de esta parta de nuestras froiu«r*. V veamos que partido puede sacarse. Dixposicionci uVI Tratado dr 1777. ¿t. l^os disposiciones de; Jos 6 d priuieras guay jo. el---- i---- ------- »•«=■ .guioy, t'MiuuiKu |»ur t-MLu iigims arnoa, y procurar las respec- tivas cabezeras del Rio, que luese a desaguar al 7'arnguay, no que ¡o» tratados decían tal vez fuese ó se llamase Corrientes. rYontera del Peptri, y San. \ntonio. 4. • Los Rio* Pepiri y San Antonio fueron reconocidos y desoriptos por los demarcadores portugueses y españoles, encarnado, do la ejecución del tratado de 1750 ; convinieron en que el Pepiri entra en el Uruguay en 27 o 10* 3ü ", que nene como 90 leguas de curso, 1S salt.js, y 165 anecifes : y que el «San Antonio, su contraveniente desagua en el Jguasu en 25". 33'40" quedando ciertos de ser los señalados para los limites ( 2 ) 5. • Sé que los demarcadores españoles, nombrados en virtud del tratado de 1777, queriendo dilatar su territorio, pretendieron impugnar los trabajos de los primeros, dar á los referidos Ríos los nombres de Pepiri Miní, y San Antonio Miiji, y bautizaron con la denominación de fopiri Guasa, y Sun Antonio Guasú otros dos Rios superiores, ei primero de los cuales entra en el Uruguay n'gimas leguas arriba del verdadero, y ol segundo en el Iguasu, también muy arriba del verdadero San Antonio. Pienso que los Rios, que así querían denominar son el C hapicó, y el Chopi, q no van notados cu el mapa de la Provincia de San /'ablo, levantado por el Brigadier Mulior: sin umb»rgo, su codicia no podía sostenerse por que los tratados muestran que el .fepíri quo mencionan tiene la reunión con el Uruguav abajo del Uruguay i°ita, y no arriba, como sucedería con su inadmisible hipótesi. (a) Los apuntes fueron escritos en la Asunción. .«fiudCa«í««M^ir»« :n cuanto á tata parte de fronUra, Ó partido ., ue pud < ra tcat »«• , => Nuestras posesiones actúalo*, efectivamente, no solo dejaron sucederá, si en tiempo no cuidamos de nuestros intereses. , . _ ■, frontera d* Igurey, y su contruvartiente. 7 Deapuos de bajar la lípea por , I I«uasü, y subir por el /*araníi. determinan los tratados, que entre ñor el Iknoy y baje por su contraveniente hasta el Rio Paraguay. Ks sabida I.» cuestión, que hubo ' "tro l »3 domarculoro, portugueses, y españoles, en la ejecución del tratado de 1, oO Los primeros ,olerían, con toda rnzon, quo so reconócese como no Igurey, aquel que entra en el 1 arana, por su mar- jen occidental. po<-.o abajo de) gran Salto do las siete caídas, rio que aparece en algunos mapas, con M '/^rn exirnVío'asf toninn los siguientes exolentes fundamentos : 1. ° Determinando los tratados, que ... tomase por divisa, el primer rio caudaloso, que arriba de? Iguasu. entrase en el Parané. por su margen .dental.este era justamente, el quo aaetiiWa las condiciones. 2. <=> Por quedar abajo del grande, y -oiiocido Salto de las siete caídas, lo quo necesariamente era presupuesto, por que á pensarse lo contra- no el tratado habría nicho mención do esa notable ciicunstancia, por que haciendo referencia do puntos, muebo menos iinpoitautcs para esclarecer los rumbos.y localidadcs.no guardaría tal s.ttmcio en este caso. I I Rio I.mrey. que ya entonces había sido examinado, fué, todavía, después mejor reconocido en i-s'i por o? teniente coronelJuan Alvares Ferreira y capitán Candido Xabie. de Almoida, y Sosa, en consecuencia de órden del Virrey Luis de Vasconselo de 28 do Agosto de 1782. (>} fc-la descrito ta ul "^Pa ^^J'J' f¿ so tomoso e| igurey por balísa de la línea divisoria, seguíase el bajárosla por el jejui hasta el Paraguay, por cuanto e! tráta lo prescribía que la divisa seguiría por el Igurey aguas arriba, has- .a su último prnicipal origen, y este por lo mas alto del terreno, has'a la cabezera. ó vertiente del rio naa /••ciuo, que deflaijuaeii el Paia^uay ; como nadie puede contestar, que las cabezeras del Jejm se entro azau CPU las del mencionado rio. lo que demuestran todos los Mapas, no queda duda que oponer, ú o Lo» comisario» Españoles, viendo que esta linea, aunque legítima, les era muy perjudicial, por .rie"el Jejui derrama sus ayuas en el Pataguay en 2\ » 7 ' do latitud austral, y por tanto, solo l" y 9 arriba de uta capital do la Asunción, que esta en -¿5 ° 16 ' 40 " ( 1 ) habiendo á mas de eso muy peque- On diferencia da longitud, opusieron todos sus esfuerzos para contestarlas. Kilos establecieron, que no 47 ' ( T> ) y alegaron mus quo ■-te como mas caudaloso, que el anterior, debia necesaiiainontc ser preferido. \ como es innegable y fué visto, v reconocido, que lao cabezeras del lgatimi tienen por contravertientes muy próximas las uei Río Ipané guasú ( G ) que entra eQ/il Rio Paraguay, en latitud 23. => 30 ' ( 7 ) exigieron que lacsen lo mados estos dos Rios porlinoa divisoria. ,i_ 10 Hay nncbjos documentos, quo prueban lo rjue relé; irnos ( H ) y también da la lorma. oposición ue los comisarios, y Gobierno Portugués, quo tenia razón para ello, pero que ninguna tuvo pata descu.daise. oosterionuento de sus derechos, 6 intoreses. Al principio nada quizo ceder, después dejo que usurpasen. ínas de lo que nunca pensaron obtener sus contrarios. .__ ,___,„ 1 L Por falta do acuerdo en estos, > otros puntos divisorios, se suspendieron las demarcaciones, pasta mu el tratado de 1750 fué anulado, por el do 1703. . , . i~-r> „__,.«„t^ 12 Se ajustó el tratado de 177 7, que conservando las mismas disposiciones del del/aU; en cuanic i esta parto de la frontera, infelizmente, nada prove>ó nada esclareció. Para cortar toda dificultad, lastvoi- tcs de Kspaña. y Portugal, convinieron, en fin, en la sostitucion do los nos de lgatimi. t Ipane ;;uasu, de clarando que servirían estos de linea divisoria, en lugar de los rios Igurey, y sus contravertientes. 13 En cousecuenoia la Corte de Madrid determinó ensu Real instrucción espedido, en O de Jumo ae 1778 por Don José de Calves al Virey de Buenos Aires para la ejecución de lo sobredicho, lo siguente-• ■' Juntas en lo boca del lgatimi las dos mitades de la subdivisión española, y portuguesa han de enipo- sar eti este su demarcación, lomándodolo por limite : pues no 'my no algún ., que se conosen on el País, cou el nombro de Igurey, y el lgatimi es el primero caudaloso, que entra en oí Parnnn por su banda occi- lentnl, pasado su salto grande, subiendo, a su origen, se ven, no distantes do él, las vertiente*, de otro no, que corriendo al Poniente, desemboca en el rio Paraguay, en quo es conocido con a) nombre de lpane. el cual deberá tomarse por límite, por r.o hallarse por esta parte, no alguno quo tenga el nombro de Cor- r.única. (9) , , , 14 Tales acuerdos, y disposiciones eran terminantes . nada restaba, que se opusiese ú levantar los pa- drones: pero examinado «'« nuevo, «Jinn se liabit» hecho, que el Igurey esta abajo de las siete caid** se opusieron lo. comisarios Portugueses, alegando, que aquella subrogación de nos. era condicional, y vaidrio, solo en la hipótesi, do no descubrirse ol verdadero Ifiarey. y quo como este estaba descubierto abajo del dicho salto, removida la hipótesi, ó duda, debía ejecutarse, literalmente el tratado. ( lO ) 15 Ksta oposición fué fatal, y los españoles, mayormente ol comisario Don Feliz Azara, supieron sa car partido do ella, ventajas que ellos mismos ño esperaban. Con electo Azara representó desdo luego . que convenia admitir el argumento de los Portugeses, en cuanto consideraban condicional aquel ncuordo que estos ignoraban absolutamente sus intereses: quo las líneas de lgatimi. é Ipané eran tan ventajosas para Jos mismos, cuanto perjudicial para el Paraguay, y que convenia aceptar el principio, medio Unico de salir de la grave dificultad en que se hallaban .Quo adoptada la linea de Ipané perdían la intitulada v -Oonccpeioii ( 11 ) los mejores yerbales, y exelentes terrenos, y quedarían los establecimientos Por* tugeset-, inmediatos a la Capita1. Finalmente, que era de necesidad proemnr otro no al Norte del Ipanc, para cubrir, y prolongar cnanto-fuese posible ci territorio, y frontera. 1G Kl primer pensamiento que Azara adoptó, fu'é" tirar |n linca divisoria, por el Igatimi arriba hasta mis nías pijlsi oabezoras, seguir de ahí por la cordillera de Maraco\ ú hasta las venientes del Rio AquiJa- han, que aigonus mapas trneri' con el nomjire ríe Guarambnté, ó Aquklnbon»{ró¡. y bajar por este hasta el Rio Paraguay, t-n q«ie erVtra en la latitud de 23 = yR' ( l£ ) ' • 1.7- ./ i.Corle de K.-paña, en iieal ftrdcn de T de Abril de 1732, ó por no conocer las localidades, 6 po: prelrq¿Jor, ya entonce?, resindir. lo convenido, determinó, rpie se olnervaie lo dispuesto, anteriormente', mas. di. modc, que m- .««Ivavc, y se cubriese la villa do Concepción, lo que ya no era' posible, desde que. la lu««a corriere por" el Ipasté. "( 13 ) n . ¿ 18. Mientras Azara estudiaba el atrevido proyecto. c;iie después puso eu práctica, las dos cortes enea varón una ntin linca divisoria . ella debía partir desde 81 -ai'tn de las siete caídas, por lo alto do la cordi •'lera, que después de tiirnmi esa gran catarntn, sigue a! Pofuisute, prolongando deánues algunas VsTfnas. <¡ue se inclinan para el rio Paraguay. ( 14 ) p9. Azara ipic ya había formado su vásto proyecto, représenlo contra esa negociación, y cotonees ex puso, ampliárseme, su plan. JP'jo °jlie '» única linca conveniente debir» ser tirada dtíl rio Ivehelma, que «Igunos iamqii Moíiici, ó Tres Harras, y que 01 bautizó, con el nombre enteramente nuevo de Vaguari, rio» que cuíra (ta eljparsno, muy arriba de Igatnni.cn latitud de 22." HO*. yie' subiéndose por el, Hasta suc •-abezeras; debían procurare las opuesta*, y próximos vertientes Del TX'io Apa, y bais'r por este hasta e! Kio P.uagnuy, que desagua en la latitud de 22. ° y i.' ( 35 ) }• ' * " " *»•»..<•. 20. Ks iic admirar el arrojo de Azara- Vor lo que toca al !ad»j del Ij'ararié, no solo despreciaba el verdadero i i,> Igurcv, ahajo dé las sfeto coidas, sino el Igatimi, también el caíidaloaó Am'arnbay,' pata ir tt touiar tin rio iiiticl>as leguas superior, sin otro titulo, u:as que ¡a conveniencia Espartóla:* Pór lo que toca al lado del Paraguay, pasaba no solo el "pane guasr?, sino también el A'quidábart, asi comí otros pantos notables de la coste, para otendorse !iasiá el rio*Apa.' Era una violación tnn clara, v fta grsMMSJ de ios. tratados, que se hacia absolutamente inadmisible ( Ij8 ) 21 . Parn encubrir allá, decía Azara, q_u«j el rio Tres borras.el mas caudaloso de todos los que hasta su' altura entraban en el Pornná, que probablemente era « 1 verdadero Igtirey que el rio Apa, ciertamente era el Corrientes, nombre que le dió : nombre por el cual nadie lo conoce en el Paraguay, y que noeo- 'ros repetimos indiscretamente. Añadía, con mucha falsedad, que lalen ríos poco distaban de lo» antece- dentes, y que presentaban los H«pitas man nstnrale», ó incuestionables. * Por lo que respecta á la conveniencia Espoñoln, Ta demostró tan bien, que in corte de Madrid en rea' 6stfM 3, mando que se observase, y si^iijcse tal opinión ; faltando ási á' todos sus coirípromisos, y deberes m is claros. ' í> 22. Kl propio A¿ara tnnto reconoció la imposibilidad de ejecutar su plan, que en carta de 13 de Abril de había 'dicho, que sphcitaria esa demarcación ¡ pero que, si los Lusitanos sé"opusieaen ad- mitiría, poi necesidad, la 'moa de Igatimi, y emplearía todos sus esfuerzos, en obtenér hn rio "opuesto que cubriese loa poblaciones si Norte del Jipan; US. Nueva.- contestaciones se originaron no sc.!o por esta causa, como por'otros conflictos, en otros pumos de frontera, de modo que, al ün, se retiraron los demarcadores, y qoedaron las cosas como antes, indecisas, con una diferencio sin embargo, yesque él Gobierno /'ortugucs dunnió imprevidente, en cuanto á las fronteras, y el Ilobierno del /'aroguay, supo aprovecharse, bien, de esa faíalldAd. Con efecto, por consejos, y exigencias de Azara. qtM hasta )(eg<> n. acusar de'tratdor al Gobernador dél /^arSgUay, se nato desdo 1 7Pf. de levantar algunos, aunque insignificantes fortines en la frontera del Rio Apa; afc'repar tir los rcLionoii adyacentes por donaciones, y de criar algunas poblaciones,' qué aun hop son pocas, y hiuv pequerias Knttc tanto llenaron su ñu, que era establecer posesión efectiva, y separarnos de! níéjor terntorvo de nuestras fronteras del Noite. OonsrcuencUi en cuanto a esta parle de ¿roncera . 0 ¡Hii-t*ri-j que puede sacarse 24 Por el lado del l'araua. nuestras posesiones no aVansau de este ledo d.d Igatimi, y como '.os Para- f/nayos, taiiiWen. Sjfsetlv'Mi'.cntc no tienen una mas allá de este R,io, sobre cuya rnárg'erj izquierda, conaer- vimos, asiles, nuestro Piesidio, concluiré, que como la bate del tratado nos da entero derecho de sostener al menos la Imea del Igathui nada ganartaptos con preferir el principio-fifi uti jjfitshleiis.' '"VamOa ahora B| lado del B*0 l'aragnnv, v f rontera del Apa, «íiw & mi ver, es el asunto de impó/taiicia. Allí la base del ¡tft Jsswsssterss seria, demasiado perjudicial. Nunca hemos tenido posesión mas acfi dol Apa ;' £ b ) y el íiobierno Parnguayo lá tiene efectiva en todo el ferritorio, hasta etie no : semejante" bascx pues» que en ningún otro lugar de estas fronteras apiovechaba, vendría á conlii mar, oqui nuestra cscrüsioti. 25 Para apreciar lá importancia «te ssta porte dé frontera Brasilera, pienso que bastaran las siguientes r« flexiones Del Uto Apa para abajo, la cotia del Paraguay es firme, y superiorlas mayores crecien tos, con exelentes pasto*, vervales. v lugares apropiados, paro establecer cuantos puertos, villas, y ciuds des se quieran : allí se estacibnariañ nuestrasiuerzas tluviales : serian escala»;"y puntos de deptisitoa co- merciales de Mato groso : dominaríamos La navegación superior, y cuando ctremtutancta* jtottttca» Iv .wigiesen, f>o irirtintis,K 23 1 no tenemos un solo palmo de teireuo firme, para levantar vui al macen, cuanto mas población : circunstancia que todo los derrótelos, y exámenes confirman, { 17 ) fcl Tugar de Pan de Azúcar, n mas de pequeño, y de grande trabajo de desmonte, es rodeado de pantano», ha | b i Kl Autor escribía en la Asunción de sor naturalmente, insalubre , y no se encuentra terreno firme, sino a distancia, en el interior: pste 'scli/íf* iLiss) p*Va una fortaleza, que para liria población. '• 1 ' 2o. D¡¿ lo expuesto, y de In necesW'ríd de forzar al Gobierno Paragaavn íi darnos algún terreno abajo del Apa» dedusco que mucho convérídria tomar por base el tratado drj \77T. Según este, y conveniencias. iue yareferí, tío solo es insostenible lli usurpación promovida por Aaaro. sino que tendríamos i .asta de- recho de exigir'la linea de "tpii'né guazú, cediendo de ta impugnación, quo en otro caso haremos, por juz- ijar que tenemos derecho a'ln otra línea inferior del Jejui. Kstoy persundid'i que no obtendremos cst* pretensión, pero teudriauios mucha razón para exigir, por lo menos la linea del Aqtiidaban, ó por otro nombre Aquibauigui, 6 en fui algún otro punto suj>cr¿or de la costa del Paraguay, de s*ucrte qi»e queda- sernos, con cuatro, .» seis leguas abajo del Apa. ¡¿7, He ahí "ñor qne estipuló tal base ; bien sabia que no nos hscia cuenta una base igual, en relación i las provincias" de San'Pfcdro del Rio Ciando del Snd y de Mato Groso con respectó ri B<>livia per" >cnsaba, que demostrándose que el tratado de 1777 estaba roto por la guerra posterior, sin que fuese restaurado por el de' 1H01\ qua si usabamoa de sus bsses con relación ni rnUlMjr, ría en virtud v . lecto de urja niieva conveiicion., que lo renuscitaba, para esé Ji^bcr sido iiiane.jad'us. aconsejaron tul vez. la opinión, que fué- emitida en la.Camara de dipu • ados del y resil, y por eao retiraró mi opinión. ■Vueva c-oiirtm ion para fijar los ¡imite*. 29 A no tomarse una de las dos bases indicadas restará, Á mi ver, este último, y único expediente, rpse ha de presentar, o'oncoiitrar gravea dificultades. Comenzemo^ por la frontera del Pepiri, y BaU Amonio [jO* limites Ael Paraguay ct#n 'la Cofederacíon Argentina, no cr«taii todavía deíiíjido.sj orí cuanto « esi írontern. ( 18 j según los tratado» existentes, deben hacer punto limítrofe en lo alto óSel terreno quo se - para las aguí»» del ^opiri pira el Uruguay, perteneciendo todo ese ramo- á la Provineia de ('Jómente» y que también separa las aguas de ¡S ni Antonio pira el Ig inzú, perteneciendo el curso de ollas al Pura- •muy. Veo quc'es'a'dificultad piíede prevsleecr también en las otras hipótesis, obligándonos en cualquier ■caso a entendernos, slmuItanenmente, con ti Clobierho Argentino, pero como no ju-zgo ese punto de gran de interés, nao. contentaría non ver decidido é\ reato que es lo principal de la cuestión. Y por lo que to CSj a ia linea del dicho' Pepiri y su contravertientes, entiendo q'ic lo mejor de todos los expodieníes, es es- onder cuanto antos nuestras posesiones, no solo hasta ellos, sino mas acá de ellos. I.a posesión en la^ circunstancias actúale* es el mejor de los títulos . y establecidas que fueren nuestras posesiones mas aeft. .Id ellas, y del iguazii pasarían a ascgiirarno;» nuevos puntos de recursos pnra la navegación ile! Paraná, v nuevas viasue comunicación, para la romarci de MisioneB del Rio (¿raudo del Sud, que queda muy. próx^tna. fur ahora, arriba del paralelo dd < Candelaria destruida, quo queda en la latitud do 27 3 2ti' no hay un solo establecimiento. ' Pasado alguí) tierppo 110 será asi ; nuestros pobladores de diarapuaba Palm 1 y Naran8ora^ deben merecer mucha atención, y prolongarse : eso aseguraba ademas nuevos cami- nos para, e'l comercio de animales del Rio tirando, y fomentara lu catequisucloti de ludios. 30. Pasetnb* á la segunda parte, o frontera de Igatimi, y su contravertiente. Desde que prescindimos de las doj mencionadas base», quedaremos en lo vag >, é indeterminado. I'ln cuanto al Igatimi no habrá • nayor cuidado, por que lo pésimo del clima ha de impedir que los Paraguayos atraviesen aus a^uas para, r á establecerse sobre su margen izquierda : par t.tutd tendremos que colonizar ese territorio, é inutih aiit el iruusto, usurpador pensamiento de Azara, que pretertdin robarnos el terreno que corre desde este !iastael Rio de trfca barras. ' Pero, en cuanto al Rio Apa ¿ que haremos >Ks la cuestión In rna« delicada é impórtame 1 el (iobieruo paraguayo tiene tales zelds a ese rospt-cto, que no se lo que consegimetno--- lesde que perdamos la fuerza do los argumentos, qde en otra hipótesi pudiéramos producir. No es sol<-> el valor del territorio, lo que éi deberá atender : también ha de apreciar la gran conveniencia de verse, dusembarazado de un poder estreno sobre su Capital ; de verse separado de las respectivas fuerzas poi 11,1 «stctiso pantanal ; de evitar el contravandn, deserciones Ai ( que daremos en cambio de la cesión? 3^ pienso quo la linea de f.nano de todo no reenpetaremos : que la de Aquidaban. a pesni do ser ma.» favorable al /^aroguay, y que aun asi nos habió de ser inútil, que no trepidaría cr. aceptarla, tampoco la -onseguiremos ¡ En el \Xapa que aconpafia esta Memoria, van notadas las únicas poblaciones, que hay irriba'del Aquidab.an : pero U ujas de ellas hay establecimientos particulares, aunque pequeños. Ksa^ ini«.mas*po*r>lacion'es son insignificantes ; pero se desea mucho hacerlas grandes, y poblar bien toda esa frontera. Nt> obteniéndose Ta ultima linea, quedara traher otra por lo alto de la cordillcia desdo las siete • oídas, ó por el no J.gatimi hasta sus cabezeras en dicha '-orrlillero y bajar del punto que se escogiere a " - 1 de la costa del />araguay de suerte que bajasem6* al mellos 4, A. ♦> teguas paralelas de este lado del H10 Apa. No hay ramas, que estendiéndosc de la sierra, se aproximen a la costa del /'arugnay I no hay nos & mas de los mencionados, que penetren hasta cerca de la cordillera ( l» pero hay muchos puntos notables y bastante reconocidos en la dicha costa dol Rio /•"arsguny, para servir de extremo 4 la linea tirada de la sierra. (Quedaría gran parte de la frontera abierta para campos pudiera señalarse a.guna 'superficie, como neutral i cíéarsc padrones, ú otras señales 32. finalmente no consiguiéndose al menos esto j, qué convendría hacerse ' l'Cs In cuestión delicada, que el (Jobterno de S. M. el ICmperadór, y' solo él, es el que debe resolverla : si el negocio fuese sola- mente de un poco mas terreno, ci $rasil es tan rico de esa porpiedad, que pudiera darlo aquien quisiesepero el complexo da los circustancias que van expuestos, y que califican el asunto le dfi bu'valor, a mi parecer, bastante subido.* El Gobierno imperial decidirá, con la sabiduría, que-acostumbre-, y recordar», que cuanta mas demora hubiere, en la decisión, mayores diticultades encontraremos en la ejecnsion, por cuanto progresivamente se'aumentan y se han de aumentar las poblaciones, y establecimientos levantados é'n los cuestionados terrenos. • ' > . i Oonc/usú, n. Tengo ln honra de ofrecer & V. E. este ímperpccio, y precipitado bosquejo . no presumo dar esclare- cimientos no vistos : solo deseo manifestar mi zelo ardiente, y sincero 4 ' según Alzara, Nuestro ingeniero, el coronel Ricardo Franco ti.; Alitieida Serrn estimóla dicha littitud en aa » £>\ Pueden verse las cartas de oíicio del 1 ° recogida;., y publicada?, por Pedro Angelis, en el »m< 4 ° de su colección de documentos relativos á la historia délas Provincias del Rio de la Plata puede ver sé la Memoria del 2 ° respecto de la Provincia de Mato O roso publicada por el instituto histórico del Rio Janeiro, en su revista tom, 2° número 5 de Abril de 1S40- El jesuíta tluiroga en mu descripción del Rio Paraguay, publicada por el dicho Pedro Angclis etr c* tofn. 2 ° dicho, Coloco dicha barra «ti 22 • 2\ El tfcinente Coronel D. José Antonio Zavala y Delaa.litio,' que fué á fundar el presidio Bor- ion hoy Olimpo en 1792 en .su exelenle derrotero, \ iucúcira*!í'5 del Rio Pat..púa;, manuscrito dice que I). Manuel A. do Flores unos du los demarcadores avaluarse latitud en 22°6' y que un otro piloto la calcula en 22.° 3'. Este Rio Apa, según estoy hoy bien' ¿((formado tuvo, siempre aquí en el í'am- guay y aun tienOcste nombre derivado de Apa, sea (¡ue fuese'por el que los Indios lo designaban, y lo designan i los demarcadores Españoles quisieron mudar su nombre y darle el de Corrientes, para incul- carlo, como el divisorio, reconocido por tal titulo, en les tratados de limites ; pero ls conslumbre popular resistió de modo, que ninguno, aquí, lo conoce por Corrientes, y sí por Apa,{: nosotros mas interesados an destruir el nombre de Corrientes, como que lo aceptamos, y perpetuamos : de aqui viene, que poresca usté en algunos mapas, intitulado asi. El nombro que primitivamente le dieron los Portugueses, era el de Rio Illanco, por oí cual, los Espa- ñoles donominaron otro rio superior, que queda cosa de una legua arriba drfr Fuerte de Olimpo : con esto Sombre apareció en los Mapas, de in> Provincia de Mato Groso levantado por el dicho coronel Ricardo y otro» Ingenieros. En el Mapa de la .Provincia de San /'oblo del Brigadier Muller vieno con el nom- bro de Corrientes. • • Para evitar confusiones juago conveniente designarlo siempre con el nombre de Apa. (2 ) Diario de la demarcación de limites, por Don José Mafiá Cabrer,' v'ol. I °jl 2* ; en este se ve, A f. 40 que «¡1 plan de operaciones propuesto por O. Juan José Vertis, Virrey de Buenos Aires aprobado por S. M. Católica, en 12 de Enero do 1779 determina lo jfcuienta. "Navegará la Partida hasta la barra del Iguasú. navegara por osle arriba cuatro leguas . subírá^e! salto grande ^de este seguirá para arriba mas 20 leguas, y de ahí entra en iu boca del rio San Antonio,, latitud 25 ° S5* 40". Entrando por este se verá que poco mas de una legua y tres cuartos, se divide en dos brazos", dándose ál mas pequeño el nom- bre de Son Antonio Miri, y se debe seguir el brozo del lado oriental, que esel mayor" 'Uice mas, que ti San Antonio tiene 27 leguos de curso hasta los contravertientes del Popiri. • .• ( 3 )JE1 parto dado por estos oíiciales se halla transcripto ft fojas 7 del libro de registros de oficios del < apilan General da la Provincia do San Pablo, Francisco de Acuña y Menetcí, ptira Fn secretoria de E*. lado: el reconocimiento fué hecho en virtud de orden del Virrey I.viisde Vasconcelos de 29 de Agosto de 1782 que está transcripta u fojas 1 del libro de, registros de oficios del Virrey eií la secretaria del '< ¿obier no de San i-*ab¡o. ... , ( 4 ) Azata, en su» dichas cartas coloca !a barro dol Jejuí en 24 ° - 7' áe latitud, y en la del N ° . 17 en 24 = . v 12' ...... El Josoita Qiuroga le da el mismo 24". 7 ' Flores y ¿avala 24° . 14. el coronel Ricardo *¿4 ° . XV Aza ra dn á la ciudad de la Asunción la latitud de 25 ° - lti' 40 " el Coronel Ricardo la de 25 ° . 1.8' ( 5 ) No hallo á mano los lugares en que vi esto latitud, al escribir esta pequeña memoria, y solamente ol derrotero manuscrito del cuiouul Ricardo, en que describe losRios dala Provincia do Mato Groso, y da esa situación á la barra de Igalimi. (6 ) El plan de demarcación dado por el virrey de Buenos Aires, que existe en la Secretaría del Go- bierno do San .Pablo fojas 78 del libro de registros de órdenes Regias de 1779, demuestra que la distan cia de Igatimi para el lgunsu es solo de 444 toesa*. ' i - Esta pequeña distancia es también reconocida en una descripción de eyploracion hecha por órdendei Gobierno de San Pablo, en 20 de Agosto de 17G9, que bO halla a fojas 15 del registro de oficios para la Se- cretaria de Estado de ose año. ' ( 7 ) Azara dan esta barra la latitud de. . . '. Zabala la de 23. ° 30.' Quiroga la de 23. ° 2S.' y el corone Ricardo 23. ° 30.' memoria manuscrita. ( 8 ) Así que tenga tiempo haré una relación de tales documentos, y copiar* los mas interesantes. ( 9 ) Esta Real instrucción viene citada, en el informe del virrey de Buenos Aires, D. Nicolás de Ai - rendondo, dado á su sucesor, que Pedro Angelis publica en el tomo 4. "de su obre citada Azata es- iractael lugar citado; y se halla integra en la Secretaria del «íobierno da San Pablo- ( 10 ) -Véase el oficio, muy importante, dirijido por el Capitán General de San Pablo, Antonio Monua de Molo Castro, y Mendosa, en 23 de Agosto de ltsü2 al General de Mátogroso Cayetano Pintos de M i - mnda Montenegro. Se halla registrado en la Secretaría del Gobierno de San Pablo. Yo di un Autó- grafo al Exmo. Sor. Paulino José Sitares de Sousn. ( ll ) Ea villa de Concepción fué fundad» en 1773. según refiere Azara, y por tanto posteriormente al Tratado de 1763, en la latitud de 23 ° 23 ' 8" arriba do Ipané guasú : fué un precedente para alar- gar lo frontera Paraguaya : el Gobierno de Mato (iroso, luego que lo supo, protestó contra tal fundación. r 12 ) Azara da la latitud de. . . . Quiioga, y otros 23 ° »' Zibala 23 "» 3" En los Mapas de la Pro- vincia de Mátogroso, del Coronel Ricardo viene este Rio con Jos diferentes de Aquidaban, Guarambaré, Cnmbannpa. ( 13 ) Veáse el sobre di^ho informe del virrey de Buenos Aires y las ilu das cartas de Azaro. (. 14 ) Consta de los misinos documentos de la nota ontecedento. ( 15 ) Véase dichas fai ta's do Azaro: y sobre el Rio Apa la Nota 1 «. ( lO ) El verdadero Idurey queda com í de legua o boj i de l « diurna caída del Salto del Paraná : y el Ig tlilis.I co»a de 3 arriba del 'principio du este : y el de las 'Fres barras cosa de 22 arriba del Igatimi. ' ( 17) A mas de que todos los derroteros, citados, as lo coiifirnu, inclusive el de nuestro Coronel Ri- cardo, y el de Lowerger , añádese, que el propio Azara, en dichas canas, refería . -ta circunstancia, co- mo muv importante para separar, y alejar /os Portugueses de la frontera Española (18) V. K. tiene los tratados n este respecto : BPl.° es el de 12 de Octubre de 1811 entre el Para guav, Buenos Aires publicado en el nuiii. ro M del Paqui ; lo que dico nuesi.ro oficial de Marina l>e"iverger acabo de convencerme: El nsi se expresa-" .Pudiera notaise, que esta derrota ofrece una diferencia notable con el mapa de c-ta Provincia al respecto de la numeración, y designación de las Ríos, QOe fluyen por la margen izquierda del Paraguay, clesiie i a bn«M do lijlna Nc-;ra hasta la Villa do Con- cepción .... Con electo, nato te hace mención du los nos CAueiuin «fc nombres, que en au derrotero, he omitido, acerado, ó trocado. Principiaré por advertir, que en el Incluido, y exacto reconocimiento, que hieievotl del rio Paraguay no pasaron de la boca de Bahía Negro, y quedaron en la descripción do lti ¡jaro abajo, por informaciones incxit iai. Et dicho 1.. \\ i-rger ou su derrotero del Rio .Paragüey, que tendrá V E. desciende después a detalles, que esclarecen mucho la iliatei la. El Mapa adjunto, copiado del que fué levantado por Azara, menciouu los únicos Rios, que hay en dicha costíi. Señalo en el las lincas divisorias, de que hiz-i mención. ( Sup'iemcoto a! N 99 Je'. Semanario. ) o- l.uJ apunfs d'l Seiior I'imtnla liueno para una mcmtria soUne limites. En e¡ suplemento al uñmcro OU de nuestro Semanario, pubücnmos íntegro, como un documento unpor (ante en las aculóles circunstancias, ios Apuntas p'nu tiua tn>morii ¿ro/cc límites del Brasil en la. jmrte que respecta á los Jiios 1 '/'/,iri-¿fn isú, Sun Antonio. Igitns.ri, f arana, Igure.y, y stis coutrauet titnte.t que corren al lito .Parig./cy, e»c. Uoa por el .-3. ñor Pimenla Bueno, Encargado oe Negocios dol Gobier- no Biamlero, cerca del Gobierno Paraguayo; y signatario del tratado de aoiislad.comercio.y navegación, ajustado, concluido, y firmado en Octubre de ¡814, que el Gobierno brasilero rehusó ratificar. El testo de Iob apuntes, muestra bien c'aro el objeto con que se escribieron ; y 110 se necesita ni mucha perspicacia, de largos comentarios, para descubrir ese objeto : a pesar de eso, vamos a hacer algnnus ob servacione¡:. pora mostrar que las pretensiones del Brasil robre limites con ol Paraguay, son de todo punto conformes con loa indicaciones <.pio había hecho el autor de estos aj untes : y que aparentando el Brasil separarse de los antiguos ti otados entro Kspoña. y Portugal, por «¡ue los repudia como nulos,man- ileño las estipulaciones de aquellos tratado», donde cree que le son favorables. Hay pues una íntima relación, y enlace entre las indicaciones que se hacen en los apuntes, y las pre - tensiones que sobre límites presenta y sostiene tan fuertemente til Brasil ; deduciéndose do oqui, que el Gabinete brasilero, tiende á los claras al mismo objeto que le mostraba el autor de bis apuntes, a saber dominar la navegación superior : y >-uando circunstancias politiais lo exigiesen, poder con fuerzas an- terior y tegitimnment ■■ reunidas, ptnetrar de imprif iso sohre. la próxima capital furuguaya. Es decir amarrar oí Gobierno Paraguayo de tal modo, que no tuviese voluntad propia ; ni pudiese moverse, sino 1 on ol permiso del Gabinete brasilero. El Enviado Brasilero, Gefo del armamento naval venido al Paraguay traia !a recomendación especial, la muy encarecida prevención de hacer pasar al alto Paraguay do* mil y mus hombros que tiaia en su Escuadra, artillería, armas, y municiones para establecer colonias, y fuertes militares al Norta del Apa A vista de todo esto, el mas candido, el monos suspicaz, pensaría y duia q'ie esto era el principio de eje- cución «tiles dol Brasil en el alto Paraguay, y al mismo tiempo al Su.l, y al Est de nuestras frontera». Kn la víspera de su despulid,, el Señor Ferreira do Oüveirn aolicitr* él arribo de t»n vapor con 30r» colonos, esponiendo que el Presidente di? Mitíi^rma n-cositnba tener un vapor a sin «ordenes. Ksto in- Ristencia riel Plenipotenciario del R-asil. obüearj >»l Oobiiirnn rli la República a decirte que no poriia permi- tir el arribo de nin<7in vapir. con el conocimiento que tenia del artículo de la citadi instrucción. á punto que si s'niibi S. K no ten Iria einhimo de d irlo en el acto una prueba do hallarse en posesión de esa instrucción. | V el Jornal «lo comercio de Rio Janeiro, v la Tribuna do Buenos Aires Querrán todavía que «I Presi • lenta L ipez deponga sospechas, que Mam iti iufund idea ¡ q ¡m no m ínteng t pretensiones, que ca'itlcan da injuMeai qn? no se muestre h.lesos i, y dosconhido ! Poro no nos anticipemos á las ohservaoioncs qtie ofrecen los Apuntes. Créenos que esos ol>!frviciooes nliorr.arin a'sun trabajo, t\ )<>s que quieran tener un conocimiento ca- bal de esta tan ornpifia la cuestión de li nites entre el Paraguay v el Brasil : comoorarnlo 1 . «pie resulta de las piexos impresas, en el .Semanario, ooo las iodicae.ioues que liaoe ol autor de los npuu'es. no es d'fi oil advertir la cnnf>rmidad ib; mn-ns. ó intenciones : piro esa oomoaracion sera tr.ihnjosi, por que la» piesas oficiales, v otros datos, están ¡mores »s separa Lamente en varios nú neros do! .Semanario, y ol tener que bucearlas, intorrtimr>iria con frecuencia rI hilo, v la conexión de unos, y otros documentos. Rl autor du los apuntos- marcases indicación"" por parágrafos num«ra(los ; tomaremos solo la numera cion «le los paragrnf >s. queto<~au al Paroiony. ttej mió. á un talo, todo lo que dice, respecto a loa Rio-» Pepirí ffuasií, San Aotonio. é IsrOMatV por otro nombre t^uritiva. K'npesare nos p >r reeirdar. algunas aserciones que liemos sentado, antes do al» ira, cuando hemos tra- tado esta cuestión de límites, v bascaremos en los apuntes, lo que su autor dice con re.ación u esas usercia nes : nsi so po lra juzgar, si hemos sido. ó no, verdaderos, ©u cuanto ri los hechos. di ol número 97. pía. 2 a columna de la izquierda dijimos ; " Ni el Portugal ni el Brasil, después, tic non, actualmente ; al 9 id 0a Coimbrn ( sobre la derecha del Rio Paraguay ) ó del Itio R aneo ( que est* sobre la izquierda ) Aldea, Villa, Fortaleza, ó establecimi auto .alijuno permanente " AM i mismo dijimos . " El canino «- ntre los tfns ríos, p >r lo gsneral es bijo : se inunda fácilmente, en las avenidas, y crecientes casi periódicas dol Rio Parr.rjrnay " lil autor de los ap-ntes, los omrúeso estableciendo, que para fijar, defirriti vao-'ente, la linea divisoria, *x ba de tomar por MM : I . ° Bl uti postidetis : 2. 3 El tratado de San Ilelonsu de 1377 | i)3. s Una nueva convención: y en el peraltan» 1. c dice- fn primara brtsr nos ha rl. ser muy p*rjwiiciaM 1 por qtt>> sin sanar -nada, en lu frontera rla en lo que toma l'i frontera, l Norte n efrrto> *trl otratti to tlrf Apa nunc i hemnn ten'do pf'xe *ion t/ st f*-' ra t>,<> petar di- no tener ninguna razon.yue purtit xe fnndnT,ó justijioi'r te mejante uxurpaeinn, c/v.'io atl'h'nfe ilemnxirarrnyox " Bl troso que ncabamos de transcribir da lograr n dos observaciones importantes : primera, el autor da los apuntes, Oiplomata brasilero, interesado, por consÍLruiente, en sostener, loque puedo interesar al lira ■II, es un testigo de exepcion ; el confiesa claramente, ven termint M , precisos, el h^cho ríe que c i Rrasil no ocupa, ni posee al Norte del Apa, y del Jíiatimf tcrriiorio alnnno : la consecuencia furiosa que sale de esto, es, que el Brasil no puede hacer valer el principio de la posesión, ó el ttti posxideii.*, para pre- tender que se lo reconoses por suyo ese terreno. Segunda observncion : Que al autor de los apuntes, y el Gabinete Brniiler.-», juegm, como vtilaar- mente se dice, con dos barajas: emplean dos nrmas : lo que no es muy caballeresco ni leal; L»os dos ronceen que, la arma de la posesión, ó el tttipMMitiatit no sirve, p ira cortar, por donde quieren, el nudo de la cuestión con el Paraguay : v el tino propone, y el otro toma nueva arma, que creen en- contrar entre los antiguos tratados entre l-"3spnña, v Portugal : con la diferencia, en el caso, muy insig- nificante, de que el autor de lo& apuntes,' como hablaba en el seno de la intimidad, rt, como se dice, entre compadres, no tiene reparo en nombrar la nueva arma, por sa nombre propio. Tratado de llrT. PI <«abinete Brasilero no podia hacer esto : por que tenia qn« hablar ante todo el mundo, desde que eatabn en la necesidad de presentar un proyecto de traindo ; y no podia nombrar el trntado de 1777, sin ponersa en re iitrpdircion rrm>.'¡;nii.iUiio: pues hr>bin declarado, que ese tratado había cacu - cario, era nulo, yno conferia derechos tcrntorales . nsi es que se abstiene de mencionar, é invoear tal trotado : se sostitnye el principio del litfnOllidéWtt : pues lo subordina, y siigeta ii las di»pos:ci<-nos del tratado Ifispnno Lusitano, por que corno se esprosa. el autor de los apuntes, le hoce cuenta, aunque sea con caave perjuicio del vecino : asi es que emplea dos armas ; juega con do» birHj is. Oon Solivia, y las otras República vecina» donde favor de snseos despreciados, y con el andar del tiempo el Brasil ha ido ocupando teritorios. que serjun el tratado de 1777, no podia perteuecerle, hace valer el ttti jtoxstdetii y por la parte del Paraguay don«.." \ q remo tratado Como el autor de lo» apuntes hablaba, refiun hemos dicho, entre compadre», no tiene el menor reparo en confesar pálidamente, este doble juego. _'' '.^ILaa. a ^ t. j j Rn r| parágrafo 27 .lice- He atpti fio- qne ( en el tratado de 19*4 ) estipule tal base, la del trato do de 1-77 m>n *nhia. rta a liolnnu : pero pensaba, qite demo't- ando»e. yu« elf Otada d- \in. est. b i rolo por la g arrra posterior. s estaurndo por el de 1801 J y qttti ,i ttsib toaos de t«r 6 /. i s dómente, porque a ¡optarnos nuera ronvincon pon el Paraguay f No M puede decir en términos un» claros, la conveniencia de usar las rlod nrmns : la de dejar muerto , resucitar el tratarlo de 17-7, BégUn le ha?n cuenta al Brasil. Resucitarlo, y usar de las bases de t se rotado con relación al Paraguay dpUde note puede hacer valer el uti possiletts: y dejarlo muerto cotí dación <• Boli vi.-, y » las Repúblicas vecinas O.-iental. y A rgontltta : sobre las cuales fe Heno la venta- 1"5"7. no l- >'V desnuca do haber pondera lo en el 2o la oielenoia del terreno abajo dol Apa, dice • O* lo r*pue«~t».y dé U neeémídtd Am forvtr ni <¿ iftisrea Pararriayo (oit) a d ir algrun terreno abajo dtl\p ,/dents-oqm mueAo .adri, tomtr prrhatcel tra'a lo ,1 1777 , •»« >l co,t»en>ene,+; „ue ya refei > no hdo es ir, ,o itenih V ta us trpa S .n prom- id i ñor A zara (.i ,.*t.* atribuye el establoetmien ■ to di** p Macones 0o6'e . ! Apa ) *i-r j izif ir Q «e ,a de la ocupación de territorios, que por el trun.lo de 1777, no podía pretender. 1 Solo entre coaUMUtrea podi4 Us.ar5o de una jVan.pi. so, tan Meoiva, que pudiera llama ningún hombrc.y mu-lio naenris Uq lu libre pOblk -. so atrevería a confesar, delante 1« h. inferior ti-1 T-Jui : est t„y p-r. ua li tt}, 7Me no ob-vádrenos esta pretensión, pera teñan; enos la l,.ie^ de Aquietaban----ien/ta -il- ua -d.ro punto sup-r aue quedásemos, c >n cudria ó ssit leguas n''a}o del Apa IMSM1I derecho á la otra ftOMO pero tendri tui-js mucha razón, ri ir territorio, en qu. A'egrete, S in Gobiie. &. & áJí-; » no llam i usurpación :V costa del Apa, por los BapaftdCt, qúí alcabo. teman en su favor, el mas fuerte y justo t.tulo, que el dere- cho /-ara2uay, fue A ? í " 1537: que D ,m!n?o do Irala subió Dar eso rio varias veses. hasta losXarayesi. qu. e adelantado Alvar N .ñes caben do vaca lo subió en 131'>, basta ol Jauru : y q ie b.ndó la c,u-lad de las royos ¡ que cu .-,37 lo volvió á subir ítuti , de Chavo-, y pasó mocho mas arriba del puerto do |.,s reyes , lodo eso, cuan- d,. los portn.rueses eslab u, muy distantes de ocupar, y poblar la /'rov.ucia de Matogroso. «« " l'" tnlo respetable y la raz m fue fíe con que ios B.pae ."es pulieron ocupar no solo la costa del Apa, sino mucho mas arriba. S, el Paraguay constituido en República no ha poblado de.pues ol territorio de la derecha ------■ Brns.l si- empeño tanto, en apoderarse de el 1 y esta- i atronar. V «orpreheiiderse. naturalmente, de que el _ M»«*r «1 Apa, que o, un Rio insignificante, por di visorio : y de esta referió* secae, ^MabtatM^to.eé la soapecha muy fundada, que .i.aicamos. en el numero t»7, de que alguna razón desconocida, alguna ro.rü«•creta, debe tener e) Rrnsil. para empeñar la cuestión, hasta el punto que I.» lleva : esta aospeotia oh tur. to mu fundada, y el juicio ea tanto mas prudente, cumio que el Brasil ha cuidado mucho, de no dejsr traslucir, que rutnn, que fundamento presenta, para sostener su pretensión. Ni funda en la posesión, en el uli passidetis, que ra el principio, ó base, que establece, en su proyecto •Je tratado, era muy natural, y justo, que dixesc: Designo esas Huras, t)W señalo en el proyecto, por que ocupo, y poseo, la que ella" abrasan- l'ero no aice esto, ni puede uecirlo él Gabinete Brasilero : por que sabe, y conoce que nuliene tal ocupación, y posesión de ese territorio : njli csTan los Aptintea de' Sr. l'iinenla Bueno, las observaciones del ¡Sr. Beílegurde: y la memoria Militar de quu liemos hablad , que confiesan •) lieclio, «le la falta de posesión y esto es lo que da lugar ift conjeturas, y á sospechar, que alguna razón tiene, que no puede confesar, Cou decencia, ni puede presentar con -eguridad. No puede decir : " Designo, en mi proyecto. Las lineas, que demarca, por qur, según mis calcules .i inferencias, son lasque me duba el tratado de 1777 : por quo oe.-pues «le buber re«isa«lo su ratjficaciou ai irntadoo de 844 entre el Paraguay, y el Brasil, eo «jue se estipulaba la base y : hacer ilusoria la posesión, que la República tiene de este terutorio ; y dundo pueda reunir legítimamente faenas, pura cuan lo la" cirrunstanci i.\ políticos ¡o exij'in ( y el Brasil cuidara do preparar, y hacer «aparecer «ales eirCUttstanciás ) pmrtrar dr improviso sobre la próxima (Japital /-'uruguaya Tomando el Brasil esta aptitud, el Gobierno Para- guayo queda amarrado ; sin voiuiuad piopia : sin acción ni movimiento, sino es con perrXgiso del C> ibiue- te brasilero; que tendría, siempre, levantada sobre la cabeza «le la Bepúb.i«;a una espasfa, mas peligrosa, porque seria uins posada, «mu lu que Dionisio biso colgar sobre la cabeza tic Duit.ocIc's. pendiente de un h lo. Son muy notables !a conformidad, y persistencia, con que lo» Agentes Diplomáticos del Brasil, cerei leí tiobierno Paraguayo, < iiipojaii a su gobierno a n«> «letenersc, en usar de la fuei zo, para establecer la i me 1 que quiere : ya tiernos visto, en lo «jue queda dicho, que el autor de los apuntes, decia al Gobierno brasilero, en JoJ-4. quo era ntetsario forzar al tiobierno faraguayo a tlar tul terreno : seis años des- pués, otro diplomático brasilero, (b) decía til Gabinete en unas observaciones, que le dirigí*, sobre la misma cuestión «le límites, y que publicamos en el número 90 algunos Irosos. ta dificultad solamen- te, purde ser Soltada, mediante otras c^naiciunis politi-us, que o'al' guejtiá ce-ir r unaite las partes, pa- ra evitarse tnayorrs males. " Y pera, no dejar ituüii, de cu..le* sei lUiqMses otras condiciones políticas, quo debían obligar n una do ias paites a ceder; y cual era lu paite, que d« bin ce ler, recuerda al CJubier- 110 bissilero: ''que en la? presentes ci c it¿s'ancos ( en'.as qué escribía el Diplomati ) el Litasit tema t/71 Jujo cito fut ría en el Xud : una /Escuadra voosidt 1 ablc en los afluentes del 1'lata : y que era ayudado de la situación e.vpieiai de sus reciñas. que todos necesitaban, de su protección, y pudría hacer oir la voz de la razón, y cmsr gmr una faluciuii conforme á sus derechos, y con atnleai ¡as. " Véase uqui, a dos diferentes Agentes públicos del Gobierno Brasi.eio ; en difluentes .tiempo? opinan do por la udopcion de los misnu.s medios de la fuerza ' y en medio de todas estas circunstancias tai. nlnrtiiunjcs, tidavia,se acusa ni Gobierno /Jurs^uayo, de mantener (lesconfian/ i.--, y temores infunda «los, y deque se muestra belicoso: per» continúenlos, y conel uyomos. con los h puntes. „tel autor ue eilos uo:ioce, que el G dundo Brasilero 110 puoJe hicer valer, ui lu b ise del uti posxidetis, por que no tiene posesión ma el terreno, que pretende : ui el tratado de 1777, por uno es nulo, v no C011- liere derechos territoriales ; é invoca p«>r ultimo una nueva convención, que también reconoce, «pje ha de encontrar g ra v s d\fi :ultades • nosotros diremos algo mas ; dificultades insuperables, si el Brasil no conquista ni /-"uruguay. I*.: autor de los apuntes, cuando ha tratado mas nrriba, do snlvnr los inconvenientes, que ofrecería eso ría resucitar, en una parte el trutad j de 17~7, y dejarlo muerto en otras, ya dijo, «tu.- nadie tendría dere- cho do obstar, que sin hablarse de aquel tratado, ue adoptasen las mismas líneas ,/irisar to s, por nuevo, y mutuo acuerdo : ílor opus, hic labor. tesa es lu dificultad insuperable : el gobierno del 4?*r**piay no puede, pena de suicidarse, admitir, por nuevo convenio las lineas divismius que designaba el tratado de 1777: porque, sei 1 1 volver á cnrrcdar.-i' en los mismaa disputas, y cuestiones,en que se enrredaroi» Kspafia, y /'oitugnl: y eneren los mi