CONTESTACION A LA ESPOSICION DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO Sobre que esta Ciudad no lo sea de la federación. ' Concordia res parvee erescunt; discor- dia maximee dilabunlur. Salustio. I a exposición que la legislatura de México ha dirijido al congrego general oponiéndose á que se declare esta c i- pital ciudad federal en consecuencia del artículo 50 facul- tad 28 de la constitución de los Estados-unidos es á mi modo de ver una diatriba, un papel alarmante hecho no para convencer, ni poner al claro derechos disputables, sino para poner en ridículo la primera corporación que á la cabeza de toda ella dirije los destinos de los Estados, y al mismo tipmn« orc'.io,. oasiones de esta numerosa capital procurándola persuadir que se la quiere nonar, de- primir y reducir á la esclavitud y á la ignominia. Intento demostrar lo que digo, y si no estuviese persuadido que cuando se trata de sostener grandes inteseees, personales se ocurre á ciertos artículos que por mal nombre se pueden llamar de defensa, pudiera sospechar que había en la re- ferida esposicion algún otro fin oculto Por otra parte, la justicia que debo hacer á la lejislatura de que se com- pone de hombres patriotas, me hace separarme de cual- quiera idea siniestra. Vaya este ligero eesordio, en oposición- al de la representación que entra suponiendo á muchos armados de puñales y bayonetas para acabar con la le- gislatura, cuando todos tenemos enemigos respectivamente. Veamos ahora si sus verdades amargas lo son, esto es, verda- des y si su mismo decoro y el que se debe al congreso general, no ecsijía mas miramientos de su parte mucho mas cuando éste nada habia determinado sobre el negocio en cuestión. lino de los principales vicios en que á mi juicio es- tá apoyada la esposicion; es en confundir los intereses de la lejislatura con los de los mexicano?, de manera que to-2. tío fe] cuerpo do ella abunda en proposiciones y concep- to» que dan á entender que todas las medidas que tien- dan á poner esta corporación fuera de la capital son otros tanlo-; ataques á sus vecinos. Después manifestaré que és- ta es una equivocación, cuyo fundamento, és únicamente aquel principio de amor propio que nos hace creer que solo lo que hacemos es lo mejor, y que nadie puede ha- cerlo tan bien como nosotros. ¿Qué motivo y objeto^ pudieron tener los nutores de la pro- posicion sobre la ciudad federal, para hacerla? Pregunta la lejislatura de México: y se contesta, diciendo que por mas que ha rellecsiouado con detención no encuentra otros que las pequeñas diferencias de etiqueta qúe han ocurrido entre el supremo gobierno y el de éste e-tado. Para hablar con p opiedad sobre esta materia voy á transcribir el artículo 60 de la constitución en la parte que dio motivo y objeto á esta proposición. ,.Las facultades esdusivas del congreso son:" facultad 2íi. „Clcjir un lugar que sirva de residen- cia á bis supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del pode» lejislaíivo de un estado.'''' Cu nido se aprobó y sancionó éste arículb no había eti- quetas entre los poderes, sino una persuacion profunda de que no puede decorosamente estar el congreso general, y el presidente de la república dependientes ea alguna ma- nera de la lejislatura, y gobernador del estado de México. Esto es tan claro que si al presidente pregunta el congre- so ¿cual es el esiaüo de la tranquilidad públieu? no sa- brá contestar, porque siendo el gobernador el encargado esclusivamente de la ejecución de todo lo perteneciente al gobierno interior, se puede decir qne los 6Upren;os pode, res viven á espensas de la buena íé del gobierno dil estado. Así que, al combatirse en la esposicion la mo- ción de los diputados sobre ciudad federal, ó lugar federal (que es lo mismo para el caso) atacan el artículo de la constitución que establece su necesidad. ¿Creyeron los legisladores del estado que ese artículo se había pues- to allí solo para llenar un hueco, ó para adorno? ó si juz- gasen que debia tener cumplimiento ¿porqué estragan que se reclame éste? ¿Y se piden, y se reclaman los motivos, y los objetos de la proposición? ¿Y se pretenden encontrar en lis cuestiones de etiqueta ocurridas últimamente? ¿En donde estamos señores? Voy á ver si me esplico con mas claridad por un ejemplo. Supongamos que hay en la ciudad un reglamento de policía que prohibe correr á caballo por las calles, A uno de los paseantes se le desboca el caballo, y naturalmen- te echa á correr atropella á uno y lo mata, se le recla- ma, y dá la escusa suficiente. ¿Deberá este quejarse del icclamo, porque no tuvo culpa; y decir que no debia ha- I -3. ber tal reglamento? No penor: el reglamento ecsietía: rn- tes del suceso: tuvo por objeto evitar f-emejahtes catastro- fes, y otro reglamento que prescribiese qiié especie de ca- ballos deberían sacarse al pasco seria inútil y ridículo. Ha- bía un artículo que prevenía que se scñnle un lugar paa la residencia de los supremos poderes; bubo unas liberas etiquetas entre el gobierno general y el del espado: esto suscita la atención de algunos diputados; buscan « I reme- dio á ertos males pcqutños en su principio, gfa'vWiiíog después, y lo encucntií.n en la constitución. ¿Es esacto el raciocinio que atribuye la ] ropoíric on á estas etiquetas.'' i i no ecsistiese el artículo de la (oi.stitucion, á buen seguro que los diputados hubieran hecho la moción: solo pidie- ron el cumplimiento de lo dispuesto. Pero México no es lugar sinó ciudad y el artím'o dice lugar y no ciuda^. A esto equivale el argumento que forma la lejislatura en su larguísima espOsfdóW. Esto me recuerda el principio de nuestro romance que comienza Lén un lagar de la mancha &c." ó fa fibulilla de Iriarle que dice, „cerca de unos prados que hay en mi lugar" en cu- yos punges se da el nombre de lugar á unas pi lcas ó poblaciones de poca monta. Sin embargo, no creo que fué el ánimo del congre&o dar esta acepción vulgar á és- ta palabra, porque lo hubiera espresado de otra manen. L* intención del artículo es el que se destinase un punto, ciudad, lugar, ó lo que se quiera para residencia indepen- diente de los supremos poderes: y en este sentido aunque no todo lugar es ciudad, toda ciudad, es un lugar, inclu- sive la de México. El ejemplo de los Estados-unidos no prueba nada, y mas bien es en contra que á favor de la moción. Esto dicen los señores de la legislatura de México, y yó digo todo lo con'rario. Veamos quien tiene razón. Los supremos pode- res estuvieron muchos años en Filadelfia sin ciudad federal sin perder por esto nada de su autoridad. Y yo coííte-to que Ioí supremos poderes se convencieron de esta resi leti- cia en FilaJelfn traza gran les inconveniente", y para evi- tarlos eligieron una ciudad L\Lval. Quiere decir qtle noso- tros vamos á aprovecharnos de las lecciones de los Esta- dos-unidos del norte, y á seguir su ejemplo, fruto desús tent divas. ¿Se pretende que I03 imitemos hasta en los pa- sos á que los condujo su situaciou singular y las circuns- tancias particulares de aquel pupblo? Acordémonos que los Estados-unidos del norte eran pueblos separados en institu- ciones, en costumbres, en relaciones, y C,Ue ¿ib habia un lugar que pudiese llamarse el c-fntro dé su comercio, de su gobier- no, la capital de sus estados. Filadcfia era y es la capital de Pensilvania, Boston de Masachusset, Baltimore de Marilaand y ninguna lo era de todos'ello9. Entje nosotros por el con-4. trario. Aunque Puebla sea capital ¿le su estado, Guanajua- to del suyo &e. México se lia considerado y se considera como capital de todos los estados. Esta sola razón basta para declararla ciudad federal. A México han venido los ricos de los estados á establecerse, México ha sido el cen- tro de todas bus relaciones, se ha embellecido por la con- currencia de iodos, depende de todos y todos de él, sus opiniones son mas nacionales que municipales, sus intere- ses están mas ligados con los de los demás estados, que los de ningún otro, y se puede decir, sin peligro de er- rar que conoce mas al congreso general que al de su es- tado. ¿Y se nos trae el ejemplo de los Estados-unidos del Norte? ¿Y se nos habla de Washington y de Filadelfia? Si se tratase de formar una federación con Chile, Buenos Aires, Colombia, Guatemala y Perú es ciertisimo que sería necesario elegir un lugar que como el Itsmo de Corinto á los Afictiones sirviese á las asambleas generales: ninguna de las capitales de los diferentes estados tendrá un dere« cho á reclamar ser la residencia de los grandes poderes; Pero cuando solo se trata de hacer gobiernos en los respectivos estados. Santiago reclama en Chile, Lima en Peiú,$3anta Fé en Colombia, Guatemala en su territorio y México en el suyo, ser las capitales y centro del gobierno. No puedo dejar de hacerme cargo del artículo en que se refiere que cuando se quiso establecer en Washington una vlaJuO rca«~ini, íiu c ^unsiguio por mas liamamientos que se hicieron. No sé lo que dará á entender con esto la lejisla- tura, pero si quiere saberse, la verdadera causa es, que los Estados-Unidos del norte no conocen la empleomanía, y que el mejor modo de atraer habitantes á un punto es dar- les buenas tierras que cultiven, y en dondo vender sus pro- ducciones. Asi es, que ellos irán mas bien á los desiertos "bosques de Tehuantepec ó Tejas que á la hermosa ciudad de México; y abandonarán las orillas del Delaware y New- Yoik por los pantanosos lugares del Mieuri y el Sabina. No es pues odio ni mala voluntad á las ciudades federales lo que ha hecho que Washington permanezca aun despobla- da, sino la falta de incentivos y estímulos para habitarla. Se dice que es muy digno de notarse que entre tan- tas naciones como han adoptado el sistema federal, en la primera y única que se ha hecho el ensayo de una ciudad federal no haya tenido efecto este proyecto, y se hayan frustrado las mas lisongeras esperanzas. Yo no sé que quiere decir es- to, como lo anterior. ¿Alguna magia oculta, algún mal agüe- ro peí sigue á las ciudades federales? Sépanse los aeñores, que Olimpia era ciudad federal, y que Corinto también lo era; que cs „..,..>....v-u |=f'lí>^«Q cohrft li.cnorto rtp tní'loa los estados. Confesemos que negar esta facultad al con- greso general, es negarse al cumplimiento del artículo mas terminante de la constitución al tiempo de hacer-su apli- cación. El artículo 67 de la misma dice: „el congreso ge- neral se reunirá todos los años el dia primero de enero en el 'ugar que se designatá por una ley" Aunque este artí- culo no dice ciudad; pero creo que he manifestado lo bas- tante que la vez genérica lugar comprende todo. ¿Coma puede ahora disputarse al congreso esta facultad que tan terminante como precisrmente le atribuye la constitución? A la verdad jamas pude persuadirme que una legislatu- ra tan ilustrada como debe suponerse la de México, insis- tiese en una equivocación, que trastorna toda inteligencia, de la ley fundamental. Tan grande es el influjo de las pasiones sobre nuestro juicio. Arguyese ab inconvenienti alegando que por esta re- solución quedarían privados de los derechos políticos los habitantes de México: pero esto es enteramente falso. México, ciudad federal, y no territorio, (que es cosa muy diferente) de- be ser considerado como un estado, y con su representación en este sentido, en el congreso general; y puédese también declarar que sus habitantes se consideren como vecinos8. del estado que lleva su nombre para el ejercicio de los derechos políticos en los casos que previene la constitu- ción. Esto es justo, y conforme á los intereses de la na- ción, á la que no debe privarse de las luces de los vecinos de esta gran capital ni aun cuando no sea un estado, su pai te de él. Con esto ya no hay motivo para decir (como lo hace la legis- laíura) que esta gran capital es el blanco de los tiros de la en- vidia &c. á lo que le podía preguntar si hablaba de los edificios, de los paseos ó délos habitantes,no pudiendo sel- los últimos, pues nadie aborrece una población entera, co- mo se lo podia demostrar si yo estuviese mas despa- cio. Cesa también la mala aplicación del licnrbré de Ilotas, que en aquel caso da á los habitantes de Méxi- co, pues todos sabemos que aquellos eran destinados úni- camente para los servicios mas bajos, y alguna vez para la guerra en Lacedemonia, Cesa igualmente la odiosa com- paración con el gobierno virreinal, en el que todos nuestros derechos estaban reducidos á vegetar, y salir de esta linea era un crimen ¿Y se apela á comparaciones de esta na- turaleza en un pueblo libre? ¿Y se nombra el gobierno de los Caribes en un pais donde se respira el r.ire pu- ro y vivificador de la libertad ? fio echéis menos aquel gobierno, legisladores dé México: acordaos dtl estado de de- gradación en que vivíamos todos. Se habla de los gat-tos que deberá causar la tras- loólo»» ',o ta l^gyslatiirn1 y. *'stf> *>« «¡«-«o íitia conteslacion que la ¿é ¿cuál de las dos tr< elaciones causará mayores gastos y traerá mayores inconvenientes, la legislatura y go- bierno de México, ó los poderes generales? Es eviden- te que la salida de uno de los dos deberá verificar- se:-ó no tenemos leyes ni se promulgan para ser obedecidas. Luego la proposición hecha al congreso general es justa; porque está fundada en razones de utilidad común: es oportuna, porque debe tener cumplimiento la ley y de- ben cortarse desde un principio los motivos de discordia que con el tiempo pueden conducirnos á la disolución y anarquía, y finalmente tiene objetos y motivos muy pode- rosos, fundados en la naturaleza de núes ¡ras instituciones, en el ejemplo de un pueblo libre que tenemos por mode- lo, en las circunstancias en que se halla el gobierno ge- neral de los Estados-unidos mexicanos, y en las razones ya alegadas. México 25 octubre de 1821. Imprenta del supremo gobierno de los Estados-unidos mexicanos, en Palacio.