COPIA CONTRITO DE 1MTI. Be una cuarta parte de los derechos de las Aduanas del D Estado en el año de 1848, celebrado entre el Supe- rior Gobierno y la Sociedad compradora. Imprenta del Nacional.En la Ciudad de Montevideo Capital de la República Orien- tal del Uruguay a diez y nuevo de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco : Loa ciudadanos D. Joaquín Suarez Presidente de dicha República, y D. 'Jo é de Bejar su Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda, ambos Señores representando en este acto al Supremo Poder Ejecutivo de la Nación, y á quienes yó el infrascripto Escribano certifico, que conozco, y digeron: Que habiéndose elevado al Superior Gobierno, una propuesta por los Represen tantes de la Sociedad de Accionistas, los Señores D. Ale- jandro Chucarro, D. Jorge Hodgshin, D. Arcenio Isabelle, D. Juan Alacfarlane y D. Guillermo Jordán, vecinos y del Comercio de esta Plaza para comprar la cuarta parte de las rentas de las Aduanas de la República, durante el año cuarenta y ocho, por el precio, con- diciones, y garantías que en dicha propuesta constan, con la cor- respondiente sanción de las lili. CG. aprovó el Gobierno la men- cionada propuesta y mandó que tomándose razón en las oficinas respectivas , se redujese á contrato público según pormenor consta de las piezas que tengo á la vista, y que para mejor docu- mentar la presente escritura se insertan por su orden, y su «tenor literal és el siguiente :— Bases para comprar al Gobierno Oriental la cuarta parte de las Rentas de las Aduanas del Estado durante el año de mil ocho- cientos cuarenta y ocho. 1. *° El Gobierno Oriental venderá la cuarta parte de todos los derechos de Importación y Exportación de las Aduanas del Es- tado actualmente establecidas ó que se establezcan en lo sucesivo durante todo el año de mil ochocientos cuarenta y ocho (quedando á cargo del mismo Gobierno dejar libres para ese tiempo las Adua- nas del Uruguay, y cualesquiera otra de contratos pendientes) por Ja suma de trescientos mil pesos plata sellada. Esta cantidad le será en- tregada por los compradores, en seis desembolsos mensualesé igua- les, de cincuenta mil pesos cada una á contar desde el primero de Septiembre del presente año hasta el primero de Febrero del año próximo 2. ra Si el producto total de los derechos de Aduanas sube en el año de mil ochocientos cuarenta* y ocho á la cantidad preci- sa de dos millones dé pesos, los compradores recivirán natural- mente por la cuarta parte de esos derechos, la sUma de quinientos mil pesos. Pero si el producto total de los derechos bajan de dos millones de pesos, los compradores, cualesquiera quesea el défi- cit, no podrán pretender mas que continuar recibiendo la cuarta parte délos derechos del año de mil ochocientos cuarenta y nueve hasta que hayan recibido completamente la espresada suma de qui- nientos milp?. Encompensacion, siel produelo total de los derechos_4— sube á mas de dos millones de pesos los compradores cualquiera quesea el esceso deberán recibir en todo una cantidad de seiscien- tos mil pesos, sea sobre la cuarta parte de los derechos, de mil ochocientos cuarenta y ocho, en el caso que esta cuarta parte fuere suficiente, ó bien continuar en caso contrario la percepción de la cuarta parte de los derechos de mil ochocientos cuarenta y nueve. 3. m, Desde el primero de Enero de mil ochocientos cuaren- ta y ocho, se entregará a los compradores la Administración ríe las rentas de Aduanas bajo de las mismas condiciones y formas, en que hoy las tienen los compradores de-la mitad de los derechos de Aduanas de los años de mil ochocientos cuarenta y cuatro, mil ochocientos cuarenta y cinco y mil ochocientos cuarenta y seis, conforme á los contratos. 4. w Hasta el perfecto cumplimiento del presente contrato, no se hará cambio alguno en la legislación que ha marcado la pau- ta de trece de Junio de mil ochocientos treinta y siete para la per- cepción de los derechos de Importación y Exportación marítima de las Aduanas del Estado Oriental, salvo el caso de mutuo acuer- do entre el Gobierno y la sociedad revestido de la sanción del Cuer- po Legislativo. 5. a Si mientras dura el presente contrato el Gobierno Oriental, quisiera vender una nueva porción de los derechos de Aduana del año de mil ochocientos cuarenta y ocho, los compra- dores de la primera cuarta parte de esos derechos, deberán pre- ferirse á sus concurrentes, con la sola condición de que hagan iguales propuestas para la compra. 6. n Luego que la suscripción levantada para esta compra alcance á la suma de doscientos mil pesos los suscriptores podrán constituirse en sociedad de Accionistas y celebrar el contrato de compra con el Gobierno Oriental. La sociedad tendrá desde en- tonces la obligación de entregar mensualmente al dicho Gobierno, á contar desde el'primero de Setiembre último, una cantidad de plata sellada igual á la sesta parte del importe total de la suscrip- ción, debiendo esa cantidad subir en proporción del aumento del fondo social, basta completar fcontando siempre desde el primero de Setiembre último los cincuenta mil pesos estipulados en la baso primera.) Queda entendido por otra parte que en el caso (poco probable) de que la sociedad no pudiese reunir en el término acordado de 6 meses, los trescientos mil pesos plata estipulados en la base primera, su interés en la percepción de las rentas del año de mil ochocientos cuarenta y ocho quedará reducida en la propor- ción del déficit, sin que por esta reducción forzada, la dicha So- ciedad pierda sus derechos á la Administración de las Aduanas en la forma acordada en la base tercera. 7. Cumplidas exactamente por los compradores en lo que les toca las condiciones de este contrato los Plenipotenciarios de las Potencias Mediadoras garantizan la intervención diplomática de sus respectivos Gobiernos, para la perfecta observancia de las con- diciones pertenecientes al Gobierno Oriental, con preferencia á cualquier otro empeño que contraiga, sea con quien fuere, y cual- quiera que puedan ser los acontecimientos. Esta garantía se es- tenderá al contrato que en conformidad con el espíritu y letra de las presentes bases haya celebrado la Sociedad con el Gobierno Oriental para el arreglo de la administración de Aduanas y el me- jor éxito de la empresa. El Gobierno Oriental por su parte acepta de antemano y sin reserva todas las obligaciones que le resulten en consecuencia de la intervención diplomática de las Potencias Mediadoras.—Montevideo, Noviembre tres de mil ochocientos cua- renta y cinco.—Joaquín Suarez.—Santiago Vázquez.—Rufino Bauza.—José de Bejar.—Barón Deffaudis.—G. Gore Ouseley. COPIA.—El Senado y Cámara de Representantes de la Repú- blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General han sancionado la siguiente ley— Art. 1.° Se autoriza al Poder Ejecutivo, para enagenar la cuarta parte de las rentas de todas las Aduanas de la República en el año de mil ochocientos cuarenta y ocho sobre las bases que ha presentado en diez y siete de Octubre. 2.° El contrato que tenga lugar en virtud de esta autori- zación, se someterá á la aprobación del Cuerpo Legislativo. 3. ° Comuniqúese etc.—Sala de Sesiones del Senado en Mon- tevideo áseis de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco. (Firmados)—LorenzoJ.de Pérez, Vice-Presidente.—Javier La- viña, Secretario.—Montevideo, Noviembre seis de mil ochocien- tos cuarenta y cinco.—Cumpláse.—Comnníquese á quienes cor- responda, publiquese y dése al Registro Nacional. — (Firmados.— Suarez.—JosédeBejar.—Está conforme.—El Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda,—Adolfo Rodríguez.—Contrato de Socie- dad para comprar al Gobierno Oriental la cuarta parte de las ren- tas de las Aduanas del Estado durante el año de mil ochocientos cuarenta y ocho.—El Gobierno Oriental de la República, y la So- ciedad de Accionistas Nacionales y Estrangeros, representado por los Señores D. Alejandro Chucarro, D. Jorge Hodgsbin, D. Arsenio Isabelle, D. Juan Macfarlane y D. Guillermo Jordán, Comisionados por dicha Sociedad, según consta de la acta de la misma levantada en el dia seis del mes de Noviembre del corriente año; proceden á la celebración del contrato de enagenacion de la cuarta parte de las rentas que produzcan las Aduanas establecidas ó por esta- blecer en toda la estencion délas costas del litoral de la República Oriental del Uruguay, sobre las bases siguientes, que serán revesti- das de la garantía diplomática de las Potencias mediadoras, y son las siguientes:— 1. 03 El Gobierno Oriental venderá la cuarta parte de todos los derechos de Importación y Exportación de las Aduanas del Estado actualmente establecidas, ó que Be establezcan en lo suce- sivo, durante todo el año de mil ochocientos cuarenta y ocho (quedando á cargo del Gobierno para este tiempo dejar libres las Aduanasdel Uruguay, y cualesquiera otra de contratos pendien- tes) por la suma de trescientos mil pesos plata sellada. Esta cantidad lesera entregada por los compradores, en seis desembol- sos mensuales, é iguales de cincuenta mil pesos cada uno, á con-tar desde el primero de Setiembre del presente año hasta el pri- mero de Febrero del año próximo. 2."» Si el producto total de los derechos de Aduanas sube en el año de mil ochocientos cuarenta y ocho, á la cantidad pre- cisa de dos millones de pesos, los compradores recibirán natural- mente por la cuarta parte de esos derechos, la suma de quinientos mil pesos. Pero si el producto total de les derechos, bajase de dos millones de pesos, los compradores cualquiera que sea el déficit no podrán pretender mas que continuar recibiendo la cuarta parte de loj derechos del año de mil ochocientos cuarenta y nueve, hasta que hayan recibido completamente la espresada suma de quinientos mil pesos. En compensación si el producto total de ios derechos, sube a mas de dos millones de pesos, los compra- dores cualesquiera que sea el esceso, deberán recibir en todo una cantidad de seiscientos mil pesos, sea sobre la cuarta parte de los derechos de mil ochocientos cuarenta y ocho en-el caso que esta cuarta parta fuera suficiente, ó bien continuar en caso contrario la percepción, déla cuarta partede los derechos de mil ochocien- tos cuarenta y nueve. 3. " Desde el primero de Enero de 1848, se entregará á los compradores la administración de las rentas de las Aduanas, bajo las mismas condiciones y formas, en que hoy las tienen los com- pradores de la mitad de los derechos de Aduanas de los años de mil ochocientos cuarenta y cinco y mil ochocientos cuarenta y seis conforme á los contratos. 4. *" Hasta el perfecto cumplimiento del presente contrato, no se hará cambio alguno en la Legislación que ha marcado la pau- ta de trece de Junio de mil ochocientos treinta y siete, para la percepción de derechos de importación y exportación marítima de las Aduanas del Estado Oriental, salvo el caso de mutuo conve- nio entre el Gobierno y la Sociedad, revestido de la sanción del Cuerpo Legislativo. 5. w Si mientras dura el presente contrato , el Gobierno Oriental quisiese vender una nueva porción de los derechos, de Aduanas del año de mil ochocientos cuarenta y ocho, los compra- dores de la primera aparta parte de esos derechos deberán prefe- rirse, ú sus concurrentes, con la sola condición que hagan iguales propuestas para la compra. 6. 10 Luego que la suscripción levantada para esta compra alcance á la suma de doscientos mil pesos, los suscriptores podrán constituirse en sociedad de accionistas, y celebrar el contrato do compra con el Gobierno Oriental.—La Sociedad tendrá desde en- tonces la obligación de entregar mensualmente, al dicho Gobierno á contar desde el primero de Setiembre último una cantidad igual á la sexta parte del importe total de la suscripción, debiendo esa cantidad subir en proporción del aumento del fondo social, hasta completar (contandosiempre desde el primero de Setiembre últi- mo) los cincuenta mil pesos estipulados en la base primera.— Queda entendido por una parte que en el caso (poco probable) de que la Sociedad no pudiese reunir en el término acordado de seis meses, los trescientos mil pesos plata estipulados en la base prime- ra, su interés en la percepción de las rentas del año de mil ocho- cientos cuarenta y ocho, quedaría reducido á la proporción del dé- ficit, sin que por esta reducción forzada, la dicha sociedad pierda sus derechos á la administración de las Aduanas en forma acordada en la base tercera. 7. ™ Cumplidas exactamente por los compradores en loque lestoca las condiciones de este contrato, los Plenipotenciarios de las Potencias Mediadoras, garantizan la intervención diplomática de sus respectivos gobiernos para la perfecta observación de las condiciones, pertenecientes al Gobierno Oriental, con preferencia á cualquier <)tro empeño que contraiga, sea con quien fuese y cua- lesquiera que sean los acontecimientos.—Esta garantia se esten- derá, al contrato que en conformidad con el espíritu y letra de las presentes bases, haya celebrado sociedad con el Gobierno Oriental para el arreglo de la administración de Aduanas, y el mejor éxito de la empresa. El Gobierno Oriental por su parte, acepta de an- temano, y sin reserva, todas las obligaciones que se resulten en consecuencia de la intervención diplomática de los poderes Media- dores,—Montevideo, tres de Noviembre de mil ochocientos cua- renta y cinco. — (Firmados)—Joaquín Suarez.—Santiago Vasquez. —Rufino Bauza.—José de Bejar.Saron Deffaudis.—G. Gore O use le y. Establecidas cuyas bases de común acuerdo el dia tres del Corriente y refiriéndose á los contratos celebrados ante- riormente con los compradores"de la mitad de los derechos de mil ochocientos cuarenta y cuatro, mil ochocientos cua- renta y cinco y mil ochocientos cuarenta y sjttf en todas y cada una de sus clausulas que no sean i ncompran bles con las bases preincertas; las partes contratantes con el consejo que sumi- nistra la esperiencia y con el fin de remover en lo posible roda duda ulterior, acuerdan y estipulan los artículos y declaraciones siguientes:— Art. i. ° La Sociedad de Accionistas Nacionales y Estrange- ros, compra al Gobierno la cuarta parte de los derechos que según la pauta de trece de Junio de mil ochocientos treinta y siete pro- duzcan la importación y exportación marítima, por las Aduanas establecidas, ó que de nuevo puedan establecerse, en toda la es- tension de las costas del Litoral de la República, comprendidas las costas del mar y de los rios Plata y Uruguay, sin que en dicha pauta pueda hacerse lajpinima alteración ni en el fondo n> en el modo de la recaudación de la renta, sino de acuerdo con los Ac- cionistas reunidos en junta general. 2. 9 La Sociedad da en pago de dicha compra la suma de trescientos mil pesos plata sellada, entregados en la forma acorda- da en las bases primera y sesta. 3. • Los espresados trescientos mil pesos se reunirán en dos- cientos cincuenta acciones de á mil doscientos pesos cada una por medio de una suscripción que se abre al efecto, y los suscriptores—8— realizarán el pago de sus respectivas acciones en la forma si- guiente P°r una acción Al contado....... 8 600 Un vale que venza el 1.° de Diciembre. . . "200 Uno idem el 1. 9 de Enero de 1846 " 200 Uno idem el 1.° de Febrero..... " 200 Importa la acción......... $ 1200 4. ° Llena que sea la suscripción, los accionistas se reuni- rán en junta general; eligirán una comisión directiva de su propio seno, compuesta de tres ó cinco directores hasta el primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete en cuya facha se pro- cederá á nuevas elecciones. 5. ° El Directorio formará inmediatamente un Estatuto y Reglamento para su manejo que será sometido á la aprovacion de los Accionistas en junta general. 6. ° Los Accionistas entregarán los vales y dinero de que tra- ta el articulo 3. ° al Directorio el cuál se entenderá con el Gobier- no para la entrega que deberá hacer á este de cincuenta mil pesos mensuales. 7. ° En caso que la suscripción, no alcance á los trescien- tos mil pesos espresados en la presente contrata la diferencia será representada por un número proporcionado de acciones en blan- co, que quedarán en poder del Directorio para ser negociadas del modo mas ventajoso á los intereses de la Sociedad. . *« 8. ° Queda también entendido que llegado el caso previsto que en el articulo séptimo, la suma mensual que la Sociedad debe dáral Gobier^B^n plata sellada, será proporcionada al número de acciones colooHas hasta la fecha del pago que se ba de hacer al Gobierno conforme á la base sesta. 9 -0 Queda entendido aclarando la base terceradel presente con- trato, sin quesea licito defraudar en lo mas mínimo, la superinten- dencia general, que compete al Poder Ejecutivo por las leyes fun- damentales de la República, sobre todas sus rentas, que la admi- nistración de todas las Aduanas y Resguardos del litoral, hasta la terminación del presente, corresponde á los Accionistas, cuyo Di- rectorio tiene el derecho de elegir, conservar y remover los em- pleados, queha nombrado 6 nombrase, según loestime mas con- veniente á sus intereses, en dichas Colecturías y Resguardo?, y asi como el Gobierno para la fiscalización que corresponde á los suyos tiene el de conservar, y establecer oficinas y empleados en dichos ramos, pero con atribuciones que estén en consonancia, con las que para el mejor ecsito de la empresa adopte el Directorio; sin que pueda por consiguiente autorizar á ninguno de sus emplea- dos en dichas Colecturías y Resguardos, para que obre indepen- dientemente de los empleados de la Sociedad, ni mucho menos los Capitanes de Puerto, ni Comandantes Militares, dar despacho ¿i ningún buque, ni bajo ningún pretesto, sin que e*té previamente despachado por los empleados de la Sociedad. 10. Los gastos de admieistracion, alquileres de casas y sue 1- dos de los empleados etc. etc. tanto del Gobierno, como del Di- rectorio, se pagarán esactamente cada mes de los primeros fondos que recaude la Sociedad, y se cargarán todos sin escepcion á la cuenta del Cobierno, á cuya disposición se pondrán las tres cuar- tas partes del producto de dichas rentas sacándose primero la cuarta parte entera del total de ellas para la Sociedad y después el importe de los referidos sueldos de empleados.—Desde el primero de Noviembre del presente año hasta el primero de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, los gastos de administración serán á cargo del Gobierno, y para cubrirlos el Directorio cobrara en los meses de Enero y Febrero del año de mil ochocientos cuarenta y ocho, la cantidad de dos mil doscientos patacones que se cargarán á la cuenta del Gobierno. 11. Los derechos que haya de recaudar la Sociedad compra- dora de ellos, se pagarán precisamente en plata ú oro, y no en co- bre ó en otro genero de moneda creada ó por crear, no debiendo admitirse bajo ningún pretesto en pago de dichos derechos ville- te< ministeriales, ni documentos ó papeles de este ni otro origen cualquiera que sea. 12. Los íondosjque recaude la Sociedad durante el contrato, son considerados una propiedad tan sagrada é inviolable como la de cualquier particular y con ningún motivo podrá el Gobierno hechar mano de ellos sino en el modo y tiempo establecidos en este contrato : ni el Gobierno ni ningún particular á su nombre, podrá despachar efecto alguno sin pagar los derechos respectivos. 13. Se declara y estipula que en cualquier tiempo, que puedan ser pagados los derechos de efectos, cuyos permisos ha- yan sido espedidos durante el término de este contrato corres- ponden á él y á la Sociedad de Accionistas su parte respectiva. 14. Desde el principio del año de mil ochocientos cuarenta y ocho y al fin de cada mes, el Directorio repartirá entre los Ac- cionistas el dividendo que á cada uno corresponda, por el produc- to de los derechos recaudados durante el mes, por cuenta de la cuarta parte correspondiente á la Sociedad, haciendo el efectivo pago de dicho dividendo del cinco al diez del mes siguiente. 15. Ningún Accionista podrá ser elegido Director, sino tiene á lo menos dos acciones. 16. En las juntas generales todo Accionista tendrá derecho de votar, pero observando la regla siguiente:— Una acción de pesos 1,200 tendrá.......... 1 voto. Tres idem.............................. 2 idem. Seis idem.............................. 3 idem. Diez idem.............................. 4 idem. « Quince y mas............................5 idem. Por consiguiente el que no tenga una acción entera de 1,200 pesos, no tendrá derecho á votar. 17. Los apoderados legalmente constituidos, de un Accio- nista ausente del país, podrán votar por él, y aun ser elegibles pa- ra las funciones de Director, si sus poderes se anteponen á lo me- nos dos acciones enteras. *18. No serán elegibles para ser nombrados Directores dos socios de una misma firma. 10. Los documentos que representen las acciones, se pon- drán a nombre de lossuscriptores mismos, y aunque son transfe- rios, y negociables, no podrán transferirse al portador sino á per- sona determinada y los cesionarios deberán ocurrir á la Comisión para que se anote la transferencia y se le ponga el V. ° 13. ° 20. Se entregará á cada Accionista un certificado firmado por tres Directores que sesvirá de garantía suficiente del interés de su acción, y se dará en la forma siguiente:— Sociedad compradora de la cuarta parte de los derechos de Aduana por el año de 1848. N. ° 8 t.200 Ei Directorio de la Sociedad compradora de la cuarta parte de los derechos de Aduanas del Estado, certifico que el Señor D. es dueño de la acción N. ° importante la cantidad de un mil doscientos pesos plata en el capital de di- cha Sociedad, con sugecion á todas las reglas, condiciones y esti- pulaciones de la misma, siendo este documento transferible con aprobación de los Directores, y con arreglo al articulo 10 del con- trato celebrado en diez y siete de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco—Montevideo......media firma délos tres Di- rectores. 21. Ningún Accionista, que lo sea por transferencia no ten- drá derecho á votar sino después de un mes cuando menos que su nombre haya sido registrado en los libros de la Sociedad. 22. La Comisión egecutará al suscriptor que no cubra sus vales á sus vencimientos, por el importe del vale ó vales sin cubrir y por los intereses, perjuicios, costos y costas que con ello ocasio- ne, perdiendo ademas el deudor el derecho de Accionista, y la parle que ya hubiese entregado en favor de los demás Accionistas. Esta última pena y responsabilidad seguirá á las acciones transfe- rirles antes de cubiertos todos los vales de que trata el articulo segundo, en cualquier mano que esas acciones se encuentren. 23. El Directorio gozará sobre aquellos vales, los mismos privilegios del Fisco, no solo respecto á la prelacion del crédito, sino también para perseguir su cumplimiento breve, sumariamen- te, y sin figura de juicio. El Directorio procederá del mismo modo contra los deudores de derechos, que no los hubiesen satis- fecho en los términos acordados. 24. Si algún Accionista suspendiese pagos 6 quebrase antes de haber satisfecho sus vales, los síndicos de su concurso, cual- quier persona ó corporación que represente al fallido, tendrá la libertad de elegir entreseguir pagando esactamente á sus venci- mientos, los vales que aun le adeuden, percibiendo los dividen- dos que le correspondan, ó reusar el pago de los vales perdiendo lo ya entregado y el derecho á los dividendos, en favor déla So- ciedad. 25. Queda establecido en favor de la Sociedad en todo lo relativo al presente contrato y sus incidencias, que ha de enten- derse única y esclusivamente con el Gobierno, por conducto del Sr. Ministro de Hacienda.—Montevideo el diez y siete de Noviem- bre de mil ochocientos cuarenta y cinco.—Alejandro Chucarro.— Arcenlo Isabelle:—Juan Mac far lañe. —G. Hodgshin.—-Guillermo Jordán. DECRETO.—Montevideo Noviembre diez y ocho de mil ocho- cientos cuarenta y cinco.—Acéptase y apruébase esta propuesta en todas y cada una de sus partes : agréguese copia certificada de la Ley de seis del corriente, dése cuenta á las Honorables Cámaras : tómese razón en las oficinas que corresponde, y redúzcase á escri- tura pública : agregándose constancia del pago, al vencimiento de los plazos estipulados en el articulo tercero.—Suabez.—Tomada razón.—José de Bejar.—Montevideo diez y ocho de Noviembre del año de mil ochocientos cuarenta y cinco.—Queda tomada ra- zón en la Contaduría General.—Id.—Manuel Figueroa.—Monte- video diez y nueve deNoviembre de mil ochocientos cuarenta y cin- co.—Se tomo razón en la Colecturía General á f. 60 vuelta del libro escritora j competente.—Paulino González.—Lo inserto concuer- da con los originales de su tenor, qye con la nota respectiva que- dan archivados en esta Escribanía de Gobierno y Hacienda á mi cargo de que doi fé y me remito.—En consecuencia de todo lo preocopiado espresaron los Exmos. Señores Presidente y Ministro de Hacienda, que en uso de las facultades que le competen y á nombre de la Nación, otorgan y declaran, que reduciéndose á es- critura pública todo lo inserto, ratifican la venta y enagenacion que hacen á la Sociedad de accionistas representada por los seño- res D. Alejandro Chucarro, D. Jorje Hodgshin, D. Arsenio Isabelle, D.Juan Macfarlane y D. Guillermo Jordán, sobre la cuarta parte de las rentas de las Aduanas del Estado, durante el año de mil ocho- cientos cuarenta y ocho, bajo el precio, plazos y demás condiciones y obligaciones estipuladas y convenidas en el contrato precopiado: Todo lo cual, tanto el Superior Gobierno, como los SS. Represen- tantes de la Sociedad Compradora áquien también conozco, dije- ron: Que por sí, yá nombre de sus representados se obligaban á cumplir y observar, y ecsactay respectivamente cada uno y todos los artículos que comprende el preinserto contrato, y á no sepa- rarse de ellos, reclamarlos, interpretarlos ni contradecirlos, total ni particularmente con ningún motivo, ni por pretesto alguuo, y si lo hicieren consienten desde ahora el no ser oídos ni admitidos en juicio, ni fuera de él, como quien pretende derecho que no tiene, y sea visto por tal causa haberlo aprovado y ratificado di- cho contrato nuevamente en todas sus partes, con mayores víncu- los y firmezas, añadiendo fuerza á fuerza, y contrato á contrato: a cuya observación y cumplimiento, el Supremo Poder Ejecutivo, obliga á la Nación con todos sus bienes y rentas, y los SS. Repre- sentantes de la Sooiedad de accionistas, se obligan por si, y repre- sentados, con sus personas y bienes habidos y por haber, en toda forma de derecho, con poderío y sumisión á los SS. Jueces que lo 3sean en el particular, y espresa renunciación de todas las leyes, fueros y derechos que les puedan favorecer con la general en for- ma. En su testimonio á si lo otorgaron respectivamente, y firman siendo testigos D. Agustín Almeida, y D. Angel Alvarez, vecinos deque doy fé.—Entre renglones—pre: tres—enmendado: tres: valen.—Joaquín Scarez.—José de Bejar.—Alejandro Chucarro— Arcene Isabel le. — G. Hodgshin.—Juan Mac/arlane.—Guillermo Jordán.—Ante ra\:Monue¿ Cortés.—Escribano interino de Go- bierno y Hacienda: Paso ante mi: en fé de ello y á pedimento de los Señores de la Comisión Directiva espido la presente copia que signo (hay una señal de cruz) y firmo, en Montevideo á veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, y en estas catorce fojas, siendo el pliego que en cabeza del Sello |de la octava clase que corresponde—enmendado—de los tres—exacta—valen— Está confirmado.—Manuel Cortés, Escribano interino de Gobierno y Hacienda. ESTATUTO Y BE«LAlflEBíTO De la Sociedad compradora de la cuarta parte de los derechos de Aduana por el año de 1848. Los abajo firmados Accionistas de la compra de la cuarta par- te de los derechos de Importación y Exportación del Estado del Uruguay en el año de 1848, bajo las condiciones y estipulaciones que se espresan en la escritura de contrato celebrado con el Go- bierno el 19 de Noviembre de 1845.—Copia del cual queda arriba inserto.—Se comprometen á si mismos y á todos y cualquiera que en adelante puedan venir á ser Accionistas, y á guardar y cumplir los siguientes Reglamentos y Estatutos, para la mejor protección de sus Intereses y conservación del buen orden y regularidad en sus procedimientos. Art. 1.° Todas las resoluciones en cualquier junta de ellos, se decidirán á pluralidad devotos, y se espresarán sus reso- luciones siendo por la afirmativa con un levantamiento de manos; en la inteligencia que cualquier socio, con derecho á votar, tendrá en todo asunto de interés serio, el derecho de pedir que la cuestión sometida á la Junta, sea resuelta por escrutinio secreto: y si hubiese igualdad de sufragios el voto del Presidente decidirá. —13— 2. o No podrá votar por apoderado, ningún Accionista resi- dente en la ciudad de Montevideo, ó dentro de dos leguas de distancia de ella, eceptoel caso de enfermedad provada por el certificado de los facultativos: pero el que re- sidiese á una distancia mayor, 6 se hallase ausente del país, podrá nombrar una persona que vote por poder de él, auto- rizándole para el lo en la forma siguiente:—"Yo N. A. uno de los Accionistas de la Sociedad, formada para la compra de la cuarta parte de los derechos de Aduana del año de 1848 autorizo á D. A. N. para que me represente, y vo- te por mi en todas las juntas de la dicha Sociedad á no ser que yó mismo estubiese presente.»—Lugar del destino y fecha.—Firma del Accionista. 3. ° Ninguna persona con empleo del Gobierno, podrá ser elegida para el Directorio, ni podrá ningún Senador ni Di- putado de las Cámaras, ejercer empleo en la Aduana de los que son provistos por la Sociedad. 4-. ° Sí algún Director quebrase, ó se ausentase del país por tres meses, ó emprendiese un viaje que durase mas de este tiempo, ó transfiriese lasaociones que tubiese, 6 residiendo en la ciudad ó suburbios, no concurriese á las reuniones del Directorio, por dos meses consecutivos; tal Directorio, en cualquiera de los casos mencionados, perderá su cali- dad, cesará y quedará vacante su puesto. 5. ° Toda vez que el número establecido de Directores queda- se incompleto, por alguna de las causas designadas en el articulo anterior ó por renuncia ú otros motivos, se anun- ciará á los Accionistas, por el Presidente, en la primera junta ganeral, quesera convocada dentro de los quince dias inmediatos, para que se proceda al nombramiento del nue- vo miembro, ó miembros que deben integrar el Directorio, resolviendo ántes en los casos de renuncia, sr se debe esta admitir ó nú. 6. ° Siempre que la conducta de algún Director apareciese co- mo perjudicial á los intereses de la Sociedad, en opinión cuando menos de veinte accionistas, que cada uno represen- tase una sola acción ó mas, ó de un número de accionistas, que colectivamente tubiesen derecho á veinte y cinco votos y cuyo número asi lo notificase por escrito al Directorio, este tendrá la obligación de convocar á Junta General para el objeto de resolver si tal Director deberá ó no permanecer en su puesto ; con la condición que tal junta y su objeto, sean anunciados en los periódicos quince dias antes de celebrarse y llenas estas formalidadesla mayoría de los accionistas po- drá remover de su puesto al Director que [no mereciese su confianza. ^ 7. ° Los Directores cuidarán que se lleve en las oficinas de su establecimiento, todos los libros de contabilidad necesarios y propíos, los cuales contendrán, entradas y salidas y asien- tos exactos, claros y verdaderos, do todo recibo, pago, tran- —14— sacion y negociación por y para la Sociedad, y cada mes so formará un estrado de sns operaciones, para la inspección y conocimiento de los accionistas. 8. ° Los Directores podrán en cualquier tiempo convocar una m Junta General de Accionistas, con el objeto de someter á su consideración y decisión, cualquiera cuestión ó asunto, con tal que se anuncien especialmente. 9. o Los accionistas con derecho de votar, en número cuando menos de veinte, y que cada uno representase una sola ó mas acción, ó de un número de accionistas que colectiva- mente tuviese derecho á veinte y cinco votos, y cuyo núme- ro asi lo notificase, no siendo alguno de ellos Director, po- drán pedir una Junta General al Directorio, esponiendo al mismo tiempo el objeto de aquella, la cual deberá anunciar- se públicamente, con quince dias de anticipación, á no ser que los Directores consideren el asunto de tal importancia, que pueda omitirse este requisito. 10. Se faculta á los Directores para establecer todas aquellas re- glas que consideren convenientes para su régimen interior, siempre que no sean contrarias directa ó indirectamente al espíritu del presente reglamento. 11. £1 presente Estatuto y Reglamento, no podrá ser alterado por ninguna resolución en Junta General, que no sea toma- da por una mayoría de accionistas, que represente tres cuar- tas partes de votos, con tres cuartas partes del capital de la Sociedad. 12. Las estipulaciones y reglas precedentes habiendo sido per- fectamente entendidas y aprobadas porcada uno de noso- tros, nos obligamos por el presente articulo, á cumplir con ellas; con todos nuestros medios, prometiendo todos noso- tros y cada uno en particular, ayudar á promover los inte- reses de esta Sociedad, en fé de la cual firmamos en Monte- video á trece de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco. Siguen las firmas de los SS. Accionistas. REFUTACION sobre derlas apreciaciones á la obra publicada en Chille por el Sr. Jflackenna: EL OSTRACISMO DE LOS CARBKBA§, por el Coronel D. MANUEL DE OLAZABAL. K. Uiialcguaychú." 185S. IMPRENTA DEL COMERCIO.