DEL Grobierno Delegado Jlut-iios Aires, Abril 1 üe 1&29. Con el objeto de perfeccionar la organización de los cuerpos de milicia de infan- tería, para que rindan el servicio que exija la seguridad, y dignidad del gran pueblo, el gobierno acuerda y decreta provisoriamente lo que sigue. »\rt. I. Con arreglo á lo dispuesto en 27 del pasado, la reserva de la guardia patricia subsistirá formada dentro de los cuarteles designados, con la sola adición de que el I l integrará al batallón 1*, el I, 4 y 16 al 2*, y el 9 y IO al ."3*. 2. Kl Cuerpo de la guardia patricia del corriente, sufrirán irremisiblemente ÚO pesos de multa, y en su defecto un mes de arresto ; y la mitad de e^ta pena seTtpIicará por cada falta en los demás actos del servicio. El Departamento de Policía procederá ejecutivamente á ♦ irtud de las relaciones nominales que le pasen los ge fes de los cuerpos, publicándose pol- la prensa los que hayan recibido tal castigo. 7. Para facilitar el servicio de estos- cuerpos, habrá en cada compañía dos cita- <<• -, que tendrán una compensación de 2."> pesos mensuales, que se abonarán en tabla y mano por la comisaria de guerra, á consecuencia de las listas aprobadas por el ins- pector general. 8. El armamento de estos cuerpos se mantendrá depositado en los cuarteles que se les designe, y será obligación de los citadores el cuidado de su buen estado y Acomodo. i>. Los que se ausentaren de la capital entregarán á los comandantes de sus compañías la boleta Je alistamiento, y los que llegaren de fuera e->tán obligados á eurolarse, antes de los ocho dias, só pena de incurrir en el artículo 6. IO. Este decreto, que será impreso en el Jia, y circulado debidamente, queda al cargo det general en gefe del ejército el hacerlo electivo, con el lleno de la autori- dad que se le ha confiado. BROW.V. José Miguel Diaz-Velez. i i! i