—a— trióla» y de Ioj Representantes del Pueblo.-sua acertadas medidas, es de esperar, qué nos conduzcan gradualmente á la estabilidad, y que con ella so asegure la paz do- méstica y la prosperidad nacional--Yo tengo entera fé en el porvenir. Reátame solo recomendar a la Repúbli ca á este valiente Ejército cuya día. ciplina y virtudes solo pueden ser igualadas por su valor y su constancia .- él con- quistó en una penosa campaili la libertad de aus conciudadanos y marcha abo:a ñ asegurar en otra la Independencia Nacional ; á labar con la sangre de la tiranía, laa manchas con que profanó sus estandartes, y á preparar la natural alianza de loa principios, de la civilización en el continente Americano.—Toca á la Representa- ción Nacional atender en la ausencia de estos bravos á sus necesidades y las de su» familias ; y prepararles para su vuelta triunfante las recompensas que hayan de acompañarles á su glorioso descanso ,- tal vez entonces será tiempo también de reparar la injusticia con que merced á la indiferencia ó ingratitud de un Gefe óTesa- cordado yacen aun en el olvido loa valientes del Rincón y de Misiones. Lleno de esta confianza, después de dejar restablecido en toda su plehitnd e' orden Constitucional cierro el período de mi mando como también el Registro donde he consignado todos mis actos públicos, para que sirvan á mi gloria, ó atesten mi ignominia. Xas resoluciones que comprende han visto ya la luz y son la opresión prácti- ca de mis principios, de mis ideas y deseos por la felicidad y organización de la Ro. pública; con ese carácter y como un legado Nacional, pongo nal Registro en manos de los Representantes del Pueblo. Quo cada uno cumpla con su deber: creo haber lle- nado el mío: — no puedo prometerme menos ds la Representación Nacional. .il *jb ottiL-ü-íJ-c i a j éi ü raga enu vm í*dob .übiu^nii Cuartel General en el Durazno, A 24 de Febrero da 1839. iBJco'nie" cieiob «ot f.n on strp oíi -ukj salí» oiijj aoJoil / «on íinag j i «.jttlmuíbo j hai \ laical n't ¿lénrtol FRUCTUOSO RIVERA. Enrique Martínez. ju nú* Bíiíüll^moo—: -■¿íxnj.oii. iiobnani tiu too ti^iuuo asi y avuiiU u¿44j«ai un. i ass9i1o* ► íauSíó ti y aJammozi ies|dae soijO IBCJ RS 4ÍlsU9« emt.'a s!. faifa toin«iiif>ni al vi> ujíJm,so6 de uno* individuo» ár «tro», como ew sn; amortización definitiva por ei deudor, son nominales, variables é inciertos ; de consiguiente no ofrecen en ningún tiempo una base segura para calcular su monto. Lo que realmente se debe por esta clase de deudas es una cuota anual 6 reata perpetua, hasta volver 4 comprarse eradnalovente por el Estado ea precio» siempre fluctuantes, do los individuos qüe quieran desprenderse de sus rentas. La renta perpetua anual que debe nuestro Erario en la actualidad es como sigue : 65,600 li- bras esterlinas (¿tí dividendo*, amortización y comisión de agencia {del 1 p. § ) en Londres ; y en Buenos Aires por dividendos y amortización J .305,000 pesos, en moneda circulante. Al sancionarse el empréstito de Londres por la Legislatura., ae. c*iuvu»a. en graduar la libra esterlina en 5 pesos metálicos ; según esto, las 65,600 libras salen a 328.OOO pesos metálicos : ala par, según la plata fina contenida relativamente en ambas monedas, solo corresponden 306,133; mas el cambio fluctúa, y siempre en desfavor del Gobierno, cuando tiene que hacer remesas. Al crearse los fondo, del pais los dividendos se pagaban en pesos metálicos ; en el día se pngan en billeles de Banco, cuyo valor apenas excede el de un real de plata por peso. Palpable es que, dado el caso de restablecerse la circulación metálica, (indispensable para el buen arreglo del Erario, y consiguiente prosperidad del pais,) ni aerá justo, ni será posible, ai aun podrá el mayor número de los tenedores de fondos pretender que los 1.305,000 pesos anuales que ahora se pagan en papel, se paguen entonces en metálico. Hay innumerables tenedores de fondos, naturales y vecinos del país, que se han adquirido una renta de 60 pesos, con prestar al Gobierno 500 pe- so-, cuyo valor intrínseco ha sido como 70 metálicos; y ¿ ha podido pretenderse conseguir 60 pesos metálicos anuales con un principal de 70 ? El extrangero está comprando todos loa dias igual renta de 60 pesos con 13 libras esterlinas, cuyo valor apenas excede el de 60 pesos fuer- , tes, ; y puede él hacer la compra esperanzado en lograr un día una renta anual igual al total del principal invertídó.* La única permuta equitativa al metálico ahora, es la de abonar á cada antiguo tenedor de fondos, por la misma escala que establece la ley del 30 de Abril de 1828 en el pago de deudas contraídas en metálico entre particulares, anteriormente al 9 de Enero de 1826, y a los que se han adquirido fondos despucs de esta fecha en razón del valor intrínseco que tuviesen al tiempo de adquirírselos. (Proyecto No. 1) Hay datos para inferir que adoptada que fuese esta justa base de permuta, la ren«* anual de estos fondos interiores do excedería de 220,000 pesos metálicos. Pasando á las deudas que no se han convertido en fondos, la de mas consideración que se presenta es la de moneda circulante ó billetes de Banco. Esta de hecho ha venido á ser una deuda del Erario al público tenedor de billetes, cuyo monto en circulación, según las ultimas noticias adquirida» del Banco, asciende coa el cobre * 15,732,948 pesos 3 reales. Esta moneda circula con tanta rapidez entre la población, que muy raro individuo habrá adquirido le parte qa« ahora posee, cuando ei valor de cade peso excediese el de 1 y i uuartilke de real en plata. Se retiraría, pues, equitativamente de la circulación, ( concediendo algo por cuenta de CrausWt» y otras perdidas posibles, ) con dos millones y cuarto de pesos metálicos- (Proyecte No. 2.) La deuda que sigue y que tiene íntima relación con la anterior, ea la compensación que cor- responderá á los Accionistas, en el caso inevitable de terminar sus funcionas el Banco Naesoeal. ( Proyecto N. ° 3. ) ^sjÉssaayevJl tmm wn Las exigencias públicas, con obligar al Banco á extender la emisión de billetes, sin tener un capital proporcionado en que estribar, han minado los cimientos del establecimiento, y tti robo inte rio r, que es notorio he aefrido, oon toe fraudes que se sospechan, (y que «ola podrás desmán- ( 6 ) (irse al extinguirse los billetes ) le privan de aquellos recursos en la opinión indispensable^ para poder reedificarse con ventaja del público y de los Accionistas. ' Pero es igualmente indudable que se debe una compensación á los Accionistas, porque ello? no han tenido parte en las causas que han arruinado su establecimiento; y porque cualquiera que hu- biesen sido esas causas, y aun cuando' el Estado no hubiera participado de ellas, siempre tendría que sufrir en ser calidad de socio las tres quintas parles de las perdidas. El modo que se prefiere, y cons- ta del Proyecto N. ° 4, es el mas conforme á los medios y recursos actuales del pais. Reconociéndose por deuda propia del Erario al público los billetes puestos en circulación, y extinguidas las acciones del Gobierno con el Banco mismo, conforme á los Proyectos N. ° 2 y 3, queda el Erario en posesión de los haberes del Establecimiento. Es escusado explicar la conve- niencia y la necesidad de que la Legislatura autoriza una Comisión respetable, y organize una ad- ministración, que integren los SS. Presidente, Contador Tesorero y Secretario del Banco, para cor- rer provisionalmente con los descuentos y renovación de billetes, y proceder conforme a las ins- trucciones que se les diesen por el Ministerio de Hacienda, en cuanto á las nuevas garantías que convendría exigir en el descuento de letras. Las demás deudas flotantes 4e) Erario no deben exceder en mas de un medio millón de los valores en letras de aduana, buenas y malas del Banco, de las existencias en la Tesorería y Recep- toría general y demás créditos flotantes. En los años de 1822, 23, 24 y 25, los sueldos gastos, (en moneda metálica ) ascendían ano común, (y con exclusión de dividendos y amortización de fondos públicos,)fi 841,758 pesos y en loa departamentos civiles y en- el militar i 933,195 , formando un total de 1,774,953 pesos. Ahora no hay razón para creer que después de restablecida la circulación metálica excediesen de aquella suma: bien al contrario, si se considera entre otras cosas la' mejora sustancial de nuestras fron- teras, causa principal de un establecimiento militar considerable, debe contarse con une gran di- minución en esta parte; pero sin embargo considérese 1,800,000 pesos para todos los gastos ante- riormente dichos, y asumiendo todo tendremos Libras. Pesos metálico*. Por los dividendos de Londres de 6 años atrasados. ........ ,393,600 1,836,800 Por la permuta de billetes en circulación.................585,715 2,500000 Por el exceso de las deudas flotantes sóbrelos créditos....... j 5,300 71,400 944,615 4,408,200 ■ I aBSBBSVSBBSBSaBd Y los dividendos, amortización y gastos anuales de Administración. Por dividendos y amortización de Buenos Aires, 7 inclusa la permuta de acciones de Banco. .... J •*•*-•<•<»• 4. .* *. ............ .300,000 • Por dividendos y amortización de Londres.....................................306,133 Por sueldo, y gasto, de Administración......-................................1,800,000 2,406,133 ==— De lo cual resulta que se necesitan 4,408,200 metálicos par desembarazar la hacienda de sos deudas, y en seguida 2,408,133 metálicos anuales, para que no tenga que contraer otras nuevas»( <5 ) Más antes do tratar del recurso que se ofrezca para llegar á este apetecible estad* de la hit cienda, es conveniente presentar algunos datos importantes. Desde 1.° de Enero de 1831 hasta Julio de)........................... $ 13,031,000 1893' se ha gastado aü«> comut...............$'"** Moneda corriente, en city* tiempo las rentas han».............................10,2 4 1,000 Suplido año común........................y Y el crédito, año común, el resto de. ...... ..............................é... .2,790,000- Veamos ahora de poner en claro la potencia efec tiva metálica, que haya suministrado al Go- bierno esta masa de papel de mas de 13 millones de pesos en un año común. loé pagados en Buenos Aires forman como T\ parte de la masa total :' los de Lon- ¡Idos (1.° con SO por % y después con 100 por ciento de ay uda de costas) como Los dívídendí drés—O : los sueldos W¡ 7 B»**09 como /T partes. En el pago de dividendos un peso en moneda corriente hace las veces d« uno metálico, en los sueldos, uno con seis reales desempeña el mismo papel; y en los gastos, según sean, interiores ó exteriores, en frutos de la Provincia, 6 producto extranjero, 6 de las Provincias hermana», el va- l6f ée tín pés© metálico Tarta desde *1 J hasta moneda Corriente, cuyo término medio pu. de to- marse á 6 por 1. Resulta que los 13 millones treinta y un mil 'pesos papel han hecho en manos del Gobierno las veces PeSOS METALICOS. Éri los dividendos de........................................................761,366 En los sueldos de. ............ ......1,178,877 í ¡o sfaUf Eh los gastos de......................854,551} d :*>mus 2,79-1,794 De modo que se puede asentar que, con poca diferencia, el expendio en el dia e» en razón de SjSOQjeOO pesos efectivos ó metálico?. ¿Qué consecuencias deben sacarse de esto? Que un medio circulante, en billetes inconverti- bles en metálicos a la vista, es fatal á la prosperidad del país.; que de año en »üo lo atrasa mas y mas que pone su comercio sobre el pésimo pié posible. Que las variaciones grandes y re- pentinas en el cambio contra el oro, la plata y letras, dejan las propiedades públicas y privadas sin valor calculable; que paraliza todas las operaciones mercantiles a plazo»; que aleja los capi- tales exfrangeros ; que incapacita al Gobierno y & la Legislatura para formar y sancionar los pre- supuestos con el menor actéttó-$ qtfe el atribuir fi ése malísimo, pero tínico medio circulante, dis- tintes valores según se emplee en .pagar á tejedores en forados, '& empleado s,'-ñ a comerciantes; jr otro valor todavia distinto de aquellos en la chancelación de deudas atrasadas entre particulares, gravita sobre ' Tos recursos de las 'familias como la contribución mas onerosa, desigual .é injusta: que impósfbTíitfei absolutamente al Estado de satis'facer sus compromisos ya contraídos por el emprés- tito exTrangero ; porque aun cuando fuera posible clavar el cambio en el punto que se halla en el mórñeñtó presente, se necesitaría la creación de 1 3¿ millonea de pesos para efectuar la ope- ración ; 'pero es sabido que la necesidad de procurarse en grandes cantidades oro, plata ó letras ha- ce subir, (asi como sucede en los demás articulns,) su precio ; y se trint«ri¡in q»i»S SO 'millones •t>ie« de poder completarse la remesa ; y quedaría el puso reducido UNsVI «Hpti«-.:ptertiqu«l*, 'y tal l 7 ) vez de—0:—que sin embargo es indispensable llenar aquellos compromisos, ó renunciar £ todo cré- dito: finalmente que solo el crédito podrá libertar al Erario de 1» deuda que. lo oprime, y ai país de las dos plagas que lo paralizan:—réditos exh.orbita.ntes, y medio circulante inconvertible en dinero. ■ • i> i hs!>tt><«3 «I aníos .««'«ai» noiosTOqo u- ■ Esto establecido, entremos ahora a investigar, si las autoridades tendear», arbitrios para restable. cer el crédito, y nuevas y mas sólidas garantías que ofrecer. ¿ Habrá «p efecto tnoüvo» capaces de inducir á los prestamistas á hacrnos un segundo suplemento de consideración, á vista deja fal- ta de cumplimiento de nuestra parte por seis años consecutivos? o¿ podra ocurrirse con eveeao á distintos prestamistas en defecto de aquellos? >. ^> ... ioto3s asi Veremos después que no faltaran arbitrios ni garantías: examinemos primero I a disposición que es racional esperemos encontrar en los prestamistas. Los dos únicos motivos que han podido in- ducir á los prestamistas originarnos, 6 á los tenedores actuales de sus acciones á suscribirse a un empréstito exiraiigero, son en alguno* la esperanza de volver a vender sus acciones con ganancia, en otros í el deseo de disfrutar ana renta anual mas >crecida que la que sus Capitales podrían producirles eu .los fondas ptiblroos de su país ; han salido frustrados desde 1827 á esta parte ; sus rentas no se han remitido, y de consiguiente las acciones ya no tienen cur¡to fi' ningún 'precio en aquella plaza. Es regular, pues, se presten gustosos á cualquier plan que, adoptado y sanciona- do con Ja debida solemnidad, ponga fin 6 estos males. Parece adeudas que en-medio de los gran- des perjuicios que han sufrido, nos han hecho siempre la justicia de persuadirse, que la mala fé no ha tenido la menor parte «a esta falta de remesas; y hartarán'"'ta comprobación de estp en e| hecho de que, en medio de tantos Cambios de Gobierno de hecho y de derecho, constitucionales y discrecionales, todos han respetado uniformemente el fondo de amortización establecido desde 1821 aquí ; el cual ha seguido su marcha sin la menor interrupción, á pesar de las necesidades pública -, y que al presente ha redimido hasta el equivalente de mas «le 4% mi Nones del fondo del 6 p§. Verán en nuestro medio circulante el solo obstáculo que hay que remover ; verán que tan material- mente imposible será el efectuar las remesas, mientras subsi = t«n los billetes de Banco, como lo se- ria que un navio at ra vezase, el Atlántico con su velamen hecho con los mismos billetes : verán por úl- timo que nada se les pide, sino lo preciso para remover aquel único obstáculo. Como el público no está generalmente impuesto de la forma en que se di^ el empréstito de Londres, muy distinta de la que tienen los fondos públicos de Bueao.s .^ires, na estará demás cer- rar este articulo explicándolo en pocas palabras. Se crearon,2,000 acciones ú obligaciones, (f¡on¿fi) •de 50O libras cada una, acompañadas con cédulas de réditos correspondientes a tpdos los dividen- dos que se habían de efectuar en todos los semestres, (en Enero v ,Juü»,) que mediasen desde fecha del empréstito hasta su extinción total por la amortización ;« cj^o Abl)eto ae. destifttfebn n 5,QOO libras amia les. El fondo de amortización se habia adquirido ya 4.6 de, dichas accione» QOÍ» suk cor- respondientes céiiulas, cuando se interrumpieron las remesas; de modo que acciones son Jas que se hallan ahora en poder de individuos. Anotaremos también en este lugar, que en la actua- lidad los fondos ingleses, apenas dan fi los que inv ierten en ellos ,s;us (OapUa^as ,por -cíe**»» anua- ,*eF. Ahora binn: I la operación que podría proponerse, después de .autorizado <¿l Gobierno, confortase al proyecto «de *ey No. », es 'la siguiente. Crear otras dos mil ¡acciones djal *ais*»M tenor.; ;(paga- deros sos dvvideHdos .en Abril y 'Octubre"—46 de e-tas acciones se depositarían en ,el fondo dnsnmr- tizacion para fomentar sus operaciones, y como una leve muestra del deseo de compensar de al- gún modo la falta de cumplimiento en *sta .parte desde 1828. Las otras 1954 acciones se entre- garán >> los tenedores de las antiguas, quienes respectivamente desc ontaifin por cada acción 1813( 8 ) libra., por los dividendos de 6 «ños devengado*, y remitirSn 282 libra, por acción á Bueno» Aire», para chanceUr Jos billetes y acciones del Banco Nacional. Esta operación les daría, sobre la cantidad verdaderamente adelantada en ambos empréstitos, casi el 7 por ciento; mas del duplo del rédito que dan los fondos de su país; y la solidez de las garantías que acompañarán este suplemento, sacaría otra vez á luz sus antiguas acciones, que aho- ra ae hallan sin giro, y les daria con las nuevas un lugar distinguido en la escala de lo» emprés- titos exteriores que se han efectuado, y cuyas acciones circulan en Lóndres- Si los tenedores de las acciones existentes, á quienes el honor del país exije se ocurra primero, no admitiesen un plan tan ventajoso para ambas partes contratantes, no faltan en Europa otros que encontrarán un grande interés en la negociación. Conseguido que fuese este suplemento y aplicado S su objeto, el Erario se hallaría desde luego desembarazado de deudas capitales ; y con votar la Legislatura 2.712,266 pesos metálicos anuales, se vería ampliamente provisto para pagar con escrupulosa puntualidad los dividendos y fondos de amortización interiores y esteríore* en cada trimestre ; y para satisfacer todos los gas- tos de necesidad, utilidad y decoro, en esta forma: Para los dividendos en fondos estertores, al cambio fijo de 70 pesos >..... ñgo OQQ . metálicos por cada 15 libras. 5.' Por 10,000 libras anuales para amortización al mismo cambio.............. 46,666 Por agencia...........».............................................. 5,600 612,266 Para dividendos y amortización de los fondos públicos de Buenos > 4 300 QOO Aires > -lanoJam nrrnlip no-iíiv , wniuri , > --t ,-, rn-"> ■ i> : -a aldi-oqiwi »l.T9ro Por sueldos y gastos en los Departamentos. ............................... 1.800,000 _____- 2.712,266 ( 9 ) EL PODER EJECUTIVO. Presentados ya los datos que parecen suficientes para formar un juicio correcto sobre el plan y operaciones comprendidas en la serie de proyectos sometidos & la Legislatura para res- taurar el medio, circulante y el crédito de la Provincia, ellos conducirán naturalmente á hacer conocer las ventajas del último proyecto, cuyo objeto es presentar garantías especiales a los Ac- cionistas de los empréstitos, y á los ciudadanos todos acerca del cumplimiento exacto é ilustrado de las medidas legislativas de Hacienda, y á impedir de un modo positivo deslices y abusos que , siendo tan fáciles en todos tiempos, son casi inevitables en laa circunstancias siempre variables de los Estados nuevos. Pero sea cual fuere el juicio que pueda formarse del plan que ha preferido el Gobierno, para remediar los males gravísimos que abruman la Provincia, el tiene un derecho incuestionable para reclamar de todos los ciudadanos el auxilio de la libre censura, y la cooperación debida y fran* ca en las luces de cada uno. Bueno* Ajrti, Diciembre SS de 1833. 0i> MANUEL JOSE GARCIA. Bueno* Aires, diciembre 23 de 1S33. Abo 24 de la I-itM-rtad y 18 de la lodependencia. Sres. Representantes de la Pro- vincia. El Gobierno tiene el honor de someter & la consideración de la H. Sala seis pro- yecto», relativos el I. ° al arreglo de fon- dos públicos de Buenos Aires, el 2. 9 de billete» y moneda de cobre del Banco llamado Nacional, el 3. ° del Banco Na- cional, el 4. ~ sobre las acciones del mismo Banco, el 5. s un empréstito, el 6". w la forma- ción desuna Junta de Inspección y g»_ rantia de la Hacienda Pública, y de loa tenedores de fondos de la deuda consoli- dada interior y exterior. Esta série de proyectos constituye el plan general para la reconstrucción y arreglo de la Hacien- da de la Provincia. En el estado á que lia venido e-ta, to- da medida pali iliva ó parcial seria insufi- ciente. Es indispensable adoptar un í que abrace simultáneamente las rentas del Fisco y su inversión, el Banco, la moneda cir- culante, y los fondos interiores y exterio- res. El Gobierno cree, que aunque todo no puede ejecutarse en un mismo momen- to, debe resolverse y ndoptarse un plan lioinogcneo, la ejecución de cuyas partes se siga en un orden determinado. En es- tas grande* cri-is se cruzan siempre inte- reses y pretcnsioi.es, de personas, de cor- poraciones ó sociedades; pero también do- mina el supremo ¡t.teres de un bien de primer orden para la comunidad entera, cuya asecucion por si sola compensa todas las desigualdades parciales y remunera sobradamente todos los sacrificios. Le- vantar definitivamente de sobre nuestro suelo esa misa maléfica de un papel mo- neda inconvertible en metálico, es «•! pri- mero y único principio de salud para nuestra Pátri»; por ahí han de comenzar todas las operaciones tendentes á restable- S ■S «i s s s s s s s s s s s s s s ■s >> s s s s s s s s s s N s s s s N s s s s s 'S s V s s s s s s s s s s s \ N \ s > s s cer el crédito, equilibrar nuestras hacien- da, fomentar nuestro comercio, poner en el camino de prosperidad á nuestro pais- Sin esto el Gobierno considera como sue- ños febriles todoa cuantos proyec tos quie- ran inventarse. El Gobierno espera que los H. RR. H quienes cabe la gloria de influir en loa destinos de la Patria en momentos de conflicto y peligro, animados d ?l bello y noble corage del patriotismo, acometería sin detenerse est:« empresa vital y l« prev- erán el apoyo necesario de sus luces y de su autoridad. Dios guarde á los H. Representantes muchos aSoa. JUAN JOSE VIA MONTE. Manuel J. García. NUMERO 1. DE LnS FONIXiS PUBLICOS CONSOLIDADOS. La H. Sala de RR. Sfc. Art. I. Se consolidaran todos los fon- dos públicos de Buenos Aires, en uno aolo del seis por ciento. 2. Se abrirá crédito en el libro de la administración de fondos en favor de cada tenedor, por el monto total de su haber: y se le librará un solo certificado, que exprese toda la cantidad; y asf en ade- lante por el monto integro de cada trae- paso. 3. El fondo de cuatro por ciento se permutara en el de seis per ciento, en razón de tres mil de aquel por dos mil de este. • 4. Tan luego que se haya e fVeluado el restablecimiento del medio circulante me- tálico, arpie! ««tico fondo del seis por cien_ to se permutará bajo l .s base* qne se de- tallan en el artículo siguiente, en un f..n- do único consolidado del 6 por ciento me- tálico.( io ) 6. Los tenedores que hayan adquirido so* fondos anteriormente al 9 de Enfro de 1826, tendrán en lugar de su haber actual 1*8 cuatro séptimas partea He él, en el fondo único consolidado metálico. Los que lo hayan adquirido en el rento del mismo año de 1826, tendrán las tres séptimas partes de su haber en el fondo consolidado metálico; los que lo hayan adquirido en el discurso de los años de 1627, 28 y 29, tendrán las dos séptimas partes de su haber en el fondo único con- solidado metálico, y finalmente los que los hayan adquirido en los años de 1830, 31, 32 y 33, tendrán la una séptima parta He su haber en el fondo único consolidado metálico. 6. Se cbancelará la cuenta del fondo de amortización en la mismas época en que se restablezca el medio circulante metálico; y desde entonces en adelante ae amorti- zará anualmente, la centésima parte del fondo único consolidado metálico. García. NUMERO 2. DE LA MONEDA CIRCULANTE, La H. Sala de RR. &c. Art. 1. Los billetes y moneda de co- bre del Banco Nacional, cuyo monto as- ciende á 15,732,947 pesos 3 reales, se reconocen por deuda directa del Erario al público. 2. Se retirarán de la circulación en razón He siete pesos papel ó cobre por uno metálico; y mientras se efectúe com- pletamente la operación, se admitirán en la Colecturía y toda otra oficina He la Provincia indistintamente, en la espresada proporción relativa. 3. La presente ley confirma la de 30 de Abril de 1828, respecto á todas las deudas que, habiéndose contraído entre particulares auterioriueute al 9 de Enero He 1826, quedasen aun sin satisfacerse en la época en que se bpya efectuado el res- tablecimiento del medio circulante metálico. Garda. NUMERO 3. DEL BANCO NACIONAL. La H. Sala de RR- &c. Art. I. Conforme con la reso'ncion de la última asamblea He Accionistas, cele- braHa en 26 He Agosto último, quedará di*uelta desde 31 «le Dic;embre Hel pre- sente año, la compañia Hel Banco Nacio- nal. 2. Se chancelarán las 15,000 acciones que existen en nombre Hel Gobierno. 3. De las 1(>,909 restantes, propiedad de particulares, podrán chancelarse tam- bién aquellas, cuyos dueños respectivos prefieran á la permuta de fondos públi- cos, que se provee por la presente ley, satisfacer con ellas iguales valores He le- tras ó pagarées, que existan descontados en el Banco, contándose cada acción por 200 pesos moneda corriente. 4. El Presidente actual Hel Banco, con el ContaHor, Tesorero, y Secretario, per- manecerán en comisión con sus mismos emolumentos, y formarán cuenta exacta del estado del Banco al tiempo de la disolución de la compañia, que pasarán al Gobierno. f>. Una junta administrativa, reempla- zando las funciones del Directorio, enten- derá en la renovación de notas, mientras existan en circulación, y en el descuento He letras pendientes á los plazos y con las garantías que se acuerden, consultan- do la comodidad de los deudores, y la seguridad «leí Estado. 6. Li Junta administrativa se compon- drá del Vice-Presidente del Crédito Pú- blico y de los propietarios notables, ve- cinos He la 1\o vio na que nombrai á el Gobierno. ( 11 ) El Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda, dará las instrucciones que crea convenientes á la Junta administra- tiva, para el mas exacto cumplimiento de las obligaciones de su cargo. Garda. >- _ NUMERO. 4. DE LAS ACCIONES DEL BANCO. 11.a H. Sala de RR. &fc, Art. 1. ° Se pasará al Gobierno y se depositará en la administración del crédi- to público, una nómina de los Accionis- tas actuales del Banco, con especificación de las fechns de la adquisición de sus acciones respectivas. 2. Cada acción del Banco, teniendo certificada al pié por el Presidente y Con- tador del Banco, la fecha en que haya pasado á nombre del interesado, se reco- nócela, en la administración del crédito público como un billete de 400 pesos del fondo del 6 p g , y difrutará del divi- dendo correspondiente desde el 1 de Ene- ro de 1834. 3. Tan luego que se haya restableci- do el medio circulante metálico, estas ac- ciones He Banco se permutarán respecti- vamente en créditos en el fondo único consolidado del 6 p g , por la misma es- cala de fechas y proporciones que se ha establecido por el artículo 5 de la ley He fondos públicos consolidados. García. NUMERO. 6. DEL EMPRESTITO. L,a H. Sala de RR. «fcc, Art. 1. • Se facu'ta al Gobierno (bato las bases que se detallarán en los artí- culos segundo y siguientes) para contra- tar con los mísmoa prestamistas de fondos y en defecto de ello, con otros cualesquie- ra en Europa, del modo qne llene.mejor, y que no traspase los limites de los dos objetos inseparablemente ligados, 1. ° el de satisfacer ó de consolidarse con el prin- cipal de la deuda actual, el monto de los dividendos de los 6 años vencidos, y que asienden, (con la cuota que corresponde á amortización) á 390,000 libras esterlinas, 2.° el de retirarse de la circulación la moneda corriente de papel y cobre del monto de 15,732,947 pesos 3 reales, en razón de 7 pesos moneda corriente por uno metálico, que importa 2,247,563 pesos 7. reales. 2. El principal de la deuda actual, con el aumento necesario al logro de los objetos espresados, no debe exceder el de 2,000,000 de libras esterlinas, cuyo ré- dito debe ser como ahora el del 6 por ciento anual. 3. Asi como los dividendos actuales vencen en los meses de Enero y Julio, io nuevos que corresponderán al aumen- to, vencerán en los meses de Abril y Octubre. 4. Las cédulas de los dividendos, según los plazos de su vencimiento respectivo se admitiráu como dinero ó letras en la Aduana, como también en satisfacción de cualquiera otra contribución ó crédito del Erario. 5. La cuenta y razón de los dividendos se llevará por la administración del Cré- dito Público; a cuya oficina se pasarán de la Receptoría todas las cédulas que se hubiesen recibido en ella en el tri- mestre, con el dinero suficiente para completar el pago del dividendo cor- respondiente. 6. Se podrá celebrar en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre una asam- blea general, tanto de los tenedores del fon- do único consolidado metálico de Buenos Aires, como los del empréstito de Lon- dres, ó sus afrentes debidamente acredita- dos, para velar sobre el cumplimiento de( 12 ; lo estipulado respecto S amtios'fondo»; nom- brándose entre ello» una ó dos comisio- nes para simplificar sus operaciones y dar cuenta de ellas. 7 Para obviar en el pago de los di- videndos toda variación en el cambio en- tre libras esterlinas y pesos fuertes, se establece por regla constante que las 15 libras valor de cada cédula de dividendo, equivaldrán á 70 peso» metálicos, propor- ción aproximada fie los granos de plata pura que contienen las dos clases de moneda. García. NUMERO 6. DE LA INSPECCIOH DE LA HACIENDA PUBLICA. La H. Sala de RR. #c. Art. 1. ° Se establecerá en un edificio contiguo á la Casa de Representantes una Junta . permanente de Inspección de Fondos y Hacienda pública. 2. La Junta de Inspección se compon- drá del Presidente de la administración del crédito público, de un miembro de la Comisión de Hacienda de la H. Sala, de- signado por ella, y de un ciudadano prin- cipal, propietario de bienes raices y de fondos del pais o estrangeros, que será elegido por loa tenedores de fondos del pais y por los de estrangeros, reunidos por sí ó sus apoderados. 3. Li Junta de Inspección intervendi a del modo que se establecerá por reglamen- to especial, en las rentas y demás entradas del Erario, como también en las remesas que deben bacerse á la Tesorería General en virtud de presupuesto» sancionados, á la administración del Crédito Público, y ai asiente ó agentes de los Accionistas de fon- dos estrangeros, para sus dividendos y amortización. s s s s s s s s. s s s >í s s s s s s s s s s s s s N s s s s s s s s s s s "> s s s s s s s s s • s > s s s s s s s > s s s s s s s s s s s s 4, Llevará una cuenta general en forma' tabular de entradas, salidas y remesas, con especificación de las rentas públicas inte- riores y exteriores, en circulación y amor- tizadas, de manera que a primera vi-ti pueda el Ministro de H iriendu, los miem- bros de la Comisión de Hacienda y otros que tuviesen autorización al efecto, impo- nerse del estado exacto del Erario. 5 La Junta de Inspección llevará una, razón circunstanciada de los créditos H< | Justado y de las fincas y tierras pútdicas con su avaluación respectiva, á fin de que el Ministro ó la Comisión ile Ha0 dias basta el cumplimiento del monto del presupuesto sancionado men- sual y no mas. 7. Los pagarees de que habla el artí- culo anterior llevarán el interés de un real diario, para ser introducidos mu* fácil y cómodamente en la circulación. 8. Ni el Ministro, ni la junta de ins- pección podrán emitir pagarées ni letras, sino en la cantidad y en la forma espre- sadas en los artículos 6 y 7, sin especial autorizaciou de la Legislatura. García. IMPRENTA DEL ESTADO, Calle de Cl>iW'atMic<> No. 1». DEb EXMO. S». GENERAL. EN GEFE «. EJERCITO CONST.TITC.ONAI. 1^. FRVCTVOSO RIVERA, Mecha en lo, ~ -*T*L¿L '"^Z.^it ¿ ^^¿ar * "* """"**■ ciptos V~« 9ia¿ que u e8tá c„njiada. IMPRENTA DE LA CARIDAD — 1838.