0^? ELEVADOS ¿mo eai so amortización definitiva por el deudor, son nominales, varia&les é inciertos ; de consiguiente no ofrecen en ningún tiempo una base segura para calcular su monto. Lo que realmente se debe por esta clase de deudas es um cuota anual * rant» perpetua, hasta volver á e»mprirso gradualmente for que, dado el caso de restablecerse la circulación metálica, (indispensable para el buen arreglo del Erario, y consiguiente prosperidad del país,) ni será justo, ni será posible, ni aun podrá el in. jor número de los tenedores de fondos pretender que los 1.305,000 pesos anuales que ahora se p •yar. en papel, se paguen entonces en metálico. Hay innumerables tenedores de feudos, naturales y vecinos del pais, que so han adquirido una renta de GO pasos, con prestar al Gobierno 5O0 pe- so», cuyo valor intrínseco ha sido como TO metálicos; y ¿ ha podido pretenderse conseguí! |0 pesos metálicos anuales con ua principal de 70 ? El extrangoro está comprando todos los #ej igual renta de GO peso» con 13 libras esterlina?, cuyo valor apenas excede el de 60 pesos tuer- tes, i y puede él hacer la compra esperanzado en lograr nn dia una renta anual igual ai total d¿! p-intipal invertido/ La única permuta equitativa al metálico ahora., es la de abonar "i radi -antiguo tenedor da fondos, por lu misma escala que establece la ley del 30 de Abril de lS2t en el pago de deudas contraídas en metálico entre particulares, anteriormente al 9 de Enero de 182G, y a los que se han adquirido fondos después do esta fecha en razón del valor imr deuda del Erario al público tenedor de billetes, cuyo monto en cii < ulacíon. scjjun las üitnr^ noticias adquiridas del B.inco, r.scienüV con el cobre á 1 5,7-si,948 pesos i reatos. E»la mo-ieií* circula con tant< rapidez entre l.i población, que muy raro individuo habrá adquirido ta paite (¡a« nhora posee, cuando el valor de cada peso excediese el de t y i cuartillo do real en pl.t«- Se retiran», pues, equitativamente de la circulación, ( concediendo algo por cuenta de fraude- | otras perdidas posibles, ) ron dos millones y cuarto de pesos metálicos- (Proyuclo Na. 2-) La deuda que sigue y que tiene íntima relación con, la anterior, e ,¡r«e al extinguirse tos billetes ) le privan de aquellos recursos en la opinión indispensable* para poder reedificarse con ventaja del público y de los Accionistas. Pero es igualmente indodab'c que se debe una compensación á los Accionistas, porque ellos no han tenido parte en las causas que han arruinado su establecimiento; y porque cualquiera que hu- biesen sido esas causas, y aun cuando el Estado no hubiera participado de ellas, siempre tendría que snfrir en su calidad de socio las tres quintas partes de las perdidas. El modo que se prefiere, y cons. ♦a del Proyecto N. ° 4, es el mas conforme * los medios y recursos actuales del país. Reconociéndose por deuda propia del E agrio al público lo* billetes puestos en circulación, f extinguidas las acciones del Gobierno con el Banco mismo, conforme « los Proyectos N. ° 2 J, queda el Erario en posesión de los haberes del Establecimiento. Es escusado explicar la conve- niencia y la necesidad de que la Legislatura autoriza una Comisión respetable, y organize un* ad- ministración, que integren los SS. Presidente, Contador Tesorero y Secretario del Banco, para cor- rer provisionalmente con los descuentos y renovación de billetes, y proceder conforme'a las ins- trucciones que se les diesen por el Ministerio de Hacienda, en cuanto á las nuevas garan tias que convendría exigir en el descuento de letras. Las demás deudas flotantes del Erario no deben exceder en mas de un medio millón do los ralores en letras de aduana, buenas y malas del Banco, de las existencias eu la Tesorería y Recen- loria general y demás créditos flotantes. En lo. año. de 1822, 23, 24 y 25, los .ueldo, g.,ta., f en moneda metálica) atendían año omiin, (y con exclusión de dividendos y amortización de fondos püb! eos, ) g 8 11 758 petos y en loa Apartamentos civile, y en el militar á 933,195, formando un total de 1,774,953 pe.o.. Ahora no aay razón para creer que después de restablecida la circulación metálica excediesen de aquella .urna: bien al contrario, si se considera entre otras cosas la mejora sustancial de nuestras fron- tera», causa principal de un establecimiento militar considerable, debe contarse con una gran di- latación en esta parte; pero sin embargo considérese 1,800.000 pesos para todos los gastos ante- 'iormente dichos, y asumiendo todo tendremos Liaras. Pesos metálicos. For lo. dividendos de Londres de fi años atrasados..........393,600 cor la permuta le billetes en circulación.................5S5,715 Por el exceso délas deudas tintantes sóbrelos créditos.......16.300 71AOO 1,836,800 2,500000 944,615 4,408,200 i r - U------— --------- V los dividendos, amortización y gastos anuales de Administración. Por dividendos y amortización de Buenos Aires, } inclusa la permuta de acciones de Banco.....$..............................300,000 Por dividendos y amortización de Londres. 306,1 33 W sueldos y gastos de Administración......................................1,800,000 2,40G,I33 De lo cual resulta que ae necesitan #,408,200 metálicos par desembarazar la hacienda de. sus «as», y en ,eguid« 2,408,133 metálicos anuales, para que no tanga que coütraer -otras nuevas-< « ) Mas-' antes de tratar del rfeurfo que se ofrezca para lleparé Pito nprtetiU^ ertMÍe He H) k». r.iendj, es conveniente presentar algunos datos importante*. Desde 1.° de Enero de 1831 hasta Julio de > . 1833 se ha gastado ano oomun..............J*............pla,O3J,000 Moneda corriente, en curo tiempo las rentas han > ino^i suplido uño común........................£.---- i", ¿4 1,000 Y el crédito, año común, el resto de........... . - »................. . ...........2,71)0,000. Veamos ahora de poner en claro la potencia efectiva tnet&tica, que haya suministrado al Go bierno • (.i masa de papel de mas de 1 3 millones de pesos en un año comun. Los dividendos apagados en Dueños Aires forman como T'r parte de la. m ««a total : los de Lon dre>s-—O : los sueldo» (I-0 con 50 por g y después con 100 por ciento ile ayuda de coala-) como T\, y- los gastos como -r r partes. En el pago de dividendos un peso en moneda corriente hice las veces de. uno metálico, ri» los sueldos, uno con seis reales desempeña al mismo papel; y en los gastos, según sean, interiores 6- e«ttriorea, eo frutos de la Provincia, ó pro-docto extr ingero, ó de la* Provincias hermanas, el ve lor de- uu poso metílica vari.t desde 4-j- hasta 7\ mitieda comenté, cuyo termino ai-;i. p lede ta- marso á 6 por 1. Resulta que los 13 millones treinta, y un mil pesos papel han lincho en manci del Gobierno las veces Í'i.mqs METALICOS. Eh los dividendos de........................................................TGI.3C6 En loj sueldos de...................1,173,377 ) En los gastos de......................£¿4,351 5 .2,033,-1^3 °",7Í> 1,794 De modo que se puede asentar que, con poca diferencia, el expendio en el día es en razco da. 2*800,000. pecas efectivo* 6 metálicos. 4 Q.n- consecuencias deben sacarse de esto? Que un medio circulante, en billetes inconverti- bles en metálico» á la vista, es fatal á la prosperidad del país; que- de año en aüo lo atrasa mu y mas; que pone su comercio sobre el pésimo pié posible. Que las variaciones grand* s y re- pentinas eu el cambio contra, el oro, la plata y letra», dejan las propiedades públicas y privadas sin valor calculable; que paraliza todas las operaciones mercantiles a planos; que aleja los cari- tales ixtrangeros ; que incapacita al Gobierno y ó la Legislatura para fonriar y sancionar leí pre- supuestos con el menor acierto: que el atribuir a ese malísimo, pero tínico medio circulante, dis- tintos valorea segmi se emplee en pagar a tenedores-en fondo*, a empleado ?, ó á comerciantes;) otro valor todavía distinto de aquellos en la chancelación de deudas atrasada- e itrs uN segundo suplemento de consideración, á vista de ta fil- ta de cumplimiento de nuestra parte poi seis años consecutivos? ó ¿ podrá ocurrirse con suceso á ¿¡¿tintos prestamistas en defecto de aquellos ? Veremos después que no filiarán arbitrios ni garantías: examinemos primero la disposición epte es racional esperemos encontrar en los prestamistas. Los dos Unicos motivos que han podido in- ducir á lo» prestamistas originarios, ó á los tenedores actuales da sus acciones á suscribirse a un empréstito extrangero, son en algunos la esperanza de volver á vender su6 acciones con ganancia, en otros el deseo de disfrutar una renta anual mas crecida que la que sus capitales podrían producirles en los fondos públicos de aá país; han sali'lo frustrados desde ■ 327 & esta parle : aus rentas no se h.m remitido, y de consiguiente las acciones ya no tienen curso á ningún precio en aquella plaza. Es regular, pues, se presten gustot-os a cualquier plan que, adoptado y sanciona, do con 1-i dtíbida- solemnidad, ponga fin 6 estos males. Parece adornas que en medio de los gran- des perjuicios que han sufrido, nos han hecho siempre la justicia d<: persuadirse, que .'a mala fé r¡o ha tenido la menor parte eu esta falta de remesas; y hallarán la comprobación de esto en e| h«cho de que, en medio de tantos cambios de Gobierno de hecho y de dereeho, constit neiona lo.¡ y discrecionales, todos han respetado uniformemente el fondo de nmortiztcion establecido desde aqui el cual ha seguido su marcha lía la menor interrupción, á pesar de las necesidades pública*, t qne al presente ha redimido ha sta el rqni vnlente de mas de 4f millones de1 fondo del 6 p £. Verán en nuestro medio circulante el solo obstáculo que hay que remover ; verán que tan material- mente imposible será el efectuar las remesas, mientras «-ubsi-l ui lo> billetes de Banco, como lo sie- na que un navio atravesase el Atlántico con su Velamen hecho con los mismos billetes : verán por ül- timo que nada se les pide, sino lo preciso para remover aquel nnico obstáculo. Como el publico no está generalmente impu». ta d.í la firma en que ae dió el empréstito de Londres, muy distinta de la que tienen los fondo* públicos de Ruino» Aire», no estarft. damas cer- rar este artículo explicándolo en pocas palabras. 8a creaion 2.O00 acciones ü obligaciones, (Thjnrl») de SC<0 libras cada una, acompañadas con cédulas de réditos, correspondientes á todos los dividen, dos que se habían de efectuar en tod-is los semestres, (en Enero y Julio,) qua irtediasen desde la ferh* del empréstito hasta su extinción total por I.» amortización ; S" cuyo objeto se destinaban 5..IOO Horas anuale». El fondo de amortización se había adquirido ya 46- de dichas acciones con sus cor- respondientes cédulas, cuando se interrumpieron las remesas; de modo que I .954 acciones son las que se hallan ahora en poder de individuos. Anotaremos también en este lugar, que en la actua- lidad los fondos ingleses, apenas dan S loa que invierten en ellos sus capitales 3^ por ciento anua- íes. Ahora bien : I:» operación que podría proponerse, después de auíorisrado el Gobierno, conforme? «I proyecto de ley No. 5', es la siguiente. Crear otras dos mil acciones del mismo tenor; (paga- deros sus dividendo^ en Abril y Octubre',,—46 de e-la* acciones se depositaran en el focdo de nni'>r tizacion para fomentar sus operaciones, 3' como una leve muestra del deseo de compensar de al- gún modo la falta de cumplimiento en esta prfrte'dVsdo 1828 Las otras 1954 neciones se entre- garán a los tenedores de las antiguas, quienes respectivamente descontarán por cadu acción 180r s ) libra*, por lo» dividendos de 6 añoi devengado», y remilirín 282 libras por acción a Bueno» Airei para chaucclar los billetes y acciones del Banco Nacional. Esta operación le* daría, sobre la cantidad verdaderamente adelantada en ambos empréstitoi casi el 7 por ciento ; otas _ metálicos por cada 15 libras. 1........ 560,000 Por 10,000 libras anuales para amortización al mismo cambio.............. 46,666 Por agencia.......................................................... 5,000 6 1 2,2 f.6 Para dividendos y amortización de los fondos públicos de Buenos 7 Aires l........ 300,000 Por sueldos y gastos en los Departamentos. ............................... 1.800.000 2.71-.',266 Presentados ya los datos que parecen suficientes para formar un juicio correcto sobre el plan y operaciones comprendidas en la série de proyectos sometidns á la Legislatura pera ret- taurar el medio circulante y el crédito de la Provincia, ellos conducirán naturalmente á hacer conocer las ventajas del último proyecto, cuyo objeto es presentar garantías espaciales á los Ac- cionistas de los empréstitos, y a los ciudadano} todos acerca del cumplimiento exacto ó ilustrada de las medida? legislativas de Hacienda, y á impedir de un modo positivo deslices y abusos i]ae , siendo tan fáciles en todo.- tiempos, son casi inevitables en las circunstancias siempre variables de los Estados nuevos. ■"«■•'" A>re.. Diciembret «3 do ÍS.IS. MANUEL JOSE GARCIA. ( a > EL PODER EJECUTIVO. Bwno» Aires, T>icéero>>rr 2-3 1SSJ». Ano "* A* latxrlsd y I* «le Is Independe Bata. Sres. Representantes de la Pro- vincia. El Gobierno tiene el honor de someter . la consideración de la II. Sala seis pro- yecto», relativos el I. ° ni arralo de- Lui- dos públicos de Buenos Aires, el 2. 3 «le billetes y moneda de cobre del Banco llxin .do Nación»!, el 3.* del Banco Na- cional, el 4. 3 sobre la» accione» del mi*mu Banco, el &. ° un empréstito, el (i. s la f iriua- i ion de una Junta de Inspección y ga- rantía de la Hacienda Pública, y de loa tenedores! de fondos de la deuda consoli- dada interior y exterior. F.sta serie pali i ti val ó parcial seria Hsaolt cíenle. Es indispensable adoptar una que abrace simultáneamente las rentas del Fisco y su inversión, el Banco la moneda e¡t*" cu!.'Me, y los fondos interiores y exterio- res. ü| Oobierno erde, que aunque lodo nc< puede ejecutarse en un mismo momen- to, debe resolverse y adoptarse un plan ■nsansvi uso, la ejecución «le cuyas partes se si o-a en un Ardea determinailo. En es- tas grandes crisis se crsrzaa siempre uile- re»es y pretemsiemes, «le personas, «le cor- poraciones «» sociedades; p« r.> también do- mina el supremo interés de un bien «le piuner ór.l'i. para la comunidad entera, cuya ascención DCST SI sola compensa todas las desigualdad* nj parciales y remunera sobradamente todos los sacrificios. Le- vantar defíuiiivainente de sobre nuestro Suelo esa masa maléfica «le un papel mo- neda íuconvei tibie en metálico, es «I pri- mero y ímico principio do salud para nuestro Patria; por ahi lian «le comenzar •odas las operaciones tendentes á restabln S s \. % s s s \ s s s s s s s s s s s s s s s s S s s s s s s s I s s s s s- • s s s s s II s s s s s s s s s. s s s ■ s s s s. s 1 s s k \ >* s, s > cer el crédito, equilibrar nuestras hacien- da, fomentar nuestro comercio, poner en el camino «le prosperidad á nuestro pais — Sin e-sto el Gobierno considera como sué- laos febriles teidns cuantos proyec tos quie- ran inventarse. El Gobierno espera que los II. RR. A epjienes cabe la gloria «le influir en loa destinos de la Patria en momentos «le conflicto y pi Nafro, animados d -I bclk> y noble corage del patriotismo, acometerán, sin de tenerse esta empresa vital y le pres- tarán el «poyo necesario de sus luces y de su autoridad. Dios guarde á los H. Representante»* muchos años. JUAN JOSE VÍ A MONTE. ¡Manuel J. Careta. * NUMERO I. I>R l.r S FONIIOS PUBLICOS CONSOLIDADOS. La H. Sala de RR. t5fc. Art. I. Se consolidaran todos los fon- dos públicos de Buenos Aires, en uno solo «leí seis p«ir ciento. 2. Ne abrirá crédito en el libro de la >dni i iiísi r ir i on ele fondos en favor de cada te iiedor, p r < I monto total de su haber: y se le librará un solo certificado, que exprese toda la cantidad; y así en adu- lante por el monto integro de cada tras- paso, 3. El fondo de cuatro por ciento se permutará en el «le seis pur ciento, eu ra/i.ii «le ti es mil «le a«|Uel por dos rail de este. 4. Tan luego que se baya e fectuado el restablecimiento del medio circulante» me- talii: . ifjusaj úuico t >ndo d< I seis p«ir fie n_ to se permutará bajo las ba«e« otie se de- tall >n en el artículo ki^uh m«. en un f n- do único. c« isuiiJ.idu del 6 por ciento rile- tajicu.( io ) 5. Los tenedores que bayan adquirido sus fondos anteriormente al 9 de Entro de 1820, tendrán en lug >r de su haber actunl I is cuatro séptimas partes de el, en el fondo único consolidad») metálico. Los que lo hayan adquirido en el resto del mi «ni o arfo de 18-6, tenrJrán las tres séptimas partes de »u haber en el foniio consolidado metálico; los que lo hayan adquirido en el discutió de los años de 1827, 28 y 29, tendrán las dos séptimas partes de su haber en el fondo único con solidado metálico, y finalmente los que los hayan adquirido en los años de 1830, 31, 32 y 33, tendrán la una séptima pacta de tu haber en el fondo tínico consolidado metálico. 6. Se chancelara la cuenta del fondo de amortización en la mismas época en que se restablezca el m-dio circulante metálico; y desde entonces en adelante ae amorti- zará, anualmente, la centesima parte del fondo único consolidado u.. • ' García. NUMERO 2. r>E LA MONEDA CIRCULANTE. JLa H. Sala de KR. &c. Art. 1. Los billetes y moneda de co- bre del Banco Nacional, cuyo monto as- ciende á 15,732 947 pesos 3 reales, se reconocen por deuda directa dei Erario al público. . 2. Se retiraran de la circulación en razón de siete pesos papel ó cobre por uno metílico; y mientras se efectúe com- pletamente la operación, se admitirán en la Colecturía y toda otra oficina rfe la Provincia indistintamente, en l* espresada proporción relativa. 3. La presente ley confirma la «le 30 de Abril de 18J8, respecto á todas las deudas que, habiéndose contraído entre particulares anteriormente al 9 de Enero de IS26, quedasen aun sin satisfacerse, en S N S N S V \ N *> s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s •» s s s s s s i s s N s s s s s ■ s s s s s s s h s ^ s s s s s s s s s s s s la época en que se b»ya efectuado el res. tablee inatento del medio circulante metálico. Garda. NUMERO 3. DEL BANCO NACIONAL. La H.Sala de RR. &c. Arf. I. Conforme con la reso'urioo de la última asamblea de Accionistas, cele- brada en 2t» do Agosto último. quedara tlisiietta desde 31 de Dirifimbrc del pre- sente ..Tío, la compañía del 1! meo Hacia uní. 2. Se rhanceluiñii las 15,000 acciones que existen en nombre del Gobierno. 3. De la» 10,909 restantes, propiedad tie particulares, podrán cba acetarse tam- bién aquellas, cuyos dueños respectivo* prefieran a la permuta de fundos públi- cos, que se provee por |a presente hv satisfacer con ella» iguales ▼alores de le- tras ó pagarées, que existan descontados en el Raneo, contándose cada acción por 200 pe ht del Banco, la fecha en que haya kjajs4o á nembre del interesado, se reco- ISfSi á en la administración del crédito :.i!.|iro como un billete de 40O pesos del fondo del <» p 9 , y difiutará del bierno (bajo I-a liases que se detallarán en los «ni- mios «etrtindo y siguientes) para contra- lar con los mism 's pre-tamistas de fondos ,v en defecto de ello, con otros cualesquie- ra en Europa, del modo qne llene mejor, y que no traspase los limites de los dos objetos inseparablemente ligados, 1. 3 el de satisfacer ó de consolidarse con el prin- cipal de la deuda actual, el monto de los dividendos de los O años vencidos, y que atienden, (cmi I* cuota que corresponde á amoi lizacion) á 390,000 libras esterlinas, «j. o el de retirarse de la circulación la moneda corriente de papel y cobre del monto de 15,732,947 pesos 3 reales, en razón de 7 pesos moneda corrieute por uno metálico, que importa 2,247,563 pesos 7 reales. 2. El principal de la «leuda actual, con el aumento necesario ai logro de los objetos espresados, no debe exceder el «le 2,000,000 de libras esterbnas, cuyo ré- dito «Jebe ser como ahora el del 6 por ciento anual. 3. Asi como los dividemlos actuales vencen en los meses de Enero y Julio, l«» nuevos «pie corresponderán al aumen- to, vencerán en los meses de Abril y Octubre. 4. Las cédulas de los dividendos, según los plazos de su vencimiento respectivo se admitirán como dinero ó letras en la Aduana, como también en satisfacción «le cualquiera otra contribución 6 crédito del Erario. 5. La cuenta y razón de los dividendos se llevará por la administración del Cré- dito Público; á cuya oficina se pasarán de I* Receptor!« todas |sa cédulas que se hubiesen recibido en ella en el tri- mestre, eósj el dinero suficiente para completar el pajro del dividendo cor- respondiente. 6. Se po«lrá celebrar en los meses de Eneio, Abril, Julio y Octubre una asam- blea general, tanto «le los tenedores del fon- do único consolidado metálico de Buenos Aires, como los del empréstito «le Lon- dres, ó sus «trentes debidamente acredita- dos, pura vtlar sobre el cumplimiento de( ií* ) lo estipulad*» rcupwto i amboi';feBdai;noni« brandóse entre ellos una ó dot comisio- ne» para simplificar su» operaciones y dar cuenta de ella*. 7 Par» obviar en el p igo «••' los di- videndos toda variación en el cambio en- tre libras esterlinas y pesos fuerte*, se establece por regla constante que las IS libras valor de caria cédula de dividendo, equivaldrán a 70 pesos metálico», propor- ción aproximada de los granos c. Arl. 1. ° Se estaMe.erá en un edificio contiguo á la Casa de Hrpresentantes una Junta permanente «i o Inspección de Fondos y Hacienda publica. 2. La Junta ien en las remesas que deben liacerse 6 la Tesorería Grnerul en virtud de presupuestos sancionados, a la administración del Crédito Público, y al. atiente •> aoentes de los Accionista» de fon. dos » •¡anderos, para sus. dividendos y Buuorii¿acion. s s s s s s \ s s s s V I s s > > s s s s s s s s s s s s s s s N s, s s s •» \ s s. s^ s s. s s s s s s V, \ <» s s V s s s s s s s 4. Llevará una curóla general ra Crn», tabular do enfrailas, salidas y remesas, c. especificación de las rentas publicas inte- riores y exteriores, en circulación y amor- tizada», de manera que á primera vi-t, pueda el Ministro de Hacienda, los micro, bros de la Comisión de Hai-i axia y i.trot que tuviesen autorización al ■ feeto, ¡Mea* neme del estado exarto del Erario. 5 La Jui ta de Inspección llevará „,,, razón circunstanciada de los créditos ,), | Estad» y de las (incas y tierras publicas con su avaluación icspectiva, ¿i fin de uue el Ministro ó la Comisión de parteada, ¿ cualquier Diputado de la II. Sal», pertta pedir la venta de ellas, aea para ('.men- tar • ntradas, para a!ivi»r con (r 11 ueionn ó acelerar la amortización en las r. ota» circulantes, según convenga. G. Aumpie las entradas deberán equi- librarse con los gastos de año en al habrá siempre desigualdades inevitables ¿t mes á mes, y para remed ¡arlas la Te»ore- ria general podrá emitir, con intervención de la Junta de, inspección, paquee- nu- merados del valor de 5fK) pesos calla uno, á M0, <»<) y OO «lias hasta el cumplimiento «leí monto del presupuesto sancionado 111ro sual y no mas. 7. Los pagarees de que habla el artí- culo interior llevarán el ii.teres de un r»al diario, para ser introducidos mas fácil » cómodamente en la circulación. / 8. Ni el Ministro, ni la junta de ins- pección poilrán emitir pagarees ni letra», sino en la cantidad y en la forma aspes- sadas en los artículos f> y 7, sin especial autorización de la Legislatura. García. IMPRENTA DEL 1-STaDO, CaJ.t de «,'baoa.buco Na. \». ESPOSICION QUE HACE AL PUBLICO X>. PEDRO BERRO Y ECHEVARRENE VECINO DE ESTA CIUDAD ANTIGUO TESORERO DEL, BANCO NACIONAL, Con ei. objeto de instruirle de la atroz injusticia, con «oe el Directorio HA ULTRAJADO SU HONOR, V LE PERSIGUE ANTE EOS TRIBUNALES POR EL DESFALCO DE CIEX MU. PESOS, Que en el mes de Junio de 18.ÍO, se advirtió en la caja principal del tesoro á cargo de dicho Directorio, como asi mismo de su absoluta irresponsabilidad ú un car- go, que según la historia de los hechos, y demás fundamentos incontestables solo ha podido gravitar, 1/ evidentemente gravita, sobre el mismo Directorio iMfilEMÁ ItEPl DLICAN A, £ CftUl* d« Su i pacha uuia. 1U. $