ATENTADO HORROROSO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL. Siendo el juicio por jurados una de lis mayores gtrantías que el hombre tiene para sostener sus derechos y deberes perso» nales, ninguna autoridad puede atrevidamente atentar contra ella, porque en el mismo hecho de hacerlo, ataca directamente la li- bertad general de la nación, y usurpa á todo ciudadano los me- dio» de poner á cubierto su inocencia, de refrenar los abusos de la arbinariedad, de presentar á la república lo* genios coma» giosos y perversos; y sobre todo, le priva de hacer su defensa natural. Este principio tan incuestionable y recomendado por el común délos publicistas mas selectos: este atributo tan pre- cioso que la divinidad misma ha concedido á los nacidos para que ostenten su superioridad y grandeza entre el resto de los demás seres vivientes, se mira noy uarajaiio, como se manilies* ta en el procedimiento siguiente. Habiendo sido acusad» ante el jurado, de injurioso y ofensivo al platero Rafael Castro mi papel titulado: segunda porte délas tres palabritas al señor Vtciotta, fue ausuelto mmme discrepante ó á pluralidad de votos por l.s jueces de hecho, cuyo veré dicto ó resolución dice la ley de imprenta leioiinanteoienie que es inapelable, y previene que cese toda ulterior provi- dencia A consecuencia de esta declaratoria tan juiciosa, y que inequívocamente prueba el liberalismo c imegiidad del jurado, ha apelado dicho Castro de la sentencia pronunciada en mi favor ante el comandante general de armas de este Estado, ciu- dadano Vicente Filisola, quien con previa consulta de su asesor licenciado Manuel Arneta, decretó mi arresto qje sufro, infrio» giendo él en este mismo acto las leyes designadas sobre la materia, (i) porque ó el establecimiento de jurados es leg il y legitimameote constituido 6 nó. Si lo primero, es una arbitra- riedad c'ásica del licenciado Arriera confundir las atribuciones de un magistrado con otro, pues no se le debe ocultar que el (i) No obstante que esta captura esta endulzada por la liberalidad y carácter amable que distingue generalmente á todo el cuerpo del batallón numero primero de infantería, donde n.e 7ju//o preso, y de Cuya apreciadle oficialidad he recibido distinciones cuales no merez- co; sin embargo, el derecho natural, po¡itico y civil me obligan á decía- mar contra los abusos practicados, para qae ó se remedien con ttVwpo ó si nó, la República vtexicana se verá sujeta á una esclavitud dom¿t~ tica mas vergonzosa y degradante que con cualquiera otra e-strangíra.juicio por jurados es tribunal privativo, que solo él y ningún otro puede conocer de los escritos que se impriman, carecien- do en lo absoluto de toda, competencia los demás juzgados que en esta ciase de asuntos quieran intervenir, y si lo segu ido, en- tonce» el cuerpo respetable de jurados, no es inas que un esta- fermo ó un parapeto donde fingiéndose escudar la libertad de pensar, to:a en su mtyor peligro y destrucción,..., Ciudadanos del jurado, i vosotros pertenece directamente tomar en cono- cimiento la pública satisfacción de una tropelía cometida ett mengua y descrédito del ministerio á que la nación dignamente os ha elevado. Yo seré víctima del desacierto; pero esa auto ridad debe iunacularse, y reclamar por el cumplimiento de la facultad décima nona que la Constitución concede en la sección Séptima al honorable presidente, para dar así el mis solemne testimonio ante Dios y los hombres de su honrada delicadeza y de las sublíiars funciones que ejercen. Si el licenciado Conejo á nombre de su cliente "Cas- tro (que le habrá pagado algo masque regular, para estas ira- moya-) cita en apoyo de su justicia uno de los artículos ,k-l reglamento de imprenta, diciendo que bien pueden apelarlas paries á otro tribunal, siempre que no se conformen con el fallo ticI turado, esto se entiende precisamente, después de celebra- do el secundo juri, que son los jueces de derecho, y en caso d -j(al nulidad en este juicio; mas'no es comprensiva esta ley á los jueces de hecb", que son los del primero, según te deja esplicar claramente e¡ áicno reglamento . Léanlo con detención y madurez los señores licenciados, y penétrense del espíritu de la ley para que no co naro.notan la dignida i de u < magistrado, ni tampoco pongan en tortura el honor y seguridad de los ciudadanos, como en el presente caso lo han practicado, presentándole al ciudada- no Filisola la solicitud actual con todo aquel aspecto de cora* proaliso que la justicia, si la hubiese, podia exigir para que se uac castigase. Este gife ha obrado de buena fé en sus de- liberaciones, y no es acreedor á la execración general, cuando se reíleccione que se sujetó previamente á consultar con asesor; (a) mas sera bueno que esté de centinela en todas sus opera» clones gubernativas, porque la envidia y la maldad, puedan aprovecharse de su condescendencia y docilidad Los Arcoutes de Atenas, los Pretores de Roma, los gran- iza) El licenciado Arrieta en el mismo hecho de ser dependiente de la comandancia general, pues es oficial mayor di la secretaría de gobierno, y quien da cuenta en los asuntos contenciosos, debe ser ile- gal y- de ningún valor su dictamen asesor, por cuyos motivos lo he recusado coa el juramento de la ley, protestándole la responsabilidad debida que sobre sí ha contraído con su dictamen presente. \ei jueces de Inglaterra y de los Estados-unidos norte-ameríca- 0,j Oía sido á las veces unos magistrados envilecidos por hab.-r r diluido sus funciones judiciarias, incumbieudose en ios "utos criminales y civiles que di ninguna suerte promovían intervención. Y qué ¿querrá el señor Arriela que igual cs« aruio Je nueures magistrados présenles se transmita basta la ls remota posteridad* Este señor licenciado me presumo que rata de hacer aborrecible y detestable la autoridad militar, 'cHH>*ilnido sobre ella atribuciones que le ion del todo estra- l3s coino las presentes.... Ciudadano Filisola: á los tribunales °'r«poi,de re?peciivamente conservar el aprecio y veneración c 'os pueblos, y para ello evitar cuidadosamente, todo lo pu?da Rouer en compromiso su dignidad. <¿ue se acuerde . ieñor Arríela que Harmodio y Aiistcgüon causaren la ruina e pisitiratiias: que la familia de Junio Bruto echó á los I r<|uinos de Roma; y que una sentencia mal aplicada contra la 'tócente Virginia destruyó de un soplo el poder colosal de los aeeein-viros. Sena sin duda una pretencion'tan vana como la de dar "na ¡dea dc| ca0S) querer pintar lo funefto y horroroso que debe ,er el fallecimiento de la libertad de imprenta: sus asombrosos Viragos apenas podrían descubrirse con exactitud por la nu« Oración prolija de todos los desastres y desgracias que se agoU PJn y succeden tumultuaria y progresivamente, propagando per '^as partes el desorden, la confusión y el espanto, con uaa ra. P'déz tan acelerada, ^que no permite precver, y mucho menos eviiar, Jos diversos y gravísimos males que asaltan y opri. ttlen a un mismo tiempo. Este acontecimiento fatal que se pre- nde, romperá de un golpe todos Jos vínculos de la sociedad y de Ja subordinación, perturbando Ja paz, el buen orden y la a,r'n°nia civil, que afianzan Ja felicidad general: destruirá por duda los fundamentos en que la sabiduría y la experiencia "e muchos años establecieron el edificio social; y finalmente, ar- enarán del todo una obra que costó tantas convinaciones y "abajos á los mas grandes ingenios del >iglo 19... ¡Plegué á Dios 1Ue no progrese el perverso designio de sofocar la libertad de im* Prenta, porque entonces verá nuestra república renovadas las Cfuentas y horrorosas scenas que esta privación causó'en Hola. - "3> Suiza, Italia *y Alemania, pues fué tal la persecución que 'ulrí ron las luces'de la imprenta, que hasta los libreros é iu • Pesores fueron fusilados en sus mismas oficinas: medida cruel J bárbara que no está en práctica ni puede estarlo en ningún go* ■"erno justo y liberal como el mexicano. Asi es, que con sobrada r*zon diceel célebre Monte8qu¡eu, ,jque el despotismo necesita tener ? los desiertos por fronteras para poder mortificar á iodo su auto- Jo el pensamiento humano."Me he escandalizado (como debe sucederle á todo ciud» no liberal) al ver la providencia tan ejecutiva que contra io' ha tomado á pesar de haber presentado con arreglo á la ruis^ ley, seguridad de mi persona, permitiendo y no concediendo 1 sea tribunal competente para estos juicios la autoridad n»i"iaj mas ¡6 desaciertos loa de la humanidad! tan lejos de dar 'u*,c,( lo que el derecho de gentes, el de los pueblos libres y u.ia magistratura sapiensial exigen aceptar, que antes bien ct>6 to ya mas de ciaeo dias en mi arresto aun sin embargo de 1 nuestra sabia Constitución asigna en sus artículos t$o y la sección séptima el tiempo de sesenta horas que á lo mas del* ri estar en clase de detenido cualquiera ciudadano, ¡Por 4., se ha cometido esta tropelía tan ofensiva á la liberud indi'1 duil, despreciándose despiadadamente las justas reclamacio" que he repetido? (3) ¿Porque se me quiere hacer responsable ua ju¡cio¿tailecido ante un tribunal exótico, cuando el c°^^. de jurado» dice que es tan solemne el fallo de estos jueces y " sido acompañado y precedido de tales formalidades y precau^"1 oes, que si los magistrados allí presentes lo aprueban ó rep^" bau no admite apelación alguna!...V Republicanos: vosotros