. //r a jí na aer ara .Mi >¡\;i u\ .'tü'». .':J! i .* MM v.- '. • » .di-, .»• i «hiVr.iv»»i j noófcliliiljsin i:vi eí¡vR >l »*■ OI . il Pl fcl VI a 6S »8 TI «y í'l ti di 0» I» e* te fcá ■ TESIS SOBRE LA CONFISCACION »E ¿OS BIENES F.W LOS CRIMENES DE LESA-PATRIA ; PRESENTADA A LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES PARA RECIBIR EL GR AI>0 DE DOCTOR EN LKVE9, lUor ¿francisco Solano Entuna EL DIA DE AGOSTO DE 1834. BUENOS AIRES. ¡VMEWTA DJ£ LA INDEPENDENCIA, CKA«*SVMJf.* IftvTESIS SOBRE LA CONFISCACION DE LOS BIENES EN LOS CRIMENES DE LESA- P A TRIA. SeSores: Cuando tuve el honor de instruirme que vuestra bon- dad me permitía acercarme á esta lugar respetable, y que debía llenar en él un deber, confieso ingenuamente, que me vi por mucho tiempo perplejo en cuanto á la elección de la materia sobre que debiese disertar. Era preciso hacerlo, y yo, muy distante de pretender singularizarme no podía aspirar i mas que á repetir lo que tantos otros hubieran dicho ; pero corria también el riesgo de que sia saberlo empleara sus mismos argumentos, bus mismas pa- labras tal vez; y he aquí, Señores, otro motivo de incer- tidumbre y de duda. Urgia no obstante resolverme, y a) fin me propuse disertar sobre una idea, que ha mucho tiempo me ocupa. Veugo pues, Señores, a sostener esta sola proposición. —Que la pena de conjtscucion, injusta y cruel cuando vd unida & otra pena, é injusta también cuando es aprendido y juz- gado el reo, es conveniente y muy útil aplicaría al con*- pirador.( * ) Si aI jurisconsulto de mas crédito de cualquier país le seria muy difícil sostener victoriosamente la proposición que he sertado, después que Becaria, Bentham, tantos hombres ilustres y tantas naciones se han declarado contra ía confiscación y abolídola, ¡cuanto no será el encogimiento y la desconfianza con que yo deba entrar en materia tan odiosa! ¡Como no he de tener conciencia de que mis rosones s« ran débiles, mis esfuerzos inútiles! Este con- vencimiento, Señores, y el temor también de que al vér> irme acometer empresa tan ardua, pudiera creerse que exprofeso elegía aquel asunto para singularizarme, ó co» honestar las medidas que relativamente se hayan tomado en algún c»^o aquí, ó en otro estado inmediato, eran motivos para qú aumentasen las dificultades, porque ul fin no he ú poder prodin ir mas que ideas muy co- rnui e-. ' io> mu) ' fútiles ó muy pulverizado^, que \ ¡a • sp> ricncia hayan aca-o sepultado largo a !■ ■ en el olvido. Pero yo drdaro, S* ñores, que, . n it. (jo del despotismo por educación y por carácter, no lo soy, menos de las continuas y violentas mudanzas de nuestros gobierno»; y que impulsado por este sentimiento, arrebatado, como indiqué, de esta idea, no he podido re- si-tu a la de manifestar, que la pena de confiscación, bien determinada y limitada á una especie de delito, y en un solo caso, podria talvez servir de un remedio eficaz para aquel mal. Es pues una pobre ofrenda del patrio- tismo la que voy a presentar al crédito y bienestar de nuestra tierra: si ella es insignificante y si ningún bien produce, yo quedaré satisfecho si logro persuadir de que mi intención es pura. " Confiscar, es aplicar al erario, ó al tesoro publico, u ó al Fisco los bienes de algún delincuente sentenciado " por un delito; y por consiguiente un castigo, que deja ( 3 ) '*• á un hombre sumergido en la miseria, privado de los " derechos sagrados de propiedad, impedido de disponer " de ellos; y por esta razón privados también de los " propios bienes aquellos á quienes las leyes se los habian " concedido después de sus dias, es ciertamente menos " pena, que la muerte misma; pero también puede ser mu~ " cho mas sensible." Así define la confiscación Pérez López en su Teatro de la Legislación; y aunque en verdad lo ha hecho con claridad y precisión, no deja de prevenir el ánimo contra tan odiosa pena, al pa.-o que reconoce también que puede ser mas sensible que la muerte misma. Esta aserción hace mucho á mi propósito, y merece no olvidarse, pues que ella es una de las bases sobre que he fundado mi opinión. La confiscación desconocida en la edad de oro de la República Romana, como lo dice Cicerón, se esta- bleció durante la tiranía de Sila por la ley Cornelia de proscripiione, que declaró á los hijos de los proscriptos incapaces de obtener dignidad alguna, y Confiscados todos íus bienes. Bajo los Emperadores tenia lugar la confis- cación en muchos y diversos casos, porque las leyes ro- manas eran generalmente mas severas que las nuestras, bien que la mayor parte de los Emperadores no se prevaliesen del rigor de aquellas. Trajano remitió la pena de la confiscación, mereciendo por esto un bello elogio de Plinio: Antonino el Pió hizo don^s á los hijos del criminal condenado; Marco Antonio les dejó la mitad de los bienes, y el Digesto nos trae la ley por la cual ordenó Adriano, que al hijo del condenado á muerte, se le dejara la duodécima parte de los bienes, y todos, si fuesen muchos los lujos. A estos dispensaron iguales con- lideraciones Valentiniano y Teodosio; y en fin Justiniano por su novela 17 abolió cuteramente el derecho de con»< • ) flscacion, pero exceptuó solamente por su novela 34 el crimen de la lesa magestad. Las leyes generales, por las que aun nos regimos imponen en muchos y diversos casos la pena de ia con- fiscación ademas de otras, y hay aun leyes de las Reco- piladas que condenan á esta pena al que mate á traición al que horade casa para causar daño, al que diga mal del Rey, ó lo que es aun mas terrible, al que toque las cam- panas sin mandato de la justicia, pires que para tal delito no se había creido bastante la pena de muerte, á que también se le condena. El crimen de traición se castiga en Inglaterra con la confiscación ademas de otras penas, y Blackstone ob- serva, "que la verdadera razón, el tínico fundamento " solido de las confiscaciones por crímenes, consiste en que "toda propiedad deriva en su origen de la sociedad : en " que este es uno de los derechos civiles confiados al in- dividuo en cambio de la restricción de la libertad na- tural, de qwe cada hombre debe hacer su sacrificio al "entrar en la asociación común; y en que si pues un "miembro de la comunidad nacional viola el contrato fun* " damental de su asociación transgrediendo la ley muni- " cipál, pierde por esto sus derechos á las garantías qué " reclame en virtud de aquel contrato, y puede el Estado * apropiarse la porción que propiedad ha hasta entonces u le hubiese reconocido," Lo espuesto parece suficiente para demostrar el origen y fin de la confiscación: esta pena está vigente en algunos paises, lo está entre nosotros, hunque se haga muy poco uso de ella bajo de aquel nom- bre ; y sin embarco esta umversalmente reconocido que tal pena es bárbara y cruel. E! código Trances imponía la confiscación en diverso» casos, y la Carta tíe 1814 la abolió por el artículo «6. ( 7 ) Este es un hecho que por sí solo constituye el mrjor ar- ¿■wvnlo contra la crueldad de aquella pena; pero Bentham, el ilustre Bentham, se ha declarado ademas contra ella, y esta sola consideración debe prevenir todos los ánimos, é inutiliz ir Ulvez todos mis esfuerzos: sin embargo yo voy adelante, y debo hacerme cargo de cuanto substancialmente se ha dicho contra la confiscación. Aquel sabio juriscon- sulto coloca esta pena entre las que llama aberrantes y (lisia, cadas, y dice que ella es tanto mas imprudente cuanto que prolonga las animosidades y las venganzas después de las calamidades, cuya memoria convendría borrar. Su co- mentador Saias, añado, que aunque puede ser que un pa- dre se abstenga de un delito por amor de sus hijos, no parece justo, ni conforme al principio de utilidad castigar a los hijos inocentes por la culpa del padre. Otro autor ha dicho, que la confiscación siempre recae sobre objetos que ningena conexión tienen con el crimen, sacrificando la familia del reo, y que parece cosa inhumana y cruel precipitar asi en la miseria á una familia inocente. As1 lo sienten casi todos cuantos han tratado la materia bien que no considerando esta pena sola y aislada, sino siempre unida a la de muerte, presidio, deportación ¿xc; pero yo, sea porque no considero aplicables a nuestros paises todas las opiniones y doctrinas que prevalecen en la Europa, ó bien porquo no alcance á penetrar con cla- iid.td y distinción los objetos, no veo, ni puedo encontrar en la descripción de aquellos males, mas que reflexiones de una aplicación general á otras penas, y sobre todo, mucha exigoracion de principios seductores que en la práctica se olvidan enteramente en todas partes. De acuerdo, pue?, en que la confiscación es una pena injusta y cruel cuando se aplica con algún otro castigo, V penetrado de que cuando el reo es aprendido, juzgada( * ) y sentenciado, no es necesaria ni justa la confiscado» que puede recaer sobre los hijos ü otros parientes ino- centes, yo la contemplo útil y de fecundos resultados en- tre nosotros en el crimen de lesa patria, y en el solo caso de haber fugado el reo. Sentaré con Filangieri "que la primera obligación del "ciudadano, el pacto mas precioso, el que tiene mayor " influjo, ó por mejor decir el que no se puede violar sin " destruir la sociedad, es el que obliga á no atentar "contra la soberanía; y que por consiguiente la violación "de este pacto es el mayor delito/' El que trate de tras- tornar este poder, dice Platón, citado por aquel sabio es- critor, el que procure substituir al rigor de las leyes el arbitrio del hombre : el que intente sojuzgar la patria con facciones y oponiendo la fuerza á las leyes, llena la ciu- dad de sediciosos y rebeldes, es el mayor enemigo de toda la sociedad. Por desgracia en los nuevos estados de este continente parece que estas verdades son gene» raímente ignoradas; 6 que el hecho de haber roto una vez y para siempre las cadenas que nos ligaban al des- potismo europeo, ha sido un funesto ejemplo para los ambiciosos, para los malvados, que afectan no ver mas que tiranos y hombres ignorantes, ó corrompidos en todo go- bierno de que ellos mismos no son parte. Bien poco después que fufe desconocida la autoridad bajo cuyo ce- tro habíamos abierto los ojos, empezamos á descontentar- nos con las formas, con los sistemas, y con las personas que por consecuencia son tan rápidamente encargadas y destituidas de la administración del poder supremo. In- capaces, en la apariencia al menos, de persuadirnos, que los poderes levantados por la voluntad libre de los pue- blos tienen a nuestra subordinación y respeto los mismos y titi duda mas legítimos derechos, que á sus subditos < • ) los monarcas mas populares del Universo ; parece que no podemos acostumbrarnos á ver en ellos otra cosa que el hom- bre, el conciudadano que poco antes estaba confundido entre nosotros; y asi es que con el deseo de mejorar, o lo que es mas común, por figurar y gozar momentáneamente del brillo y prestigio del mando, deshácese hoy lo que se habia hecho ayer; y si, como es natural, se opone resisten- cia, estalla la guerra civil, corre la sangre, se ahuyenta el comercio, muere la industria, destruyanse las fortunas, se empobrece el país, y nos convertimos en un objeto de odio y vilipendio; después que lo éramos en otro tiem- po de la admiración y simpatía de todos los libres del mundo, por el valor y los heroicos sacrificios con que su- pimos conquistar nuestra independencia. Lejos de mi la idea de establecer gobiernos despóticos, ó inspirarles seguridad y perpetuidad en los abusos del poder; yo no pretendo mas que darles una garantía en el efec- to que debe producir el convencimiento de que ai cons- pirador declarado, se le lia de condenar á la perdida de todos sus bienes, tenga ó no tenga hijos ú otros herede- ros. Porque, Señores, entre nosotros que tanto proclamamos é invocamos nuestras libertades, nuestras garantías indi- viduales, y que tanta sangre hemos vertido siempre en su nombre, no es bien entendida ni bien fija generalmente la idea de que los poderes constitucionales administrados por las perdonas que elegimos, son una cosa idéntica con nosotros ; que aquellas son nuestras criaturas, nuestros aco- derados, nosotros mismos en una palabra, y que por con- siguiente el mal que les hagamos ha de ser siempre en daño de toda la sociedad, porque herida la cabeza han de padecer necesariamente todos los miembros del cuerpo. Nuestros Gobiernos, como todos, no pueden ni deben descender, sino á la voz pacífica de la ley : ti esta tolera, 2( 10 ) si esta calla y aquel subsiste hasta completar el término que se le ha fijado, y no mas, es preciso reconocer, que ei Gobierno no es malo, ó que cuando menos para /a mayor parte de la población es bueno ; y esta mayoría de tal modo expresada, es forzoso y conforme á nuestros principios, respetarla. Podrá suceder que el F. E. no administre bien, y que se aparte una y otra vez de la senda de la ley: podrá ser que advertido y censurado por la prensa (cuya libertad supongo) no se enmiende ; y podria también suceder, que en el P. L. no hubiese un solo miembro que reclamase de tales abusos, y que pidiese su corrección : entonces ese gobierno hallaría re- sistencias en todas partes : la opinión pública se pronun- ciaría contra él, y le obligaría al fin. sin fuego y sin san- gre, á que abandonase el puesto. Pero cuando convertido en un tirano se burlase del clamor público, y hubiese pros, tituido á todos los Representantes del pueblo, í por me* dio de la fuerza los hubiese disuelto, atacando al mismo tiempo la seguridad y propiedad de uno que otro ciuda- dano, aun en este caso convendría esperar (¡y cuanto lo ha acreditado en todas partes la experiencia !) á que vencido el término de la ley descendiera y se hiciese efectiva su responsabilidad ; porque menos males habría de producir esta tolerancia, que una reacción armada. Seria esta, &!, muy necesaria y muy justa si el gobernante in- tentare perpetuarse en el mando á despecho de la Jey, y como ya no seria á un poder constitucional el ataque sino á un usurpador de la autoridad suprema, no comete- ría delito alguno el ciudadano que encabezase ó concur- riese á la reacción, ni por consiguiente incurriría en la pena de que trato. líe dicho que la pena de la confiscación debe apli- carse entre nosotros en un solo caso, y por solo una ( n ) e-ipecie de delito cuando el reo se ha evadido del poder d>; la justicia, y ahora añado que á determinadas perso- nas ; á saber, á los g abolida.—Me he referido a todos los estados y pueblos de la América porque á todos los juzgo bajo un mismo punto de vista; y porque, como ya he dicho, soy de opinión que las doctrinas y teorías que en materia do jurisprudencia tienen el mayor séquito en la culta Europa, no pueden adaptarse en la actualidad, y de un modo absoluto entre nosotros; del mismo modo que las doctrinas recibidas y generalizadas allá, en economía política, son muchas veces y en muchos casos inaplicables aquí, por razones que de todos son conocidas. Reasumiendo pues cuanto dejo espuesto, concluyo afir- mando que la pena de confiscación de todos los bienes del traidor, que ha puesto en salvo su persona, es entre noso- tros conveniente, y capaz de producir los mejores resulta- dos.—Que para la imposición de esta pena, después de consagrada por una ley especial, es indispensable la existen- cia de un gobierno legal, bajo del que goce el ciuda- dano de todas las garantias, y de la libertad de todos los medios de censurar los actos del poder, y de reclamar de los que directamente le perjudiquen y que esta pena que subsiste y siempre ha subsistido y aplicádose bajo otros muchos diversos nombres, no puede producir mal ninguno en comparación de los que tiende á evitar; al paso que tampoco ofrece riesgo de injusticia en el caso, oportuni- dad y solemnidades con que se egecute.( 20 ) PROPOSICIONES QUE TAMBIEN SOSTIENE. lf La base fundamental de toda legislación es la seguri- dad de las personas y de las propiedades. 2. * El que de cualquier modo ataca o espone estas ga- rantías, viola el pacto social. 3. " La sociedad tiene derecho á la vida y bienes del que ha alterado el orden publico, y al resarcimien- to posible de los daños que hubiere causado. 4. * Cuando el acusado no es convicto del crimen que se le imputa, no es lícito infligirle pena alguna ar«. bitraiia. «OBR£ I.* NATURALEZA VlhQBOMW. DKXé DERECHO POtt " Dos-Jo ¿i sol que nos alumbra, desdi iodo» ■' ios »:lc« de) universo, lusiu i «a accione» ',' hruman*» las ineitoa iiüportantes on «parió», se •jattauLe una solu y misma ley, cpia coneervi todos los séres y ¿ sus siatem^ <:or> " «¡loe i tiia ley es Id relación de las fuer*»» '•t«n un órden y un répeto periódico." KUkMBa BUENOS AYRES. flaTRBKTA PE LA UBEP.TAD, «alie de, la Paa Afum. S»i. 183 7.