ENTRE LA REPUBLICA ARCENTINA T CHILE Colección de artículos publicados en "la Democracia de &ALTA ea Abril y Hsyi de «873. POR 9VJMM I«i|f >»J i IH4J !!•« i |.| IOS DIRIGIOS ARGENTINOS SOBRE LA PATAGONIA -.De/ diario *La Prevsa» de Buenos Aires de 25 de Mayo de 1873 El Sr. D. Juan Martin Leguizamon, escritor argentino, autor de los importantes trabajos publicados ya sobre los limites argentinos sobre Bolivia, nos lia dirijido la carta que publica- mos en seguida, acompañándonos el valioso trabajo, que sobre nuestros derechos a las tierras patagónicas publicamos a conti- nuación. El Sr. Leguizamon nos hace el honor de decir que nuestra palabra en La Prensa sobre tan importante cuestión le ha ins- pirado su estudio, y como se comprende, una declaración seme- jante nos estimula á continuar dilucidando las grandes cuestio- nes, que se relacionan con el interés del pais, desde que nuestra palabra humilde levanta ecos de adhesión hasta en provincias le- janas como Salta. En otro momento nos ocuparemos de los estudios del Sr. Leguizamon, tan llenos de interés, no solo por el tema mismo que les sirve de objeto, sino por el luminoso acopio de dalos históricos de que están nutridos. Hé aquí entre tanto, la carta con que nos son enviados.Salta, Mayo 3 de 1873. Sr, Redactor de «La Prensa.»— —Buenos Aires. MuySr. mió, y estimado compatriota. He leído con sumo interés un articulo que se registra ere el número 1001 de ese ilustrado periódico, con el titulo «La República Argentina y Chile en el estrecho de Magallanes.» Esa importante publicación me ha decidido á hacer otra, que se encuentra en «La Democracia» de 30 del ppdo. y de esta fecha, la que me permito presentar á vd. con el objeto de que si á vd. le parece conveniente, pueda continuarse tratando esta cuestión que es de interés para nuestro pais. Cuidaré de enviará vd. por el correo los números de «La Democracia» en que continúe el art. «Límites con Chile. Con este motivo me es grato ofrecerme á vd. como su muy afecto compatriota y S. S. J. M. Leguizamon. t f LÍMITES CON CHILE DERECHOS ARGENTINOS TIERRAS MAGALLÁNICAS Colección de artículos publicados en 30 de Abril, 3, layo de 1873. 10 y 14 de Tiernos visto publicado en «La Prensa» de Buenos Aires, de fecha 1.° del presente Abril un interesante articulo titulado La República Argentina y Chile en el Estrecho de Magallanes; con el objeto do probar los derechos argentinos á las tierras que se extienden desde el Rio Negro hasta el Estrecho, y que se en- cuentran limitadas al Este y al Oeste por dos barreras insupera- bles que son el Océano Atlántico y la Cordillera de los Andes- corno también, para demostrar al mismo tiempo, la injusticia ■con que preleude el Gobierno de Chile ocupar territorios sitúa-- dos á las costas del Atlántico, en la parte austral del con- tinente. Aunque la cuestión de límites con Chile está confiada á la reconocida ilustración de uno de nuestros conciudadanos mas distinguidos y de que no dudamos, que el celo patriótico de nuestro Plenipotenciario ha de contribuir á que ella se resuelva de una manera satisfactoria para ambos países; sin embargo, ya que la prensa de la Capital ha tocado esta cuestión, hemos creído conveniente y oportuno ampliar los datos-que se dan sobre ella, y señalar al mismo tiempo otros mas, que deben conocerse, y que no sabemos por que razón se dejan olvidados precisamen'e en los momentos, en que se trata de resolver definitivamente estas cuestiones. No será un estudio detenido el que haremos del asunto que nos ocupa, pues para ello nos falta preparación y competencia; será únicamente una relación sencilla, que recuerde ios hechos, la que trataremos de apoyar en. documentos fehacientes, que comprueben la exactitud de nuestros asertos. Impulsados por un sentimiento idéntico al que ha movido al ilustrado Redactor de «La Prensa» para tratar esta cuestión, la que, según su juicio, puede ser quiza fecunda en complica- ciones internacionales futuras: pensamos también en que su solu- ción, es una necesidad de paz, y una prescripción de honra para nuestro pais. Asi pues, creyendo servir los intereses Iejitimos del pueblo • á que pertenecemos, vamos á dedicar á este asunto toda lacón-, tracción que nos sea posible... II. Extensión del territorio de Chile. Una vez que Chile se amancipó del poder de la Metrópoli y se declaró en Estado soberano é independiente, cúpole la dicha de darse muy luego una Constitución, y fué precisamente en - sila, que él mismo tuvo el cuidado de establecer la extensión de su propio territorio. Asi por ejemplo, la Constitución que se dio en 1822 dice en el inciso 3.° art 1»° «El territorio de Chile conoce por lími- tes naturales al Sur, el Cabo .de-Hornos al Norte el desierto de - Atacama etc.» La de 1823, dice lambien. en el inciso 4. ° del art. 1.°- 1 «EMerritorio de Chile comprende de Norte á Sur desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama, y de Oriente á Po- niente desde las Cordilleras de los Andes < hasta el mar Pacifico.» El art. 2. ° de la Constitución promulgada en 8 de Agosto de 1828 dice lo siguiente: «Su'tewilorio comprenden de Nortea Sur desde el desierto de Atacama hasta el Cabo dé Horno* y de Oriente á Occidente desde las Cordilleras de los Andes, hasta el mar Pacifico.» La comisión que en 20 de Mayo de 1828 presentó al Con- greso el proyecto de esta Constitución dice en su informe: «La Na- ción Chilena se estiende en un vasto territorio limitado al Norte por el despoblado de Atacama terminado al Sur por el Cabo de llornosy FNCEHRADO por el Oriente y Occidente entre la Cordi- llera de los Andes y el mar Pacifico inclusas las islas adyacentes.» Componían esta Comisión los Sres. D. Erancrsco Ramón de Vicuña, Francisco Ruiz Tagle, JoséM. Novoa, Melchor S. Con- cha v Francisco Fernandez.. Iiriseño en su «Memoria histói ico crítica del derecho públi- co Chileno, pajina 211 camentando el art. 1 ° de la Constitu- ción de 1833 dice también: «Fl territorio de la República de- cidle es el que yace entre el desierto de Atacama y el Cabo de Hornos, ¡aCordillrra de los Andes y el mar Pacífico, abrazando el Archipiélago de Chiíoé todas las islas adyacentes; y las de Juan ■ Fernandez. III. I).'jamos demostrad,) dd un modo evidente cual es la ex- tensión del territorio Chileno, según la opinión de sus mismos legisladores v publicistas mas notables-, ¿Como pues, pretende ahora, llegar hasta el rio de Santa< Cruz y el Puerto Deseado, según lo anuncian los diarios de la« Capital. . Veamos loque dice La Prensa a este respecto en el articulo ■ á; que nos referimos. «La cuestiones que el Gobierno de Chile mas previsor que el nuestro, y prevaliéndose de la distancia á que nos encontra- mos de las tierras Magallánicas, y principalmente del estado de agitación política en que hemos vivido, mientras él tenia la- fortuna de asegurar su quietud, se ha poblado en el Estrecho y reforza de dia en día su posesión en aquel punto, dejándose ya « decir como lo afirmaba una carta que publicamos en otro du~- -_ —■— 8 — mero; que ocuparían el rio Je Santa Cruz y el Puerto Djsea lo, en el territorio de Patagones.» «Ante esta actitud tan significativa y alarmante es preciso ponernos en guardia y adoptar desde luego medidas inhostiles pero tendentes á asegurar la posesión indisputable de nuestros derechos en las tierras deJ Er trecho.» lista noticia, que ha venido á cansar una verdadera alarma entre nosotros, nos ha impulsado también á hacer esta publica- ción, con el fin de que ilustrándose esta cuestión, que parece complicarse, pueda obtenerse en ella, una solución fácil y hono- rable. Demostrada á nuestro juicio de ni modo terminante cual es la extensión del territorio chileno según la opinión de los mismos hombres que fundaron la nacionalidad de Chile, y le die- ron una constitución, pasaremos a ocuparnos de los limites que reconocía ese país, en la época de la dominación española. ■V. Es sabido que D. Diego de Almagro recibió facultades del rey de España para descubrir y ocupar el pais hasta una distan- cia do 200 leguas, empezando desde el limite meridional del ter- ritorio de Pixarro. La provisión de Almagro dada en Valladolid á 19 del mes de Julio del "ano de 153'» estaba concebida en estos términos «Que por honrar la persoiu de D. Diego de Almagro y por le ha- cer bien y merced por sus servicios le concedía que pudiese tener en gobernación el espacio de tierra de doscientas leguas de rosta que comenzasen desde donde se acababan los límites de la Gobernación que estaba encomendada á D. Francisco Pizarro. Habiendo abandonado Almagro la conquista de Chile, le fué ella encomendada en 1540. al capitán D. Pedro Valdivia quien la emprendió nuevamente, con 150 castellanos y obtuvo un mejor suceso que su antecesor. Vencida mas tarde en el Perú la rebelión de Gonzalo Pí- zarro, el Presidente la Gasea nombró de Gobernador y Capitán Jeneral del Nuevo Extremo ó Chile á dicho Valdivia, señalándole por límite de su gobernación hasta 41 grados de latitud sud. Esto dice Antonio Herrera, el Padre Calancha y otros cro- nistas quí escribieron a íines del siglo XVIy principiosdel siglo XVII y esto mismo se comprueba con la carta que dirijió el — 9 — mismo Valdivia al Emperador Carlos V. datada en Concep- ción á 15 de Octubre de 15o© cuando en uno desús capítulos dice lo siguiente: «S icra Magostad en las provisiones que me dió y merced qne me hizo por virtud de su real poder que para ello trajo el licenciado de La Gasea me señaló de limites de Gober- nación hasta 41 grados de Norte Sud costa adelante y cien le- guas de ancho Hueste Leste.» «I por que de allí al Estrecho de Magallanes es la tierra que puede haber poblada poca, y la persona aquien se diese antes estorvaria que serviría, ó yo la voy toda poblando y repartiendo á los vasallos de V. II y con- quistadores aquella muy humildemente suplico sea servido de mandarme confirmar lo dado y de nuevo hacerme merced de me alargar los límites de ella, y que sean hasta el Estrecho dicho, la costa en la mano, y la tierra adentro hasta la mar del Norte. I la razón por que lo pido es, por que tenemos noticia que la costa del rio de la Plata desde 40 grados hasta la boca del Es- trecho es poblada, y vá ensangostándose mucho la tierra poi- que cuando envié al piloto Juan üaustisia de Pastene mi Te- niente General en la mar, al descubrimiento de la Costa hácia el Estrecho rigiéndose por las cartas de marear que de España tenia imprimidas, bañándose en 41 grados estuvo á punto de perderse, por do se ve que las cartas que se hacen en España están erradas en cuanto al Estrecho de Magallanes andando en su demanda en gran cantidad etc.» Colección de Torres de Mendoza Tomo IV. C. /. . Poco tiempo después acaeció la muerte de Valdivia, y el nombramiento de Gobernador y Capitán General del Nuevo Ex- tremo ó Chile recayó en la persona di su Teniente General D. Gerónimo de Alderete, que á la sazón se hallaba en España. La real provisión expedida en su favor en Valladolid á 29 de Mayo de 1555 decia «E otro si, tenemos por bien de ampliar y exten- der la dicha gobernación de Chile, de como la tenia el dicho Pe- - dro de Valdivia, otras ciento y setenta leguas poco mas ó menos, que son desde los confines de la gobernación que tenia el dicho Pedro de Valdivia, hasta el Estrecho de Magallanes, no siendo en perjuicio de los límites de otra gobernación, para que vos el dicho adelantado D. Gerónimo Alderete y las personas y reli- giosos que fueren en vuestra compañía podáis poblar y pueblen Id elidís tierrs ole » Habiendo fallecido Alderete durante su viaje á América fué nombrado para el gobierno de Chile D. Garcia Hurtado deMendoza, según la siguiente provisión—«D. Carlos por la divina clemencia Emperador siemqre augusto do Alemania Da. Juana su madre y el mismo Carlos por la gracia de Dios rey de Casti- lla de León etc. Por cuantoentendida la muerte de D. Pedro do Valdivia, mi Gobernador y Capitán Gral. del Nuevo Extremo, Provincia do Chile, nombramos por nuestro Gobernador y Ca- Eitan General de ella, al adelantado, Gerónimo de Alderete, ca- alloro de la orden de Santiago, para que usase y ejerciese los dichos cargosen toda la dicha gobernación, y oirás ciento setenta leguas mas adelante, flue son .desde los confines del Perú de la dicha gobernación, hasta el Estrecho de Magallanes inclusive, sin perjuicio de los límites de oíra gobernación como se contiene en la provisión que de ello mandamos dar y dimos, el cual vinien- do á nos servir en los dichos cargos, a Tierra Firme, falleció de esta presente vida por cuyo fallecimiento la dichagpbernarion y capitanía general esta vaca; y conviene a nuestro real servicio nombrar persona que la gobierne. Visto por D. Andre Hurtado de Mendoza, mi virey y Capitán General de e.>tos nuevos reinos del Perú, fué acordado que os debíamos de nombrar como os nombramos á vos D. García Hurlado de Mendoza por nuestro Gobernailor y Capitán General como la tenia dicho D. Pedro de Valdivia con el acrecentamiento de dichas ciento y setenta leguas, mas que le estendimos al dicho Gerónimo de A hiérete «o siendo en perjuicio de los límites de otra gobernación. Iman- damos os reciban al uso de dicho cargo sin contradicción al- guna etc.» Estos documentos son concluyentes para determinaren su origen los limites de Chile que eran desde los confines del Perú, hasta el Estrecho de Magallanes, y con la reserva ademas no siendo en perjuicio de los límites de otra gobernación. ¿Por que pues Chile se ha extendido hasta el Cabo de Pior- nos, y pretende todavía, avanzar sobre las costasdel Atlántico? V. No hemos podido obtener las notables publicaciones qu« hicieron sobro esta cuestión los Sres. Dr. D. Dalmacio Vélez Sarsfield, y D. Pedro de Angélis; ni mucho menos, da contesta- ción que por órden del gobierno do Chile dió á esos escritos en .1853 ó 54 el Sr. D. Miguel Luis Amunátegui. Quizá en ellos hubiéramos encontrado la razón que ha to- — II — nido Chile para adelantar hasta el Cabo de Hornos los limites que reconocía en tiempo del Colonieje, y pira avanzarse d«:- - pues aun mas, pretendiendo pajaral Atlántico v llegar hasta 'el Puerto Deseado, que está a la altura de 47 i \ ¡i grados de titud sud. Pero sea de ello lo que fuere, es bueno recordar ahora lo que dicen algunos escritores, respecto ala extensión del terri- torio, de Chile. Cay—ha insertado en su obra «Documentos sobre la Historia 'la Estadística y la Geografía de Chile (torno 2. ° pág. 13*) un informe de D. Miguel de Olavarrieta sobro el reino «le Chile, sute indios y sus guerras. Dice el autor que sacó este documento de los archivos de Indias depositados en Sevilla, que no tiene fecha, pero que por su contenido fué escrito eu 450í. Dicho in- forme copiado de su autógrafo original dice asi «La tierra y Provincias de Chile son las .uno se incluyen desdeGopíapó hasta la isla de Chilué norte sur de longitud, y de latitud desde la gran Cordillera que corre alta y nevada, hutía la mar del Sur, que por lo mas ancho tendría 15 leguas, la cual cordillera siendo mura- lla y limite de los indios de Chile, y de los mucho» que hayei> treella y la mar del norte, llega corriendo siempre Norte Sur, hasta el Estrecho de Magallanes. Tomamos de la misma obra del Sr. Gay Un fracmento del «Informe sobre las islas de Chile por o Alonso Sblórzano'y Velaz- co» sacado de los mismos archivos de Sevilla en el añude 1057. 'a. Wg. Dejamos señalados en los capítulos anteriores, cuales eran ¡los limites de Chile en la época del dominio Español, y también Ho que el mismo Estado reconoció, luego que se declaró en Na- ción Soberana ó independiente.Entre las autoridades que acabamos de citar hay discrepan- cia ;'t cerca de ios grados de latitud, hasta donde se extendía el territorio de Chile; pero es de notar, que ninguno hace pasar sus limites del Estrecho de Magallanes al sud, ni .de la Cordille- ra de los An.desal Este. El Caho de Hornos, limite que el mi>mo Chile se dió en sus Constituciones, está á í¡6.-grados de latitud Sur, mientras que la boca occidental del Estrecho de Magallanes no alcanza á los 5.1 grados. Las cien leguas de tierra adentro, que indican fnnto los cronistas que hemos citado, como las provisiones expedidas á favor de Valdivia, Alderete, y Hurtado de Mendoza, se refieren únicamente á las Provincias de Cuyo; mas no, á la Patagonia ó Tierras Magallánicas. La Patagonia, nunca perteneció á Chile, ni a las provincias, de Cuyo, como se verá muy luego. La Patagonia ó Tierras Magallánicas. pertenecieron al anti- guo oMspado del Tucuman como consta de documentos fehacien- tes, que exhibiremos oportunamente. A>i pues, la vaga jurisdicción dada á la Audiencia de San-, tiago de Chile por la ley 12 de Indias, para que extendiesen su distrito, á todo lo que pacificare y redujere dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, no es de gran importancia en la cuestión que nos ocupa, como lo hemos de ver muy luego. Vaidivia pidió á Carlos V. que extendiese los limites de la gobernación de Chile hasta la mar del A'oríces decir: (e| Atlántico) mas no le fué concedido, como se ve por las provisiones de Al- derete y Hurtado de Mendoza. ¿Pero para que vamos á abundar en mayores datos? Cuando Chile principió á desplegar sus ambiciones territo- riales, y fundó su colonia en el Estrecho: el Sr. D. Francisco Javier Rosales Plenipotenciario Chileno, en Francia é Ingala-. térra escribió en Paris un interesante folJeto, cuya sola lectura importaría sin duda mas á esta cuestión, que todo cuanto no- sotros pudiéramos decir, al respecto. Oigamos, pues, al Sr, Rosales, lo que dme sobre el Estrecho de Magallanes, en una de las partes de su escrito titulado— Apuntes sobre.C.hile, dedicados á sus conciudadanos por Francisco Javier Rosales.—Paris 1849- «EstREcno de Magallanes.» «La idea del Gobierno de Chile de colonizar el Estrecho, parece apoyarse en dos principios esenciales-. 1.° restablecer el dominio y la soberanía sobre un territorio que se cree una parle integrante de la nación-, 2. ° ofrecer al comercio maríti- mo un pasaje mas corto y seguro en sus navegaciones de ¡da y vuelta al Pacifico. Para ello es menester dotar la colonia de buques de vapor aparentes para el remolque de las embarca- ciones, á una distancia proporcionada dentro y fuera del Estre- cho y sobre ambas mares;-ademas hacer de aquel punto un puer- to de refrezco para las tripulaciones, después de sos largos y panosos viajes tanto al Pacífico como al Atlántico. «El Gobierno habrá sin duda examinado con detención to- dos los derechos que le asisten para declarar propiedad nacional ¡a mayor parte del territorio del Estrecho. Yo no conozco esos fundamentos, y solo tengo presente, 1.° que la constitución del Estado, al lijar el territorio de la Repíblica en su capítulo 1,°, dice: — «Que se estiende desde Atacama hasta Cabo.de Hornos, y desde las Cordilleras de los Andes hasta el mar Pacifico» Esta declaración indica de un modo positivo, que los limites deben considerarse en las cumbres, ó cresta de la cerraniá no importa su mayor ó menor allurn, con tal que sea la misma cadena de montañas que corre de Norte ó Sud sobre el continente Ame- ricano- «2. ° Que el puerto Hambre, Iny puerto Bulnes, recibió en tiempos pasados una pequeña guarninon ó población; que tpngo entendido fuá gente venida del antiguo vireynatode Bue- nos Aires, y un hecho tan importante no lo olvidará el Gobierno . Argentino." «Puede alegarse por parte de Chile el derecho de ocupación; pero á ningún Estado conviene menos que á Chile el sancionar semejante principio. Todo el territorio ocupado por los indios se puede decir desde Biobio al .Sud, quedaría espuesto á una o- cupacion por la fuerza, ó por compra que pudieran hacer nr— ciones como la Inglaterra, ia Francia,, los Estados Unidos; y cuando Chile reclamase contra esa ocupación, le responderían que él mismo había sancionado el principio de ocupación de un territorio abandonado. «No es de pequeña importancia el mantenimiento de las bueñas relaciones ervtre Chile y Jas provincias Argentinas, Gobier- ■no es este último con el cual es preciso manjearse con mucha •cautela para evitar un rompimiento. Prescindían lo de las pe - didas que causaría la interrupción del trálico al país y al erario, la cuestión de seguridad en caso de un rom|n'miento es muy se- ria. ¡Guanta dificultad para poner el norte de la lie pública a cu- bierto de un golpe de mano! -Pero dejando a un lado la cuestión política, veamos la de conveniencia. Examinemos las ventajas y desventajas qne pre- séntala navegación. «Es-incuestionable que. teniendo los buques que doblar el 'Cabo de Hornos, la seguridad de encontrar por una y otra par- te del Estrecho boques de vapor que los tomasen en buen liem- ,po á remolque al momento de aterrar, y que los condujesen al otro mar, se decidirían á preferir-e.su ruta á la de doblar el Cabo, aunque se espusiesen á quedarse dentro del Estrecho algunas veces doce ó quince días bloqueados por fuertes brisas del esta ó del oeste, y que no permitiesen el remolque de los vapores. Pero me es muy difícil creer que se decidiesen estos buques a pa- gar el remolque en una cantidad suficiente para costear los gas- tos de la empresa de esos vapores. «El viaje á veces seria mas corto, jiero no siempre, y esto lo dirá cualquiera que liaya doblado cinco ó seis veces el Cabo de Hornos. Hay gran dificultad, por uno y otro lado del Estre» cho para aterrar en puntos determinados, como son las embo- caduras sobre ambos mares. «Sin la esperanza fundada, sin la ¡probabilidad de poder es- tablecer'los buques de vapor, la colonización sedare el Estrecho ¡pierde totalmente e-I carácter de ventajosa para la navegación. «Un clima ingrato, nnos pobladores inexpertos y sin aspira- ciones, mal y pobremente segundados por el Gobierno, y muchas veces abandonados largo tiempo y sin comunicación con la ma- dre patria, no son elementos para hacer prosperar esa colonia en la parte material, es decir, en la agricultura y la industria. «Sin embargo, no es de presumir que ese establecimiento -cueste menos de 15 ó 20,000 pesos por año; fácil será hacer el cálculo exacto. No teniendo esperanzas de poder establecer va- pores de remolque; si es incierto el que los buques pasen aun -después de establecidos; si no es bien claro el derecho tjue asiste á la República para creerse dueña del Estrecho: si esta pose- sión puede aUraernos dificultades con el Gobierno Argentino, — 17. — y si gastamos inútilmente por año 15 ó 20,000>pesos en aquelía? colonia, ¿porque no abandonarlo en el acto? /Esos 20,000 pesos pueden emplearse con gran provecho en Chiloé, como lo diremos mis abajo, ó- en. comprar anual- mente á los indios de Araueo una buena porción de sus terrenos. «L* historia nos enseña que lis naciones marítimas mas poderosas, como son la Inglaterra, la Francia, la Holanda y Di- namarca, han abandonado, sin temor de herir ei amor propio nacional, establecimientos principiados bajo auspicios lo6 mas favorables, y en los cuales hicieron crecidos gastos, sin que esto haya sido un obstáculo para tomar esa determinación.» Después de lo dicho, nos parece que es cansar la atención pu- blica in^rst'ieRdo sobre esta cuestión tan claramente explicada por los mismos escritores Chilenos. Pasaremos ahora á ocuparnos de la Piitagoniaó Tierras Ma- gallánieas v á probar como ese territorio formaba parle del antiguo Obispado del Tucuman y por consiguiente de su Go- bierno é Intendencia lo di*puso la Ordenanza de Intenden- tes dada por el rey de España en 28 de Enero de 1782. VII. La Palagwiia o Tierras flag'illáaicas; Descubierto el Estrecho de Magallánes en Noviembre de 1520* por el intrépido marino lusitano que le dio su nombre, se com- pletó al mismo tiempo el conocimiento que se tenia entonces del mar Pacilico ó del Sur. y que ya Balboa había visto el primero,, desde una eminencia de Panamá, cuando salió de Dárien en el año de 1513 guiado por el Cacique Panqurnaco en busca de los tesoros que existían en el rico Imperto de los Incas. Las noticias que dió Magallanes de su viaje al mar de Sur, despertaron la curiosidad, ó la codreía de los conquistadores, y las expediciones de Sebastian Gaboto, Corte Real, Juan Sebastian del Caño y Scoutiu se sucedieron las unas á las otras en esa di- rección, y en pos de nuevos descubrimientos. Asi lo dijeron los cronistas de aquella época, y muy e.^pecialmente el Presbí- tero Gomara y Abrahan Ortelio, según re fíe re el* Padre Calancha en su Crónica del Perú publicada en el año 1633, y asi también le dejó consignado el cronista del rey Antonio de Herrera, en la'Descripción de las Indias Oecidtnláles que escrrb/ó á fines del siglo Xti. Los mapas con que acora pañi Herrera Ja publicación do su obra, manifiestan muy claramente como se connderaban ptir el gobierno español de aquella época á la Patagonia ó Tierras Magallánicas, y temiendo alterar el sentido literal del tex'.o á quV 'nos referimos, vamos á . permitirnos transcribir integro el ca^ , pítalo XXIII. que trata del asunto.que nos ocupa. Dice el asi — De las Provincia del Estrecho. «Las provincias del Estrecho de Magallánes, llaman lo que ! hay desde pasado el Rio de la Plata, por la mar del Mediodía, -y desde lo último de Chile, hasta el Estrecho, 200 leguas antes de él, desde 4'2 ó 43 grados de altura, hasta -fíi ó mas, que aun- • que por ambas mares se "ha cafeteado diversas veces, y visto jente en ellas, hasta el mismo Estrecho, no se ha paciíicde, ni hecho población, sino la que dejó el Armada, que llevó al Estrecho Diego Flores de Váleles, eu la Boca del Estrecho, á Id • parle del Norte, año de 158:2, que se llamó la ciudad de Sun Felipe, que .por estaren tanta altura, no se pudo conservar, >por la mucha frialdad; y por esto aquella navegación es difícil y peligrosa, por las con/iuuas tempestades y grandes refriegas • de vientos, que hay en todo tiempo.» Puertos, Calos y Puntas de las Costas. «Los Puertos. Cabos y Puntas de la Costa, de una, y otra Mar, hasta el Estrecho, aun que son muchos, y algunos están señalados en las cartas de marear no consta enteramente de las 3ue son, ni hay relación cierta de todos, y los mas conocidos e la Costa, desde Chile, hasta el Estrecho, que corre desde Val- divia, como cien leguas al Oes Sudueste, son: el Cabo de San Audres, en 47 grados, desde donde vuelve la Costa derecho al Sur hasta el Estrecho, por el Cabo de San Román en 48 grados, y cerca de él, la isla de Santa Catalina junto ala Bahía Grande, • del Alcarchofada; y dentro de ella, la Babia de Nuestra Señora,' y la Isla de Santa Bárbara; y mas adelante los Puertos de Her- ían Gallego, en 48 grados, y dos tercios; y la Bahia de los Re- . yes, 18 leguas del Pueitode Ilernau Gallego; y la Bahia de San — 19 — Juan en ó'O grados, y un tercio: el G ibo da San Francisco en 51 por donde entran algunos canales á Tierra; la Isla de la Campa- na, II leguas de San Francisco, también con algunos canales, que no se han navegado la Tierra adentro: y la Bahia de San Lá- xiro, en 52 grados, con ti canales á los lados, que entran muy anchos, y largos á unas, y á otras partes, que tampoco se han navegado; y un Archipiélago de Islas, que siempre se dijo, que hay á la parle del Sur, cérea de la Boi'.a de| Estrecho; lo cual niega I). Bicardn Aquincs: por que dice; que á e>ta Boca del Estrecho, á la Banda del Sur, no halló m is de 4 hielas, y una en medio, á manera de pan de azúcar y que por lo menos están desviadas G leguas de la Boca del Ei trech»; y que el Archipié- lago está á un lado; y tiene por cierto, que es lo que dicen, qiiQ es la Tierra Firme de la Banda del Sural Eslrecho, y que hay tierra firme.» Estrecho de Magallánes. «El eslrecho. aunque le pasaron de la Banda del Sur á la del Norle, por orden del Virev U¡. Francisco de Toledo, Pe- dro Sarmiento, y Antón Pablo Corso, y se sabe; que e¡>tá de 5á grados, hasta 53 de altura, á donde llega lo mas Austral, y que de largo tiene 110 leguas áll5, poco mas ó menos, y de ancho desde I hasta 10, minease ha acabado de navegar, der- de la mar del Sur ala del Norle, ni los Corsarios, que la han pisado de Norle á Siw, se ha entendido, que han vuelto por él.- «El referido l). Ricardo Aquines dice que anduvo muchos dias por el Estrecho; y afirma, que toda la tierra de la Ban- da del Sur no es tierra firme, sinó muchas Islas, que llegan á íj^grados, lo cual podo saber, por que corrió hasta los di- chos 56 grados por medio de aquellas Islas; y visto que no des- cubría sino mar, volvió á seguir el derrotero que llevaba por el Estrecho; y que esto no puede dejar de ser, por las diferencias de mares, que causan la multitud de entradas, que hay por entre las Islas: y que, el habitación do ellas es de jente de la Banda del Norle, que pasa á las dichas ideas á sustentarse de Peri- querías, y se vuelve ásus tiempos á su tierra;y que esto com- prendió de muchas cosas, en especial de no haber visto pobla- ción firme, sino algunos ranchos, que las Indias hacen de pres- tado-, lo mismo dijo Francisco Draque, por que le sucedió, toando .pasó el Estrecho, año de 1579 que después de desem- i e mm — 20 — bocar a la mar del Sur. volvió corriendo, con fortuna rodean- do este Archipiélago, hasta la boca de la mar del Norte, y por el mismo camino, que, habia corrido, siguió su navegación á la mar del Sur.» «Las partes mrs señaladas del Estrecho, I la entrada de sur, son, el Cabo Deseado, en 53 grados; y la canal de Todos Santos, 22 leguas de la Bora, muy ancha, y larga; y pasada ella, el Fuerto de la Traición; y después olía canal grande larga, que corre al Norueste; y la Campana de Moldan., una Peña grande en medio, al principio de un canal: diéronla este nombre, por Oh* o Mue 'a ' reconocer^de los compañeros de Magallanes, lla- mado Roldan, que era artillero: la Punta de la Posesión, que está cuatro leguas del Cabo de las Vírgenes, á la entrada de la mar del Norte en 52 l|2 grados de altura, cuando pasaron Pedro Sarmiento, y Antón Pablo, Corso, por la orden que lle- varon de reconocer el Estrecho, por que se habia mandado ha- cer de mucho atrás; para ver si era navegación mas fácil por la mar del Sur, que la de Panamá: reconocieron las (bis an- gosturas que hay á la entrada de la Banda del Norte y pareció a Pedro Sarmiento, que la una era tan angosta, que, con artillería se podia guardar; y tanto lo persuadió, que aunque siempre * el Duque de Alva afirmó/ que era imposible/se en>ió á ella, , ¡ aquella armada de Diego Flores, infructuosamente; y al cabo se conoció, que aquella es peligrosa navegación, y que la creciente de los dos mares, que en medio del Estrechóse van á juntar, se retiran con tanta furia; menguando en algunas partes mas de 60 brazas, que cuando los navios no llevasen mas de amarras paia sustentarle, y noperder lo navegado, irían harto cargados.» «En 400 leguas, que hay de costa, desde la Boca del Eslre- cho, hasta el Hio de la Plata, que coi re toda junta Noroeste, Sudueste, hay el Rio de San Ildefonso, 12 leguas del Cabo de le, lw Vírgenes, el Rio Gallego, y Babia de Santiago, 14 leguas / >> /¿y/Tel Rio de Santa Cruz, en SO grados, y á la Boca una Isla, que llaman de los Leones, y Puerto da San Julián, en 49 grados: y el Rio de Juan Serrano, al Sur de las Islas de los Patos, en 47 grado: Rio de Cananar, en 45; Cabo de Santo Domingo, an- tes del Cabo de tres Puntas; y Tierra de los Humos, en 38 gra- dos; Punta de Santa Elena y de Santa Polonia, en 37 grados, antes de Cabo Blanco, á la entrada del Rio de la Plata, por la Banda del Sur.».................................. Esta descripción manifieste, como antes liemos dicho/lo qu« — 21 — conocían los españoles por Provincias del Estrecho ó Tierras Magallánicas. A que gobierno adjudicó el rey de España esos territorios, será cuestión de que nos ocuparemos en el Capitulo siguiente. fifi. Derechos Argentinos á las Tierras Magallánicas. Hemos oído decir que, cuando el rey de España dividió el gobierno del Paraguay, y Rio de la Plata, dió á este último por limites al Sur hasta el Estrecho de Magallanes. A este respec- to lomamos del discurso que pronunció el Dr. Véiez Sarsiield en (a sesión del Congreso Nacional 22 de Julio do 1862, los siguientes datos. «Asi fué que, cuando por la Cédula de 1720, se dividió el gobierno de Rio de la Piala y se creó la provincin- cia de Buenos Aires, se le dió á esta por limites al Sur hs pam- pas, hasta el Estrecho de Magallanes. A la provincia de Cuyo capital, la ciudad de Mendoza, se le dieron por limites la falda de las Cordilleras, hasta el Estrecho de Magallanes, eslendién- dose al Este p:ñis, deseando con un relijioso afecto que en dicha Provincia sujeta á su dominio temporal por la corona do los reinos de Castilla y León, se difunda el Culto de aquel glorio- símo nombre, cuyo es el mundo, su plenitud y todos los que en él habitan, que sus mencionados habitantes sean conducidos á la luz de la verdad, se mire por la salvación de sus almas, y que por lo tanto le pueblo llamado del Tucuman en aquella Provincia sea ele- vado al rango de ciudad, y se instituya en ella una Iglesia Catedral: Nos, habiendo tenido con nuestros hermanos una deliberación ma- dura áeste respecto, hemos resuelto por las humildes súplicas del mencionado Rey Felipa, para alabanza y gloria del Dios Omnipoten- te, y ile la gloriosima Maria, Madre do Dios, y para la honra do toda la corto celestial, y exaltación de la fé católica, que aquel pueblo erijido en ciudad, tenga su Iglesia Catedral bajo la invoca- ción de San Pedro y San Pablo y sea dinjida por un Obispo lla- mado del Tucuman, quien se encargará de hacer construir la> predicha Iglesia predicar en la ciudad, como en la Diócesis la pa- labra de Dios, convertir á sus habitantes infieles al. culto da la verdadera fé. Instruirlos y afirmarlos en ella, concederles la gra- cia del Bautismo, administrar)' hacer administrar tanto á los convertidos, como á los demás líeles, que vivan en la ciudad y en la Dióce.-is lussacramentos ecle>iásticos y otros auxilios espi- rituales, pudiendo. ademas ejercer libn mente otra jurisdicción, potestad y autoridad episcopales Erija é instituya dignidades, canogias prevenda* y otros beneficios eclesiásticos con cura de almas ó sin ella conliera y siembre para aumentodel culto divino todas las demás eo>as espirituale», que conociere son provecho- sas para la salvación de las almas, y quien estará sujeto al Arzo- bispo mas prójimo existente en la época con dt!reeho mefropoli- tico do la Capital de los Reyes, podiendo ex i j ir y percibir libro y Mcilainen'e, como lo hacen por derecho ó por columbre otros Obispos en España, los diezmos, primicias y (lemas derechos epis- copales de todo lo que de allí se exportare, á excepción del oro, plata, y otros metales, perlas y piedras preciosas todo lo que consideramos actualmente libre mientras existan los Reyes do Castilla y León, con mas la silla, mesa y otros privilegios, juris- dicciones episcopales, inmunidades y.gracias. de que otras Igle- sias Catedrales y sus prelados usan, poseen y gozan por derecho, ó por costumbre en las mismas Españas, y para que pueda usar, poseer y gozaren lo futuro libremente, erijimo.-da é iusliluimosal tenor dé la presente con autoi idad apostólica. Concedemos y asignamos á la misina Iglesia del mencionado pueblo, asi elevado al rango de Ciudad, y coino parte de la men- cionada Provincia, a la que el mismo Rey Felipe después de ha- berle designado sus limites, (V) (cuya, variación reservamos á No?, y nuestros sucesores los liomanos Pontífices, en orden al tiempo y ocasiones que conviniere hacerse,) hubiese establecido ó mandado establecer en Diócesis ú Obispado, y que los mismos indígenas y habitantes de la dicha Ciudad y Diócesis, formen el Clero y pueblo de dicha Ciudad: se asigna y aplica en favor de la Mesa Episcopal erijida, como congrua sustentación y dotación7 / 2- — 24 — 200 ducados i(e oro anuales délos tributo* y derechos pertene- cientes al Rey, hasta que las entradas propias del mismo Obispa- do alcancen á concuasar Ja mencionada cantidad—V ademas le concedemos el derecho de Patronato para presentar, en el termino de un año, en razón de la distancia del lugar, ante el Romano Pontífice (apersona idónea y suficiente para ocupar la .silla Epis- copal de Ja misma Iglesia del Tucuman. toda vez que esta va- care, con excepción de esla primera provisión: Jo mismo que, reservamos concedemos y asignamos al mismo Rey Felipe, y al que en su Jugar existiere, eluerechode presentar las dignidades i\e canonicatos prebendas y de mas beneficios que hayan de crear- se. Juego que hubieren sido erijidas, siempre que en adelante vacaren; del mismo modo que al Obispo del Tucuman, que en aquel tiempo exigiere, para presentar también las mismas digni- dades de canonicatos, prebendas y demás beneficios que enade- Jaule se instituyesen. A nadie sea licito contradecir Jo conteniendo en esta Bula do institución etc.—Dada en Roma en H de Mayo do 1570. ( V) Demarcación de limite* de Ja Dióceiis Tucumuna El Iltrao. Sr. D. Pedro Miguel de Arga.ndoña, Prelado del Tucuman, en una carta dirijidaásu Santidad relativa á los limi- tes de la Diócesis Tuouinaua. quizá la mas extensa de todo el Orbe, á no ser su situación bélica, nos hace Ja siguiente exposi- ción, a Esta vastísima Diócesis se extiende entre Norte y .Me- diodía por el espacio de mas de 500 leguas, siendo sus limites por el Norte el Arzobispado de la Piala en el Perú, á cuya Me- trópoli está por derecho sujeta terminando su extensión por el Oriente al.tocar el Obispado de Buenos Aires, ó del Rio de la Plata. Por el Poniente ttene por limite la Diócesis Jaronolilana ó de Chile; SIN QUE POR EL MEDIODIA SE LE CONOZCAN HASTA HOY LIMITES FIJOS, PUES POR ESTA PARTE CON- TANDO CON MAS DE QUINIENTAS LEGUAS HASTA TOCAR EL ESTRECHO DE MAGALLANES, se dilata al través de in- mensas llanuras é intransitables montañas habitadas por gentes ' salvajes que aun no están sujetas al Híspano Imperio, ni han si- do instruidas en la Relijiou del Crucificado» «quin ad austruiu certi lermini hactenus agnoscantur; barharissiinx enim gentes, nec llispauicum reventa? Jmperium nec Chrisli legem edoct«spa- tiosJssimas terrarum plauilies, vel praeruplos inviosque montes — 25 _ ad usrjue Sfagaltanicum Fretum, per quingentas, iisque plures lencas incoluni»—'vDice el orijinat latino.) IX. Dejamos demostrado de un modo positivo, que los limites del Obispado del Tucuman alcanzaban hasta el Estrecho de Ma- gallanes, según consta en los documentos que acaban de leerse; y, que liudab ui pitrel Oeste con la Diócesis Jaco¡>olitana ó de Chile. Veamos ah »ra com í esc vasto territorio formaba pirte de la misma Provincia e Intendencia del Tucuman, según lo dispuso el rey de España, en la Ordenanza de Intendentes, que dictó en 28 de Enero de 1782, para el Gobierno del Vireyuatode Buenos Aires. El ¡ley. Movido del paternal amor que rae msrecen todos mis Vasa- llos, aun los mis distantes, y del vivo deseo con que desde mi exaltación al Trono, he procurado unifurm ir el Gobierno de los grandes Imperios, que Dios mo ha confiado, y poner en buen orden, felicidad y defensa mis dilatados dominios de las dos Américas, he resuelto, con muy fundados informes y maduro examen, establecer en el nuevo Vireynato de Buenos-Aires, y distrito que lo está asignado, Intendentes de Ejercito y Provin- cia para que, dotados de autoridades y sueldos competentes, gobiernen aquellos pueblos y habitantes en paz y justicia en la parte que se les confia y encarga por esta Instrucción, cuiden de su policía, y recauden los intereses lejitimos de Real Erai io con la integridad, celo y vigilancia que prefinen las sabias Le- yes de Indias, y las dos Reales Ordenanzas que mi augusto Pa- dre y Señ »r O. Felipe Quinto, y mi amado hermano Ü. Fer- nando Sexto publicaron en 4 de Junio de 1718. y 12 de Octu- bre de I7í9; cuyas prudentes)'justas reglas quiero se observen exáclamenie por los Intendentes del espresado Vireynato con las ampliaciones y restricciones que van explicadas en los artículos de esta Instrucción. t. A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando se divida por ahora en ocho Intendencias el dis- trito de aquel Vireynato, y que en lo sucesivo se entienda por i— 26 — lina sola Provincia el territorio ó demarcación de rada Inten- dencia, con el nombre du la Ciudad ó Villa, que hubiese de ser su Capital, ven que habrá de rendir el Intendente, quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con Ja denominación (le Partidos; y conservando estas el nombre que tienen aquelbis , Será una de dichas Intendencias la General de Ejército y Pro- vincia que ya se halla establecida en la Capital de Unenos Aires, y su distrito privativo, todo ef de aquel Obispado. Las siete restantes, que han de crearse, serán solo de Pro- vincia; y se habrá de establecer una en la ciudad de la Asunción del Paraguay; que comprenderá todo el territorio de aquel Obis- pado, OTKA EN LA CIUDAD DE SAN MlGUEL DEL TUCUMAN, DEBIENDO SF.D. SU DISTRITO TODO EL OBISPADO DE ESTE NOMBRE; Otra en la ciudad de Santa Cruz de la Siena, que será comprensiva del territorio de su Obispado; otra en la ciudad de |;i Paz, que tendrá por distrito todo el obispado del mismo nombre, y ademas la Provincia de Lampa, Carabaya y Azángaro; otra en la ciudad de Mendoza, que ha de comprehender todo el territorio de su corregimiento, en que se incluye la Provincia de Cuyo; otra en la ciudad de la Plata, cuyo distrito será el del Arzobispado de Charcas, exepto la Villa de Potosí con lodo el territorio de la Provincia de Porcoen que.¡está situada, y las de las de Chayanta ó Charcas. Atacama, Lipes. Chichas y Tari ja, pues estas cinco Provincias han de componer el distrito privativo de Ja restante Intendencia, que ha de situarse en la espresada Villa, y tener unida la Superintendencia de aquella Real Casa de Moneda, la de sus minas y mita, y la del Banco de rescates con lo demás cor- respondiente. I las espresadas demarcaciones se especificarán respectivamente en los títulos que se expidieren .á las nuevas In- tendencias que yo elija, pues me reservo nombrar siempre, y por el tiempo de mi voluntad, para estos empleos persona do acreditado celo, honor, integridad y conducta como que descar- gare en ellas mis cuidados, cometiendo al sayo el inmediato go- bierno y protección de mis pueblos etc- etc. X. Queda igualmente demostrado de una manera evidente, que ía Provincia é Intendencia del Tucuman constaba de los mismos términos del Obispado de su nombre; y que por lo tanto, la Pa- tagonia estaba comprendida en su jurisdicción; pues los limite-* del Obispado alcanzaban hasta el Estrecho de Magallanes, se- gún consta délos documento^ que hemos publicado en el capi- tulo VIII. I tan es cierto, que la Patagonia pertenecía al Obispado d**| Tucuman, que en la Orí. Apostólna UXCIX hablando de la Diócesis Tucumana se lee lo siguiente, «üictn Diócesis es lal - sima. el Arzobispado do la Plata e^te al Sáptenlrion, ai Oriente el Obispado de Buenos Aires, al Occidente la Diócesis Jacopol - ianá ó de Chile., SIN QUE POK LA PARTE AUSTRAL SE LE RECONOZCAN LIMITES.—