DEDICATORIA. Señor don Mariano A costa, Gobernador do la Provincia dj BueiMM Airo?. Santiago, 23 de diciembre de 1873. Amigo: A usted dedico las reflexiones que me ha hecho hacer el estudio de las cuestiones pendientes entre Chile i la República Arjentina i usted comprende- rá, estoi cierto de ello, el motivo—personalmente grato—i el objeto—honorablemente interesado— <|iie me han aconsejado esta dedicatoria. Usted ni yo necesitamos esplicaciones acerca de wt»; pero, dirijiéndome, a lo menos por el impor- tante asunto de que trato, al público arjentino i al chileno, es necesario i quizá oportuno dar algunas aunque sean breves i someras. Cuando, muchos años luí, en Paris, discutíamos cuestiones americanas en medio de enmaradas 'I110 perteuecian a casi todas las secciones de nues- «1 América; i las discutíamos, sin segunda inten-Vi. cion, sin reserva, sin malicia, sin amor propio in(]¡. vidual o nacional, sin pretensión ni esperanza de amenguar una ventaja o do agravar una desventaja de nuestros distintos, pero queridos países, linde* conocimiento de la identidad de oríjenes, do la se- mejanza de costumbres, de la mancomunidad de intereses i de la solidariedad de destinos de toda, las Repúblicas de las cuales éramos hijos amantes, nuestras discusiones no alteraron nunca, en lo mu mínimo, las amistosas relaciones; i si al fin. Ilegi bamos a una solución más o menos acertada, pero sincera, de buena fe i patriótica, o la aplazábame, ello sucedió siempre sin que se alzaran i permanecie- sen nubes en nuestro horizonte, sombras en no» tra palabra ni rencores en nuestra alma. Lo que sucediera entonces, en el vigor i la o«- plendidez de la juventud, en medio del ruido, la franqueza, la volubilidad i la jenerosidad de los ami- gos que se afanaban en discutirlo todo porque po- dían i anhelaban comprender i amar todo ¿no podría suceder ahora, en la madurez de la vida i en medio de los conciudadanos de aquende i allende los An- des que discuten, examinan, dilucidan i están lla- mados a fallar cuestiones que interesan a nuestra dos países? Yo afirmo que sí; i en testimonio de tal juicio, al tomar la pluma para depositar, en la a» cusion de las cuestiones pendientes entre la B*P"" blica Arjentina i Chile, mi escaso continjente, ins- cribo el nombre de usted como ejemplo i prouie>a. como deseo i garantía de que no pretendo ni P0"" decir sino lo que yo juzgue verdadero, lo z i deben de tomarse en cuenta i tenerse pre- tal para juzgar con acierto de la marcha i el de- rruilude la controversia pendiente. Tara señalar con claridad i precisar con exacti- i el punto de partida do ésta, es menester, ade- • de los documentos ya citados, conocer las pa- iras oficiales con qué el Presidente de la Repú- en gg Discurso inaugural de las sesiones del igresoen 1848, i el Ministro del Interior i de daciones Interiores, en la Memoria de Relaciones s para ese mismo año, dan cuenta a las naras i al Pueblo de Chile, déla iniciación de s reclamos por parte del Gobierno Arjentino. ?spues de hablar de reclamos por parte del °rno de Chile pendientes ante el Arjentino,ta aquí se la ha designado i que puede iustiii porque, según estén a mayor o menor distancia! límites de cada país, así crecerá o decrecerá rritorio en qué los Gobiernos respectivos rw su imperio i jurisdicción, es también aquel con cual se la designará en este escrito. Xo por dew da rijidez cu valorizar i apreciar ciertos térniin so ha de oscurecer la cuestión misma que es aquellas que se puede i que se debe poner al ale- de todos. La cuestión pendiente entre Chile i la Repulir Arjentina, como ya nadie lo ignora ni pued rarlo, se planteó, en el terreno de la controvers diplomática, el 15 de diciembre de 1847 (fecha d primer reclamo arjentino) i en 1848 i -10 (fecha 1 primer reclamo chileno); i se suscitó, en el terrer de los hechos, algún tiempo antes, porlainstal cion de una Colonia chilena en Magallanes, di de setiembre de 18-43, i por la exaeion de cien- impuestos i gabelas que el Gobierno de Mendoza,! año de 1848, hizo en los dueños, arrendataria usufructuarios de ciertos valles o potreros que] con en las quebradas délas Cordilleras do Talca a los cuales, desde muchos años atrás, se creían co derecho algunos chilenos i en los que ejercíans imperio i jurisdicción las autoridades de Chile. Las notas de los Gobiernos Arjentino iClú* en qué se inicia la controversia, tienen, las del prnn ro, fechas 15 de diciembre de 1847, 16 demaj» 16 de noviembre de 18 48, i las del segundo, fe* 31 de enero i 30 de agosto de 1848. Firmad* Arjentino, el señor don Felipe Arana. „ de Relaciones Estertores en tiempos de [uan líonuel Rosas; i las del Gobierno Chile* loggeftoros don Manuel C. Vial i don Salvador ñfiiciites, Ministros de Relaciones Estertores, pro- pio el uno, interino el litro, en tiempos de don anuel Bálnes. fuellas, por parte de las Cancillerías Chilena i rjentina, se manifiesta el anhelo de llegar a una pronta, pero solo, por parte de la primera, - rnra estar en aptitud de entrar en la contro- la. i estos documentos se encuentran publica- sen el apéndice de la "Memoria de Relaciones tenores" presentada al Congreso de Chile en lt por el señor Ministro del ramo don Adolfo ñez i deben de tomarse en cuenta i tenerse pre- ntes para juzgar con acierto de la marcha i el de- rroilodc la controversia pendiente. I'ara señalar con claridad i precisar con exacti- i el punto de partida de ésta, es menester, ade- 3> ile los documentos ya citados, conocer las pa- iras oficiales con (pié el Presidente do la Repú- en su Discurso inaugural de las sesiones del ■gresoen 1848, i el Ministro del Interior i de -iliciones Exteriores, en la Memoria de Relaciones «ñores para ese mismo año, dan cuenta a las paras i al Pueblo de Chile, déla iniciación de ' rc'danios por parte del Gobierno Arjentino. w*paea de hablar de reclamos por parte del tierno de Chile pendientes ante el Arjentino,— i — por agravios i por per juicios inferidos a ciuda,^ chilenos residentes allende los Andes, dice el jeneral Ruines: "Entre los puntos propuestos j'l «consideración de aquel Gobierno, él de la -. «cho. La firmeza de los derechos que Chile tiene a «ella, no puede ser conmovida por las razonut fj «se han alegado para disputársela El Ministro de Relaciones Exteriores señor don Manuel C. Vial, se espresa así: "La primen deel! (materias graves e importantes) es la demarcada «de fronteras. Para la conservación de una pai oJ «dial entre ambos Estados, nada es mas mal «que el fijar con la mayor claridad i precisión la I «nea divisoria que los separa. El no estar suficiente- «mente definida esta línea ha dado ya motivo a t i «flictos de imperio íjurisdicción; a que esnec • «poner término por medio de una solemne avenen- «cia. Hemos invitado al Gobierno de Buenos Aire» «a celebrarla; i de su justicia, como de la amata «que une alas dos Repúblicas, es de esperar que >e «tomen medidas prontas para remover toda inceríi- adumbre sobre una materia de tanto interés. No «necesito decir a las Cámaras las disposiciones Je «que está animado el Gobierno para la discusión de «este asunto, que no puede versar sino sobre título «inequívocos de posesión i dominio i sobre prmo «pios de conocida equidad i conveniencia, como I'1' están jeneralmente admitidos en las contro- las de esta clase. ufrsi de la misma especio es otra cuestión IOS- N¿tad*recientemente sobre la propiedad del terri- Lfio en que está situada nuestra colonia del Es- •treclio. Los dos Gobiernos no han hecho hasta aho- •ra otra cosa que manifestarse, el lino al otro, sus •reciprocas pretensiones; i las nuestras se apoyan en 'fundamentos tan sólidos e incontrastables que no .ludamos serán reconocidos por la administración • Arjentina, cuando llegue el caso de que sean some- tidos a una discusión imparcial, como se confia •que lo serán en breve". Para dejar establecido i de un modo inconmovi- ble el punto de arranque de la controversia entre |m dos Cancillerías, desde que en 29 de diciembre de 1871, el señor Ibáñez, por la de Chile, i el señor Frias. por la de la República Arjentina, vuelven a tonaría i la desarrollan, acerca de la cuestión de lí- mites, preciso es, sin narrar las causas harto numero- sas de la demora i sin esplicar el influjo decisivo •jileen ésta han tenido i debian tener, consignar también aquí testualmente la estipulación solemne U tratado cbileno-arjentino de 30 de abril de 1856, relativa al asunto en litijio, i la cual dice así: «t 89, Ambas partes contratantes reconocen co- mo límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la 'ommacion española el año de 1810 i convienen en *plazar las cuestiones que han podido o pueden ■Matarse sobre esta materia, para discutirlas des-"pues, pacífica, amigablemente, sin recurrir "a medidas violentas; i en caso de no arribar^ "completo arreglo someter la decisión al arbitré "de una nación amiga". He ahí todo.s los antecedentes relativos al aspee, to diplomático,—el aspecto jurídico i doctrinal—Al debate, iniciado veinte i cuatro años há i todavía pendiente sobre demarcación de frontera i i\]«¿,,, de límites entre Chile i la República Arjentina.; IV. ro no tiene el debate todavía otro aspecto? ; puede señalar, fuera del aspecto diplomático, ftn que podría llamarse natural,—el aspectojeogr material, por (íecirlo así,—al cual es menester con» trrar algunas reflexiones i alguna atención? Sí;ie>o es lo que se intenta en seguida. CAPITULO II. Heclioa que motivaron la cuestión, Dos series, dos clases de lieclios han motivado la iniciación i la subsistencia del litijio, dando la wé —que es la de los que tuvieron lugar en los valles« la Cordillera de Talca—materia a los reclamos de Chile contra la República Arjentina; i la ótra—q* es la de los que se efectuaron para plantear una Co- lonia chilena en el Estrecho de Magallanes-**»* causa de los reclamos de la República Arjentina contra Chile. Así se encontraba colocada topográficamente la — 7 — cuestión que empezó ajestionarse diplomáticamen- te entre la República Arjentina i Chile que apare- clan tomando, según los casos, ya el carácter de de- mandante, ya él de demandado. j,a primera clase de hechos no ha tenido hasta aquí el eco ni la importancia que las notas i jestiones lomáticas han atribuido ala segunda, aun cuando, en alguno, haya habido quizá avances i actos de pre- sencia injustificable i que han nacido ya de igno- rancia, ya de debilidad llevada hasta la impotencia en autoridades secundarias que, por medio de im- puestos arbitrarios u otras medidas, han querido zanjar dificultades, criadas i atizadas quizá por ines- crupulosos intereses particulares. Esa clase de hechos ha quedado oscurecida por ■ de los que han ocurrido en Magallanes; i todas ¡cuestiones a que en lo pasado, ha podido, i en lo futuro, pueda dar lugar, quedarán quizá resueltas simple ubicación de la línea de frontera en «aparte de la Cordillera. La de los que han tenido lugar en Magallánes i i'ie necesitan conocerse mas por estenso, son en «veresumen, los siguientes: En21 de setiembre de 1843, según consta del «a de esa techa i por orden anterior del Gobierno Ctóle, principios de 1843, se instala la Colonia en "«to del Hambre. '^de ailos atrás i en cuanto la cesación de las jWtM intestinas i estranjeras se lo permitieron, gobierno i la opinión de Chile empezaron a preo- "paroe de la conveniencia i aun necesidad, visto " KST. DELIM. alo que acababa de suceder con las islas Malvini. de ocupar con establecimientos i poblaciones ^ fueran visibles i respetables, algunas partes del, estremidad austral de nuestro Continente quepo, dian despertar la codicia de aj entes de potencias mas poderosas. Gobierno i Sociedad, Prensa i Ai ministracion, Particulares i Autoridades en Chile, movidos, de una parte, por el desarrollo de la na- vegacion a vapor que abría tan vasto campo a Chí i de la otra, por el recelo de que la Gran Bretaia así como babia ocupado, en frente de la boca Orien- tal del Estrecho, las Malvinas, querría apoderar- se del Estrecho mismo que ella liabia estuü reconocido con esmero i prolijidad, como parecía! indicarlo manifestaciones que hacían algunos ¡- "rian consignados en nuestra Carta los puntos "donde se estiende el territorio de la Repúblicaí] "ésta de hecho no los poseía. En consecuenci "denó, a principios del presente año, que se proce. "diese a tomar, a nombre del Esta io, la posa "real del litoral del Estrecho de Magallanes, don "hoi se verá flamear el pabellón chileno; i estén "do sus miras a otros objetos de gran importa) "procuró i obtuvo que, con los funcionarios que "debian concurrir a aquel acto solemne, se tmb- "dasen también a dicho Estrecho un natunbtai "matemático ¡ntelijente i varios antiguos i distingo- "dos marinos, a fin de que el uno inspección»! "observase las circunstancias topográficas, elclimil "i la naturaleza de aquellas remotas tierras, en» "pecial con respecto ;i laclase de productos de fie '•sean mas o menos susceptibles, practica» "auras, levantase planos e hiciese cuanto masuM "preciso para resolver el problema de B¡ es "realizable el establecimiento permanente de coto "nias industriales en el territorio magallánicoi "demás reconociesen prolijamente el mismo Esto* "cho, a efecto de averiguar si es posible que," "graves inconvenientes, existan en él buque> "vapor destinados a remolcar las embarcaciones- I "vela que quieran evitar el peligroso tránsito I ••OmIk) de Hornos; empresa grandiosa, empresa cpie laníun nuevo ser a Chile, que felizmente ha habi- do va entre nosotros quien la conciba i a la que el •Gobierno prestará todo el apoyo que esté a sus al- "unrr*. tan luego como, por los informes (pie espe- ta recibir en breve, so persuada de que es ella ac- a>il>le. La espedicion que, en una pequeña gole- »t|construida al intento, zarpó de Chiloé con tales •objetos, a cual mas importante, i en cuyo apresto "te hizo sentir, como en todo, el patriótico celo i es- "morada actividad del jete de esta provincia, aun- tae tuvo algunos contrastes en su viaje, debe haber "aludido ya las solitarias playas a que dio nombre 'uno de los mas célebres navegantes españoles. "Macha ser ! la gloria del gobierno, si correspon- diendo los resultados de aquella a sus deseos, le *n dado realzar la de la República, llevando a car la obra mas grande quizá, en cualquier aspecto taque se mire, de cuantas en el dia podemos aco- r!" (Memoria del Interior, para 1843). I.n los discursos inaugurales de las sesiones del ■eso, durante los años de 1844, 1845 i 184(5, *acomo en las Memorias del Ministerio del Inte? pwi cuya esfera de acoion pertenecía la Colonia pe Magallanes, de esos mismos años, se encuentra la i"1", la confirmación ola esperanza de realiza- ;" 'as aspiraciones i opiniones manifestadas B»S líneas que se acaba de copiar. ' »ra dar remate a estos antecedentes i para de- comprobada do un modo incuestionable la in- 1:1 que tuvo en la realización de los proyectosde colonización magallúnica, el recelo de qaealn na gran potencia europea, i como se susurraba lo bajo, i principalmente la Gran Bretaña, ¡. diera apoderarse del Estrecho, se copian lat guientes textuales palabras déla Memoria del inte, rior, presentada al Congreso por don Manuel Montt en 12 do setiembre de 184(5: "No creo necesario esforzarme en probar la mi. "lidad del establecimiento de esta Colonial ''Magallanes), porque nadie puede desconocerla in. "fluencia que en nuestra prosperidad La de rener "en el porvenir el paso del Estrecho de Magallána "si, como se espera, llega a hacerse fácil i seguro, "reemplazando al viaje por el Cabo de Horno, "siempre proceloso i prolongado. Por eso, en "evidente urjencia posesionarse formalmente de» "te punto estremo del territorio chileno, ántes "alguna nación europea, apreciadora de su importar.- "cia, hiciese flamear en él su bandera". Hé ahí lo que es el hecho (pie ha dado motín a la cuestión, llevando a Chile a afirmar su impei i su jurisdicción en el Estrecho de Magallánes, i i la República Arjentina, a afirmar que este territorio se encuentra dentro de la esfera de su dominio i - • beranía. El hecho—la colonización de Magallánes por Hu- le—suscita la cuestión, da motivo a la controv • sia, ies el que ya queda espuesto; falta aborn. 11" será el asunto del siguiente capítulo, esponer el orí- jen del debate, formular la doctrina jurídica que w presidido i que puede únicamente rejir el tottm — 13 — miento i el desenlace de la controversia: ese oríjen ¡ta doctrina están en el uti-possidetis. CAPITULO IÍI. El uti-possidetis Hisp&no-Americano. Desde hace muchos años i en todas las cuestiones de límites que se han debatido i se están debatien- Joen el Continente Ilispano-Americano, i las cua- les «on en número triple o cuadruplo de él de los Estados, estas palabras son el punto de partida de a controversia i la clave de la argumentación. En su forma latina o en una equivalente, esas palabras son las que dan múrjen a lo que se alega i lio que se confuta en materia de límites, dentro de la América española; así es que nada se puede r ni nada se comprenderá acerca del debate io, de sus oríjenes i de sus consecuencias, sin jar, con claridad, sin determinar, con exactitud, significado, el alcance i el carácter internacional de ellas. , . De ahí la necesidad imprescindible i la oportuni- dad innegable de una pequeña i somera disertación lijar el valor de semejantes términos, que se •!l invocado i se repiten siempre por todos, sin ha- n puesto de acuerdo ni poderse entender, acerca m ^.unificación verdadera i de su eficacia real i hitiva.¿Qué es lo que se llama uti-posmleti* en el lenrr,]a je internacional hispano-nmericano? La posea mas propiamente, la jurisdicción que, en la {'yK.Al-, 1810,—la de la iniciación del movimiento en patorio—tenian las colonias españolas en Améria<■ que se declararon naciones libres e independien) lié ahí, una definición provisorio, por decirlod pero indispensable i suficiente para poder hacen cargo de la cuestión i comprender las reglas que h rijen. Este principio del uti-possidetis tiene, en elfo» cho internacional, dos fases principales que preciso i es fácil demostrar; pero antes de eso i para que se le pueda comprender, así en sus con» cuencias como en sus oríjenes, es conveniente indi- car las fuentes próximas i remotas de las cuales d se deriva. De entre ésas i las mas cercanas, se deben señalar la de los tratados de paz quo ponen fina una guerra i en las cuales se delimita las pretensiones i se rija los derecbos de las partes antes belijerantes. Cuan- do se habla en dichos tratados de uti-possidetis. entiende que, con esas palabras, se designa la po- sesión actual de la época en que se celebra el tra- tado de paz (1). El indica, pues, efectividad i actualidad de po- sesión en el territorio que se somete a la acción principio invocado. (1) Bello, péj. 816, de la última edición de su DeW*«* jentes, Lo mismo dicen los demás tratadistas. — 15 — Qjgj siempre, como se podria demostrar por Be- llo i los tratadistas e historiadores del Derecho In- • rmu'ional, el uti-possidetis se ha entendido en con- dición al statu-quo ante beltttm: es decir, la ...«¡oí! actual, en el momento de la cesación de la ■ :), en contraposición a la posesión también ac- tual, en el momento anterior a la iniciación de día- \() recuerda el autor ni cree que baya habido lía- le que niegue este significado del uti-possidetis, aun mndo pudiera citar tratadistas,— Blunstchli entre —que censuran esaespresion como incorrecta, haciendo notar la correlación en que está con los fictos del derecho romano; los cuales propen- dían a retener la posesión, a protejerla contra aque- D - que pudieran intentar perturbar su goce. Poto sí, con respecto a las consecuencias perma- i i di; mayor trascendencia, puesto que el rirpomáetift romano se referia al derecbo privado, al de los particulares a quienes se trataba de ampa- rar en su posesión, i el uti-possidetis internacional K refiere a la soberanía de las Naciones, ha habido i M puede sostener opiniones diferentes, no las liai respecto a (pie, para que él surta sus efectos M imprescindible la posesión, reconocida o efec- tiva. Ahora bien; si por acuerdo esplícito o tácito i por actos sucesivos nunca desmentidos i que nunca podrían contrariarse en el Continente Hispano- americano, sin socavar uno de los cimientos en P descansa el edificio de la paz, la posesión del— 10 — territorio que las distintas Secciones latino-ameri canas tenian en el año de 1810, es la norma quede- be reglar el debate i la solución de toda cuestión de límites entre ellas, esas mismas Secciones, por sus actos o por sus ajentes oficiales, han debido o de. beran únicamente fijar o determinar los calceten valederos de semejante posesión. I esto es obvio; reconociéndose en la época mo- derna i habiéndose reconocido antes, dos especies de posesión: la una, de mero derecho, de simple titii. lo, inductiva, aveces, i aun consecuencial de cierta actos ejecutados, i la ótra, de hecho, material i efec- tiva o sancionada por tratados, menesteres que al- guien i algo determinen la respetabilidad i lejitimi- dad de la posesión. Esto es lo que no se ha establecido i loqaefre- cuentemente se olvida, se confunde, se ínter mal i se aplica aun peor, al tratarse de los raid - - i tan numerosos como ruidosos, litij¡os de las Po- tencias Latino-americanas acerca de sus límites, ji sea con relación a ellas, ya con relación a algún* potencias europeas que conservan aun colonias en nuestro Continente. Sin querer entrar en una digresión acerca de caractéres, las condiciones i las consecuencia?del interdicto romano (1) llamado uti-possühtis, i del c ual se ha derivado el uti-possidetis americano, bas- (1) Puede verse, si se quiere mas hiz, a Snvigny. ¡ Posesión, traducida por M. Ch. Fainvre d' Andelunge,r*} párr. XXXVIII i el .ulterior. — 17 — lará recordar que su carácter esencial es el amparo J^jjposesión; su condición principal, la ocupación material; su consecuencia primordial, el alejamiento Jo todo perturbador. Donde quiera que se presenten estas circunstan- cias, i presentándose no habría necesidad ni posibi- lidad de otra prueba, en una cuestión de límites m Hispano-América, no habría que discutir, que trabar litis, que sostener controversia ni dirimir contienda, sino que aplicar lisa i llanamente la re- lia del uti-possidetis. Pero esto que seria lo posible, es justamente lo que no se ha presentado; i visto está, que no puede presentarse en las multiplicadas i ya prolongadísi- mas i erabrolladísimas cuestiones delimites entre los diversos Estados de nuestro Continente. Loque ha sucedido, lo que se palpa es una situa- ción enteramente distinta i a la cual no puede ni debe aplicarse lisa i llanamente la regla del uti-pos- \ tal coino fluye del derecho romano i de las prácticas internacionales que se acaban de men- cionar. Hai necesidad, pues, de aclarar esa norma, o si >e quiere, ese principio del idi-possidetis, asignando ■ circunstancias i determinando el modo en qué pueda i deba aplicarse; fijando los caractéres i se- ñalando las consecuencias indispensables que ha de l«ner; designando las autoridades e indicando las «rcunstancias que puedan hacerlo valer: en pocas labras, hai que definirlo i constituirlo como prin- c P'o de Derecho internacional americano.— 18 — CAPITULO IV. De la definición del uti-possidetis americano No habiendo tenido ocasión de leer el A internacional teórico i práctico de Europa i Anéri ca de clon Cárlos Calvo, a veces citado en publ¡. cistas modernos, no sabe el autor de estas línea>. -: él habrá deducido una doctrina de los hecho- rridos en América que pudiera ser mas prestijiosai acabada que la que él se atreve a formular i n cree tan necesaria como útil i oportuna. I antes de intentarlo, le parece de justicia i k cortesía mencionar el claro, conciso, pero tan - en su carácter histórico, exacto estudio que ha li - dio del nti-possidetis el señor don Manuel Aucízir, en Un apéndice al testo universitario de Derecho inter- nacional, publicado en Bogotá, dos anos há, ocupán- dose en cuestiones que interesan a su país, los Es- tados Unidos de Colombia, i a las demás República Americanas, i que se debe citar por venir dek pluma de uno de los que, por actos oficiales, ni ha caracterizado el movimiento de Union-Amenc* na (1). La verdadera doctrina acerca del uti-p&t americano, está por establecerse. (1) Véase las Notas en contestación a las del Enewgi** Negocios del Perú en Bog'otá sobre el tratado que se Tripartito. Xi la práctica internacional ni la jurisprudencia •nana que son las dos fuentes de él, nos dan el irácter i el alcance que en América debe tener; i i dándolo ellas, forzoso es subir a otras rejiones, nester es recurrir a otras autoridades. ;tomo i cuándo se proclamó el principio del uti- tfMfótf? Durante la guerra de emancipación i por ilabras o actos oficiales de todos los gobiernos que la hicieron. Asi la sumisión común i la emancipación también gonun i casi simultánea de todas las Potencias Hispano-Americanas, con respecto a España, espit- an el nacimiento del uti-possidetis, algo indetermi- nado en cuanto a sus consecuencias ulteriores, preciso, tan solo, en cuanto a sus consecuencias in- mediatas : las de reconocer como límites internacio- nales los límites administrativos coloniales, para no a lugar a litijios ni dudas i cortar los pendientes. Esto bastó i debia bastar en la época de la lucha por la emancipación, lucha que si no continuó en los M de batalla, permaneció latente o patente, «gun las oportunidades i las circunstancias, hasta mui cerca de nuestros dias. La misma universalidad del principio del idi-pos- • 'x i la unanimidad así como la celeridad i casi absoluta falta de discusión, con que fué proclamado 'aceptado, están manifestando que se trataba solo— ipor cierto que se consiguió—cortar en su nacimien- I". las desavenencias en cuanto a fronteras, i de apla- zar toda controversia acerca de límites que, aun en trapos del dominio metropolitano, no habían sido— £>0 — DO fpo. poco frecuentes i batalladoras. La proclamación^ principio como él del uti-possidetis, cuya aplicac""1 de hecho, aplazaba para después todo litijio I ; do necesaria el estado de paz universal de Hit América, i de consecuencia forzosa, la creación4 una autoridad común que normase el modo o] debia funcionar el principio proclamado, en b« ca en que se hizo, era todo lo que se pedia todo lo que se podia exijir. Pero no lia sido ni pudo pretenderse que fe todo cuanto es menester para zanjar las dificultada i para dirimir las pretensiones, tan diversas, lo imponían las circunstancias, los accidentes i 1« antecedentes de la historia, de la jeografía i de lato pografía de las diferentes Potencias en qué todas esas pretensiones i dificultades se han dejado ver. Si aun, como lo demuestra i lo prueba con mu- chísimos ejemplos el derecho internacional positivo, establecido en un tratado el arreglo de los 1 entre dos países, i determinadas las condiciones! qué se ha de someter el trazo de la línea de fron- tera, se ha necesitado i se necesita convencí especiales, fuera de las comisiones periciales, para llevar a efecto el tratado ¿se pudo creer i se podra esperar que la proclamación del uti-pos$iddu a 1810 zanjase toda dificultad posible? Seguían** que nó. De ahí, la conveniencia i la iraprescmdibüidsa* una definición neta, precisa i autorizada de nuestro uti-possidetis que está envuelta en su mismaPrú' clamacíon. — 21 — Considerado éste, exhibe, a primera vista, dos -tos mui diversos i que tienen su aplicación a distintos casos, produciendo naturalmente, sus ^secuencias respectivas. Esos dos aspectos del iiti-possidetis, mira el lino -i que se podría llamar estenio,—hacia las poten- ¡is estrafias al mundo Americano, considerándose Hispano-América como un solo cuerpo, como un solo conjunto, al cual es aplicable todo lo que se aplicaba a la Monarquía Española, de la que era una inmensa colonia, semejante a lo que hoi es la In- dia, de la Gran-Bretaña; i el otro,—que se podría lla- mar interno—mira Inicia las antiguas Colonias, con- vertidas en Naciones, que como antes se tocaban píos límites de su jurisdicción administrativa, se d hoi por las fronteras de su dominio soberano. Si el uti-posxidetis tiene estos dos aspectos—i pa- rece difícil, si no imposible negarlos—se sigue que lus efectos, así como las reglas del Tino i del ótro, l¡;i!i de ser diferentes, aun cuando dependan de la justicia i propendan a la paz, que son la lei i la condición de la prosperidad de las Naciones, al ¡n¡* » » - fueron reconocidas i lian estado obrando como \a. ciones independientes, consumaron esa transforma, cion, conservando, en conjunto i con respecto a \i¿ demás, el dominio i la soberanía que antes tuvie- ron; i si esto, en un caso dudoso, talvez, i de sej ocasionado a divergencias fundadas, no .siempre>í lia respetado, es porque la fuerza suele sobreponer- se al derecho, la violencia, reemplazar a la jai ticia, bajo el antifaz de los hechos consumado». El uti-possidetis, en su aspecto interno, no so lis aplicado ni puede aplicarse a los límites internado- nales de las Potencias Hispano-Americanas entre sí, sin tomar en cuenta las condiciones especiales de cada una de ellas, como lo prueba el estad indeterminación i aun de litijio en que aquellos aun se encuentran. La posesión de mero derecho i de simple titulo no puede tener la sanción de actos i documento públicos—como son los tratados—cuya modifica, cion i alteración, no depende de leyes, autorida- des, costumbres i aun intereses municipales; i ^ es lo que se evidencia délos hechos que han ocurrí'o 23 (vnrren en los territorios de todas las Potencias Uiano-Americanas; i en las cuales, los límites de 15 jurisdicciones administrativas, establecidas por ;Cs cédulas, ordenanzas i prácticas gubernativas eticas, han pasado a ser las fronteras de és- u otra Nación. t:\die caso, el uti-possidetis—si es que él ha de de norma a la fijación de la raya fronteriza puede ni debe ser solamente de mero título, lactiro, consecuencial, tiene que ser material i pora!, o por lo menos, de intención manifestada reconocida. Porque si así no fuese, ¿adonde esta- fad indicio, la prueba de que él alcanza a tal ocual uto? ¿Seria en los términos, confusos a veces, (intelijibles ótras, i contradictorios, no pocas, de reales cédulas i de las ordenanzas españolas? Prevalec-rían las palabras i la fecha de una do contra la ocupación constante i el ejercicio -unajurisdicción en un territorio que, de título «meció a tal Colonia, miéntras quo de /acto, «necia a otra ? Las costumbres, inmediatamente despuesde la In- cidencia, la necesidad délas cosas, las exijencias «as de la guerra, así como los dictados de la di- omacia. durante i después de la guerra de Emanci- j», han determinado—cuando sea menester se ¡7 bs ejemplos—que el uti-possidetis nominal no e^e ni debe prevalecer contra el uti-possidetis real; « Mi-possiJetis de papel, como sucede con los ,leos, no puede reclamar ni merece, en las sanas ;cas i doctrinas del Derecho internacional, el— 24: — respeto que se debe al uti-possidetis de he^ uti-possidetis verdadero i reconocido. Las modificaciones, sea restrinjiendo, sea pliando, hasta hacerlo concordar con los inte lejítimos i con los fueros de integridad i se^m de cada una de las Naciones ¡íntes Coloni deben hacerse al principio del Uti-posaidetis envueltos en su proclamación i han sido conit dos por la conducta de casi todos los países amer canos. Solo falta que oficialmente i por una aut^r dad que los representase a todos, se proclama* se sancionase la verdadera doctrina do él, coom da en mas de una de las prescriciones délos trat dos jenerales americanos que llegaron a formuL. algunos de los cuales fueron aun ratificados; do trina, ademas, que está embebida en las dúposiei nes de un tratado particular quo ha figurado i íg rará mucho en la controversia acerca de líiuit entre Chile i la llepiiblica Arjentina. La doctrina del uti-possidetis americano no una simple teoría individual, sino que se deduce i las palabras i de los actos oficiales que se pM enumerar i a examinar. CAPITULO V. Antecedentes i fundamentos de esta doctrina del uti-possidetis. Las doctrinas acerca de un principioje*« particular de derecho internacional, no solo se rro do Aa h teoría, sino también de la práctica: no lo obedecen a las reglas de la lójica sino que tam- bién están sometidas a la concatenación i al desa- lo de los hechos : i hechos i prácticas, aun cuan- no tengan un carácter suficientemente autoríza- lo ptf* dirimir una contienda, dictando un fallo fundado en ellas, hai en Hispano-América para Mecer una doctrina acerca del uti-possidetis. Desde luego i para no volver a recordarlo, es menester tener presente que el uti-possidetis no se b entendido ni ha querido aplicarse en Hispano- América, como se entiende i se ha aplicado en los - - de terminación de guerra entre dos o más paises: en éstos, la regla del uti-possidetis ha servido i establecer los límites de la ocupación o pose- respectiva de cada uno, en el territorio enemi- en Hispano-América se ha dirijido a establecer ¡k>s límites de los territorios de países amigos i pfiades que estaban en guerra con un enemigo co- mún. De esta diferencia, fluyen consecuencias nota- : i una de ellas es la indeterminación i la va- nead en qué ha podido dejarse i se dejó la regla misma proclamada. ¿ Donde no habia intereses en- contrados ni enemigos en lucha, a qué mas preci- an i mas fijeza? ¿Los principios que motivaron i líj autoridades que proclamaron la regla no conti- enan teniendo la misma influencia i el mismo ■*¡j»? Así se creyó, sin duda. Deaoi viene que, a la introducción del uti-possi- ■» en el derecho público positivo de Ilispano- "wiea, no precedieran estudios, discusiones, re- ¡ro— 20 — ainell¡ conocimientos periciales ni ninguna de circunstancias i condiciones que alejan o ¡mí litan conflictos i litijios ulteriores. Los que lian sobrevenido i aun subsisten pmj. ban, do una manera demasiado clara, quesiesoqn se entrevio i quizá se deseó hacer, no se efectuó h» sido solo porque no se presentaron las ocasiones i se tuvieron los instrumentos con qué, desde m principio, se babia contado para llegar a implantar la regla en el terreno de las realidades; puesto que la mente i aun el testo literal de los tratados je:?, rales de alianza, celebrados, pero por desgracia, nj ratificados en tiempo, están señalando, como nece- saria i conveniente, la celebración de convenios par. ticulares quo precisen i constituyan el uti-f , proclamado. Apenas, en Ayacuclio, por las jenerosas ca¡ laciones que Sucre impuso a los españoles; en el Callao, por la que dictó Salón a Rodil; i en Cim por la que Freiré hizo suscribir a Quintanüla. ■ bian cesado los esfuerzos bélicos de la Metrópoli contra las repúblicas Hispano-Americanas, cuando éstas se reunían en Congreso, en Panamá; i ya de- cian (art. 27 del tratado de Union, Liga i Confede- ración) con respecto al asunto de qué se trata: 'las "partes contratantes se garantizan mutuamente* "integridad de sus territorios, luego queexvibt» ' 'DE LAS CONVENCIONES PARTICULARES QUE CELEBEiBD "entre sí se hayan demarcado i fijado sus ÍJJB^ "RESPECTIVOS, CUYA CONSERVACION SE POXPRA D* "TÓNCES BAJO LA PROTECCION DE LA CONFEDEKACK»- — 27 — La proclamación i vijencia del uti-possidetis, en mente de los Plenipotenciarios, no escluia sino lispoaia la necesaria i lejítima acción de las Re- úblicas limítrofes para fijar sus deslindes, así como onocía al uti-possidetis, condiciones que estaban or determinarso i establecerse. Las convenciones «¡calares no tenian ni podían tener otro objeto; cuando éste se hubiese conseguido, los límites en- ban a ser cosa amparada por la Confederación isma. Pero aun hai más; el texto que se acaba de leer introdujo, según consta del protocolo de la cuar- conferencia, en 11 de julio de 1826, después de ber discutido i aprobado el art. 21, cuyo tenor es | «guíente: "Las partes contratantes se obligan i comprometen solemnemente a sostener i defender ■integridad de sus territorios respectivos oponién- dose dicazmente a los establecimientos que se intenten hacer en ellos, sin la correspondiente au- torización i dependencia do los gobiernos a quienes pesponden en dominio i propiedad; i a emplear, al efecto, en común sus fuerzas i recursos, si fuese osario', porque se creyó que las circunstancias kmam podían dar lugar a cambios que provinie- re transacciones amigables. r;'.v"si'- pues, que se podía i convenia modificar to-pottidetis proclamado, quedando sujeto, para fwficado preciso, a convenios ulteriores. M *e l)on*aba, al principio, i cuando empezaba a cuenta, en el derecho positivo, el uti-pos- •oeotro modo se lia seguido pensando— 28 — rife después, ya en los tratados jen era lea de l"n¡0n Confederación, ya en los particulares que Se intentado celebrar o que se han celébra lo. B 7.° del Tratado de Confederación, convenido en f brero de 1848, el art. 13 del Tratado de Union es tipulndo en setiembre de 185G, i el art. Ü.° del T do de Union i Alianza, firmado en enero de 18 suponen todos, cesiones de territorio para la deaJ cae ion de fronteras i prueban que lo que frecuente- mente se lia proclamado como una regla precia, como una norma inflexible, necesitaba alterada estaba sujeto a discusión, i debia ser sometido a J titulaciones especiales. No menos fuertemente i con no ménos claridal hablan los tratados particulares que se han celebra- do o que se han intentado celebrar. Sin estendernos a considerar los que el Brasil k celebrado con Venezuela i con Bolivia, a fin de de- finir i fijar el titi-possidetis respectivo, a pesar Je que éste consta i está esplicado i aun sancionadop: tratados, intervenidos entre España i Portugal, en los cuales se muestra la misma necesidad deal- teracion i modificación de los creídos deslindes * gales, por los términos de las convenciones anterio- res, los pocos tratados que se han celebraren Hispano-América sancionan prescriciones m prueban la vaguedad i la indeterminación dolar-- gla proclamada acerca de la posesión en 1810:tw dos hablan de arreglos, de concesiones reciproca?, para la fijación de sus límites respectivos. Fuera del tratado de 18GG entre Chile iBolW es una aplicación de los principios que sirven ]?basc> la. doctrina que aquí se espone, los pocos que se han celebrado entre paises limítrofes no la contradicen. És el art. 3.° del Tratado de 10 de octubre de [0 entre Bolivia i el Perú, negándose a que se hable de rectificación de fronteras ni de propuesta de concesiones, parece contradecir la doctrina actual, L embargo de que eso mismo es el reconocimien- to de una necesidad que se ha patentizado siempre, losarts. 16, del tratado de 8 de noviembre de 1831 ¡22i 23 del tratado de 5 de noviembre de 1863 (1 i, anterior el primero, posteriores los otros dos, al art. 3.°, confirman la opinión que aquí se viene sosteniendo. 'n tratado celebrado entre los Estados Unidos de Colombia i la República de Costa Rica i que con- rectificaciones, concesiones i modificaciones i el cual, según vagos recuerdos del autor de estas lí- neas, no fué ratificado i promulgado, no es tampoco un hecho que contradiga ni debilite la teoría del ^•possidetis hispano-americano, como no lo son w que tuvieron lugar al disolverse la anti- p» Colombia, entre el Ecuador i Nueva Granada, dos que ¡íntes ocurrieran entre Bolivia i la Repúbli- »Arjentína. Pero si estos antecedentes i fundamen- - alguaos de los cuales no han alcanzado, de he- ^J l'ara Bolivin, nos hemos servido de la obra de Gutié- % Derecho diplomático de Bolivia.— 30 — cho, a formar parte del Derecho positivo, vane* do hayan bastado para establecer una práctica jen?, ral que puede servir de punto de partida a mu justa doctrina internacional, no fueren snficient para dar una base incontrastable a la teor se puede agregar, i para el caso especial i concreto de la cuestión entre Chile i la República ArjentM es decisivo, el artículo ya citado (1) del tratad 1856. Las cuestiona que han podido o pueden i ■ ¡ tar.te acerca de los límites de sus respectivos terri. torios, sin embargo de que se reconoce como tala los que poseian en 1810, dan a entender i bu que la discusión, la duda, la incertidumbre hai existido i deben dar lugar a convenios de arrala de transacción, de avenimientos varios que fijen definitivamente sus fronteras i concluyan con tcdi diverjencia a ese respecto. La prescricion no Labra sido creida necesaria, si la diferencia de opinión se hubiera de concretar al hecho material de la fija- ción de un aledaño i no so refiriese a la ex' la lejitimidad i el valor del ttti-possidetis mismo. Este, por otra parte, si se dijese que para nutttn doctrina no basta lo que se ha deducido de los tra- tados jenerales, estipulados aun cuando no ratifica- dos, no existe, fuera de los mili reducidos casos del Perú i Bolivia, Chile i Bolivia, la RepúblicaArj» tina i Chile, sino en virtud del uso i la costura que han sancionado la regla de la posesión res¡ t iva en 1S10. (1) Capítulo l.° de la 1." Sección. — 31 — ja doctrina deducida do las palabras solemnes Congresos de Plenipotenciarios i de los actos i ilobiernos de Hispano-América, en cuanto al Lfictcr indeterminado i vago, para las Naciones Enítrofes, i que hace indispensables los convenios ules, no es antojadiza i personal; por el contra - ¡ lójica i está" autorizada por la conducta de Lj todos los Estados Iíispano-americanos i está ■ nsaTada en las estipulaciones de algunos trata- - rijentea que forman parte de nuestro Derecho público positivo. Sin duda que mucho mejor que una deducción de actos i palabras oficiales, seria una definición por autoridad competente, a fin de zanjar todo jo referente alas condiciones i las consecuencias Peí ud-pofstdeti-t; pero aun cuando ha sido mui de- seable que se diese, tal definición no so ha dado. Pero ¿no se podria i no se debería dar? Veámoslo. CAPITULO VI. Cóao, cuándo i por quien debo definirse el uti-possidetis. F-! ntLpos*it1efÍ8, en sus aplicaciones a los límites ■■-¡■nacionales de las antiguas Colonias españolas **wf no se ha podido ni so puede aplicar lisa i ñámente; necesitándose, a no ser (pie se quiera apellar toda equidad i toda condición de harmo- la. alterar, o mas bien, esplicar i definir mejor sus rci-r¡c¡ones.— 32 — Ka. p'¿ Hai, ademas, casos i no pocos, en que esa api cion es imposible porque surtiría resultados contra, dictónos entre sí, que se destruyen i anulan completo; i uno de ellos es aquel en qué no habien* do habido ocupación material, uti-possidetis positúv, i eficaz, la posesión nominal, el uti-possidctit de pt peí, se encuentra reconocido a dos o tres pai>e.>ra- yanos, en documentos antiguos que no han prolu. cido efectos para nadie i que frecuentemente fueron i han quedado hasta hoi, desconocidos aun pan los mismos interesados. Los pactos especiales sucesivos entre las distin- tas Potencias latino-americanas para deslindar I amojonar sus fronteras han podido ser, pero por desgracia, hasta aquí no han sido, instrumentosuti. ciente para definir el uti-possidetis, en su aspecü esencialmente americano, i precisar las regla Je posesión u otras que hayan de influir en la solución de todo iitijio pendiente acerca de deslindes inter- nacionales. Llegar a esos pactos, prepararlos, ha* do hasta aquí la ímproba i casi infructuosa tuna que han tenido, desde Yucatán al Caho de Hórwn, todos los Gobiernos, una vez que se abandono la práctica i fecunda idea de tratar de dirimir en coman, reuniéndose los paises en un Congreso de Plenipo- tenciarios, las cuestiones que tenían interés i alcan- ce también comunes. Lo que no se ha hecho, puede hacerse todavim no es temerario afirmar que se debe hacer i q"e>e hará. La aspiración a una solución superior y emane de consideraciones i que propenda a b'ie- — 33 — , sean correspondientes a la seguridad, la digni- dad i la integridad de cada una i de todas las Po- tencias Hispano-americanas, no ha dejado, aunque Endonada por las Cancillerías, de estar viva en límente de los pueblos, i de mostrarse como un faro nue indica, en el mar de dificultades que amenazan generar en conflictos, cual es el puerto donde puede confrontarse el rumbo i hallarse pilotos que nwnticen el buen éxito en el viaje. Solo a un Congreso americano seria dado, toman- do en cuenta las circunstancias tan diversas en qué Kencuentran nuestros paises con relación a sus controversias en materia de frontera, dictar la sig- nificación del uti-possideiis i darlas reglas para apli- carlo a los casos concretos. El podría apreciar lasexijencias del presente i del futuro, así como las ■aso menos fundadas de las pretensiones con res- peto ni pasado, para dirimir, dividir, transar i re- ■rcir, dentro de la esfera de una elevada i serena equidad, todo Iitijio. ti valor -simplemente jurisdiccional de los lími- tes coloniales que bastaba para los intereses i rela- ciones de la administración española, no es ni puede suficiente, para los límites internacionales; i pue- «haber i hai en realidad tanta distancia entre los ■Mi los ótros como la que hai entre lo que fué ayer ••Colonia española—aislada, débil, sierva—i lo 'l"ecs lioi una República americana—relacionada todo el mundo, vigorosa, independiente. • *°CS rín"o que los hechos i que los principios "'^nacionales, do qué se ha hecho mérito en el ca-— 34 — pítalo anterior para establecer una doctrim supone inconcusa en toda contienda i porto] controvertidor en materia de límites hispano-amer; canos, sancionen i consagren lo que las K \ desarrollo histórico han proclamado: la vida de ta Naciones no está ni puede estar sometida a las tnij. mas condiciones que la de las Colonias. De sentir i aun de deplorar es que los Gobiernos Híspano-Americanos, poco después de completada la emancipación de las Repúblicas, se retrajesen de contribuir en cuerpo a la discusión i a la solución de las dificultades que su nueva situación les;: nía, dando a esa discusión i solución, el carácter ofi- cial i universal que se consideró necesario d desde un principio; pero como se ha demostrad los tratados especiales no han bastado a con;:: diverjencias por cuestiones de límites, i silos tr dos jenerales de Union o de Confederación no se bu convertido en una lei para nuestro Continente, ell • han dejado suficientes fundamentos i dan ba*: prestijio a una doctrina internacional del uti-¡ • detisamericano que se podría resumir en los siguieir ter términos: «Consiste en la posesión que a la fecha de 1810 «tenían los Virreinatos, Presidencias o Capitanía! «Jenerales i que les estaba reconocida por leyes i «autoridades competentes, i la cual no queda en «contradicción, con los actos de jurisdicción pjew «dos continuamente i sin oposición)», ántesde H"- «ni con la justicia i conveniencia de los limites na- turales i protectores de cada República». — 35 — Xadaliaí en esto resúmen que no se encuentre au- nado o sancionado por los hechos mismos, algu- de los cuales han sido elevados ya a preceptos de Derecho; i él será bastante, si no para concluir ¡gil disputa acerca de una cuestión de doctrina i de jurisprudencia internacionales, para dejar prepa- rado al lector a juzgar, por sí mismo, de la contro- versia especial, en la cual va a ser introducido. Tan larga i en apariencia intrincada, se ha hecho ..pie apenas todo lo anterior será suficiente pre- paración.SECCION SEGUNDA- La controversia. CAPITULO I. Pretensiones de la República Arjentina. Eliminando, por ahora i para enunciarlas después, cuestiones incidentales a la controversia de límites, aunque provinientes de ella, es fácil i será claro i oportuno resumir las pretensiones de cada uno de los Estados, indicando brevemente los argumentos i fundamentos de ellas. •Mucho, desde que se inició esta controversia, con motivo de Magallánes, se ha hablado i se ha escrito acerca de los mejores o inferiores títulos con qué ambos Estados pueden sostener sus pretensiones a I" territorios situados al sud del grado 40 de L. S. 1 al oriente del meridiano 72; i no será menester to- nar hoi en cuenta todo lo que se ha hablado i se ha— 38 — escrito de una i de otra parte, cuando se pU0(je contrar en las notas oficiales de La Legación \f. jentina i del Ministerio do Relaciono» Esteriores,), Chile, la esposicion fidedigna i auténtica, así pretensiones respectivas, como de los títulos en qJ pueden estar basadas. El señor Enviado Extraordinario i Ministro nipotenciario de la República Arj entina, en notas de 12 de diciembre de 1872 i 20 de setiembre de 1873 ha formulado las alegaciones de su país, tanto con» tra aquello de qué Cliile pretende ser dueño, cuánto en favor de lo que la República Arj entina dice qnej es suyo. Esas alegaciones son de dos clases: tina ne - I desvirtuando o alejando los títulos en quá Chile apoya sus pretensiones i que se puede llamarprne» ba negativa; la otra, afirmando, exaltando i robus- teciendo los títulos en qué la República Arjentái apoya las suyas, i que se puede llamar prueba aser- tiva. La prueba negativa saca su fuerza de las fuentes diversas que en seguida se enumera, acompañando cada una de ellas de algunas palabras que recuerden bu contenido i su alcance. La primera de esas fuentes es el artículo del» Constitución chilena, determinando los límites de Chile, i como consecuencia precisa, las leyes i demu actos que, después de 1833, han aplicado, comple- mentado o comentado esa disposición; de los cua- les deduce la Cancillería Arjentina que las dic- ciones de ese artículo desfavorecen las pretensiones — 30 — hde Chile (páj. 75 a 7G de la Memoria de Re- piones Estertores de 1873). U segunda i que pudiera mirarse como una ganadoo de la fuente anterior, es la palabra ofi- cial déla Cancillería chilena que no ha afirmado án- ,o derecho a la Patagonia oriental, puesto que ¿emprese ha expresado cu términos que correspon- ; artículo 1.° de la Constitución (páj. 7G). 1.a tercera es la opinión de los escritores, nació- les o estranjeros, que han hablado de los límites . de los cuales está comprendido el territorio ¡leño i que no los han estendido mas allá de lo eafirma la República Arjentina (páj. 78). La cuarta, análoga a la anterior, es la manera se han espresado los estadistas chilenos páj. 78 a 87). La prueba asertiva saca su fuerza, en primer lu- ir, de lo que disponen las leyes u ordenaron las uturidades coloniales respecto de los deslindes ju- • ¡onales de las Provincias de la Plata o del irreinato de Buenos Aires (páj. 83 a 88); i en grado, délos actos lejislativoj o administrativos, Serados por las autoridades de la República Ar- »nna, desde su emancipación hasta nuestros dias W- 89*92). No nos parece necesario citar mas que lo reíeren- •«notade diciembre 12 i con la pajinacion que tte en la Memoria del señor Ibáñez; por que la ota del 20 de setiembre refuérzalos mismos ar- itos i razones que se han reunido bajo los ■ rubros anteriores i aprovecha solo la ocasión Cn**. n luí. 4— 40 — para refutar las aseveraciones que, contra el tenido de la nota espositiva del 12 de diciemV formuló el Ministro de Relaciones ]•".<: Chile, en la suya del 7 de abril de 1873. Al denegar las pretensiones de la Bepúbli Chile, el señor Ministro Plenipotenciario Arjestiai formula las de su país; las cuales se estienden a dar por inconcuso el derecho de la República Ir jentina al perímetro comprendido entre el cursod4 Rio-Xegro al norte, la cima de los Andes al. - estrecho de Magallanes al sud, i el mar Atlaotiti al este, i por sujeto a disensión, tan solo las tientj que demoran al sud de la márjen boreal del miai Estrecho de Magallanes. Los documentos principales que se citan son:L la real cédula de 8 de agosto de 177(i, nombrando Virrey a Ceballos; 2.° la lei 9.° tít. 1.3, libro 2. ¡ la Nueva Recopilación; i 3.° varios nombrami» tos i comisiones a de la Piedra, i A iodma. de • cuales se copia, en seguida, lo que hace referan cia a la cuestión: "El Rey—Don Pedro de Ceballos, teniente jeneral "de mis reales ejércitos: Por cuanto hallándomela: "satisfecho de las repetidas pruebas que me tenéis "dadas de vuestro amor i celo a mi real servicio: i "habiéndoos nombrado para mandar laespedkrt "que se apresta en Cádiz con destino a la ABWflfl "meridional, dirijida a tomar satisfacción de los potj "tugueses por los insultos cometidos en mis proun- "cias del Pao de la Plata, he venido en crearos f¡ "rrey, Gobernador i Capitán jeneral de las de Bueiw» — 41 — "Aires, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de «bSierra,Charcas i de todos los correjimientos, pue- blos i territorios a que se estiende la jurisdicción de «aquella audiencia, la cual podréis presidir en el ca- to de ir a ella con las propias facultades i autoridad ■toe ¡rozan Los demás Virreyes de mis dominios de u Indias, según las leyes de ellas, comprendién- dose así mismo bajo de vuestro mando ¡jurisdic- ción los territorios de las ciudades de Mendoza i •San Juan del Pico, que hoi se hallan dependientes "de la gobernación de Chile, con absoluta indepen- dencia de mi Virrey de los reinos del Perú durante •permanezcáis en aquellos paises, así en todo lo res- pectivo al gobierno militar como al político i super- intendencia jeneral de real hacienda en todos los ••rumos i productos de ella. Por tanto, mando al c¡- tadomiVirrey del Perú, presidentes de Chile i Char- xalos ministros de sus audiencias, a los gober- nadores, correjidores, alcaldes mayores, ministros Me mi real hacienda, oficiales de mis reales ejércitos "¡armada i demás personas a quienes tocar pueda, "'diayan.'reconozcani obedezcan como a tal Virrey, mador i capitán jeneral de las espresadas pro- vincias en virtud de esta mi cédula o de testimonio "de ella etc." La lei de erección de la Audiencia de Charcas 'I'^valia Ggurado i se ha discutido mucho en la wersia con Bolivia, dice: l» ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, >°vmcia de los Charcas, en el Perú, resida otra ■Wstra Audiencia i Cnancillería Real, con un Pre-— 42 — "sidente, cinco oidores, que también sean Alcaldes "del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, unT- "niente de Gran Chanciller, i los demás ministro* i "oficiales necesarios, la cual tenga por di- "Provincia de los Charcas, i todo el Collao, <¡) en log bramientos, comisiones i órdenes que ha di Metrópoli (§ VIII déla nota de 2 cbo, i ótra que lo es, al sud del mismo, el s Ministro de Relaciones Interiores de Chile no reco- noce división ni diferencia alguna. He aquí los documentos principales en qué M apoyan estas pretensiones: 1.° La lei de erección de la Audiencia de Santiago que manda tenga "por distrito todo el dicho Reino de Cbile, con las ciudades, villas, lugares i tierras que se incluyen en el gobierno de aquellas provincia: así lo que ahora está pacífico i poblado, como» que se redujere, poblare i pacificare dentro i raen del Estrecho do Magallánes i la tierra adentro has- ta la provincia de Cuyo inclusive (Lei 12, tft- I■'• lib. 2.° de la Recopilación de Indias). — 45 — o» El acuerdo de 13 de noviembre de 15.52 del Cabildo de Santiago que dice que el deslinde "co- • ../.o dpsde los Valles de Tucuman i Correa has- '3 Diamante, i otros actos jurisdiccionales. 3 • Límites del Obispado de Concepción que di- je que llegaban hasta el cabo de Hórnos (párrafo X Je la nota del 28 de enero). 4.° Nombramiento i comisiones que contienen t'rases como éstas, hablando de los dos principales parajes que se podía ocupar: «el primero en la Ba- isíasin fondo en que desagua el Rio Negro que se «interna por cerca de trescientas leguas del Reino (de Chile i esta circunstancia hace precisa su ocu- pación i que se erija allí un fuerte provisional» i I -¡mes, (procurará (el comisionado) dirijirlas (las - iniciónos) por mar como a primer objeto hacia «la boca del Kio Colorado o de las Barrancas que se- na también en el Reino de Chile i se halla ■toadocomo a veinte leguas al Norte del Rio Ne- 'íruque forma el puerto de la Bahía sin fondo» párrafo IX de la nota de 28 de enero). Por ahora i en este lugar, no se trata de diluci- dwla prueba ni apreciar el título que exhiben los sostenedores cíela controversia; i ántes de hacer 'radar toda la luz i suministrar todos los da- - W lector a fin de que él pueda formar juicio en conciencia, es menester hablar de otras cuestio- incidentales a la principal, pero que la han ido -weiendo, descaminando, hasta, si posible hubic- * Bao o pudiera ser, convertirla en conflicto de Anidad i de honra.4G — Antes de cerrar este capítulo, es menester d tir que no se ha tomado en cuenta, para la cion de las pretensiones de las dos Cancillería, tendientes, la porción de territorio que demorad entre la Cordillera talquino-mendocinn, denomi^ da con los nombres de algunos particulares, no se conoce con exactitud el perímetro de lasdatj tas hondanadas que se disputan. Habiendo ello ocupado tan poco lugar enlaco troversia i tan solo por incident e i para agregar» zones supletorias a la argumentación sobre el um to principal, no es un gran vacío el callar lo relativo a esos valles de intra Cordillera. CAPITULO III. Incidentes de la discusión i ocurrencias que han tntti lugar durante ella. No es nuestro propósito ni es este el lugar di ello, examinar, pesar i comparar, con prolija ; ciosidad, las palabras i los actos de los personaje! que representan a ambas Cancillerías, pero no pue- den tampoco pasarse en silencio, los principales de semejantes actos i palabras, que si bien son un as- pecto accesorio, constituyen uno que es menester tomaren cuenta para comprender con exactitud i juzgar con lenidad un lenguaje i una conducta o* no están a Ja altura de los intereses que se debatH ni de la dignidad de las personas que los discnter.: lenguaje i conducta que no podrían siquierae*?* — 47 — sinose mostrase las incidencias, deplorables íf'1[¡V;IS) inconsideradas pero fecundas, en qué ¿«dieran tener oríjen o motivo, j npetición de esplicaciones, las reservas o las de- ntones (]e palabras dadas, las protestas contra Z¡ ejecutados o por ejecutar, i en estilo que, a gin quererlo, sin duda, los que lo emplean, bajala controversia diplomática hasta el tono de Idílica periodística, se multiplican i se repiten tona i de otra parte, i dan una prueba i una oca- ¡0 oáa, para que no se vea, en el silencio i en la anidad de los Archivos cancillerescos, unagaran- ia de mesura, elevación, serenidad, i por decirlo l de impersonalidad, en el modo de elucidar i Sostener las cuestiones internacionales. En todas estas incidencias, las que menos han ¡amado hasta aquí la atención, son las que se han Revocado para poner fin, transitoria o definitiva- ente, a la controversia pendiente entre ambas Cancillerías i que son de las mas importantes para apreciar el jiro de aquella. La incidencia provocada para un arreglo transi- torio por el señor Ministro de Relacione* Esterio- W,D»ñez, nota del 7 de febrero de 1872 (pj. 27) i ada o echada a un ladoporel señor Ministro Ple- nipotenciario Frias, en nota31 de mayo i 10 de junio a 36 i páj. 49 i 50) la cual es convertida des- "t proposición de transacción en 1." de ocfu- 1872, incitando a transijir la cuestión como ■'•a ftl Estrecho tan solo, i a cuya proposición contestad Ministro Ibáñez, en 20 de setiembre, me— 48 — te:;.> ofreciendo partir todo el territorio desde R¡0\ al Cabo de Hornos, es dignado recordarse i mili presente en el asunto. No hai para qué enumerar todas las prot contra-protestas, las esplicaciones i contra- ciones, las rectificaciones i contra-rectificaciones se han formulado en Santiago i Buenos Airet a por los señores Frías e Ibáñez, en la primera ciu- dad, ya por los señores Blest (¡ana i Tejedor enl» segunda, porque seria prolongar demasiado este escrito, sin poner en evidencia, siquiera, los paaJ luminosos i mas importantes de la controversia: basta ceñirse a afirmar (pie las de 10 de enero de 1872, sobre buques encargados por Chile, la de 31 de majo sobre rectificación délos asertos U Ministro Ibáñez, de 11 de junio, sobre el mismo asunto, de 4 de marzo, sobre espedicion a Galtég y de 10 de id. insistiendo en lo mismo i la de20, f • viendo a incubar en ello i definiendo el stai ■ de la posesión recí|)roca, por parte del señor Fría», así como las de 20 de agosto de 1872, sobre cierta» concesiones hechas en las costas de la Patagona de 12 de abril contra lo que se hace en BmMÉ Aires i lo que dice el señor Frías, i de 17 de junio, reiterando io anterior, por parte del señor Ibáñez. si prueban falta de acuerdo, i aun, a veces, falta i buena voluntad i basta de cortesía éntrelos Secre- tarios de Estado i los Ajentes diplomáticos rop«j tívos, no demuestran que la discusión avance i M mantenga en el terreno de las jestiones internam nales únicamente i con arreglo a las promesa- i — 49 — invocaciones de confraternidad i lealtad verda- Be superabundan en los despachos de unos i ros. Vncree el que esto escribe que todas las injusti- ique todas las trasgresiones estén de una so- . : i por encontrarlas en timbas, como pueden riólos que lean las notas cambiadas, aquí i en . Aires, alas cuales se refiere en todo, es (pie parece mejor no entrar a señalar dónde están i utas son las trasgresiones i las injusticias ni s lu han cometido: tal examen debería ser loria de cada uno de los países, a quienes, con Id injusticias o trasgresiones, han creído i creen i¡zá representar sus apoderados oficiales. - bra, para que ello se aprecie en su debido va- r. con decir, que, cu el modo o forma de la lición de ciertas esplicaciones así como en el te- r de ciertas protestas, que son ya de Ajentes de ' vade Ajentes de la República Arjentina, hai I n.arcada i desgraciadísima imitación de actos reabras oficiales de Gobiernos europeos que no entan ni a los intereses ni a las fuerzas ni a los obernantes ni a los pueblos, en nombre i en obse- liode los cuales se hacen. - ellas, ademas, no hacen ni liarán adelantar •pee el desenlace de la controversia pendien- ¡■otes, por el contrario, tienden a desnaturalizar- introduciendo en ella, el amor propio individual ■cjonal, i la desnaturalizarían, si Arjentinos i ¡K* que saben loque sus países respectivos en el pasado, lo que pueden ser en el futu-— 50 — ro i que conocen, por cspcriencia, que no pueden quiera llenar su propio territorio actual, no onát sen a raya las exijencias de semejantes sentina,', tos, respetables i respetados cuando no se sostitu yen a las cosas i a la razón mismas, despreciada despreciables cuando pretenden esa imposible i col pable sostitucion. Quien quiera que haya leído o que lea las nota que forman el cuerpo de la controversia, no encon- trará duro el concepto que se acaba de emitir. CAPITULO IV. Resultados finales i estado actual de la controversia. § r- Cuestión de línea fronteriza en la cordillera de Talca. Habiéndose escrito tantas pajinas—no menos Je 900 i mayor número quizá— por parte do las dos Cancillerías, es natural que se crea llegar a un re- sultado delinitivo; i se puede aun decir que es ne- cesario c indispensable—salvo defectos gravísimos en el modo de sostener la controversia—que se Di- va llegado a un desenlace—favorable o adverso- pero desenlace del conflicto pendiente. Veáse si ello se ha conseguido i si es posible e>- perar que se consiga. Preciso es empezar por separar de una vez — 51 — 0 han estado, mas quizá de lo que debieran— ¿dos cuestiones que han figurado en la contro- la delimites i que son: una, referente a los des- lindes entre ambos paises en la latitud de Talca i ilude, por Ia Parte de Chile, i en la de Mendoza, por ¡aparte de la República Arjentinai quo comprende c;;.rtosvalles i hondonadas en esas Cordilleras; otra, referente al territorio yacente al sud del paralelo 40 L S. i al este del meridiano 70 L. O. de Green- licfa, que comprende casi el total de la Patagonia i asi la mitad de la Tierra del Fuego. Bespecto a la primera, poco se ha controvertido ¡ella casi se encuentra en el mismo estado en que ladejó el año de 1848, cuando el Ministro de Chile tallaba de lo necesario, urjente i oportuno de nom- brar los comisarios respectivos, a quienes se encar- gase el trazo de la frontera i la fijación de los mo- junes consiguientes. Quizá, no solo por la importancia mayor, verda- ■ ramente estraordinaria, que ha tomado la cuestión Je la frontera oriento-meridional de Chile con la Re- pública Arjen ti na, sino también por la naturaleza misma de la diverjencia acerca de la ubicación de ¡a raya divisoria en la Cordillera de Maule i Tal- ca-diverjencia que, en realidad, casi debe reducirse auna cuestión de hecho que han de dirimir los pe- ntos« a quienes se nombre para el efecto;— la cues- tión primera queda sometida a la aplicación del prin- Wie uti-possidetis del año 1810, lisa i llana, no ha- dóse hecho ni podídose hacer nada para oscure- ^ en el largo debate deque se ocupa este folleto.il:m im. Pura la. demarcación de esa parte de la fronti chilena, basta la invocación del titi-possidetU ver dadero i auténtico que allí se encuentra precisa claramente determinado en la real cédulad agosto de 1706, por la cual, se separaron de la Caí tañía jeneral de Chile, i taxativamente, espresando con sus nombres i sus límites, Mendoza i San .1 del Pico. Así como en casos semejantes i citandon, hai ya que discutir el derecho a la soberanía de - territorios, sino tan solo señalar los aledaños de perio i jurisdicción délos Estados limítrofes, hecho i debe hacerse siempre, lo que falta soloei¡ nombrar representantes suficientemente autorizado para el trazo i amojonamiento, cuando me» - fuere, de la línea de frontera. Quizá, para algunos, sea esta conclusión cauri chosa, inconsulta i desconsiderada, invocánd al caso, la incertidumbre, la oscuridad i aun la contradicción de los títulos respectivos de Chile República Arjentina; pero, en justificación ino i vertible de aquella, puédese i débese citar el ufe'- posmletis, perfectamente definido, desde la real cé- dula que crié) el Virreinato de Buenos Aires i le ti i sus lindes i los de la Capitanía jeneral de Chile, ea esa parte del territorio. Desde esa fecha, i aun cuando han podido ejecu- tarse actos i han podido subsistir heclios que ' estén de acuerdo con la demarcación de los limites a las jurisdicciones respectivas del Virreinato i la Capitanía jeneral,—actos i hechos que se invocan por Chile—la posesión quedo determinada i US.1 lio le ha .Jido ser alterada ni modificada, i puede aun agre- j^nodebe ser alterada. El uti-possidetix de 1810, viene a ampararla i él chorra todo debnte i aleja to- ja pretensión que no sean tendentes a señalar i pre- tor el hecho mismo de la raya fronteriza; el cual debe establecerse por medio de convenciones espe- jes que emanen de la regla proclamada del uti- I fgidetis i por peritos nombrados i autorizados en jgBecuencia de ellas. Reconocido el derecho, se pasa, i casi siempre que- ¿i por llegarse, al hecho que lo precisa i lo fija deunmodo material. De allí el que se vea tantos tratados de límites, a los cuales siguen después, convenciones especiales i actos de la fijación de la linea fronteriza; i que seria tan engorroso como inútil enumerar latamente aquí. El significado i el alcance de la regla del utí- letú, como quedan espuestos en los capítulos V,V i 5." de la primera Sección, se encuentran justificados en este caso, en cuanto a sus condicio- nes principales: i no han de quedarlos ménos, cuan- do la regla así concebida se aplique al caso de la cuestión de Patagonia i Tierra del Fuego, en la cual «»l entrar el lector. § n. bestión de Patagonia i Tierra del Fuego. A pesar de la mucha pero fácil erudición que se gastado en esta parte de la controversia, agióme-rando citas de nombres propios, repitiendo como tarios i sacando consecuencias diferentes clr> r órdenes i otros actos ministeriales de la Metrópoli ántes de 1810, no se ha llegado, por una i otra Can- cillería, mas que a resultados negativos, los ci; sino prueban i hacen valederas i firme*las preteu' siones que cada una de ellas formula, indican el ca- mino i el medio seguros para poder aprecia conciliarias i satisfacerlas. La Cancillería arjentina se ha esmerado en (leía u trar, i demuestra, en efecto, aun cuando muchos de sus argumentos,—como él de la Constitución i él de] Mar del Sur— no sean de los que puedan Boatei que hai imperfección en los títulos invocados por Chile para proclamarse dueño de toda la parte tral de nuestro Continente que empieza en el par;. 40, L. B; porque ni las leyes españolas ni el ejer- cicio constante, reconocido i autorizado de juñe dicción, durante el coloniaje, ni la posesión efe en ese territorio se los hacen suficientes ¡resa - bies, en el grado necesario para que el uti-post de 1810 venga a amparar su pretensión i la proteja contra lado la República Arjentina. Pero si la Cancillería de ésta sale i debe quedar victoriosa cuando se mantiene en ese terreno- tivo, por decirlo así, mui otro es su éxito, cuando pasa a demostrar que el territorio disputado per- tenece, por título lejítimo, completo e innegable, en sus oríjenes i sus consecuencias, a la República Arjentina; porque, en este terreno, reaparecen, W •• trándosele enemigas i tan eficaces contra sus pro* pretensiones como lo han sido contra las de «¿le las armas i las razones de insuficiencia o im- ■erfeecíon de títulos, incontinuidad o no existencia fepottsion efectiva en el territorio disputado. Lauréales órdenes oréales cédulas invocadas, ••robantes contra la suficiencia del título que alega Cancillería chilena, no lo son ni pueden serlo en favor de la del que alégala Arjentina, porque nin- nna de ellas dice i manda espre samen te,—como le ¡se ha visto en el caso de San Juan i Men- Igm—que se reconozca a l'atngonia i Tierra del Fuego, dentro de los límites del antiguo Virreinato Unenos-A ¡res, que son los de la República Ar- jentina de hoi. I por mucho (pie se exajere la irregularidad i la ertrafteZA de la situación en qué se colocaría a ese territorio, no comprendido asertiva i claramente, ni tu los límites del Virreinato ni en los de la Capitanía durante la última época colonial, ello no e3 ni puede ser parte a negar el hecho, el cual es ade- la, menos irregular i estraño i mucho mas fácil ieeaplícar que lo que se piensa. I.a Ordenanza de Intendentes para el Virrei- nato que cita Domínguez en su Historia Arjentina (paj. 17li de la segunda edición) no enumera, entre ■ Intendencias, el territorio disputado, como tañí- alo había hecho la lei de erección de la An- uncia de Chile. situación.—dependiente, como países por po* i conquistar, déla Metrópoli solo,—de l'atago- "▼endria a ser algo parecido a lo que sucede en r, ^T. MK r.Uf. S— 56 — los Estados Unidos del Norte con lo que allí s0 ]]am territorios, los cuales no forman parte ni cst;ín en]' jurisdicción de un Estado sino que dependen del poder federal, i no seria mui distinta de la que Id tenido i tiene todavia la Colonia de Magallanes en Chile. Para e aplicar lo que se creería, a primera vista, irre- guiar i estraño, bastarán unas cuantas l/neastraza- das aquí, tintes de resumir los resultados de la con- troversia por parte de la Cancillería Chilena. Los límites jurisdiccionales del tiempo de la Co- lonia eran fijados, i convenia que se les fijara pa- ra el ejercicio de las autoridades administrativa* eclesiásticas i militares, cuyas autoridades no siem- pre quedaban restrinjidas a los mismos limito; g . cediendo, no pocas veces, que la autoridad militar, —ejemplo, para no salir de Chile, Valdivia i Chibé, i en la última época, Chiloé tan solo:—noalcansabsi todo el territorio o iba mas allá de los lindes fijados en la real orden, criando una Audiencia, Capitanía jeneral o A irreinato; o que la autoridad eclesiástica fuese mas allá del territorio jurisdiccional adminis- trativo,—ejemplo, obispados ele la Concepción i de Cuyo. Lo que ha ocurrido en Chile, ocurrió en muchos otros puntos de la América española i seria fácil ha- cer mui voluminoso este escrito, insertando i espli- canelo casos i ejemplos semejantes. Baste recordar (pie, en el último tercio del wgw pasado i primera década del presente, los conflictos guerreros en qué se encontró la monarquía espa- — 67 — ñola 1c impusieron una conducta que no estaba ni poilia estar en harmonía i en concorelancia con to- tolas disposiciones jenerales de administración i jurisdicción, en materia de gobierno, iglesia o mi- licia, pues quo debia atender i atendió tan solo—i no siempre con la eficacia i oportunidad suficien- tes—a defender sus Colonias contra agresiones do los enemigos. La creación del virreinato de Buenos Aires i el nombramiento de Ceballos mismos son una prueba de ello. De ahí, un gran número de órdenes i comisiones pira tomar posiciones militares o para efectuar po- blaciones quo pudieran llegar a serlo, semejantes a lasque invoca la Cancillería arjentina, a qué ella Ja. sin fundamento, un alcance distinto i exajeraelo, uícomo, sin razón suficiente, la chilena les niega toda importancia i significación. Puede decirse ésto, porque a falta de cualesquie- ra otros títulos, dichos nombramientos i comisio- nes constituirían una presunción, podrian dar apoyo a una opción, que valdrían más i podrian ser me- jores que las pretensiones de ótro que quisiera alueñarse de los territorios para los cuales se fir- maron esos nombramientos i esas comisiones. U defensa del territorio español que los dictó, ■i sido la que, en muchos casos, ha perturbado án- '«s el orden de la administración, por decirlo así, njue perturba, ahora, el órden de la discusión, sa- ^Jo las fronteras jurisdiccionales iuternas del Wtenoúnico en qué estaban i debían continuar: ^ h posesión reconocida i respetada.— 58 — 11! ¡A La Cancillería chilena, por su parto, se encuentra en la misma situación: mientras resiste i ataca, vi- toriosa o invencible—apesar de muchos argamen. tos deficientes, ridículos i RÚn absurdos, como U derogación del artículo 1.° de la Constitución por el tratado de 1856, en «pie se lia gastado tantas ci- tas i tantas pajinas, o él de los actos de pretendida jurisdicción ejercidos ultra-cordillera de Talca pero débil i vencida cuando avanza i. saliendo de la negación del derecho ajeno, pasa a la afirmación de él de Chile para proclamarse dueño del territoriodn. potado. Solo en una parte de éste—el Estrecho ¡ %m adyacencias—por la posesión nominal i electiva. ^ jtnt.es i después de la emancipación, ha logrado lia- * cer invulnerable su dominio; en lo domas, puede tener opción, puede alegar fundadas pretenrione*, debe formular lejítimas inducciones, exactamente casi como la Cancillería arjentina, las cuales jun- tándose pueden hacerse valer contra una tercera po- tencia intrusa, sea americana o europea, pereque por sí solas, no alcanzan a dirimir la contienda pendiente entre ambas. ¿A qué, concentrándola en los mas estrechos lí- mites, so reduce ésta? A averiguar quien es el diie- fio del territorio comprendido entre el paralelo 4" L. S. i el meridiano 70 h "ó L. 0. de Grenwich. Si eso es asi, i no pudiendo entrometerse como dueño una tercera Potencia porque ese temtono, no es territorio adéspota, no es res nulliüs, sino san- plemente un terreno vago, una especie de tjiaoW' — 59 — o dos Naciones, algo como los que los mineros lla- man démasiú&i una parte de cerro inocupado que limita con los aledaños de dos minas vecinas; esc territorio, si no pertenece a uno de los dos colindan- como ambos recípocramente se lo han pro- bado el ano al ófro. puede i debe pertenecer a los 8- ¡ lo único que habría que hacer, seria esta- blecer el modo i forma en qué hubiera de repar- tirse. Mas adelante se verá cómo se podría efectuar esto. Mientras tanto, i como resultado final de la larga controversia entre las dos Cancillerías—separándo- le de todo lo (pie es personal o accidental—queda establecido (pie no hai título lejítimo irreprochable ¡perfecto para probar el utl-possidetis de 1810, que n la condición primera para dirimir la controver- tía acerca del territorio disputado, sea de parte de Chile, sea de parte de la República Arjentina, quie- nes son, sin embargo, los Tínicos que pueden tener opción i los únicos (pie formulan pretensiones al dominio i soberanía de aquel. Antes de dar remate a este capítulo no será ex- ünporáneo ni inútil hacer algunas observaciones pe tienen frecuente aplicación al modo cómo los " ñores Fría» e [báfiez arguyen i raciocinan en la controversia de qué se está dando cuenta. Ahí, partiendo de lo que es o creen verdadero en ';> Cordillera Talquino-Mendocina, argumentan fcercade la Cordelera Valdiviano-Patagónica, para probar el Tino, que Chile no tiene derecho a toda la fejion austral del Continente disputada entre ám- U.— 60 — bos, i el útro, que la República Arjentina tampoco lo tiene ni puede tenerlo. Las dos Cancillerías, dando por iguales, por en- toramente idénticas, las circunstancias, en qué se en- cuentran los límites Chileno-Arjentinos en el norte i en el sud, aplican sus argumentos, hacen sus de- ducciones i formulan sus pretensiones, cuando, en realidad, las cosas i las circunstancias, no Bolo son diversas sino que son, a veces, opuestas. Lo que es verdadero de la frontera Talquino-Mendocina, no lo es ni puede serlo de la frontera Valdiviano-Patag - nica, en cuanto al derecho i al hecho, en cuanto a la lejislacion i a la jeografía, en cuanto a la historia i a la topografía. En las fronteras Valdiviano-Patagónicas no está probado ni se puede probar el uti-possidetis, como en las fronteras Talquino-Mendocinas. En las fron- teras meridionales, no se ve, aun cuando se puede se- ñalar, el dorso continuo de los Andes que allí bc abajan, se interrumpen i, hasta mui poco tiempo liá. se creian mas interrumpidos que lo que lo están un realidad. Las esploraciones recientes han confirmado, en gran parte, esa creencia, como puede verse por el diario de viaje del comandante Enrique Simpson que ha venido a probar que el rio Aysen, a l«s » 25" L. S. atraviesa los Andes. Mas arriba, aunas veinte i tantas millas al sud. el paso de los Huemules presenta otra interrapceion de la majestuosa i jigantesca Cordillera, que, a re- ces, aun cuando divida en dos, la rejion austral, no — 61 — Ljjj sino acentuar más la semejanza de aspecto fí- sico i de formación jeolójica del territorio en que ella ¿e levanta i que están disputando Chile i la Repú- blica Arjentina. por eso, cuando el señor Frias alega lo que pasa en las fronteras Chileno—Arjentinas, en el Norte, para negar la lejitimidad de las pretensiones de Chi- jeen la parte austral de nuestro Continente, come- te el mismo error i es descarriado por el mismo so- to» que aquellos que empujan al señor Ibáñez, anegar la lejititnidad de las pretensiones de la Re- pública Arjentina a la parte de la Cordillera del Norte disputada, porque veo quiere ver aquí loque -ilo tiene lugar al sud del paralelo 40,' entre los meridianos 71° i 70,° de L O. do Greemvich., has- ta el Cabo de Hornos. En una situación bastante parecida se encuentran imboa señores controvertidores, cuando, cómo es tarto frecuente en sus notas, dan la repetición del :¡i¡-ino argumento o testimonio, bajo los nombres autoridades o de escritores diversos, como si fue- sen testimonio i argumento nuevos. I al mismo erróneo criterio i a la misma desca- Tiadora luz obedecen también ambos, cuando invo- cado testimonios indirectos que se encuentran en 'estos de reales cédulas o reales órdenes, como son vMas de las que se citan relativas a de la Piedra, '««na, Ladrillero, Sarmiento, los hermanos No- H Camargo, se dice que favorecen i demuestran Intensiones de la parte a qué se defien- 'ei desfavorecen i niegan las déla parte a que— 02 — ■en. se ataca, siendo que esos testimonios i docui tos tienen o deben tener igual valor | bos contradictores, puesto que establecen n ciones qne, si se toman en cuenta, favorecerán a los dos litigantes, i u se las desecha, los déjn m la misma situación desfavorable. Si como lo ¡tuga señor Ibáfiez, los nombramientos i comisiones ,],. Piedra i Yiedma ínula mejoran las pretensiones i es- l)ectativas de la República Arjentina, tampoco loa nombramientos i comisiones de Ladrillero, Sartnien- to, Nodal, etc, mejoran las de Chile; i si como lo afirma el señor Frías tales comisiones i nombramien- tos prueban mucho en favor de la República Ar. jentina,no deben probar menos en favor de Chile. Las causas conio los efectos son idénticos; i e> por eso que aquí se lo hace notar. Cuestiones de hecho i accidentes materiales no pueden rejirse por reglas preconcebidas, en virtud del fin a qué se quiere llegar, i que son muidistin- tas i aun contrarias de aquellas a qué diclios lu- chos i accidentes deben su orijen:i ménos, cuando, con esas reglas, se quiere que lo concreto, lo espe- cial, lo individual pase a ser lo abstracto, locomun, lo universal. Deesas cuestiones i de osos accidentes, üai envuel- tos en la controversia pendiente entre las Cancillerías de Chile i la República Arjentina ; pero como se ha de hablar de muchos de ellos, al precisar los pontos i los motivos de una solución satisfactoria, en un capítulo posterior, basta lo dicho para precaver al lector contra el error i el sofisma, involuntarios, m- Leíblemente, pero repetidos con frecuencia, por i otra Cancillería, es el estado de la controversia. (1). x ' derecho escrito no puede hallar aquí los fun- Lgentos incontrastables de un fallo, no es impoei- bíeni difícil, para la equidad i para la rectitud de ¡friones <|"c saben respetar i conocer lo que son ■tfueros i sus obligaciones, hallar ias bases justas provechosas de un avenimiento. Eso no han podi- fcono lian querido verlo,—ni quizá quieren oir hn- Uarde ello,—las Cancillerías de la República Arjen- de Chile; pero ¿piensan i quieren lo mismo lo*Pueblos Chileno i Arjentino? El quinto capítulo t rata de responder a tan im- itante pregunta. CAPITULO Y. Loque han hecho las Cancilleiias i lo que deben hacer los Pueblos. Desde el oríjen de esta cuestión, las Cancillerías wibos países se han fijado mucho más en los (1) Al darse ¡i. ]u estampa este opúsculo, lia i necesidad ■'ir ([iie las notas de 1" i de 2-~> de febrero del corriente 'primera del señor Frías, i la secunda, del señor Ibáñez. ; tan modificado el estado actual de la controversia di- ca) aun cuando pudieran dar lusrar a machas i serías n",|n,les sobre el pié, ménos aun que urbano, en qué se en- lu lns relaciones personales de los órganos de las dos ln-!:Krías que controvierten.1 — 04 motivos i en los fines de una diverjencia queenl medios i los buenos resultados de un avenimient i de ahí el que, después de haberse ella promoví,], no se la haya tocado sino para estenderla, dilat ' la, complicarla i aun hacerla centro i fuente i' santes de actos i palabras poco fraternales i cor teses. Ello puede—i en gran parte así solo debe erad carse—haber provenido de la situación en que' J han encontrado i se encuentran los dos Gobiernos, disputan la soberanía del territorio en cuestión: no está en el ánimo ni es el propósito del que eseril be imputar, ya al uno, ya al otro, toda la responsa- bilidad de las palabras i de los actos oficiales que han ido enmarañando, con inútiles i poco pertinenJ tes cuestiones accidentales, la controversia, hasta hacer temer, i aun a veces, haberla visto que (In- cendia a altercados i casi riñas en qué no cobran realce ni las causas ni los patrocinantes de ellas. La situación, cuando no se la considera desde un punto mas elevado que él de la obcecada defensa de lo que se ha proclamado i se quiere hacer valer como interés de uno u otro país, es demasiado pen- diente i resbaladiza para que no se caiga i se ruede por ella; i de ahí que, ya, al señor Ibáñez, ya al señor Frias, en Santiago, ya al señor Tejedor, ya al señor Blest-Gana, en buenos-Aires, les haya acontecido, mas de una vez, loque impone el peligroso terreno en qué pisan i no lo (pie dicta la justa i cuerda apre- ciación, tanto de los intereses que se debaten COflM de los resortes i de las armas con (pié se defienden. — 65 — rtesde el 15 de octubre de 1847 en que se inició la rrorersia hasta la fecha, numerosas circunstan- ítiperiores a la voluntad de los Gobernantes, i ■eosAjentee oficiales, distintos en su modo de Lf han intervenido en el asunto, aplazándolo i •ando sobre todo, buscar i hallar una pronta, ¡franca solución que, cualquiera que hubiere ■ habría resultado en beneficio de ambos con- jetores. ts lo que pueden comprender i que se creo .comprenderán los pueblos Arjentino i Chileno b que no han efectuado, i es de recelar, no quieran ruarlo, losseñores Ministros: puesto que, imi- lla funestas e injustificables prácticas i arterias ra clase de Gobiernos, se han lanzado i se man- ien en un terreno en qué no se podría discutir >quese deberla pelear, en qué no se trataría de T^jir sino de herirse, en qué no se deberia alegar ones sino preparar cañones. Loque han hecho i están haciendo las Cancille- *\ oliscando cada uuade ellas, en las palabras o en actos de la ótra—i por desgracia, debiendo in- ectiblemente hallar lo que se busca—la razón cíente o el protesto especioso para justificar o honestar el acto o palabra (pie ha de dar pié para ■Jf otro de la misma especie, pero mas intenso ■o, i que no puede concluir sino en un alterca- pnona] o nacional, pero siempre, altercado in- foso—no es lo que desean, lo que necesitan i que emente pueden aprobar los Pueblos a quienes "e"as uenen la misión i la honra de representar.Si esas Cancillerías hubieseu hecho i ( ■ hacer tan solo aquello que interesa i que tiet^. Pueblos, no se vería reclamos por actos tan n ríos i tan poco subrepticios como el aumento d ves de guerra ni se intentaría una doble ieat¡ asunto; (1) no se daría avisos, como él tic L,i ni se tendría las cuestiones consiguientes a ese so; (2) no se baria materia de debate que d en altercado las explicaciones i rectificaciones an cade palabras pronunciadas o escritas; (; baria argumentos como él de la derogación déla l."de la Constitución por el tratado de 1856 o de dar a la espresion mar del sar el significado] mar (pie está en la. estremidad austral del ('un nente; (4) no se mondaria espediciones o eaplorad '.íes como la del llio Gallegos, en febrero ¡i mi de 1873, dándose las esplicaciones que se dan{ ni se otorgarían concesiones que afecten los• olios en litijio; no se dictarían leyes como 1¡ (1) Noto del señor Frías de :¡0 de diciembre del871, 21 de l¡i Memoria do Relaciones Exteriores de ls7.'¡ inotrn señor Ibáñez de 28 de febrero de 18?-' i del wfior Ble»t-6 de 7 de ngposto de 1872. (2) Notas de 2,de 26 i 31 de id»jo, de 10, 11 i 28*i" de 1872 i que están en las pajinas 2Í) a, '¿'.K (3) Mismas notas i pajinas ántes citadas; (4) Nota del 12 de diciembre do 1872 i 20 de «tiernl» 1873 del señor Frías i nota del 7 de abril de 1878 ,: Ibáñez. i también nota de éste en 28 de enero de 18/* (5) Notas del señor Frías, 4 de marzo i del señor IbSí del mismo mus, pajinas 101 i 103. — í¡7 — ■ M¡one* ' explotación de Huano, i la de estable- nto de f;iro en terreno disputado, después i mtra «le las protestas de las Legacionesrespec- ien Santiago o en Buenos Aires; (1 ) no se in- rK1 a] Congreso i al pueblo de la República ■tina, haciendo de tina cuestión de territorio, Licnestion de honra (¿) ni se protestaría en la LatenQU¿ st> hace por el Ministerio de Relacio- ,, interiores de Chile; (?>) i menos se desconoce- jii olvidaría la completa lealtad i la refinada cor- 0 que deben reinar entre las Naciones o sus sentantes, cualesquiera que sean los intereses ¡neventilen, al discutir puntos controvertibles i ntrovertidos, desconociéndose los fueros e inmu- I - morales que corresponden a toda Xacion i lodo Representante que habla en nombre de ella. Ko; ¡os pueblos Chileno i Arjentino no habrían aoni querrían autorizar nada que no sea la dis- pon i la aclaración de los títulos i derecbos ale- . para llegar al reconocimiento de lo que sea Ito, equitativo, necesario o conveniente en la so- pón de las dificultades pendientes. Ellos no ha- ■ Uidel Congreso Arjentino. —Leí de Presupuestos chi- i poale74 • M 'inoria de Relaciones Exteriores de la República Ar- able estos dos últimos años. Notada junio 17 de 1873 al señor Ulest-ííana. ¡ del 20 de setiembre de 1873 del señor Frías, i -'«leonero de 1874 del señor Ibáñez, principalmente en "•Mociones, pitra no hablar de muchos otros lugares de— 08 — brían dudado de que existen i de que se ha]| cuando se les busque, caminos i recursos co ^ saciones i resortes que supriman el objeto m'^ del debate, no habiendo como no hai, testo autor dad o le i intachables que lo diriman en hroti uno solo; i aplaudirán que una i otra Cancillería ] yan entregado al estudio, i por consiguiente, al ju ció de los Pueblos, una cuestión que ha tardado i masiado en ser dirimida o arreglada; porque cual quiera que sea el fallo o el arreglo, poniendo terna no a conflictos enojosos e inquietudes i quisquille sidades internacionales o individuales, él será ma provechoso, mas digno, i por consiguiente, mas n triótico que el estado presente de la con tro ver» Curioso e instructivo seria comparar i desmán zar con prolijidad el testo oficial de las Memori de Relaciones Esteriores de Chile i de la Repúblic Arjentina, culos años de 1872 i 73; peronottav o do ningún elemento nuevo al debate i cunad más, algunas otras pruebas de cuan diferentes so los sentimientos oficiales, no solo entre sí, sino tre ellos i los verdaderamente nacionales, no para qué insistir en ello, advirtiendo que el que es- to escribe no ha conocido el testo de la introdue- cion del señor Tejedor al Apéndice de su Memorií de 1873 i él de la nota del señor Trias, fechada 21 de setiembre de 73 cómo él de la del señor Ibáíuz. fechada 28 de enero de 1874, sino por la publica- ción aislada, hecha en los diarios de Chile. De todos modos, la controversia misma, asi tenaz i obcecada como se presenta a veces, contribuirá — C>0 — ^rosamente a convencerá los ciudadanos de uno Epvpafs, de que si no se han manifestado mejores Lj intachables títulos, de la una i de la otra arte es porque no existen ni existirán, a pesar de »uese continúe revolviendo papeles viejos, mapas Caucados i reales cédulas i reales órdenes mas Mancadas i mas viejas quo esos mapas i esos pa- les. <¡ la cuestión pudiera resolverse por documentos h ritos, ella no habría nacido, i menos, habria po- tó subsistir hasta ahora. La mucha tinta que se ha Ltado i se está gastando en la controversia no ha Ljüficadoni puede modificar las condiciones esen- ciales del litijio que permanecerán siempre las mis- Bis:reconocer el derecho adquirido, las pretensio- nes lejítimas i aun las espectativas fundadas de ca- da Pueblo; i cuando eso no se pudiera, zanjarlas dificultades por concesiones, i compensaciones racio- nes. Ello se habrá de hacer tarde o temprano, pero se habrá de hacer, a no ser que ambos Pueblos mientan a sus oríjenes i a sus destinos. Hasta hoidia, los pueblos Arjentino i Chileno, ■Mr de voces que han querido instigarlos, a salir * la tranquilidad i cuasi indiferencia en qué se ■femtnnrespecto a esta controversia, han mira- « ton calma, i aguardan quizá, con serenidad, que ■kdooq extra-oficial, el debate verdaderamente pilar, la gestión directamente nacional de la cues- pendiente produzcan la luz i traigan el acierto chayan do iluminar, por completo, i de acabar a siempre, los litijios, ménos difíciles que nume-rosos, déla actualidad. Ell >s saben que así para la guerra—guerra que no es posible en trefe bos por que seria infecunda i criminal_s¡ vinfeZ cada uno de sus hijos se sentiría i se diría soldad) «le su bandera, parala Diplomacia, en este asonJ i en esta época, no bao de faltarles honores « estudien, examinen,aprecien i juzguen U contra versia i se atrevan a decir i señalar dónde estánfc justicia i la conveniencia verdaderas i quien oolai lia comprendido ni respetado i hasta qué punto hsj llegado el error o la falta. Instrumento débil pero conciente de esa Diplo] macia popular (pie no quiere silencio ni oscuridad ir ]>ueealií. también, que, sin poderse o sin quererse ele- ir del nivel de la mesa de procuradores que litigan i mimbre de ótro, no hayan considerado que las fa- • - del asunto en litijio son, por lo ménos, mas de mapor cada lado; úna de simple hecho i ótra de mero derecho en la propiedad de ciertas tierras des- veladas o habitadas por tribus nómades o cuasi lómades; i ótra u otras de afianzamiento de la inte- gridad i consolidación de los vínculos amistosos en- redos paises limítrofes (pie no viven ni pueden vi- por sí i para sí, ni en el presente ni el pasado, 'fueforman parte de un sistema político, a cuyas •-.veí> i a cuyo movimiento, no se han declarado, i '¡'"'•á no podrían declararse, contrarios, ni siquiera • utos. La fase simplemente chileno-arjentina de "tion, llamada de límites, si es verdadera, res- l*table i se ha tomado i deberá siempre tomarse f" cuenta, no escluye ni puede eclipsar a la fase— 74 — americana, de ella; i la cual lo es por el principi de qué emana—el uti-posndeti* de 1810_¡ por p, conveniencias que el zanjamiento de ella_.s,.;, por transacción, por arbitraje o por fallo de un Conere- so-Americano—puede tener en el derecho interna, cional positivo de todas las que ayer fueron Coló, nias españolas, i que ho¡ son Naciones republicanas Por no haberlo sentido así, por haberlo olvidada 0 desdeñado, los ilustrados i patriotas representan, tes dfi ambos pueblos, no han dejado, ni por un mo. mentó, su considerable pero ineficaz papel de abo. gados tenaces (pie ven un solo lado de la cuestión, pora elevarse al no ménos considerable pero macho mas elicaz, de verdaderos diplomáticos que pueden 1 sabrían—¿cómo dudar de ello?—orillar las difi- cultades numerosas i conciliar las pretensiones en- contradas, en el asunto, respetando los derechos pro- bados i los intereses probables de cada una de las Naciones, en nombre de quienes hablaban i obraban oficial mente. Si el asunto fuese de derecho escrito i sujeto a do- cimientos e instrumentos públicos i auténticos, el papel de tenaces i aun obcecados abogados de una i otra causa, ante un juez, no perjudicaría en ínula a la causa misma ni a los altos litigantes que la sos- tienen. Pero, como se ha venido viendo desde el principio de este opúsculo i sucesivamente en cada uno de sus capítulos, el asunto no es de ésos. El jaez —como es natural—de las pretensiones, es cada ano de los que las abrigan i las formulan: el derecho < calla i cuando habla, es para introducir confus""1 ¡aun contradicción en los títulos; de suerte que la notroversio, si la ciencia i la conciencia de verda- deros i sinceros diplomáticos no logran sacarla de M especie «le circo en que se combaten las pretensio- nes i los abogados de ambos países, se perpetuaría m producir otros resultados que los nada apeteci- bles e infecundos de ajar susceptibilidades, de he- rir decoros, de ofender dignidades que, ya sea (pie pertenezcan a individuos o a pueblos, son cosa acreedora a todo respeto i acatamiento. Lamentable es, i puede creerse que la República Arjentina i Chile sentirán (pie, habiéndose exhibido, 011 la actual controversia, tanta sutil abogacía, se ho- ra mostrado tan poca elevada diplomacia quizá, pa- ra hacer conocerlas causas, el motivo, el objeto i los resultados del litijio. Siendo ésto el estado de las co- U8, el autor de este folleto intenta con alguna des- confianza acerca de sus fuerzas i con una mayor acer- ado su prestijio, poner en evidencia la verdadera i luminosa fase de la cuestión, oscurecida, olvidada, desdeñada o desnaturalizada en las palabras i los actos oficiales de uno i otro gobierno. ¿Cual es esa fase? la de un interés universal his- panu-americano, el cual está i debe quedar sometido ^ condiciones i doctrinas también universales de Hispano-América. ■ losmas directa e inmediatamente interesados, ta contendientes son, sin duda, Chile i la República •^jeotina; pero no pueden satisfacer sus sendos in- greses sin menoscabar o reforzar el interés Hispa- n-Americano, ni dirimir su contienda sin llevar— 7(¡ — a favor o en contra de las muchas otras idéntiea< pendientes todavía desde Yucatán al CabodeHór. nos, un peso notable i casi decisivo. De ese interés universal hispano-americano en- vuelto en el interés particular de las dos altas par. tes litigantes, fluye para éstas i los que sean ana Ajentes, la necesidad imprescindible i la oportuni. dad innegable de no considerarla i de no resolverla sino tomando en cuenta el punto orijinario de la contienda—el cual tiene un triple aspecto: sujeción colonial, emancipación de España i uti-posside- tis de 1810—i las consecuencias ulteriores de ella—las cuales tienen dos aspectos: uno que mi- ra al interés seccional, él de cada uno délos litigan- tes, i él otro, al interés continental—él de Sod- América. El lieclio que ha dado motivo a la controversia Chileno-Arjentina, es jcneral, i si la ocasión han sido actos de uno u otro Gobierno contendiente que lo radican i fijan en ciertos terrenos, el hecho de la controversia en cuanto a límites, o mas bien dicho, en cuanto a la soberanía de territorios yacentes en- tre dos o mas Estados Hispano-Americanos, se ex- tiende a todo lo que fué Colonias Españolas. La doc- trina de derecho que puede dirimir la cuestión no puede ni debe ser ménos universal que- el hecho mismo, como se encuentra demostrado, i se puede afirmar sin temor de ser acusado de temerario, poi la proclamación del uti-possidetis para dejar provi- soriamente zanjadas las cuestiones de frontera, na- cidas o por nacer en Jos mompntos en que el ratm- jode Colon, Balboa i Las-Casas pasaba a ser lapa- da de Hidalgo, Bolívar i Bello. 11 ai, pues, en la controversia, sí algunas dificul- tes verdaderas i algunas contradicciones aparen- no pocos elementos ni ménos caminos para una vida trabajosa i difícil, a pesar de idos, subsidios i atención del Gobierno. Convertida en establecimiento penal, tuvo que rnianecer sometida a las tristes condiciones de destinación. untro años después de inici.ida, se pensó, a con- ueucia de ciertas desfavorables circunstancias 1 oponían entonces i quizá siempre a su desa-rrollo, en trasladarla a otro punto nim c„ propicio. 1 en electo, ta traslación se empe&j 1849 para quedar completada en 18Ó0; siendo año de 184Í) su población, inclusa la guarnición litar, de 378 individuos, con ganadería i labran que no exeden a la mas baja proporción con el J mero de habitantes. En 1854, según el censojeneral de la Remü.li levantado en ese año, la población era de 153 Esta misma, según el censo de 1865 levanta en ese año, era de 19."). Siendo en la actualidad, i tomando por base Memoria de Relaciones Esteriores, a cuyo ramo \ pasado la administración de la Colonia, de algo n de 809 que la Memoria de 1873 le da panela próximo pasado. Las nuevas industrias (pie al fin se han pal ir desarrollando, después de los conatos i esfuen ya del Gobierno ya de los individuos particulares de Sociedades para trasplantarlas i desarrollarla aseguran un porvenir a esa Colonia i empieza darle vitalidad propia, habiendo crecido su i:• i[ tancia i debiendo seguir acrecentándose en propfl eion a sus elementos e instrumentos de trahají de prosperidad. El conocimiento hoi mas es tenso i exacto di topografía de esas rej iones i de BU formación j«* jica, así cómodo su clima i délas otras condici"' esenciales al progreso de la civilización. b> '"r: do o vá borrando todos los falsos concejos <]"- tenian respecto a su inhabitabilidad. anteriormem — 83 — prtii" ¿en ¿criar una idea opuesta, quizá exajerada- E halagüeña. • [Mecida i desarrollada física e industrialmen- ■ta Colonia, ella ha servido i sirve de punto de y» i de punto de apoyo, así al brazo indivi- y como a la mano oficial, para empresas de es- Vieion, de reconocimiento, de industria o de co- ^rtio que pueden i deberán dar vigor i ensali- ve a su esfera de acción. Para dejar fijados los puntos de apoyo, necesa- Lal conocimiento cabal como al juicio acertado [asunto, no será inoportuno, sabida ya la estension ¿la cosa litigada, saber la situación física i moral, ¡condiciones de territorio i de población de las ¿v altas partes litigantes. Beganel censo de 1865, complementado por los Anuarios estadísticos que dan el aumento i lei de ¡apoblación de Chile, ésta seria ahora de 1.971,9(54 Aviario de 1872) siendo la de la República Arjen- úa. según el censo ya citado de 1.817,490 ha. El área de Chile, según el censo de 1865, es de 82,609 milla* cuadradas; i según el mismo docu- mento, la de la República Arjentina es de 870,000, ¿mío la de Pataeronia de 400,000 millas cuadra- La densidad de la población en Chile es de 6 lis. i w la República Arjentina de 0.43 por kilómetro Mndo, según el censo de 18(59 de la Repu- la Arjentina, de donde se toma la proporción an- '■«w, que da, al primero, una superficie de 337,000 i— 84 — íi la segunda, una de 4.105,500 kilómetros o dos (1). Sin tener la cuestión la trascendentalísñna ' tanciaque, a veces, tanto en Chile como en la]"' blica Arjentina, se le ha atribuido oficialmente^ que talvez ha contribuido a dar a la controversia tono mas subido de lo que debería ser—„>lla , i conservará el carácter político e internacional tuvo desde el principio i que se le dió oficial i wW neníente por los documentos i los actos de losfi] triemos. Hecha esta somera escur sion por el campod territorio disputado, será ménos engorroso |m en el estudio i el juicio de los tres medios m llegar a la solución decorosa, tanto como | licúa a los dos paises, de la cuestión pendiente, CAPITULO III. Primer medio: la transacción. § I- Loa potreros de los (lirones. Xo hai duda que el jiro, el lenguaje i el resultad (1) PÍO buscando aquí ina determinación precisa «le 'a s* portície que se disputa, sino tratando de siimiiiistrar OttH ra i|iie el lector se forme una idea jeneral del asunto. IM pata qué discutir las fuentes ni los resultados de es'"* I m«3 tomados de publicaciones oficiales chilenas i arjeiitn L,controversia entre ambas Cancillerías, dá. a vista, poca esperanza de que este medio— Ctosaocion—pueda aplicarse; pero bien conside- Ljtodoi confiando en que la reflexión i el estudio fen'd Uido del mar Atlántico, del mar del Norte, H le llamaba bajo el antiguo réjimen (1) i ol- Maado como llamó al Golf) de Panamá, Vasco Xuñez de Balboa, cuando lo descubrió en 1513, i «oto del 12 do diciembre de 1872, páj. 84 en la Memo- * Relaciones Esteriores do Chile.— 94 — como siguieron llamando ese Golfo i todo el océan que se estiende hasta el Cabo de Hornos los nave gantes que, como Autoridades españolas, con Ma galláíies, Juan Ulloa, o como csploradoreg o migos, con Anson, Frezrier i con otros, lo cruzara sin contar a todos los jeúgraíbs, quiere dar, ■ ]a palabras de la lei 9.* tít. 15 del libro 2.* que estar- ció la Audiencia de Chárciis, i por el Levante niente con los dos mares del Norte i del Sur, el Menú ficado de mares que se tocan por sus estremidadei en el Cabo de Hornos. Seria posible llenar volúmenes en folio con citas que mostrasen esta verdad de gramática, tan fácil como hacer otro tanto con las palabras Patagona i Patagonia. Es cabalmente al llegar al Estrechode Ma- gallanes, donde en 1520, este ilustre marino viú primeros indíjenas, así denominados, i donde, por consiguiente, ha empezado i debe entenderse que empieza la Patagonia. Así lo entendió el mism Gobierno Arjentino, al iniciar la cuestión, i solo, como en el caso de la costa oriental, por el sefli f Iháfiez para resistirse a dejar un título imperfecta que constituye una opción fundada a ese territoril por parte déla República Arjentina, ha podido el señor Frías, i por los mismos motivos, negarse i la evidencia gramatical. No quiere esto decir que se deba aceptar la amplia- ción i latitud que, al territorio magallánico, dá el se- ñor Iháñez; pues si bien es cierto que ese territorio está en la Patagonia i forma una importante porctoi de ella, no lo es menos que él no la ( ?) compren- — 95 — n¡ puede contener a toda la Patagonia. La tie- rra del Fuego no se ha comprendido jeográfica ni yátricamente en la Patagonia. Va tintes se ha esplicado lo que era necesario ■ira poder apreciar la controversia i la argumenta- poo respecto a los Andes o Cordillera i no hai nece- sidad de volver a insistir en ello aquí. Lo que es tarto, respecto a ellos, en un paralelo, no lo es en ótro. Mucho más se podría aducir para vigorizar estas observaciones, demostrando que si hai razón para desvirtuar los títulos alegados, no la hai para negar pompletamente las pretensiones, lejítimas aun que Mfl encontradas, de ambas Cancillerías. Si Chile prueba derechos a los territorios de Ma- plláaes dentro i fuera del Estrecho, i si la Repúbli- ca Arjentina los prueba, también, ala costa oriental ie Patagonia, aunque eso no sea tan completo i perfecto como es necesario para dejar consagrado mi uti-jwsidetis verdadero; i si los intereses de cada uno i las exij encías de su futuro desenvolvimiento, tanto como las manifestaciones de sus propósitos en el pasado, intentando el úno colonizarla costa Mental de Patagonia, colonizando el ótro el centro del Estrecho, los empujan a esos territorios respec- tameate, no hai mas que buscar el modo de satis- ver las lejítimas espectativas de uno i otro, con- fiando o compensando las diferencias i diverjen- existentes o que pudieran existir. Ese modo i el camino para llevarlo a efecto so •Wentran indicados i casi formulados en la cosa ■potadai en la controversia mismas.— i)6 — La República Arjentina, país continental i mira i tiene intereses i todo su horizonte en Atlántico, por ese motivo i por las espectativas lejj timas que lia probado a esa parte de territorio -i* como por razón de continuidad, contigüidad ¡f. cilidad, podría, i aun quizá es justo decir, deberá re- cibir todo lo que se encuentra al oriente de la línea real o ideal de la cumbre de los Andes hasta el pa- ralelo 50 L. S., resarciéndose con todo el interior de la Patagonia, de la parte del territorio del Estre- cho i de la Tierra de Fuego que se dejan a Chile país marítimo i que tiene conveniencia e interesen la colonización de todas esas islas i que lo ha inten- tado, habiéndolo ya realizado en parte. Esta transacción, mirada solamente por el aspecto territorial, si no es ventajosa a ("hile, puesto rpie>i' asegura ;i la República Arjentina el dominio de mas de las dos torceras partes de los territorios dis- putados, por el lado moral e internacional, lo col caria en situación que le resarciría toda la difieren asegurando contra colonos i colonias que pudieran ser hostiles, todo su territorio, yacente al snd del pa- ralelo 4C° i compuesto de tantas islas que han atraí- do las miradas i tentado más de una vez la codicia de naciones poderosas. Así el objeto i el motivo mismos de la disputa, dando lugar a que, por una justa i racional transac- ción, la República Arjentina pudiese estenderse entre el Atlántico i los Andes, de Norte a Snd, bwta el paralelo 50— i a que Chile se esteudiese hasta 1:' vuelta del Cabo Vírjenes, se convertiría en unes!* Ion más de unión i fraternidad, porque se encontra- rían los dos paises mas seguros, mas tranquilos i mas reguardados en sus propios territorios, ¿n la incertidumbre, la oscuridad i la contradic- ción de los títulos, así como en la oposición de las pretensiones i la ineficacia de la prueba de ambas Cancillerías, esa transacción, acerca de la fijación de tuvoslímites en hiparte del territorio en donde se dividiría los dos dominios, dejando a cada uno, en cuanto sea posible, aledaños naturales que protejan íüsposesiones i alejen conflictos ulteriores, es cer- ina, luz i conciliación, porque nace del estado de !as cosas i satisface a cuanto interés i cuanta pre- tensión de orden elevado se haya hecho o se haga valer por los dos países, cuyos derechos están en te- la de juicio. ¿No se lo comprenderá o no se lo aceptará así? Hasta verlo, si es que llega ;i verse tan inconsulta resolución, razón habrá para negarse, no solo a creerlo, sino que a imajinarlo. CAPITULO IV. Respuesta anticipada a una objeción. Al someter la cuestión pendiente a las condicio- **«e la transacción que se acaba de indicar, no se 'olvidado ni se pretende desdeñar las objeciones -algunas de ellas tanto mas temibles cuanto mas fonales i ménos fundadas son,—^uo se han de— 1)8 — hacer i a las cuales, se va a responder en jeneral muí brevemente. Una de las primeras i de las mas especiosai fuente de todas las que pudieran hacerse pon¡J fluye del amor propio de los individuos í de los Go- biernos,—es la de que formular una transacción - mejante es debilitar las pretensiones i los argumen- tos que se han hecho valer hasta aquí; por c guíente, se agregará, ni en Chile ni en la Repúblkr Arjentina, habrá gobernantes que se atrevan a > los primeros en proponerla. He ahí la objeción en toda su fuerza i todosJ prestijio; i ella será irrefutable mientras se quiera aplicar las reglas i el criterio que se han estado lia ciendo valer en la controversia pendiente por am- bas Cancillerías. Pero ¿están los pueblos, estamos todos los ciudadanos que los componemos, obliga- dos a seguir esas reglas, a tener ese criterio? Nó,¡ tanto menos, cuanto mas convencido so esté de tales reglas son erróneas, de que tal criterio es equi- vocado. La demostración que en esto mismo opúsculo ha intentado es una prueba i un ejemplo de que le- jos de obligar a todos, las reglas i criterio oficíale* pueden no convencer i no rejir sino dentro de la en- tera de las mismas Cancillerías. La misma imposibilidad, aparente e innegable en qué éstas se han colocado para elevarse a otro K rreno i para buscar otras rejiones en que B6 aven gan i comprendan mejor las encontradas pretónsi nes, está proclamando la inexactitud i 1» imper- — »>n — |pperjudiciales de ese criterio i de esas reglas. „e pueden ligar i encadenar a sus autores i propug- ydores, personalmente, pero que no han ligado ni .„ ajenado a las Xaciones, en nombre de quienes Ulan. En éstas, fuera de la representación transitoria jelos Gobiernos i de sus Cancillerías, hai una re- lación inmanente i perpetua de su soberanía que se desarrolla i vive, de un modo latente, al prin- cipio, hasta (pie se patentiza, después, formulando juicios, dictando doctrinas, imponiendo actos que i ndirecta i exclusivamente la manifestación de su voluntad i de su pensamiento. La opinión pública—que en este caso es la opi- n no solo de Chile i de la República Arjentina también de Hispano-América—es la represen- tación inmanente i perpetua de la soberanía de Li> Naciones, a la que la Diplomacia ha consentido rara vez en tributar acatamiento, que puede i que Jebe—a medida que ella se instruye i se va shitien- mas poderosa—señalar caminos e indicar rum- ogque los pilotos oficiales no acertaban a ver o no 'jiierian buscar. Esa opinión pública, a la cual ya han apelado las 'ta Cancillerías i de cuya jurisdicción ya no logra- • in sustraer la cuestión pendiente, puede hacerlo que ellas no han hecho, puede querer lo que ellas 110lian querido, puede ver lo que ellas no han vis- 1 puede buscar loque ellas no han buscado i pue- h por fin. encontrar lo que ellas no han encon- ado.— 100 — Para eso, basta que ella quiera instruirse del a«u to i que haya medios seguros i completos de lograd] La discusión franca, sincera, leal, aun cuando veces, llegue a ser apasionada, de las doctrinas id los hechos que han dado oríjen al litijio i ,. manteniendo la controversia, acabará por dar a e« opinión pública—imparcial e impersonal—la luz los datos necesarios para formular juicios que b tardarán en convertirse en un fallo, al cual se ha brán do someter Cancillerías i Gobiernos. Por eso, lo que éstos no pueden o no sabría efectuar—buscar, proponer i aceptar una transid cion, basada en doctrinas, en intereses i en práctica respetables i que merecen respeto—sabrán, sin i:i conveniente, efectuarlo las Naciones. La especiosidad de la objeción que se ha indicad queda en descubierto i la objeción misma que es e resumen de todas las que pudieran hacerse, reducid a lo que es: nada. Porque, en los negocios que afee tan a dos Naciones i que pueden afectar a todo n Continente ¿qué es i qué puede valer el amor pr pió de dos o mas individuos, constituidos en auto ridad i en dignidad, justamente para resguardar no para perturbar las relaciones i los intereses d esas Naciones o de ese Continente? La opinión pública, a la cual la forma democrati ca ha dado e irá dando sucesivamente cada día na fuerza moral i mejores i mas completos medios <1 ejercerla, influye en todas partes, i debe influir e Hispano-América, con mayor eficacia, en H cion de las cuestiones internacionales. — 101 — ;Habrian apelado, en vano, a ella las dos Canci- llerías i todos los que entran a discutir los testimo- . loa argumentos i los resultados i propósitos je éstas? ¿ I>qjará ella pasar una oportunidad para lanífestar su juicio i su poder? Ann cuando ello no se lo confiese, el verse las dos Cancillerías como se están viendo, sin poder dirimir el conflicto i sin querer solucionarlo, pro- Minando ya una de ellas, teniendo la ótra que se- guirla en eso,que es llegado el caso de someter la litis aun Arbitro, es una demostración evidente de quej r'uerade la meticulosa atmósfera de la Diplomacia, Han los medios i deben encontrárselos actos i los imites de cortar o desatar, honorable i ventajo- mente para los interesados, el nudo de sus pre- nsiones lejítimas i respetables. Ante la opinión pública, instruida o deseosa de Muirse, el medio decoroso i proficuo de una cor- ialiamistosa transacción, lójos de aparecer como debilitación de espectativas o ajamiento do pundo- nor, puede ser, para el quo lo proponga, una pre- disposición de simpatía i de favor porque será una petirade que se reconoce algo superior a las prc- ttecepciones i preocupaciones del interés i del amor propio. '•o que so puede decir en contra i en pró de la proposición de transijir, puede decirse i se dirá, : >"al 0 mayor razón, en contra i en pró de so- el asunto al fallo de un Arbitro o a la deci- "on de un Congreso Americano; por eso, ha sido lfDe5ter, ántos de tratar de estos medios de solu-— 102 — cion, detenerse algo en la consideración de 10 0 principalmente se puede objetar contra él ,ie i transacción. La opinión pública gusta i necesita claridad, ver dad, franqueza, justicia; i en los antecedentes co- mo en los medios i en los resultados de una tran- sacción, semejante a la propuesta, solo se descu- bren i pueden ver esas cualidades. Contra su influen- cia i su prestijio ¿qué podrán planes que descansen en refinamientos sofísticos o en obcecaciones te. naces, aun cuando, con ellos, se crea servir a la causa que se defiende i que ha de ser juzgada po otro criterio, en otro terreno i con otra luz i doo trina que los que se invoca? Los hechos lo dirán confirmando por la millonésima vez que la rectitw i la sinceridad son la mejor de las políticas. CAPITULO V. El arbitraje. Si entre las dos Cancillerías, ni por la contraven sia que ha carecido de la suficiente luz i eficacia pal ra aclarar i dirimir los puntos en litijio, ni por I transacción, razonable i equitativa, que conchnruj toda diverjencia respecto del pasado i haría imposw ble toda desavenencia en lo futuro, por cuestiones dj frontera, no pudiera llegarse a la solución de las — 109 — n a exijirla con instancia i que la pueden reci- con brevedad, con justicia i conveniencia pa- tojos, no ofrecería los inconvenientes que se Lpresentado otras veces. La definición del Uti-poMÍJetis que a él solo pue- mtnbir, puesto que el interés que con ella po- pa rejirse es universal, es un asunto inmediato, jnctico, determinado i concreto a qué podria con- ¡ que él, con el apoyo i a la luz de las doc- i de las pretensiones de todos los interesados, ■Hresolver con el mayor acierto, mal de las Repúblicas hermanas no tiene mas ¿una cuestión de límites, semejante i aun idéntica i!a<]iie existe hoi entre la República Arjentina i ! Sin salir de la parte sud de nuestro Conti- : . Venezuela tiene controversia con Colombia i ; osado haya celebrado un tratado con el Brasil, • M podria asegurar que no la tenga todavía no alguna de las Guayanas: Colombia las tiene con ismo Estado i ademas, con Costa-Rica i el Mador, apesar do los deplorables acontecimientos ■ siguieron a la separación do la antigua Colóra- lo: el Ecuador las tiene con Colombia, el Brasil i ¡lierú; la República Arjentina Jas tiene con el rjraguay, Bolivia i Chile; el Paraguay las tiene »ti Brasil i República Arjentina; el Perú, fuera * 11 que tiene con el Ecuador, debe regularí- as fronteras con Bolivia i ésta las tiene con la Wica Arjentina, después de haber arreglado, 1 ta", pero arreglado, con el Brasil i Chile, dos ■fronteras.— 110 — Si a estas cuestiones se agregan ótras que ]es concomitantes,—como de navegación fluvial de tradición, de ejecutoria de sentencias, de diplom' cía, de consulados, de propiedad literaria, i acor de las cuales baí ya prácticas i doctrinas que ha sido reconocidas por casi todas las Repúblicas —• encontrará que habría ancho i fructuoso campo u ra la acción de un Congreso Americano. Si éste, como es de presumirlo, arreglaba pron i bien estas cuestiones, tendria suficiente prestí para emprender, después, el arreglo o la fijación d ciertas doctrinas de derecho público americano uu son de importancia i de necesidad para natal Continente; el cual, así como produjo una rev lucion saludable i propicia en la esfera de la indi tria, el comercio i la ciencia, al ser descubierto, 1 empezado por producir i debe llevar a cabo, eu esfera de la política, una revolución todavia m fecunda, contribuyendo a que se consoliden ibagi indestructibles los principios de justicia, de libe tad, de solidariedad i de paz, por los cuales ha a helado i trabaja la humanidad. El mundo americano, en su desarrollo historie ha traido ya mas de un valioso continjente al pl greso de la humanidad, sea sirviendo como íarc ejemplo, sea sirviendo como instrumento i car po de civilización, —testimonio de esto son la lu toria de los Estados Unidos de Norte América i historia del derecho internacional moderno—i i10 de Repúblicos cuerdos ni seria de Países ilustrad amenguar su prestijio i entenebrecer su lustre, p — 111 — hacer esfuerzos i por no esponerse a sacrificios ue por numerosos que fuesen, quedarían amplia- mente recompensados con el fruto que se ha de conseguir. Pero la misma facilidad que hubo antes para reu- nir un Congreso Americano i la misma importancia pi*cendental que hoi tendria su reunión, son un obstáculo i un argumento poderosos para que ella se pida i se emprenda, en estos tiempos i por estos go- bernantes, que pretieren una política de aislamiento costosa, debilitadora, ocasionada a peligros de cerca i de lejos —a lina de confraternidad—vigori- nnteiliarmonizadora—que han implantado i se afa- 3in por perpetuar, sin tener el lenguaje ni ménos, los resortes, ni los fines consiguientes; una política nrricularista que iria a buscar su satisfacción i •utriunfo, fuera i aun en contra de los intereses de iu demás Repúblicas hermanas, olvidándose de ¡los beneficios, las costumbres, las instituciones ilos destinos, tanto, en el pasado, bajo el hálito eontajioso de la servidumbre colonial, como, en el presente i en el futuro, bajo el aliento vivificante de J libertad republicana, son unos mismos i no po- tan dejar de serlo. So se pretende, con esto, negar ni desconocer la i el número de los obstáculos que habria para I*reunión de un Congreso Americano; número i forca que aumentarían quizá hoi, si se viese que «lile la quería i se afanaba por alcanzarla, porque *s palabras i sus actos oficiales, desde há casi diez P*¡ han estado frecuentemente en contradicción Cl'EST. DE LIM. 8*— 112 — con esa grande i elevada política i han traido l10i - su influjo, que en un momento fué casi irresistible porque era el resultado de una conducta americana o que aspiraba a serlo, a un estado de descrédito que nace de haber sacrificado los intereses i pro. pósitos jenerales a los particulares, la unión jcm- rosa i fecunda al egoísmo frió i estéril. El que esto escribe, ménos que nadie, negaría ni trataría de ocultar las funestas consecuencias de una conducta política que, sin tener por impulso b mala fé, ni tener por fin la expoliación o la perfi. din, ha dado i está dando márjen para que se la juz- gue como inescrupulosa, expoliadora i pérfida; por- que él bien sabe que, en la Moneda, se ha hecho mu- cho mas de lo que se cree i aun de lo que se ha dicho para pasar por Kepúblicos mañosos que se mofando la justicia i de la verdad, cuando no eran sino poli- ticos inconsiderados que, al aplazar dificultades o al formular pretensiones que los dejaban en libertad de contraerse a sus planes internos, daban la mejor prueba de que no han sido ni pueden ser tan ma- quiavélicos como la desconfianza i la ojeriza,—na superiores a ellos mismos en resortes, en planes i en fines,—los ven i los pintan. El mal de la política esterna de Chile no se con creta solo a nuestras rejiones: nació también i tra- ta de ensancharse en las de los demás países her manos, en dónde las voces que mas gritan i las ma- nos que mas se mueven, no son las que consolidan los cimientos de la Union-Americana; i si fuera ¿ este lugar, no seria difícil demostrar que se censur — 113 — ¡ se anatematiza en la política oficial chilena lo ¿.mo a q»'¿ 8e na propendido o a lo que se propen- Je llevar a cabo: proyectos i propósitos particula- ,3 i no americanos, egoístas i no fraternales, de ptria seccional i no de patria común, de este o del otro Estado i no de la América republicana. Ihe ahí porque todos se acusan de política avie- ai de conducta desleal, viendo cada uno, detras fe]* palabras i los actos oficiales, alianzas, tramas ¡maquinaciones secretas que no son sino el reflejo risible de las segundas intenciones de los pobres i ea gobiernos que se han sostituido a los ri- - poderosos pueblos quienes quieren continuar unidos como nacieron a la vida de la civilización i ia democracia. D 0 CAPITULO V. —Lo que han hecho las Cancillerías i lo que deben hacer los pueblos............................... 62 Acción tercera.—La solución......................... 71 APlTULO I.—Fase verdadera i única de la cuestión... 71— 120 — CAPITULO II.—Territorio disputado i medios de llegar a una solución................................................ CAPITULO III.—Primer medio: la transacción........... 34 CAPITULO IV.—Respuesta anticipada a una objeción... 07 CAPITULO V.—El arbitraje.................................. 104 CAPITULO VI.—Decisión de un Congreso Americano... 107 CAPITULO VII.—Las patrias i la patria................... 114 lili ------- \{ í ron ei. INSPECTOR fiENEBAl Qt LAS ESCUELAS D. MARCOS SASTRE, ••o (íel Instituto Histórico - Ueújjráfloo. >idfiá'úe Amigos de la Hi?im?< Natural del Pial ¡abro del Directorio del. Circulo Literario, residente do ta Sociedad Propagadora de Ja uasenauaa primaria," Director de la £scuola Normal, de varias obras de educción, etc. etc. eto.