—_--------------Jg . PETICION Á LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Mayo . «les 18B8. BUENOS AIRES irap. de Bu .nos Aire*, frente á la casa de < Gobierno. 1865.H0DIT31 ti Á / ! ati 2smiA zoma iammm .OIH« Jt q»I> . O -uM! 9 fortu- na individual, y con ella la riqueza del pais. Los capitales circulantes busean siempre empleos reproductivos y vienen á ser para el tesoro público , la fuente de una renta progresiva é inestinguible. A mas, mejorada la tierra acrece su valor, y el Estado año por tffio no solo percibe por la contri- bución territorial un aumento de renta, sinó que también al sancionar esta ley empleará el medio mas seguro para combatir todo monopolio. Sabemos, señor, que en el pais, hay quienes pien- san que el ganado ovino debe sustituir al vacuno, y que lo que no se hace hoy por viejos hábitos, con- viene precipitarlo por la ley, que trayendo,trastor- nos momentáneos, será benéfica y fecunda en sus resultados permanentes. Pero esta objeción provoca una doble respuesta teórica y práctica, ambas perentorias. Sr fuera tan fácil la sustitución de la vaca por la oveja, ella se hubiera verificado ya sin intervención directa ó indirecta por parte del lejislador. El in- terés individual conoce bastante bien «1 camino de sus conveniencias para necesitar de estas ilumina- ciones Icjislativas. La soStituciott dél ganado vacuno por el ovino nt> se ha Verificado, señor, porque no ha podido verifi- carse; y nO ha podido verificarse, Io porque la oveja requiere terrenos adecuados y de condiciones i — 9 - especiales, pues es sabido que los pastos duros y altos le son funestos-—2o porque dada la naturaleza selvá- tica é inculta de nuestros campos, el ganado vacuno tiene que preceder forzosamente, y por muchos años á la oveja, ya para estirpar los pastales que impiden á ésta todo acceso, ya para consolidar el terreno, dar corriente á las aguas estancadas y ahu- yentar los animales dañinos que habitan el desierto. No se debe olvidar que estamos haciendo la ocupa- ción de un pais salvaje, y que en esta obra de toma de posesión el gánado vacuno es nuestra vanguardia. Bajo todos respectos, pues, el mantenimiento de los precios fijados por la ley de Noviembre, solo ser- virá para alarmar los intereses de la campaña y arruinar su principal industria. Pero si de la teoría pasamos á los hechos, la de- mostración es todavía mas completa. La ley no ha producido.hasta ahora sino resulta- dos negativos, á pesar de su marcada tendencia, á suscitar compradores en los arrendatarios, como en los sub-arrendatarios. El 14 de Mayo próximo se vence, Señor, el plazo acordado á unos y otros; ¿y cuántos son los que se han presentado con esté ob- jeto? cuántas leguas hay pedidas en compra? .La oficina de tierras públicas suministra la res- puesta á los que quieran informarse. Si no se han presentado los arrendatarios y sub- arrendatarios, los que tienen vinculados á la pose- cíon de la tierra su fortuna y porvenir, ¿se presen- tarán, señor compradores estraños? Mucho lo du- damos. Lo probable será, que. la corriente se dirija mas bien á comprar tterras baratas y con mejores condiciones en las provincias inmediatas.— 10 La tierra no se ha vendido, ni se venderá proba- blemente, á los precios y bajo las condiciones sancio- nadas; yla razón es muy sencilla. Es, queparaque lá ventase verifique, no basta que haya oferta, sino que se necesita ademas la concurrencia de la demanda, y hechos continuados nos demuestran, que los capitales no buscan la tierra en compra—Por la ley de 7 de Agosto de 1857 fué ofrecida la tierra, al interior de- Salado, al precio de doscientos mil pesos, y al estel rior al de ciento cincuenta mil por la ley de 15 de Diciembre de 1859. Estos precios duraron hasta el decreto de 3 de Diciembre de 18G2, que convirtió las tierras de doscientos mil en cuatrocientos mil, y las de ciento cincuenta, en doscientos mil. Nuestra pregunta se presenta ahora por sí misma. Si no se vendiéronlas tierras desde 1857 hastaDiciembre de 1862, en mejor situación páralos ganaderos, por la mitad desús precios ¿se venderán ho.y por el doble? El que no compró su tierra cuando valia ciento cin- cuenta y doscientos mil pesos, la comprará hoy, que la nueva ley introduce toddvia un aumento, eleván- dola á doscientos cincuenta en los Partidos del Per- gamino, Salto, Rojas, Junin, Bragado, 25 de Mayo y Saladillo? Comprará, puede ser, si la ley no se mo- difica; pero comprará arruinándose, y solo comprará una ó dos leguas para salvar sus poblaciones. fie ha dicho, Señor, que no se habian comprado las tierras porque existia el arrendamiento, que se cla- sificaba barato. Pero los que formulaban este argu- mento lo hacían con olvido completo del art. 1. ° de la ley de í 6 de Octubre de 1857, según el cual bastaba que se presentase un comprador para que el arrenda- miento desapareciese. ¿Cómo es que no se ha • — 11 — presentado este comprador en la mayor parte délos casos? Cómo es, que el arrendatario mismo, puesto bajo el peligro inminente y de todos los dias, que envolvía la condición del art. 1. ° déla ley, no ha salidoá la compra, con el fin de escapar álasituación tan precaria como incierta á que se hallaba someti- do? Situación, Señor, que ataca por sus fundamentos el principio de toda industria agrícola, que esencial- mente necesita la tranquila posesión déla tierra que cultiva, y la seguridad de recojer los productos de su capital y trabajo? Siendo en fin la estincion del actual papel moneda de un interés vital para todos, pero especialmente para nosotros, que sufrimos en nuestros capitales y productos inmensos perjuicios con las oscilaciones del cambio, nos permitiremos añadir, que si V. H. acepta estas conclusiones, al fijar el nuevo precio de la tierra, debe hacerlo en moneda metálica, ó su equivalente en moneda corriente, mientras no se es- tinga el actual papel, dando de este modo una base mas cierta ála operación de compra, al mismo tiempo de contribuir con estos fondos á la conversión. AUMENTO DE PLAZOS T SUPRESION DEL INTERÉS. Hasta aqui, señor, hemos sostenido la necesidad de disminuir el precio de la tierra; pero esto mismo seria insuficiente, sino queremos arruinarla ganade- ría, ó paralizarla en su desenvolmiento conquistador y pacífico. Es bien sabido por cualquier estadista, que un em- pleo considerable de capital fijo en la industria, en circunstancias en que no hay un rápido acrecenti-— f2 — miento en ei capital circulante es siempre peligroso; como también qire la riqueza pública está interesada en que el Capital circulante se aumente, porque su producto es inmensamente mayor que el del capital fijo. Y si esto es evidente en países que han atrave- sado muchos siglos, es todavía de mayor importancia en países nuevos y vírgenes, que necesitan tanto de capitales como de brazos para esplotar su riqueza. Es sabido igualmente, que el capital circulante pro- duce entre nosotros el diez y ocho y veinte y cuatro por ciento, cuando el capital fijo se contenta con el seis al ocho por ciento. Retirar pues repentinamente ó lo que es lo mismo, á plazos cortos, del capital circulante la enorme suma de doscientos cuarenta millones de pesos para convertirlos en capital fijo, tiene que producir necesariamente nna gran pertur- bación enlás transacciones. La concesión de plazos mas enténsos y equitativos, evitaria, señor, ios efectos de esta pertubacion, y facilitando la enage- nacion, llenaría mas, eu nuestro concepto, el objeto primordial que se tiene en vista. En nuestro concepto igualmente contribuirá, no menos poderosamente á este objeto, la supresión del ínteres en cada uno de estos plazos. ¿Qué significa, señor, este interés en una operación ejecutada por , el legislador, que no es comerciante? en una operación, sobretodo, en que la necesidad de echar mano de este recurso, ha hecho ya pasar por encima de mil consideraciones? y en que, por las razones espuestas en este largo escrito, nadie estara en apti- tud de gozar del beneficio acordado por el artículo 5." de la ley? Significa simplemente un aumento real, bajo el nombre de interés, en el valor definiti- vo de la tierra: un gravamen mas sobre el pobre arrendatario. Pero si V. H. hallase, á pesar de todo, indispensa- ble conservar ese interés, nosotros indicaríamos como preferible, la fijación del valor déla tierra, en la inteligencia de que los plazos serán por entregas de cantidades determinadas, sin interés. Esta su- presión hará siempre menos complicada y onerosa la administración pública en esta parte, y servirá al mismo tiempo para facilitar y garantir mejor los cálculos y operaciones de crédito, que sea convenien- te practicar. Dejamos, Honorable sefior, terminado nuestro propósito de demostrar la conveniencia de modificar la ley dé 14 de Noviembre del año anterior, y tene- mos fe, en que pesadas maduramente las observa- ciones espuestas no se harán esperar las modifica- ciones solicitadas. Pero urgiendo el tiempo, por el término de que habla el artículo 3.°, y no siendo factible, que en los primeros dias de la organización de las Cáma- ras, V. H. se halle en aptitud de resolver lo con- veniente, parece necesario igualmente, que mientras el asunto se toma en consideración con la seriedad que merece, V. H. mande suspender hasta nueva Orden los efectos de la ley y del decreto que la re- glamenta. Los hacendados que suscriben esperan de V. H. esta última gracia en nombre de los grandes intere- ses que representan, y que tienen derecho á ser protegidos por la Lejislatura de la Provincia. Buenos Aires, Mayo 1.° de 1865.