i 1 Ti-**""—~—**te« REGLAMENTO «i III. BUENOS AIRES. ItlH'llOM y%l *"*-«■» 3L0M9O.REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. * TÍTULO. I. ' DEL BECTOB. Artículo 1. J.a Universidad será rejida por un Rector, cuyo nombramiento compete direc- tamente al Gobierno. Art. 2. El Rector tiene la Superintendencia del Establecimiento. Sus obliga* iones son: Io Cumplir y hacer cumplir las disposicio- nes de este Reglamento, cuidando de la exactíi observancia de los deberes que este mismo im- pone á los Empleados, Catedráticos y Alumnos de la Universidad. 2o Concurrir diariamente á la oficina esta- blecida en el misino edificio de la Universidad. 3o "Visitar una vez al mes, cuando menos, todas las aulas de la Universidad, en las horas de sus lecciones. Con motivo de esta inspec- ción ó de los informes que tenga que pedir á los Catedráticos, podrá llamarlos a su oficina paru oir sus esplicacion-'S. 4o Presentar I los Alumnos, en caso de crea- ción de una nueva clase ó nombramiento de «uevo Catedrático, el Profesor nombrado.5° Darx-ugnta al.Gobierno, cuando algunos de los Catedráticos ó principales Empleados se negasen á dmnplir las disposiciones de este re- glamento en la parte que á cada uno corresponda. 6* Resolver en los casos de queja que pue- dan elevarlos discípulos contra los Catedr4ti.coJs por abuso de autoridad. 7* Solicitar del Gobierno, previo dictamen del Consejo de Catedráticos, las reformas é inno- vaciones que crea convenientes en los métodos y doctrinas de las materias que se cursan en ia Universidad. 8o Pasar al fin de cada año escolar una nota circunstanciada al Ministro de Gobierno, dán- dole cuenta de toda la administración durante el curso escolar;'de la estadística del movimiento universitario; del empleo de las sumas gastadas, ya provengan de los emolumentos de la misma Universidad, ó de las que acordare el Gobierno para gastos de ella. En esta misma ocasión liará notar los progresos ó átrazos de la ense- ñanza, señalando las causas de uno ó de otra. Árt. 3. El Rector preside la apertura de Ja Univer-sidad, como también los exámenes par- ciales y jenerales; espide los títulos de Doctor en Jurisprudencia, firmando el diploma que acredite haber completado el candidato los estudios y llenado las demás formalidades re- queridas. Art. 4. El Rector tendrá la representación ante los TribunalesIde cualquier acción que corresponda á la Universidad. Art. 5, El Rector no podrá ausentarse por mas de 30 dias continuos, sin previo aviso y acuerdo del Ministro de Gobierno. __ o -_ u TÍTULO íí. .rfajJityín eb no fin .'ia''h t BQf&ñao < ,*' ; i DBL VICE-RECTOR. V Art. 6- El Vice-Rectbrado de la Universi dad será ejercido por semestres, por los Cate- dráticos de Jurisprudencia eh turno. Art. 7. El Vice-Rector reemplazará al Rec- tor en sus ausencias ó impedimentos temporales. TÍTULO III. ' DEL CONSEJO DE CATEDRÁTICOS. Art. 8. Habrá en la Universidad un Consejo compuesto de sus Profesores en ambos Departa- mentos, bajo la presidencia del Rector. Art. 9. El Consejo se reunirá á petición del Rector ó de cualquiera de los Catedráticos. Do? terceras partes! de sus miembros bastan para for- mar Consejo y dar valimiento á sns resoluciones que serán siempre adoptadas por mayoría de votos. En casó de empate, el Voto del Presiden- te decidirá. - Art. 10 El Secretario de la Universidad llé- vará un libro especial de aétas, en las cuales espresará los nombres de los asistentes y ausen- tes á cada reunión, las observaciones que se hagan y kís resoluciones qué se adopten. Art. 11. Compete al Consejo— 1 • Acordar las reformas é innovaciones que sean necesarias ó convenientes en los métodos, programas y réjimen de la enseñanza, así como en el presente Reglamento. ¡ . . 2o Resolver en los casos de queja de los Catedráticos sobre faltas de sus discípulos que no esté en sus atribuciones correjir. ■rt i3° Resolver toda dificultad que se suscite sobre la concesión ó denegación de matricula. 4" Imponer la pena de espulsion de la Universidad, la que no podrá esceder del tér- mino de un año escolar, con sujeción á lo esta- blecido en el artículo 104, y la pena de encierro que pase de tres dias con arreg'o al articulo 106. 5o Comunicar al Gobierno por medio del Vice-Rector el avance del Rector en las atribu- ciones propias del Consejo. Art. 12. En los casos no previstos por este Reglamento resolverá el Consejo; y si el asunto exije una inmediata rcso'ucion, podrá darla el Reitor por si mismo, comunicándo'a inmedia- tamente al Consejo. Con su dictámen se dirijirá al Gobierno para la decisión que corresponda, proponiendo al mismo tiempo la medida ade- cuada para llenar la deficiencia en este'Regla- mento. Art. 13. Cuando el Visto Rueño del respecti- vo Catedrático le fuere negado á la tés!s ó diser- tación de un A'urano, corresponde al Consejo entender definitivamente en la apelación de esa medida. , Igual atribución le corresponde cuando la materia tratada en la tés's ó disertación perte- neciese á un ramo de las ciencias que se enseñan en la Universidad, pero que no es- tuviese desempeñado por un Catedrático espe- cial. Art. I i. Para los asuntos que se relacionen directamente con el Departamento de Juris- prudencia, el Consejo se compondrá únicamente de los Catedráticos de ese Departamento. TITULO IV. DE t.\ SECRETARIA. Art., 15. Será desempeñada la Secretaria do la Universidad por un Secretario nombrado por el Gobier.no á propuesta del Rector. Art. 16. El Sec retario está obligado— 1° A llevar en buen Orden, exactitud y limpieza los libros de la administración que son los correspondientes á matrículas, exámenes, correspondencias, inventarios y demás que en adelante fuese necesario crear. 2o A conservar, clasificar y dividir por ma- terias los documentos del archivo, formando los Indices c orrespondientes. Los documen'os del archivo estarán á dispo- sición de cualquier persona que desee exami- narlos, comunicándose únicamente en la oficina del Secretario, bajo su inspección é inmediata responsabilicí ad. 3o A llevar una nota de 'as faltas de asis- tencia de los alumnos á sus clases, tomando los datos necesarios de los libros que á este efecto deben llevar los Catedráticos. 4o A permanecer en la oficina durante las horas de cíase por la mañana. 5o A asistirá los e xfimenes jcncrales, par- ciales y dé tesis y levantar las artas de los mis- mos. 6o Ademas está obligado á cumplir todas las disposiciones e;us á él se refieran en este Reglamento. Art. 17. El ?e< retari o refrenda con su firma los Díp'omas espedidos por la Universidad y dá curso á las solicitudes y espedientes que se/ _ 6 — promuevan ante ella; evacúa Tos informes que se le pidan por el Rector y firma y sella los certificados que se soliciten. Los documentos y todo escrito certificado por el Secretario tendrá la misma fuerza y se le prestará el mismo crédito, que si lo fuera por' un escribano publico. Art. 18. Es el Tesorero y Administrador de los fondos de la Universidad, de los cuales no1 podrá disponer, en ningún caso, sin acuerdo del Rector. Los libros de la contabilidad estarán siempre con el dia y se documentará de todo pago que se haga con dichos fondos, para estar en aptitud de rendir cuenta en el momento que el Rector lo exija, muy especialmente para 'fines del aüo Universitario, época en que se pondrá en conocimiento del Gobierno el monto y em- pleo de los emolumentos de la Universidad. Art. 19. El Secretario es el Gefe inmediato de la oficina de la Secretaria y responsable del orden y el arreglo que para ella se establece en los artículos anteriores. Art. 20. La Secretaria tendrá un escribiente á las inmediatas órdenes del Secretario, quien no podrá emplearlo sino en los trabajos de la oficina, debiendo permanecer en ella tanto como el Secretario. El nombramiento de este escribiente se hará con conocimiento del Go- bierno. TÍTULO y. DE LOS CATEDRÁTICOS-. Art. 21. Mientras no llega la oportunidad i de establecer los concursos, los Catedráticos de la Universidad serán nombrados por el Gobierno á propuesta del Rector. Art. 22. Los Catedráticos son los Gefes inme- diatos de sus discípulos, y pueden penarlos por las faltas que cometieren, tanto en el aula como en la casa de la Universidad. Ningún Catedráti- co podrá imponer á sus discípulos otra pena que las señaladas en este Reglamento. Art. 23. El Catedrático contra quien se hu- biese contravenido por algún Alumno según lo pres ripto en el anterior articulo, dará cuenta al Rector, quien procederá con arreglo á lo dis- puesto en los números 2 y 4 del artículo 11 títu- lo III. Art. 24. Los Catedráticos no tienen ningún mando ni superioridad sobre los empleados del Establecimiento y en caso de queja respecto de alguno de ellos, se limitarán á esponerla al Rector. Art. 25. Los Catedráticos al abrirse el curso de su asignatura, nombrarán de entre sus alum- nos, dos Bedeles de Auta, los que les axudarán á man tener el orden y conservar la atención de sus condiscípulos y la moderación de estos, á su entrada y salida del aula. Art. 26. Cada Catedrático en la misma época recibirá de la Secretaria un libro en blanco, en el que anotará los alumnos que le presenten su matricula en tiempo, y las faltas de asistencia á la clase en el curso del año. Art. 27. Este libro merecerá una especial atención del Catedrático; rubricará cada una de sus fojas y será el responssble de él, conserván- dolo consigo ó depositándolo en la Secretaria al- 8 — salir de clase. En este último cuso el Secretario se impondrá del estado del libro antes íte recibir- se de é!. Este libro no podrá tener enmendatura, m palabra ó números borrados, sin que tal de- lecto se salve por el Catedrático, por escrito, en la pajina correspondiente. ; Art. 28. En los primeros dias de calamos !os Catedráticos pasarán á la Secretaria una re- lación de las faltas de asistencia de los alum- nos firmada de su mano. Art. 29. Pasados diez minutos después de la hora, cuando mas, deberá estar el Catedrático -jn su asiento y se considerará abierta la clase para los efectos de apuntar las faltas. Pasados quince minutos de la liora fija, se considerará ausente por aquel dia al Catedrático y el Bedel, con conocimiento del Rector, ó del Secretario, en su defecto, despedirá á los aluin- íos, los que, un í v¿z fuera de la puerta del es- ablecimiento no podrán s ir obligadas por el Profesor á volveV al aula, ni este podrí apuntar 'altas en caso que la diera. Art. 30. El Catedrático por ningún motivo que no sua el de enfermedad repentina, podrá repararse del aula, ni dar la clase por terminada linó á la hora señalada para su duración. No podran tampoco dejar de dar lección, á no ser que concurran menos de tres Alumnos. Art. 31. Toda vez que los Catedráticos no puedan concurrir á la hora fijada para sus lec- ciones ó á cualquier oti*o acto de la Universidad como xúmenes parciales, generales ó de diser- tación, deben pasar anticipademente aviso por escrito á la Secretaria ó al Bedel General, quien — y — consignará esta circunstancia en su parte diario al Bector. ■ Art. 32. Todo Catedrático que por enferm dad ú otra causa grave no pueda asistir á í>u aula, deberá nombrar un sostituto espensado por el y con la aprobación del Rector de^a Univer- sidad. Pasando de dos meses, el sostituto sera puesto con acuerdo del fiobierno. Art. 53. Los catedráticos están obligados ;í formar los Programas de su especial asignatura en el Orden que se previene en el artículo 118. Art. 34. Los catedráticos de Física, Química y Dibujo,llevarán un libro en el cual, según el método mas conveniente, se contenga un inven tario prolijo y nominal de los objetos científicos, máquinas é instrumentos pertenecientes á sus respectivas asignaturas. Estos nrsmos Catedrá - ticos pondrán en conocimiento del Rector, a! fin de cada ano, los aumentos que hayan tenido dichos objetos, su estado actual de servicio, con un presupuesto de las reparaciones de que son susceptibles, indicando cuales sean las máquinas, instrumentos ó útiles cuya falta hayan advertido para perfeccionar y ampliar la enseñanza que les está encomendada. Estos inventarios debe- rán tener el Visto Bueno anual del Rector. Dichos Catedráticos son inmediatamente res- ponsables de la custodia y conservación de los objetos inventariados así como de la conduct i de los Preparadores adjuntos á las aulas de Quí- mica y Física Esporim» ntal. Art. 35. Cada Catedrático tendrá en el aula un ejemplar del presente Reglamento para poder dar lectura, por medio de los Bedeles de Avio, J . ---»— 10 __ de los artículos coya observancia crea necesario recomendar á sus Alumnos. En la primera semana de la apertura de las aulas, cada profesor en la suya, recomendara á los Alumnos la lectura del Reglamento, que colo- cado en un cuadro se hallará en cada una de las salas de clase. Art. 36. En el caso dé renuncia de una Cáte- dra, deberá el Catedrático interponerla ante el Rector con dos meses de anticipación para que éste la eleve al conocimiento del Gobierno y pueda proveerse al nombramiento -¡—- - 'ArK 37. Todo Catedrático de la Universidad está obligado á seguir en la enseñanza un texto cuya designación hará con conocimiento del Rector. El Catedrático que haj a escrito un curso de la materia de su asignatura con el fin de que sirva de texto, podrá solicitarlo así ante el Rec- tor, quien nombrará una comisión de tres indi- viduos, compuesta en lo posible de miembros del Consejo en su departamento respectivo, para que examine la obra. Si el informe de la Comi- sión es favorable, el Rector la declarará texto universitario y la elevará al Gobierno con un presupuesto de los gastos de impresión, á no ser qué el autor la quiera imprimir á su costa. Decretada la impresión por el Gobierno, se procederá á la venta de la obra por cuenta y razón de la Secretaria de la Universidad, fijando el precio equitativamente de acuerdo con el autor y de modo que,cuando mas,el valor de 250 ejemplares alcance á cubrir los gastos. Del producido de esta venta se reembolsará el erario público del costo total de la impresión y - lí — lo restante, ya sea en ejemplai'es, ó en su valor, por el espendio de ella, pertenecerá al Catedrá- tico Redactor, en remuneración de su trabajo, así como también la propiedad de la obra. —-»~ Art. 38. Cuando alguno de los Catedráticos faltase á los deberes de su empleo ó no asistiese al aula, sin prévio aviso ó motivo justificado, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 31 y 32 será amonestado por el Rector en una nota que el Bedel le entregará personalmente. Cuando las, faltas de asistencia pasen de seis en un mes, sin cumplir con lo dispuesto en los artículos citados, el Rector lo pondrá en conoci- miento del Gobierno para la resolución que cor- responda. Art. 39. El Redel General llevará un libro especial en que anote las faltas de asistencia de los Catedráticos especificando si se ha dado ó no aviso previo y si se ha nombrado sustituto en su caso. TÍTULO VI. DEL BEDEL GEJÍÉRAL. Art. 40. Él Bedel de la Universidad es nom- brado por el Gobierno á propuesta del Rector. Art. 41. Está encargado, en primer lugar, de velar por el Orden y comportacion decente de todos los jóvenes que asistan á la Universidad, cuando estos se encuentran fuera de sus aulas, al entrar y salir, y mientras permanezcan debi- damente en los claustros. En segundo lugar está encargado de inspeccionar la policia y aseo de la Universidad, interior y esteriormente, oficinas y aulas y todo lo que contribuya á la12 — decencia y conservación del edificio, pasando á la Secretaria el parte diario de todas las ocur- rencias del Establecimiento. . Art. 42. El Bedel General habitará precisa- mente en el Establecimiento. Tiene la respon- sabilidad de la segundad de la casa y cuidará de sus puertas interiores y esteriores. Art. 43. Formará y conservará el inventario de todos los muebles que existan en la Univer- sidad, con clasificación del estado y uso en que se encuentran y reparaciones que necesiten, debiendo proponer al Héctor el presupuesto de estas. Para tal objeto llevará un libro con el título de «Inventario de los muebles que existen en la casa de la. Universidad.» Con presencia de este libro de inventarios, en la semana que sigue inmediatamente á las vacaciones, el Bedel comprobará ante el Secretario la realidad de dichos inventarios; firmándose por ambos , en el mismo libro, el acta que se levante con este motivo. No corresponden al inventario los objetos científicos, máquinas é instrumentos que existen en la Universidad. Art. 44. A mas de lo préscripto en el artículo 41, con respecto á la vijilaucia del porte de los alumnos, impedirá que estos tiznen las paredes, con inscripciones, rayas, figuras, caricaturas, etc.; que riñan entre ellos ó den voces, que per- turben el silencio respetuoso que deben guardar < n el Establecimiento: en caso que pu ;da desig- narse nominalmente y con certeza el alumno que incurra en alguna de estas faltas, lo dará á conocer con noinbre y apellido y clase á que pertenezca, al Bcctor, en el parte diario, para que este le imponga una pena en consonancia con las que autoriza este reglamento. Si no le fuese posible designar nominalmente á los auto- res de la falta, dirijirá á aquellos sobre quienes pueda recaer la sosA>echa una amonestación con palabras templadas y comedidas. Art. 45. Es de su incumbencia hacer ejecutar las penas que los Catedráticos impongan á los Alumnos, ayudado del portero ú ordenanza, si necesario fuere, y suministrar á los detenidos el papel, pluma y tmta necesarios para que cum- plan en los encierros dichas penas, cuandoestas sí; reduzcan á trabajo en reclusión. Art. 46. Cuidará también que el Alumno re- cluso cumpla debidamente con la imposición dé su Catedrático dando cuenta al Bcctor en el parte diario y verbalmente al Catedrático res- pectivo en la lección inmediata. TÍTULO YH. 1)E LOS BEDELES DE ALLA. Art. 47. El empleo de Tedel de Aula res- pecto del Alumno que lo ejerce, es de distinción entre sus condiscípulos, y durara tanto como su buena comportacion i juicio del Catedrático. Art. 48. El asiento de los Jiede'es, de aula será, el de uno, á la derecha del Catedrático, y del otro, al estremo opuesto déla clase, guardan- do en la salida la misma colocación. Art. 49. Es de su deber ayudar á sus profeso- res, no solo á guardar el orden y la atención en la clase, y á su salida, sinó también á tomar lec- ciones y á llevar el libro de faltas. Art. 50. Advertirán al Bedel General cuando— 14 — falte alguna cosa en el aula, necesaria para su servicio ó decencia. .Art.-51. En las listas de aula y de examen los nombres de los Bedeles se colocarán en pri- mer lugar. TÍTULO VIH. UE LOS ALUMNOS. Art. 52. Son alumnos de la Universidad los que, en tiempo y legalmente ha>an recibido ma- trícula y presentádola al Profesor respectivo. Art. 53. Mientras permanezca el Alumno en ia Universidad está sujeto al gobierno de los Empleados de ella, según las atribuciones que á oada uno acuerda este Reglamento. Art. 54. Deben guardar moderación en las tulas y fuera de ellas. Sj hubieran llegado des- mes de pasadas las listas de faltas, deben, sin ímbargo, entrar á su aula, y no agruparse á su puerta ni en sus cercanías. Art. 55. Los Alumnos que no esperan la in- mediata llegada de su Profesor, no tienen razón de estar en la casa de la Universidad, y solo se les permite permanecer en la Biblioteca de la misma. Art. 56. Se prohibe á los Alumnos fumar en fas salas de estudio. Aj:t, 57. Los Alumnos deben obedienciaá sus respectivos profesores y respeto a los de las otras aulas. Toda falta contra estas dos obliga- ciones es considerada como grave. Art. 58. Los Alumnos no deben .detenerse ni ahuparse en Jas puertas de la Universidad. Art. 59. Los Alumnos de la Universidad asi — 15 como están obligados muy especialmente á so- meterse a lo prescripto con respeto & ellos eh este'Reglamento, deben considerarse defendidos contra todo abuso de sus superiores por las prescripciones del mismo. Art. 60. Los Alumnos están obligados a con- servar y cuidar el boleto de su matricula. Art. 61. Los Alumnos no podrán estar sujetos á otras penas que las espresamente establecidas en este reglamento, y no podrán ser maltratados de hecho ni de palabra por ningún empleado ni Profesor de la Universidad. Art. 62. Todo Alumno de la Universidad está obligado á tener tan ejemplar de la obra de texto de que hábla el artículo 37. Art.. 63. ¡Ningún joven será admitido á cursar el primer aflo de estudios si no dá pruebas de saber leer y escribir corrientemente y de cono- cer la gramática castellana, geografía y aritmé- tica. Art. 64. Las pruebas de que habla el artículo anterior se rendirán por los matriculados para la-clase de latin de menores, eh la primera se- mana del mes de Marzo, ante una mesa examina- dora compuesta de los profesores de latinidad \ del Secretario de la Universidad. Art. 65. Las pruebas de leer, escribir y orto- grafía castellana, estarán reducidas á hacer leer y escribir al dictado, una pájina de un libro que verse sobre una materia al alcance de la intell- jencia de un niño. En cuanto á la prueba del resto de la gramática, consistirá esta en la con- jugación de algunos verbos y el análisis de frases sencillas. La prueba de geografía ver sará especialmente sobre la de América, y la16 -:- - de aritmética, sobre las operación, s funda- mentales según el sistema métrico decimal, y sobre la nomenclatura de los pesos y medidas de este. Art. 66. Los niños que no respondan satis- factoriamente al programa del artículo anterior, devolverán sus matriculas en Secretaria y que- daran aplazados para el ailo próximo. TÍTULO IX. DE E\ BIBLIOTECA. Art. 67. Los lil ros, mapas, estantes y demás objetos que forman la Biblioteca de la Universi- dad son pertenencia esc'usiva de este Estable- cimiento. . Art. 68. La Biblioteca estará bajo el cuidado é inmediata responsabilidad de un Bibliotecario cujas funciones podrá desempeñar el Bedel General. Art. 69. El bibliotecario está obligado: Io A tener un catálogo de las obras, espre- sándose el precio que costaron ó el hombre del donante anotándose también estas circunstancias en la portada del libro con el sello de la Univer- sidad. Ademas en caso que el libro ú obra donad a viniese acompañada de una nota ó carta de remi- sión, deberá esta colocarse de firme al frente' del primir volumen de la obra donada y si fue- sen varias, al frente del primer volumen de la de ma\or importancia. 2o A conservar un inventario de los lil.ros, papeles, muebles y todos los objetos pertene- cientes á la Biblioteca, debiendo todos los años darse un batane*» al comenzar las vacaciones con - 17 asistencia del Secretario y del Bector, si lo cre- yese este conveniente, cujo balance quedará archivado en Secretaria. 3o A cuidar muy especialmente del buen orden interior de la Biblioteca, limpieza y con- servación de los libros como objetos de su in- mediata atención y responsabilidad. 4o El Bibliotecario formará un registro en que conste el número de concurrentes á la Bi- blioteca, especialmente de los. Alumnos de Ja Universidad, anotando aquellos que se distin- gan por su asiduidad á la lectura. Al fin de cada mes pondrá estas noticias en conocimiento de la Secretaria. Art. 70. Los concurrentes que no guarden silencio y moderación, no serán admitidos en la ala de la Biblioteca. Los empleados de ella guardaran la nií¡yor urbanidad con los concur- rentes y les facilitarán lo que requieran par í las investigaciones, á que se consagren. Art. 71. Los índices y catálogos se pondrán sin reserva á disposición de los que los exijan (dentro de la sala y en las horas de estudio según la prioridad de entrada á la Biblioteca. Art. 72. Los que concurran á ella no podrán introducir libro alguno sin permiso del Bibliote- cario, si los necesitase para apuntes ó confron- taciones con los de la Biblioteca. Art. 73. So'o los Empleados podrán tomar los libros de los estantes; sin embargo no sV impedirá á nadie que recorra y examine los titu'os esteriormente,con tal de no perturbar ni incomodar á las personas que estudian. Art. 74. El que se haya servido de un volu- men, lo entregara" en mano propia del Empleado18 - de quien le recibió, en el momento de retirarse ó al tomar otro volumen. Art. 75. Ningún libro Sera entregado al uso de los concurrentes antes de estar numerado, catalogado y marcado con el sello correspon- diente. Art. 76. La persona que intencionalmente maltrate un libro ó le arranque hojas está obli- gado á reponerlo ó á pagar su valor, y no será admitido en adelante en la sala de la Biblioteca. Amas, se dejará una nota por escrito en que conste sú mala acción y su nombre y pellido. Art. 77. No podrá sacarse fuera déla Biblio- teca libro alguno, sinó cuando por medio de los Bedeles de la aula los pidan los sen ores Cate- dráticos para servirse de ellos duránte el aula, concluida la cual serán devueltos por el mismo conducto. Sin embargo, los Señores Profesores de la Universidad tendrán derecho á llevar A su do- micilio los libros que necesiten prévio recibo. Los diccionarios, enciclopedias, mapas ó pla- nos solo podrán sacarse de la Biblioteca con permiso especial del Bector. Art. 78. Los estantes permanecerán siempre cerrados bajo llave, la cual debe estar en ma- nos del Bibliotecario. TÍTULO X. ♦ n • • ■' i r • \ ■ * ■' • v '*^1' > DEL PORTERO Y ORDENANZAS. Art, 79. El portero de la Universidad será nombrado por el Gobierno & propuesta del Rector. Art. 80. El porterrt deberá vivir en la casa 'i _ i i) _ de la Universidad sin familia ni huéspedes. Sus obligaciones son: Io Abrir las puertas del Establecimiento (cuyas llaves debe guardar) media hora antes de comenzar las clases. 2o Durante las horas que permanezca abier- ta la Universidad se hallará en el vestíbulo con el objeto de ayudar al Bed,el General y demás Empleados á cumplir las disposiciones de disci- plina y.policía que este Reglamento establece, anunciar las personas que busquen al Bector ó acudan á la Secretaria, y cumplir las órdenes q»e se le comuniquen. 3" Cuidar leí lavado y barrido de los pisos interiores y esteriores, que debe hacerse diaria- mente, y todo lo demás concerniente al aseo y limpieza del Establecimiento. 4o Llevar al domicilio del Rector el parte diario, por escrito, del Bedel General. Art. 81. El Ordenanza de la Universidad se nombra como el Portero. - Art. 82. La obligación principal del Ordenan- za es la de llevar, y traer la correspondencia oficial, hacer las citaciones verbales ó por escri- to á los Catedráticos, permanecer. en el mismo lugar del Pórtero á disposición de la Secretaria y atender diariamente al acomodo y aseo de la oficina del Rector. TÍTULO XI. DE LA MATRÍCULA. Art. 83. El registro Universitario, de matricu- las es un libro llevado y conservado por el Se- cretario en su oficina, en el cual se consignan.„ 20 - la materia de estudio, fecha de la inscripción, nombre y apellido del solicitante, su edad, domicilio y lujar de su nacimiento. Art. 84. El boleto impreso de la matricula < ontiene la indicación del Departamento de Es- tudios á que pertenece el Alumno, el número de orden del registro de inscripción, la cláse y año en que ingresa, el nombre y apellido del alumno, la fecha de la inscripción, el domicilio y el folio correspondiente del registro, autorizado todo con la firma del Secretario. Art. 85. El Rejistro de inscripción y espedi- cien de los boletos comenzará el día 15 de Fe- brero, avisándose con anticipación por dos pe- riódicos, uno de la mañana y otro de la tarde. Esta operación terminará el dia V de Marzo inclusive y podrá prolongarse, para algunos que aleguen razones atendibles, hasta quince dias hábiles después: en la inteligencia que estos serán contados como faltas al aula. Art. 86. Esceptúanse de la anterior disposi- ción los Alumnos de la clase de Dibujo y los de lenguas vivas que no pertenezcan al Departa- mento de Estudios Preparatorios para quienes será hábil cualquier dia que se presenten pi- diendo matricula. Art. 87. El Secretario no podrá espedir una matricula sin tener á la vista la constancia de haber el solicitante rendido y haber sido aprobado en los exámenes de los es'udios an- teriores. Art. 88. El dia Io de Marzo, al abrirse las clases, la Secretaria pasará á cada uno de los Catedráticos la lista de los matriculados en su iala para los efectos de que habla el artículo 2'i. Esta lista-irá inscripta en las primeras pájinas del libro allí mismo mencionado. Art. 89. Cada Alumno de Estudios Prepara- torios al matricularse erogará en la Secretaria la cantidad de treinta pesos moneda corriente, por cada matrícula que reciba. Art. 90. Cada Alumno del Departamento de Jurisprudencia ú otro estudio mayor, erogara en la Secretaria, al matricularse, la cantidad de sesenta pesos moneda corriente. Los Alumnos de Facultad Mayor, que de Uni- versidades Estrangeras se incorporen á la de Buenos Aires, para continuar en ella sus estu- dios ó rendir exámen, pagarán la cuota corres- pondiente á la matrícula de ese año. Art. 91. Encaso que a'gun Alumno solicitase devolver la matricula en Secretaria con el obje- to de continuar sus estudios en algún colegio particular, no se le permitirá lo que solicita si ' según el libro de faltas hubiere incurrido en treinta. Art. 92. Los Alumnos que, sin haber incurri- do en las treinta faltas, solicitasen la devolución de sus matriculas, se inscribirán en las listas de exámenes, si concurriesen á darlos, con una anotación al marjen que haga constar esa cir- cunstancia. Art. 93. Treinta faltas di asistencia al aula en el decurso del año escolar, importan la pérdida del curso y la inhabilidad para rendir exámen, a no ser en caso de enfermedad ó causa grave, en cuyo caso se le dispensará el tiempo que acuerde el Consejo de Catedráticos. Art. 94. La Secretario de la Universidad, con anuencia del Rector, con el objeto de estén-— 11 — der lo mas posible los beneficios de la enseñan- za pública de la Universidad, acordará permiso por escrito A las personas que solicitasen asistir como oyentes y sin ser alumnos de la Universi- dad á las lecciones de algunas aulas. Art. 95. Las personas de que habla el articulo anterior, están obligadas á cumplir en el aula y eu la casa de la Universidad las mismas obliga- ciones de moderación y respeto á que están sujetos los Alumnos, y en caso contrario serán despedidas inmediatamente por el Catedrático dando cuenta verbal á la Secretaria. TÍTULO XII. DE LA APERTURA DE LA UNIVERSIDAD. Art. 96. La apertura oficial de la Universidad tendrá lugar el dia Io de Marzo de cada aüo; concurriendo al acto los Catedráticos, Emplea- dos y Alumnos de la Universidad. Art. 97. En el acto de la apertura, el Rector leerá ó pronunciará un discurso alusivo á la ceremonia. En seguida, el Secretario de la Universidad leerá una memoria en que se haga relación del estado del Estabbcimiento, de su administra- ción, disposiciones tomadas para su mejora y estadistica de su movimiento; después de lo cual el Rector declarará abierto el Curso de Estu- dios Universitarios. TÍTULO XIII. FOADOS UMVERSITARIOS. \rt. 98. Los fondos universitarios se compo- 1 -;';]£- ne'n de las cantidades acordadas en el presu- puesto de la provincia para los gastos del Esta- blecimiento, de los emolumentos que se perci- ben por derechos de matrícula, diplomas, cer- tificados etc. y de las donaciones que se hicie- ren á la Universidad. Art. 99. A escepcion de las cantidades vota- das en la ley de presupuesto, el empleo y dis- tribución de los fondos universitarios incumbe al Rector, destinándolos á la mejora ó embelle- cimiento de la casa y con obligación de rendir al Cobierno cuenta documentada de su inversión al fin de cada año. Art. 100. Siempre oue las mejoras proyecta- das importen mas de veinte y cinco mil pesos, deberá el Rector proceder con acuerdo del Con- sejo de Catedráticos. TÍTULO xrv. MEDIOS DE ESTÍMULO. Art. 101. La Universidad distribuye los pre- mios siguientes: Io Premio á la aplicación, que consistirá en una medalla de plata y exholieracion de derecho de matricula en el curso inmediato, distribuidos del modo siguiente: Tres en la clase de idiomas vivos y muertos. Tres en cada una de las clases de Matemáticas. Uno en la clase de Física esp^rimental. Uno en la clase de Química tanto en el prime- ro, como en el segundo ano. . Para la adjudicación de estos premios se ten- drá presente no solo el resultado del exámen sino también los informes del respectivo Cate- drático:— 24 — Estos medallas deberán ser acompañadas de un diploma en donde conste el mérito contraido por el Alumno. 2o La impresión por cuenta de la Univer- sidad en número de 250 ejemplares, regalados al autor de la memoria mas sobresaliente y que tenga un mérito real. A este premio pueden optarlos Alumnos de primer año de filosofía, escribiendo sobre puntos de Historia Antigua; los de segundo ano sobre Moral, Psicología ó Teodicea; y los de la clase de literatura solre Estética, Crítica ó Historia Literaria. Art. 102. Los puntos sobre que versen las memorias, deben sor oportunamente elegidos y distribuidos por el respectivo Catedrático, el Io de Octubre de cada año, á los Alumnos que deseen obtener el premio, quienes entregaran sus trabajos eu Secretaria hasta el Io de Di- ciembre. TÍTULO X.V. MEDIOS DE ItEPRI-SIOiN. Art. 103. No podrán imponerse mas penas ni tomarse otras medidas represivas que las que señala este Reglamento. Art. 104. La pena de espu-sion que no podrá exeder del término de un año escobar, se im- pondrá á aquel Alumno con quien se hayan adoptado todos los medios de persuacion y cor- recion y cujo mal" ejeinp'o comprometa la dis- ciplina y moralidad del Establecimiento. En la aplicación de esta grave pena, se procederá con- forme Alo dispuesto en el artículo 11 número 4o. Art. 105. En la casa déla Universidad habrá dos ó mas piezas pequeñas, sanas y limpias con puertas de llave, que sirvan para la reclucion temporal de los Alumnos en el modo y forma que se espresu en los siguientes artículos. Art. 106. La detención temporal importa el cumplimiento aislado dentro de alguna de di- chas piezas, de alguna tarea escolar impuesta por los Catedráticos á los alumnos negligentes ó insubordinados. La duración de estas reclusiones será desde media hora como mínimum, hasta cuatro horas como máximum por dia, quedando al discerni- miento del Catedrático la imposición del tra- bajo y el tiempo de la reclusión, siempre que no esceda de tres dias. Art. 107. Para hacer efectivas las penas an- teriores se procederá en los términos prescrip- tos por los artículos 45 y 46. Art. 109. Los actos de indisciplina cometi- dos fuera de las aulas; pero dentro de la casa de la Universidad, s^rán reprimidos con cono- cimiento y órden del Rector por los medios de la reclusión temporal en la misma forma esta- blecida en esle titulo. Art. 109. Jíl alumno de mas de 16 aflos de edad, podrá optar entre la reclusión que se le haya impuesto ó la espulsion. TÍTULO XVI. DE LOS EXÁMENES. Art. 110. Los exámenes son parciales, gene- rales ó de tesis. Art. 111. Los exámenes parciales de fin de— 26 — aüo, comenzarán, el dia Io de Diciembre, prin- cipiando por el Departamento de Jurisprudencia. Art. 112. El Orden de prelacion paraelexár mea del Departamento de Estudios Preparato- rios es el siguiente: . 1" Física Esperimental; 2o Química, segundo ano; 3o Química, primer ano, 4o segundo año de Matemáticas; í>° primer año de Matemáticas; 6° Filosofía segundo año; 7o Filosofía primer ano; 8° Literatura; 9o Segundo auo de Latin; 10? Historia; 1 Io primer ano de Latin; 12o se- gundo aüo, de Francés; 13° primer ano de Fran- cés; 14° segundo ano de Inglés; 15° primer año de Inglés. , Airt. 114. La Mesa Examinadora se compon- drá de los Catedráticos de las asignaturas res- pectivas presididas por el Rector. La Mesa Examinadora, asi constituida, decide de la aprobación y clasificación del Alumno ó de su desaprobación, por mayoría de sufrajios. En cas» de empate, el Presidente de la Mesa decidirá. Tres Examinadores, incluso el Presidente, basten para constituir Mesa Examinadora, aun- que esta pueda componerse de mayor número. Art, I Id. El Rector puede llamar Profesores de fuera de la Universidad para integrar la Mesa cuando el exesivo número de Alumnos o la mate- ria del examen asilo requieran. Art. 116. Si por las mismas razones fuese necesario establecer dos Mesas Examinadoras de la misma materia, podrá disponerlo asi el Rector confiando ai Yice-Rector la presidencia de una de ellas. Art, 117, El acto de los exámenes, en nin- guna de las Mesas, podrá comenzar sin que su Presidente tenga á la vista na cuadro firmado por el Secretario en que se esprese la materia del exámen, el nombre y apellido de los Alumnos que deben examinarse, acompañado del número de faltas. Al fin de este cuadro se designarán bajo la firma del mismo Secretario los nombres, apellidos y número de faltas de los Alumnos que, habiendo recibido matricula, no estén hábiles para presentarse al exámen. Art. 118. En cada Mesa Examinadora y á in- mediación del Presidente, se colocará una urna cubierta, con bolillas numeradas, desde uno hasta el número último de Orden, en que se ha- llan divididas las materias del programa. Art. 119. Cada Mesa Examinadora, tendrá un número suficiente de ejemplares del programa, firmados por el Catedrático, y subdivididos por él convenientemente, con una numeración de Orden para los efectos del artículo anterior. Cada examinando llamad*por su nombre por el Presidente, tomará una de las bolillas de la urna y la entregará descubierta al Secretario quien leerá el número en alta voz. Art. 120. Los examinandos están obligados á concurrir al exámen de su clase todos los días que este dure, cuidando de estar en su lugar, según el Orden de la lista, para no faltar al lla- mado del Presidente de la Mesa. El alumno que faltase á la anterior prescrip- ción, perderá su turno y será examinado des- pués del ultimo de la lista. Cuando no pudieren rendir sus exámenes en Diciembre por impedimento lejitimo debida-— 20 — ano, comenzarán el di a Io de Diciembre, prin- cipiando por el Departamento de Jurisprudencia, Art. 112. El orden de prelación para el exár men del Departamento de Estudios Preparato- rios es el siguiente: 1" Física Esperi mental; 2° Química, segundo ano; 3o Química, primer ano, 4o segundo aúo de Matemáticas; 5° primer año de Matemáticas^ 6o Filosofía segundo aflo; 7o Filosofía primer año; 8o Literatura; 9o Segundo año de Latín; 10? Historia; U° primer aúo de Latín; 12° se- gundo año,de Francés; 13° primer año de Flan- ees; 14° segundo año de Inglés; 15° primer año de Inglés. Art. 114. La Mesa Examinadora se compon- drá de los Catedráticos de las asignaturas res- pectivas presididas por el Héctor. La Mesa Examinadora, asi constituida, decide de la aprobación y clasificación del Alumno ó de so desaprobación, por mayoría de suframos. En caso de empate, el Presidente de la Mesa decidirá. Tres Examinadores, incluso el Presidente, bastan para constituir Mesa Examinadora, aun- que esta pueda componerse de mayor número. Ari, 115. El Rector puede llamar Profesores de fuera de la Universidad paraintegrar la Mesa cuando el exesivo número de Alumnos ó la mate- ria del exámen asi lo requieran. Art. 116. Si por las mismas razones fuese uecesario establecer dos Mesas Examinadoras de la misma materia, podrá disponerlo así el Rector confiando al Vice-Rector la presidencia de una de ellas. Ajftk 117, El acto de los exámenes, en nin- '27 ■ •• gnna de las Mesas, podrá comenzar sin que su Presidente tenga á la v i s ta ti u cuadro firmado por el Secretario en que se esprese la materia del exámen, el nombre y apellido de los Alumnos que deben examinarse, acompañado del número de faltas. Al fin de este cuadro se designarán bajo la firma del mismo Secretario los nombres, apellidos y número de faltas de los Alumnos que, habiendo recibido matricula, no estén hábiles para presentarse al exámen. Art. 118. En cada Mesa Examinadora y á in- mediación del Presidente, se colocará una urna cubierta, con bolillas numeradas, desde uno hasta el número último de órden, en que se ha- llan divididas las materias del programa. Art. 119. Cada Mesa Examinadora, tendrá un número suficiente de ejemplares del programa, firmados por el Catedrático, y subdivididos por ' él convenientemente, con una numeración de órden para los efectos del artículo anterior. Cada examinando llamad* por su nombre por el Presidente, tomará una de las bolillas de la urna y la entregará descubierta al Secretario quien leerá el número en alta voz. Art. 120. Los examinandos están obligados á concurrir al exámen de su clase todos los días que este dure, cuidando de estar en su lugar, según el órden de la lista, para no faltar al lla- mado del Presidente de la Mesa. El alumno que faltase á la anterior prescrip- ción, perderá su turno y será examinado des- pués del ultimo de la lista. ( liando no pudieren rendir sus exámenes en Diciembre por impedimento lejitimo debida-, _ ~ • 28 — mente justificado, se les permite rendir sus exá- menes en Marzo del siguiente ano. Art. 121. Los exámenes consistirán en pre- guntas verbales, versiones, temas, demostra- ciones, resoluciones de problemas, manejo de instrumentos conforme al número de las bolillas y según la materia del examen, y todo de con- formidad al desarrollo que va¿a tomándola enseñanza. Cue.ndo la muteria correspondiente al número estraido no testase á llenar el tiempo del examen, el Presidente de la Mesa poiírá ordenar la estraccion de otra. Art. 122. La duración de un exámen pnrckil se rá de 30 minutos. La duración de un exámen jeneral de juris- prudencia,.^! t orno los de (¿su será de una hora. Con el fin de cumplir exactamente est; s dis- posiciones se co'ocará un reloj en paraje visib'e en cada Mesa Examinadora. Art. 123. Tor punto jeneral, se verificarán Jos exámenes interrogando á los Alumnos uno por uno. Esceptúattse los exámenes de pri- mer año de idiomas vivos y muertos que podrán efectuarse por grupos, de la manera que lo cre- ase mes oportuno la Mes» Examinadora. Art. 124. Están obligados á rsistir.y presen- ciar, durante toda su duración, los exámenes generales y de tésis, los alumnos de Jurispru- dencia, contándoseles comofatta al au'a la con- travención á esta medida. El Bedel General está encargado de anotar las faltas de que hab'a estearticu'o, dando cuenta de ellas á la Se«retaría de la Universidad; pero no tomará nota de los inasistentes sino diei mi- nutos d* spues de comenzado el acto. >9 - r Art. 125 Los Alumnos, mientras no toman parte en los exámenes, no podrán permanecer en las galerías inmediatas á la sala ó salas en que estos tuvieren Jugar. Art. 126. Concluido el exámeo y al oerrarse la Mesi, en cada una de sus sesiones, se-proce- derá á la clasificación de la manera siguiente. Leido uno á uno el nombre de Jos Alumnos, espresará cada Examinador su juicio soLre su aprovechamiento y sobre Ja clasificación á que Jo considere acreedor. En caso de divergencia por igualdad de votos, decidirá el Presidente que en esta ocasión tiene doble voto. Art. 127 Las clasificaciones que imponga Ja mesa se espresarán únicamente con 'as palabras malo, bueno, distinguido, sut dividiéndose esta en distinguido por mayoría y por unanimidad. Art. 127. Los que ol tuvieran Ja clasificación de Distinguidos por unanimidad en tres exámenes de facultades mayores, son los únicos á quienes se les concederá gratis el diploma de Doctor. La clasifica! ion de malo importa la pérdida del curso. Art. 129. El Secretario de la Universidad tomará nota, de una manera formal de Jas clas'- ficaciones pronunciadas por la mesa y los mar- cará en Ja lista oficial de los examinados. Estas clasificaciones se lee rán en alta voz por el Secretarlo cuar do aune sté 'constituidalaMesa Examinadora, á pn se ncia de los A'umnos y en Ja ú'tiraa sesión de la Me sa. Art. 130. Los exámenes de Tesis consistirán en Ja lectura de una disertación, Ja contestación á dos réplicas y Jas respuestas A Jas otservacio-— 30 — nes de las Catedráticos sobre la materia de la disertación, como sobro dos proposiciones acce- sorias que elejidas á voluntad del disertante, se registrarán indispensablemente en la última pa- jina, o El nombramiento de los Replicantes se har* por el Catedrático de la materia sobre que -versé' la disertación. Art. 131. Estas disertaciones se presentarán impresas en el formato que señale la Secretaria, seis dias antes de ser leidas, munidas del Visto Bueno del Catedrático á quien corresponda y en, numero de veinte ejemplares, para distribuir (Mitre los Catedráticos, Replicantes y Empleados de la Universidad, Biblioteca y Archivos en donde se deben conservar por duplicado. . En caso de imposibilidad por parte del Alumno para costear la impresión, le auxiliará con aus fondos la Universidad. Estas disertaciones deben presentarse previa- mente al Visto Bueno del Catedrático, por me- dio de la Secretaria, y este se espedirá den^o de seis dias á mas tardar; debiendo tomar en cuenta el Catedrático no solo la materia y la doctrina sino la estencion, forma y estilo.. Art. 132. El que preste exámen de Tésis po- drá ser acompañado por un miembro del foro Argentino que ocupará la cátedra mientras dure el exámen; pero su presencia es puramente hono- rífica y no podrá tomar la palabra en la discu- sión, sino es para rectificar la inteligencia que el Alumno haya dado á las preguntas qoe se le dirijan. Art. 133. Los Alumnos de otras Universida- des, cnyos certificados de estudios sean recono- .51 — cidos como válidos, no podrán presentarse á Exámenes de Tésis sino es que los certificados acrediten el estudio de todas las materias que se c vijen en esta Universidad y rindan prévia- inenie un exámen general de esas materias. Art. 134. Los Alumnos erogarán al recibir el diploma de Doctor la cantidad de quinientos pesos moneda corriente. Art. 135. Para clasificar las memorias de que habla el artículo 101 número, 2, el Rector nom- brará una ó mas comisiones compuestas de tres Profesores de la Universidad presididas por el CatedráIico del ramo á que la memoria se refiera, cuyas comisiones se espedirán por es- crito déjando su informe en Secretaria el dia 15 de Febrero. ,Art. 136. El dia de la apertura de la Univer- sidad se hará por el Rector la distribución de premios, dándose lectura de los informes que hayan merecido las memorias premiadas, aun cuando no pudieran entregarse ios ejemplares regalados á su autor. Art. 137. Los Alumnos de colejios particulares establecidos en la ciudad de Buenos Aires, se considerarán como de la Universidad en el Departamento de Estudios preparatorios, con sujeción á las siguientes condiciones. I* Los Directores de colejios particulares presentarán en los dias del 15 al 30 de Noviem- bre una lista nominal de los Alumnos que se ha- llen en el caso de rendir exámen de la materia ó materias que deben también espresarse en el encabezamiento de dicha lista. 2" En las listas que la Secretaria debe pa- sar á las Mesas Examinadoras, conforme á lodispuesto en el artículo 117, debe especificarse el nombre del Colejio a que corresponda él examinado. 3* Los cblejios que presentaren uno ó mas discípulos podrán enviar á la Universidad uno de sus Profesores para integrar con él la Mesa Examinadora. 4" Los Alumnos de que hablan los artículos • interiores erogarán previamente á su admisión treinta pesos moneda corriente por cada uno de 'los exámenes. 5" Los alumnos de dichos colejios se suje- tarán en los exámenes á los mismos programas, reglamentación y plan de estudios á que están sujetos los de la Universidad. 6a Durante los dias de examen y mientras permanezcan en la casa de M Universidad, di- chos Alumnos están obligados á cumplir todas las prescripciones establecidas por este Regla- mento, en cuanto diga relación con la conducta de los Discípulos y atribuciones de los Profeso- res y Empleados de la Universidad. Art. 138. Comuniqúese, publíquese é insér- tese en el Rejistro Oficial. ftuenos Air s, Enero 30 de 1805. SAAVEDRA. PABLO CÁHDFftAS.