8 TESTAMENTO POLÍTICO DEL PBKSIDENTB DS LA KKPÜBL1CA ARGENTINA. conexiones, sin incurrir en adulterio, prohibido por Jesu-Cristo,dic¡endo al adúttero, que mejor le estaría ser echado al mar con una piedra de molino al cuello. tin embargo, en el fondo esta es mas bien una cuestión literaria ó filológica, que política, pues dejando á un lado 11 forma, eremos que su mente ha vi Jo dejar señalado á su sucesor el itinerario de Ion prina píos regeneradores del partido I.beral, porque a alguno ha de caber la tarea de dirigir el timón del Estado; si bien el naufragio porque pasamos pudiéndonos retirar de él, es una averia gruesa ó un accidente de mar que de- bemos a la mala dirección del Piloto, á la perfidia del Brasil y á al alevosía del Dicta- dor dfl Paraguay, que nos envolvieron en su contienda, haciéndonos esclavos de la guerra y del Cólera, importado por aquel huésped, que Dios sabe cuando salJri C36 su ejército de pes- tes y plagas que ya han tomado posesión de Córdoba, y amenazan envolver á toda la_ repú- blica en su manto de muerte. La terminación de este cataclismo, es una deuda de patriotismo. Nosotros debemos acabar con la guerra, ó ella acibari con nosotros, haciéndonos impoten- tes hasta para protejer el hogar y la vida de los mismos argentinos, librados en el campo al pi- Uage de los indios salvajes, en las ciudades al saqueo de lo* indios cristianos que matan y de- güellan llevándose en botín á los rebaños, á los dueños, sus fortunas y sus mugeres, para servir de pasto á su barbarie como acaba de suceder en Salta y Jujuy, y acabando con el resto el cólera, hijo pr.mogénito de la guerra estrangera en que somos aliados, cuando debiéramos serlo primero de nuestro país Aunque él fuese el Cristo destinado a la redención del Paraguay, después del sacrific o de cerca de tres años, en 2ne todas sus venas se desangran & torrentes, líos mismo no le erigiría una gota mas de san- gre argentina, porque ella vale mas que los dos i Imperios de esclavos del Brasil y el Paraguay. Ya es también tiempo de acabar con las tra- diciones de barbarie, que han impuesto á loa presidentes de Sud América, la triste tarea de subir y bajar en una ola de sangre, y de aer los sepultureros de su generación, ejerciendo la mayor parte de su ministerio, en decretar la muerte por mayor y por menor. La humanidad alarmada ha confiado á la ciencia, levantar la estadística de los miles de vidas que cuesta cada presidente en ¡Sud Amé- ai ca. En Alemania son representados como la muerte, vestida de mariscal con falucho y gua- daña, siendo allí que hemos visto la estadística de Méjico con sus 300 revoluciones y 39 pre- sidentes, sin que hasta ahora los historiadores alemanes hayan puesto término á esa pajina del suicidio y esterminio de pueblos enteros, como sucede entre nosotros, bajo el acero de la guer- ra, y la puadaña del Ce'lera, mandado por D.os en castigo para acabar con nuestras matanzas sin fin. Dejemos á los demás en sus bárbaras carnice- rías, y seamos los primeros en escribir vi epita- fio de esa época, como lo fuimos escribiéndolo sobre la servidumbre colonial. ¡A vos General Mitre os cumple cerrar ese templo infernal en que se sacrifican millares de victimas al Dios de la guerra, como se sacrificaban á loe Ídolos de M éjico abolidos por el misionero erial ¡ano! La Humanidad, el Cristianismo, la Civilización y vuestra Patria, salvada de este naufragio de sangre, guerras y cólera, colocarían sobre vues- tras cienes una corona de bendiciones que viviría con vuestro nombre, y que os desea para el nue- vo año vuestro compatriota. José F. Lope:2 Enero 1. • de 1868. CAMARA DE REPRESENTANTES DICTAMEN 1>£ COMISIONES DE HACIENDA Y LEJISLACION ( HOBUK VARIAS SOLICITUDES ELEVADAS I-Oií ALGUNOS ANTIGUOS ENFITEUTAS. r I 1 BUENOS AIRES uxrjtEJíTA írtit, SIGLO, lat.t.k vkjtokia ni'm 133. 1883 1DICTAMEN D1C LAS Comisiones de Hacienda y I¿ejí»lacion «obre varia» solicitudes elevadas por algunos antiguos enllteutas.NfWl. J. Las OoáltaimtM «le Ilación- ( da v I.i'jislacioii ( Biu-nos Avn-M, Setiembre I I de 18G~. i A la Honorable Cámara de I)ipxdados. ■ Las Comisiones de Hacienda y Lejislacion han exami- nado las diversas solicitudes que algunos antiguos enfiteu- tas han elevado á la Cámara, para que se les declare com prendidos en las prescripciones de la ley de tí de Agosto de 1857, p escepcioiiés establecidas por el artículo ó" de la ley de 12 de Octubre de 1858, han tomado también en consideración la nota del P. E. por la que solicita le mani- fiesten las Cámaras la inteligencia de este artículo 5o; y en fin, han estudiado el proyecto sobre reformas de las leyes de tierras, presentado por el Diputado Agrelo; y después de haber prestado su detenida atención á estos diversos asuntos, aconsejan á V. H. el rechazo del proyecto del Di- putado Agrelo, y la sanción del adjunto proyecto de ley. Por el artículo primero de este proyecto, se dicta la declaratoria que él P. E. solicitaba del artículo quinto de la ley de 12 de Octubre de 1858, y por el segundo se ha- ce una concesión en favor délos en liten tas que se encon- traron en las condiciones en dicho artículo segundo indi- cadas. Como la sanción de esta ley pone de manifiesto loa de rechos que puedan favorecerá los solicitantes antes men- cionados, las comisiones de Legislación y Hacienda, consi- deran que deben serles devueltas sus solicitudes, para que ocurran á donde corresponda á hacer valer dichos dere- chos. Kl miembro informante dará las explicaciones necesarias. Dios guarde á Y. II. Pablo Cárdenas—Eduardo Basarilhaso —,/aeinfo Oárdena*— Víctor Mar// nez - Juné María Mijj&eni—Manuel II. Lanr/hcfttihi —Francisco Moreno.— 4 — NÚM. 2. PROYECTÓ VE LEV. AV Senado y Cámara de Reptetentante» etr. Art. Io Las cscepeiones de q\ie habla el artículo 5o de la ley de 12 de Octubre de 1858, solo se refieren : 1 • A los enfiteutas que compraron con boletos de pre mios los terrenos que poseían y los redujeron-á escritura pública. 2o A los enfiteutas que se presentaron con boletos, y cuyos establecimientos en dichos terrenos fueron embar- gados en virtud del decreto de Setiembre de 1840, aun cuando no se les hubiese otorgado escritura pública. Art. 2 o Los enfiteutas á quienes en virtud de la ley de 28 de Mayo de 1838 se les declaro en la obligación de comprar los terrenos que poseían en enfiteusis, y se presentaron á la compra dentro de los términos y con- diciones de la misma, sin que se les recibiese parte algu- na del precio; y cuyos establecimientos en dichos terre- nos fueron embargados por el decreto de Setiembre de 1840, podrán obtenerlos en compra por el precio de dos- cientos mil pesos legua cuadrada al interior del Salado, y cien mil pesos al esterior. Art. 3 o Los enfiteutas á que se refiere el art ículo ante- rior, tendrán seis meses de término para comprarlos por el precio designado, contados desde la promulgación de esta ley. Art. 4 Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Carden as—Moreno—Basa v i/baso—Cár- denas — M. lí. l.anahoaiim — Y. Mitr- tinez— MiffHGtut. XÚM 3. NOTA DEL PODER EJECUTIVO- Buenos Airo?;, Mayo 20 Je 1861. A LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES. Los artículos 4° y 5 o de la ley de 7 de Octubre de 1858, dicen lo siguiente: "Art. 4o Pertenecen igualmente al dominio público las tierras del Estado que hubiesen sido dadas y ubicadas cou los boletos de premio, mandados dar por la ley de 9 de Noviembre de 1839, aun cuando se hubiese otorgado Ja escritura, en el Kejistro de la Escribanía de Gobierno. "Art. 5 o Esceptúaso de lo dispuesto en el artículo an- terior los enfiteutas, á quienes en virtud de los decretos de Mayo 20 de 1838 y de Julio de 1840, se les declaró la preferencia de Comprar los terrenos que poseían en enfiteusis y que hubiesen en efecto comprado y reducido á escritura pública dichos boletos, como también aque- llos á quienes se acordé) preferencia para comprar por los citados decretos los terrenos, y cuyos establecimientos en dichos terrenos fueron embargados en virtud del decreto de Setiembre de 1840; no eseediendo en ningún caso de doce leguas, aun cuando no se les hubiese entregado es- critura pública, siempre qxie se hubiesen presentado con ellas solicitando la ubicación en los términos y bajo las condiciones impuestas por los referidos decretos, debien- do entregar unos y otros el precio con-espondiente fijado por la ley de Mayo do 183G, para que sea revalidada ú otorgada la escritura de propiedad." En los diversos casos que se han presentado al Gobierno, este ha exijido que los interesados acreditasen estar en las condiciones señaladas por el referido artículo 5o; y cuando ha faltado alguna de dichas condiciones, no ha hecho lugar ¡í las solicitudes que se le han presentado.Uno de estos casos ha sucedido con Da. Ana Arguer de Sayós. Efl finado esposo de esta D. Francisco Sayos, se presentó á la compra de un terreno de que era enfiteuta de conformidad á la ley de 28 de Mayo de 1838; pero antes de consumar el contrato con la oblación del precio y el otorgamiento de la escritura, fué embargado y per- seguido Sayos; y en tal estado quedó paralizado el asun- to!^ Sin embargo, para que Sayos se^ encontrase dentro de las condiciones que requiere el artículo 3° citado, era necesario que él hubiese oblado el todo ó parte del pre- cio del terreno, según le» dispuesto en el artículo 3 de la ley de 7 de Agosto de^1859. No lo hizo así, y el Go- bierno cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5° de la ley de 7 de Octubre de 1858, no hizo lugar á la solicitud de la viuda del finado Sayós. Entablado recurso de apelación de esta resolución del Gobierno, el Superior Tribunal de Justicia la ha revoca- do, diciendo que bastan las circunstancias en que se ha- llaba Sayós, sin que sea necesaria la oblación del todo ó parte del precio, de conformidad al artículo 3" de la ley de 7 de Agosto de 1857. La gravedad de semejante declaración y los enormes perjuicios que sufrirá el fisco; si ella*'quedare subsistente, obligan al Gobierno á dirijirse á V. 11. pidiéndole se sir- va manifestar la intelijencia que debe darse al artículo 5" de la ley de 7 Octubre de 1857. Dios guarde á V. 11. muchos años. BARTOLOMÉ MÍTUÍv Pastok < Mü.ioa no. NÜM. i. PEOJHSCTO DEL DIPUTADO AGRE LO. El Sentado y Cámara de llejireseittantes. Art. Io Los enfiteutas á quienes por el decreto de 16 de Setiembre de 1840, se les obligó á comprar los bole- tos de premios creados por la ley de Noviembre de 1839, y para no perder los derechos adquiridos se hubiesen pre- sentado con ellos á la compra dentro de los términos y condiciones establecidas en dicho decreto, les otorgará el Gobierno la correspondiente escritura de propiedad; encontrándose en igual caso los enfiteutas que antes de la ley de Noviembre de 1839, se presentaron á la compra, ofreciendo pagar en moneda corriente. Art. 2o Los enfiteutas que en iguales circunstancias no se hubiesen presentado con los boletos, por fuerza mayor 6 causa bastante lejitimadamente comprobada, se les con- sidera como si realmente hubiesen llenado las condicio- nes del mencionado decreto, debiendo por lo tanto el Gobierno otorgarles la competente escritura, abonando los precios establecidos en la ley de 1839. Art. 3o Decláranse válidas las donaciones de terrenos que se funden en servicios hechos al país, en espediciones o combates contra los indios, siempre que estubiesen re- ducidas á escritura pública. Art. 4o Decláranse igualmente válidas las donaciones que constando de escritura pública hubiesen pasado á ter- cer poseedor, no reconociendo en su orijen causa torpe. Art. 5o Comuniqúese al P. E. Agrelo.