MANUAL Dr. n POR fe Fiscal de la Corte Suprema y del Estado Escrito, en 1«52, para el Colegio do Tacna en el Perú, siendo ractor j profesor. VARANA. Umimii NACIONAL, ckux Monts-Caíeh» wm. M.La utilidad del estudio del derecho natural es evidente, no solo para los juristas sino para los que solo cursan estadios preparatorios, y para, iodos en general. Como es la filosofía del derecho en general, abraza todos los ramos y divisiones del derecho positivo, que se han formado según los diferentes estados y relaciones del hombre considerado en la vida individual y social; en sus relaciones públicas y privadas con Dios, consigo mismo y con sus semejantes; ya independientes, ya formando pueblos en la vida civil; ya en ln vida natural y patriarcal; ya en la vida doméstica entre los padres, hijos y esposos; y en fin, el de- recho natural no es otra cosa, que es la mas eficaz, porque tiene su sanción y garantía interna en la conciencia de los hombres, de Ja que no pueden libertarse. Abrazando íodas las relaciones peculiares h cada estado del hombre, ofrece su conjunto el estudio mas exacto que puede hacerse del dere- cho natural; y partiendo de este principio, lo divi- dimos en tres partes: ti w el hombre considerado como individuo en el estado uatural, y sus rela- ciones parí,ciliares con Dios, consigo mismo y con eada uno de sus semejante*: 2. * el hombre con* siderado en la vida civil, formando pueblos, y sus relaciones con los que mandan y los conciudada- nos; 3. « la aplicación de las leyes narurales á las relaciones de los pueblos ó naciones entre sí, con- siderados como personas morales, que es lo qne se llama derecho internacional. 3PlUMVAl ESTADO NATURAL DEL HOMBRE CONSIDERADO COMO INDIVIDUO- TITULO I. BSehai iones coa I>io« y consigo miMiio. CAPITULO I. Obligaciones prhuitivas y medfot naturales de cumplirlas. — za &a. "Domad el cuerpo, dice Cicerón, de mo- do que no resista jamás á Jas determinaciones de la razón, y quesea capa*/ de soportar las fatigas que exigen nuestros intereses." Del suicidio. Como un corolario resulta aquí, que el hombre nunca tendrá el derecho de destruirse ni menos de quitarse la vida, aunque sea con el fin de mejorar, librándose de los males y molestias que le atormentan; porque la vida lio es du los bienes ó propiedades que el hombre puede disponer á su antojo; la ha recibido de la mano de Dios, ba- jo de su responsabilidad y de la obligación mas estríela de conservarse; ha garantido esta misma obligación con el sentimiento de horror á la des- trucción y el amor de sí mismo, que Dios le ha iníundido en su corazón, para sostener su vida á todo tronce, luchando con todas las incomodida- des y desgracias, que le vengan— Tan fuerte es este deber, que hasta puede quitar la vida á otro por conservar la «uya. Ademas: no es este un bien que le pertenece á él solo,sino á su familia y á la sociedad; y se hace responsable si los priva de un individuo ó miem- bro, de un deudo ó padre de familia, de un ami- go ó benefactor; en tin es contra la voluntad ex- presa dej Creador, y los fiues de su Providencia. i — 17 — TITULO II. Relaciones con sus semejantes. CAP1TLLO L Fundamenío de este. Estado. § UNICO, E-to estado es el de la humanidad ó de la so- ciedad universal—Aunque es también natural y perfecto, recibido de las manos de Dios, se deri- va del otado primitivo y fundamental; porque no es mas que un medio necesario para la segurN dad de la propia conservación, y su mayor perfec- ción, que es el fin de todas las leyes del Código nattií al. "Sin duda pudo Dios, dice Burlamnqui, crear al hombre con bastante felicidad y perfección para vivir solo, separado de todos los demás; pero no fué esa su voluntad, y lo creo de tal condición, que sin el auxilio de sus semejantes le fuese tnuy difícil couservarse, é imposible sur feliz en esta vida." "¿De dónde depende, dice Séneca, nuestra se- gundad, .sino de los servicios mutuos que nos ha- cemos? Ciertamente sido el comercio recíproco de los beneficios, hace la vida cómoda y nos po- ne en estado de defendernos de los insultos y de las invasiones." Pero no sido por las ventajas que nos resultan y las necesidades que nos'llaman á este estado, se prueba el destino de vivir en él, sino tam- 9— 18 — bien por nuestra organización física y moral; 1. ° la facultad do la palabra que Dios exclu- sivamente concedió al hombre, no puede tener otro objeto ni otro fin, que sn estado social. 2. 0 —El hombre no puede ser frió espectador, sin participar del placer ó del dolor que acompa- ñan á sus semejantes; sin pensar, y sin darse cuenta, se pinta en su rostro el placer ó desa- grado que otro esperimenta. 3. ° —El hombre tiene un horror á la soledad que le angustia y le atormenta; aun que esté lleno de bienes y como- didades, encuentra un gran vacío que está muy distante de llenar para conseguir su felicidad.— En cualquier edad que se le considere desde que nace, sería víctima del desamparo, porque no tiene recursos suficientes, no tiene defensa por sí solo para librarse del mas fuerte, y superar tantas dificultades que se le presentan. Dos clnses de relaciones corresponden á este estado del hombre:—1. c las de familia, ó estado doméstico:—2. ° las que ligan en general á 10* dos los hombres recíprocamente, ó de sociabili- dad. CAPITULO II. De las relaciones de familia. § UNICO. Este estado es hipotético ó adventicio; por que sus relaciones proceden de un hecho volunta- rio, que es el matrimonio. No comprende á todos — 19 — umversalmente en cualquier estado de la vida, sino h los que se hallan actualmente en él; pero es natural y ordenado por Dios. Su fundamento esencial es la reproducción y existencia del género humano. Se versan tres clases de relaciones domésticas, que son: las conyugales entre los esposos; las pa- ternales y filiales entre padres é hijos: las de ser- vidumbre entre el patrón y los domésticos. En las primeras relaciones tienen los cónyu- ges el objeta de dar hijos, y el deber de criar- los v educarlos de un modo qu^ sean útiles á si mismos, á su familia y á los demás. Resulta de esta que puede considerarse el mairinionio indisonble, atendido el fin de la naturaleza; por que no pudiendo los cónyuges concluir el ohjeto de su misión divina sino en una edad avanzada, debilitada.- sus fuerzas, y sin capacidad de soste» nerse yi\ por si solos, es muy conforme al derecho natural y hasta necesaria, la continuación de la sociedad conjugal, é indisolubilidad del matrimo- nio, manera que puede también decirse, que cuando acaban loa padres, empieza el deber de los hijos para prestarles sus servicios, y hacer con ellos los oficios de padres. En las secundas relaciones se hallan los padres con nntoridad sobre los hijos y estos en perfecta dependencia—Siendo el fin su educación, no pue- de conseguirse sin egercer el padre superioridad sobre e¡los, y estos hallarse en una perfecla su- gecion -Sin embargo, no puede ser tan amplia la autoridad paternal, como la entendieron los grie-— 20 — gos y los romanos, hasta versarse sobre la vida v la libertad, ni tampoco ejercer un trato cruel y tirano. En las terceras relaciones se considernn los de- beres de amoy criados—101 I. 3 está obligado á cumplir exactamente lo estipulado y alimentar y asistir en las enfermedades á sus domésticos; y a no exigirles mas trabaje» que el pactado, y el que pueden soportarlos fuerzas sin detrimento de la salud. La otra parte estó obligada á prestar fidelidad y sumisión, y á ser útil, cuidadoso é interesado en los negocios de su patrón. No puede haber otra clase de relaciones entre ellos que las proce- dentes del convenio; porque el derecho natural no reconoce la esclavitud. CAPITULO III. Relaciones generales. § UNICO. Todos los derechos y deberes generales del hombre, con respecto á sus semejantes, se pueden reducir á dos principios absolutos y universnles; no hacer mal á nadie, y hacer todo el bien posible. Los de la 1. x clase son de derecho perfecto y riguroso, porque deben ser estrictamente obser- vados. Los de la 2. 55 se llaman de derecho im- perfecto, porque, aunque son en sí mismo tan re- comendables como los otros, y ordenados por la ley natural, no están sujetos siuó á la conciencia — 21 — de cada uno, tales son, por ejemplo, de la 1. a clase, pagar una deuda, y de la 2. * socorrer ni desgraciado. CAPITULO IV. Defechos perfectos absolutos. § 1? DE LA VÍDA. 1. ° El derecho de vida consiste en el dere- cho de defensn y conservación que tiene el hom- bre para resistir por todos los medios legales, el ataque de otro, hasta el estremo de quitar la vida si fuese preciso, bajo las restricciones lícitas, que pueden ser lias generales: 1.° que no quede otro medio de rechazar al agresor: 2.° que el ataque sea directo con'ra la persona: 3. ° que no se pue- da ocurrir á la autoridad. § 2.°. Del honor y fama. 2. 0—El honor y la fama son bienes seme-. jantes al de la vida; el hombre sin honor es muerto civilmente, y la Escritura sagrada nos dice que el honor vale masque la vida; honor est vita melior. Si el honor pues, hace mas dichoso y fe- liz al hombre, que la misma vida, es indudable que tiene el derecho de procurarlo y conservarlo,— 22 — § 3. 9 Z>e ¿rt! libertad. Este derecho consiste en el libre uso que tie* ne el hombre, por la naturaleza, de todas sus fa- cultades y acciones, personales ó reales—Se lla- ma personal la libertad que se versa pobre actos que miran puramente á la persona, y real la que se versa sobre los bienes y las cosas Es un «taque á la libertad natural, cualquier embarazo que se ponga á las fuerzas físicas del hombre, y al ejercicio de sus miembros, á la elec- ción de cualquier industria ú ocupación de sus facultades, á su estado ó profesión, y en fin al libre ejercicio de todo acto, que no se oponga á la razón, y á la ley natural. § 4. c De la Igualdad. La igualdad es el derecho principal y base de los demás derechos generales— Consiste en que todos los hombres gocen de igual indepens dencia, y estén igualmente obligados á la ebser« vancia de las leyes naturales—De manera que por diferencia y superioridad que haya de un hombre á otro, por la fortuna, los talentos, títu- los y honores, subsistirá siempre Ja igualdad de derecho; habrá solo distinción y consideración, pero ninguno podrá violar las leyes naturales, ni privar á otro de su derecho. — 23 — En el derecho de igualdad se funda el de justi- cia, dar á cada uno loquees suyo; por que sino hay justicia, no hay igualdad de derecho—En él se fundan los principios eternos: no hagas á otro lo que no quieras para tí; harás á todos lo que de- seas para tí. De esto resulta que falta la igualdad: l.° toda vez que los superiores tratan de un modo despó- tico y tirano á sus subditos; 2. ° cuando el que recibe favor de otro, no procura también ser útil á quien se lo liace; 3. ° cuando en derechos comu- nes los interesados no son tratados con igualdad. Aunque el derecho natural no concede á nadie gobierno ni jurisdicción sobre otro, se necesita observar la desigualdad de hecho para sostener la igualdad de derecho, porque la naturaleza no es igual en nada—No consiste la igualdad de de- recho en que todos los hombres deban ejercer unos mismos derechos y deberes, aunque á cada uno se le dé los que la naturaleza le ha dado. El padre é hijo, por ejemplo, no son iguales natural - mente, pero ante la ley se le debe dar á cada uno lo que le pertenece, aun que en nada, por esto, se limitan los respetos del padre. § 5. ° De la propiedad. Este derecho consiste en el derecho esclusivo que tiene el hombre para usar y disponer libremente • de todas sus facultades personales y de sus bienes— 24 — ó cosas Se divide por eso la propiedad en per- sonal y real: la 1. c pertenece í'i todas las facul- tades físicas y morales del hombre, corno son las fuerzas corporales, las funciones de lus sentidos y sus facultades intelectuales: la 2. K pertenece á Jas cosas raices ó mueblen. Es un ataque á la propiedad, t.»do lo que se dirije á turbar ó privar el uso de cualquiera d- estas cosas. Su adquisición. El hombre es de tal constituc ión que necesita de muchas cosas, no solo para alimentarse y con- servar su vida y su salud, sino para recieo y ha* cer mas cómoda su existencia. De e-to se infie- re que como un m^dio necesario para conseguir el fin de la naturaleza, tiene derecho á la adqui- sición de los bienes y cosas que le rodean. Se prueba bien este derecho, por la misma creación; por que se conoce que Dios ha destinado todas las cosas creadas para beneficio del hombre. Son objetos de la adquisición todas las cosas, raices, muebles, ó semovientes de cualquier reino, animal vejetal y mineral. La propiedad puede ser par- ticular, de muchos, del pueblo, ó de ninguno y pertenecer á Ja comunidad. Modo de. usar de la propiedad. El hombre no debe abusar de este derecho de modo que se oponga á sus deberes con Dios, consigo mismo y oou sus semejantes, ni tampoco deuu modo cruel con Ja especie sensible ó ani- — 25 — mal. Dios le ha dado la facultad de apropiarse de las cosas que le rodean, creadas para so bene- ficio, pero no para que se complazca en destruir y hacer padecer seres sensibles, ni para que satis- faga deseos desordenados, sino para que llene ne- cesidades justas y haga un uso racional. Debe también respetar la propiedad agena, y no turbarla jamás directa ó indirectamente. § 6. © De la seguridad. Este derecho es una consecuencia necesaria de todos los demás y el cumplimiento de ellos. Con- siste en la facultad que tiene el hombre para ase- gurar su existencia y sus bienes, y el goce de to- dos sus derechos. Sin este derecho sería muy precario el goce de los demás, y sin garantía para defenderlos y conservarlos. Se puede no solo hacer una justa defensa y rechazar la agresión, ¥i- nó exigirla reparación del daño causado, pero no ha de exeder los límites necesarios, ni degenerar en venganza. Se puede poner en ejercicio éste derecho, siempre que haya un temor inminente, para precaver el mal sin esperar que suceda; pere conteniéndose en los límites indispensables. CAPITULO V. Derechos hipotéticos perfectos. Ya se ha dicho que estos eran perfectos, y tan rigurosos como los absolutos, pero que no na- I— 26 — cian inmediatamente de la ley natural, sino de un hecho obligatorio que contraía el hombre volun- tariamente. Las principales obligaciones de esta clase, nacen de tres fuentes que son: los conve- nios, el uso de la palabra, y la reparación del daño causado. § 1. ° Convenios. En primer lugar: los convenios producen un derecho perfecto; porque cada uno de los con- trayentes recibe daño sino se cumplen recípro- camente, y se fundan en el principio no harás á otro lo que no quisieres para tí, porque no cumplir una obligación, es obrar contra esto principio, puesto que cada uno desea que los demás le cumplan. Las obligaciones que nacen pueden ser de cuatro modos: 1. ° nuevas ó recien creadas; 2. ° haciendo perfectas las que solo eran imper- fectas; 3. ° extinguiendo las obligaciones con* traídas: 4. ° restableciendo las que se habian es- tinguido. Se dividen los convenios; 1. ° por razón del con- sentimiento en espresos, tácitos y presuntos: 2. ° por razón de la obligación, en bilaterales y uni- laterales; en reales y personales. Para que los convenios sean válidos por ia ley natural, ha de haber en los contratantes suficien- te razón, plena libertad, consentimiento recípro- co y libres de todo error y engaño. — 27 — § 2. ° Uso de la palabra. En segundo lugar: el uso de la palabra es otro hecho que produce derechos y deberes perfectos. Siendo este uso el vínculo social mas indispensa- ble para la comunicación y trato recíproco de los hombres, es también, por su naturaleza, capaz de producir el mal y el bien; por eso el hombre está obligado siempre, á no hacer mal uso de la palabra, y á hacerlo siempre bueno; á hablar la verdad cuando convenga ó á callar. La verdad y la mentira son una especie de jus- ticia y de injusticia; porque aquella rara vez no produce un bien, y esta siempre produce males. Por consiguiente todos los hombres están obliga* dos á decir siempre la verdad, á no engañar para no ser engañados, y á no hacer con otros lo que no quieren que hagan con ellos. Juramento. El derecho natural autoriza el juramento en el uso de la palabra, como una prenda ó seguridad de que se habla verdad; pero para que tenga su valor lejítimo son necesarias tres cosas: 1. w que el que jura tenga suficiente conocimiento, y pie* na libertad: 2. a que tenga intención seria de po- ner á Dios por testigo, y no sea una cosa de juego: 3.53 que sea conforme á la religión que profesa el que jura. Ño pueden jurar los hombres contra si mismo,— 28 — ni los padres, hijos, esposos unos contra otros; por que son actos contrarios á la naturaleza, que ordena la defensa y conservación de si mismo, y prohibe las acusaciones entre estas pesonas, §3? Reparación del daño. r, i¡ a tnxsJámiÍjfii u* ii - ' .• La reparación del daño causado es una obli» gacion de derecho perfecto; porque asi como no queremos que nos dañen, no debemos dañar á otros; reparar el daño no es mas que volver lo que hemos quitado á otro, y dar á cada uno lo que es s»yo. Se puede causar daño de muchos modos: por obra, mandan consejo ó simple consentí* miento; también p >r dolo, omisión, culpa lata, le- ve y levísima. No puede haber responsabilidad cuando no hay libertad, y suficiente razón, ó hay error invencible. CAPITULO VI. Derechos imperfectos. § UNICO. Estos derechos son también una consecuencia ¡íel deréchó general de igualdad; y se fundan en el1 otro principio primitivo; h) que desees para ti debes desearlo para tus semejantes. Por COnsU guíente, si deseamos que nos hagan bien, debemos también hacerlo á los demás. Son menos rigu- rosos porque carecen de coacción externa, y es- — 29 — tán sugetos solamente á la conciencia de cada uno. La ley natural nos manda no obrar el mal, y hacer el bien; pero exije el cumplimiento de lo primero con la coacción externa; y para lo se- cundo, no pone mas garantía que la conciencia privada. Bajo la denominación de humanidad se com- prenden iodos los deberes de beneficencia ó de hacer bien á sus semejantes; entre ellos resalta el deber de la gratitud, y el de la compacion y res- peto á la desgracia. Cicerón, dijo: que el recono- cimiento era la primera virtud; y Sócrates: que tenia todo lo malo que podia decirse el hombre ingrato. Séneca, también dijo: "que este vicio es el condenad») por todos; y aunque ninguna Na- ción le ha puesto castigo especial, el odio general ha soplido, y lo demás se ha dejado á la justicia Divina." Hay algunos casos, sin embargo, en que estos derechos pasan á hacerse perfectos; esto sucede cuando se reúnen las condiciones siguientes: 1. ° que haya estrema necesidad; 2. 6 que el que lo exige no tenga otro medio de subvenirla; 3. ° que aquel aquien se ocurra no se halle en el mis- mo caso de necesidad; por que entonces es pre- ferible la propia conservación.PARTE SEGUNDA. ESI hombre considerado en la sociedad civil l~o miando pueblos. § UNICO. Este estado tiene el mismo fundamento que los demás; proporcionarse los hombres medios de conservación y de ser mas felices. Sin embargo de tener el hombre, en el estado de la sociabilidad universal, los auxilios de sus semejantes; y de po- der disfrutar de su propiedad y demás derechos naturales, no tenia suñeiente seguridad y ga- rantía. Desde luego; si los hombres hubieran sido to» dos por condición, bien intensionados, sugetos al órden, y que respetasen la propiedad y derechos délos demás, ciertamente no seria preciso este estado para ser felices,; pero desgraciadamente, atendida su condición natural, no podian gozar su trabajo ni asegurar sus derechos, sin prevenir- se contra el mas fuerte y afortunado. De este convencimiento fueron arrastrados to- dos los hombres y conducidos unánimes hasta to- car la necesidad de sacrificar algo de su indepen- dencia individual, para conseguir el mayor bien, de asegurar todos sus derechos y propiedades— Con este objeto se sugetaron también á una ca* — 31 — beza ó gobierno de ellos mismos, para que les diri- jiese y procurase el bien de la comunidad entera; semejante algobierno paternal de la familia ins- tituido por la ley natural. Hé ahí el origen de este convenio universal, y la justificación de que el hombre es destinado á vivir en la sociedad civil. Pero, como era impo- sible que una sola cabeza pudiera dirigir y aten-» der las exigencias de la sociedad en todo el glo- bo, ni que pudiesen los hombres, dispersos en to- da la tieria, comunicnrse, resultó de esto la mul- titud de sociedades civiles limitadas de una es^ tensión territorial; cada una dirigida por una ca- beza, y sujeta á las leyes y reglamentos que le parezca mas conveniente. Para conseguir el fin propuesto, era preciso también declarará la cabeza, director, con vastan- te autoridad para hacerse obedecer y cumplir las leyes; pues de otro modo es claro que se frustraría el fundamento de la sociedad. De aquí se deri» ban dos clases de relaciones que forman distintos estados: 1. ° las interiores de cada Nación con- siderada con respecto á si misma: 2. ° las exte- riores de una Nación con otra ó un gobierno con otro; de las cuales se trata en la tercera parte. Las relaciones interiores se dividen en públi- cas y privadas: las primeras son las que se versan entre el que manda y los que obedecen: las segun- das se versan entre los particulares.— 32 TITÜLO I. Relaciones públicas. CAPITULO I. § UNICO. •'»•*• ti i * i' 11 Oí) I t'ití ' '; Í í • í ■ '' ■ í • i»*■» rj * "i m « ■ ■# • 1? Las bases y fundamentos de estas relaciones se deben considerar de dos lados; por parte de los subditos, y del que manda. A los ciudadano, corresponde: 1. ° obediencia: 2. ° defender sus fueros y propiedades, y la conservación de su sos ciedad ó patria: 3. ° contribuir cada uno á lo- gastos precisos, en proporción de sus haberes, del modo que siempre se guarde en lo posible la iguas dad social—El gobierno tiene derecho á exijir de ellos estas tres cosas. Por parte del que manda, no solo debe traba» jar en asegurar los derechos de la comunidad y hacerla prosperar en todos sentidos, sino también endirijiria é ¡lustrarla en todos sus deberes, reli» jiosos, individuales y sociales; porque bajo todos respectos se han puesto bajo su cúratela. Por con siguiente, sus leyes y derechos deben estenderse á todos estos puntos. Se llama soberanía el de- recho supremo que tiene la sociedad para ejercer los medios que crea mas conducentes á realizar el fin y conseguir su felicidad» I)e este derecho de so beranía nace el de {darse su forma de gobier- no* y organizarse una Nación del modo que le parezca mejor ,.,/ ' La soberanía reside siempre originariamente, en la masa común de la sociedad; y el ejercicio en el que manda, como un director depositario de sus derechos. Por consiguiente el gobierno no ejerce mas po- der que el que le haya querido confiar la sociedad en la forma acordada. Puede ejercer un poder absoluto cuando nada reserva la sociedad y se en- trega enteramente á su dirección. Puede tam- bién reservarse algunos derechos la sociedad, y hacer limitaciones; y entonces se dice que el go- bierno es constitucional y moderado. Las formas de gobierno simples ó cardinales, gon tres: cuando el gobierno reside en una sola mano, y se llama monarquía: citando reside en una junta de muchos individuos, y se llama anstocra* cia: y cuntido reside en el pueblo, y se llama po- pular, democrático ó representativo. Son mistas, cuando participan de unas y otras. Todas las formas pueden admitir limitación, menos la des- pótica, que consiste en gobernar arbitrariamente. Toda constitución política debe contener tres cosas esenciales: 1. a una declaración de los de- rechos que la nación quiere reservarse, y del mo- do y condiciones de la asociación: 2. w la forma de gobierno que ella adopta para su régimen interior: 3. a la división de los poderes políticos, marcán- doles su estension y límites. CAPITULO II. Principios generales de todo Gobierno. Cualquiera que sea la forma de Gobierno, oscierto c|iic el gobei na nte debe reconocer los si- guientes deberes: i. - respetar, obedecer y ser el primero en cumplir las tejen fundamentales, y las «lemas c|ii<* se theieii para la Inx-na adminis- tración: 2. 9 en sus negocios particulares, está sugeto el gobierno sí todas las leyes comunes; pero cuando obra como hombre público y á nom- bre de la Nación, solo llene estarle á \m leyes fundamentales y de derecho de gentes: 3. f> á ciertos reg amentos de pol'n ía general que se mi- ran como inviolables en el estado, salvo (pie haya excepción especial: 4 ' dehe sostener con su ejemplo, ¡as leyes (pie pertenecen al Ijtien orden V á las costumbres. Pero también exig" el buen orden y 'a dignU dad, (pie el príncipe soberano no se coulunda con los particulares, y que primero: tenga algunas escepciones en la aplicación de bis leyes civiles y penales: secundo, (pie si es un gobierno absolu- to y sin limites, puede estar escento de la.» leyes que reciban de él su vigor y fuerza no chocando con la justicia nalnrai; por (pie de olro modo, puede el príncipe lejislador absoluto, al hacer las leyes consultar mas sus intereses, (pie los del pú- blico: tercero, que su persona sea inviolable, pero esto se entiende siempre (pie no se convierta en un tirano: porque entonces no se le considera como ¡robernante, sinó como eneniijjo de la Pa« tria — Asi fué declarado Nerón por el Sentido Ron/ano. Desde el momento (pie un príncipe ataca la Constitución del Estado ó tiraniza al pueblo, rompe el pacto social, se degrada y se hace in- digno del mando, ya no es mas que un enemigo contra quien .s depende la felicidad del listado. Para conseguir lo primero es preciso proveer á todas ¡as necesidades del pueblo, y propender á que reine una abundancia proporcionada, de to- das las cosas necesarias para la vida y los place- res ¡nocentes, evitando los monopolios. Esto se conseguirá por medio de reglamentos sábios, sm iriioü'd'isti ¡buidos oportunamente, pro»— 36 — míos fomentan lo toda clase de industria, y remo- viendo las trabas que se opongan para conseguir ■Ja permanencia de obreros hábiles en toda pro- fesión útil;y por medio de la prosperidad atraer el progreso de otras Naciones. Debe pues, fo« mentarse la agi-iciiltiini, las artes, el comercio in- terior y exterior, y muy particularmente facilitar ios caminos y las vías de tránsito. § 2. © Ilustración. No basta la abundancia para ser feliz una Na- ción, y puede spr desgraciada en medio de la ri- queza, si le falta la ilustración. Loa medios mas eficaces para conseguirla son: procurar el gobierno con todas eus tuerzas que el pueblo sea ilustrado y virtuoso; perfeccionar el entendi- miento y moralizar el corazón; sin estas dos co- sas, ninguna sociedad puede ser feliz, aunque sea poderosa. Para esto debe en primer lugar: pro- tejer y fomentar las ciencias y artes, la educación pública, los establecimientos literarios, compen- sar y premiar los talentos y cuidar en Jo posible,, hasta de la educación doméstica. Eiu segundo lugar: debe procurar infundir a4 pueblo, ei amor á las virtudes sociales, y el pa- triotismo, que hagan cansa común en la felicidad general, todos Jos ciudadanos. 4S« torcer lugar: debe el gobierno arreglar bien la administración de justicia de modo que — 37 — se espida mas bien y menos oneroso. Para esito se requiere, principalmente, buenas leyes, buena elección de magistrados, sabios y honrados, y la vigilancia en el cumplimiento. Debe también aplicarse la justicia distributiva en la distribución de empleos, y honores atendiendo re!ati\amenté al mérito. El príncipe no es arbitro para hacer gracias y favores contra la justicia universal, y contra la voluntad del pueblo, lo que ocasiona también el desaliento de los hombres buenos y ca- paces. En 4. c lugar:son necesarios en igual «indo,que Jas recompensas, las penas y castigos. Premiar la virtud y condenar el vicio, son los dos ejes de la justicia. En una palabra: en toda buena admi- nistración debe haber buenos y prudentes legisla- dores, sabios é íntegros magistrados, y vijilancia del gobierno para cuidar la observancia—Ultima- mente, debe haber buena policía, «pie consiste en sostener el buen orden en todo lo mas convenien- te para la seguridad, utilidad y comodidad públi- ca, por medio de buenos reglamentos—Una sábra policía, acostumbra al pueblo aJ orden, a" la obe- diencia, á conservarla tranquilidad y la concor- dia. Habiéndose sostituido á la guerra privada ó rf- fia l;ts leyes y las autoridades, la policía no de be permitir que los part calares se hagan justicia ásímismosj y part» conseguirlo, «1 duelo ¡¡ toda ri- ña, debe estar vedada, salvo en los casos que fal- ta el uuxilio de Ja autoridad, ó que mi se pueda ocurrir á ella, como sucede en un camino, ó en— 38 — unn agresión violenta; porque entonces, los hom bres recobran el derecbo de la naturaleza. § 3? Seguridad. Como l;i riqueza y la felicidad del país necesi- tan seguridades, procurarla es objeto principal de un buen ¡gobierno. Fon i fie vise y ponerse en esta- do de hacerse respetar en lo iuterioi y exterior, es el medio mas directo. Pora esto debe, el gohier* no fomentar mucbo 'res cosas: la población, las virtudes militares y la r¡ que son precisos mu chos gastos, eu las tropas, fortificaciones y esta- blecimientos de toda clase. — 39 — § 4? Moralidad y costumbres. Sin moralidad y sin costumbres, la ilustración y la riqueza son elementos perniciosos, para fomen- tar el vicio y la corrupción, en vez de ser útiles para la felicidad tonces deben los dueños ser indemnizados por la comunidad, y solo sufrir aquel perjuicio, que les quepa, distributivamente. De esto resulta que las enajenaciones de propiedad particular que haga el gobierno en estos casos, son válidas y le- gítimas solo bajo la condición de ser completa- mente indemnizados sus dueños. Tampoco puede el gobierno enajenar loe bia- — 41 — nes del patrimonio publico, sino ;Soto en oaso* extraordinarios de mucha necesidad y utilidad del estado; por que es un mal grave que sé quede sin bienes la Nación, lie esto resulta, que siendo los gobiernos administradores y curadores sola- mente de los bienes públicos, si los enajenan sin Ja debida justicia, podrá la Nación, como dueña, rescindir la enajenación hecha. Ks de consiguionte del dominio, que el gobier- no administrador de las cosas comunes y públi- cas, puedo reglamentar el uso, como en la caaia, In pezca, ol uso de los bosques y pastos «feo. Tam- bien puede, como encargado del buen óndert y bien,general, vijilar é impedir el abuso de los dueños en sus propias cosas, como el jiiogo y los entretenimientos perjudiciales; porque itnporta exsencialmente al bien general, que «o ge arrui- nen las fortunas particulares, sogun el-antiguo proverbio, conviene ni estado que nadie haga mal uso de sus cosas. Puede también, por «ate >mis- mo principio, evitar los monopolios de ciertas co- sas, fijarles precio, y obligar á su duefio que la» venda cuando interviene It utilidad pública, y ca- restía, y son objetos de primera necesidad y «li« «íenticios. CAPITULO V. Del mando y jurisdicción OBI mando consiste en la potestad legislativa y la jurisdicción cu Inde administrar justicia, Aw- 4— 42 — has cosas son atribuciones esenciales de la auto.- ridad que ejerce la soberanía- del pueblo ó comu- nidad que la ha nombrado, de cuyos fundamento y necesidad ya hemos hablado; y también de los principios naturales que deben regirá los que mandan y obedecen eu el estado social. Son pues de absoluta necesidad estas dos cosas: (jue haya leyes para el buen régimen y felicidad de la sociedad, y haya quien obligue á cumplirlas y administre justicia; puesto que los individuos, no puedendársela a si misinos si no en el caso de defensa propia contra injusto agresor. El mando y la jurisdicción se limitan al territo- rio que ocupa cada asociación, y obligan á todos los habitantes dentro de él, sean nacionales ó estrnngeros; porque teniendo todos derechos y deberes que cumplir, desde que pisan el territo- rio y viven bajo el amparo de las leyes y autori- dad que las administra, á todos debe compren, der el mando, con igualdad ante la ley. Lo mismo todo asunto contencioso debe desi- dirse por la autoridad del pais, aunque sea entre estrangeros, y no tienen valor las desiciones fuera del territorio; si no el que les quiera darla autoridad respectiva. Las leyes se versan, ya directamente sobre las personas ó las cosas, ya en las relaciones admi> nistrativas entre el que manda y los que obede- cen, ya en las relaeiones de los particulares entre sí, consultando la mas clara aplicación de la ley natural; de manera que si es posible, no tenga la — 43 autoridad civil mas parte que la declaración y la ejecución; y la justicia se ponga al alcance de to- dos. Asi, unas veces tendrán por objeto cumplir y llenar las cargas y condiciones de parte del que manda y los subditos, que les impone la base fun- damental de la sociedad, como los impuestos, contribuciones y todo lo perteneciente á la admi- nistración y régimen interior: otras veces se ver- san sobre los actos y negocios entre los partícula^ ees, civiles ó criminales. CAPITULO VI. Desmembración. Los subditos de un estado no pueden negar la obediencia ni su ayuda al gobierno por que se hallen amenazados de un gran peligro; aunque no les proteja con prontitud y eñcacia, están obli- gados á hacer los mayores esfuerzos y sacrificios por la conservación de todo el estado; si tuvieran tal facultad se destruiría muy fácilmente la na- ción, toda vez que por librarse del peligro ó por conveniencia propia, los ciudadanos pudiesen desligarse del pacto social y desmembrarse. Sin embargo, hay dos casos en que les es lícito: pri- mero, cuando inedia ana guerra irresistible y que no les queda mas arbitrio: segundo, cuando hay indolencia y abandono notable de parte del go- bierno para protegerlos.—. 44 — Emigración, No están obligados por un derecho perfecto los ciudadanos, a permanecer en el país, sino cuando circunstancias extraordinarias de interés general reclaman su detención. Fuera de estos catos, pueden libremente mudar de domicilio, donde les convenga á su felicidad: pues no pu» diendo conseguirla en su patria, no se les puede privar de qae la busquen en otra parte, siu em- bargo de lo que cada uno debe á su país. TITULO 2. Í Rélacianea civiles ó privadas, üsms relaciones se llaman civiles por que se versan sobre los derechos y obligaciones particu* lares de los ciudadanos «V habitantes entre sí. Su objeto so puede dividir en cuatro partes: de las personas, las cosaa, las obligaciones, y los proce- dimientos necesarios para hacer efectivos loa derechos y obligaciones; y se tratará la materia en «occioaes, succión un Ve la* personas. CAPITULO si) Sitado individual* Reconsidera persona, por la ley natural, todo individuo dé la especie humana, de cualquiera sexo y condición desde que principia su eAisten- cia, antes de nacer; y desde entonces ya goza de derechos y esté sugeto Yi condiciones. Se divi- den las personas, naturnl y civilmente: por su es- tado natural, en nacidos y por nacer, en varones v mugeres, mftjorésy innores de edad, en capa- ces é incapaces' por falta de razdii, como los' infantes, los pródigos, locos ó dementes'. En cada uno de estos estados, variando las condicio- nes, son también aprediados por la ley de diferen- te modo lols derechos y deberes que leá toquen. Se consideran estados civiles los que son ins- tituidos por la ley civil, como los de casados y sol- teros, ciudadanos y estrangeros, libres y esetavos, los que están bajo curaduría. CAPITULO m Estado de familia. • § 1.° Del muirimonio. Este estado es complejo y abraza diferentes relaciones, co'tlio liemos dicho en otra parte, de mucha grávédatf 'é importancia entre los cónyu- ges, ó entre los padres y los hijos.. ( El matrimonio considerado como estado de la naturaleza, prescindiendo del carácter que pueda adquirir por la ley esclesiástica ó civil, se debe examinar bajo dos aspectos: ó como'simple cotí-— 46 — ver.iu cutre lo¿> contrayentes, ó por su fin, según la ley natural; y en ambos casos las condiciones que lo rigen. Para ser legítimo como convenio deben los cónyuges ser hábiles de edad para llenar el fin, proceder con libre consentimiento sin error ni engaño, y tener capacidad ó razón suficiente pa- ra conocer la importancia del asunto,' por esto hasta cierta edad debe intervenir el consenti- miento de los padres, para consultar el acierto en una materia tan delicada, pues nadie podrá ser mas imparcial, ni interesarse mas en la felicidad de sus hijos. Mirado por el fin el matrimonio, tiene el ob- jeto mas grande y mas estenso de todo los con- venios: comprende la felicidad común de los contrayentes, la crianza y educación de sus hi • jos, la propagación del género humano y el fun- damento de toda la sociedad. Por esta impor- tancia todos los pueblos antiguos y modernos, hasta los salvajes y pagano*, le han consagrado en su celebración alguna ceremonia religioso, pa- ra darle mas valor y respetabilidad en la socio* dad. El mismo legislador divino, Jesu Cristo, elevó este convenio natural al rango de Sacra- mento y lo santificó—De su importancia tam- bién han nacido algunas cuestiones serias, como son: la disolubilidad, la poligamia y el parentes- co de los contrayentes. En la primera cuestión se pregunta; si como cualquier oteo' convenio, el matrimonio podrá disolverse por'el mutuo con- — 47 — ¡sentimiento de los contrayentes, ó celebrarlo por tiempo determinado. En la segunda se pregun ta. si puede contraer matrimonio un hombre con muchas mugeres conforme á la ley natural. En |.a ¡cícera, si se pueda hacer entre parientes. § 2. ° Disolubilidad. Ya hemos dicho que atendido el fin del matrimo nio, parece por su naturaleza perpetuo, puesto que no puede disolverse mientras no se haya cumplido perfectamente la crianza y educación de los hijos, y ya no esperen tener mas los cón- \ujee; y como esto sucede en una edad tan abali- zada, que ni pueden tener hijos en unnuevocs- tado, ni contar con fuerzas pnra trabajar, resulta mas conforme al derecho natural la perpetuidad- Pero, aun en el caso de no haber tenido hijos los cónyuges en el matrimonio, es indisoluble: 1. 3 porque la esterilidad aleja la idea de tener- los en nuevo estado: 2. ° por que tal libertad traería grandes inconvenientes; abriría un campo inmenso al descontento; alteraría la paz de los casados; seria un pretesto favorable para desligarse por qualquier resentimiento; se emplea» iia la calumnia y la deshonra entre ellos para bus- car motivos; y la sociedad misma reportaría grandes males. Sin embargo, creemos que solo cu aquellos ca - sos en que conforme al evangelio es permitido el— 48 — divorcio, por leyes divinas y humanas, no se opo» ne la ley natural, á la disolubilidad; puesto qne el divorcio dá el mismo resultado, y se encuentra cHivn justa y lejítima para la separación conyugaí- $ 3. © Poligamia. La poligamia la han permitido los pueblos culto* y hasta elmismo Dios la toleró entre los Hebreos. Sin embargo, no hay duda que si n-» es contraria al derecho natural, al menos trae grandes inconvenientes, y que el estado mas conforme que llena los fines del matrimonio es la monogamia. Basta pensar sobre la variedad de a/eetos del marido con sus distintos hijos y mu- jeres, los'celos de ellas, los odios entra las fami- l¡¡ó¡. id recargo de hijos que seria las mas veces desproporcionado al caudal, para educarlos y ajpoderlos como es debido; basta e»to'para cal- cálar el desorden, y los grandes males que óca- sionaria á las familias y la sociedad. Del parentezco. Kl trmtritiTonto entre padres éhrj«s, y entre heiniÁn'ósse dclre trotisídérar Co'rVtrar'roíál dere- cho naturaJ, por dos razones poderosas: 1. » por que o* pudor y los respetos que se deben entre si estas personas, se oponen á la familiaridad y con- fianza natural que produce el matrimonio; y ha- bría entonces mas licencia y menos virtud entre bis familias. La 2? es la utilidad de ese enlace entre los e.stra» ños. Se unen las familias conocidas,se estrechan las amistades, se mancomunan los intereses de los pueblos, desaparecen el egoísmo y aislamiento <|uees,tan perjudicial* y contribuye en todo á la mejora individual y soeiajl. CAPITULO ni Ve los padres é hijos. Después de los.cónyuges la segunda clase de personas que hay que considerar en el estado de familia, son los hijos; y pueden clasificarse d,e cuatro modos: legítimos, ilejítiinos, lejitimadqs y adoptivos ó putativos. Los primeros son los hi- jos de matrimonio lejítimo: los segundos, los que uo lo son: terceros, los que,, siendo de padres s^in impedimento para casarse, se legitiman por me- dio del matrimonio: cuartos, los hijos estragos, que se adoptan como, propios,. Los hijos ilegítimos se pueden dividir en dos elasé^: hijqs de padres, hábi les para, casarse, y,$e llaman naturales: hijos de padres inhábiles,y «e 11a- 7— 50 — man espurios. Los espurios se dividen en tres ciases: adulterinos, si son de padres ca-sado«? in- cestuosos- si son parientes; sncrílegos si son de personas religiosas ó con voto de castidad. 9?)fia boHiv codear i i¡pti$r>ü san: -•••»! Mira bík¡ : Patria potestad. La autoridad paterna conviene tanil)ien a l;i «nadie por el derecho natural, aunque el'.padre cómo gefe de la familia, lleva principalmente la voz, y ejerce algún imperio sobre la mujer. £1 fundamento de esta autoridad viene de la ley di- vina; por que es un tnedio necesnrio para conse* guir el fin directo del matrimonio, que es la edu. cacion de los hijos: estos,entregados á si mismos en su minoridad, serian desgraciados, é insuficiente el cuidado délos padres, sino estaban revestidos de una plena autoridad para educarlos y cJirijíríos. Pero ya se ha dicho que nunca puede tomar un carácter cruel y tirano la patria potestad, ni ejer- cerse sobie la vida y libertad de los hijos, como en los antiguos; endichos casos la autoridad publi- ca puede intervenir para moderarla y corregirla. No hay edad ninguna en que se acabe la consi- deración, e! respeto y la sumisión que los hijos deben á sus padres; pero la autoridad de que aquí se habla, se acaba cuando se ha concluido la educación, y el hijo es capaz de manejarse por si soío, ó de ser persona sui juris, como llamaban los romanos. La ley civil puede determinar una — 51 — «dad conformándose al derecho natural, y á las circunstancias especiales de cada pais. Se acaba también la patria potestad determina- damente por la- ley natural: 1. c cuando los padres mueren: 2. ? cuando los hijos se casan ó reciben alguna alta dignidad; 3. ° cuando los padres los emancipan voluntariamente; por que en estos casos se hace incompatible la autoridad paterna con el estado q' reciben y no tiene objeto. CAPITULO IV. Estado de servidumbres* § UNICO. El derecho natural no reconoce esclavos de ninguna clase, y por eso no es aceptable aqui la división de libres y siervos que hace el derecho civil. La libertades una propiedad constitutiva del ser racional, tan esencial como la vida y la razón misma. No puede por consiguiente el hombre voluntariamente, despojarse de ella, y ser degradado,reducido á no ser hombre sino cosa, y á valer Ip jijismo qqe cualquier, mueble, á ser ven- dido, arrendado» regalado, inventariado y puesto en subasta, luis) e - b Tampoco se le puede redireu' á este eatadopor castigo'ó pena, como lo hicieron los « romanos, interpretando mal el derecho natural de jentes. No está decidido todavía si la sociedad civil puede aplicar ia pena de muerte á los criminales, qneí — 52 — era el punto de partida que tuvieron ios antiguos para la esclavitud; y prevalece la opinión contra- ria» de acuerdo con la filosofía, y cada día ra de - saparcciendo esta pena en los códigos délas na- ciones civilizadas. Fero, aun en el caso que fuera legal, nunca lo seria esclavisar el vientre, y hacer trascendental la pena de ios padres á los hijos inocentes. De- masiado seria hacer esclavo vitalicio al delin- cuente, como un destierro personal, que nunca puede abandonarlo. Resulta de lo dicho, que ni voluntariamente ni por castigó, puede el hombre reducirse á la condición de esclavo, y que no hay mas esclavi- tud, que laque resulta de la convención, ó el servicio doméstico, cuyas relaciones y deberes son las que dejamos expuestas en la primera par- te, título 2. ° . capítulo 2. ° CAPÍTULO V. Estado Tutelar. § ÚPÍICO. Los tutores y curadores son los que hacén Vé ees de padres con los hijos huérfanos. Su au- toridad viene también de la ley natural; porque es muy conforme á ella, que alguno se encargue del cuidado .y. educación dé los menores^ y de la ad+mnistracion de los bienes que tengan. Nece- sita o de euradbr, no solo los menores de edad, sino los mayores enfermos, pródigos, y locos ó — 53 — dementes; y pueden ser nombrados por los padres antes de morir eit su testamento para que les sucedan desunes de su muerte, ó por la autoridad civil eu otro cuso: los primeros se llaman resta- meutu-uos y los segundos dativos. < . Como son para reemplazar á los padres y ha cer sus veces, se deben emplear las personas mas destinadas por la naturaleza, para desempeñar tan dedicado encargo, como son los parientes mas próximos, y los amigos, si tienen la honradez v capacidad necesaria—Deben también dar fian- za para asegurar los intereses del- menor ó guar dado, y rendir cuenta estricta á su tiempo. Se acaba la cúratela por los mismos modosq' la patria potestad;pe*ro los Curadores no pueden eman cipar á los menores sino la autoridad civil, pro- bando estos su capacidad y juicio, para manejar por si solos sus intereses. SECCION %• * De las cosa*. CAPITULO 1. © „ .v. íjaVííuv '^ ?V'>. . *ot VA De su naturaleza y modos de adquirirlas. Se llaman cosas éü el derecho, rró solo las ma- teriales» sino también todo Ib \Wá fitíédu ser átil De los modos primitivos. 1, 5 La ocupación es uti modo natural de ad- quirir la propiedad de cosas corporales, que son comunes ó abandonadas por sus dueños. ? ~ liosa; p«ro para qua sea legal deben verificarse tres cosas; 1. ° que no puedan separarse las co- sas unidas, sin daño del que las unió: 2. ° que haya bue.ua fé:¡ 3. ° que el que se queda con la cosa¡ ó la, obna, indemnice al otro del: j«n»to Vfliw*! n| v nje .•/';. >|in'j ... .-.^n^ ••,*<■ ,»a*03 f.i;í ?|) <>.í . T.'.'/t' c • CAPITULO UL "l .¡A i: . ,4198 ■■"!-*»•,•.,■; .aifjil • -iru.pl 1-3') d¿ Modos derivados. Primero: el modo testamentario es cuando so a dq ni ene la cosa por la voluntad final y espreso tüonsentimitíutodeJ testador. Es muy conforme al derecho natural, que el hombre pueda en vida disponer de sus intereses y de su propiedad; de- cía raudo eJ destino (pie han dja tener después de sus días. JLn propiedad es un derecho es.rdusi.vo>, que no puede pasar á otro sin la voluntad de su dueño, ó de U,;ley; y seria despojar aj howore tie este derecho, privarle la facultad de testar. , Mas esta disposición puede ser alterad» mieuii-,a,s viva ei testador; porque su carácter, constitutivo es.ser final, y no puede tener su efecto, sjno d«s(- pues de la. muerte. Pero también es conforme al derecho natural, que en ciertos casos sea forzosa la voluntad del testador, y no tenga libertad de disponer de otro mudo, tales son con respecto <\ los, hijos y á los padres recíprocamente. Nada mas justo-, que es- tos sean, ios dueños y. herederos forzosos unos de — Sf- — otros después de fá muerte, y que no sean prefe» ridas personas estrañas; puesto que ningún otro tiene vínculos mas fuertes, rii de parentezco ni de amistad, ni las obligaciones de |a naturaleza qué tienen los padres para Tos hijos, y .los hijos para los padres. 1 Por esta razón, obrar de Otro modo sería con- trariar la ley natural; así como . nadie es dueño arbitro para donar y distribuir todo» sus bienes en vida, teniendo deberes mas sagrados, sociales y de familia-, 'que llenar. Mas esto debe estar encerrado entre justos límites; ni (Jebe ser übre en el todo la disposición del testador, ni tampoco ser del todo forzosa. Debe te» ner siempre derecho para disponer á su antojo de una parte de sus* bienes, hacer obras pias, ó bien por su alma; y para llenar con preferencia aquellas necesidades y deberes, que aun después de la muerte, tiene el hombre, como son los fune- rales. De aquí resulta que todas las lejisraciones señalan mandas forzosas, y una parte para que el testador disponga libremente. El segundo modo derivado es el de los coa- ve'rrióSi qii'é reciben totía SÍi fúérzá' del consentí- m'iéñtb, pHr derecho natural, síri néc'é'sirla'a descuido culpable « 2. w porque es un mal grave para la sociedad y los particulares, que las cosas se abandonen y se hagan de domi- nio incierto, y quiere estimular á los dueños para que sean mas vigilantes y cuidadosos desús ¡utereses. Para que este derecho de prescripción sea justo se requieren cinco cosas: posesión, tiempo, bue- na fé, título justo, y cosas sin impedimento para prescribirse. Hay cosas imprescriptibles como son las destinadas al culto ú objetos relijiosos, las cosas públicas y todas las que no pueden ser enajenadas. L¡i ley natural no determina tiem- po sino el bastante para poder presumir abando- no ó descuido, que es el fundamento de la pres- cripción, la ley civil puede fijarlo. Se llama buena fé, cuando la cosa se posee ere* yéndola suyn; y justo título, todo el que es hábil para traspasar la propiedad,como donación, ven- ta, herencia &a, Si antea deque la cusa pueda — 59 — prescribirse ó de haber con ido el tiempo nece- sario, se presenta el verdadero dueño, es muy justo que la lleve, pero que abone til poseedor de buena fé lo que haya dado por ella, y ademas que este baga suyos los frut-is percibidos. Segundo: el otro modo civil es la sucesión in- testada, y se efectúa cuando alguno muere sin haber dispuesto de sus bienes. La ley concede este derecho á los parientes mas cercanos, prefi- riéndose los ascendientes y descendientes (\ los colaterales; porque la ley presume en este orden la voluntad legal del finado; y también porque tienen mas títulos que ningún otro, por la misma naturaleza, para ser herederos. En el caso que no haya parientes los bienes deben pertenecer á la comunidad, ó como se dice, al fisco, porque son de un miembro de ella. SECCION 3 - De las obligaciones. CAPITULO I. Su naturaleza y división. Obligación es un vínculo que ln ley natural ó civil nos impone para dar ó hacer alguna cosa. Todas las obligaciones nacen dehechos obliga- torios civiles ó criminales. Los civiles nos obli- gan á cumplir alguna cosa y á indemnizar el— «o — daño causado por taita de cumplimiento; y las criminales dos obligan á sufrir una pena por la infracción de la ley y á rezaren- el daño causado. Todas Jas obligaciones proceden de mutuo consentimiento, ó de la Jey cuando ella sola nos. obliga. Tara contraer cualquier clase de obli- gación, se requiere persona Jiabil. capaz de sa- ber lp que hace, con plena libertad, y sin error ó engaño. CAPITULO II. Obligaciones civiles. Las obligaciones civiles, nacen de los conve- nios verdaderos ó presuntos: para que sean ver- daderos se requiere el consentimiento espreso de ambos contrayentes; en los presuntos la ley supone el consentimiento de las partes, aunque no lo haya, y por eso se llaman convenios pre- suntos ó cuasi-convenios. Los convenios ver- daderos se puedan reducir á cuatro clases : gra- tuitos, onerosos, accesorios, y pensionarios ó gravosos. Todos estos convenios se consuman con la entrega de la cosa, ó fcunjpliflwento de lo estipulado. Convenios gratuitos. k9M ftMWftÚOft gratuito» que tawbje* se llaman — 61 — unilaterales, $on aquellos que solo producen, obligación de un lado, ó que tina sola de las par^ íes es la que tiene que cumplir; pero siempre se requiere libre consentimiento «le ambos. Se~ fundan en el principio de hacer á los demás lo que uno desea que ha<;an consigo. Tales son:, la donación, el mutuo, el comodato, el depósito v el mandato. primero: donación es el convenio en el cuar uno se obliga á dar á otro alguna cosa sin inte- rés ni recompensa algiina. 2. 0 Mutuo, es cuando uno recibe alguna cosa que se consume con el uso, obligándose á devolver, 110 la misma cosa, sino su especie, como el préstamo de dinero. 3. 0 Comodato es cuando se obliga á volver la misma especie, y solo se dá el uso y servicio de ello; como el préstamo de un caballo. 4. ° DepósitOj es cuando uno recibe alguua cosa, mueble á guardar, y se obliga á cuidar de ella, conservarla y devolverla sin recompensa alguna, sino solo por los gastos de su conser-* vacion. 5. c Maniato, es cuando uno se eucarga gra- tuitamente y sin interés alguno de hacer alguna cosa ó de cumplir una comisión. §2.° Convenios onerosas. Convenios onerosos ó bilaterales, son los que— 62 — obligan de ambos lados, ó que ambas partes tie- nen que cumplir. Se fundan en el principio na- rnrnl, no hagas á otro loque no quieras pura tí, y pueden reducirse á cinco clases: la permuta, la compra venta, el arrendamiento, la sociedad ó compañía, y los seguros. 1. r La permuta ó cambio es el convenio mas natural y antiguo, so remonta á los primero» rienipos de la vida humana; y todos los demás one- rosos no son, sino simples modificaciones de este. Consiste en dar ó hacer alguna cosa en cambio de dar 6 hacer otra. De aquí resultan cuatro mo- dos de efectuarse. Doi para que me des; doi para que me hagas; hago para que me dés; hago para que me hagas. 2. 9 Compraventa es cuando se dá una cosa por un precio ó cantidad determinada en mo- neda. 3. ° Arrendamiento, es cuando se dá el uso dé lo cosa ó servicio personal por un precio cierto en moneda estipulado, queduudu la cosa in- tacta. 4. ° Sociedad ó compañía es cuando se con- vienen varios en poner cada uno un capital de bienes ó de industria, con el objeto de participar todos, con arreglo á lo que han puesto, de la ga- nancia ó pérdida que tenga el negocio. 5. ° Seguro es cuando uno asegura la con- servación ó el valor de alguna cosa,si se pierde, du- rsinte algún tiempo, y por un precio cierto estipu- lado. 63 —- §3.° Convenios accesorios. Convenios accesorios son los que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otro» conve- nios jener.i les; y pueden reducirse á tres; la ñan- ga, !a prenda y la hipoteca. 1 ° La fianza es cuando uno se obliga á cumplir la obligación de otro si este no la cum- ple. Como es condicional la obligación, no puede ger competido el fiador, sinó cuando el deudor principal se halle insolvente, en el caso de no poder pagar, y quedándole el derecho contra el deudor para ser indemnizado. 2. ° Prendo es cuando un deudor entregan! acreedor una cosa mueble para asegurar con su valor la obligación. El acreedor debe retener la cosa hasta que se cumpla la obligación; pero no puede usar de ella ni enagenarla, debe cuidarla y responder al dueño; porque no tiene mas obje- to que la garantía de la deuda. 3. ° La hipoteca se constituye lo mismo que 'a prenda, bajo de ras mismas reglas;,y solo se di- ferencia en que la prenda se asegura, con cosa mueble, y la hipoteca con cosa raiz. $4. ° Convenios pensionarios 6 gravosos. Los convenios pensionarios ó gravosos soa— 64 — aquellos en que se gravan los bienes raices cotí alguna renta ó servicio á favor do otro gratuita- mente, ó por algún precio ó cosa estipulad*. Es-, tos convenios {Hieden hacerse de tres modos: primero,- gravando toda la cosa con una renta ó pensión determinad?: segundo, enngonando solo «ffflflbfécfrtfift los frutos de la cosa general, que- dando intacta: tercero, pensionándola con algún servicio. Q- j r* E11 ei primer caso ei convenio se llama censo o ■XeTreñtds sobre raices. En el segundo se lla- ma ' -v.éitfructuario. En el tercero se llama servidumbre, que consiste en enajenar el de- recho para qiio otro saque de su cosa al- gún servicio; vg. sacar agua de un prédio age- no, ó hacerla pasar por él; el tránsito á caba- llo, á pié, ó de carruaje. La servidumbre se 'dice urbana ó rústica, y según la clase de los predios, que se ll?man urbanos cuando están en la. ciudad, y rústicos coando están en los campos. Estos convenios son consensúales, porque de- penden del consentimiento, y se fundan en él de- brecho que cada uno tiene, no solo para enngenar la cosa sino también el uso y servicio que -puede prestar. Son onerosos y gratuitos; pite den también constituirse por testamento y por prescripción. Mas como estas obligaciones exis- ten en las cosas, como gravadas ó selladas, pasan con ellas á cualquier poseedor, y sólo so ex- tinguen cuando las cosas se destruyen ó se ha- -i*eii rhfráettferás. CAPITULO ÍII Convenios presuntas ó cuasi-contratos- $ l.'NICO. Estos reciben su valor de la ley que finge el consentimiento de las partes aunque de hecho no lo huja; porque debe haberlo por derecho y equidad. Esto puede suceder en tres casos:pri- mero: la ley presume que uno debe consentir en el negocio útil que otro le haya hecho, aunque esté ausente ó ignorante de él. De este principio nace un cuasi—convenio entre los tutores y pupi- los, que la ley finge, aunque estos «o son p*rso- uas hábiles, para que puedan ser. los tutores io ii( ionizados dejos gastos causados en la admi- nistración de ios bienes del menor. Lo mismo sucede en la herencia y en todos los casos, en que uno desempeña algún negocio.ajeno sin convenio, pero que Je es útil ó necesario á su dueño. Segundo: la ley presuiae.-que nadie dt-b/j querer enriquecer con trabajo agen©, y de este prin- cipio nace el convenio presunto, entre el que pa- ga una deuda que no dehia y el qne la recibió, para volver la cantidad recibida; y lo mismo su- cede en cualquier otro caso semejante. Tercero: la lev presume que el que procura el antecedente ó el fin, consiente en el consiguiente ó en los medios. Así el heredero que,acepta Ja he* rencia queda obligado con los acreedores á pagar 'as deudas 9- G6 — CAPÍTULO IV. Responsabilidad. En la responsabilidad de los convenios st pueden observar las siguientes reglas generales: l. w toda obligación y responsabilidad cesa en el caso fortuito, que se llama ruando no se puede preveer ni evitar; á no ser que haya convenio espreso uno ¡tara este enso. 2. = Habiendo dolo 1)0 cesa la obligación ni en el caso'fortuifo; porque la ley quiere castigar el dolo, y hacerlo responsable en todo caso. 3. ° En 1oí3 convenios en que todo eJ benefi- cio resulra para el que recdje la cosa, como el comodato, hay responsabilidad hasta por la culpa de descuido levísimo. i. ° En aquello:» en que todo el provecho resulta para el dueño de la cosa ó del negocio, como el depósito, la responsabilidad ho presta solo por culpa ó descuido lato. Se esceptúa el mandato en que por ser acio de pura confianza, debo ser mayor la responsabilidad y se presta hasta por culpa levísima. 6. c Cuando la utilidad y responsabilidad es de ambas partes, se presta solo por culpa leve, que es un medio entre la lata y la levísima. CAPITULO 5. ° Modo de. estinguirse las obligaciones civiles. Los modos Oías naturales de extinguirse las obh- 6? - gaciones civiles, son i. ° por el cousentimient* rleambos contrayemes.que es un nuevo convenio: 2. c por la paga de la deuda: 3. ° por la com- pensación, que es la chancelación do una deuda líquida con otra líquida: 4. ° la confusión, que es cuando la deuda y el crédito se reúnen en una sola persona, sea el deudor ó el acreedor: 5. ° la novación es cuando Itt obligación se sostituye, ó st: muda en otra por un nuevo convenio, como si era depósito y queda en mutuo: 6. c delegación es cuando un deudor dá un acreedor á otro deu- dor, que lo releve de la obligación: 7. c la obla cion ó consignación, cuando llegado el caso no quiere el acreedor recibir la paga ó la cosa que se debe, y el deudor se libra ofreciendo ante un Juez la deuda: 8. ° la destrucción de la cosa rjUe se debe, cuando ella consiste en especie de terminada y no en jénero. CAPITULO VI Oh/igacúmes en mínales $ 1. ° Las obligaciones criminales son las que nos «bligan en virtud de algún hecho que proce M de delito 6 descuido; y nacen de delitos ver- daderos ó presuntos. Se llaman verdaderos deliros que se cometen con dolo ó malicia.._ 68 — y presuntos los que se cometen por descuido ó negligencia reprensible, que la ley castiga, v $: 'laman también cuasi-tlrliios. lleglus generales.—1?—Todo delito contrae dos responsabilidades: una de la puna por la in- fracción de la ley; y otra del daño causado. 2?—-Las leves generales tienen dos efectos uno correctivo: y otro preventiMp para que no ^e repita el delito. 3?—Toda pena debe ser proporcionada a! delito* § 2. • Delitos verdaderos. Los delitos verdaderos pueden ser públicos ó privados: públicos los que directamente amena- zan In sociedad y el orden público; privados los que se dirigen inmediatamente contra las perso ñas, derechos ó bienes de los particulares. Los públicos pueden clasificarse del modo si guíente: l? clase, los de conspiraciones ó azona das, ó que atacan de cualquier modo el órden público, y las personas de los que mandan. 2? clase: Los que son contra la castidad ó mo« rai pública, como el adulterio. 3? claw. Los de homicidio voluntario; y cuan- do se ponen los medios .mnqoe no ss si^a la nmer- te, como cuando se da ven«no, se procura el chivito, .«<• venden remedios, qne puedan oca»"»- — 69 - ,ar ia muerte, ú se busca á la persona directa- met te para matarla. 4? clase: Los de falsedad, como el falseador de moneda, el perjuro, el testigo falso. .j* clase: Los delitos de fuerza, como »i se allana una casa quebrando puertas, ó el saltea- miento de caminos. 6? clase: Los robos de cosas sagradas ó del es- tado. Los delitos privados pueden ser divididos en 8 i ¡ases. I* Los que atacan la propiedad, con violencia ó sin ella, como el hurto y la rapiña. 2'.1 clase: Los de daño, que son Jos que ocasio- nan algún detrimento ó mengua en los intereses o cosas agenas, y en las personas aunque no hnya dolo sino culpa solamente. 3? clase: La injuria, que consiste en ofender á otro con palabras ó con hechos, y con intención de afrentar y despreciar. Se llama verbal la in- juria de palabras simples; real la que está acom- pañada de hechos, como golpes; atroz cuando concurren circunstancias muy graves, como azo- tes, ó si es en concurrencia pública, en la Iglesia '■) lugares notables, 6 el hijo al padre. § 3? Delitos presuntos. La ley hace responsable á los hombres de los descuidos para hacerlos mn$ diligentes, y preve- ía» daños, que f,e pueden evitar. Asi, 1. °- 70 — Mace responsable ai patrón u padre de íamdn< iie lo1? daños eausados por los domésticos ó de pendientes; y se Maman cuasi-delitns respecto dei patrón, porque no hay malicia, sino descuido socamente. 2? Hace responsable también, del daño causa- do al cjue vota á la calle alguna cosa.ó la cuelga, ó suspende en Jugar público, donde puede caer y ofender á los que transitan. 3? Son responsables los dueños de perros bra- vos ó animales que andan en Ja calle. 4? Igualmente son responsables los jueces \ médicos, de los errores qne por ignorancia cul- pable cometieren. 5? También son responsables, del mal que re- sulte, los que por una compacior. ó connivencia mal entendida son causa, como sobar un preso, disimular faltas &a. , SECCION 4? Procedimientos j udici^ihs CAPITULO I. Acción judicial, es el derecho que uno tiene ante un Juta para pedir que otro le cumpla la obligación que ha contraído civil ó penal. La civil se puede dividir en personal y real, si el derecho que ne reclama es personal ó real. L¡- ¡jenal uo tiene Otro objeto que pedir la pena cor- — 71 poral, ó incorporal cuando no recae en el cuer- po sino en los bienes. Se llaman procedimien tos judiciales las diligencias que se practican pa- ra conseguir el fin—(Jomo por su misma oonatitU o;...m. el hombre no puede reclamar pus derechos, ni decidir sus cuestiones y dudas siempre en paz y armonía, sea por error ó malicia, ha sido siempre necesario un tercero revestido de auto- ridad, no solo en el estado civil, sino en el natu- ral, bajo los gobiernos patriarcales. Hasta las iioítlas salvages han conocido esta necesidad, y se han regularizado,, sugetándose á un gefe que Jfcida sus cuestiones y castigue. Como era destinado para vivir en sociedad, y sin ella no podia existir, no se le puede suponer insolutamente destituido de los medios, aunque ellos fuesen mas ó menos inperfectos, según la clase de sociedad en que ha vivido. La fuerza es un medio brutal que lo repele la razón, y mu- i liornas en causa propia; la guerra no es natural, ) por consiguiente no pueden ser medios legales para obtener el hombre justicia y la reparación del daño. La organización civil es la que al hombro ha provisto medios de felicidad; y por consiguiente, ella también ha garantido el medio indispensable, para que tengan un efecto los convenios y dere- chos de los particulares entre sí. I3at«>a procedimientos se llaman judiciales, por •pie sí; realizan ante la autoridad ó juez eompe-72 — tente; y el orden ó jiro que se dá á las redama cioues para conseguir el fin se llama proceso. Se divide el proceso en civil y criminal, ngM las clases de acciones que se ventilan. Puede ser también verbal ó por escrito. CAPITÍJLO II Partes del pr/ceso. Todo proceso debe constar de cinco partes que son: ln demanda, contestación, pruebas, sen- tencia s su ejecución. 1? Ln demanda es la petición de nna parte ante un juez competente, para que compela á otra á cumplir alguna obligación civil ó pena!, y se llama demanda civil ó criminal, según sea la obligación. Cuando se versa sobre cosas pú- blicas ó del Estado, debe haber un encargado «gente fiscal, que demande y persiga en juicio los derechos públicos. Si se versa sobre delitos públicos se llama acusación, y puede entablar á mas del fiscal cualquier particular; por que á todos afecta y á todos interesa ol asunto, y todos se consideran parte. 2* La contestación del demandado, sea en causa civil ó criminal, es absolutamente indis- pensable; por

e la razón y la ley natural nn permiten que á nadie se juzgue ni si castigue sin oirle. 3? Las pruebas son también necesaria* pÉrfl r.prcrorarsf el juey de la verdad, y dar la |«»«U<¿. V 3 &S3*> ?l *V * PARTE TERCERA relaciones externas, ó de un pueblo con otro, TITULO t ESTADO 1>JB P JL K . CAPITrLO I «sí.; ,i o'tpn y-*? a» »'-■>; ■. . ir.j *«1 • iT-'r Derechos pr-rfectos y representación propia de las naciones. > § ÚNICO. El hombre, aunque mude de estado, no muda de naturaleza, y no siendo los pueblos mas que una colección de hombres asociados para coase* guir mejor los medios de su felicidad, resulta que dos pueblos deben considerarse entre sí como dos individuos, ó como dos personas morales, repre- sentando cada udo los derechos y obligaciones de toda la sociedad. Por consiguiente sou sobe» ¡anos é independientes uno dei otro, como son los individuos que los componen; gozan de los mis- mos derechos y pueden contraer las mismas bbli- gficione* y convenios, conforme al derecho natu- ra!, que aplicado A estas relaciones, se ha llamado derecho de jentesó de las naciones. De lo dicho resulta que las naciones, obrando como tales, se hallan sujetas estrictamente á los mismos principios de justicia y de moral; porque no hay otro derecho ni otra moral para el hom-— 76 — bre reunido en sociedad. Resulta también que deben tener los mismos derec hos y deberes per- fectos y m¿nog perfectos. Por consiguiente una mu-ion respecto de otra, goza loa derechos de igunldad, libertad, propiedad y seguridad; y tam- bién los de beneficencia y humanidad, para pres- tarse mutuamente los socorros y buenos oficios en los casos que la ley natural les presente. Estas relaciones comprenden dos estados: de paz y de Guerra, que se tratan en dos títulos. 1? Igualdad—Siendo iguales é independien- tes las naciones, deben tributarse recíprocamente los respetos y miramientos debidos; no abusar de su poder la mas fuerte contra la mas débil, ni querer darle dirección, ni intervenir en los regla- mentos ó gobierno económico de la otra. 2? Libertad— Siendo libres, tiene cada una el derecho de tomar las medidas, que le parezca mejor para su engrandecimiento, y aun que sean erradas, no puede otra impedirle, sino en el caso de ser perjudicada eu sus derechos; porque deben considerarse como «los familias, cada una en su casa. 3? Fro))iedad—En cnanto á ta propiedad, gojsnn las naciones el mismo derecho que ¡os propietario* particulares. Puede ser raiz, mue- ble ó territorial, la propiedad nacional, y los mo ríos de adquirirla, también son los mismos: pri micivas, derivados y civiles —Puede un pueblo lo mismo que un individuo, adquirir bienes por ocu pación, acceoion, prescripciou, sucesión y con- — 77 — venciones con otro pueblo, y con particulares. El territorio de una unción, se considera todo aquel (pie ocupa legalmente, por un título mx- turnl y primitivo, ó por convenio? con otra na- ción; y sus limites pueden ser naturales, como ei mar, las cordilleras y rios «fea.; ó convencionales. La propiedad de los rios y cordilleras, que se hallan entre dos territorios, tiene por límite la mitad del rio, ó la cima de l;t cordillera. Las islas pertenecen á la ribera mas inmediata, ó se dividen si ocupan el medio. En Jas costas de mar se considera parte de la ribera, una pequeña porción, que necesita cada naeion para uso de la pezea,y pnra su comercio y seguridad. Per con - vención general del derecho positivo se considera suficiente la distancia de un tiro de cañón desde el fondeadero de los buques. En alta mar se considera inapropiable y de uso común, como el aire y la luz, por dos razones generales: porque es imposible ocupar todo el mar y poseerlo na ♦uralmente en su estension tan inmensa; y por- que es inagotable y pueden todos usar lo que necesitan del mar sin estorbarse, y sin que se me noscabe, lo mismo que sucede con el aire y la luz. Pueden también las naciones gravar la propie- dad territorial, con servidumbre, ó hipotecas; pe- ro sin su consentimiento, están inviolable y sa- grada, como el dominio de los particulares; y na das puede pisar ó pasar por territorio ageuo, si» acuerdo de éa gobierno; porque esta garantía «s !a mas necesaria para la seguridad de la nación._ 78 — 4? Segundad—El derecho de ciegundad, lo tienen las naciones con mas raaon que los par- ticulares; porque se versar, intereses tle toda la comunidad, y el gobierno debe tomar todas las medidas para prevenir los males, y para defen- derse de cualquier ataque, y conservar la nación en su mayor tranquilidad. Existen también entre las naeione* los dere- chos dv extrema necesidad y utilidad inocente co mo los individuos, y pueden aplicarse en los mismos casos y circunstancias, que en estos. En virtud dei primero, puede una nación, hallándose enana extrema necesidad, exigir de otra y aun con las armas, para que le proporcione algún ar tículo de primera necesidad ó a-jimenticio, de que la otra abunde, y pueda hacerlo si» hallarse en el mismo caso de necesidad—En virtud del segundo, pueden los extranjeros an is ar á nn.i costa, sin per- miso del dueño, amarrar su buque y proveerse de agua y de lo que necesiten, sin perjuicio de ter- cero, según la regia de derecho natural, que se debe conceder todo loque, sin daño propio, apro- vecha á otro. CAPITULO II. • Derechos imperfectos Ya sabemos que estos derechos consisten en prestarse las naciones ¿nimios servicios y buenos oficio*, lo mismo que las familias y los particula- res. Son tan necesarios para ra felicidad de los _ 79 — pueblos como los perfectos; y el derecho uaturai los prescribe del mismo modo, aunque carecen de coacción esterna. Si se practicasen, serian lus hombres y las naciones mas fuertes, mas neto f mas felices. Cada servicio que se presta, impone al otro una obligación estricta de hacer lo mismo ci u sus semejantes; y nunca una nación, corno un indivi- duo, por mas poderosa quesea, deja de necesitar >Je los oficios de otra. En una palabra: asi como los particulares están obligados á ser humanos y benéficos, lo están las naciones unas con otras; por consiguiente, deben socorrerse y auxiliarse mutuamente en todas las necesidades; se deben proteger, cuantío sean amenazadas de algún peli- gro, y de alguna epidemia, con recursos de víve- res &a.; debe haber mucha hospitalidad entre ellas, y últimamente, cuando alguna sea atacada con injusticia por otra mas fuerte, se deben auxi- liar. CAPITULO 111. Dominio, mando y jurisdicción■ Cada nación ejerce un dominio directo en to-> do su territorio y en todas sus colonias. En vir- tud de este dominio, puede la nación lo mismo que puede un propietario^ puede permitir ó pro- hibir la entradu á los extrangeros, ó ciertas mer- caderías, sin inferirles agravio, aun que las medí-— Bo- das no sean bue:ias, en razón (Je la libertad y pie no dominio que tiene en él gobierno económico de su casa; puede poner condiciones ó impuestos de tránsito, de puentes, muelles etc. Menos po drá entrar ó pasar tropa armada extranjera sin sl. consentimiento. Mando.-—El mando es la facultad que egeree !a nación, en virtud de su soberanía, para dai leves á todos los habitantes de su territorio, sean naturales ó extranjeros; por que desde que pisar; el territorio ya quedan sugetos á las autoridades locales.—Esta3 leyes se versnu, no solo sobre las personas directamente, sino también sobre las cosas, que se hallan dentro del territorio, aun que los dueños residan en otra parte, cuando se trata de enajenación, hipoteca ó sucesión. Jurisdicción.—JKs una consecuencia del mando la jurisdicción, que es el derecho de administrar justicia á todos los que se hallen dentro del ter- ritorio en materia civil ó criminal, por Jas obliga- ciones, ó delitos contraídos en él. Aun que la jurisdicción no se extiende á ningún acto fuera del territorio, hay casos estraordinarios. 1? Se entiende prorogada par* la indagación de algún hecho ó convenio celebrado en otra parte y hacerlo cumplir conforme á las leyes locales del contrato. Se funda en que de este modo no escapa de la justicia el fraudulento, aun que se pase a otro territorio con la intención de no cuui plir ha obligación. 29 Se ejerce la jurisdicción sobre los cuidada - 81 — nos fuera del territorio, en ciertos casos, en que obren ó cometan hechos ofensivos á su patria, ó no conformes á sus leyes; pues entonces puede la naciólo anular 6 castigar esos hechos de sus cía dadauos, donde quiera que llayan sido practicados 3V Sobre la capacidad natural para los actos v obligaciones. CAPITULO IV t)el comercio y convenios entre las naciones. El derecho de comerciar entre las naciones, es tan libré como entre los individuos, es decir, que <,in inferirse agravio, ni ser motivo de queja, pue- de una nación, por que lo convenga, entablar re laciones de comercio mas ventajosas con una que con otra; conceder privilegios á una y negar- los á otra; poner impuestos mus altos á las merca- derías de una, que á las de otra. Pueden en general poner gravamen al tránsito por mar ó por tierra, y los impuestos de uso, como los que se llaman de anclaje, angaria, escala forzada &. Aun oue según la costumbre, ya no se ponen, sino por convenios. Para proporcionarse cada nación las ventajas jue le convienen, suelen ajuslnr tratados de co^ rnercio, por medio de ojén tes acreditados para ese objeto, con las instrucciones necesarias. Pn 11— 82 - esos tratados se arreglan los negocios mercan tiles, no solo para un estado de paz, sino tam- bién para un caso de guerra entre ellas, si des- graciadamente sucede, y para el de neotraliditd en el caso de guerra con otra nación. Tutamen se arreglan los privilejios ó cargas de los súbdi tos, bien en el comercio, bien sobre otros dere* cbosdel matrimonio, culto, sucesión, servicio mi- litar &a. Los convenios pueden celebrarse de gobierno á gobierno, ó entre los subditos de diferentes naciones, y entro un gobierno y los subditos de otro; pero el último modo, considera al gobierno sin rango alguno y como un simple particular, fin cuanto á la naturaleza de los convenios, se constituyen y se acaban por los mismos modo* y principios que entre los particulares; pueden ser gratuitos, onerosos, accesorios, y pensiona - rios ó de servidumbre; porque entre las naciones, como entre los individuos, pueden háber donacio- nes, cambios, fianzas ó hipotecas, servidumbres, prescripciones &a. Finalmente: puedan también practicarse los medios pacíficos de arreglar las cuestiones, que usan los particulares, como la transacción, arbi traja, mediación &a; mas cuando por desgracia ¡as naciones no pueden obtener justicia, por estos medios, y se ven en la dura necesidad de reclamarla, carecen de juez en la tierra, ante quien poner su demanda; y entonces es el casn de la guerra justa entre eílfltt. — 83 ~ TITULO II Estado de guer ra $ UNICO. La conducta que deben observar las naciones beligerantes, constituye el derecho de guerra, que debe ser conforme á los principio» de derecho natural y de la justicia universal.—Cada una ea juez y parte en la guerra, y por consiguiente no deben entregarse á toda clase de medius, como el asesinato, el veneno, incendio, saqueo ó pilla- ge &a; porque esto seria autorizar la represalia de ambas partes y la inmoralidad y destrucción Debe pues regularizarse la guerra éntrelos lími- res que prescribe la razón y la humanidad. Esta conducta puede analizarse en dos casos diferen- tes: 1. c la que deben observarlos beligerantes entre sí, antes y después del rompimiento de la guerra: 2: c la que deben observar con las na- fioues neutrales durante la guerra. CAPITULO J Causan justificativas. Para que la guerra, entre dos pueblos ó nacio- nes soberanas é independientes, sea justa, se ne- cesita la violación do un derecho perfecto; esto84 -- es, que una se niegue á cumplir su obligación ó á reparar un daño grave causado á la otra, sin jus ticia. Por consiguiente, no son suficientes cau sas, los motivos ni los temores fondados, ni la* medidas que una'tome para SU fomento y pros- peridad, ni para hacerse superior á las demás, ni la alianza con otra, ni tampoco la conducta tiré nica, que use un soberano con sus subditos; por que no es lícito intervenir en el manejo y gobier no interior de otra nación. Sin embargo, podrá una nación, habiendo fun- dados temores, exijir de otra esplicacioues ó al guna garantía de seguridad, y podrá también, por precaución, hacer alianzas generales defensiva» con otras naciones, y podrá en fin tomar toda : las medidas que pueda, sin salir de la esfera de precaución, y sin inferir agravio, porque está et? su derecho—La alianza es causa justa para de- clarar la guerra al enemigo de su aliado, sea ofen- siva ó defensiva — La nación que hace una guer- ra injusta, por la ley natural es responsable no solo á la nación con quien choca, sino á sus propios ciudadanos y á los pueblos neutrales, de los perjuicios que les ocasiona en su comercio. Pero las naciones neutrales, aunque se perju- diquen en sus intereses, no pueden impedirla guerra; porque no pueden ser jueces en la cla- sificación de cual de las dos beligerantes sea la que tenga !a justicia; peto sí pueden libremente plegarse á la que les parezca mejor y protejeria. La guerra ó riña entre las naciones, puede ser — S5 : — «•orno en los particulares, ofensiva ó defensiva; b;ice la primera, la que lleva la guerra á otra josM 6 injustamente; hace la segunda, la que re* giste ó es atacada, presiadiendo de la justicia. CAPITULO II Diligencio» previas. \* Antes de romper la guerra se deben poner todos los medios para evitarla de composición y nvenimiento, aunque se reciban alguuos perjui- cios, calculándose ¡siempre el menor mal y los inmensos daños que trae la guerra. 2* Deben preceder una declaratoria formal de guerra al enemigo, y" un manifiesto justificativo á ias naciones de las causas justas que le asisten para declarar la guerra. Se pueden escepttmr dos casos: 1. c cuando la parte contraria principia ¡as hostilidades sin declaración: 2. 0 cuando es uua nación que no sabe respetar el derecho de guerra. 3f Debe fijarse uu plazo deutro del cual los ciudadanos de la otra parte y también los ueu- trales, salgan si quieren, ó saquen .«¿is intereses, bajo la protesta de que concluido el |>!azo, se con Aderan enemigos las personas y las cosas de la i ación contraria. CAPÍTULO III. Hostilidades. Después del rompimiento ambas partes belige*— 86 - i-asirftsse pueden hostilizar por todos los medio* lícitos conforme al derecho do guerra; y pueden hacerlo contra ms personas ó 0ébcos, que pertenecer ¿ ta atufan. - 89 — CAPITULO V Hostilidad r»al. Cada parte tiene derecho para atacar la pro- piedad pública y privada de su contrario, no solo con el objeto de debilitarle, sino también de Ln* demnizarse de los gastos y perjuicios que recibe. Puede por consiguiente, apoderarse del territorio y pueblos que conquiste; puede despojar de sus Nenes á los que obren con armas en In mano; pero debe respetar la propiedad particular, y mas bien *acur contribuciones, que deben pagar hasta los extrangeros neutrales, quetengan bienes rai- ces: porque el impuesto afecta á las cosas, no á las personas. También puede confiscarse el pago de los cré- ditos que la otra nación tenga, contra sussúbditos; y puede retener en clase de embargo las propie- dades pertenecientes á los subditos de su enemi- go, que se hallen dentro del territorio aun antes de declarar la guerra, para obligará su contrario á la satisfacción que reclama, devolverlos si se evita Ja guerra, ó confiscarlos si se verifica. Cuando llegue á ser indispensable el caso ter- rible de tomar una plaza p ir asalto, bombardear una ciudad, incendiar los campos &,a., la regla general debe ser evitar todo el mal posible, y nunca destruir los monumentos públicos de ar- quitectura, pintura ó escultura, los templos, mu- 12— 90 x.ros, bibliotecas, puentes y lodo lo que pertenezca al progreso y civilización. Postliminio terrestre. Se llama asi el derecho por el eual las cosas tomadas por el enemigo recobran su antiguo estado y vuelven á gus dueños, sean públicas ó priva ra rites. Según el uso común de ¡a* naciones, el tribunal competente, de presas debe ser de la misma nación apresadora: porque siendo las naciones todas so* beranas é independientes, no pueden ser juez las neutrales sin violarla neutralidad, ni menos pue- de serla enemiga juez competente para decidir la cuestión; y aunque la apretadora no tenga un carácter imparcial, es la menos inhábil y no juzga arbitrariamente, siró sujeta a) derecho universa' y positivo de jentes. La sentencia de estos tribunales es respetada por los gobiernos neutrales, aun quesea injusta; ñero la nación perjudicada puede hacer sus fe- clamos ante ello» mismos y «inte tufarse como en un asunto de soberano á >ober?»no. 93 - La jui isdiccicu dei tribunal está afecta ala po- séalos de la presa, y por eso es competente para juzgar, aun que eila esté en territorio neutral, y deja de serlo perdida la posesión, aun que estuhie- se en territorio nacional. Derecho de postliminio marítimo. El derecho de postliminio en las presas tnaii- f.imas, se distingue mucho del terrestre: no basta perderse la captura y posesión segura de ta pre sa; es necesaria la sentencia de ios ti ¡banales y la adjudicación de la presa; y mientras tanto, no puede tener lugar el derecho de postliminio para recobror las cosas. CAPITULO VIH. De la neutralidad. Son neutrales todos los pueblos ó naciones que no tornan parte ninguna en la guerra en pro ni en contra, l£l carácter esencial de los neutrales es la imparcialidad,y por consiguiente están obli- gados á evitar todo acto ó negocio, que pueda turbarla; y por lo misino tampoco se les puede impedir todo lo que no se oponga, y en este cír- culo se encierran todos los derechos y deberes de los beligerantes y neutrales entre eí. Aun que sus relaciones no se alteran, y deben mantenerse en el mismo estado que antes, duran ' 'as partes son responsables de cualquiera nos-x __ 100 — ( APITULO X Guerra civil Guerra civil, es la que se arma entre los ciu- dadanos de un mismo Estado. Procede por dos motivos: ó por derrocar al que monda justa ó injustamente; ó de dos partidos que se forman y se vnn á las manos. Este es el azote ma¡? terrible y la calamidad mas acerva que puede venirle á un país. En el primer caso cuando es revolución contra el que manda, aun que sea injusta y criminal, no debe el soberano condu- cirse con crueldad y tiranía, debe emplear mas la indulgencia, que las penas, con los subditos sublevados, corregir con energía á los delincuen tes, y lo que baste solo para asegurar la tranqui- lidad en lo sucesivo. Debe también cumplir los convenios y promesas que hiciere á los subditos sublevados, y nunca faltar á su palabra; porque la buena fé debe presidir todos sus actos eti cualesquiera circunstancias, y es la mejor garan- tía para su triunfo. En el segundo caso, cuando se despedaza!; dos ó mas bandos, es preciso que observen, col mas estrictez que entre las naciones, los princi- pios de humanidad y de equidad; por que medi» entre elfos la consideración especial de ser miembros de un mismo estado que componéis una misma familia, y lo ruina y desesperación se comunica á todos — 101 — En cuanto á Jas demás nacjoues deben guar- darse de intervenir en las discenciones domésti- cas de otra, aunque sea justa una revolución, y tiránica la conducta del gobernante; pero cuando es guerra de partidos puramente, y se llegasen á engrosar y hacerse tan fuertes que parezcan dos estados, pueden en este caso solo, adherirse á un partido y protejer al que les parezca mas justo, como si fuesen dos naciones distintas; como ha* sucedido con la independencia de las colonias americanas.INDICE. DERECHO NATURAL. NOCIONES GENERALES. Pajina § 01OCO—Su objeto división y carácter . . * . 7 PARTE PRIMERA. Pbimer estado natural del notsbre considerado gomo individuo. TÍTULO I. Relaciones con Dios y consigo mismo. Cap. 1. °—Obligaciones primitivas y medios natu- rales ae cumplirlas. ....... 10 Cap. 2. °—Relaciones del hombre ron Dios. . . 12 Cap. 3..°—Relaciones con respecto asi mismo. , dS TITULO II. Relaciones con sus semejantes. Cap. 1. c—Fundamentos de este estado. » . 17 Cjjp. % °—Jieku iones de. familia ....te 18 Cap. 3. ° -—Relaciones generales.....n 20 Cai>.-i. c—Derechos perfectos absolutos . » 21 Cap. 5. °—Derechos perfectos hipotéticos. » 25 Cap. 6.°'—Derechos imperfectos .'..»• *. 28 PARTE SEGUNDA. El hombre considerado en la sociedad civil formando pueblos. § único—Fundamentos......* * • 30 TITULO 1. Relaciones toliticas. Cap. 1.°—Fundamentos.......¡r 32 Cap. 2. c —Principios generales de todo gobierno , 31 /ÍISDIOB. Pajina, Cap. 3- °_Objetos generales de un buen gobierno . 35 Cap 4. °—Del dominio jiúblo o...... 3Í> Cap. 5. °—ñei mando y jurisdicción..... 41 Cap. 0. °—Di smembración....... 43 Caf. 7. °—Emigración......... 44 TITULO II. RELACIONES CIVILES SECCION I. 1)C LAS PERSONAS. Cap. 1. *U*JftMMto itulividual....... 44 Cai>. 2. ° —Estad > de familia....... 45 Cap. 3. ° —De los padres é hijos...... 49 Cap. 4. °—Estado de servidumbre ..... 5! Cap. H. °—Estado tutelar . ....... 52 SECCION II. De las cosas. CAP f, c — /í* tu walttMrijMa »/ modos de adquirirla 55 Cap. 2. ° —í'c loa modos primitivo*..... 54 Cap. 3. °— Modos derivados ....... 56 Cap. 4. °—Modot civiles........ 58 SECCION III. DE LAS OBLIGACIONES. Cap. 1. °—Su uituratezo y división..... 59 (,iP, °—Qbligmiotw ir ¿les y comentes verdaderos 6© ' Gap. 3.°—Convenios presuntos ó atani-cotumtos. 65 Cap 4.°—Re ponsabilidad....... 66 Cap, 5. c —Modos de estinguirse las obligaciones civiles ... . .. . . ... 66 Cíp.6. °—Obligaciones criminales..... 67 SECCION IV Procedimientos judiciales. Cap. I.0— Idem........ 70 Cap. 2. c—Partes del proceso....., . 72 Caj». 3. c--r-ll* tal triliuuaU*....... 77 ÍNDICE. Pajina. PARTE TERCERA. HELAC10>ES M l'N PVEBI.O CON OTRO. título i. estado de paz. Cap- i - °—Existencia propia y derechos perfectos de cada pueblo ó nación .... 75 Cap. 2. °—Derechos imperfectos...... 78 Cap. 3. °—Dominio, mando g jurisdicción . . . 79 Cap. 4. c —Comercio, y convenios entre las naciones 81 TITILO 11. Estado de gikrha. Cap. 1.°—Causas justificativas 83 Cap. 2. ° —Dilijencias previas....... 85 Cap. 3. ° —Hostilidades........ 85 Cap. 4. °—Hostilidad per sonal...... 87 Cap. 5. ° —hostilidad real........ 89 Cap. 6. ° —Hostilidad marítima...... 90 Cap. 7. ° —De la neutralidad....... 93 Cap. 8. ° —Comercio neutral....... 96 Cap. 9. ° —Convenios referentes á la guerra . 98 Cap. 10. —Guerra civil........ 100