■ c ( C( C 1 COLECCION DE LEYES BEI- BANCO DE DEPÓSITOS DE BUENOS AYRES. BUENAS KYRÍ.S. Imprenta Akgentina del NACIONAL, Santa Rosa 57. 1858. 5*11 COLECCION DE LEI ES, DECRETOS, REGLAMENTOS V ACUERDOS DIRECTORIO BEL RAMO QUE RIGEft A ESTE EST \ BLE( HI IE\TO COMO BANCO DE DEPOSITOS. Edición mandada hacer por el Directorio del Banco. BBBiiQS AVú¿S. Tmprcrdfi dc¡ NACIONAL, ralle irmtn Ro.in S7.COLECCION DE LETES DECRETOS, REGLAMENTOS \ ACUERDOS DEL DmEGTGRíO D¿L BAHCO Gü¿¡ RiGüíí A E¿T£ ESTABLECIlííEriTQ COMO BANCO DE DEPÓSITOS. Lcj arando el Banco do Depósitos. El Presidente de la Sala > de Representantes. > Buenos Arres, Diciembre 23 do 1855. Al Poder Ejecutivo de la Provincia. El infrascripto tiene el honor do transcribir á V. E. la ley san- cionada en esta Fecha. ( La Honorable Sala de Representantes, usando de la soberanía ordinaria y estraordhiaria que Liviste, ha acordado lo siguiente, con valor y fucr/a de le} : Art. 1° La Casa de .Moneda r.'cibiri en depósito toda cantidad de moneda corriente «pie no baje de mil pesos, y de cincuenta pesos en metálico; y deber;» devolverla cuando se le exijiere por el depo- sitante. 2° Por las cantidades depositadas pagará cadu semestre el in- terés correspondiente al cinco por ciento el .año.3» Los depósitos que se sacaren antes de cumplirte los prime- ros seis meses, DO ganarán interés alguno. 4o Los intereses no cobrados, deberán ser capitalizados al lin de cada año. • 5o Por los depósito» judiciales que «'vistiesen y por los que des- pués de la sanción de esta ley se introdujesen, abonará el interés correspondiente al -4 por ciento al año, sin capitalizar los intereses. G° Por las consignaciones en la Casa de Moneda para abrirse una cuent:» corriente, no pagará Interes alguno. 7o Los capitales depositados en la Casa de Moneda serán libres de toda contribución. 8o Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que dicte las órdenes v los Reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley. Dios guarde á V. E. muchos años. « Felipk Li.ayall.ol. Manuel Pérez del Cerro—Secretario. Rueños Ayres. Enero ."> de 1K5-L Cúmplase, acúsese reribo, é insértese en el Registro Oficial. Kúbriea de S. E. I'EÑA. Decreto reglamentando la ejecución de la ley anterior. ■misterio i> ile Hacienda S Buenos Avies, Marzo 27 de 1834. IIabieudo.se espedido la Comisión especial nombrada por el Go- bierno Conjuntamente y da acuerdo BOU el Directorio de la Casa de Moneda, proponiendo los medios que lian considerado mas conve- nientes para reglamentar la ley de 98 de P¡« ieinbte de 1833 sobre depósitos judiciales y partícula te* conio también para poner en eje- — 5 — sUcioé otraii disposiciones conducentes á robustecer los ingresos del establecimiento á fin de atender cumplidamente á sus pastos ordina- rios y estraordinarios: el Gobierno ha acordado y decreta: Art. 1" La Casa de Moneda admitirá desde el Io de Abril del presente año los depósitos de que habla dicha ley. 2" A cada depositante se le entregará por la Contaduría una libreta, donde será anotada la cantidad depositada y la fecha del depósito. En la misma será también anotado todo pago ó abono que se haga por intereses. 3" Dichas libretas serán transferibles, con intervención de la Casa de Moneda, pero solo en sn totalidad. -4o Los particulares Cámara do Representantes del Estado do Rueños Aires, reunidos en Asamblea General, lian sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente. Ai t. 1. °—El Gobierno ordenará que la Casa de Moneda en- tregue á los accionistas del estingnido Banco Nacional, la cantidad de dinero en moneda corriente que en ella quedó a su liquidación, como también las sumas que sucesivamente cobro por deudas al Banco, ó que entraron á su Caja, por ventas de existencias que per- tenecían a aquel establecimiento, con los intereses que por dichas cantidades hubiere percibido, bajado lo que les coi-responda en el pago de empleados y ayuda de costas, importante todo la suma li- quida de un millón trescientos diez, y siete mil ochocientos cuarenta pesos dos reales (J,517,840) según el estado presentado por la Ca- sa de Moneda. 2° El Gobierno pagará por su parte á dichos accionistas la MMMmI de un millón seiscientos niaronta y siete mil setenta y *ei* — r — pesos siete y medio reales. (1,647,076 pesos 7i reales) importe de la liquidación hecha de acuerdo con los representantes de ellos y cuyo abono quedó á su cargo. 3° Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Manuel M. Escalada. José M. Gutiérrez- (Secretario.) Julio 21 de 1854. Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, v dése al Registro OHcial. Rúbrica de S. E. Peña. Directorio del Banco, sus facultades, Capital del Banco, sus privilegios- El Presidente de la Cámara ) de Senadores. j Buenos Aires, Octubre. 10 de 1S54. Al Poder Ejecutivo del Estado. El infrascripto tiene el honor de transcribir á V. E. en cumpli- miento del ai t. 71 de la Constitución del Estado, la ley que ambas Cámaras han tonillo á bien sancionar. • El Senado y Cámarr de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza do ley lo siguiente: Ai t. !• La Administración del Banco y Casa de Moneda estará en adelante ó cargo de diez y seis directores qu« el gobierno nom- brará cada año, los cuales elegirán su Presidente por el término de seis meses. 2° Los Directores darán los reglamentos correspondientes para la administración. Linio de la Casa de Moñuda, como del Banco de— 8 — depósitos v descuentos, los que sujetarán á la aprobación del Go- bierno. 5° Nombrarán los empleados necesarios para la administración del Establecimiento; y los sueldos de ellos, como todos los demás gastos que fuesen precisos, serán votados anualmente por el Cuerpo Legislativo, previo el presupuesto que el Direc torio le pasará al Go- bierno, y serán cubiertos con el capital ó ganancias correspondien- tes al Banco* 4° Coi-responde también al Directorio fijar el interés del des- cuento, pudiendo aumentarlo ó disminuirlo, según lo hallare con\c- niente. í»o Podrá igualmente pagar á los depósitos judiciales y particu- lares mayor interés que el minimun que la ley lia fijado, cuando asi lo encuentre conveniente al estable* ¡miento. 6o Los depósitos en el Banco de dinero correspondiente al Es- tado ó á cualquier ramo de la Administración no gozarán interés alguno. 7" Formará en adelante capital del Raneo la casa que hoy ocu- pa, la que nuevamente ha trabajado, todos los muebles de dicho es- tablecimiento, la maquinaria para sellar moneda, y lo que haya ob- tenido y obtenga en lo sucesivo en el descuento de letras. 8» El Banco chancelará toda cuenta de crédito contra el go- bierno, de cualquiera naturaleza que sea, devobiendo los documen- tos que le hubieren entregado. 9" El Banco no podrá adquirir bienes raices fuera de los que actualmente posee, ni acciones de otro género que las que nazcan «leí descuento de letras. ÍO El Banco no será obligado á abrir créditos al Gobierno, ni el Gobierno podrá disponer «leí capital del Banco sin previa autori- zación del Cuerpo Legislativo. 11 El Banco gozará en sus negociaciones de los privilegios fis- cales. 12 Commiiqnese al Poder Ejecutivo. Dios guarde á V. E. muchos años. f>f.tnF. l.LAVAixeL. Jo,n; A. Qrnntn*—Se retalio. — 9 — Octubre 2o de 183*. Cúmplase, acúsese recibo é insértese en el Registro Oficial. Rúbrica de S. E. PeSa. Prívilpjios del Banco Miuisterio ^ de Hacienda > Rueños Ayres, Noviembre 17 de 18¿>-t. Al Scíi >r Presidente ilcl Boncu. El abajo firmado Ministro de Hacienda, contestando la consulta hecha por la administración del ltauco y Casa de Moneda, con fecha 12 de Julio, sobre el uso del privilegio fiscal en los créditos contra particulares, ha recibido orden del Sr. Gobernador para decir al Sr. Presidente de! Banco, que un error del Tribunal Consular, ó una falta de fundamento legal en alguna de sus sentencias, no puede variar <>1 derecho reconocido solire los privilegios fiscales que tiene ese establecimiento; ni menos alterar por una sentencia en un caso particular la jurisprudencia tan clara y positiva en esta materia. S« una obligación particular hacia el Banco no es pagada á- su venci- miento, él debe protestarla y denunciar el protesto á todos los obli- gados en el papel de « rédito. Llenada esta diligencia, la obligación es solidaria, y el banco puede cobrarla ni que eligiese de todos los obligados en ella, ó á todos juntos, gozando la obligación como goza respecto de todos ellos tle los privilegios fiscales. Ese orden que in- dica el Consulado que Aribe guardarse en la ejecución, es absoluta- mente arbitrario y contrario á la naturaleza de toda obligación soli- daria. También es del todo contraria á las mas espresas leyes, lo qv." dice el Consulado que no hay lugar á los privilegios Hseale», hasta que no hayan quebrado todos los signatarios de; las letras ó pagarés. Por cierto que privilegio supone el concurso de otras acciones; pero por esto no es cierto que el derecho al privilegio nazca solo cuando 2— 1<¡» — sucetlu la quiebra. El i>ii\tlej^io existe desdi* que el crédito es ¡i f:i- vor del Banco. En «>sta virtud, el gobierno ordena al Sr. Presidente del Banco, que luego de protestada una letra ó pagará y d<'nmi«-iado el protesto á los demás obligado» en ella, el Banco proceda á cobrar inmedia- tamente su imparte, interés y costas al psas bien pinado de ellos o á todos juntos, sin «■ausar división en la obligación como si fueran una sola persona, considerando los bienes de todos y de ceda uno de ellos como inmediaiamcnte obligados al payo. Si <*1 Tribunal Con- sular en los casos particulares, no reconociese estos derechos del Banco, el Sr. Presidente lo avisara inmediatamente al Gobierno para tomar las medidas correspondientes. ral vea el Consulado, como se infiere de la sentencia que el Se. Presidente lia remitido al Gobierno, ha partido ile un error de dere- cho, suponiendo que cobrando :í alguno de los deudores, tiene que cederle sus privilegios fiscales para que el repita contra los otros. La acción queda de hecho cedida, pero de ninguna manera e! privile- gio; porque estos no se transmiten por sucesión particular, ni aun por sucesión universal, sino en los muy determinados casos que es- presan las leyes. Pios guarde muchos años al Señor Presidente del Banco. Jian Bautista PeSa. Lef* quitando el interés á los depósitos judiciales que no sean de menores F.l Presidente ir del Senado S Buenos Ayres, Agosto 24 de lR/i.S. Al Peder Ejecutivo del Estado. El Senado en Sesión de ayer, ha tenido á bien sancionar el si- guiente proyeto, que le fué remitido por la Cámara de Bepresentan- tes, y que el infrascripto tiene el honor de transcribir á V. E. psr* los efectos consiguientes. — li — El Senado y Cámara de Bepresentantes del Estado de Buenos Ayres reunidos en asamblea' general, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente: Art. 1" Se deroga el art. íi° de la ley de 28 de Diciembre de 18o5, por el cual se acordaba interés á los depósitos judiciales. 2o No son Gomprendidos los depósitos judiciales pertenecientes á menores, los cuales gtoaarán del interés que tengan los depósitos particulares. 3o Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde á V. E. muchos años. llXIPE Ll.AVAl.LOL. A lejtvndru M. Hefedía—Secretario Buenos Ayres, Agosto 2o de 18íio. Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, «'■ insértese en el Re- gistro Oficial. Rúbrica de S. E. HlESTIM. Ley autorizando a! Directorio para descontar pagarés con una sola tirina bajo la garantía de mercaderías depositadas en la Aduana ó de fondos públicos. El Presidente > »• del Senado $ Buenos Ayres, Setiembre 26 de 483o. Al Poder Ejecutivo del Estado. La Cámar i de Senadores en sesión de anoche ha tenido á bien sancionar sin alteración, el siguiente proyecto que le fué. remitido por la de Represatantes. El Senado y Cámara de Bepresentantes del Estado «le Buenos Ayres, reunidos en asamblea general, han sancionado con valor y fucr/.a da ley lo siguiente: Art. I" El Directorio del Banco qiwda autorizado para descon-— ís — lar pagarés á sn orden, con una sola firma, de conocida responsa- bilidad y á su entera satisfacíon. al mismo premio que robra á las letras, ron transferencia á su favor de mercaderías depositadas en la Aduana, con el certificado correspondiente de su existencia y aforo. 2° El plazo de estos pagares no escederá nunca de seis meses y pasados tres 'lias de vencida y ao pagada la obligación, pwiráa ven- derse las mercaderías transferidas en pública remate y á dinero de contado, hasia cubrir el importe de la espresnda obligación. 5o Los pagarés bajo trasfoi'* ncia otlrán esceder de las tres cuartus partes del valor de estas en depósito. 4o Podrá también el Directorio del Banco, descontar pagarés con una sola Itrnia y por el misino plazo con la garantía de fondos públicos, loscuales, no pagada la obligación, podrá igualmente des- pués de tres días, enagenarlospor c uenta del deudor basta cubrir el importe de la obligación. 5o Los pagarés de que balita) los artículos Io y 4 » tendrán el mismo fuero consolar y la misma fuerza y ejecución personal que las letras de plaza, y gozarán de la predación y privilegios fiscales de los créditos del Banco. 6o Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Lo que el infrascripto tiene el honor de transcribir á V. E. en cumplimiento de la Constitución. Dios guarde á V. E. muchos años. Felipe Llwallol José Aiitomo Oca n tos Secretario. Buenos Aires, Setiembre 27 de 1853. Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publiquesc y dése en el Registro Oficial. Rúbrica de S. E. RtESTRA. Intereses en en nías eonienlt s. Banco y Casa ) de Muflida. ) Buenos Aires, .Noviembre 3U de 18ÍÍ¿S. Al Sr. Ministro Secretario de Estado en el Deparlamento de Hacienda D. Norbcrlo de la Iiieslra. Tengo el honor de poner en conocimiento de V. S. para que se sirva elevarlo al del gobierno, haber sido unánimemente aproba- do por el directorio el "proyecto de acuerdo" presentado por uno de sus miembros, para la apertura de cuentas corrientes con interés reciproco, conteniendo los artículos siguientes. ArC lo El Banco y Casa de Moneda recibirá depósitos á cuenta, corriente, al ínteres recíproco de 10 p. 0,'° id año. 2o Las sumas que fuesen consignadas, ya sea en moneda cor- riente como en metálico, ganarán premio desde el dia en que se hi- ciese. 5« A toda cuenta corriente con interés se cargará como comi- sión de Banco uno por mil sobro la suma del debe anualmente ó to- da vez que dicha cuenta fuese saldada ó liquidada. 4o Los depósitos que se hiciesen sin interés á pedido del de- positario, no tendrán cargo Alguno por comisión de Banco. 5o El interés reciproco que fija el presente acuerdo, se aumen- tará ó disminuirá por acuerdo de la Jimia Directa a. El Directorio cree que su adopción traerá notables ventajas al público, reuniendo en un centro común y empleando utilmente ca- pitales diseminados hoy, y facilitando por esa misma concentración muchas operaciones con visible coiivoiiiem ¡a del comercio y del país, asi como también del Banco, cuyos pro%eehos aumentarán coa el mayor desartollo que le sera COmBaleado. Por estas razones el Directorio se lisonjea con la esperanza do que este proyecto recibirá la superior aprobación del Gobierno, necesaria para su ejecución, reservándose para entonces proponer el aumento de personal (pie demandase el bueu servicio público. Dios guarde á V. S. muchos años. Manuel Ocarnpo.— 44 — Ministerio d« > Hacienda. $ buenos Aires, Enero 3 de 1856. . Al Sr. Presidente del Banco y Casa de Moneda D. Jaime Lla- vmUol. El infrascripto lia recibido y elevado á conocimiento del Gobier- no la nota del Sr. Presidente, lecha 30 de Noviembre último, é. im- puesto de su contenido, lia encarnado al infrascripto diga á V. en contestación: que reconoce y aprecia «;1 celo del Directorio, al pro- poner nuevos medios que, dando estension comenicnie á las opera- ciones del Banco, traerán á la vez ventajas importantes para el co- mercio y para el pais. El Gobierno aprobando en general el pensamiento del Directorio, encuentra sin embargo que el uno por mil que señala «le gravamen á la cstraccion de los depósitos que en cuenta corriente propone, es muy desproporcionado á la exigencia que esta nueva ramiiieacion va á imponer al establecimiento, de tener una mayor existencia de numerario estancado, y por consiguiente improductivo para atender a las Hbran/.as que sobre las cantidades depositadas se hagan; cau- sando este acrecentamiento de operaciones aumento de responsabi- lidad, así como de gastos en el personal de los empleados v lemas que es indispensable para la atención de aquellas. El Gobierno cree que concediendo á estos depósitos en cuenta corriente la ventaja de ganar interés desde el dia en que tengan en- trada, bien puede imponerse el caarto por ciento sobre Cada libranza que contra ellos se jiro. Esta compensación, á juicio del Gobierno, remuneraría a ese establecimiento suficientemente de la necesidad ya citada, de tener siempre cantidad de fondos disponibles para la atención de los libramientos, y no seria de manera alguna gravosa al comerciante depositario que encentrarla un nuevo curso lucrativo que dar á fondos que temporalmente nada le producían. En vista tic las observaciones que anteceden, si e¡ Directorio tuviese á bien aceptar las ¡deas del Gobierno, este no ve inconve- niente para que se establezca en el Banco el deposito en cuenta corriente tanto de papel moneda como de metálico, al mismo premio que se cobra á los depósitos voluntarios, y bajo las demás condi- cione» propuestas en la nota a que contesta el qu*- suscribe, sin que — 13 — esto importe alterar las disposiciones vigentes sobre los dentas de- pósitos en general. Dios guarde al Sr. Presidente muchos años. ISoRRGnTO DE I.A Iíiestr*. Banco y Gasa > de Moneda, ji Buenos Ayres. Enera 10 de lS.'ifi. Al Seño?- Ministro Secretario de Estado en el Dcjiart'imento de Hacienda D. Xorberto de la Metra. El infrascripto ha recibida la nota ente Y. S. se ha servido dir!- jirle el -i del '-órnente en contestación a otra de 90 de .Noviembre úl- timo, sobro apertura do cuentas corrientes con interés mut'.io, en que reconociendo y apreciando el celo del Directorio al proponer medios que dando estension á las operaciones del Banco, procure ventajas al comercio y al país; aprueba en general el pensapiiento, modili- cando únicamente el artículo relativa a la comisión del Senado. > Buenos Aires, Julio \ de 185G. Poder Ejecutivo del Estado. El infrascripto tiene el lionor de transcribir á V: EL a los erec- tos que la Constitución previene, el siguiente proyecto de ley san- cionado por ambas Cámaras. "El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Bue- nos Aires, reunidos en Asunblea General, han sancionado con valor y fuerza de lev lo siguiente. Art, 1° El Directorio del Banco queda autorizado para descon- tar pagares hipotecario! á su orden, con uua sola firma de conocida responsabilidad y á su entera satisfac ción, al misino premio que co- bra á las letras, no pasando su término de un año. 2o El descuento «pie haga al Banco, sera el correspondiente al interés de tres meses; y por el interés do los meses restantes hasta eJ vencimiento de la obligación, recibirá pagarés por trimestres con uua sola firma. 5» Los pagarés hipotecarios llevarán la garantía de la obligación ó hipoteca espresa de un bien raíz, situado en el territorio del Es- tado, suficiente para satisfacer el crédito á juicio del Directorio del Banco. 4° La hipoteca especial que ellos espresati deberá ser rejistra- da v tomada razón por el anolador de hipotecas en el término seña- lado para las obligaciones de hipotecas especiales. íi° Los pagarés hipotecario* anotados y registrados en el oficio de hipotecas, tendrán el mismo fuero consular, y la misma fuerza y ejecución personal que las letras de plaza, y gozarán de la predación que dan las leyes á la hipoteca hecha en escritura pública. G° A mas de esta prelaeion, el Banco conservará por los cré- ditos á su favor los privilegios fiscales que le están declarados. 7o La Chancelación de la obligación hipotecaria de los pagarés descontados, se hará bajo la simple anotación de su chancelación, puesta en el registro por el anotador de hipotecas, y firmada por el presidente del Banco. — 17 — 8o El anotador do hipotecas cobrará solo por los derechos de su oficina la mitad de lo que el arancel prescribe por la toma de razón y nota de chancelación de las escrituras hipotecarias entre particulares. 9o El Directorio del Banco no podrá descontar pagarés hipote- carios sobre bienes raices, sino hasta una suma equivalente á su ca- pital propio en giro. 10. Comuniqúese al Poder Ejecutivo Lorenzo Torres José. A. Ocantoa—Secretario. Julio 5 de 18oG. Cúmplase, aeüsece recibo, comuniqúese á quienes corresponda, publiquese y dése a) Begistro Oficial. OBLIGADO. NoRBERTO IlE LA RlKSTRA. Ley autorizando al Directorio »M Banco para no recibir depósitos á interés cuando no lo encuentre conveniente. El Presidente > del Senado. ) Buenos Ayres, Setiembre 12 de 183G. Al Poder Ejecutivo del Estado. El infrascripto tiene el honor de transcribir á V. E. para los efectos consiguientes el siguiente proyecto sancionado por ambas Cámaras. El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Ayres reunidos en asamblea general han sancionado con valor y fnerza de ley lo siguiente: Art. X" Se declara que por el art. J° de la ley de Diciembre 28 de 18o3, no se impone al Banco la obligación de recibir depósitos voluntarios á interés cuando no convenga á su giro,siendo facultativo del Dirctorio recibirlos ó i¡.>. 32° Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Dios guarde a V. E. muchos años. Lorenzo Torres Joré A. Ocantos—Secretario. Setiembre 15 de 1856. Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, públiqucse é insértese en el Registro Oficial. Rúbrica de S. E. Riestra. Supresión del interés reciproco en las cuentas corrientes Ministerio de ) Hacienda. > Buenos Aires, Abril 23 de 1858. Al Sr. Presidente del Banco y Casa de Moneda D. Mariano Saavedra. Desde til establecimiento do las ('lientas Corrientes con interés re- cíproco, el Gobierno lia estudiado eon atención su movimiento y ha llegado á persuadirse que ellas lejos de ser lucrativas al Banco le son perjudiciales, pues que le pone en la alternativa ó bien de mantener una reserva de fondos proporcional a las sumas depositadas, para poder en toda circunstancia atender á la demanda á que está es- puesto, en cuyo caso el resultado será una pérdida positiva de con- sideración en intereses, ó bien para evitar esta pérdida reducir la reserva y tener constantemente en peligro su crédito por cualquier pedido inesperado que circunstancias imprevistas cu el comercio pu- dieran motivar, muy especialmente en lo relativo al metálico, como lo atestiguan los efectos de la reciente crisis. En tales circunstancias, el Gobierno cree prudente, emendóse tam- bién á la práctica mas general en establecimientos de esta naturaleza, el que el Hunco suprimiera en adelante el abono de intereses en las cuentas corrientes y á su vez todo cargo de comisión. De este modo los comsreiantes podrían siempre servirse d¿l establecimiento para — 19 — mantener en él su caja *in cargo alguno, teniendo en todo oaso el arbitrio de trasladar de la cuenta corriente á la cuenta de depósito todas aquellas sumas sobrantes que pudieran obtur el beneficio del ínteres que esta les ofrece; y el establecimiento marchará libre de la zozobra ó perjuicio a, que seguu el caso está sujeto en el órden que actualmente se sigue. El infrascripto á nombre del Gobierno, ofrece a ese ilustrado Di- rectorio estas observaciones, esperando que se servirá tomarlas en consideración y que si las encuentra fundadas adoptará la medida que indica, ó cualquiera olía que juzgare mas conveniente al caso. Dios guarde al Señor Presidente muchos años. Norberto de la Riestra. El Presidente del Banco ) y Casa de Moneda. J Buenos Ayres, Abril 28 de 1858. Al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda D. Norberto de la Iliestra. Tengo el honor de avisar el recibo de la nota do V. S. fecha 25 del que rijo, relativa á las cuentas corrientes coa interés. En su contestación debo decir á V. S. que los SS. Directores, simpatizando con las indicaciones que en dicha nota se manifiestan, han acordado que desde Io ú>\ entrante Mayóse supriman las cuenta* corrientes con interés reciproco. Dios guarde á V. S. muchos años. Mariano Saavedra.— 30 — Ley Kobre el capital que el Banro puede dar sobre hipoteca- El Presidente > del Senado. > Buenos Avies, Juuio 26 de 1838. AI Poder Ejecutivo. El Senado \ Cámara de Representantes reunidos en asamblea general han sane'onado con valor y fuerza do ley el siguiente: Arl. 1" El limite de la suma CiW—lliqi >e al Poder Ejecutivo. Junio 50 de 1858. Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, pnbhquese. é injértese en el Registro Oficial. Rúbrica de S. E. RlXSTTVA. Acuerdos del Directorio del Banco El Directorio del Banco time acordadas las siguiente» resolu- ciones: Que los depósitos que estén mas de un mes ganen interés desde el dia que hubieren entrado. Los que estén menos tiempo no gana- rán interés alguno. Que el pago de los intereses do los depósitos se haga al prin- cipio de cada mes. Que no se descontarán len as de personas que no se hallen do- ■nicjüadas en el territorio del Estado, ni eu consideración á bienes o capitales en giro que se hallen también fuera del territorio. — 41 — Que en las obligaciones hipotecarias, el año se cuente de 360 dias; el semestre de 180 días, y el trimestre de í)0 días. Que no se admitirán letras á descuento que estén firmadas por corredores. Que no se admitan cuentas de venta con conforme como garan- • tía de los créditos. Que -c admita el pago integro de letras no vencidas, devolvién- dose el interés correspondiente siempre que alcanzase á lo dias el término por eorrer, pero que no se reciba ningún pago parcial del importe de la letra. Que 11'- se admita en el descuento de letns ú en documentos de seguridad para el Banco la garaniia de empresas, sociedades anónimas, mu nicipátidáde* &a. sino fumas indb idualcs. Que sin perjuicio de dar los Ocho dias de práctica en toda letra protestada, se cobren los intereses devengados desde su ven- cimiento hasta el dia de su pago total. Que no se admitan tetras ó p.igarés de particulares que se tra- jeren al P....>co con el solo fin de cobrarlas, eseepluándose aquellos que se diesen en garantí*» de letras descontadas. Que toda letra de Aduana que se ven» ¡ere y no se pagar*- á los ocho «lias, se proteste eti forma y se devuelva con esta diligen- cia á la Tesorería General para la> ulteriorida«les consiguientes. Reglamento interior parael Banco del Estado de Buenos Aires. TOTOLO i". Del Presidente. Art. 1" El Presidente es el gefe del estable ¡miento. 2" En el giro ordi.iario de los negocios obrará por si, y á nombre de Tn Junta ° Para que haya Juma deberán concurrir al menos la mayoría de Directores, y uno mas sobre la mitad de los presentes hará re- solu i-ion. 8° Las Juntas ordinaria* para el descuento tendrán lugar los Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, á la una del dia, y si fuese licsta alguno de estos, se hará el descuento el dia anterior. 7o Los Directores se reunirán en junta estraordinaria siempre que el Presidente juzgue por conveniente el convocarla, o que tres de los Directores lo pidan ul mismo por escrito. 8o En la junta, las funciones del presidente estarán limitadas á proponer el asunto que la motive, y á dirijir la discusión según lo que en este reglamento se establece. 9° En la discusión de los negocios, se observará rigorosamento la unidad del debatí?, y en ningún caso permitirá el Presidente qu.- se promuevan cuestiones agenas del punto que se discute. 10° Cuando la naturaleza del asunto lo demande, podrá remitirlo la Junta al examen de una comisión de tres Directores, que serán elejidos por el Presidente. 31. Cuando algún Director proponga un medida ó exija una re- solución, deberá presentarla escrita para que pueda considerarse j discutirse con regularidad. 12. En la discusión de un negocio, los Directores podrán hablar cuantas veces lo juzguen conveniente: la Junta sin embargo á indi- cación del Presidente o de cualesquiera de los Directores, podran cerrar aquella, declarando el punto suficientemente discutido. 13. En las votaciones, se procederá por signos de afirmación ó negación, á eseepeion de los casos de elección en que la votación será nominal. El presidente no tendrá voto sino en igualdad de su- fragios opuestos. En el caso cu que quiera tomar parte en la discu- sión de un asunto, podrá sin embargo hacerlo, delegando previa- mente la Presidencia en nlgun miembro de la Junta. — 45 — TITULO 3» Del Contador. 14. El contador del Raneo es el gefe de la contabilidad, y res- ponde del buen orden en las secciones de su dependencia. i">. Será de su primer deber, que las cuentas del Banco sean llevadas con el «lia. Ití. Entregara diariamente al tesorero las letras que hayas de cobtarse, bien sea de la propiedad del Banco ó por depósitos par- ticulares, y le cargará su importe. 17. Del misino modo, se hará cargo de cualquiera suma que reciba por deposito ú otro motivo. 18. Dará el balance diario con la tesorería, y observará por punto general que ninguna partida pase á cuenta particular, sin ha- berse entrado antes en la cuenta de tesorería. lí>. Tendrá á su cargo el libro en que deben registrar las fir- mas y domicilio todos los que tengan negocios con el Banco. 20. >'o hará efectivo el descuento de ninguna letra, sin haber antes confrontado sus firmas con las del registro, para asegurarse de su identidad. 21. Llevará también un libro por abecedario, en el que se es- presen los créditos que tengan pendientes con el Banco cada indi- viduo; y este libro se tendrá precisamente presente por la Junta de Directores en los descuentos. 22. Será de su cargo dar á los aceptantes de letras aviso de su vencimiento con ocho dí.is de anticipación. 23. Deberá intervenir en todos los libramientos que gire el pre- sidente, sin cuyo requisito no podrán ser cubiertos por la tesorería. 24. Para llenar estas funciones la contaduría se dividirá en las secciones siguientes: Teneduría de libros: Mesa de depósitos; Ilesa di- cálculo y de letras; Mesa de billetes. 23. La teneduría general de libros llevará las cuentas del Bnnr* en todas sus operaciones, y abrirá una cuenta á intereses por depósitos. 30. La mesa de depósito todo lo que le concierna. 27. La mesa de cálculo y de b»ras, todo lo que es propia dalores, los billetes inutilizados por el uso. y los corrospondien- 4o — tes á las emisiones que se hayan mandado retirar «le la circulación. Los de quinientos y de mil pesos serán acompañados con una copia de sus numeraciones, las que quedarán también en un libro por se- parado en la Tesorería. Verificado su recuento y confrontación de números por la junta, bajo la inspección «Id Presidente, serán estos entregados á la Comisión dé Cuentas, la cual con asistencia del mis- mo Presidente, procederá á quemarlos, firmando en i» planilla eor respondiente el cumplimiento de este acto. TITILO 5*. Del tesoro principal. 42. F.l tesoro principal del Banco estará bajo tres llaves, da las cuales una tendrá el Presidente, otra un Director nombrado por la Junta, y la tercera el Contador. 43. Se formará de la moneda y billetes sobrantes del giro, j de toda clase de pastas metálicas. 44. Serán depositados también en él los billetes no habilitados para la circulación, el papel que se destino para su impresión, las laminas, el tipo y todos los demás útiYs que se empleen en esta operación. 13. La teneduría general de libros abrirá una cuenta al tesoro principal. En dicho tesoro principal se llevará una libreta de en- trada y salida en la que el Contador, en presencia del Presidente j Director llavero, anotará la respectiva entrada y salida. 40. El tesoro principal será balanceado y recontado por la Co- misión de cuentas en el balance mensual del Banco. * v TITULO 6». De las notas ó billetes de Banco y de las seguridades qiie deben consultarse en su impresión y circulación. 47. Habrá una Comisión de Imprenta, que la compondrá el Presidente y tíos Directores. Es encargada de hacer cumplir el re- glamento de dicha oficina, y las disposiciones del presente. 48. La impresión de billetes deberá hacerse por acuerdo de I» Junta de Directores, la que dará el modelo y clase de papel en qus deba hacerse la impresión, el valor de los billetes y la cantidad que de cada clase deba imprimir*" 4— 9C> — 49. Los Veedores son encargados inmediatamente de velar so- bre las seguridades de Ja impresión. 50. El Presidente, de acuerdo con la Comisión y la interven- ción del Contador, pondrá á cargo de los Veedores los medios de llevar á efecto las impresiones; y recibirá de los mismos, con la misma intervención, el trabajo que se hubiese hecho, el cual será pasado inmediatamente al tesoro principal. 51. Loe billetes qin se emit.iu á la circulación serán numera- dos, de modo que cada cíase, segaa sus diferentes valores, tenga su numeración particular, y ios tacos correspondientes serán archi- vados. .'¡2. Se pondrá también en ellos la fecha en que ha sido decre- tada la renovación. 53. Los billetes de uno y cinco pesos serán firmados por uno de los oficiales de la mesa do billetes. los de diez, veinte, cincuenta, ciento y docientos por dos de los mimo, y los de mayor valor por el Presidente y Contador; en la inteligencia de que en todos elfos la numeración deberá ser puesta por persona diferente. Dichos oficia- les serán designados por el Presidente de acuerdo con el Contador. 54. Del tesoro principal se entregará á la Contaduría los bille- tes que hayan de habilitarse en las cantidades (pie el Presidente acuerde con el Directorio; y el Contador los entregará al oficial ma- yor de la mesa de billetes para que se habiliten en la forma que queda prevenida. Después de habilitados, el Contador los vobcrá al tesoro principal. Esta operación se hará semanalmente. 55. Cada oficial de )>iiletes llevará una razón de aquellos en que haya intervenido, la que conser\ará pai"a los casos en que pue- da ser conveniente esta noticia. 56. Una comisión especial, que compondrán el Contador del Banco, el oficial mayor de billetes y un impresor, liará toda vez que el Presidente lo determine el examen de los billetes existentes en Tesorería para notar si hay en ellos alguna falsificación. TÍTULO 7o Del Secretario. 57. El Secretario deberá concurrir á las Juntas dé Directores, y redactará y autorizará sus actas y acuerdos. — Í7 — 58. Llevará toda la correspondencia del establecimiento, baje la dirección inmediata del Presidente. 59. Pasará al Contador toda la correspondencia que se reci- ba por el Banco, para que instruido de ella, haga los cargos y abo- nos que correspondan. 61). Es el Agente especial del Banco y Casa de Moneda, para conducir los asuntos contenciosos. TITULO 8«. Del descuento de letras y demás operaciones del Banca. 01. F.l Banco descontará letras bajo la garantía do dos ó mas firmas, que clasifique por buenas la Junta de directores, no pasan- do su plazo de noventa días. También descontará letras con una sola firma, y ademas la garantía de pagarés de plaza por valores - reales, aunque seau á mayor termino de noventa dias. Toda letra, sea nueva ó para renovación de otra que se presente á descuento, 6 solicitud que se haga con el mismo objeto, deberá ponerse en la Contaduría precisamente antes de las doce del dia do los designados para las reuniones ordinarias de la Junta, después do cuya hora, ninguna será admitida. Las letras deberán ser presentada?, dentro de una planilla, que esprese los nombres y domicilio del aceptante y girador, su fecha, importe y plazo. Las solicitudes que se presenten, sin acompañar la letra serán redactada! con las mismas formalidades. 0:2. La Contaduría formará una tablilla de todas las letras ó solicitudes que hubiesen ..sido presentadas en tiempo, con espresion de la cantidad de cada una, el nombre del aceptante y «leí último endosante, el domicilio, y los créditos que cada uno tenga pendien- tes. Esla tablilla y las letras 6 solicitudes serán presentadas a la Junta de Directores. 63. El Cortador presentará á la Junta el estado del dinero en caja, y de las letras á vencer basta el próximo descuento, y la ra- zón del monto de los depósitos de toda especie. 64. La clasificación de letras para descuento, se hará por el orden siguiente: se leerá la aceptación y endoso do cada una, y el crédito que cada uno de los individuos que la forman tengan pen- diente, y sin permitirse discusión alguna sobre el particular, el Pro-—- 96 — •hjcnte Humara á votación: "Si se descuenta ó no la letra." La vo- tación será porsignos do afirmación ó negación, como queda dispuesto. 63. Toda letra que resulte admitida a descuento, será rubricada por el Secretario. 66. Las letras no admitidas á descuento, serán devueltas á los interesados, sin dar razón alguna sobre su inadmisión. 67. El Presidente, Directores v Secretario son obligados á guardar el mayor sigilo sobre el resultado de los acuerdos de la Junta, en orden al descuento de letras y demás que pueda de algún modo afectar el crédito do los hombreé. 68. Las letras admitidas á descuento, serán pasadas con la planilla correspondiente por el Secretario al Contador, para que este las haga liquidar y pueda librarse su importe* 69. Las letras descontadas y las depositadas para su cobro, serán guardadas en una arca especial con dos llaves, de las cuales una tendrá el Presidente y otra el Contador. 70. Al principio de cada mes, el Contador se recibirá de todas las que se venzan en él, para que las pase oportunamente, al Teso- rero para su cobro. 71. Kh la misma arca se guardarán los documentos de hipote- cas liedlas para garantías de firmas. 72. So se descontará letra alguna, sin que el aceptante y en- dosante tengan domicilio lijo en esta, y en su defecto que la letra 6ea domiciliada. 73. E! Banco no recibirá a destín uto ó en depósito letra irre- gular por infracción «le ley, ni por falta de exactitud en los términos de su giro, ni letra alguna a depósito para cobrar, cuyo aceptante no tenga domicilio lijo en ia ciudad. 74-. Todo individuo que lengi negocios con el lianco, como apoderado de otro, depositará sus poderes en la Secretaria de este establecimiento. 73. Toda persona desconocida que soliciLe liacer alquil negocio con el Banco., deberá ser acreditada con una carta de introducción escrita por alguna persona «pie lo sea. 76. 1.a Junta de Directores, previo acuerdo con el Gobierno, fijará el máximum de crédito que pueda concederse a un individua*» ■■ á uoa sociedad. 77. Eijado el máximum de crédito, la Junta de Directores hará — 19 — ta clasificación correspondiente para determinar á cada individuo no- minalmente, sea en moneda corriente o metálica, el que le corresponda. ' 78. ['ara determinar este crevito individual, deberán arreglarse la Junta: 1° Por la naturaleza del giro del individuo 2° Por su moral; y 3o Por el caudal que se le considere. TITULO y > Del Departamento de la amonedación de cobre. 79. La marcha de este Departamento estará á cargo del Presi- dente y de la Comisión de amonedación, que se compondrá do tres Directores. 80. Tendrá un Administrador y un Veedor, y los demás em- pleados que demande este Depai'lamento. 81. Cuando llegue el caso de establecerse la amonedación do metales, la Junta de Directores formará un Meglatuento particular para su régimen. TITULO. 10» Del Balance ijeneral. 8íi. El Balance general se hará él dia Ia de Cada mes, será for- mado por el Contador y acompañado de las cuentas parciales. 83. Ea Comisión de cuentas examinará el balance y las cuen- tas de su referencia, y hallándose; conformes, lo atestará por el or- den siguiente: Sobre las razones tle existencia en Tesorería, Tesoro principal, letras ó hipotecas "De conformidad en su recuento"; en las cuentas particulares y de depósitos, "De conformidad en su exa- men", y en el balance general, "De conformidad en su balance y recuento". Si. Los documentos originales de esta operación, se pasarán al Presidente, quien, después de instruir de ellos á la Junta, pasará al Gobierno rnensualuiciite una copia del Balance; pero en cada elección do Presidenie, este Balance será remitido al Gobierno con la razón de los depósitos J lisia nominal de los deudores al Banco por descuento, asi mismo clara cuenta oportuna al Gobierno de las , resoluciones de la Junta, sobre variación en el interés de descuento? de los depósitos, que la junta disponga en virtud de las facultades que la ley le acuerda. Artículos adicionales. 85. El Banco estará abierto para el servicio publico todos los dias, menos los Domingos y dias festivos, desde las diez de la ma- ñana hasta las cuatro de la tarde. 86. F.n los casos no previstos en este reglamento, queda facul- tada la Junta de Directores para disponer lo conveniente, previa con- sulta al Gobierno cuando el asunto fuere importante ó grave. 87. liste reglamento será revisado cuando la Junta de Directo- ra* lo crea necesario, ó é insinuación del Gobierno, sometiendo las alteraciones que se hagan á la aprobación de este. Jaime Llavai.lol—Presidente Manuel Nuñez—Secretario, Buenos Ayres, 30 de Junio de I8."í5. Aprobado: publíquesc. OBLIGADO NoBBF.KTO DE LA RlJESTRA. _ 3i — Marcha del Banco «Irsele c! i* do Abril de 1854 hasíi ti\ 1.° do N o\ionibro r!e 1S58 Su estado el -f. ° de Abril de 1854. A cobro nuevo............... Fondo del etrtinguido Banco. . Fondo del Crédito PúbIico(*). Gobierno........... .... Depósitos pnrtieu ares....... Depósitos judiciales......... Utilidades............... Metálico 11.881 4 33.074 3J 34,050 1¿ 4,022 7* Moneda corriente. 220,100 1.294.528 2 7,370,980 5¿ 3 294,989 0 3 59.922 2{ 5,39292 8 83,140 73 23,739.392 4J [*] La suma de osti partida se sacó inmediatamente por el Gobier. no, y nsí, el giro del Banco comenzó solamente con la suma d» 16,362,412 pesos. ■i. ° de Abril de 1855. Metálico Moneda corriente. A robre nuevo............,. . 470.908 Fondo del estinguido Banco.. . 1.092,629 7¿ Fondo del Crédito Público. . . 8,901,848 7 Depósitos particulares sin in- terés .................. 12,634 3¿ 1 870,072 6£ Depósitos particulares a pre ruio, 10 pg............. 84.748 8¿ 7,806,363 2 Depósitos judiciales, 4 pS ■ ■ 47,790 7± 8,512,752 1£ Depósitos judiciales—no con- tenciosos, 8 pg........ 625 ó¿ 4,789,200 A Utilidades y pérdidas....... 14,422 4j 6,332,868 6.} 160,221 7¿ 28,732,043 6T— 5SI — i. o de Abril de 1856. Metálico Moneda corriente. A col>re nuevo.............. 593,508 Gobierno..........,....... 9,327 5£ 503,652 Nueva Aduana....... 41,297 2 Fondo dol estinguidt) Banco. . 599,570 7 i Fondo del Ciéd.to Público... 1.282,400 Depósitos Judicia'es........ 51,022 4 7,025,376 0J Depósito» do Menore3 al 18 pg................ 155 1,342,859 6J Depósitos particulares sin pre- mio................... 12,841^4? 2,099,757 2\ Depósitos particulares con pre- mio................... 436,173 7* 27,328,022 5 Capital................... 25 096 1¿ 6,023,389 2J Descuentos............ . " 16.625 6% 1,011,390 5 Alquileres................ 804 552,706 41 49,111,229 6 y. * de Abril de 1857. ' Metálico Moneda corriente A crédito público........... 185,851 3J Jvueva Aduana............ 9,695 6 Fondo del Mtinguida Banco. . . 459 593 7¿ Depósitos Judiciales........ 40,894 5 8,419 610 5§ Depósitos deroenoresai 10 p. § 8,404 4 1,564.606 5J Depósitos particulares ein prc mió............'....... 8,G02 25 3.055,585 ¿ Dejos tos particulares con pre- aio................... 1.235,530 3¿ 47,199,583 2 Cuentas corrientes........ 141,990, 0J 3,055,820 6 Metálico.................. 16,000 Capital................... 45,296 7 8,686,113 Descuentos. ............... 44,598 0.J 2,230,599 3 Comisiones................ 101 6 2,336 8 Utilidades................ 40,000 Alquileres................ 864 1;537,418 3 75,814,896 3* — 35 — f. » de Abril de 1858. Metálico Moneda corriente A Cap-tol.................. 115,245 43 11,750,696 4\ Crédito público: su deposito . 892.488 4¿ Nueva Aduana id....... 4,817 5> Fondo del cst nguido B lt«l ... ............. 121,897 91 14,i?I0 } Crédito j>úb'ico; su deposito . . 748 ti ¿(i 5 Wu»n Aduana id...... 3 4/»l 0 Muele de lu Boea id ...... 5 ¿> 4 Olíüüin 4e «;-t>tdi8t.c.-i i i...... ¿24 4 JVmvIu del estinguidu Banco: ac «iones iropag 13........... 421919 "<¡ Tierroa púhloie. . . .„...... 676 6ü5 f>i Bútum «ufiteutíco.......... 43.734. 4 Bepó»it08 juf'.ic.ulea ........ 33,437 1Q 8,7«8 307 4J Depóstos d«- menores ol 6 p. g tnonu o» y 7i ■_•„«&» oorr to 5 9 75 1:899,8(03 1J JDcpóaltOd pa ticnliiie.-i a n pre- .................... 23,925 82 3.9*1,407 3| E»e,>-.bi'tus de fondos péblioM .... 306,493 SJntiJ >des en amortización do di™'.**.................. 102 5"0 2.238 231 Í.8 157.418,300 8} 5 r» ce c c s ii -» 0 -» 1£ »• O: -» 1 W » s I- 0 L_---- K*- B ■ a g .-"». 00 - _ j INDICE, Pag. Ley creando el Baiuo