) f DEBATES A e\ La sala DE RR. DE BUENOS AIRES SOEKE EL ACUERDO HECHO K-\ 31 DE MAYO DE 1852. I*PB£NTA ARGENTINA C\ 9& §m¿(U feocí en la Kllh>rr SALA DE RR. DE DUEÑOS AIRES SOBRE EL ACUERDO ¡■ttcfc* tn Smn jiícoto rjt loe Slrrost* EN 31 DI] MAYO DE lg&2. IMPRENTA ARGENTINA, CALLE DE SAM A RO.SA Nt;«e. 37. isas.DEBATES SOBRE EL ACUERDO DE S. NICOLAS.. Diputados que componía* la Sala de /^presentantes de Buenos Aires en las sesiones de Junio de 1852. Sr. Presidente, General D. Manuel G. Pinto D. Santiago Albarracin. Dr. " Hilario Almeira. " Miguel Azcuénaga. " Francisco Balbin. " " José León Hanegas. " Valentín Cardoso. " " Francisco de Tas Carreras. " Vicente Cazón. " José María Cullen. " Agustín Delgado. '< " Luis Domínguez. " Pedro Duval. " Manuel Eguia. " " Manuel M. Escalada. " " Miguel Esteves Saguí. ' i; Marcelo Gamboa. " Agustín Ibaílez-Luca. " Patricio Lincb. " Felipe Llavallol. Gral. I; Juan Madariaga. " José María Maidonado. " Domingo Marín. Dr. " Víctor Martínez. " Nicanor Miguens. Corl. " Bartolomé Mitre. " Juan Bernabé Molina. Dr. " Juan .losé Montes de Oca. " " Pastor Obligado. " Domingo Olivera. " Vicente Ortega.Dr. D. Pedro Ortiz Velez. " Juan Bautista Peña. " " Francisco Pico. Gral. " José Maria Piran. Dr. " Antonio Maria Piran. " " Ireneo Pórtela. " Norberto Riestra. " Manuel P. Rojas. " Bernabé Saenz-Valiente. " Ramón Solveira. Dr. " Andrés Sornellera. " " Dalmacio Velez Sarsfiekl. 41 " Ignacio Martínez. Corl. " Juan Antonio Lezica. Después de la caida de Rosas, el General Urquiza para cumplir sus promesas á los pueblos de organizar y constituir la República, tomó el medio de convocar á todos los Goberna- dores de las Provincias.á la ciudad de San Nicolás, sin deter- minarles el preciso objeto de aquella reunión. Entretanto, él babia formado el proyecto de un acuerdo entre todos ellos, y lo llevó á San Nicolás para que fuera allí sancionado. El acuerdo proyectado fué leido una sola vez entre los Gober- nadores, y aceptado y firmado sin discusión, ni oposición ala- guna, corno apareció oficialmente en los debates de la Sala de Buenos Aires. El Cuerpo Legislativo de esta Provincia llamó á examen ese acuerdo, así que fué publicado por el diario del Gobierno, y las discusiones que siguieron, trajeron la disolución de la Sala de Representantes, ordenada por el General Urquiza que se hallaba en este pueblo con un pode- roso ejército. Desde entonces, el acuerdo de San Nicolás ha venido á ser el origen de los mas grandes sucesos; y aun la guerra que boy hace el General Urquiza á esta Provincia, pa- rece que solo tiene por objeto establecer en Buenos Aires las resoluciones proscriptas por el acuerdo. Este famoso docu- mento estará así por siempre unido á la historia de estos tiempos, y su discusión en la Sala de Buenos Aires aun que no pudo concluir, ni oirse, si ñola voz de algunos Diputados, liará conocer los motivos por los que ese acuerdo no fué aceptado ni por el pueblo, ni por el Cuerpo Legislativo. El principia la nueva época que sucedió á la caida de Rosas, y lia preparado los elementos todos de los futuros destinos de la República. Queremos pues que la historia tenga los antece- dentes necesarios para juzgará los hombres y á los pueblos ; y este solo pensamiento nos hace publicar las sesiones de la Sala que en su principal parte no fueron dadas á luz por los diarios, porque las imprentas se mandaron cerrar inmediata- mente que se ordenó su disolución. Tenemos también otra razón de un orden secundariopara hacer esta publicación. Un escritor del primer crédito de los sucesos del Rio de la Plata, e! Sr. Sarmiento, nos ha dado la historia de las sesiones de la Sala en su Campana del JSjértíUo grande. La faina del autor hará acaso á Ja distan- cia crer exacta la relación que él hace de la discusión del acuerdo de San Nicolás-, que supone tuvo lugar en una sola sesión. Pero desgraciadamente por un desvario inesplica- hle, ó por una cualidad de su genio muy dispuesto á trazar cuadros de mera fantasía, cuando bastaba escribir con la sen- cilla verdad que la historia exije, el autor parece que se hu- biera propuesto ridiculizar á la Sala de Buenos Airea y á los dignos Representantes del pueblo con una mira de que acaso le culparán los que no conozcan su generoso espíritu. Aque- llos grandes días, aquellas escenas nunca vistas, aquellos Di- putados luchando con el Gobierno mismo de la Provincia para destruir ese acuerdo en presencia del General Urquiza dispuesto á sostenerlo con todo el poder de sus bayonetas, y aquel pueblo que se alzaba lleno de vigor y de entusiasmo para conservar sus primeros derechos, debían presentarle co- sas y hombres dignus de su pluma. Pero esos hombres, ese gran suceso, esa Sala de Representantes que dio aquel sin- gular ejemplo, que jamás se olvidará, aparecen con otro carác- ter que el suyo en la historia del Sr. Sarmiento. Para él los Diputados son cómicos y personajes de un ridículo suinete. Los llama así, deprimiendo el valor y los talentos que mos- traron en aquellas memorables sesiones. Queremos restituir la verdad de las cosas, y que la Sa'a de Buenos Ayres, y cada uno de loa Represen tan tes que to- maron parte en aquella discusión, aparezcan cuales fueron. I'ara esto no hacemos otra cosa (pie reunir los documentos oficiales publicados por los Diarios, y los discursos de los Di- putados que liaban los taquígrafos de los Debates y del JSa- eterna?. Los de la última sesión, que no llegaron á publicar- se, nos han sido dados por los taquígrafos de la Sala, por or- den del Sr. Presidente. Así, en la publicación que hacemos, na la hay de nosotros, ni se nos podrá jamas decir que he- mos hecho la menor alteración en los debates que vamos á reproducir. El Editor,. EN LA SALA DE RR. DE RUENOS AIRES SOBRE EL ACUERDO 3DrcUo ew aban Jiírola DicBATr.s sobre ¿t tes integrantes .del Ejército Nacional. El General en Gefe destinará estas fuerzas del modo que lo crea conveniente al servicio nacional, y si para llenar sus objetos creyere nece- sario aumentarlas, podrá hacerlo pidiendo contingentes á cualquiera de las Provincias, así como podrá también dismi- nuirlas, m las juzgare excesivas en su número ú Organiza- ción. 1-6. 6 Será dé las atribuciones del Encargado de las Relacio- nes Exteriores reglamentar la navegación de los rios inte- riores de la República, de modo que se conserven los intere- ses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales; y lo será igualmente la administración general de correos, la crea- ción y mejora de los caminos públicos y de postas de bue>- yes para el transporte de mercaderías. 17. ° Conviniendo, para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores, en la dirección de los negocios nacionales, durante el periodo cons- tituyente, el que haya establecido cerca de su persona un consejo de estado, con el cual pueda consultar los casos qué le parezcan graves, queda facultado el mismo Exrao. Sr., para construirlo, nombrando á los ciudadanos Argentinos que por su saber y prudencia, puedan desempeñar digna- mente este elevado cargo, sin limitación de número. 18. ° Atendidas las importantes atribuciones que por este convenio recibe el Exmo. Sr. Encargado de las Relaciones Exteriores, se resuelve : que su título sea de— Director provisorio de la Confederación Argentina. 19. ° Para sufragar á los gastos que demanda la administra- ción de los negocios nacionales declarados en este acuerdo, las Provincias concurrirán proporcionalmente con el produc- to de sus aduanas esteriores, hasta la instalación de las au- toridades constitucionales, á quienes esclusivamente compe- tirá el establecimiento permanente de los impuestos na- cionales. Del presente acuerdo se sacarán quince ejemplares de un tenor, destinados—uno al Gobierno de cada Provincia, y otro al Ministro de Relaciones Exteriores. Dado ien San ACU¿RDO DE SAN NICol. 4s. 7 Nicolás de los Arroyos, á treinta y un dias del mes de Mayo del año de mil ochocientos cincuenta y dos. JUSTO J. DE URQ.UIZA, por la Provincia de Entre-Ríos y en re- presentación de la de Ca tama rea, VICENTE IX)PEZ. BENJAMIN VIRASORO. PABLO ULCERO. NAZARIO BENA VIDES. CELEDONIO GUTIERREZ. PEDRO P. SEGURA. MANUEL TA BOA DA. MANUEL VICENTE BUSTOS. DOMINGO CRESPO. Es copia del original. D. J. de f 'rqiii •,E BATES SOBRE *L sideración es de competencia de la H. Sala, desea «ala que V. E. á la mayor brevedad posible le dé conocimiento 'fría/ y en la forma que lo pueda exigir la naturaleza del acto conforme & las leyes de la Provincia de todo lo que se haya acordado en la reunión de los Sres. Gobernadores, que esté en conocimiento del Gobierno Delegado. Dios guarde á V. E. muchos años. Dalmacio Velez Sarsfield—Ignacio Martínez — Juan José Monttmdeoca—Francisco de las Carreras—Jrineo Pórtela. El Sr. Velez Sarsfield, miembro informante de la Co- misión, en apoyo del proyecto dijo: La Comisión de Negocios Constitucionales ha examinado el proyecto de comunicación que han presentado varios de los Sres. Diputados, y ha creído que él tendía á conservar los pri- meros derechos del Cuerpo Lejislativo; y propone por lo tanto su adopción por los Sres. Representantes. 1.a Comisión ha juzgado sin embargo, que debía hacer una alteración impor- tante en una de las cláusulas de la minuta de comunicación, y la presenta así con esta reforma á la H. Sala. El proyecto decia que el Gobierno provisorio remitiera los antecedentes del negocio de que se trataba; y la Comisión ha creido que esto no era bastante para conservar los derechos del pueblo y de la H. Sala. Que el Gobierno, si existía ese acuerdo entre los Gobernadores de las Provincias, no satisfaría & sus deberes con solo mandarlo, porque la ¡Sala lo requería, sino que debía hacerlo bajo las formas que dispusieran las leye,- de la Pro- vincia, según fuera la naturaleza del acto: es decir, que si era un tratado, debía presentarlo original, exigiendo la autoriza- ción de la Sala para su ratificación ; ó solicitando de otra manera su aprobación. La Comisión de Negocios Constitu cionales, veia en el acto firmado por los Sres. Gobernadores en San Nicolás, un acto informe en todas sus partes, cual- quiera que fuera su naturaleza. Si era solo un acto oficial (¡el Gobierno de Buenos Aires, disponiendo en el círculo de sus atribuciones, debería estar firmado por los Sres. Ministros para que él importara un acto oficial del Gobierno. I'eroe^e acuerdo, le llamaré así, firmado en San Nicolás,aparecía solo bajo la firma del Sr Gobernador disponiendo en la.> materias »as graves. Si él se consideraba un tratado, como que esti- Áf CERDO DÉ SAN NICOÍAS. 11 pillaba mutuas obligaciones entre los Gobiernos dé las Pro- vincias, era manifiesto por su sola inspección, que no se había considerado necesaria la autorización de la H. Sala para con- traer esos compromisos ; pues que sino fuera así, ese tratado no podía haberse publicado, como que ningún tratado se pu- blica hasta no estar debidamente ratificado. La Comisión de Negocios Constitucionales se ha persuadido que no se había pensado someter ese acto á la aprobación de la Sala, pues no podi i comprender como en caso que así no fuera el Sr. Gober- nador había permitido su publicación. Se confirma en esta idea, desde que tampoco en ese tíatado se habla de ratifica- ción, de autorización del Cuerpo Legislativo, ni se desigua término para ella, sino que parece un acto definitivamente concluido. Desde entonces la Comisión había creido que la Sala debía anticiparse á pedir que ese tratado se le sometiera á su aprobación, y no meramente que se le diera conocimiento del negocio: que se mandára á la H. Sala el tratado mismo original, firmado y sellado por el Sr. Gobernador para dispo- ner la Sala lo que juzgara conveniente. Estas son las consi- deraciones que la Comisión de Negocios Constitucionales ha tenido presente, para hacer en el proyecto que se le pasó las alteraciones que se ven en él, que la Comisión tiene el honor de presentar.— El proyecto de la Comisión fué sancionado en todas sus partes por la H. Sala. Sesión del. 7 de Junio. Se dio cuenta á la Sala de un oficio del Gobernador Delegado, cuyo tenor es el siguiente : ¡VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA! El Gobernador Relegado > do la Provincia. \ Buenos Airee, Junio 7 da 1832. Al Sr. Vice-Presídente 2. 9 de la H. Sala de Representantes. El Gobernador Delegado ha recibido ta nota del Sr. Vice- Presídente segundo de la H. Sala de Representantes de la Provincia, en que, por orden de ella, le pide que á la mayor brevedad posible le dé conocimiento especial de todo lo que se haya acordado en la reunión de los Sres. Gobernadores r que esté en el conocimiento del Gobierno Delegado. El Gobernador Delegado debe decir en contestación, que ninguna comunicación oficial ha recibido del Exmo. Sr. Go-12 DEBATES SOBRE EL bernador propietario, Dr. D. Vicente López, acerca del asun- to á que el Sr. Vice-Presidente segundo se refiere. Dios guarde al Sr. Vice-Presidente segundo muchos años. MANUEL G. PINTO Juan María Gutieruez. El Sr. Pórtela dijo : Me parece que la nota del Gobernador Delegado debe pasar a ta Comisión de Negocios Constitucionales para que ' abra dictámen. Mas para que este sea mas acertado, soy de opinión se llame al Sr. Ministro que ha estado en >an Nico- lás, y ahora se halla en esta, para que informe sobre el par- ticular.— Es apoyada la indicación Pasada una hora, el Presidente de la Sala anunció que el Ministro de Instrucción Pública había contestado hallarse enfermo en cama: que en su virtud la nota del Gobernador Delegado pasaría á la Comisión de Negocios Constituciona- les, y así se ordenó, señalándose el dia siguiente 8 para es- pedirse. Sesión del 8 de Jumo. La Comisión de Negocios Constitucionales diríjió á la Sala la comunicación siguiente con el proyecto que acom- pañaba, tomando ya una resolución sobre los poderes que confería el Acuerdo de San Nicolás. La comunicación era* así concebida: BucncB Aire?, Junio 8 de 1852. A la H. Sala de Representantes. La Comisión de Negocios Constitucionales se ha ocu- pado de la nota del Gobierno delegado de 7 del presente, por la que dice á V. H. no tener comunicación oficial respecto al tratado que aparece celebrado entre los señores Gobernado- res de las Provincias; y Ra creido que la H. Sala debe sin embargo dictar las medidas que fueren de su deber desde que por los motivos que la Comisión pondrá en consideración de V. H., es casi indudable que aquel tratado ha sido en efecto celebrado. En un caso tal, la Comisión ha creido que la< ACUERDO DE SAN NICOLAS. 13 Sala de RR. no debe permitir alteración alguna en los pode- res públicos, ni en el orden de la administración, por lo que se hubiere convenido entre los Señores Gobernadores reunidos en San Nicolás,, hasta que ese acuerdo ó tratado se haya sometido á la aprobación de ta H. Sala, y ella le haya prestado la sanción que hacen indispensable las leves de la Provincia. Para llenar este grande objeto, la Comi- sión presenta á la H. Sala el adjunto proyecto de comuni- cación dirigido al Gobierno Delegado.— El proyecto de comunicación al Gobierno era del tenor siguiente:' Al Exrao. Sr. Gobernador Delegado de la Provincia. Exmo. Señor: El Presidente de la H. Sala de RR. se dirige á V. E. comunicándole, que la H. Sala ha recibido la nota de V. E. fecha 7 del corriente; y aunque en ella el Gobierno le ins- truye no tener conocimiento alguno oficial del tratado cele- brado entre los Sres. Gobernadores reunidos en San Nicolás, la Sala se persuade por las consideraciones que ha tenido en vista, que dicho tratado se ha celebrado en efecto, se ha can- geado entre los Sres. Gobernadores y ha tenido un principio de ejecución. En circunstancias tan extraordinarias, para llenar ella sus primeros deberes y conservar las leyes mas fundamentales que la Provincia de Buenos Aires encomendó á su cuidado, ha encargado al abajo firmado decir á V. E., que la H. Sala de RR. ordena al Poder Ejecutivo de la' Provincia, haga saber á los Ministros, como á todos los em- pleados civiles ó militares, que no deben cumplir ni ejecutar bajo la mas absoluta responsabilidad, ningunos decretos ú órdenes originados de facultades ó poderes que se refieran al tratado celebrado entre los Sres. Gobernadores de las Pro- vincias, hasta que él haya sido presentado al Cuerpo Legis- lativo, y le haya este prestado su sanción en los términos que prescriben Jas leyes de la Provincia. Dios guarde á V. E. muchos años. Puesto este proyecto en discusión, el Sr. Pórtela, como miembro informante, dijo: La resolución que la Comisión acaba de ofrecer á la con- sideración de la Sala es de Ja mas alta importancia. A la Comisión Je ha parecido que, á pesar de no tener ningún co- nocimiento oficial del Acuerdo celebrado en San Nicolás, noÍ4 DEBATES SOBRE EL era posible dejar de tomar una resolución sobre él. La duda que asalta no es sobre que se haya verificado, porque el acuer- do ha sido publicado en los periódicos, sino, si se ha tenido la intención de comunicarlo á la Sala y de someterlo á su sobe- rana aprobación,—ó si se quiere, darle una aprobación de he- cho: porque si este es un tratado, que como tal debe someter- se á la sanción de la Sala, debia haberte presente en él esta circunstancia. Todos los tratados que la provincia ha cele- brado han venido á la Sala para su ratificación. Pero hay algo mas ; parecia muy natural que la Sala tubiese de ante- mano conocimiento de lo que iba á hacerse en San Nico- lás: á las demás provincias seles ha pasado una circular, para que sus gobernadores viniesen á la reunión, competen- temente autorizados por sus respectivas Legislaturas, y ¿por qué no se ha hecho otro tanto con la Provincia de Buenos Aires? ¿Por qué no se le ha pasado la circular como á to- das las demás?— El orador pide la lectura del diario Constitucional de los Andes de Mendoza, fecha 8 de Mayo, en que se registra di- cha circular, al Gobierno de Mendoza. El orador continúa.—Por el conocimiento que suminis- tran esos documentos, se deduce que el acuerdo es positivo, y resulta que por ellos, se considera necesaria la autoriza- ción de la Sala para el referido acuerdo de los gobiernos: re- sulta que el Gobierno de Mendoza, declara que no puede to- marse medida alguna sin su aprobación, y ¿por qué no se ha hecho lo mismo con la Sala de Buenos Aires? Yo no pue- do comprender la razón que haya habido para hacer esta omisión, y no veo quien pueda negar la evidencia de estos argumentos. La Comisión, al espedirse en la forma que lo ha practicado, no ha hecho otra cosa que ordenar, que nada se innove en el actual Orden de cosas, y que ese acuerdo no se cumpla hasta que reciba la soberana sanción de esta Le- gislatura. La Comisión ha tenido presente, todas las leyes que le imponían el deber de declarar que todos los actos co- mo el presente debían someterse á la aprobación de la Sala.— El orador, en comprobación, pide la lectura del art. 2. ° de las declaraciones del Congreso general constituyente, fe- cha 23 de Enero de Í825: el art. 7. ° del tratado litoral del 4 de Enero de 1831: el 1. ° y 16. ° de la autorización para la celebración del tratado de 4 de Julio de 1823: el art. 15. ° del Reglamento Provisorio, y el de 19 de Febrero de 1813. Continúa—Señores: podrían citarse un sinnúmero de lc- ACUEROO DE SAN NICOLAS. 15 •yes que obligan á los RR. de la Provincia á alzar su voz cuando se trata de prescindir de los derechos que represen- tan, y las atribuciones de que han sido investidos. La Co- misión ha procedido en este caso con arreglo á las leyes. Nosotros tenemos que llenar el deber, de estar á la letra de esas disposiciones: en ellas se apoya la minuta de comuni- cación. Pero fuera de las consideraciones que nacen de la ley, es preciso convenir que hay otras, que nacen de otras leyes que aunque no están escritas en los códigos, lo están en el corazón de todo hombre, y que se revelan siempre en los momentos críticos de los pueblos. Estas son, las que nacen de la razón y la equidad. Estas en casos semejantes al presente, aparecen escritas Con la tinta simpática del patriotismo: el que no las siente, es porque carece de él. Estas son también las leyes que la Comisión ha tenido en vista, al aconsejar la minuta. Seria muy largo entrar á con- siderar todos los puntos que el acuerdo abraza en sí, con la detención que exige. Cuando sea sometido á la Sala y de él se trate, entonces se considerará. La Comisión, pues, solo se ha circunscripto á aconsejar una medida que solo impida que ese acuerdo se cumpla, ínterin no reciba la sanción de la >ala; porque á ella es á quien corresponde, porque ella sola, representa la soberanía del pueblo, y es á quien com- pete el conocimiento de asuntos semejantes. El Sr. Esteves Saguí dijo: Señores: no haré largos discursos, porque en esta ma- teria no se necesitan. Estamos, Señores, en el lugar sagrado de la verdad y de la ley ; de la conciencia y del deber. Yo empezaré, pues, Señores, cumpliendo con estos deberes sacro- santos ; emitiendo mi opinión sin miedo ni temor alguno. Acabo de oír citar una porción de leyes que se han tenido en vista para consignar el proyecto de Ja Comisión: si hubiesen de citarse leyes, habría no solo las escritas, sino las que están en el corazón de los hombres, como ha dicho el Sr. Diputado que acaba de hablar. Este es el lugar sagrado de la ley : en él no entraré á invocar esas leyes, porque valiéndome de un principio de Aristóteles, conscriptas leges procurare ubi rationis lumen assvstit, mentís humanos injirmitas est; invocar las leyes donde está la razón, es una enfermedad del alma. Se ha di- cho que es un tratado el celebrado por los Gobiernos, y yo pregunto ¿qué es un tratado? ¿No es una lev? ¿No establece derechos? No impone obligaciones?. .. . Luego si es una ley, ¿á quien corresponde darle sanción? Es evidente que á lalü DEBATES SOBRE EL 'Sulu. Si se niega este principio, es preciso confesar que hemos vuelto á los tiempos feudales. ¿Habrá acaso nuestro Gober nador abjurado sus principios de patriotismo al firmar esos tratados sin referencia á la resolución de la Mala? Todos co- nocen la necesidad de unirnos en nación ; todos tenemos inte- rés en la conservación del orden ; pero al ver que se publican esos tratados firmados por nuestro Gobernador, y que se hace una ley, la Sala no puede permanecer impasible. Yo desea- ría que los diarios se hubiesen equivocado á este respecto, ó que en los tratados hubiese alguna cláusula reservada, en que se hiciese referencia á la aprobación de la Sala. Pero mien- tras esto no suceda así, la Comisión no ha podido espedirse de otro modo; por eso estoy completamente de acuerdo con la minuta presentada. El Sr. Montesdeoca dijo : Como miembro de la Comisión, he firmado la minuta de comunicación, y la he firmado con la conciencia plena de que este era mi deber : ahora espondré la razón en que me he fun- dado. Después que V. H. ha oido que ninguna ley puede tener sanción sino la dá la Sala, me ocuparé de analizar la cuestión bajo otro aspecto. ¿En qué carácter se ha presentado el Dr. D. Vicente López, á celebrar el acuerdo que hemos visto pu- blicado? ¿Cómo Gobernador de la Provincia de Buenos Aires? ¿Cómo Ministro Plenipotenciario? ¿Cómo el Gobierno mismo? El Gobernador pidió licencia para delegar el mando en el Sr. Presidente de la H. Sala. Pero, ¿se habrá presentado como Ministro? Mas entonces debería tener la autorización de la Sala. ¿Cómo Gobierno se ha presentado? No, Señores, porque seria una monstruosidad que nosotros admitiéramos un Gobierno con dos cabezas : el Sr. D. Vicente López aun- que tiene la investidura no representa al Gobierno. ¡*i se ha celebrado un tratado, este debe vetiir á la aala para que lo ratifique: yo no sé que carácter asignar al Gobernador de Buenos Aires. Ese tratado importa mucho : por mi opinión no nos debemos ocupar de este asunto hasta que él sea some- tido á la Sala ; pero sí debemos prevenir los males políticos que pudiera ocasionar en el Ínterin. La minuta tiene por ob- jeto prevenir esos males : pudiera ser que por un error el Gobierno de Buenos Aires, hubiese firmado en esa forma el acuerdo, ó que por una cláusula reservada, se hubiese referido á la sanción de la Sala. Entonce?, yo el primero, estaré dis- puesto a modificar mi opinión. Entretanto, yo estoy conforme ACUERDO DE SAN NICOLAS. 17 con !a minuta de la Comisión, porque ella es solamente pre- ventiva. El Sr. Velez Sarsfield, dijo: Señores: á mas de las consideraciones que ha espuesto á la Sala el miembro informante de la Comisión ; á mas de las leyes que se han leido, y á mas de los diversos tratados de todo género, en los cuales se ha reconocido el derecho de los cuerpos legislativos para autorizar ó no su ratificación, ha- bía otras especiales al caso del tratado de San Nicolás que hacían indispensable su aprobación por la Sala de Buenos Aires. El Gobierno de Córdoba contestó á la invitación á la reunión de los Sres. Gobernadores, diciendo, que no le era posible su asistencia en aquellos momentos, porque no estaba formada la Representación de la Provincia: es decir, que el Gobierno de Córdoba pensaba como era de su deber, dar á la Legislatura de aquella Provincia la participación que le era debida en lo que se acordara en la reunión de los Sres. Gobernadores. Q,ue la Legislatura de Mendoza, como resulta de los documentos oficiales que se han leido, se habia reserva- do la facultad de ratificar lo que se acordara entre los Sres. Gobernadores. Desde entonces, cuando una sola de las Pro- vincias lomaba esa actitud diplomática respecto al tratado que se celebrara entre ios Sres. Gobernadores, el de Buenos Aires no debia haber consentido una condición mejor en el tratado á algunas de las Provincias de que también no parti- cipara la Legislatura de Buenos Aires, aunque no hubiera las leyes precedentes que se han citado, que le dieran la facultad de autorizarlos tratados que el Gobierno celebrára. Si el Sr. Gobernador ha olvidado poner á la Provincia de Buenos Aires, respecto al tratado de San Nicolás, en igual condición que la de Mendoza, la Legislatura de esta Provincia no puede reco- nocer que haya otra mas privilegiada eh un acto diplomático tan importante como el tratado de San Nicolás, y debe usar de las facultades que respecto á él se ha reservado usar la Legislatura de Mendoza.— En este estado se recibió una nota del Ministro de Ins- trucción Pública, del tenor siguiente : Buenos Aires, Junio 8 de 1852. "Al Sr. Presidente de la H. Sala de Representantes. Al recibir anoche la nota del Sr. I-residente de la H. Sala en que se me ordenaba que me presentase con urgen-18 DEBATES SOBRE EL cía á declarar sobre los arreglos hechos en San Nicolás por los Exmos. Sres. Gobernadores de las Provincias Argenti- na», me hallaba acometido de una enfermedad bastante in- cómoda que me privó de contestar esa nota por escrito como correspondía. Pero haciéndolo ahora, el Sr. Presidente me ha de per- mitir que empieze por espresarle mi sorpresa, acerca de ese paso dado por la II. Sala sobre mi persona, que yo no creía que pudiese nunca entenderse por notas directas con la Le- gislatura Provincial. No habiendo recibido del Exmo. Sr. Gobernador pro- pietario de la Provincia, comisión alguna que deba yo de- sempeñar en el seno de la II. Sala, y no siéndome permitido tratar de negocios de Estado de otro modo que bajo las in- mediatas órdenes é inspiraciones de S. E., no me es dado concebir en virtud de qué principio parlamentario ó de qué deber ministerial puedo acceder á lo que se me |>i.le con prcs- cincleneia, según creo, de las reglas fundamentales del caso. Puedo asegurar al Sr. Presidente que ¡siento en el alma que esas reglas ine impongan, por abura, esta reserva, porque no es poco el deseo que tengo de ver en el dominio de la pu- blicidad esos arreglos de San Nicolás, en los que, á mi modo de ver, el Gobierno de Buenos Aires ha obrado en la esfe- ra de sus atribuciones, y en el sentido de los intereses sólidos y permanentes del pais. No podiendo como Ministro entrar en la discusión de un negocio tic Estado sin autorización de mi Gefe, que es el Exmo. Sr. Gobernador de la Provincia, ni recibir órdenes que no vengan por su conducto; no debiendo en ningún caso res- ponder de mas actos que de los mios, y pareciendo me que Ja H. Sala tío tiene jurisdicción para Mamarme á declarar in- dividualmente sobre negocios de Estado, me ha de permitir el Sr. Presidente observarle que no debo por ahora prestar- me á figurar en las sesiones del Cuerpo i .egislativo, no obs- tante el deseo, y la esperanza que tengo de que muy pron- to estaré en el caso de dar satisfacción legal á los objetos con que se reclama mí comparencia. Ruego al Sr. Presidente quiera transmitir á la H. Sala los motivos que obstan por mi parte al cumplimiento de sus deseos.1' Continuando la discusión, el Sr. A'lbarracin dijo: Después que los Sres. Diputados que me han precedido en la palabra han derramado toda la luz que pudiera desear- ACÜEltbO DE SAN NICOLAS. 7J) se en este importante asunto, debia yo retraerme de tomar parte en la discusión, pero hay casos en que el callar es un crfmen; Yo lie érei lo que la Sala, no puede permanecer in- diferente, considerada la gravedad del asunto, y la ansiedad pública. Yo me abstengo de hacer los cargos al tratado, has- ta que el Gobierno sé dirija al Poder Legislativo. Entre- tanto, la Sitia, por su propia dignidad, debe tomar una reso- lución. La Comisión no ha podido hacer otra cosa que pre- sentaría minuta en esta forma. Ningún Sr. Diputado creo que se opondrá jamas á esa medida tan patriótica. Cierto es que todos los pueblos desean la constitución (le la nación, pero es preciso que los poderes públicos .-e respeten, y que no se ataquen l*s leyes existentes Soy de opinión, pues, que ella sea confirmada os de ver así consumado el programa del líx no. Sr. General Urquiza, al que todos, todos han adherido simpáticamente por los prin- cipios proela.-.ados en él; por otra parle también, nos lle- namos de ansiedad, al considerar que en el acuerdo mencio- nado, tal cual se ha publicado, se afectan intereses de la ma yor importancia para nuestra Provincia, y en las que V. H. no ha tenido parte,eomo parece la han tenido acerca de sus respectivos intereses las Legislaturas de todas las Provincias herman s, con arreglo al deseo y sabio principio, reconocido por el Exmo. General Urquiza, en su circular del 20 de Abril próximo pasado. Así pues ; al mismo tiempo quedarnos á V. H. las mas ardientes gracias por la juiciosa y patriótica iniciativa qne ha tomado en este negocio, créenos de nuestro deber signi- ficar el vivo deseo que nos anima, de que V. H. continúe tomando en consideración los derechos é intereses que per- tenecen á la Provincia. V. H. es la autoridad y paladión de ellos. V. H. sin duda no rehusará, como no rehusamos nos- otros prestar toda la cooperación y esfuerzos para ver cons- tituidos los poderes, conforme á leyes competentemente san- cionadas. Deseamos que triunfe la causa del orden, la causa de las leyes y de los principios, con que se ha proclamado la cruzada contra la tiranía. Estos son nuestros sentimientos, y á esto estaremos siempre prontos á cooperar con todos nuestros medios. Por todo esto, al manifestar á V. H. estos sentimientos de orden y patriotismo que dejamos consignados, esperamos que los Sres. Representantes sabrán comprender y defender el sagrado sistema de la Ley. Así lo suplicamos y pedimos respetuosamente, uniendo ;nuestros votos á los de V. H. (Siguen las firmas ) Esta petición, por solicitud de varios Diputados,'¿.i DEI'ATES SOBhK F.T. mandó poner en ia secretaria de la Sala para que estuvie- ra allí por 48 boras, á fin de que se pudiera firmar por los detona ciudadanos que en ella se indica. Así se hizo, y las firmas (pie la suscribieron llegaron á mas de 4,000. Puesto á discusión particular el Sr. Pórtela dijo: Yo habia pedido la palabra al cerrarse la votación del proyecto en general, porque me felicitaba de oir una voz en •contra de él, porque me felicito siempre que veo la libertad gozando de sus prerogativas ; y el expresar el voto con fran- queza es una de las primeras garantías de la libertad y de los primeros atributos de la representación : pero esa voz se ha alzado solamente en contra de la oportunidad del proyecto; y yo voy á rebatir esa opinión. Me parece que el momento no puede ser mas oportuno. Ya se ha empezado á dar ejecución al tratado, ¿se esperará á que se ponga en ejecución en Buenos Aires7 Desde que ha tenido lugar el acuerdo, la Sala debe pronunciar sobre él: siempre es oportuno anticiparse cuan- do se trata de los derechos del pueblo, y desde que no pode- mos dudar que él ha tenido lugar, debemos ocuparnos de él. Siento mucho que no haya una voz en oposición, que pueda darnos alguna luz sobre este asunto: porque ella re- velaría que ya no estamos en aquellos tiempos en que todo era violento, menos la violencia misma; en que todo era irracional, menos la irracionalidad misma; en que todo era criminal escepto el crimen : yo la busco en todo sentido, y no hallo la razón que so ha tenido para hacer tal cosa. Des- pués de haber registrado todas las leyes, que ya he citado, he ocurrido al tratado de alianza celebrado entre el Brasil, la República Oriental y las provincias de Entre-Ríos y Cor- rientes, para ver si en él habia alguna cláusula relativa á la necesidad de que la Provincia de Buenos Aires se sometiera á la resolución tomada por los Gobernadores, sin prévia au- torización de la Sala. El orador pidió la lectura del artículo primero de dicho tratado, y continuó: En este artículo nada hay consignado que dé derecho para quitarle á la Provincia de Buenos Aires ninguna de sus prerogativas, sino que solo tenia por objeto destruir la tira- nía de Rosas, á fin de que ella recobrase el pleno goce de su libertad y soberanía provincial; ¡y como no habia de es- presarse así el Brasil, cuando él ha presenciado la lucha constante, con que los Argentinos han combatido la tiranía! Cuando les ha visto regar con su sangre las murallas de ACUÍRDÓ DE SAN NICuJ.AS. 23" Montevideo por reconquistar su libertad! no.' no! El pue- blo no buscaba su .libertad en las instituciones de Ja tiranía, sino en las innovaciones de la libertad. Se habla de anar- quía, pero de esta no hay temor; y si le hav, los pueblos que salen de 20 años de tiranía, la aceptan antes que sufrir un segundo despotismo. (Estrepitosos aplausos en la barra ) Se ha imputado á Buenos Aires, que ha sufrido de gradóla tiranía ; pero esto no es cierto, porque ahí ^están la repetida lucha de los pueblos, la revolución del Sur, y la misma in- vitación que antes de ahora hicimos á nuestros hermanos de Entre Ríos y Corrientes para derrocar la tiranía. Habrá sido desgraciado; pero qué pueblo no ha sufrido la tiranía! Al- gunas otras consideraciones me asaltan, señores, y ellas son que nosotros hemos sido acusados por las naciones estran- geras de que hemos sufrido la tiranía de Rosas, porque he- mos dejado que la opinión se corrompa, que se fanatizen las paciones, y que se violen las Jeyes: bien pues, qué diría el Brasil si ahora nos viera desatender nuestras obligaciones y dejar que se prescinda de la observancia de nuestras leyes? JJiria—ese pueblo de Buenos Aires, solo ha nacido para ser esclavo. (Prolongados aplausos.) Todas e.-tas considera- ciones me impelen á solicitar que V. 11. confirme la minuta dé comunicación en todas sus partes.— Después de leída por periodos la minuta de comunica- ción al Gobierno, fué sancionada en todas sus partes. Sesión del 11 de Jumo. Se leyó la siguiente comunicación de! Gobierno sobre Ja resolución de la Sala del S. Bl Gobierno Delegado / de la Provincia. $ Iíuoí.os Aire*, Junio 10 de 1852. Al Sr. Presidente de la II. Sala de Representantes. El Gobierno Delegado de la Provincia ha recibido la nota fecha 8 del corriente que el Sr. Presidente de la H. Sala de Representantes le dirigió, comunicándole que ella ordena al P. E. de la Provincia haga saber á los ministerios como á todos los demás empleados civiles y militares que no deben24 DEBALES SOBRE EL Cumplir ni ejecutar, bajo la mas absoluta responsabilidad nin- gunos decretos ni órdenes, originados de facultades ó poderes que se refieran al tratado celebrado entre los Sres. Goberna- dores de las Provincias, hasta que él haya sido presentado al Cuerpo Legislativo y le haya este prestado su sanción. El Gobierno Delegado ya instruyó á la H. Sala en la nota del 7 del corriente, que ningún conocimiento oficial trnia del resultado de las conferencias habidas en San Nicolás de los Arroyos, por los Sres. Gobernadores de las Provincias Argen- tinas. Hoy se encuentra en el caso de repetir aquello misino; y de observar á la H. Sala en contestación que, estando seguro el Gobierno Delegado que las autoridades de su dependencia no darán cumplimiento á órdenes ó decretos que él no les prescriba ejecutar, la resolución de la H. Sala no puede tener lugar, y el f. E. no debe prohibir la ejecución de un acto que no se ha mandado cumplir, y que no se conoce oficialmente. El Gobernador Delegado, debe también manifestar aquí á la H. Sala de Representantes que tiene plena confianza en el patriotismo y en la sabiduría del Sr. Gobernador pro, ietario, ausente, y que nunca y por motivo alguno no saldrá de la es- fera de sus atribuciones. Dios guarde al Sr. Presidente de la H. Sala de Represen- tantes muchos años. MANUEL G. PINTO. Juan M. Gutiérrez. José Benjamín Gorostiaga. Casto Cacares. Vicente Fidel López. El Sr. Esteves Saguf dijo : La nota en el sentido en que está concebida, necesita algunas esplicaciones: creo que estas no las podrán dar sino las Sres. Ministros. La Comisión aventajaría mucho con tener estos informes ; por eso soy de opinión que la Comisión, al tomar en consideración el asunto, los llame á informar.— Esta indicación fué apoyada. El Sr. Piran (D. Antonio iMaria): Para el mejor acierto de este negocio deseo saber si las comisiones pueden llamar á los Ministros cuando lo creyeren conveniente: si esto es de reglamento ó no; y si es ó no de práctica. El Sr. Montesdeoca: Creo que el Sr. Diputado no ha entendido la indicación que hizo otio Sr. Diputado, El no' ACUERDO DE SAN NICOLAS. 25 lia querido decir que la Comisión sea la que llame á los Mi- nistros, sino que la que debe llamarlos es la Sala. El Sr. Escalada. Se ha dicho que la Sala puede lla- mar á los Ministros. Puede serque la Comisión á que deba pasar este asunto no estime necesaria la comparencia de los Ministros, y entonces seria inútil la resolución que ella to- inára. Cuando la Comisión tome en consideración el asun- to, entonces ella dirá si juzga necesaria la asistencia de los Ministros, y entonces la Sala podrá llamarlos. La Comisión pues es la que debe decidir. El Sr. Velez Sarsfield. En este asunto hay que con- siderar dos cosas de mucha gravedad: la contestación del Gobierno y la resolución que debe tomar la Sala en vista de ella. La primera se halla concebida en términos muy vagos; y para que la segunda sea acertada, son indispensables algu- nas esplicaciones que deben darlas los Sres. Ministros. Por consiguiente, no estoy conforme en que pase á una comisión sin que previamente llamados los Ministros, sea resuelto en la discusión. El Sr. Esteves Saguí. Si se tratara de un asunto ordi- nario, si se tratase de un asunto nuevo, entonces podria pa- sarse á la Comisión y estar á lo que dispone el reglamento; pero se trata de una nota, en contestación á la déla Sala, concebida en un sentido vago, que imposibilita á la Sala el tomar una resolución sobre ella. Por esto es de necesidad que los Sres. Ministros vengan á la Sala, á dar esplicaciones. Hay una porción de decisiones que obligan al Gobierno á con- testar que ha cumplido con las resoluciones de la Sala, por- que ese es su deber. La Sala esperaba que el Gobierno le hubiese contestado, que habia impartido sus órdenes, para que se diese cumplimiento á la resolución espedida por la Sala; pero él contesta en términos evasivos; y por eso un Sr. Diputado ha dicho muy bien que no puede formarse un juicio exacto sin que los Ministros vengan á informar. La Sala tiene derecho para llamarlos, porque ella representa el pueblo, y si este no habla, nosotros hablamos por él, para exi- gir todas las esplicaciones sobre un asunto que afecta sus intereses: lo contrario, seria establecer el monstruoso princi- pio de que los gobernantes no son-para los gobernados, y sí estos para aquellos; volveríamos á los tiempos de Rosas, en que la Sala solo era una reunión de hombres sin autoridad y sin atribuciones. Y cuando se trata de una cuestión de ser ó no ser, ¿debe la Sala darse por satisfecha con la res- 426 DEBATES SOBRE El. puesta evasiva del Gobierno Delegado? No, señores: Ut Sala necesita saber terminantemente si el Gobierno está dis- puesto ó no á dar cumplimiento á las resoluciones que dicta, y para ello es indispensable que los Ministros vengan á dar- nos esplicaciones ; y con ellas á la vista, se habrá resuelto entonces la cuestión de ser ó no ser. (-Aplausos generales.) El Sr. Pórtela. Pido al Sr. Presidente manifieste á }a barra, que no son permitidos Jos aplausos en este recinto, porque se ha de acusar después á la Sala de que no hay li- bertad en sus deliberaciones.—Pidió el orador la lectura del reglamento á este respecto, y agregó: Cuando ese reglamen- to se hizo era una época muy libre; solo en tiempo de Ro- sas, cuando la maz-horca ocupaba estos asientos, principia- ron esos aplausos con que eran aprobadas las medidas dic- tadas por la sola voluntad de un tirano. El Sr. Estoves Saguí pidió igualmente la lectura del re- glamento en lo relativo al derecho que la Sala, tiene para lla- mar á los ¡Ministros cuando lo juzgue necesario. El Sr. ¡Mitre. Veinte años de tiranía nos han trabajado de tal modo que mas inapercibido pasa un abuso que la san- ción de un derecho. En todos los países del mundo los mínis- nistros pueden ser llamados á la Sala á dar las explicaciones que ella estime necesarias ; un solo Diputado puede hacerlo, y basta que él lo pida para que ellos vengan á informar. Aquí no hemos hecho interpelaciones, como se ha dicho, sino que la Sala los ha llamado para que la den explicaciones. La dis- eusion pues debe gmtr sobre si conviene ó no q.ue ellos sean Humados y proceder á votar. El Sr. Piran (D. Antonio Mari a)-. Parece que la indica- ción mia ha dado lugar á esta especie de discusión que se ha promovido en la Sala y que ha causado una especie de alarma. Al principio un Sr. Diputado indicó que la Comisión á quien pasara el asunto que nos ocupa podria llamar á los Ministros; sobre esto pedí explicaciones, quisft saber si era de reglamento ó de practica. Mas después el Sr. Diputado Velez dijo que la Sala era la que debería llamarlos á informar *% y con esto estoy conforme. Mas para esclarecer este punto inútil era esa de- clamación tan impropia de este lugar ; por itti parte como re- presentante espresaré siempre con libertad mis ideas sin con- sideración íi que ellas puedan ó no ser aplaudidas; porque con la discusión se elucidan, y no con la declamación. El Sr. Pórtela pidió que se votara. El S-r. Albarracin se opone á que esto se haga hasta que ACl'EllDO DE SAX M< OUAS. Si hayan concluido los Sres. Representantes de tomar la palabra. Dado por suficientemente discutido el punto, y puesto á votación si la Sala llamaría ó no á los Ministros para que con- curriesen á la misma sesión. Se resolvió por-la afirmativa. En seguida se dio lectura de una esposicion firmada por varios ciudadanos, cuyo tenores como sigue: "Los peticionarios ven con profunda alarma, que en los "momentos en que se están estableciendo las bases sobre que se "ha de levantar la nación argentina tanto tiempo dispersa, di- lacerada y herida del infortunio; en los instantes en que se "está operando la organización también de las libertades de "cada Provincia, para que combinadas entre sí las de la nación, "formen realmente la Confederación Argentina, que hasta hoy "no ha sido sino un nombre: en estos dias solemnes que están "sin duda destinados á ser inmortales ; V. H. inflamada del "fuego santo de la libertad (que nosotros sinceramente aplaudi- dnos) se anticipa á dar pasos, que muy contra su patriótica "intención pueden ocasionar deplorables conflictos ... "Establos, H. Represt ntautes, hondamente persuadidos "que el regreso á esta ciudad del Extrió. Sr.General Urquiza, "Gobernador y Capitán General de Entre-Ríos, Encargado de "Ja dirección Suprema de las Relaciones Exteriores de la Re- pública; y del Exuio. Sr. Gobernador y Capitán General de "esta Provincia, ¡;r. D. Vicente López, verá V. H. disiparse "como el humo esas aprensiones que tan vivamente punzan "hoy y estimulan vuestro patriótico pundonor... .Basta invo- "car los nombres de Urquiza y López para saber que ni el "uno atentaría contra la libertad que restableció en Buenos "Aires, ni el otro consentiría en tal mengua; pero si fuese lo "contrario ¿qué se pierde en esperará.... Esperad, Honorables "Representantes. Oídles, y entonces os regocijareis de vues- "tra hábil prudencia. Unos cuantos dias de espera os pedi- dnos HH. RR., y os lo pedimos á nombre de la paz pública, á "nombre de la concordia de todos los ánimos y á nombre de la "unión nacional, sin la cual, ni paz, ni libertad son posibles. "Honorables Representantes. "Gregorio Araoz de Lamadrid— Ciríaco Diaz-Velez— "Felipe Heredia —Anselmo iVuñez— Ventura Mo- "rel José Carreras—Matías de Chavairia—Fe- Hipe Pinero—José M. de Pinero—MafiasAberas* ' toqui—Raimundo Monasterio."28 DEBATES SOBRE EL El Sr. Pórtela propuso que esta presentación se depo^ sitase en secretaria, lo mismo que la anterior, para recibir allí las firmas de los que quisiesen subscribirla, y ser en seguida impresa y repartida al púbjico. Así se resolvió, y pasó después á cuarto intertnedio. En el segundo periodo, el Sr. Albarracin espuso ¡ que por el estado de agitación en que se hallaba el pueblo, no ha- bía libertad en las deliberaciones de la Sala; y que para que la discusión tomase su aplomo, era de opinión que la sesión fuera secreta. El Sr. Mitre contestó: No creo sea una razón suficiente para que la sesión deba ser secreta, la agitación de la barra. En todos los pueblos libres es natural la escitacion de los ánimos cuando se trata de un asunto que los afecta viva- mente ; solo en los pueblos esclavizados no hay espresíon. El Sr. Albarracin: No es por temor que he votado pol- la sesión secreta, porque si lo hubiese tenido no habría veni- do á este lugar: solo la he pedido para que haya mas liber- tad en el debate. El Sr. Velez Sarsfield: Yo votaré por que sea la sesión secreta; pero no por las razones que ha aducido el Sr. Di- putado, sino porque los Sres. Ministros podrán mas fácilmen- te descender á pormenores que tal vez no .los darían ante el público. Cerrado el debate se votó por la sesión socreta, y se pasó á cuarto intermedio. Vueltos los Representantes á ocupar sus asientos, con asistencia de los Sres. Ministros de Gobierno, Hacienda y Guerra, el Sr. Presidente anunció que el de Instrucción Pú- blica no podía asistir por hallarse enfermo. El Sr. Esteves Saguí: Desearía saber si los Sres. Minis- tros no tienen conocimiento oficial del acuerdo celebrado en San Nicolás de los Arroyos, y qué especies de conocimientos necesitarían para calificarlo de oficial. El Sr. Ministro de Gobierno: El Gobierno carece hasta ahora de todo conocimiento oficial sobre el acuerdo, no tenien- do sino aquel que resulta de la publicación de los periódicos. Con relación á la segunda parte de la pregunta del Sr. Dipu- tado diré: que considero oficial todo acto ó comunicación ema- nado de quien corresponde, y dirigido al Gobierno Delegado según las reglas establecidas. El Sr. Esteves Saguí: Es decir que el Ejecutivo no sabe si existen ó no tratados; y desearía saber si tiene la coneien- ACUERDO DE SAN NICOLAS. 29 da de que existen ó si está en posesión de algún dato, para poder formar esa convicción. El Sr. Ministro de Gobierno: Todos los datos que po- seemos, es como simples particulares; como Ministros, nin- gunos tenemos; y desearía que la Sala no olvidase que aquí somos Ministros de un Gobierno Delegado. El Gobierno Pro- pietario ha ido á San Nicolás, puesto que la Sala le ha con- cedido licencia, pero nada sabemos de :1o que allí ha pasado. El Sr. Esteves Saguí pidió se diese lectura de la nota del Ministro de Instrucción Pública, en la que espresa que en los acuerdos que habían tenido lugar en ¡San JVicolas de los Arroyos, el Gobierno no se Itab 'm excedido de la órbita de sus atribuciones y que había procedido con arreglo á los intereses sólidos y per- manentes del país. Observó en seguida, que en la nota del Gobierno Delegado se repetía la misma idea, y pidió espira- ciones sobre aquel párrafo de la nota. El Sr. Ministro de Gobierno. Fyando la atención en el fondo y en los accidentes déla nota que se ha leído, se vé que el Ministro de Instrucción Pública, habla como particular, ó como persona que no se cree en la obligación de dar expli- caciones sobre aquel punto. Por lo que á mi respecta, puedo decir que el Sr. Ministro de Instrucción Pública absolutamen- te ningún conocimiento me ha comunicado sobre dicho asunto. Él Sr. Esteves Saguí. Pide se lean las firmas que con- tiene la nota colectiva del Gobernador Delegado, y resulta estar incluida en ella, la del Ministro de Instrucción Pública, que había acompañado al Sr. Gobernador Permanente á las conferencias de San Nicolás, y que ha suscripto la nota que antes se ha leido. El Sr. Montesdeoca. Sin ocuparme de la nota del Mi- nistro de Instrucción Pública, pido se lea, la que ha refrendado como parte del Gobierno de la Provincia (se hizo la lectura). El orador continúa: A esta nota es á la que deben contestar solidariamente todos los Sres. Ministros á quienes interpelo. i Porque razón el Poder Ejecutivo no obedece la resolución que la Sala ha dictado en uso de su soberanía ? El Gobier- no, en su nota, contesta con evasivas, haciendo uso de una fraseología que deja todo en duda. Interpelo al Sr. Ministro para que conteste categórica- mente, ¿ por que se ha desobedecido la Soberanía de la Sala ? El orador continuó manifestando la supremacía de la Sala como poder público, rebatiendo la idea de que hubiese otro poder en el estado ni igual á él.30 DEBATES SOBRE ÍX El Sr. Ministro de Gobierno, dijo : Q,ue creía no era aquel el momento de entrar en una cuestión de principios i que los tres altos poderes debian obrar en armonía para pro- ducir el bien del pueblo, para que habían sido establecidos. Que él no entraría á deslindarlos, y que si en la nota había fraseología seria porque el Gobierno no había acertado con la forma mas adecuada: pero que la mente del Gobierno ha- bía sido hacer sentir á la H. S. del modo mas comedido, que dar disposiciones para que no se cumpliese un acto que no se había ordenado, era desconceptuarse a sí mismo, por cuya razón no podia darle cumplimiento sin suicidarse: que creía que la Sala queria el bien del país, así como el Gobierno de- seaba la armonía de los poderes y el bien de la patria. El Sr. Velez Sarstíeld. Acepto las palabras pronunciadas por el Sr. Ministro, que quiere la paz y la armonia de los po- deres, pero pregunto. ¡ Quien es el que destruye esta ar- monía/ El Gobierno por su nota cria el conflicto echando en cara á la Sala su resolución y desconociendo su derecho. Pregunto. Si la Sala declarase por una ley que se llevase á electo su acuerdo del S de Junio ¿el Gobierno, qué haría? ¿Es- peraria el Ministerio, tomo conocimiento oficial, una nota, ó la llegada del mismo Gobernador Propietario? Si llegare este, Jos Ministros cumplirán las órdenes que dictare el Gober- nador Permanente en virtud del acuerdo de San Nicolás ? Pido que cada Ministro en particular, conteste si obedecerá una orden sobre pagos, navegación de rios, ó movimiento de tropas. El Sr. Ministrode Gobierno, contestó que no podía decir lo qué el Gobierno haria sobre el primer punto, porque tales medidas se toman en acuerdo de Ministros presididos por el Sr. Gobernador; en cuanto al segundo, que la llegada del Sr. Gobernador Permanente equivaldría á una comunicación ofi- cial: y en cuanto á la tercera, que los Ministros obedecerían toda órden dada por el conducto correspondiente, y en la forma que autorizan las leyes. El Sr. Velez Sarsíield insiste en saber si el Gobierno duria cumplimiento é lo resuelto por la Sala, impidiendo la ejecución del acuerdo de San Nicolás, antes de tener t u san- ción. El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que solo se daría cumplimiento 6 las deposiciones que fueran por el conduc- to conveniente; que el acuerio a que se hacia referencia no podia obligar de*de que no se ha publicado como correwpon- A(V(JERBO DE SAN NICOLAS. 31 de; y que si el Sr. Gobernador llegase á necesitar la san- ción de la Sala, no dudaba que la pediría. El Sr. Esteves Sagú! desea saber qué harán los Minis- tros si el acuerdo de San Nicolás se mandase ejecutar sin la sanción de la Sala. El Sr. Ministro de Gobierno dijo, que nada tenia quo añadir á lo dicho anteriormente. El Sr. Pórtela, después de manifestar que la Sala ha- bía obrado en el círculo de sus atribuciones, añadió que si las Cortes de España ordenasen una negociación con objeto de arrebatarnos á Patagones, y la Sala ordenase que el Go- bierno no recibiese un enviado ni entrase en ninguna nego- ciación á este respecto; preguntaba sino seria el mismo caso, con la diferencia que en el presente, la Sala solo ordenaba que se suspendiese su cumplimiento, hasta tanto le diese su san- ción, y que interpelaba al >r. Ministro sobre cual era la parte de la comunicación de la Sala, por la cual el Gobierno creia no poder ó no deber darle cumplimiento. El Sr. Ministro de Hacienda, Dr. Gorostíaga, dijo que la Sala no hablaba hipotéticamente, sino que dice terminante- mente que no se obedezcan órdenes que no emanen del Go- bierno; declaración que el Gobierno no podia hacer desde quo no tenia ningún conocimiento oficial. Los Sres. Velez Sarsfield y Estoves Saguí, interrumpen al Sr. Ministro rectificando su concepto, en lo relativo á la nota pasada por la Sala. El Sr. Ministro de Hacienda insiste en lo dicho, aña- diendo no tener" conocimiento oficial del asunto, ni aun co- municación particular del Sr. Gobernador Permanente. Que después de tales seguridades-, no podia ordenar el Gobierno que no se cumpliese, !;> que no liabia mandado, ni dar contra- órdenes que no halda impartido. El Sr. Mitre, dijo: (pie la Sala habia obrado en virtud du un hecho y de un derecho: que el hecho era el acuerdo celebra- do en San Nicolás de los Arroyos, y que el derecho no podia ser puesto en cuestión : que por lo que respectaba al hecho, el Go- bierno decía no tener ningún conocimiento oficial, ni siquiera la conciencia de él, y que en lo relativo al derecho el Gobier- no parecía ponerlo en duda . que en consecuencia, reducien- do su pensamiento á los términos mas breves y precisos, in- terpelaba formalmente al Ministerio sobre dos puntos: — 1. 9 Si el Ejecutivo creia que la Sula habia obrado en el circulo de sus atribuciones. Si el Gobierno se fundaba en al-32 DEBATES SOBRE EL guna ley para resistirse á dar cumplimiento á las disposi- ciones de la Sala. El iSr. Ministro de Gobierno contestó: que el Ejecutivo no habia juzgado que la Sala hubiese salido de la órbita de sus atribuciones; pero que reconociendo su derecho, esponia lo dicho anteriormente, que no podia dar cumplimiento á su resolución, ni contaba con los elementos para ejecutar su san- ción, porque esto fuera introducir un principio de disolución en el Poder Ejecutivo. El Sr. Mitre dijo: que como él era quien habia hecho la interpelación, queria tener la inteligencia correcta de los conceptos vertidos por el Sr. Ministro, el cual confesaba de plano que la Sala de RR. habia obrado en el círculo de sus atribuciones legales, y que por su parte el Ejecutivo no tenia ley alguna en que apoyarse para no dar cumplimiento á su resolución; que si no era'esa Ja idea del Sr. Ministro, pedia que rectificase sus palabras. El Sr. Ministro de Gobierno, estendiéndose sobre la imposibilidad en que el Gobierno se hallaba de dar cumpli- miento á las disposiciones de la Sala, convino implícitamen- te con la recapitulación hecha por el miembro interpelante. El Sr. Velez Sarsfield interpeló á los Sres. Ministros so- bre lo que el Gobierno haria en caso de variar la redacción de la nota, indicando las alteraciones que podrian hacerse para conciliario todo. El Sr. Ministro de Gobierno replicó, que eso seria ma- teria de un acuerdo, y que no estaba autorizado para contes- tar. El Sr. Pirán (JK Antonio María), entró á ocuparse de la nota y de las opiniones vertidas por varios Diputados; pero habiéndose observado que la nota no se hallaba en dis- cucion, se limitó á reproducir bajo otra forma, la interpela- ción del Sr.-Velez Sarsfield, á la que el Sr. Ministro de Ha- cienda contestó en los mismos términos. El Sr. Montesdeoca dijo, que si la Sala, reconsiderando el asunto ordenara estése á lo resucito, qué baria el Gobierno? El Sr. Ministro de Hacienda contestó, que habría llegado el conflicto entre los dos poderes ; que el asunto habria lle- gado a ser de gravedad; pero que él por su parte no podia decir lo que haria el Gobierno. El Sr. Montesdeoca: Para evitar tal conflicto el Gobier- no debería retirar su nota, dando cumplimiento á la resolu- ción de la Sala. ACUERDO DE SAN NICOLAS. 33 El Sr. Ministro de Hacienda replica no hallarse autori- zado para contestar á este punto. El Sr. Ortiz Velez: ¿Hay alguna imposibilidad material para dar cumplimiento? El Sr. Ministro de Hacienda: No existe imposibilidad material. El Sr. Ortiz Velez: Luego son solo consideraciones de un orden moral las que impiden que se cumpla esa resolu- ción. El Sr. Ministro de Gobierno espresa haber manifestado ya las razones que impiden al Gobierno ejecutar esa reso- lución. Se pasó á cuarto intermedio. Vueltos á sus asientos tornó la palabra— El Sr. Pórtela, y dijo: que en un íisunto de tanta tras- cendencia se había usado de sutilezas mas propias de esco- lares que de hombres públicos. Q,ue todos tenían concien- cia que el Acuerdo de San Nicolás habia tenido lugar, y aun de que habia empezado a tener un principio de ejecución : que el que no veia esto, era porque no queria verlo. Que la Sala solo habia querido impedir que se llevase á efecto mien- tras no recibiese su sanción : que esta habia sido la mente de la Sala, é interpehiba al Sr. Ministro, por qué camino po- dría llegarse al mismo objeto, concillando la armonía de los poderes. El Sr. Ministro de Gobierno pide al Sr. Diputado que precise su interpelación. El Sr. Pórtela, dijo: 1. ° que si en la nota de la. Sala se hubiese usado lo condicional ¿el Gobierno le habría dado cumplimiento? 2. ° , si el Directorio, creado por el acuerdo de San Nicolás impartiese una orden en virtud de esos pode- res de que habia sido investido ¿ se cumpliría esa orden 't El Sr. Ministro de Gobierno, contestó que no conocía el poder á que se hace referencia, pues no le consta oficialmente que exista un Director que llene las funciones de Presidente Provisorio de la República. El Sr. Pórtela, dijo que a la Sala le constaba aunque no oficialmente, de un modo que no puede vacilar en su resolu- ción : y que lo que ella ha querido y quiere, es que las órde- nes de ese Directorio, que todos saben que existe, y <|iic exis- te en la misma provincia, no tengan ejecución mientras la Sala no resuelva lo conveniente. El Si\ Mitiistro de Gobierno, propiso que para el mayor-34 DSRATES SOÜRE EL acierto del asunto, se reuniesen los Ministros á la Comisión* de Negocios Constitucionales, para dar las esplicaciones que estimasen conducentes, á su resultado definitivo. El Sr. Montesdeoca, acepta la invitación como miembro de dicha Comisión» Los Sres. Pórtela y Velez Sarsfield, observan que la Sala está tratando de eso mismo, y que los Ministros solo pueden agregarse á la Comisión con el objeto de dar informes. El Sr. Pórtela dice, que siendo la mente de la Saín, que no se dé cumplimiento á las órdenes de ese poder que el Eje- cutivo dice que no conoce, y que todo el mundo sabe que exis- te, pregunta al ministerio ¿ qué es lo que hará para no dar cumplimiento á esas órdenes? El Sr. Ministro de Hacienda reproduce sus anteriores conceptos, añadiendo que dar onmplimiento á la orden déla Sala, seria reconocer un poder superior á ella, y que en caso de comunicarse ese acuerdo á las autoridades subalternas seria por conducto del Poder Ejecutivo de la Provincia. El Sr. Esteves Saguí, dijo : Q,ue después de tantas in- terpelaciones habían arribado á una verdad esplícita, cual es, que el Poder Ejecutivo de la Provincia es el único poder legal para comunicar órdenes á las autoridades subalternas. Hubo con este motivo un ligero debate sobre la inteli- gencia de las palabras del Sr. Ministro. Se procedió á votar, si la Sala estaba suficientemente instruida y si no habia otro diputado que interpelase. Re- sultó la afirmativa. El Sr. Obligado espuso, que habiendo sido privada y no secreta esta sesión, pedia en consecuencia se consignase en- cl acta la discusión, dándosele la publicidad de costumbre—- lo que fué acordado por la Saku Sesión del 12 de Junio. La Comisión de Negocios Constitucionales, á la cual ha- bia pasado la nota del Gobierno del 10 de Junio, presentó el siguiente proyecto de decreto : Buenos Aires, Junio 12 de 1852. La H. Sala de Representantes después de reconsiderar su resolución de 8 del presente, contenida en la comunicación que ACUSttDO DE SAN NICOLAS. 35 en ese dia acordó dirigir al Gobierno Delegado de la Provin. cia, y después de haber oido á los Ministros de Gobierno so- bre los motivos que dificultaban su publicación y cumplimien- to, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que in- viste, y dejando en todo su vigor y fuerza la resolución expre^ sada de 8 del presente, ha acordado y decreta. Art. 1.° El P. E. de la Provincia no cumplirá ni ejecu- tará ningunos decretos fi órdenes que emanen de facultades ó poderes constituidos por el tratado celebrado en la ciudad de San Nicolás entre los Síes. Gobernadores de las Provincias hasta que él haya obtenido la sanción del poder legislativo eu la forma que prescriben las leyes de la Provincia. 2. ° Comuniqúese al P. E. de la Provincia. Puesto este proyecto en discusión general, el Sr. Velez Sarsfield, miembro informante de la Comisión, dijo: Señores: la Comisión de Negocios Constitucionales, an- tes de esponer á la Sala los motivos del proyecto de decreto que ha presentado, debe decir, que la resolución de la Sala de 8 del presente, contenida en la comunicación de esa fecha, tlirijida al Gobierno Delegado, importa en sí una ley, porque es un acto del Cuerpo Legislativo respecto á los intereses ge- nerales de la Provincia. Poco vale el nombre que se le dé por su forma externa. Sea decreto, resolución, orden &a., estas denominaciones se toman solo, ó del objeto á que se dirije la resolución del Cuerpo Soberano, ó de la forma en que ella se libra; pero siempre importa una ley positiva. El antiguo derecho decia, Ley es todo lo que constituye el pueblo romano. Ley será, pues, todo lo que ordene el pue- blo de Buenos Aires. Pongo este antecedente, señores, en la discusión, porque el Ministro ha dicho á la Sala, que si ella diera una Ley que el Gobierno no hallara conveniente ha- cer ejecutar, podría pedir su reconsideración al Cuerpo Le- gislativo. Que no se persuada por esto, que si se sanciona- ra el proyecto que la Comisión presenta, pueda todavía pe- dir que sea reconsiderado, porque no fuese Ley la sanciou del 8 del presente. Eu la Inglaterra, lo que el Cuerpo Le- gislativo resuelve, se llama simplemente acto del Parlamen- to, y tiene fuerza de ley. La Comisión, pues, propone á la Sala la reconsideración de su resolución, pasada en comu- nicación al Gobierno, como el Ministro ha parecido desearlo; pero si se sancionase el proyecto que lia acompañado, ya no36 DEBATES SOBRE EL podría el Gobierno pedir su reconsideración, porque la Sala daria ese decreto, reconsiderando otro acto de la Legislatura que tiene fuerza de Ley. La Comisión, señores, ha reconsiderado la sanción de 8 del presente, y cree que la Sala debe confirmarse en ella por las nuevas consideraciones que espondré, á mas de las'que varios Sres. Diputados han hecho presente en diversas dis- cusiones. La resolución de la Sala establece, que el Poder Egecutivo no puede hacer y ejecutar tratados pfiblicos, sin que ellos obtengan la sanción del Cuerpo Legislativo. Este es el derecho escrito de la Kepública Argentina. Este es el derecho que nos legaron los venerables hombres que en 181G declararon la Independencia de la Kepública. Después de aquel memorable acto, dieron inmediatamente una constitu- ción interina para el Gobierno del Estado, el reglamento pro- visorio de 1817, y en 61 establecieron que el Poder Ejecu- tivo antes de publicar y cgecutar los tratados que celebrara, debia someterlos á la aprobación del Cuerpo Legislativo.— Lo mismo ordenó el Congreso General de 1824 por la Ley de 23 de Enero de 1825, por la que arregló el Gobierno in- terino de la República» Este es también el derecho consue- tudinario íle la antigua patria; pues el primer tratado que celebró la Nación, el tratado con la Inglaterra, antes de su publicación y egecucion, se sometió en esta misma Sala á la aprobación del Congreso General/ Este es también e! dere- cho que la Kepública ha pensado darse toda vez que ha proyectado alguna constitución general. Así se determinó en la constitución sancionada en 1819, y en la que después se dió en 182G. Este es también el derecho escrito en la Provincia de Buenos Aires, como resulta de todas las Leyes que antes de ahora la Comisión ha hecho presente á la Sala, Este también es su derecho consuetudinario, como aparece de todos los tratados que se han sometido á la aprobación de su Legislatura, y que la Comisión ha enumerado. Es- tas son, pues, las Leyes de la Nación y de la Provincia.— Estas son las Leyes, los usos y las prácticas que nos legaron nuestros mayores. Kstas son las costumbres del antiguo tiempo, y del tiempo de ahora. Estas son las Leyes, los usos, las costumbres y las prácticas que los Legisladores de la Na- ción y de la Provincia nos han dejado como principios inva- riables de los poderes públicos. La Sala solo quiere que no se alteren, que se observen tan solemnes sanciones, que ha- cen la base del Gobierno republicano. Ninguna otra cosa ACUERPO DE SAN EICOLAS. 37 «xige: no hace ninguna novedad: quiere solo que se observe el derecho político de la República Argentina, que es el mis- mo que ha adoptado la Provincia de Buenos Aires. Consideraremos ahora la sanción de la Sala de 8 del presente respecto al Sr. Gobernador de la Provincia, respec- to á los otros Gobernadores que han firmado el tratado, y res- pecto al fondo del tratado mismo y al objeto que se tenia en mira al celebrarlo. El Ministro invoca el patriotismo del Sr. Gobernador para apoyar el acto de San Nicolás, y las formas que se han observado. Yo también invoco el patrio- tismo del Sr. Gobernador porque estoy íntimamente persua- dido que por solo un exeeso de sus mismas buenas cualida- des se ha podido concluir ese acto sin participación del Cuer- po Legislativo, prestándose á consejos que debió alejar de sí ; y confió tanto en sus virtudes y patriotismo que creo firme- mente que cuando la Sala le pida que le someta á su exa- men ese tratado, él absolutamente no se negará, y es mas fácil que diga que ha sido un error suyo, sino fué error de otros. El Ministerio es el que no confia en el patriotismo y en el sentimiento de los deberes del Sr. Gobernador ni en el suyo propio, pues ha cuidado bien de no asegurar á la Sala que el Sr. Gobernador le presentaría el tratado cele- brado en San Nicolás, ni que los Ministros se lo aconseja- rían así. Persuadida la Comisión qué cualquiera que sea el compromiso contraído por el Sr Gobernador en el acuerdo de San Nicolás, él no atenderá á ninguna consideración es- traña para negarse á presentar el tratado, persuadida de esto, digo, es que propone á la Sala que exija del Gobierno que le presente á su aprobación el acuerdo que ha firmado el Sr. Gobernador. Si la Sala retira ahora su nota de 8 del presente, entonces el Sr. Gobernador se confirmaría en lo que ha hecho, y el tratado se continuaría ejecutando. Por otra parte, cuando la Sala ordena que no se ejecute eso tra- tado, antes que ella lo apruebe, en manera alguna quiere ale- jar, ni desoír al Sr. Gobernador en el examen de ese acuer- do. Por el contrario, Je llama, le dice que le presente el tratado, que le informe de sus conveniencias, que lo haga en unión con el Cuerpo Legislativo. No le reprueba el fondo del acto, sino que meramente le exige que dé á la Sala la participación que en él le dá la ley, y que ambos poderes uni- dos lo concluirán legalmente. Nada, pues, hay de injuriante al Sr. Gobernador en la resolución de 8 del presente. ___ Respecto á los otros Sre¡?. Gobernadores ¿qué podrán de-38 "DEBATES SOBRE EL «ir ellos, cuando vean que la Representación de la Provincia de Buenos Aires no exige otra cosa que lo que parece exigir la Representación de Córdoba y Salta, y lo que positivamente se ha reservado el Cuerpo Legislativo de la provincia de Men- doza? No es un tratado, Señores, con potencias extrangeras que pudiesen decirnos que ya tienen derechos adquiridos. No ; es un acuerdo entre gobiernos hermanos para organizar la nación, que debe ser voluntario, y que á nadie dá derechos adquiridos mientras los pueblos no asientan á él. Los Sres. Gobernadores reconocerán la razón con que procede la Sala de Buenos Aires, ejecutando sus leyes, que son las mismas que las leyes -de las Provincias que mandan. Reconocerán que de nada serviria ese acuerdo de San Nicolás, si se le im- pusiera á la Provincia de Buenos Aires; si no fuera la espre- sion voluntaria de ella, ¿para qué serviria esa organización forzada á que se arrastrada á Buenos Aires por otros votos que los suyos/ No es mejor, Señores, no es de la esencia del objeto mismo del tratado, que el acuerdo de los pueblos para sentar las bases de la organización nacional, sea uniforme, voluntario y obtenga el asentimiento expreso de todos ellos? Veamos ahora la resolución de la Sala respecto al fondo del tratado, y al grande objeto que él tiene en mira. Yo no ha- blaré de los sacrificios que él impone á Buenos Aires, y su- pongo que esta Provincia está dispuesta aun á mayores sa- crificios por la organización de la nación ; pero ella sola tiene el derecho de votarlos, y no que se los imponga la sola firma del Sr. Gobernador, olvidando el Cuerpo Representativo de la Provincia. Buenos Aires no se resiste á hacer cuanto esté en su poder por la organización nacional, quiere solo hacerlo ella en sus formas legales, y no destruyendo los principios mas fundamentales para esa misma organización nacional. Si ahora se vé, si ahora se realiza, que solo el Gobernador ha podido obligar las rentas de la provincia, La legislación de loa ríos, si ahora se vé que hace uu tratado sobre los intereses generales sin participación alguna de su Cuerpo Legislativo, ¿no sentaríamos un funesto antecedente para ese Gobierno mismo provisorio, para el Gobierno permanente de la Repú- blica? ¿Q,ué podría ya decir Buenos Aires si otro dia el En- cargado de las Relaciones Exteriores hiciera tratados públicos y los ejecutára sin conocimiento alguno del Cuerpo Legisla- tivo? ¿No lo habia ya consentido la provincia de Buenos Aires respecto al tratado mas importante que podia celebrarse'? ¿Q,ué dirían todos los pueblos si después el P. E. general por ACUERDO DE S*N NICOLAS. 3í): sf solo celebrára y ejecutára tratados sin la autorización del Congreso General, cuando viera que en una discusión seme- jante de los derechos de los Cuerpos Legislativos habia sidoy, y no lo he puesto un mo- mento en duda, poique los cuerpos representativos son como la mujer de César: su honor ni aun puede ponerse en duda. Si no tuviese esta conciencia no ocuparía este asiento. Yo creo que representamos aquí una alta entidad, que después de cuarenta años de revolución surge enérgica y valiente del mismo seno de la sociedad : nosotros representamos aquí la fuerza de las ideas y de la autoridad moral de la razón, de las ideás que no pueden ser degolladas como los hombres ; de la autoridad moral que no puede ser amedrentada con el cuchillo. Después de cuarenta años de revolución, ese prin- cipio de autoridad moral se encarna en una corporación. Yo creo que se ha encarnado en nosotros y que nosotros la representamos. Digo esto, porque no quisiera ver menos- cabada en lo mas mínimo, ni empañada en su brillo esa autoridad moral que nosotros representamos y que debemos fortificar por todos los medios que estén á nuestro alcance. Para el efecto, y para no debilitar ese principio, quisiera que la unanimidad que ha reinado al considerar la Sala este ne- gocio no se alterase, y que, si fuera posible, todos sus miembros votasen en silencio sin necesidad de discutir el dictamen pie- sentado por la Comisión de Negocios Constitucionales como si se tratase de un principio inconcuso; pero tengo el senti- miento de disentir del dictamen de la Comisión, aunque en el fondo estoy de acuerdo con ella. La Comisión dice en su minuta de decreto, y lo ha di- cho el miembro informante de ella, que la comunicación pa- sada al Ejecutivo era una ley que queda subsistente con todo el valor y fuerza de ley. Los Sres. Ministros en las espira- ciones que han dado á la Sala, han declarado que ella ha obrado en el círculo de sus atribuciones, y que el Gobierno no tiene ley alguna en qué apoyarse para no dar cumpli- miento á su soberana resolución. Si esto es así, si la Siüa. ha obrado en el círculo de sus atribuciones, si la Comisión reconoce que hemos obrado bien, con arreglo á la ley, y que de nuestra parte está la razón y la ley, yo pregunto ¿para qué ACUERDO DE SAPÍ NICOLAS. 41 tina nueva resolución? Si en su fondo y en su forma, la co- municación pasada al Ejecutivo estaba arreglada á Ja Ley, no sé porqué la Sala deba variarla en vez de ordenar que se le dé el debido cumplimiento. Si en el ánimo de los señores que componen la Comisión han hecho fuerza las espHeacio- nes da las por los Sres. Ministros, para mí pesan tanto como la paja que se lleva el viento. Pero no parece que esas es- piraciones hayan pesado mucho en su ánimo, desde que el miembro informante de la Comisión ha dicho que los Minis- tros se han presentado aquí con todas sus gavetas cerradas, como un pliego perfectamente lacrado. Por perfectamente que esté cerrada una gaveta y lacrado un pliego, siempre trasciende el olor al través de los resquicios. Voy á hablar mas francamente tocando una cuestión que ya ha tocado el señor miembro informante de la Comi- sión, al deeir que Jos Ministros tenian en sus manos el reme- dio para evitar el conflicto, y que si no lo usaban era porque no querían usarlo, y ademas ha dicho que estas dificultades inician de que el Gobernador de la Provincia no se habia ro- deado de los consejos que debia para presidir á los intereses del pais. Interpelado ayer el Ministerio por un Sr. Diputado so- brólo que el Gobierno baria en el caso de que la Sala, re- considerando su resolución, dijese "estése á lo mandado", el Ministerio contestó que en tal caso habria llegado el con- victo. Si, pues, la Sala ha obrado en su derecho; si el Go- bierno no ha obrado en el suyo al no dar cumplimiento á su resolución, y si la Sala insistiese en ello y sobreviniese un conflicto, yo pregunto ¿quien provocaría ese conllicto? No seria la Sala, que según confesión del mismo Gobierno ha obrado en el círculo de sus atribuciones y con arreglo á su derecho. Seria, pues, el Egecutivo el que lo proroca ti*. Señores: Cuando una máquina se paraliza, cuando to- das sus fuerzas no concurren á un misino punto girando ar- moniosamente todas sus ruedas en su órbita determinada, es porque una de sus ruedas ha salido de su quicio. Lo mis- mo sucede cuando hay un conflicto entre poderes. Un con- flicto nace de que uno de Jos poderes funciona fuera de su ór- bita de acción, turbando la armonía y turbando el movi- miento de los demás. El conflicto seria, pues, de que el JCjecutiyo habia salido de la esfera de sus atribuciones, y no la Sala que ha obrado dentro de ella. Ln tal caso ten- driamos una verdadera cuestión de gabinete, que la Sala4!2 DEBATES SOBRE EL. habría provocado, lo que daría por resultado que el Goberna- dor de la Provincia llamase en torno suyo nuevos conse- jeros para marchar de acuerdo y en armonía con la Sala de Representantes. Por-todas estas consideraciones, para que no se desvir- túe en lo mas mínimo la autoridad moral de la Representa- ción, y para que conste que la Sala ha obrado dentro de la esfera de sus atribuciones, yo opino que, reconsiderado el asunto, la Sala mande cumplir su determinación en la for- ma ya acordada, puesto que segun lo dice la misma Comi- sión, ella tiene tedo el valor y la fuerza de una ley. La Sala pasó á cuarto intermedio. Después del cuarto intermedio continuó la discusión. El Sr. Esteves Saguí: Señores: He dicho ya que no tenemos necesidad de lar- gos discursos, y esto es especialmente así desde que el miem- bro informante ha esplanado tantas razones claras y pode- rosas en sosten del proyecto que está en discusión. Se ha dicho por uno de los Sres. Diputados con referencia a lo que que yo habia observado, de que la cuestión importaba nada menos que saber si somos Sala de RR.; que él tenia la con- ciencia de que es: la misma conciencia tengo yo, señores, bien que mi pensamiento fué preguntar si estábamos ó-no estábamos en las atribuciones que esencialmente competen á una Sala de RR. del Pueblo; si, al adoptar la medida de que se trataba, obrábamos ó no como debe obrar quien re- presenta al pueblo; porque en cuanto á la cuestión de ser. nosotros somos desde que el pueblo es, y el pueblo siempre es. Los pueblos no desaparecen sino como desaparecieron Sagunto y Numancia. Sobre esto, pues, nada hay que decir; la Sala, por confe- sión del ministerio mismo,, no ha salido de la esfera de sus atribuciones; luego ni por un solo momento ha dejado de ser lo que debia, y es ocasión de decir aquí que en la sesión de anoche que no fué una sesión secreta sino tan solo una sesión privada, los ministros han permanecido encapotados y han usado de tanta ambigüedad en sus aclaraciones, como la sibi- la de Erytrea cuando contestó : Ajo te Alcides romanos vin- cereposse. Se ha dicho que se mantenga la sanción de 8 de junio. Yo estoy en que se mantenga. Puesto que la Sala está en su derecho, puesto que lia obrado en la esfera de sus atribucio- nes, no hay razón que obste para que no persista. En los Ea- ACÜERDO DE SAN NICOLAS. 43 tados Unidos, señores, cuando el poder Ejecutivo no quiere cumplir con una ley, pues es ley todo lo que sanciona el Cuer- po Legislativo, el pueblo mismo la cumple y la considera come tal ley que es, ¿y de donde saldría ahora la facultad que tuvie- ra el Gobierno de ponerle su veto á una ley de la Sala? ¿Ha- bríamos vuelto por acaso á esos tiempos del consejo de Casti- lla? Habrá vuelto ese tiempo en que el Gobernador de Buenos Aires tenia la facultad de mandar y disponer lo que quisiese en cualquiera parte que se hallase y sin mas preámbulo ni re- quisito? Los Sres. Ministros hablan de carta constitucional; ¿pero precisamos acaso semejante cosa? ¿no tenemos leyes? no tenemos derechos? Señores, yo no sé de donde nace la pretensión del Poder Ejecutivo de que la Sala no tome una iniciativa en este asun- to, porque él no tiene conocimiento oficial de los hechos á que ella se refiere. A este propósito recordaré que el año 6, cuando la espedicion inglesa cruzaba los mares para apode- rarse por sorpresa de esta ciudad desgraciada, el Sr. Virey dormía tranquilo en su cama sin cuidarse de cosa alguna. Pero no es ciertamente lo que hemos de permitir quo ahora suceda pues la Sala toma sobre sí toda la responsabilidad de esta iniciativa por la sola y única palabra que se le escapó al Sr. Ministro de Instrucción Pública en su nota que ha firma- do y que no podrá desconocer. Ahí está esa palabra y ella - da el punto de arranque suficiente para proceder. Léa el Sr. Secretario la fórmula del juramento prestado ante la Sala por el Sr. Gobernador y lea también la ley relativa á la obligación que tiene el Ministro de circular las órdenes generales de la Sala. (Interrumpen los Sres. Mitre y Banegas diciendo que son hechos notorios para la Sala.) Bien pues, como lo dije al 'principio, estaría porque se sostuviese la sanción de 8 de junio, sin alterar nada ni en el fondo ni en la forma; pero al mismo tiempo, para quitarle al Gobierno todo pretexto de evasión, estoy conforme con el proyecto redactado por la Comisión de Negocios Constitucionales. El Sr. Banegas: Como miembro de la Comisión he pedi- do la palabra para explicar los fundamentos que he tenido para firmar el proyecto con fuerza de ley. En primer lugar la Comisión al presentar el proyecto no hace una nueva ley, sino que confirma las leyes precedentes de la provincia, por esta razón me parece que los Sres. Representantes no deben rehusar el corroborarla con su voto desde que no es una nueva ley sino confirmatoria.44 DEBATES POBRE ET. Por lo que respecta á los Sres. Ministros, y por Jo que resulta de la nota del P. E., tengo la convicción de que no han creído deber rechazar el decreto, sino porque se encontró ei\ circunstancias que no leerá posible superar. En mi coacepto ellos han hablado con fidelidad y patriotismo: con fidelidad porque han manifestado sin recelo, que el P. E. no niega que la Sala ha procedido dentro de la órbita de sus atribuciones; pero que no han dado cumplimiento á la resolución de la Sala por hallarse en circunstancias estraordinarías. Con una sola palabra han demostrado que si se ponía en ejecución el decreto seria anular el P. E. porque la orden estaba en con- tradicion con sus atribuciones; han hablado con patriotismo los Ministro», porque han manifestado el deseo de uniformar los dos poderes de cuya unión depende la felicidad del pais. Ellos han hablado con sinceridad y patriolismo porque han querido evitar el roce de los dos poderes. La que nos conviene es fortificar el P. E., porque debilitado este, también se debilita el Poder Legislativo ; nosotros pues debemos tender á que marchen siempre en unión, por eso es que la Comisión te- niendo presente que hay leyes que mandan que ningún acto del P. E. tenga efecto sino después de la sanción de la Sala, ha redactado el proyecto en esta forma. El Sr. Carreras: Pido la palabra para contestar á las ob- servaciones que se han hecho sobre la forma que ha dado la Comisión al proyecto. La Comisión ha debido tener presente que uno de los motivos que alegaron los Ministros para no dar cumplimiento á la resolución de la Sala, era que no la habían considerado ni como ley ni como decreto, pues que si hubie- se ido en esta forma la habrían dado cumplimiento. Para evitar este inconveniente que no es tal para la Sala, porque sus resoluciones deben ejecutarse en cualquier forma que se den, y considerando la Comisión que sin descender de su dig- nidad podria variar la forma de su primera resolución, ha creído deber redactar el proyecto en la forma en que está. La Comisión ha considerado que la dignidad moral de la Sala no queda por esto comprometida, porque al mismo tiempo declara que el Gobierno ha comprendido mal el valor de la primera resolución, y para que se viera claramente que no era por falta de la Sala, que el Gobierno dejaba de cumplirla, es por esto que la Comisión ha variado la forma sin alterar su espí- ritu. El Sr. Montesdeoca : Cuando la Sala llamó á los Minis- tros, estos dijeron que no habían dado cumplimiento á la rc- ACCERDO DE SAN NICOLAS. 4-5 (Polución de la Sala, porque no estaba en forma de ley, pop esto la Comisión ha querido que no quedára de su parte l*i falta, y para obviar ese inconveniente, la Comisión ha creí- do variar la redacción del proyecto y no su espíritu; es por esta razón, y porque no se diga que la Sala por una cuestión de forma, ha traido al país á un conflicto, y para que se vea que la falta está de parte del Ejecutivo, y no de la Saín; por todo esto la Comisión ha redactado el proyecto en esta for- ma. Todos deseamos el bien del pa¡9 y su tranquilidad, y eu fuerza de estas consideraciones es que suplico que el proyec- to sea admitido. Con respecto á los tratados quiero hacer una observación. El Diputado encargado de informar, ha di- cho que la resolución se funda en las leyes de la Provincia: pero hay una ley, la del 24 de Febrero de 1820; esa ley fué dictada por un Congreso en que figuraba como representan- te el Dr. D. Vicente López. Esa ley fué dada para que e(l acuerdo celebrado en la Capilla del Pilar fuese sometido á la sanción de la Sala: en esta misma Sala el Sr. Goberna- dor López, como representante, contribuyó á dar esa ley: ;y habrá olvidado esto el Sr. Gobernador? No lo creo. Mas me reservo hacer otras reflexiones sobre el particular á su debido tiempo.— Puesto á votación el proyecto en general, fué aprobado. Pasando á la discusión en particular, el Sr. Velez Sarsfield pidió la palabra y dijo: La Comisión de Negocios Constitucionales ha creído que la Sala estaba en el caso de reconsiderar su resolución de 8 del presente, de confirmarla ó renovarla. Era preciso un nuevo decreto, y no podia ser, hablando con el Gobier- no, el que se usa de superior á inferior, cúmpUisc lo mandado, estése á lo dispuesto, &\. Creía que debía hacerlo en la for- ma que ordinariamente acostumbraba librar sus decretos, co- mo la Comisión lo ha propuesto. Que de ninguna manera importaba el decreto proyectado reformar en algo la resolu- ción de 8 del presente: que parala Comisión ninguna fuer- za tendrían esas consideraciones de los Ministros respecto á las órdenes que debían dar á los subalternos; pero como la .forma de la resolución era al parecer lo que mas dificultaba al Ministerio para ordenar el cumplimiento de lo que la Sala mandaba, la Comisión no había trepidado dar otra forma á la misma resolución por la que se allanara la dificultad única que habia espuesto el Ministerio: que la Comisión creia que debía sacrificar todo lo que fuera de mera forma, para conseguir que46 DEBATES SOBRE EL •el Gobierno ordenase inmediatamente el cumplimiento de lo resuelto por la Sala, y que así pedia á los Sres. Diputados que •estubieran de acuerdo con el fondo de la resolución, no causa- ran en la votación una divergencia que pudiera equivocarse que la habia en lo principal del negocio. El Sr. Mitre: Señores, la libertad de los pueblos repre>- sentativos consiste en el uso libre de la palabra. Digo esto, porque cada Diputado debe tener el derecho de espresar con franqueza su opinión sobre todos sus derechos. El objeto que tuve al hacer la indicación anterior era para salvar la autori- dad de la Sala. Ella se salva con las esplicaciones que ha da- llo el Sr. Diputado que acaba de hablar. Las consideraciones que han espuesto varios Señores que componen la Comisión sobre el proyecto, demuestran suficientemente que ella ha te- nido en vista el salvar la autoridad moral de la Sala. Siendo esto así, y como no quiero interrumpir la perfecta unidad del debate, yo votaré por el proyecto. Mas haré una observación sobre la forma; el reglamento prohibe que entre en la razón de la ley, porque la discusión es la que la establece. Una ley pues no debe llevar preámbulo. El primer periodo del proyecto está redactado en forma de preámbulo; quisiera, que para no faltar al reglamento se pusiese bajo la forma dispositiva de un artículo, loque el preámbulo contiene. Si la Comisión no tu- viese inconveniente en darle esa forma, yo votaría por ella. Pero sino, votaré de todos modos por el proyecto tal cual está por no interrumpirla uniformidad en la votación. El Sr. Velez Sarsñeld: Bastante he dicho para mostrar á la Sala el espíritu del proyecto que ha presentado la Comi- sión. El objeto al variar su forma ha sido evitar un choque entre las dos autoridades. La Comisión ha debido pues re- dactar la nota en forma de decreto. Para la Sala importa poco que sus resoluciones tengan esta ó aquella forma; por lo que no me opondré á la innovación que propone el Sr. Diputado, si la mayoría lo aprueba. El Sr. Esteves Saguí: Estoy conforme en que el preám- bulo se redacte en forma de artículo. Considero que es muy oportuno dar esa introducción á una ley en que están com- piladas todas las observaciones gefes que se han hecho; por lo tanto, creo que no hay dificultad en que la Sala sancio- ne el preámbulo en forma de artículo. El Sr. Mitre: Me hacen fuerza las razones dadas por el Sr. Diputado informante; por lo que votaré por el proyec- to tal cual está. ACUERDO DE SAN NICOLAS. 47 El Sr. Pórtela : He pedido la palabra porque deseo tam- bién esponer á la Sala los fundamentos que he tenido al fir- mar el proyecto; y no la hniñera tornado si no se hubiesen hecho observaciones sobre la forma en que está concebido. Se ha dicho que la Sala no debe dar razón de sus disposi- ciones, poro aunque esto es cierto, también lo es que al diri- girse al Gobierno, debe hacerlo de otro modo, agregando al- gunas observaciones, tanto mas, cuanto que solamente se le habia pasado al Gobierno una minuta de comunicación. Yo estoy persuadido que el mismo Sr. Diputado que se opuso á la redacción del proyecto, reconoce que está muy en orden, y piensa de un modo conforme con el de la Comisión. Los Ministros han sido llamados para dar esplicaciones que no hemos podido obtener. Yo no puedo menos que deplorar la fatalidad que acompaña á mi Patria; no com- prendo como puede haoer divergencia entre hombres de unos mismos principios políticos y que tienen un mismo in- terés. Yo no quisiera ver dividida nuestra opinión por in- terés de poco momento. Yo he deseado que los Ministros confesasen los derechos de la Sala, y que ella ha obrado dentro del límite de sus atribuciones; no quisiera que hu- biese una sola persona que dijera que la Sala lo ha excedido. Todos deseamos la organización de la Provincia. Y cuando se trata de un asunto referente á esa misma organización,, ¿qué fatalidad es esta que nos guia? ¿Por qué cuando se re- conoce que («bramos según nuestro deber, se resiste obedecer nuestros mandatos? /Por qué razón hay hombres que di- sienten de la Sala? ¡Cuántos esfuerzos no debemos hacer nosotros para que estos hombres se nos reúnan para evitar la anarquía! Por estas consideraciones no he trepidado en la forma del proyecto, dejando intacto su espíritu; porque no quiero que haya tampoco un solo hombre, que viendo que abandonamos nuestra resolución, nos llame traidores á la Pa- tria.— Dado el punto por suficientemente discutido, y leido el proyecto en particular, se sancionó en todas sus partes. Se alzó la sesión á las cuatro y media de la tarde. Sesión del 15 de Junio. Se leyó una comunicación del Gobernador Propietario-48 DEBATES S0ERÉ El acompañándole el acuerdo de San Nicolás, con un proyecta de ley del tenor siguiente: i VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA ! Él Gobernador y Capitán General de > la Provincia de Bueno* Airas. $ Buenos Aires, Junio 14 da IS.V2. A la Honorable ¡Sala de Representantes de la Provincia de Bue- nos Ayres. Al separarme de esta capital dirigí á la Honorable Sala una nota con fecha 18 de Mayo del año actual, avisándole que objetos tendentes a la organización definitiva de la Confede- ración me llevaban á San Nicolás de los Arroyos, donde con la misma mira debiau concurrir también los demás Goberna- dores de fas Provincias Argentinas. J leñados hoy estos objetos, me cabe la satisfacción de comunicaros que en cumplimiento y ejecución de las leyes fundamentales á que la Provincia de Buenos Ayres está obli- gada, como parte integrante de la Nación, hemos celebrado un acuerdo, por el que quedan echadas las bases del orden pro- visorio, que muy pronto nos llevará al orden normal que la República debe tener como Nación constituida. Por ese Acuerdo, que paso original á la H. Sala, la Pro- vincia de Buenos Ayres ha salido ya del estado de aislamiento en que, por su mal y ruina, habia permanecido tanto tiempo ; estado que era esencialmente contrario á su prosperidad, y al rango que la naturaleza, de acuerdo con el bien general de la Nación le tiene asignado. Las bases de este acuerdo son—Primera,: asegurar á cada una délas Provincias una independencia efectiva en to- do loque es, y debe ser, de régimen interior, presupuesto un régimen mas alto de federación nacional. Segunda: proveer al arreglo de los intereses generales por medio de la reunión de un Congreso constituyente cuyas resoluciones queden efi- cazmente aseguradas. Tercera: Crear desde luego una auto- ridad nacional provisoria, revestida de las facultades necesa- rias para hacer efectiva é inmediata la organización que se desea, y de las que sirvan también á precaverse de que los accidentes desgraciados, que tantas otras vetes nos han arran- cado este bien, vengan de nuevo á destruir en su germen los preciosos elementos con que hoy contamos para realizarlo. ACUERDO DE .«SAN NICOLAS. 49 .Las dos primeras bases se fundan en un derecho- escrito del que la Provincia no puede prescindir, no solo por eí cará- cter legal que tiene, sino porque el no es mas que la sanción repetida de todos los antecedentes que constituyen las con- diciones esenciales de nuestro ser político. La tercera es un resultado de los hechos consumados pol- la caida del Gobernador Rosas—de fatal memoria; es un resul- tado del pronunciamiento general y de la resolución de las de- más Provincias, pues que habiendo pasado de hecho el poder militar y efectivo de la República á manos del Sr. General Urquiza, á virtud de aquel importante y memorable trastorno, fuerza era reconocer ese hecho capital, y aprovecharlo en el sentido de la buena causa, es decir: en el sentido de la organi- zación del orden público; para que incorporada así la fuerza á (a ley, el orden nuevo fuese en este pais la reunión délos elementos que en todos los otros constituyen el Gobierno. En este sentido, como se ve se ha confiado mucho al patriotismo y al poder del Sr. General CJrquiza. Pero V. H. sube niuy bien que intereses mil veces mas grandes han estado librados á su brazo é inteligencia, desde el dia en que, tomando sobre sí la empresa de salvarnos de la tiranía que nos degradaba, y de reponernos en el orden constitucional, ha manejado de he- cho los intereses nacionales, y respondido de los resultados porcl imperio de las circunstancias. El orden de cosas que ha creado el Acuerdo de San JVicolas, tiene sin duda imperfecciones deforma; y por eso es proviso- rio. Tiene imperfecciones de forma, porque no estando cons- tituidas en la República las autoridades soberanas de cuyo ejercicio deben emanar los actos definitivos, ha sido necesario responderá exigencias premiosas tlel momento, de que depen- día el bien público general, y dar el primer paso preocupados solo de la importancia del objeto. Es provisorio ese orden; porque no debiendo él hacer otra cosa que ratificar los hechos consumados por el curso dé los sucesos sociales, hasta llegar á la creación de los cuerpos representativos de Ja soberanía nacional, eraprecisolimitar.su existencia y consagrarla tan solo con aquellos objetos. Pero, en esta creación necesaria se ha tenido cuidado de de salvar y de enaltecer los intereses sólidos de la nación, asi cu el orden material como en el orden civil. El comercio de nuestra provincia y el de sus hermanas, ha sido inmensamen- te mejorado, habiendo quedado libre de las innumerablesga* 750 DEBATES SOBRE EL belas que arruinaban al paso la exportación por tierra de nues- tros frutos; y que, sin exageración posible, han sido la causa principal de nuestra pobreza, de nuestro atraso y de nuestra disolución política.. Este solo hecho, HH. RR., si le dais la debida consideración, os parecerá una inmensa y felicísima revolución, porque él tiene consecuencins políticas fáciles de prever, y que muy pronto veréis traducirse en hechos suma- mente significativos Ademas: la tranquilidad interior de que ese comercio tanto necesita, ha quedado garantida bajo la responsabilidad de un Magistrado, á quien debemos toda nuestra nueva situación; lia quedado libre déla contradicción de jurisdicciones parcia- les, cuya existencia llevaba en sí la necesidad de esplotar al paso al industrial y al traficante, secando en su semilla la in- dustria, y difundiendo la miseria en un suelo predestinado á maravillar al mundo por la inagotable fecundidad de sus en- trañas. El estado de guerra intrínseca en que bajo todos res- pectos han tenido que estar unas provincias para con otras, tratándose recíprocamente con una dureza sin ejemplo, ha ce- sado; porque todas han cedido á un centro común los medios que solo conservaban para dañarse y pa/a consumir el fruto desús expoliaciones. En las atribuciones que el Gobierno de la Provincia ha cedido para adquirir bienes tan reales, ninguna hay que no sea nacional por su carácter. Es verdad que á este respecto el Gobierno carecía de leyes que le diesen una norma lija y detallada ; y por ello ha acudido á los antecedentes históricos que constituyen nuestras tradiciones; y al modelo que nos presentan aquellos países libres del mundo civilizado, en don- de el sistema federal es la realidad en que cimenten el desar- rollo y la prosperidad pública. De acuerdo en esto con el ejemplo y con las necesidades imprescindibles del pais, el Gobierno ha concedido, ilUsta cierto punto, la nacionalización, diremos así, de algunas de las atribuciones que han corrido como provinciales durante el tiem- po incalificable en que la Nación ha estado desorganizada. Pero, bien examinado el fondo de las cuestiones, el Gobierno ha creielo que ese estado de desorganización del cuerpo na- eional, no debia ser mirado como él estado legal de que de- bía sacar sus deducciones para obrar; antes bien—tomar por norma lo mas perfecto en materia de constituciones federales, y proceder en consecuencia. No hace mucho tiempo que la necesidad del momento ACUERDO DE S*N NICOLAS. 51 dio á la Provincia de Buenos Aires un gobierno que no tuvo mas origen que la voluntad del vencedor; y ese gobierno, no obstante, ha llenado sus deberes con aceptación general' del pais, y ha sido el cimiento legal sobre que hoy se basa todo el orden público existente. Poco mas ó menos—la República se hallaba en un esta- do análogo; estaba acéfala por decirlo así; y para sacarla de ese estado, donde por ninguna razón podía quedar, ha sido preciso, ante todo, crear un centro, que, dotado de la unidad de acción y de ¡dea, sirva para dar la primera cohe- sión á las cosas nacionales, conduciéndonos al momento de ía ley común. Las Provincias Argentinas, según me consta por el órga- no de sus Legislaturas y de sus gobernantes, tenían el mas vivo deseo de ver plantificado el Orden que cria el acuerdo de San Nicolás; y estoy cierto de que Jo van á mirar como ei principio do su salvación para el porvenir. Yo espero que todas ellas, así como la Legislatura de Buenos Aires, con- siderarán que la perfección de las cosas es obra del tiempo y del desarrollo prudente de los grandes elementos de prospe- ridad que abrigamos; y que por lo tanto, dados los absurdos y los estravios del desquicio de que hemos salido por la vic- toria de Caseros, se ha debido contar con imperfecciones de formas mas ó menos visibles; con imperfecciones de formas que dependen de nuestro mismo estado, y que en otro sentido tienen por objeto directo la aplicación gradual de remedios eficaces para nuestros males. Las razones que dejo indicadas á la H. Sala, son las que han servido de base y regla á mi proceder en las conferencias de San Nicolás. Yo debo esperar que el espíritu elevado y comprensivo de la Provincia que dirijo, venga en apoyo de las miras del Gobierno. Para ello no se necesita mas que pres- cindir de los estraviados y dañinos consejos de ese ciego provincialismo, que hasta ahora ha causado nuestra ruina, y que hoy es imposible como elemento de Gobierno. La Pro- vincia de Buenos Aires no debe incurrir en ese error mons- truoso que lleva tragados, como en un abismo, nuestros mas generosos esfuerzos por el bien ; tanto menos cuanto que ella debe ser para sus hermanas el modelo de la perfección en los sentimientos y en los hechos. Esto está de acuerdo con la mas sana de las reglas de la política—marchar sobre los hechos, enrolándolos en el Orden de la ley y de la razón. La Honorable ¡Sala queda, pues, en conocimiento de la52 DEBATES SOBRE El nueva situación de la Provincia, con respecto á la nación; y para que el Acuerdo de San JVicolas produzca sus beneficios é indispensables efectos, el Gobierno acompaña á la II. S. un proyecto de ley, de cuya sanción es preciso que se ocupe con toda brevedad, en atención á lo urgente del tiempo que queda para realizar la elección de los Diputados que la Provincia ha de enviar al Congreso Constituyente. Dios guarde muchos años á los SS. RR. VICENTA LOPEZ. Jpan M. Gutiérrez. Jóse Benjamín Gorostiaga. Casto Gachíes. ' Vicente Fidiíl López. PROYECTO DE LEY. La II. Sala de Representantes, usando de La soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha sancionado con va- lor y fuerza de ley lo siguiente: Art. L° Se autoriza al P. E. para que ponga en eje- cución, como ley de la Provincia, el Acuerdo celebrado en 31 de Mayo de 1852, er. San Nicolás de los Arroyos, entre los Exraos. Sres. Gobernadores de las Provincias Argentinas. Art. 2. ° Comuniqúese, etc. El Sr. Presidente pasó el proyecto de ley á la Comisión de Negocios Constitucionales. El Sr. Velez Sarsfield espuso : que los tratados no de- bían pasar á Comisiones particulares, y si discutirse en ple- na Sal:?, como se habia verificado en el tratado que se ce- lebró con la Gran Bretaña, en el que la Sala se declaró en co- misión ; añadiendo que las comisiones particulares no podían hacer nada en semejantes asuntos, en los que se requeria que la discusión fuese libre y que cada Sr. Representante ata- case al artículo que le pareciera oportuno. La Sala lo acordó así. Se suscitó un ligero debate, en el que tomaron parte los Sres. Peña, l'>steves Saguí y otros señores, relativamente al dia en que debería reunirse la Sala para considerar el acuer- do, y se resolvió que el lunes, debiendo repartirse impresos los documentos predichos. ACUERDO DE SAN NICOLAS. 53 A petición del Sr. Pórtela, que fué apoyado, se dio lec- tura y acordó fuese impresa y repartida como antecedente, la nota que pasó el Gobierno Propietario á la H. Sala anun- ciando su partida á San Nicolás de los Arroyos. El Sr. Pórtela pidió, y fué acordado, que se pasase una nota al Gobernador, preguntándole si antes de su partida ha- bia recibido la comunicación que se pasó á los demás Sres. Gobernadores de las otras Provincias, advirtiéndoles lleva- sen la competente autorización de sus respectivas Legisla- turas. Con este motivo se acordó que la Sala pasase á cuarto intermedio, para redactar la minuta de comunicación. Después del cuarto intermedio se puso en discusión la siguiente minuta: ALE. cmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia. Tengo orden de la Honorable Sala de RR. de la Pro- vincia, para dirigirme á V. EC. con el objeto de obtener el co- nocimiento, de si al tiempo de ser invitado á la reunión de Exmos. Sres. Gobernadores, en San Nicolás de los Arroyos, tendente á objetos de organización nacional, se pasó á V. E. la circular de invitación, por la cual se encomendaba á dichos Sres. Gobernadorés recavasen de las Legislaturas correspon- dientes los poderes bastantes para tratar en la espresada reu- nión, que ha tenido lugar, y á la cual ha asistido V. E. co- mo Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. La H. Sala, al pedir este conocimiento á V. E. tiene por objeto reunir todos los antecedentes relativos al acuerdo de San Nicolás, para expedirse con el mayor acierto posible en este asunto.— No habiendo tomado la palabra ninguno de los Sres. Diputados, la minuta fué aprobada en general y en particu- lar, con una pequeña corrección propuesta por el Sr. Obli- gado. En seguida se levantóla sesión, no debiendo reunirse la Sala hasta el lunes, á no ser que ocurra algo de interés oe- neral. La discusión del acuerdo de San Nicolás quedaba así aplazada para el lunes 21 de Junio. El General Urquiza ha- bia vuelto de San Nicolás sabiendo la resistencia que encon- traba el acuerdo en la Sala de Representantes, y todas sus palabras, las disposiciones que tomaba eran las mas amena-T>4 tífcBATES SOBRE EL zantes. El tenia un numeroso ejército en los suburbios de la ciudad, y varios cuerpos veteranos en el pueblo. Todo anun- ciaba que estaba dispuesto á proceder violentamente contra la Sala,ó contra algunos miembros de ella si el tratado no se apro- baba. Sus miras eran apoyadas por los Ministros del Gobier- no de la Provincia; y los Representantes se veían así aislados sin poder alguno para sostener sus resoluciones. El pueblo entretanto había tomado la actitud mas imponente, y todos estaban resueltos á defender las personas de los Diputados y el recinto de la Sala, si el General Urquiza empleaba la fuer- asa armada. Desde las primeras sesiones un inmenso pueblo •ocupaba la barra y las calles contiguas á la Sala. En los días próximos á las sesiones que iban á comenzar el 21 de Junio la exaltación llegaba á su mayor extremo. Todo el pueblo de Buenos Aires no se ocupaba sino del acuerdo de San Nicolás, de las medidas que tomaba el General Urquiza, y de los me- dios también de defender la vida de los Diputados, ó contener á la fuerza que pudiera invadir el recinto de las sesiones. Cada hombre estaba armado, dispuesto á rendir su vida si los Representantes fuesen atacados. Estos comprendían el peli- gro que los rodeaba, pero estaban también decides á arrostrar todo compromiso del género que fuere, antes" que sancionar el acuerdo de San Nicolás. La opinión de la Sala era uniforme, v ella iba á dar el primer ejemplo entre nosotros de un cuerpo deliberante que no retrocede al aspecto de las bayonetas con que se vé amenazado. La prensa toda seguía ó iniciaba la tumultuosa agitación de estos días. Ella mejor que nosotros daba idea del estado de Buenos Aires al comenzar la sesión del lunes ¿1 de Junio. Trasladaremos algo de lo que decían los principales diarios del sábado ante-víspera del dia señalado para principiar la discusión sobre el acuerdo. Los Debates, diario redactado por el Sr. Mitre, se esprera- ba así el 19 de Junio en el artículo— "LA ORGANIZACION NACIONAL-EL ACUERDO DE SAN NICOLAS. "Queremos hablar el lenguaje franco y severo de la ver- "dad, sin reticencias, sin embozo, sin miedo ; como ciudada- nos, como escritores públicos y como representantes del pue- "blo, para dar mas peso á nuestra palabra. En el estado de "agitación en que se hallan los ánimos es indispensable que "todos nos entendamos, que sepamos lo que queremos, y por- "que procedemos de tal ó cual manera. Por no entenderse ACDEKDO DE SAN NICOLAS. 55 "de ante-mano sobre estos puntos, muchas veces los partidos "han apelado en nuestro pais á las vías de hecho. En todos "tiempos decir la verdad ha sido un medio seguro de conjurar "las tempestades. Hablando la verdad se cerrarán las causas "de desunión, que algunos quisieran dejar abiertas. Seguimos "en esto el consejo del Espíritu Santo de buscar la paz y de "guardarla. Por eso entramos con ánimo sereno^ con el cora- "zon tranquilo y la conciencia pura, en la gran discusión que "hoy ocupa á todas las cabezas, y que dentro de dos dias vá "á resolverse en el seno de la Representación. "La organización nacional, formada sobre bases sólidas, "eternas, irreprochables, es indudablemente el gran remedio, "el único remédio salvador, después de tan largos años de ti- "rania y guerra fratricida. "Pero ¿el acuerdo de San Nicolás está fundado sobre ba- "ses sólidas y eternas? "¿El acuerdo de San Nicolás es un. remédio, ó un espe- cífico? "Sea dicho con el respeto debido al General, Libertador "que lo ha iniciado y encabeza los nombres de los signata- rios :—nó, el acuerdo no se funda sobre bases sólidas y eter- "nas ; nó, no es un remédio eficaz para curar*el mal que nos "aqueja, y Jos defectos esenciales que el misino- Gobierno de "Buenos Aires le ha tachado, lo colocan en el número de los "específicos ineficaces para restituir la, salud al cuerpo argen- tino. "Si los signatarios del tratado quieren organización, no- "sotros queremos mas organización, si es permitido este modo "de expresarse; por eso queremos que ella se funde sobre "principios imperecederos, para que los medios estén de acuer- "do con el fin. "si queremos constituir un régimen legal, marchemos "por la vía de la legalidad. "Si queremos fundar la libertad, empecemos por saneio- "narla. "Si queremos constitución, empecemos por constituir los "elementos que han de componerla. "Si queremos gobierno representativo republicano, no "empecemos por establecer una dictadura irresponsable, fal- deando el principio mismo que queremos salvar. "La autoridad que cria el tratado de San Nicolás, es de- "cir, el Directorio Provisorio que se confia al General Urqui- "za, es inaceptable por muchas razones.56 DEBATES SOBRE EL "1» Porque legaliza mayores facultades que las que hav "tenido ningún poder de la República Argentina, incluso el de "Rosas, que de derecho no tuvo jamas sino el encargo de las "Relaciones Exteriores. "2.a Porque dá al Director mayores facultades que las "que tendrá por cualquiera constitución que se sancione, el "futuro Presidente de la República. "3> Porque lo inviste hoy de mayores atribuciones que "las que el Congreso nacional vá á tener. "4.» Porque le concede facultades que son privativas del "Congreso Nacional, tales, como reglamentar la navegación de "los rios y disponer de las rentas nacionales. "5.a Porque establece una dictadura irresponsable, sin "contrapeso y sin antecedentes. "6.a Porque sanciona un principio funesto, que ha sido "el oríjen de todas nuestras desgracias, principio que fué ven- "cido en Caseros y que por consecuencia no puede servir de "base á la organización de la nación, porque seria querer lle- "gar á un buen término por un mal camino. "La gloria del General Urquiza no se cifra en el Acuerdo "de San Nicolás, ni es para él una cuestión de tan alta tras- cendencia,, como lo quieren hacer entender los hombres que "llamándose sus amigos, posponen los intereses nacionales á "sus intereses personales. "La gloria del General Urquiza se cifra en cosas mas "grandes y duraderas: en la felicidad de los pueblos organiza- dos bajo su influencia moral, sin necesidad de facultades ex- traordinarias, ni de investir una dictadura irresponsable, que "lo debilitará en la opinión, lejos de darle una fuerza real y '♦positiva. Si asi lo hace como creemos que lo hará, habrá "realizado un hecho único en la historia, que es constituir "una nación libremente por el solo poder de su influencia "moral, y habrá dado al pais Ja mas sólida garantía de que "sus instituciones serán respetadas, pues las respetó cuando "no habia ningún derecho escrito que lo obligase. "He aqui la razón porqué votaré en la Asamblea, como "representante del pueblo, por la no admisión del tratado de "San Nicolás. "Si fuera posible aceptar una parte de él y rechazar la "otra, yo volaria porque se hicieran las modificaciones que he "indicado, pero puesto que es necesario ó admitir el tratado y "admitir un mal principio, ó rechazar el tratado, para salvar "un buen principio, me decido por el menor de los dos males.. ACUERDO DE SAN NICOLAS. 57 "Si el tratado es admilido me inclinaré ante la mayoría. "Si el tratado es rechazado, inmediatamente de votar •'contra él, presentaré á la Junta de Representantes un pro- vecto de ley que contenga: "1. ° La adhesión de la Provincia de Buenos Aires, á la "organización nacional, iniciada por el General Urquiza. "2 2 El libre derecho de tránsito terrestre y marítimo, «•concedido á todas las mercaderías que se exporten para las "provincias del inferior, ínterin se nacionalice nuestra Aduana. "3.° VA compromiso de sufragar Buenos Aires, todos "los gastos de la organización nacional, hasta la creación de "un tesoro general. "4. c La declaración de que la Provincia de Buenos Ai- "res, está pronta á ceder todas las atribuciones nacionales que "mantiene en su poder, incluso la aduana, el puerto, el Banco "y hasta las oficinas generales que, como el departamento to- pográfico y otras deban nacionalizarse "5. ° Que Buenos Aires, se reserba este depósito sagra- do hasta tanto que se reúna el Congreso Nacional eoustitu- "yente, único poder al cual pueden confiarse legalmente iule- . "reses de esta magnitud, ó bien á la autoridad que él crie. "tí. 9 Que Buenos Aires, guarda su soberanía interior y "exterior, sin salir del órvlen que actualmente .sigue, hasta "tanto que deposite la parte de que debe desprenderse, en "manos de sus Diputados, para que ellos en concurrencia de "los demás Diputados cíe las Provincias la guarden ó deposi- ten en quien juzguen conveniente. "7. ° Que Buenos Aires está dispuesto á ceder al Go- "bieruo nacional Ja jurisdicción nacional en su territorio; pero "sin dejar de ser provincia, sin destruir sus instituciones pro- vinciales y sin fraccionar su territorio. "8. ° Que se elija un Diputado por cada 15,000 almas, "y sí esto no es aceptable por no conocerse el censo, que sean ' tres Diputados por lo menos por cada provincia, pero con Ja "condición de que esto no sirva de regla para lo futuro. "9. ° Que mientras el Congreso no se reúna, la provin- cia no reconoce otra autoridad que la provincial. "10. ° Que mientras no haya una autoridad nacional, "creada por el Congreso, ó mientras no haya un ejército eos- aleado por el erario federal, el ejército de la provincia este "bajo Jas órdenes de su Gobernador y Capitán General. "11. ° Que el Banco ó Casa de Moneda no se entregue c ú la autoridad nacional que establezca el Congreso, .sino hasta 858 DEBATES SOBRE El. "después que haya sido destruido como máquina de emisio-. "nes de papel moneda, y se haya reorganizado como estable- "cimiento de crédito. "Sobre estas bases nos pondremos á la obra con el cora- ron lleno de fé, con el alma exenta de pasiones mezquinas. "Creemos que no nos faltarán cooperadores, pues solo "tenemos por objeto el bien público, y la realización de una "cosa grande, pero muy posible, porque es anhelada por todos, "que es la organización nacional. "Así no se dirá que los Representantes quieren poner "obstáculos á la organización nacional. "Así no se dirá que Buenos Aires quiere conservar el "monopolio de las rentas de aduana. ' Así no se dirá que el egoísmo provincial se niega á ha- "ccr sacrificios en.el altar de la nacionalidad. "Así no se dirá que hacemos oposición á un pensamiento "sin proponer nada en su lugar. "Así no se nos llamará demagogos, aspirantes y anarquis- tas, palabras estúpidas, pero que queremos borrar del voca- bulario nacional. "Si la tarea es grande, también el resultado lo será. "El medio mas seguro de terminar pronto y bien tan im- "proba tarea, es aceptar un programa tan lacónico como con- ceptuoso:— "Nada de específicos.—Régimen y Sistema. "Todo lo que no sea adoptar esta divisa es desviarse del "verdadero objeto, y si aparece un documento que no esté "basado sobre esos principios, el pueblo soberano debe decir á "sus lictores:— Tomad la esponja y borrad.'" JEl jYacioiud del mismo dia, redactado por el Sr. Veliz Sarsfield decia así en el artículo — Kgfj TKATADO DE SAN NICOLAS V LA OriNlON PUBLICA. "El General Urquiza ha vencido siempre que ha encon- "trado hombres á su frente; pero ahora se 1c ha arrastrado á "luchar con una potencia inmensa, contra la cual la lanza y "el soldado, el brío y el denuedo en los combates para nada sir- "ven, no pueden herirla ni vencerla. De esas batallas contra • la opinión pública, jamas ha nacido un héroe, jamas un canto "de victoria lia coronado el triunfo, ni jamas la postcriJad ha ACLERDO DE SAN KIC*.LAS. S9 "hecho un grande hombre del que ha llegado á sentarse en el "poder contra la opinión de los pueblos. Ciegos y funestos "consejeros han puesto su grande nombre á la prueba mas diíi- "cil, vellos serán responsables á la nación si se empaña esa fa- "ma que se creó venciendo al mas grande tirano de la América, "y en la cual los pueblos iban á encontrar el vínculo de la paz "y de la tranquilidad que habia desaparecido de estas regiones. "Ellos le han puesto en la mano el tratado de San Nicolás que "le dá un inmenso poder en la República; pero esc poder, hijo "de un pensamiento tenebroso, nacido fuera del pueblo, creación "obscura de orígenes y consecuencias meramente personales, "ese poder con que se ha sorprendido á Buenos Aires y á su "Legislatura, ese poder que el pueblo no hubiera votado, en- cuentra contra sí toda la opinión de los hombres de esta Pro- "vincia, sobre cuyos intereses va principalmente á ejercerse. "Este es el hecho, y este hecho existirá cualquiera que sea la "suerte que corra el tratado en las sesiones de la Sala de Re- "presenlantes. Cuales sean las causas, cuales las razones por "las que ese tratado es absolutamente repelido, las oiremos "desde el lugar donde deben escucharse libres de pasiones y de "consideraciones individuales. Pero repetimos que es un he- dió, que la opinión de todo el pueblo de Buenos Aires está "elocuentemente pronunciada contra el tratado de San Nicolás. "Puede ya calcularse si tendrá ó no la sanción de un Cuerpo "Legislativo que hasta aquí ha marchado velando constante- "mente por los intereses morales y físicos del pueblo que lo ha "constituido. ¿Para qué sirve pues un poder cualquiera que "se arrancara por otros medios que el del voto público? ¿Así "se constituyen las naciones arrastrándolas violentamente para "darles el ser que quiera un hombre fuerte y poderoso? ¿Qué "fué de Bolívar, el libertador de la América cuando impuso al "Perú una constitución que el pueblo rechazaba á nombre de "Ja libertad que él le habia conquistado? El Libertador de "Colombia tenia glorias inmensas: habia vencido todo el poder "de la España. Tenia un brillante ejército, generales y gefes "victoriosos en cien batallas. Era el libertador de la Patria ; "los pueblos corrían á su voz, y su mágico nombre dominaba "desde Panamá á Potosí. Pero también consejeros funestos le "precipitaron á imponer al Perú un orden político que la opi- "nion pública rechazaba, y todo aquel edificio tan pomposa- "mente construido, su gloria y las bayonetas que sostenían "aquella obra impopular, todo, todo fué reducido á polvo por "una pequeña convulsión política; y el famoso Libertador fué(>0 DEBATES KOBItE EL "á morir obscuramente cargado con las imprecaciones de los "mismos pueblos, cuya independencia había conquistado. L;i "Opinión pública, en materias como las del tratado de San ' Nicolás, es el sentimiento íntimo de cada bombre por el des- atino de su patria, sentimiento invencible desde que no puede "decirse que el poder que se ba creado por el tratado sea un "poder votado en las formas legales, teniendo el pueblo en "su constitución toda la parte que debe tener un pueblo que "no puede reconocer por su soberauo Mita reunión de Gober- 1 nadores, Congreso sin ejemplo para constituir los poderes pú- "blicos,Cuerpo Legislativo que el pueblo de Unenos Aires no ba "elegido, y cuya voz le es enteramente estraña y desconocida. « La opinión pública, sobre el tratado de San Nicolás, so "versa sobre los primeros derechos de los bombres y de los «pueblos; todos creen que una nueva época va á nacer en "estos grandes dias; ó que el pueblo de Buenos Aires va efec- tivamente á conquistar sus mas importantes derechos poli- uticos, los elementos todos de su futura existencia; ó que va á <:entregarse para siempre al absoluto dominio de un bombre. "Si esto juicio es estremado, si este juicio es errado, muéstre- «'sele al pueblo, que él por sí ó por sus liepresentantes, podrá "siquiera hacerse escuchar por el Director provisorio : inués- "tresele al pueblo, que debe perder todas las instituciones "que crió desde 1810 para librar esos grandes poderes públi- cos á la dirección de un solo hombre. La opinión pública "comenzó á nacer cuando vió un acuerdo ó un tratado que se "celebraba en formas inusitadas, que nadie quería adoptar ni "defender; tratado sin los precedentes legales, escondido es- tudiosamente del Cuerpo Legislativo, y que debia solo apa- "recer como documento oficial cuando se hallara en el pueblo "el vencedor de Rosas; como si ese tratado no tuviera otra "cosa con que ser demostrado que con el poder de las armas. "La opinión pública lo ha condenado en fin, después de bien "examinado con tocio aquel sentimiento que produce un hecho "violento por el que se quiere mudar todo el ser de la Pro- "vincia, destruir todas sus leyes, y librar su existencia á lo "que hayan dispuesto seis ú ocho Gobernadores. Este juicio "ha sido un juicio público, que no pueden desconocer los auto- "res de ese tratado, que el Gobernador de la Provincia, que "lo ha autorizado, habrá sentido de una manera inequívoca, y "que sin duda habrá penetrado hasta el Sr. General Urqui- "za. Si esa opinión pública tiene derecho á ser atendida en "gobiernos populares: si la opinión de un pueblo como Bue- ACUEROO DE SAN NICOT.AS. 61 "'nos Aires, debe escacharse cuando se pronuncia de una uia- "nera tan alta: si para algo vale el asentimiento y voluntad "del pueblo que se gobierna: sino pueden mostrarse títulos "superiores á ella en los gobiernos republ canos, búsquese esa "opinión pública respecto al tratado, porque una vez hallad.i, "debe reinar sobre el poder mismo, debe acallar la opiui >u "privada del General, del Gobernador ó del Ministro; ¿y pn.>- "de acaso dudarse de ella/ Q,ue no se engañen los homh/cs "que hoy tienen el poder, la opinión de lodos contra el tra- tado de San Nicolás es tan viva, tan ardiente, tan decidida, "que no se le vencerá con la amenaza de otros males (pie s >- "brevendrian si el tratado no se acepta. Los hombres, pare- "ce que se hubieran dado una cita de vida ó muerte; todo está "en una viva convulsión; se ha aeabado el interés "privado. "El tratado de San Nicolás absorve la vida de todos, es la "arena donde cada uno está actualmente combatiendo por su "patria, por el destino que le espera á esta República, agitada "desde tantos años por todo género de tempestades. Los hé- "roes han perdido su mérito: cada hombre se cree un héroe, "y el pueblo juzga que puede desafiar al mundo en esta gra- sísima cuestio:i. Decidle que va errado, pero no le podréis "contener, vosotros que lo habéis precipitado en un camino en "que no pensaba hallarse, y en el que jamás creisteis que él "tuviera la valentía de entrar. "¿Para qué serviría, pues, un poder como el que cons- tituye el tratado, destituido de toda opinión pública, obligado "á alejar de sí á los primeros hombres del pais, y á servirse "de solo los que están siempre dispuestos á servir? ¿Qué "bien puede éi producir comparable con esta inmensa división "del pueolo y del Gobierno General? ¿Cómo principiaríamos "la Organización Nacional, poniendo en guerra abierta al Di- Sector del Estado con todo el pueblo de Buenos Aires? ¿Es "posible, acaso, hacer algo bueno en un estado político como "el en que entraríamos si el tratado se adoptara? ¿Podría fá- "cilmente dominarse en todo tiempo la opinión pública? ¿O la "opinión pública es acaso alguna cosa poco atendible en el "gobierno de Jos pueblos? Decimos, pues, que cualquiera que "sea la opinión de los Diputados sobre el tratado de San N¡- "colas; cualesquiera que sea la opinión del Gobierno de la Pro- vincia, hay una opinión superior que debe vencer á todas las "opiniones particulares, cual es, la opinión general del pueblo, "elemento indispensable en todo orden político, que no debe "reconocer verdades absolutas, ni /techos consumados. Un pue-6:2 UEBATES SOBRE ifL ''blo violentado, no es posible gobernarlo: mañana se emane!» "pará. Será á toda hora un poder inmenso que esté amena- "zando al poder existente. Lo vencerá al fin, porque al fin los "pueblos siempre vencen." Con e>tos antecedentes iba á entrarse en la discusión d^l acuerdo. Llegado el día señalado para ella, el General Ur- quiza acercó varios cuerpos de tropa.*., y parecía que ya iba á lanzarse contra la Sala. Por su parle el pueblo todo con- curría al lugar de las esiones. Mas de seis mil personas rodeaban la Casa de Representantes, é innumerables reunio- nes se veían en todas las calles. Sesión del lunes 21 de Junio. La sesión principió á las 12 y tres cuartos del dia. El público había invadido las tribunas desde las 11. Se hallaban presentes todos los Ministros, y todos los Representantes ton la sola excepción de uno. El Sr. Presidente proclamó abierta la discusión y reuni- da la Sala en Comisión para tratar el asunto de los tratados de San Nicolás. Leyóse á petición del Sr. Pórtela, un proyecto de ley en el que se declaiaba en vigor el tratado cuadrilátero de 1831 y las leyes de Noviembre de 1827, referentes á las condiciones con que la Provincia de Buenos Aires entraba en la forma- ción del Congreso General Constituyente. Esta moción no fué apoyada. Sr. Mitre. Me atrevo á ser el primero que alce la voz en esta discusión, no porque yo crea tener mucho que decir para ilustrar el juicio de mis honorables colegas, sino porque nada necesito oir para formar mi conciencia, y dar mi voto cuando llegue el caso de hacerlo. Mi conciencia está irremisiblemente formada. Mi voto será por la no admisión del tratado que vá á discutirse. Formé esta conciencia desde la vez primera que lo leí, y no lo he vuelto á leer segunda vez, tal es la firmeza con que he reposado en mis convicciones. Así, pues, aun cuando la elocuencia bajare en lenguas de fuego sobre las cabezas de los oradores que llenan este re- ACUEKDO DE SAN NICOLAS. f¡3 cinto, como en otro tiempo descendió sobre las cabezas de los Apóstoles, ella ningún poder tendría sobre mi conciencia ni para afiriuarme en mi juicio, ni para conmoverlo, ni para mo- dificarlo. Señores, por mis lábios rto habla ni el orgullo; ni la into- lerancia, ni un espíritu sistemático de oposición, sino la voz imperiosa de mi conciencia que me manda marchar hacia adelante en el camino de Ja. libertad conquistada, tomando por guia una de esas estrellas que nunca se apagan en el Cié-' lo: la justicia. Voy á esponer los fundamentos de mi juicio, y el modo como mi conciencia se ha formado, para esplicarinis palabras que tal vez parecerán arrogantes, y que no dudo que todos en- contrarán blandas y humildes cuando haya desenvuelto la idea que me trabaja. Yo prescindo de los detalles del.acuerdo de San Nicolás, y sin detenerme ni en la cuestión de forma, ni en la cuestión de legalidad, tomo ese documento en su conjunto, y buscóla idea primordial que ha presidido á él. ¿Cual lia sido esa. idea? La organización nacional. Pero la organización na- cional sobre que base? Sobre la base de una dictadura irres- ponsable que constituye lo que propiamente .puede llamarse un poder despótico; y al decir esto me encuentro naturalmente en el terreno de la verdadera discusión, y colocado frente á frente de la gran figura y del gran principio que se levantan en ese tratado como dos colosos. La gran figura es la del General Urquiza investido dé una autoridad que no tiene precedentes en nuestra historia. El erran principio es el de la autoridad en la ley, com- prometida con facultades omnímodas, que exceden á las que tenemos nosotros que somos Legisladores, y á las que tiene el. mismo pueblo fuente de todo poder y de toda razón. He dicho que el acuerdo creaba una.dictadura irrespon- sable, y que esa dictadura constituía lo que se llama un poder despótico. Voy á probarlo permitiéndome recordar á V. H. los prin- cipios generales de buen gobierno, las reglas de nuestro dere- cho escrito, y las bases fundamentales del derecho natural. Poder dictatorial, Señores, es todo aquel que se funda en la suprema ley de la necesidad, y hace de su voluntad una ley. La dictadura como se ha dichoya, puedejustificar.se por el interés de todos, legitimarse por la necesidad, y glorificarse por el peligro ; pero cuando carece de estas condiciones es(54 nBBATES SOBRE Et, un > usurpación injustificable de parte del que la inviste, y un i abdicación cobarde de parte del que la otorga. Poder irresponsable es aquel que no tiene contrapeso, ni obligación de dar cuenta á nadie de sus acciones, ni autoridad superior á él que pueda fiscalizarlos. Poder despótico es todo poder especial establecido fuera de las condiciones del derecbo natural ó escrito, y que por consecuencia no tiene ley ni regla alguna á que ajustarse. Basta que un poder se halle en cualesquiera de estas condiciones para ser calificado de despótico, aun que no haga uso de las f icultades de que está investido. Si abusa de esas facultades será lo que se llama un poder tiránico, como lo fué el de Cromwell y el de llosas. Pido perdón á. la Sala si insisto sobre estos principios vul- garísimos y traqueados, á riesgo de insultar el buen sentido de los HH. Representantes; pero el debate en que entramos es tan solemne,y la cuestión que nos ocupa es tan importante que nada de ló que pueda arrojar alguna luz debé dejar de decirse, nada de lo que sea conducente á popularizarla, á vul- garizarla, debe callarse en este debate. Vuelvo á tomar el hilo de mi discurso y continúo. Haciendo ahora aplicación de estas verdades vulgarísi- mas al caso que nos ocupa, yo preguntaré á la Sala, yo pre- guntaré al Ministerio que ha venido aquí á sostener el tratado que yo ataco en sus bases ¿qué otro fundamento que la volun- tad del Director tiene la autoridad creada por el acuerdo de San Nicolás? Yo preguntaré ¿ qué responsabilidad tiene esa autoridad, para ante quién, la tiene, y quién puede hacerla efectiva? Yo preguntaré ¿qué regla, qué ley tiene esa autoridad para guiarse y para gobernar á los pueblos? Si se me demostrase que hay algún fundamento, alguna ley ó regla para esa autoridad, nada tendría que decir; pero á menos de ser un estúpido, ó á menos de cerrar los ojosa la luz de la evidencia, es necesario recono- cer conmigo que ningún otro fundamento que la voluntad del Dictador tiene esa autoridad, puesto que se le inviste de la so- beranía nacional en toda su plenitud, para que él use de ella sin determinarle ninguna norma, sin ponerle un límite, sin tra- zarle un círculo. Es necesario reconocer pues, que ninguna responsabilidad tiene, y que si la tuviera, no h ly poder alguno que pueda hacerla efectiva. Se ha dicho, no sé donde, ni con que motivo, que la tiene ante el pais; pero, Srei., áesto solo se puede contestar como Hamlet: Palabras! Palabras! Palabras! ACUERDO DE SAN NICOLAS. 65 y ¡ittda mas que palabras. Por último, es necesario reconocer que ninguna regla, ninguna ley tiene esa autoridad para guiar- se y gobernar á ios pueblos, puesto qne todo se lia fiado al buen uso que de elia baga el general Urquiza; es decir, que se ha dejado al arbitrio de una voluntad, que es lo mismo que san- cionar la arbitrariedad. ¿Q,ué nombre merece una autoridad semejante? Yo ¡a llamo dictatorial. Yo la llamo-irresponsable. Yo la llamo despótica. Yo la llamo arbitraria. Hablo de la autoridad sin referencia á la persona del gene- ral Urquiza, en quien se pretende encarnar la ley que le crea Dictador para hacerle cambiar la corona cívica que rodea sus sienes por una corona de cartón dorado, que él debe pisotear bajo su planta, como el símbolo de un principio despótico que se quiere hacer prosperar á su-sombra. líe llamado á esa autoridad, dictatorial, irresponsable, despótica y arbitraria. Me habia olvidado llamarla absurda, y para demostrarlo nonecesito devanarme mucho los sesos. Me basta hacer una pregunta. ¿Si el general Urquiza no existie- se hoy en la República, se habría creado una autoridad con facultades omnímodas? De cierto que no, pues en el mismo tratado se declara implícitamente, que se le nombra á él, por serel únieoquepuede desempeñarla;de lo que sacamos en lim- pio que la autoridad se ha creado para la persona, no para el pais. Creo que no se necesita decir mas para demostrar que una autoridad semejante es absurda, pues la autoridad se constituye para todos y cada uno, y no para el que la egerce. Lo contrario seria lo mismo que hacer la casaca para los boto- nes, y no los botones para la casaca. I'aso á consideraciones de otro orden. Las autoridades se fundan sobre dos principios, ó diré mas bien, sobre dos especies de derechos, ó sobre el derecho natural, ó sobre el derecho escrito. La autoridad creada por el Acuerdo de San Nicolás, no se funda sobre el derecho natural, desde que es una autoridad despótica, sin reglas, sin ley, sin límites y sin contrapeso. Es una autoridad mayor que la del pueblo, y mas fuerte que la de la libertad. Por esto es contra naturaleza. No se funda tampoco sobre el derecho escrij.0, porque el tratado de 4 de Enero de 1831 invocado por el Acuerdo de 960 DEBATES SOBRE ÜL San Nicolás, como ley fundamental de la República, y que fo es en efecto, ha sido violado en su letra y éri su espíritu, por el hecho de crear una autoridad que él no reconoce ni autorir za, y que inviste mayores facultades que las que por ese pacto deben depositarse en la Comisión representativa de los Go- biernos. Se me dirá que el general Urquiza no abusará de esa in- mensa autoridad depositada en sus manos. Así lo creo yo también. Pero yo me refiero á la cosa y no á la persona; exa- mino el principio y prescindo del hombre. Si abusase de ella seria un tirano, y no puede ni debe serlo el que ha triunfado en. nombre y en el interés de la libertad. Pero, no es esta, Sres., la cuestión. Aunque no use, aunque no abuse, siempre, será un déspota, porque déspota como lo he dicho y demostra- do antes, es lodo aquel que no tiene le-y que le dé norma, en- tidad que le sirva de contrapeso,, ó poder ante el cual sea real y positivamente responsable de sús acciones. Esa autoridad puede disponer de las rentas nacionales sin presupuesto y sin dar cuenta á nadie. Puede, reglamentar la navegación de los rioscomo si fue-, ra un cuerpo legislativo y soberano. Puede ejercer por sí y ante sí.la soberanía interior y exr. terior, sin necesidad de previa ó posterior sanción. Puede declarar guerras. Puede sofocar revoluciones. Puede disponer de todas las fuerzas militares de la Con-, federación, como si se hallase al frente del enemigo y mandar- las en consecuencia. En la esfera de lo posible no sé que otra cósale sea dado poder hacerá una autoridad humana, á la cual se le pone en una mano la plata y en la otra las bayonetas, y á cuyos pies se ponen el territorio, los hombres y las leyes. Y ahora preguntamos ¿quienes son los que tal acuerdo han instituido, para dispensarse de observar las leyes natura- les y las leyes del derecho escrito? ¿¿Son J°s Legisladores de las Provincias? Son los Diputados de un Congreso Nacional? Son los plenipotenciarios del Pueblo Soberano? Son los dele- gados de algunas de estas entidades soberanas, fuentes de todo poder? Nada de eso^Sres.; son simplemente los Gobernadores de las Provincias, de los que hay muchos que gobiernan todavía eqn facultades* extraordinarias: son los Gobernadores de las ACUERDO DE SÁN NICOLAS. ($1 Provincias y no de todas, que en su mayor parte ni aun facul tades para tratar han teníidO. Si los que han instituido esa autoridad hubiesen sido emanaciones legítimas del pueblo, aun estando plenamente autoriz-idos para tratar en sü nombre, yo les negaría del mis- mo modo el derecho de crear una autoridad semejante. Me fundaría para ello en que el pueblo no puede dar aquello que no es suyo y que posee en virtud de un derecho natural, es de- cir, de la libertad y de la justicia. Es abolir la libertad, crear un poder superior á ella, y es suprimir, violar la justicia, crear un poder despótico que no tenga obligación de respetar- la, es decir: un poder que tenga tal fuerza que pueda atar de pies y manos á la libertad y quebrantar entre sus manos vigo- rosas la vara robusta de la justicia. Basta que la posibilidad exista, para él objeto que me he propuesto demostrar, que es, que el pueblo no puede hacer esa delegación sin abdicar su dignidad, como no puede renunciar á su vida, como no puede renunciar á su honor, como no pue- de renunciar á hacer uso de sus facultades físicas y morales, y para concretar mis ideasen una palabra y en un ejemplo que es lección, como, no pudo renunciar á su fama, á su hacienda, yá su libertad para ponerlos á los pies de Rosas. Tales re- nuncias son nulas de hecho y de derecho, porque son contra la naturaleza de las cosas y contra el modo de ser de la especie humana y de la sociedad tal cual está organizada. Si el pueblo mismo, es decir el mandante no puede crear una autoridad se- «*ejante ¿podremos crearla nosotros, sus simples mandatarios? interrogue cada cual su mandato y contésteme si se creé autorizado para ello. Yo interrogo mi mandato y veo que be sido enviado por el pueblo á este lugar para hacer la ley y pa- ra hacerla cumplir; para representar sus derechos y pára Ve- lar sobre ellos; para marchar por el recto sendero de la ley, de la libertad y de !a justicia; para fundar autoridades según el evangelio de los pueblos libres, y no para crear déspotas según el Koran de los fanáticos sectarios de los poderes que llaman fuertes, y que yo llamo injustos, que yo llamo anti-so- ciales y corruptores. Señores, lo juro por la organización de- finitiva de nuestra patria, que es lo que mas anhelo, y por la noble y desgraciada República Argentina que todos amamos, yo no estoy autorizado para dar mi voto en favor de un poder que está en abierta contradicción con mi mandato popular. Digo mas, porque es una consecuencia lógica de lo que acabo de decir; ninguno de los RR. que ocupan un asiento en esta(& DEBATES SOBRE EL soberana asamblea, tiene poderes para ello, puesto que ni el mismo pueblo de quien emanan lo tiene para el efecto. He aquí por que dige al empezar que no necesitaba oir nada para formar mi conciencia y votar resueltamente contra el Acuerdo cuando llegase el caso. No le daré mi voto por- que no puedo ni debo hacerlo, y fi nadie le es dado hacer aquello que es contra su deber y se halla fuera de su posibili- dad. Pero si asi como no estoy facultado por el pueblo para votar esa autoridad irresponsable, contra la cual protesto á nombre de la dignidad humana, estuviese plenamente autori- zado para votarla, yo procedería del misino modo, y ni ahora ni nunca consentiría que una autoridad igual á la que estable- ce el Acuerdo de San ¡Vícolas dominase á mi patria, ni por un dia, ni por una hora, ni por un instante. El mal no lo veo en la duración de la autoridad, sino en la relajación del principio. Con esto he contestado de antemano á la objeción que se me puede hacer, de que la autoridad creada en San Nicolás solo lia de durar 50 dias. Para el caso es lo inisnu que si durase un siglo. Voy á terminar, Sres. En pueblos como los nuestros, que han pasado por la guerra civil mas sangrienta que re- cuerda la historia, que han vivido por mas de 20 años some- tidos á la fuerza bruta,y á la barbara ley del cuchillo y que, en presencia del crimen erigido en ley, han dudado muchos déla virtud, es necesario fortificar los principios salvadores de la libertad del hombre, que constituyen lo que se llama la dignidad humana. Esos principios son los que forman la moral pública, completamente relajada entre nosotros por el ejemplo de los degolladores, y hasta por el ejemplo de la mansa resignación de las victimas. La moral pública está caída: es necesario levantarla. Débil y flaco como es, yo le ofrezco mi brazo para que se apoye en él y lance contra sus asesinos la sublime protesta que Jesu-Cristo lanzó á los ver- dugos, cuando se negó á humedecer sus labios en la esponja empapada en hiél que le presentaban con mano sacrilega. Los que aconsejan al pueblo que apague su sed en esa esponja envenenada, son corruptores de la moral pública; sí, Sres., yo les llamo corruptores; son envenenadores, sí, Señores, yo los llamo envenenadores. Aconsejarla admisión de una autoridad que no debe tener mas ley que su voluntad, ni mas límite que su voluntad, ni mas contrapeso que su voluntad misma,y querer hacer aceptable esa autoridad diciendo que vaá durar pocos dias, es imitar al torpe seductor que empieza ACUERDO DE SAN NICOLAS. ÍS9 por sofocar el pudor de la virgen para deshonrarla en las aras manchadas de la lujuria. La moral pública es el pudor de los pueblos; su libertad es su honor. Vergüenza y vilipendio «1 es preciso recordarlo; pero antes es preciso que fijemos el objeto y la misión que nos ha traído aquí, y empecemos también á ponernos en el lugar que todo hijo de Buenos Aires y todo Argentino tiene el deber para ocuparse de una cosa de alta importancia. Está en discusión de la H. Sala la nota eon que el 1*. E. ha acompañado los tratados de San Nicolás. Este documento podiu venir con la simple firma del Gobernador y trae la de los Ministros que forman su consejo; esto quiere decir que ellos aceptan también las consecuencias que puedan pesar sobre la cabeza del H. Señor que ha sabido dirigir con su capacidad, con genio los destinos del pueblo en que ha na- cido, después de la esclavitud que acaba de pasar. Hay siem- pre en este pueblo eco pesa aceptar todo loqueen nombre de Ja libertad se le dice, pero por desgracia Cambien, á veces esas palabras de libertad, de entusiasmo, esas palabras con que se quiere exaltar la opinión, no son siempre las que aconseja el verdadero ínteres de la patria. Nosotros en este lugar hemos de dejar á un lado todo espíritu de partido; pues todos debe- mos tener en estos momentos el corazón en la cabeza. La pintura que se ha hecho del resultado mas notable, mas saliente del tratado de San Nicolás, no es exacta. Tanto se ha querido probar que nada se ha probado. Se ha querido llevarlo hasta el estremo de la ponderación ; pues que se ha dicho que se ha coronado al Sr. General Urquiza, con una corona de cartón. Uno de los grandes males que han aque- * jado á la República Argentina es el desprestijíamienlo de to- dos sus poderes. En este sentido es preciso que los hombres tengan la alta conciencia de la dignidad que les corresponde, debiendo dejar á un lado todos los sentimientos personales, y la exageración de los principios también,para no escuchar sino las grandes verdades, y sobre todo la conveniencia social, para poderse presentar en el exterior como en el interior fuerte como nación. La República Argentina es un vasto desierto. La ma- teria primera de toda nación, que es la población, apenas está representada en la Provincia de Buenos Aires; sin ese elemento no puede progresar todo lo necesario. No se pue-70 ATÉS SOHRE 'EL den llenar las tareas que precisa la ganadería; nuestros fér- tiles campos están incultos y por todas partes se siente la -necesidad de población. Todas las promesas hechas en este sentido han sido siempre nulas, sirviendo para que se rían de nosotros en el •exterior. De todo esto ha sucedido siempre que la fuerza bruta es la que ha triunfado en nuestro pais. Asi, Sres., el primero y alte punto de vista de los RK. del Pueblo; y los deberes que tienen en esta discusión es el de arribar a Ja Constitución para formar Nación, para entrar en los goces de Ja libertad, para entrar eii las bases de todo lo que cons- tituye la riqueza de -tos pueblos que forman la Confederación Argentina. Los principios generales del derecho son de inmensa importancia: algunas veces los principios del derecho par- ticular son también una escelente guia. Pero, Señores, en este momento yo quisiera saber cual ha sido el publicista europeo que ha hecho principios ad hoc, y cual es el derecho de nuestro pais, que nos diga "debemos caminar por este sen- dero y no por este otro?" yo pregunto: en los Congresos que han habido en nuestro pais, ¿han establecido ellos su carta? El primer Congreso después de Ja instalación dió uno que otro reglamento que puede estar en vigor. El que le sucedió se estinguió sin haber dejado mas que algunas de sus disposicio- nes que no tienen casi aplicación en estos momentos. El úl- timo Congreso que hubo, qué nos dió? Unicamente un poder general que »o puede servir de ejéniplo en estos momentos, impotente para obrar el bien. Las personas encargadas por la naturaleza de las cosas á hacer la existencia normal de los pueblos, es una de las cosas que se deben tener en mucha consideración. La República Argentina no existia antes de Febrero último, no existia por ningún cuerpo, ni por ninguna ley escrita. La Provincia de Buenos Aires abdicó hasta aquellos derechos de que no podia hacer concesión á poder alguno. En estas circunstancias nos hallábamos, cuando un hombre coronado por Ja victoria ha puesto á nuestra disposición los elementos con que la nación puede constituirse. Pero se dice un error cuando se ha dicho que se ha prescindido enteramente de los principios al redac- tar el Acuerdo que está á la consideración déla Sala. Al ha- cerlo se ha tenido en vista el espíritu argentino que los hechos prácticos han dado; el General Urquiza ha pesado las medi- dss, los medios que tienen los pueblos que forman la Confede- re ACUERDO DE SAN NICOLAS. 7f pación Argentina, para constituirse, y pesando todos los an- tecedentes ha dado la única forma que en estos momentos se puede dar á la República Argentina, sin perdonar medio algu- no para constituirla, que es á lo que todos aspiramos, l'ara este objeto, preciso es que haya alguna fuerza, un modo sin el. cual nada haríamos. Todos nuestros males eu cuanto, á la or- ganización, provionen de la falta de un poder., de una fuerza que atase, diese consistencia á los elementos esparcidos. Es- tas son las circunstancias que no tenemos que perder de vista un momento. Cualquiera otro camino que se pretenda tomar aunque sembrado de las flores mas fragantes, haria imposible Ja organización, y cuando digo imposible, es que creo que de ese modo seria lanzar á Ja sociedad en Ja anarquía mas es- pantosa. En el curso déla discusión se presentará la- ocasión, de entrar en los pormenores; por ahora lie dicho. Sr. Mitre: Voy á decir cuatro palabras, no precisa- mente por contestar al Sr. Ministro que acaba de hablar, cuyas rectas intenciones reconozco y cuyo patriotismo está demos- trado. Yo no me ocupo dé las personas, ni de sus intenciones; toda mi atención está fija en los principios que he considerado, no en abstracto sino en su aplicación á la situación actual, por que son principios que nunca caducan, y cuya discusión y aplicación en todo tiempo es oportuno. He prescindido en mí primer discurso de ios detalles del tratado, y lo he considera- do en conjunto, tomando el punto cardinal de él, es decir aquel por el cual se constituye una autoridad dictatorial, irrespon^- sable y despótica. Al hacer esto he dirigido dos interpelaciones una á mis colegas para que me contesten si-por su mandato se creen su- ficientemente autorizados para crear una.autoridad semejante; y la otra á los Sres Ministros que han venido á sostener el tratado, para que me digan que fundamento legal, que respon- sabilidad y que regla ó que ley tendrá, ese poder para guiarse y gobernar. A esto no se me ha contestado, porque no.se me puede contestar. Por,el contrario, el Sr. Ministro ha conveni- do sin advertirlo con el fondo de mi pensamiento, cuando he di- cho que en la fuerza está el derecho, ó.que Ja,fuerza es el ori- gen del derecho, dos variantes de una misma idea que la con- cretan en una sola fórmula. Sí, Sres., la fuerza es el derecho según en manos de quien está. En manos de uno solo es el. despotismo, en manos de varios es el privilegio, en manos deT2 BEBA TES SOBRE JTL todos es el derecho. Ahora pregunto yo ¿en manos de quién coloca la fuerza el acuerdo de San Nicolás? El Sr. Ministrode Gobierno. En manos de todos. Sr. Mitre: Eso es en el sentir del Sr. Ministro; pero á mi modo de ver, al modo de ver de todo el pueblo, de todo hombre que tenga sentido y que haya leido el tratado una sola vez, por el acuerdo de San Nicolás la fuerza queda en manos de uno solo. Por eso dije antes que esa autoridad constituía un verdadero despotismo. He creído importante establecer clara y terminantemente esta definición, y no dejar en duda la idea emitida por el Sr. Ministro de Gobierno. El Sr. Estevcs Saguf, dijo: Que acababa de oir al Mi- nistro de Gobierno en este delicado asunto, en que por mas que se quisiese hablar y esplicar, sería imposible dar razones bas- tantes para convencerse, que es bueno y conveniente entregar- se con ciega confianza en dias de paz y tranquilidad al patrio- tismo y conciencia de un personage cualquiera. Espuso que antes de hablar sobre el fondo del Acuerdo de San Nicolás y en cuanto al punto-culminante que él contiene, queria interpe- lar al Ministerio, para que le esplicase lo siguiente—¿En qué sentido se habia creído autorizado el Gobernador de la Provin- cia, ó mas bien, cual, era ese derecho escrito de la Provincia que habia tenido presente para establecer la 1. rt y 2.a base á que se refería el Poder Ejecutivo, en la nota con que habia acompañado los tratados? El Sr. Ministro, contestó : Que ese derecho era el que servia de base á todos los pueblos, á todos los hombres; que era el derecho escrito en el. corazón de todos, que ilustra el patriotismo de los ciudadanos, y que manda consultar en momentos solemnes el interés del país que se gobierna. El Sr. Este ves Saguí, replicó: Que él entendía claramente según los términos de la* nota del Gobierno, que se hablaba del derecho especial de la Provincia de Buenos Aires; do un derecho escrito con,la tinta y en el papel, y queeste sin duda era el que indicuba la nota haberse tenido en vista, no ese de- recho natural escrito-por Dios en el corazón de los hombres. Dijo que el-derecho escrito de la Provincia, él sabia cual era, y cómo se habia infrinjido por el Sr. Gobernador; que cuando el Gobierno se-referia á él, era la ocasión de que el Ministerio le mostrase; porque solo asi se vendría en conocimiento de si habia algún otro derecho escrito que no estaba al alcance del Diputado que hablaba. El Sr. Ministro de Gobierno, replicó: Que muchas veces ACUERDO DE SAN NICOT.AS. 73 se ponían en lus notas algunas espresiones como forma'y de puro estilo : que el derecho nace de la fuerza y es apoyado por la fuerza. El Sr. Estoves Saguí: No es ese derecho, Sr. Ministro, el que pueda ó deba invocarse en este lugar. Ks el de las le- yes de la Provincia que un Gobernador jamás debió olvidar al entrar en el acuerdo de San Nicolás. Citó el tratado de 1831, la ley de 30 de Noviembre de 1827 y otras muchas y dijo; que rio era el primer Congreso que iba á reunirse en la República : que estaba todo previsto y establecido, y hubiera hoy sido muy sencillo ponerlas en ejecución, porque nada hay que estorbe como en el tiempo de la tiranía, la reunión de un Congreso, y la organización de la República; esta organi- zación, Señores, tan suspirada, por la cual con tanta san- gre se ha regado el territorio- de la República; y por la que Buenos Aires ha hecho constantes esfuerzos, con sus hom- bres, con sus luces, con su poder y con sus riquezas: Buenos Aires, Señores, que el añotí, el año 7 y el año 10, ella sola se empeñó en ludias sangrientas por sus demás hermanas. Soy argentino, y quiero serlo antes que hijo de una sola provincia: como yo piensan todos mis compatriotas ; pero quiero serlo por la ley libre y espontánea, no por la fuerza material de las bayonetas. El 3 de Febrero de 1852 concluyó, Señores, en los campos de Caseros la necesidad de la fuerza material. Ella fué precisa para derribar la fuerza bruta de-que disponía el tirano: pero desde ese dia adelante, la República entera se halla libre y tranquila, con los brazos abiertos, esperando no mas que el dia de la organización nacional al amparo de la razón y del convencimiento-: convencimiento adquirido du- rante cuarenta años de continua lucha, y mas robustecido por los veinte últimos de esa tiranía, que fué gradualmente hasta llegar al apogeo del terrorismo. Veo, Señores, (continuó).que por el acuerdo de San Ni- colás se levanta un poder colosal antes de la constitución, an- tes de la ley. No! Cualquiera que sea el personage yo no quiero mas poder que el que nazca de la constitución y de la ley. Las naciones tienen momentos solemnes, como ha dicho el Ministrode Gobierno;-y en esos momentos únicamente es cuando se cria un-poder individual que reúna en una cabe- za todo el poder de la nación. Washington tuvo este poder para salvar su patria cuando ella estaba en peligro de perder- se ; pero él le devolvió cuando el peligro habia cesado. El General Urquiza ha tenido este poder indispensable hasta el* 107* DEBATES SOBRE EL 3-de Febrero ; y todos hacíamos votos í\l Cielo para que der- ribase la tiranía. * Rosas usurpó este poder, forjando pretestos para alzarse él solo con los destinos de esta-desgraciada provincia. Pero hoy, Señores, ¿qué se terne? ¿Q,ué peligro amenaza á pro- vincia alguna de la República? ¿,Hay alguna invasión estran- jera? ¿Hay alguna rebelión? No, Señores, nada de esto. No hay mas que paz y deseo de organizarse en nación. Yo soy amigo del General Urquiza, pero viéndole que presida la República per la constitución y ta ley. Debe tenerse el co- rage bastante para decirle esta verdad. No son sus amigos ciertamente los que otra cosa le aconsejan. El General Ur- quizi fué grande desde que inició su cruzada contra la tira- nía ; y por eso se reunieron en torno suyo todos los restos de los hombres que habían combatido constantes aunque sin re- sultado por derribarla. El General Urquiza, será grande y noble, y aumentará el afecto de todos, si después del 3 de Febrero, preside la República según las leyes y el buen dere- cho. Pero los Gobernadores que le han querido anticipar, han querido mas bien todo lo contrario. No dudo de sus sa- nas intenciones ; pero después de la esperiencia y lecciones recibidas, yo hallo bastante razón, para no aceptar ya garan - tía de personas, sino la-garantía de la ley. El Sr. Pico : El Sr. Diputado qué tomó el primero la palabra, empezó por decir que no había leído mas que una sola vez el.tratado}, y que hahia formado su opinión invaria- ble. En este no soy del mismo parecer. Creo que la Sala está constituida ea comisión, para leer no una, sino: muchas- veces el tratado» Yo le he leido muchas veces, y he de hacer sobre él las observaciones que han fundado mi opinión. Dijo también el Sr. Diputado otra cosa en que estoy per- fectamente de acuerdo, á saber; que á la situación en que nos hallamos corresponde fortificar en lo^posible la moralidad pú- blica. Esta es una necesidad en todo pueblo democrático. Y con este motivo aprovecharé la oportunidad para decir que después de mi regreso de San Nicolás, he oido circular por la ciudad multítucíde voces, sin fundamento, todas ellas tenden- tes áestraviar la opinión pública. Lo primero que oí, fué de revoluciones en las Provincias; después el fusilamiento de va- rios eefes en San Nicolás; y algunas falsas acriminaciones á las- personas que habian asistido al acuerdo. He oído después con suma mortificación de mi espíritu, una sospecha contra mi persona, que jamás pude persuadirme que llegara á mis oidos. ACUERDO DE SAN NICOLAS. 75 Aprovecho esta oportunidad para decir que no he recibido un solo real desde que vine de Montevideo á esta ciudad; que no he hecho otra cosa que servir á mi patria. He encontrado en el General Urquiza al hombre patriota; he visto en él desinterés, buena fé, y amor á los pueblos. . Respecto ul tratado desearía que empezásemos, hablando la verdad, y estudiándolo en todas sus partes. He tenido el .sentimiento de ver que en los discursos (pie se han pronunciado, se ha considerado la cuestión bajo el aspecto de que Buenos Abes podía reprobar el tratado, y este ser ley para las demás Provincias. Yo voy pues á considerar ese tratado artículo por artículo. El artículo 1. ° es la base del acuerdo; lo que él importa es dejar reconocidos los principios sobre que reposa el tratado cuadrilátero de 1831. listos son dos: la independencia de las Provincias en su régimen interno; y el compromiso de las de- mas signatarias del tratado de contribuir á la organización na- cional. Me parece que este artículo es tan importante, que puede responder por sí á todos los ataques que pudieran dirigírsele. Desde que la Provincia de Buenos Aires, puede regirse porsu Legislatura y su Gobierno, ¿que tiranía es posible sin tener la ingerencia en sus asuntos? Si la dictadura irrespon- sable de Rosas ejerció su influencia en Buenos Aires, es por- que gobernó en él: si la ejerció también en las Provincias, fué porque también las gobernó. Mas el poder que se dá al Ge- neral Urquiza no puede tener esa autoridad despótica, desde que no puede intervenir en el régimen interno de cada Provin- cia. Adelanto mas todavía: desde la batalla del 3 de Febrero, el General Urquiza estaba ingíriéndose en los asuntos del Go- bierno de esta Provincia; era el consultor de las medidas gu- bernatibas. Mas después del acuerdo esa intervención cesó. Desde hoy nadio podrá intervenir sino su Gobierno y su Legis- latura. Art. 2. ° Se ha dicho para atacar el acuerdo, que se es- tablece como su fundamento el tratado de 1831 para violarlo á renglón seguido; porque este confiere atribuciones á una co- misión representativa, y aquel á una persona en particular. El tratado de 1831 dice que se establecerá una comisión mientras dure la guerra civil. Esta circunstancia no existia, yes por esa razón que en el tratado de San Nicolás no se ha establecido dicha comisión. Por otra parte, esa comisión esta- ba encargada de regir asuntos nacionales; y el General Urqui-76 DESATES SOBRE EL za investido por todas las Provincias del encargo de repre- sentar las relaciones exteriores, ocupaba el lugar de esa comi- sión, y era el indicado. Art. 3.° Este artículo no tiene que ver con la Provin- cia de Buenos Aires, porque ella no cobra derecho de tránsito; pero muestra el vivo deseo, abnegación y patriotismo dejas Provincias por establecer una verdadera confraternidad entre todos los Argentinos, en el interés de su bienestar recíproco. Era preciso haber oido el estado de guerra sorda en que la dictadura había sumido á las Provincias, siendo su principal elemento de destrucción los derechos enormes de tránsito. (El orador comprueba estos asertos enumerando esos derechos de tránsito, y funda la mira elevada que las Provincias han teni- do al abolidos.) Ocupándose del artículo 4. ° , manifestó que aunque en sí parecía trivial, porque se limita á fijar la época en que debe quedar instalado el Congreso, existe sin embargo la circuns- tancia importante de haber sido fijada la fecha por el mismo General Urquiza, circunstancia notable, puesto que algunos de los Gobernadores querian que se fijase para todo Setiembre, apoyándose en que no tenían tiempo suficiente para ir á sus provincias y dar cuenta á sus Legislaturas; pero que el Ge- neral Urquiza insistió en ello fundándose en la necesidad de salir cuanto antes de una situación anómala, lo que era muy opuesto al espíritu de Urania que se le quiere suponer. El Sr. Mitre : yo he dicho despotismo y no tiranía, cosas que son muy distintas. El Sr. Pico dice que se ha atribuido al General Urquiza la circunstancia de aspirar á la tiranía. El Sr. Mitre: Lo de tiranía vá por cuenta del Sr. Dipu- tado que habla, pues nadie ha hecho al General Urquiza se- mejante inculpación. El Sr. Pico: tengo la palabra y no puedo contestar á ca- da una de las interrupciones que me hace el Sr. Diputado. El Sr. Mitre: interrumpo para rectificar lo que á mi me concierne. Art. 5. ° Este es uno de los artículos que mas repulsa encuentra en Buenos Aires; porque siendo un pais do mas población, se resiente que vaya representada por dos Diputa- dos á la par de la Provincia de San Luis, por ejemplo. El ofreció una discusión muy fuerte; pero quedó establecido así, porque habiéndose examinado que en los Congresos anterio- res se habían nombrado los Diputados según la población, y ACUERDO DE SAN NICOLAS. 77 > He dicho-al principio que la Sala de Buenos Aires no es un Poder Legislativo de toda la República, sino solamente de esta Provincia. Si, pues, todas las demás Pro- vincias han dado al General Urquiza ese poder de que habla ese-artículo, la Legislatura de Buenos Aires debe respetar el derecho de las demás Provincias. Mas con respecto a Bue- nos Aires ¡ qué le dá al General Urquiza que él ya no tenga ! La Provincia no tiene mas ejército que él que pertenecía al ejército libertador, y que hoy está bajo las órdenes del Gene- ral Urquiza.- Este está encargado de defender Jas fronteras continuamente amenazadas por la invasión de indios, y esta Provincia está- mas interasada que ninguna, en que haya un poder capaz de repeler esas invasiones. Buenos Aires no ha podido conseguir la reunión de un cuerpo con este objeto á pesar del crecido enganche que se ha ofrecido, y la razón es muy sencilla ; porque después del estado perpetuo de guerra en que Rosas mantuvo á todos los hombres, ninguno quiere ser soldado. La Provincia de Buenos Aires está mas interesada en que haya una fuerza respetable, porque su territorio está mas espuesto que ningún otro á ser invadido.— La Sala pasó á cuarto intermedio. Después del cuarto intermedio, el Sr. Pico continuó: Decía, Señores, que la Provincia no tiene ejército apesar de que su presupuesto en el ramo de guerra asciende á veinte millones de pesos—por consiguiente el Acuerdo no le confiere al General: Urquiza-sino lo que él ya tenia, la parte que trajo en el Ejército Libertador. Art. 16.°-En apoyo de este artículo el orador se estiende en la necesidad de adoptar un sistema fijo de aduanas, y regla- mentar la navegación de los rios interiores para evitar el con- trabando. Art. I7.o-Como en otro artículo se habían dado las facul- tades de intervenir en caso de sublevación y el encargo de de- fender las fronteras, y como ademas deben darse leyes que reclaman el consejpde personas prudentes; se ha nombrado ACUEUDO DE SAN NICOLAS. 81 un consejo de Argentinos que deben rodear al Director. Art. 18.° Este artículo no dá ni quita facultades; solo crea un título, y se le ha dado el de Director para evitar el dictado que se le dio á Rosas. Art. 19.° No quisiera decir que las provincias enagenen sus derechos de aduanas, sino que conservando la soberanía de sus reutas, contribuyan á costear los gastos nacionales. En todas las épocas en que ha tratado de constituirse la Nación, Buenos Aires ha costeado los gastos para los Congresos;-— pero hoy Buenos Aires debe contribuir en proporción. Hay muchas Provincias que tienen aduanas exteriores y ellas de- berán contribuir también á esos gastos. En fin, Señores, se ha querido establecer el tratado sobre dos bases primordiales. Cumplir la obligación en que están todas las Provincias de proceder á la organización nacional, y dar á ese Congreso constituyente todas Jas garantias posi- bles á su estabilidad, y á sus deliberaciones. La Provincia de Buenos Aires es 'a mas interesada en el logro de este fin. Sr. Mitre: Empiezo por dar gracias al cielo, á pesar de las contrariedades de ia época, por liaber llegado á una época fe- liz en que los combates sangrientos de los campos de batalla •se han convertido en la Judia pacífica do la opinión, en que á la espada y á la lanzase han .sustituido las armas reparado- ras de Ja palabra y de lá razón. Si, señores, demos gracias al cielo porque ya las disidencias de opiniones no se dirimen por medio de Ja lanza, y en que el modo distinto de ver y discu- tir una cuestión no es un motivo de rencor y de muerte. De distinto modo de pensar que el Sr. Ministro que habló antes V del Diputado que acaba de hacer uso de la palabra, me hon- ro en darles el nombre de amigos, y en reconocer en ellos pa- triotismo y rectitud. El honorable Diputado que me ha pre- cedido en la palabra (el Sr. Pico.) no necesitaba sincerarse de las calumnias de que ha sido el blanco. Son imputaciones estúpidas que no pueden alterar el concepto de probi dad y de patriotismo de que goza. Compañero de causa y de infortu- nio, leheconocido en el destierro, y jamás ha dado motivo al- guno para que se dude de él, ni como hombre público ni co- mo hombre privado. Yo por mi parte, jamás Jic dudado de él en esta ocasión, ni ha llegado á mis oidos que nadie haya puesto en duda la rectitud de su proceder. Puede equivo- eirse, puede sostener una opinión errónea, pero esto no es mo- tivo para dudar de él. El mejor testimonio que puedo darle dj esto, es que le s que no pensamos como él piensa, nos hon» 1182 DEBATES SOBRE EL. rariamos en tenerlo de nuestra parte en esta discusión, tanto á él, como á mi amigo el Sr. Ministro á quien me he referido antes, repito, que nos consideraríamos honrados con su coope- ración. Paso á ocuparme de los puntos que. han aparecido en el curso del debate. Dos discursos pesan sóbrelas palabras conque inicié es- ta discusión, dos discursos de distinto estilo y que se comple- tan el uno por el otro. El uno todo poesia. El otro todo razón. El uno que es el espíritu de análisis. El otro que es la inspiración aplicada á la política. Por esta vez, estas dos entidades al parecer tan opuestas, se han dado la mano, para coincidir en un punto, de que me ocuparé inmediatamente"". Antes de pasar mas adelante advertiré que no soy del mismo modo de ver del Sr. Ministro de Gobierno, que ha di- cho que en esta discusión se debe poner el corazón en la ca- beza. Yo creo que en esta cuestión, como en toda cuestión que afecte intereses vitales, se debe pensar y se debe sentir. Ño invirtamos, pues, el orden de la naturaleza, y quede cada,, cosa en su puesto: el corazón, en el pecho, y la cabeza domi- nando á todo. Paso á los puntos en discusión. El punto por el cual se ha tacado los discursos á que voy á contestar, es aquel por el cual los dos oradores que me han precedido en la palabra han aseverado que todas nuestras desgracias provienen de la anarquía, de los excesos de la li- bertad, de los excesos populares. Y- ¿Por cl11^ no se dice Ul verdad.' Por qué no se dice que todas nuestras desgracias provienen de los excesos de los malos gobiernos, de los exce- sos de la tiranía, de los excesos de los caudillos sanguinarios que han oprimido y ensangrentado la República ¿porqué no se dice esto, y se habrá dicho la verdad? La verdad es que to- dos nuestros males provienen de esas causas, y no de los ex- cesos de la libertad, como se ha dicho. Donde se estrelló el Congreso Nacional de 1826? En el aduar del tártaro. ¿Dón- de fracasó el pensamiento de organización nacional en esa época'? En la tienda militar del General Quiroga. ¿Quién ha desgarrado las constituciones nacionales que nos hemos da- do? Las lanzas afiladas de los caudillos. Y sin embargo, di- ce que todas nuestras desgracias provienen de la anarquía, de ACUERDO DE SAN NICOLAS. 8ÍJ los excesos de la libertad. Yo tomo esto por un sarcasmo, por una ironía amarga que se arroja al rostro de la desgracia- da República Argentina. Los excesos de la libertad, se dice, como si estuviéramos tan hartos de libertad! ¿Cuándo hemos sido verdaderamente libres, cuando nos hemos sentado tran- quilamente en el lestin de los pueblos libres de la tierra? Nun- ca, nunca, porque constantemente hemos vivido de las miga- jas de ese espléndido festín; pocas veces hemos llevado á nues- tro labio sediento la copa embriagadora de la libertad, y á pe- sar de esto se nos dice, que son sus excesos la causa de nues- tros infortunios. ¡Ojalá hubiese habido mas libertad! Ojalá hubiese habido excesos de este género! En esta parte soy de los que piensan, que es preferible irse un poco mas allá en ma- teria de libertad, que quedarse mas acá, ó irse un poco mas allá en materia de autoridad ó despotismo. Los males que puede ocasionar la libertad se remedian por ella misma. Es como la lanza de Aquiles que cura las heridas que abre. No sucede asi á la autoridad, cuyos estragos cuesta mucho repa- rar, y cuyos abusos labran Ja desgracia de los pueblos. Oja- lá, repito, hubiese habido mas libertad de la que ha habido! Si algo bueno tenemos, si algunos principios conservadores de la sociedad han r-esistido á las horribles borrascas en que nos he- mos agitado, lo debemos á ese poco de libertad que hemos gozado. No la maldigamos, ni la calumniemos! Por el con- trario, bendigámosle con todo el fervor de nuestra alma, con todo el entusiasmo de nuestros corazones. Paso á otra cosa. Ha dicho el Diputado que me ha precedido en la palabra, que se ha supuesto al General Urquiza la intención de mar- char á la tiranía. O no me ha entendido ó no me he esplica- do bien, aunque creo haberlo hecho muy claramente. Lo que sí he dicho es, que la autoridad de que se inviste al General Urquiza es una dictadura irresponsable, que constituye lo que se llama un poder despótico. Dictadura y tiranía no son sinónimos, como no lo son despotismo y tiranía. Se puede ser dictador, se puede ser déspota y no ser tirano. Cincinato y Washington fueron dictadores y no fueron tiranos. La mala intención atribuida al Genéral Urquiza queda, pues, de cuenta del Diputado que habló antes. Nosotros convenimos, y esta es mi creencia, que el Gene- ral Urquiza no abusará de su poder, que su persona es una84 DEHATESSOBRE EL garantía; peroesto no quita que yo no me considere suficiente- mente autorizado para dar mi voto á la autoridad de que se le pretende investir, y de que yo piense, que esa autoridad es inaceptable, porque és contra el derecho escrito y contra el derecho natural, y porque ni el pueblo mismo puede crearla. Se ha dicho también con este motivo que parecía que nos hubiésemos olvidado que éramos representantes de la provincia de Buenos Ayres, y que pretendíamos dar leyes á toda la república, hablando á nombre de ella. No sé cuando se haya manifestado esta pretensión, al menos por mi parte, protesto que no he abrigado tal pensamiento.. . .Pero, Seño- res ¡que sea así! Acepto la interpretación. Por ventura no soy Argentino? ¿No soy miembro de esta gran familia Argén ti na, dispersa desde el Plata hasta los Andes y Humahuaca? ¿No pertenezco á esa comunión, que tiende á organizarse en un cuerpo de nación, y cuya sangre ha corrido unida b;ijo la sombra de una misma banderaen todos los campos de batalla de la independencia'? Cuando se trata de intereses nacionales ¿no me es permitido hablar en nombre de la nación? No veo en esto nada de irregular. Por lo demás, los dos oradores que han contestado á mi primer discurso no han destruido ninguno de los argumentos con que yo he atacado el Acuerdo de San Nicolás. Por el con- trario todos ellos están en pié, y nunca mas firme sobre sus pies que ahora. Yo he atacado el Acuerdo por sus bases, por hallarse fuera del círculo y de las condiciones del derecho, por crear una autoridad despótica, que nuestro mandato no nos permite autorizar; porque establece un mal principio corrup- tor de la moral pública y atentatorio á ta dignidad humana, en cuyo nombre lo he rechazado, y lo rechazaré votando contra él cuando llegue la ocasión. Todo lo que se ha aducido para sostenerlo no ha hecho sino afirmarme mas y mas en mis convicciones. El mismo juicio que formé la primera vez que lo leí, he ratificado hoy. Se me ha inculpado por el Diputado que me ha precedido en la palabra, y que ha analizado el tratado que nos ocupa, que habiéndolo leido una sola vez no es estraño que no lo haya comprendido tul vez. Para dar una muestra de deferencia á mi honorable amigo, con quien estoy en disidencia, he leido segunda vez el tratado. Mientras él hablaba yo leia. Voy á esponer el resultado de mi segunda lectura. El Diputado preopinante ha mostrado el anverso de la medalla del Acuerdo de San Nicolás. ACUERDO DE SAN NICOLAS. 85 Yo voy á presentar su reverso, haciendo de él un breve análisis, que terminaré en pocos minutos. Por el artículo 1. ° se dice que "el tratado de 4 de Ene- ro 1831 será religiosamente observado." Ese tratado ha si- do violado en su espíritu y en su letra, por los mismos que lo invocan. Por el artículo 2. ° se deduce que las provincias están en plena libertad para constituirse. Yo pruebo lo contrario diciendo que hay muchas que están mandadas por Goberna- dores con facultades estraordinarias. Por el artículo 3. ° se suprimen los derechos de tránsito de las aduanas interiores. He sido el primero que por la pren- sa he clamado en Buenos Ayres contra esas aduanas y esos derechos. Nada tengo que decir respecto de este punto, pero observaré que esa supresión solo compete á las Legislaturas provinciales. Por el artículo 4. ° se establece que en todo el mes de Agosto se reunirá el Congreso. Se ha dicho con este motivo, que las grandes cosas se deben hacer pronto, y no retardar su ejecución. Soy de la misma opinión. Pero el mejor modo de hacer pronto las grandes cosas es hacerlas bien, adoptando el camino natural, el recto sendero de la ley y de la convenien- cia general. El camino estaba abierto ¿por qué no se ha en- trado por él? ¿por qué se ha preferido tomar una senda es- traviada? Si se hubiese seguido el camino que indico, el trata- do no encontraría las resistencias que hoy encuentra aquí, y que tal vez encontrará en otras partes, y si no las encuentra, no será porque la conciencia de los pueblos no se subleve con- tra las cláusulas que establecen una autoridad incompatible con la libertad. A lo que es racional nadie se opone. Por el art 5. ° se determina el número de Diputados de cada Provincia que deben concurrir al Congreso. Yo no es- toy distante de aceptarlo, y por él no baria al Acuerdo la me- nor oposición. Para apoyar este artículo se ha citado el ejem- plo de Norte-América, en que se dice que cada estado envió dos Diputados al Congreso. Hay en esto una inexactitud. Eran trece colonias y fueron cincuenta Diputados al Congreso. La cuenta sale mal. Por el artículo 6. ° se establece que los Diputados no lle- ven limitación alguna en sus poderes. No tengo gran objeción que hacerle; pero observaré que está en contradicción con otro artículo que autorizarlas Provincias para retirar sus Diputa-86 DEBATES SOBRE EL •dos, lo que rompe la unidad de pensamiento que debe presidir á un pacto de esta naturaleza. Por el art. 7. ° se definen las condiciones morales é inte- lectuales que deben tener los Diputados que vayan al Congre- so, es decir, se legisla sobre aquello que nadie sino Dios pue- de penetrar, que es, los sentimientos y las ideas. No importa otra cosa que los Diputados estarán animados de sentimientos nacionales sin preocupaciones locales, sin exigencias encontra- das, de mas probidad, de mas patriotismo y de mas inteligen- cia, á lo que se agrega que los Gobernadores quedan autoriza- dos para usar ik su influencia legítima, í\ fin de que solo los individuos que llenen esas condiciones intelectuales y morales sean elegidos. Lo único que cabía decir en este caso era que, liabria la mas completa y absoluta libertad para la elección de Diputados al Congreso. ¿Por qué no se ha dicho esto? Por- que se conoce que á la confección de este artículo ha presidi- do un pensamiento estrecho, porque no se han atrevido á con- ceder al pueblo lo que se le debe en justicia, y porque al reco- nocer una parte de su derecho han guardado la mayor parte de él con la mano cerrada. Por el artículo 8. ° se autoriza á las Provincias para re- tirar sus Diputados cuando lo crean oportuno. Ya he hecho mis objeciones á este artículo, y ninguno de los que me han contestado los ha refutado victoriosamente. Haré algunas otras observaciones que son de importancia. Los Diputados al Congreso deben ser Diputados de la Nación y no de la Provincia porque representan á todas y cada una de las Pro- vincias. Desde el momento en que el Congreso esté reunido debemos considerarlo comoá la espresion mas pura ygenuina de la razón. No debe tener otro juez que él mismo respecto de sus Diputados. Esto no se logrará si los Diputados que- dan dependientes délas Provincias,que pueden retirarlos cuan- do lo crean oportuno, porque de esto resultará el absurdo, que un Diputado que tenga la confianza del Congreso, puede ser retirado por instigación del Ejecutivo, como lo ha dicho un Sr. Ministro, y porque no marcha de acuerdo con las ideas de su Provincia, como ha dicho otro Sr. Ministro. Esto es ab- surdo. Por el artículo 9.° y 10.° el Encargado de las Relaciones proveerá á los gastos nacionales. Nada mas natural desde que las rentas nacionales le estái: confiadas. Aprovecho esta oportunidad para esplanar un punto que no hice sino indicar en mi primer discurso. [Se sabe que la autoridad creada por ACUERDO DE S\N NICOLAS. 87T el acuerdo de San Nicolás, debe marchar sin presupuesto y sin necesidad de dar cuenta á nadie de su inversión. Yo no> temo ni sospecho que pueda hacerse mal uso de esos fondos, ni nadie puede creerlo. Pero me fijo en una sola cosa. Si yo como Diputado de la Provincia de Buenos Aires no.puedo autorizar al gobierno provincial á que gaste un solo real, un solo medio sin que sea votado por Ja Sala, ¿podré dar mi voto á una autoridad que va á disponer á su arbitrio de las rentas nacionales? No lo puedo, y por eso he dicho antes que no aceptaba semejante facultad. Por el artículo 11, se fija la ciudad de Santa-Fé como el punto donde debe instalarse el Congreso, pero como este pue- de elejir después de instalado el lugar de su residencia, no me detendré á considerar este artículo. Por el artículo 12.° se resuelve que el Congreso no se di- solverá hasta tanto que haya dictado todas las leyes orgánicas de la constitución. Adhiero de todo corazón á esta disposi- ción. Una constitución, sin leyes orgánicas es como un coche sin ruedas: puede arrastrarse pero no rodar. La constitución de un pueblo, como lo ha dicho el célebre Rossi caidoen Roma bajo el puñal del asesino, no es sino el índice del derecho pú- blico de un pueblo. Las leyes orgánicas son pues las que re- glamentan, comentan y dan vida á ios diversos títulos de ese índice. El artículo 13 no es del caso, porque nada en realidad estatuye de una manera positiva, sino que se mantenga la paz pública. Por el art. 14.° se dá al Encargado de las Relaciones Ex- teriores la facultad de intervenir en caso de hostilidad abierta de una á otra provincia, ó en caso de sublevación armada, dentro de alguna de ellas. Protesto que yo no quiero la guerra ni las sublevaciones á mano armada, y las califico de un crimen, hoy que tenemos la libertad de la prensa, la libertad electoral, la libertad, de peticionar y la libertad de la tribuna, para hacer valer nuestros derechos sin apelar á las arma». Pero por lo mismo que quiero la paz, por lo mismo no qui- siera que se confiasen á la voluntad de un solo hombre facul- tades que pueden alarmar á los pueblos. Lo que este artí- culo importa es una liga de Gobiernos que se comprometen á so&teuerse mutuamente, y las ligas de Gobiernos no son los mejores medios para mantener el orden. Los otros artículos se refieren á la autoridad de que me he ocupado en mi primer discurso, y que ho rechazado en.88 DEBATES SOBRE EL nombre de la digiiidad humana, de la libertad, de la justicia y de la moral pública. Bastante he dicho ya para demostrar que es una autoridad despótica, y aunque, lo repito, la perso- na del General Urquiza seria una garantía de que esa autori- dad no se convertiría en sus manos en una autoridad tiránica, no por eso dejaría de ser despótica, y como tal es inaceptable. Prescindo de analizar los demás artículos, sobre los cuales poco hay que decir, y bastante se ha dicho ya. No quiero abusar de la atención de mis honorables colegas. Terminaré diciendo, que he cumplido lo que prometí, de ofrecer por medio de un breve análisis el reverso de la me- dalla cuyo anverso nos habia presentado el diputado que me precedió en la palabra. El Sr. Esteves-Saguí: Yo seguiré con otra interpelación al Sr. Ministro para ilustrar esta importante materia. Qui- siera saber cual es la ley ó el principio en que se funda la fa- cultad de un Gobernador para disponer de los intereses nacio- nales. El Sr. Ministro de Hacienda: La prueba de que el Gober- nador no ha dispuesto de esos intereses, está en que ha some- tido el tratado á la Sala. Si se pide en virtud de qué ley el Gobernador puede hacer esto, yo exegiré á mi vez cual es la ley que se lo prohibe. El Sr. Esteves-Saguí: No puedo, Señores, prescindir de volverá tomar la palabra; porque he oído de uno de los Mi- nistros soltar una frase que no quiero clasificar. Ha dicho que "desgraciadamente las discusiones que han tenido lugar éntrelos Diputados que han hablado, nacen de la profunda ignorancia en que el Sr. Ministro ha advertido se está de los antecedentes legislativos.... El Sr. Ministro de Instrucción Pública interrumpe di- ciendo, que no ha dicho antecedentes legislativos, sino históri- cos. El Sr. Estoves Saguí: Sea enhorabuena—antecedentes históricos. C¿uerria, pues, que el Sr. Ministro nos iluminase sobre cuales sean esos antecedentes, en cuanto puedan ser- vir para fundar el. Acuerdo de San Nicolás. El Sr. Ministro de Instrucción Pública: Aunque soy Mi- nistro de Instrucción Pública, no me considero en este lugar ocupando una cátedra dando lecciones á los discípulos. Yo dije eso no respecto al Diputado que habla, sino al otro Sr. Diputado que preguntó, ¿cómo se retiraría según el acuerdo de San Nicolás á un Diputado del Congreso? Entonces dije, ACUERDO DE SAN NICOLAS. 9,0 que solo por una profunda ignorancia de los antecedentes his- tóricos, podía hacerse tal pregunta, y cité la disposición y el caso que habia tenido lugar con tal motivo. El Sr. Diputado no ha visto claro, lo cual es natural. El Sr. Esteves-Saguí: Bien, Sr. Ministro, continuaré mi interpelación; y la continuaré considerándome yo solo, y no el Cuerpo respetable étt queme encuentro, considerándome, re- pito, prqfuariamente ignorante de los antecedentes históricos. El Sr. Ministro no será catedrático; pero el Sr. Ministro ha venido á este lugar á defenderlos actos del Gobierno: la Sala está hoy para ilustrarse; y ya que tanta es la sabiduría del Sr. Ministro, debe felicitarse y felicitarnos; pues que tan ig- norante como soy, podré recordar las palabras de un Napo- león, cuando decia que, en los casos en que se hallaba en tinieblas en materias de jurisprudencia, tomaba al conde Mer- 3in, y era su lumbrera que le servia de guia. Sírvanos^ pues, el Sr. Ministro de lumbrera con su profunda sabiduría. (Mur- mullo de .iprobacion y sonrisas.) Mi interpelación al Ministerio se dirije, pues, á saber : ?,bnjo cual antecedente, apoyado en qué ley ha podido el ¡Sr. Gobernador, después de haber delegado y de quedar el P E. en la capital dé la Provincia: bajo que ley ha podido dispo- ner por sí y ante sí de rentas, fronteras, ríos, fuerzas, y de tantos y tan importantes derechos de la Provincia? Yo en- tiendo que el P. K. (y llamo la atención sobre la voz) podría iniciar afganos tratados ; pero también entiendo que el Eje- cutivo ó el Gobierno no es el Gobernador. Q,uiero pues, sa- ber cuales antecedentes hay puní sacarme de esta profunda ignorancia-», El Sr. Ministro de Hacienda tomó la palabra, y dijo: (■lúe el Ejecutivo era el Gobernador: que se viera lo que pasa en algunas Kepúbiicas vecinas. En Chile, el Presidente forma el Ejecutivo, por ejemplo; y entre nosotros á falta de ley, ¿poiqué no na de reputarse lo mismo!' ¿Donde está la ley que s>e io niegue? El. Sr. Ksteves-Saguí, replicó: Ya veo, Señores, que el otro Sr. Ministro no quiere iluminarnos ; pero confieso que me asombra la contestación que dá. De semejante manera, no es extraño que el solo Gobernador pueda disponer como mejor crea conveniente, do los intereses mas vitales que ata- ñen á la Provincia; sin cuidarse de la Legislatura, ni aun de sus mismas atribuciones, que son para él, y nada mas que o ira él y la Provincia. Porque, Señores, ¿está ó no está sau- 1290 DEBATES SOBRE EL cionado el sistema de Federación? Por mi parte, lo digo y 10 repito: creo que esto ya no es cuestión. ¡Harta sangre ha corrido! ¡ Hartas lágrimas se lian derramado por ese sistema! Yo le quiero y le adopto por convicción, y con todo mi cora- zón. Los hijos de esta tierra todos, todos sin duda, le quie- ren y le sostendrán también» Hay un solo deseo ahora: una sola voluntad desde un ángulo hasta el otro de la República—la organización en na- ción. Quiero y todos, quieren ser Argentinos antes que pro- vincianos. Pero, Señores, esto lo queremos bajo el orden santo de las libertades, de los principios, de la razón y de la justicia. Ya no hay tiranías que destruir; porque el 3 de Febrero quedó destruida la.única que detuvo en su marcha á la nación Ar- gentina. No quiero que esta organización se haga por la fuerza, y creando un poder grandísimo antes que haya un Congreso y carta fundamental. Señores, supongamos que aun hubiese Provincias que no quisieran aceptar-una.constitución. ¿Qué se haría? ¿Se la encajaríamos con las puntas de las lanzas? ¿Se la mandaríamos á cañonazos? ¡Oh, Señores! entonces no había libertad i entonces no había términos hábiles para acep- tarla : entonces yo diría, que, nos encontrábamos al .principio de la. revolución» Y nótese que este caso puede ser factible. Supongamos la que se llamaba-provincia, del Paraguay, y que hoy será quizas necesario reconocerla Estado independiente. ¿Qué hacemos? ¿Volvemos.á la: guerra?^ ¡"Bodavia mas lu- cha,^ mas sangre f ; No: una Constitución no puede ser impuesta por la fuer- xa de las bayonetas; sino por, el convencimiento y la. libre vo- luntad de los pueblos. Una de das cosas, pues, ó se dada de esa voluntad; y en- tonces no es llegado el momento: ó la voluntad es incuestio- nable; como Jo jes; y entonces, ¿para qué ese poder provisorio tan reforzado? ¿Qué cosa hay, pues, para obligarnos á»pasar por el Acuer- de San Nicolás?' ¿Acaso, Señores, la gratitud para con el Ge- neral Urquiza? Yo le seré grato, y todos agradecemos sus principios y sus esfuerzos al iniciar la obra de destruir la tira- nía] pero recordaré con este, motivo, señores, el pasage de Te- mfstocles. Libertó á sus conciudadanos de la invasión de los . persas: sus mismo» paisanos, le temieron,, y fueron injustos y. le desterraron y, le persiguieron; y fué á echarse en los brazos Acuerdo db san «icolas. 91 y á asilarse en su mismo enemigo. Artagerges quiso interesar su gratitud, para hacerle marchar con ejércitos contra sus in- gratos compatriotas. Temísloclés, sin embargo, prefirió la 'muerte qtie se dió, antes qhe ir contra «sa patria ingrata que había salvado. Así, Señores, por la sola gratitud, yo creería hoy traicio- nar á mis compatriotas, si aceptase por solo gratitud ese Acuerdo: ese Acuerdó,que hace que se borren los recuerdos de la Provincia de Buenos Airés. Quiero Nación; pero quiero Provincia también: quiero las dos cosas á un tiempo; porque 'ésto es Federación! Lo del Acuerdo es centralización, unidad perfetíta, El Sr. Ministro de Instrucción Pública: Yo he dicho, con- testando á «na interpelación sobre el modo de retirar los Di- putados dél Congreso, que habiendo fin antecedente sobre es- to, era una profunda ignorancia hacer esa interpelación. El Sr. Esteves Saguí: Si el Gobernador es el Gobier- no ¿con qué facultades ha investido de tanto poder á esa au- toridad qué créa'él tratado de San Nicolás? ¿Por qué se ie ha revestido de un poder de tal naturaleza, que si una Pro- vincia no quiere entrar en el Acuerdo se le pueda por la fuerza compeler á que lo acepte? Yo no créo que hubiese -tal necesidad para él objeto que se ha propuesto, crear una autoridad que los pueblos no han de poder mirar sin recelo. El Sr. Ministro de Hacienda : Sin entrar en la cuestión da fondo contestaré á una observación que se ha hecho. Se dice que el Gobernador no ha podido celebrar el Acuerdo de San Nicolás, porque no representa el Gobierno. No tene- rnos, señores, una carta constitucional que determine esto; pero á falta de ella, debemos recurrir á ejemplos que nos presentan los pueblos mismos de América. Por la Consti- tución de Chile y la República Oriental, el Poder Ejecutivo lo representa el Gobernador; y eso mismo debe ser entre nosotros. El Sr. Pórtela: Soy de opinión que el Gobernador no ha podido hacer ese tratado, porque hay una ley que se lo pro- hibe. Por esa ley que acaba de leerse se verá que los Di- putados á un Congreso deben tener las instrucciones de la Sala; luego esto es reconocer que á ella le competía cele- brarlo. Por lo que respecta al tratado en sí, no pueJo prescindir tle espresar mi sorpresa, y no puedo convencerme de como todos los buenos argentinos no se conmueve;! al ver estable-92 DEBATES SOBRE El. cida en él una autoridad tan absoluta é irresponsable. No quiero suponerla como un hecho; pero debería bastarnos la posibilidad de un poder despótico para que nosotros nos opu- siéramos á su creación — porque así como el temor de! pe( n- do es el amor á Dios, el amor á la libertad es el temor á los tiranos. Se ha dicho por el Sr. Ministro de Gobierno que no teníamos leyes para el caso que nos ocupa, y que recurrir al testimonio de los publicistas, era inútil porque sus doc- trinas no eran aplicables á un caso tan escepcioual. Sin em- bargo, yo citaré la opinión de un célebre publicista, cíe Sis- inondi, que aunque no escribió es presamente para este caso, no obstante es muy aplicable. "Cuanto mas fuerte es el poder de un hombre que tía la libertad á un put blo, tanto mas peligroso es para la libertad."' Yo no alcanzo, repito, porque, después de una tiranía como la que ha sufrido la Re- pública, hay divergencia en rechazar una autoridad cualquie- ra que se levante en la República con un poder tan exhor- bitante como el que confiere el tratado. Todos anhelamos por la organización nacional, todos deseamos abrazarnos como hermanos, pero no podemos mi- rar con indiferencia una autoridad absoluta. Kl Sr. Ministro de Gobierno Kiega la competencia de la autoridad de Mr. de Sismondi, que es un autor de circuns- tancias; y ademas, si fueran á citarse autores,, hay mas de trescientos del tiempo de la Restauración y actuales, que nos enseñan doctrinas mas razonables. Kl Sr. Pórtela continúa durante un rato protestando de su estima por el general Urquiza, pero inculcando siempre su idea de que debe infaliblemente llegar á una altura gloriosa, mas no de esta manera precipitada, sino por medio de la libre espresion de la voluntad de los pueblos. Kl orador, por estos motivos, aunque halla buenos una gran parte de los artículos del tratado, votará contra su admisión. Acto continuo se levantó la sesión, quedando con la pa- labra el Sr. Ministro de Gobierno. Sesión peí. martes 22 de Junio. Se abrió la sesión con 33 Diputados. Kl Sr. Ministro ACUERDO DE SAN MCOTjAS. 93 •de Gobierno tomó la palabra y la cedió al Sr. Gamboa que la solicitaba: n q ,ojso v ,"loJ » msdot) iX le omor» oínorninoJii* Señores, dijo el orador, cuando tomo la palabra en este recinto, no abrigo temores de ninguna clase. Ka libertad de (•pinar es felizmente un hecho consumado entre nosotros. Tantas gracias a! que nos la proporcionó y debe ser sumas firme apoyo. Cieito, no hay deber mas dulce que correspon- der á tantos merecimientos. Séame permitido, con este moti- vo, reproducir lo que tan á propósito ha dicho uno de mis ho- norables colega* : "un Representante al expresarse no ejerce un acto de heroísmo,y si volvieran esos tiempos hablaría yo cien veces mas fuerte, pues el mejor escudo es un pecho que no dé entrada al temor. Descendiendo á la cuestión del dia, me ocuparé de un punto previo y de suma importancia. Pregunto ¿(pié tintado, qué acuerdo es este que el Sr. Gobernador presenta á la san- ción de Ja Sala? [,€¿uíén lo ha facultado para entrar en él.' ¿Con qué instrucciones ha ido á tratar? ¿Q,u¡én lo ha nego- ciado? ¿será por ventura el Gobernador después de haber de- legado el P. E. en el Presidente de la II. Sala? Kl Gobierno en su nota de 18 de Mayo, al ocurrir a la Sala para delegar el poder, lo único que anuncia es que va á combinar y activar medidas para la organización de la nación; mas de esto al acuerdo hay una inmensa distancia. Kl solo fué á arbitrar medios y no á consignar un hecho tan impor- tantísimo como es el que resalta del tratado. Mas el Gobierno no dijo en la cuestión que iba á concluir de un modo definitivo, y esto es tan positivo, que á su juicio ni siquiera creia necesario pedir licencia á la Sala. Kuego, pues, ¿como pudo decir mas tarde que había ido á negociar definitivamente? Ojalá lo hubiese dicho, que así se habría evitado este incidente tan desagradable. La Sala le permitió que fuese y en ello obró en derecho. La iSala su- puso, como debía suponer, que el Sr. Gobernador sabia las leyes y se conduciría en su consecuencia. ¿Con qué facultad entró el Gobierno en ese acuerdo? con ninguna, puesto que delegó sus atribuciones sin reserva. Pero supóngase, para el argumento, que hubiera ido ic- vestido efectivamente de facultades omnímodas. Kn esta situación ¿pudo el Gobierno hacer ese tratado? De ningu- na monera. Por la ley de 1821 quedó establecida la res- ponsabilidad de los ministros en los actos de Gobierno. Si, pues, los ministros y el Gobernador son solidarios reeípro-"d4 DEBATES SOBKE Et. camente de sus actos, ellos representan al Ejecutivo táft enteramente como el Sr. Gobernador, y este, por tanto, no lo representa sin sus ministros. De ahí resulta patentemen- te que el Gobernador no representó al Ejecutivo, y resulta ¡también que su acto es nftlo y de ningún valor. Pero dicen ¿para qué recabar autorizaciones sobre he - •dios que no podían preverse? Así es; mas, ¿cuantas vecés •se dan poderes para negocios intrincados, y sin embargo se limitan de manera que puedan reservarse ciertos derechos que no pueden enagenarse de ningún modo? ¿No han lle- vado siempre instrucciones los Representantes al Congreso? Este, pues, es *rn punte importante que es preciso resol- ver antes de tocar al fondo de la cuestión. Dejo él campo de la discusión para ocuparme en detalles cuando sea llega- do el caso. El Sr. Ministro de Gobierno: Veo que se camina sin una guia cierta, come es natural, á falta de una carta cons- *itocional que deslinde ios derechos de ios poderes públicos. Por falta de una constitución es que todo está en desorden, y que se tiene «que apelar á instilaciones caducas. Pero, estando al ejemplo de otras naciones, ei Poder Ejecutivo es la persona que se halla al frente de la administración, y se- gún el de Francia, los ministros son castigados y tienen efec- tivamente la responsabilidad; mientras que la cabeza, el Po- der Ejecutivo, solo está sujeto al fallo de la opinión, porque allí, el gefe del gobierno reina ó manda, mas no gobierna. Mas, prescindiendo de esto, la objeción es cuando menos in- tempestiva desde el momento que, como consta, el Ministe- rio ha tomado sobre sí la responsabilidad del acto que nos ocupa. Se habla de la delegación de poderes efectuada por el Sr. Gobernador Propietario. Con todo, bien sabido es que tal delegación se refiere únicamente al despacho de los asun- tos de fácil expediente, y que requieren un curso diario. Siempre se ha comprendido así entre nosotros. Se ha puesto en duda que el Ejecutivo tenga en sus atribuciones el derecho de iniciativa en los tratados. Aquí tengo el tratado de 25 de enero de 1832, y en él se ve la la- titud de esta iniciativa. El Ejecutivo provee en él á la de- fensa del pais, y aun entra en arreglos de demarcaciones ter- ritoriales, determina los casos de guerra, y ejerce otros dere- chos en virtud de esa atribución. En el caso presente, el Gobierno lia propendido ó ha se- ACUERDO DE SAN NICOLAS. 95 guido el sentimiento de la organización nacional, que es el. sentimiento de todos los Argentinos, y ha hecho lo mismo que todos los demás Gobernadores de las Provincias; y creo. que no puede despojársele de su buen juicio y de su acata- miento á los intereses de la Provincia. ¿Q/ué se dirá de la. Provincia de Buenos Aires, cuando en. las Provincias herma- nas vean nuestra conducta? Cuando nos vean perder- el tiempo en cuestiones perjudiciales y en multiplicar los obs- táculos, que darían por resultado- no emprender nunca la realización de un gran pensamiento? Estas graves cuestio- nes no pueden tratarse con todos los trámites de un nego- cio particular. Es preciso entrar de una vez en el terre- no de lo positivo, y sacar de los hechos el mejor partido po- sible para el bien del pais.. El Sr. Ortíz. Velez: Los argumentos, que se adugenon ayer contra el tratado.de San Nicolás, y los. que- se- han- re- producido ahora no han sido rebatidos, y quedan, en. pié. Mas yo consideraré el asunto.por otro. Indo. Advertiré;, sin embargo, ante todas cosas, que el ocuparse del tratado.no. es perder el tiempo. Seria sí. perder el tiempo si lo aprobáse- mos, nada mas que porque se nos.dice: "Ahí va eso, aprué- belo Vd." Procedo, pues, á la. cuestión. El Acuerdo de San Ni- co'us es un primer paso preparatorio.para arribar después á plantear la constitución» del pais; mas este primer, paso debe estar fundado en. la ley, ser justo, equitativo y propender al objeto que se propone.. Se ha dicho ayer y se ha reprodu- cido hoy, que este es un tratado que debe obligará la Provin- cia, pero yo afirmaré que no puede obligarla en. ningún m ntido- antes de haber,- sido, sancionado. Que de ninguna manera, puede tener la fuerza de una ley. para nosotros,, porque no* emana, de un Congreso, constituyente, sino simplemente de- una reunión de Gobernadores ; y. aun concediendo.que pudie- ran iniciar ese acto, no han podido consumar el derecho, y la prueba mas evidente es que se ha creído necesario presentarlo á la Sala para que reciba su sanción. Este acuerdo.no.es una. ley ; y la Sala, está en su "derecho rechazándolo ó aprobán- dolo. ¿Porqué se ha hecho entrever que seria, anarquista el. que opinase en el último sentido?' Anarquista será todo.el que trate de imponer á la Sala, todo el que propale esas voces, alarmantes, ta) vez con el dañado intento de promover en efecto, la. anarquía. Pero ocupémonos fríamente del tratado, cuyo espíritu!>EBATES SOBRE ET, puede reasumirse en tres bases, á íiaber: fundar la indepen- dencia de las Provincias, promover ia reunión de un Congreso constituyente, y crear un Poder nacional. Se ha pretendido probar que las dos primeras bases estaban fundadas en,el de- recho escrito, se entiendo de la Provincia ; y al preguntar a este respecto al Sr. Ministro de Gobierno, dijo que esapalabra se había puesto por un error de redacción. El Sr. Ministro de Instrucción Pública: Se dijo que se habrá puesto indeliberadamente. El Sr. Ministro de Gobierno : Me parece haber manifes- tado que una sola palabra no importaba un pensamiento, cuyo valor se colegia del espíritu mismo del documento Por otra parte, si se me permite examinar el escrito mejor redactado, estoy seguro de encontrar alguna palabra inconducente. El Sr. Ortiz Velez : No puedo tampoco conformarme res pecto del tercer punto, porque el Poder supremo de la Repú« blica no debe estar en las manos de un solo hombre y librado enteramente á su voluntad, por mas honrosos que sean sus antecedentes. Pero podrá decirse, y ya se ha dicho, que al General Urquiza solo se le concede lo que ha ganado; esto es falso, señores, pues se le dan mayores facultades que hasta el dia ha reunido poder alguno en ia República. Se le deja dispo- ner á su arbitrio de toda Ja fuerza nacional, que disponga igual- mente de todas las rentas públicas de la nación, sin cargo ni presupuestó de ninguna clase: arreglar la navegación de los ríos, dirigir las relaciones exteriores é interiores, etc. etc.; y aunque se dice que este poderes puramente provisorio, pudie- ran sus actos revestir un carácter permanente. Se ha dicho también que en razón á ser el que reúne mas poder en la República deben concedérsele todrts esas atri- buciones, que es como si dijéramos dar mas poder al poder. ¿Y si llegase á suceder, loque Dios no quiera, ni yo presumo, que abusase de él, cuál sería el contrapeso'? Por otra parte, estila- do todas las Provincias en un estado de perfecta tranquilidad, el Gobierno no necesita mas fuerza de la que tiene, y es ente- ramente inútil en todos sentidos, eslablecer una nueva autori- dad para afianzarla. Se ha hablado también de los poderes de hecho que ejer- cía por la fuerza de los sucesos y de los hechos consumados; pero yo digo que en nombre tie la libertad se reunió el ejérci- to, que en ese nombre me uní áó¡ y ¡o seguí hasta Caseros, y que invocando ese mismo nombre sagrado es que tenemos li- bertad: este es el hecho consumado del que se debe partir, y ACUERDO DE SAN NICOLAS. 97 no de los que tienden á enagenarnos estos mismos derechos, como si el poder de heclw no debiera estar cimentado en la ley. Se ha dicho igualmente que todas las concesiones tienen un carácter nacional, pero yo solo distingo en ellas un acto pu- ramente personal. Desde que se entrega la suma del poder á un solo hombre, se ha querido formar un poder con arreglo á la ley, y se ha hecho conforme á un hombre, por lo que es entera- mente contrario á la organización nacional. La verdadera organización nacional es hacer que todos los poderes giren en la órbita de sus atribuciones,, y no crear uno irresponsable que disponga de las fuerzas, de los caudales, de los rios y de los pueblos. Se ha afirmado que se confiaba mucho en su patriotismo; yo también confio, pero esta es úna razón muy pobre cuando se trata de constituir un orden legal. Y qué, Señores; ¿trataremos dé cimentar las institucio- nes patrias poniéndolas por primera piedra la tiranía? Dijo un Sr. Ministro que se tenia la mas profunda igno- rancia de la historia del pais» Creo conocerla, y porque la co- nozco, sé que puedo tropezar detras de cada esquina con un cacique, y espero que me presenten al segundo Washington que se espera. Pasemos ahora á la gran dificultad, al San Bernardo que no atravesará fácilmente el Ministerio, al artí- culo que trata de las facultades del Directorio. Y yo vuelvo á preguntar ¿si llegase á abusar de ellas, quién podria conte- nerle en su carrera? El Sr. Pico: Nadie le seguiría. El Sr. Ortiz Velez : Ya lo creo, porque correría como una máquina de vapor. (Aplausos.) El Sr. Ministro de Gobierno (dirijiéndose al pueblo): Parece que desgraciadamente los Diputados y la barra están bajo Ja presión de sentimientos idénticos á los del l. ° de Di- ciembre de 1828. En aquel tiempo no hubo ningún mozo de tienda ni ningún estudiante de la Universidad, y yo entre ellos, que no viniese á este sitio, á producir escenas análogas, como si representaran efectivamente Ja opinión pública; y sin embargo esta aparente opinión pública no fué la de la razón según lo patentizó su desenlace en el Puente de Márquez. El Sr. Obligado: Eso fué obra de la tiranía de Rosas para sufocar la opinión pública. ( Vica-y larga agitación en la Sala, en la Uan á y tribunas; exclamaciones te tratado era un preceden- te que resolvía la duda del Diputado Mitre; y dije también: Que el haber anunciado cení énfasis esa duda, como si fuese un abismo en que debía derrocarse el Acuerdo de San Nico- lás, procedia de la ignorancia en que estaba el Diputado que la enunció de los puntos «cas culminantes de nuestra histo- ria. Desde que las correrías de Ramírez y de Carreras no destruyen este-hecho; de-de que ellos nada falsifican que ei Gobierno del ano 21 retirase de Córdoba sus Diputados de- jando este precedente; desdé que los que fueron retirados eran Diputados para formar Congreso; desda qué el Sr. Diputado que me ha precedido en la palabra conviene en ello, puedo decirle que me asombra la ligereza con que ofreció á la Sala convencerme de falsedad, cuando como sabedor de los hechos, estaba condenado á caer en ellos y aseverar lo misino que habia prometido negar, siento de veras que el Sr. Diputado hubiera tomado sobre sí el compromiso de sincerar la igno- rancia injustificable de su amigo; sin esa promesa yo no hubiera tenido que ocupar á la Sala tan largo ralo antes de entrar á las grandes cuestiones que me llaman con pre- ferencia. Diré ahora algo que me es personal. En el curso de esta discusión he notado que hay quien se permite interrumpir la voz de los oradores con señales de aprobación y repiobacion según el impulso de sus propias pasiones. Bien pues, ya que eso existe, y ya que yo no lo puedo remediar, me honro en declarar bien alto, que semejantes manifestaciones no ten- drán ninguna influencia sobre mi espíritu. Declaro también, que por educación y por principios jamas he ambicionado honores ni bienes que traigan su origen de la adulación, ni de la lisonja dada al poder, bien sea que se llame tiranía, bien sea que se llame muchedumbre. En este sentido no deseo la popularidad, lia popularidad á que yo aspiro, es la de llevar los actos de mi vida por la senda de la honradez. Esta es la que me ha guiado siempre sin que basta ahora tenga que arrepentirme de haber comprometido mi propia dignidad, ni en los años de mi educación entre el cuchillo de la tiranía y el sebo dé la corrupción, ni en los de mi segunda edad, en que 15114 DEBATES SOBRE EL huí de la patria para protestar, contra el poder que degradaba á mis conciudadanos. (Rumores.) Así al menos estoy de acuerdo con mi conciencia. Puesto en su verdadero punto de vista el acuerdo de San Nicolás, por el Diputado que me ha precedido en la palabra, no es es- traño que recien haya venido á la Sala la perspectiva de las cuestiones que él engendra. Las que han surjido, son graves por su trascendencia en el pais; pero al mismo tiempo son de facilísima resolución, puesto que esa trascendencia que tie- nen, toda es en ventaja de la República. El acuerdo de San Nicolás ha sido celebrado por el Go- bernador de la Provincia con los otros Gobernadores de las de- mas Provincias. El es pues un acto gubernativo. Mas (y aquí entra la primera cuestión) que le falta para ser obli- gatorio'? ¿ Ha debido ó no venir á la Sala para que reciba la sanción que le corresponde como ley de la Provincia 1 He aquí la primera de las cuestiones que paso á examinar. El acuerdo de San Nicolás es un acto del Gobierno ema- nado de la obligación que él tiene de cumplir religiosamente leyes anteriores, leyes fundamentales y vigentes hasta la fe- cha : leyes sancionadas por el sentimiento de todos los pueblos de la República ; leyes en fin que ninguna Provincia puede contradecir sin caer en un acto de rebelión contra el pacto fundamental que constituye la JVacion Argentina. Nosotros hemos conservado una misma bandera; un mismo territorio nos alimenta y da pábulo al desenvolvimiento de nuestra in- dustria ; una misma historia cuenta unas mismas batallas, y unas mismas glorias ; y con sacrificios comunes, con la san- gre común hemos regado el suelo que habitamos, para hacerlo libre é independiente. ¿Qué quiere decir esto, Señores?.... Que tenemos una misma nacionalidad; que existe sobre to- das nuestras Provincias un mismo pacto fundamental ; que ese pacto es la ley suprema del Estado, que ninguno puede violar ni olvidar; y en fin, que el Gobierno de cada Provincia no bien está instalado, lleva la obligación virtual de hacer cuanto pueda por dar el debido cumplimiento á esa ley que le impone el sentimiento de todos los pueblos Argentinos. Niégueseme que somos Argentinos,.... y si esto no se puede negar, no se me niegue tampoco que hay una ley fundamental del Estado, y que eso es buscar la conexión de sus partes y restablecer el pacto nacional. Los Gobernadores de las Provincias pueden, de cierto, reunirse por sí y establecer ante sí y por sí un pacto bajo la ACUERDO DE SAN NICOLAS. 115 forma consagrada de constitución. Pero, no siendo una cons- titución ni pudiendo ser en ninguna parte del mundo otra co- sa que la declaración y calificación de un pacto preexistente, roto por alguna revolución social, los poderes locales están obligados á reglamentar de común acuerdo el modo de reanu- darlo, y tienen una libre y entera facultad para hacer en común todos los acuerdos que se requieran para llegar al objeto final que es constituirse. Este es, Señores, el caso en que nos ha- llamos. Aqui no se trata de hacer ni de sancionar una ley pues que esa ley existe. Es por consiguiente inoportuno to- do reclamo de competencia de parte de la Honorable Sala de Buenos Aires, para examinar y resolver en cuanto al cuerpo del Acuerdo. Lo único que la H. Sala puede inspecionar es: si se le han usurpado ó no puntos de las atribuciones legislati- vas de la Provincia, y en tal caso sancionarlos ó repulsarlos en la especialidad respectiva. Sea malicia, ó sea otra cosa, ha habido empeño en llamar tratado al Acuerdo de San Nicolás que de cierto, nada es me- nos que un tratado. Un tratado, Señores, requiere la- sanción del Poder legis- lativo. Es cierto, ¿porque la requiere? La req,uiere por la misma razón que hace que no la req,uiera el Acuerdo de San Nicolás. Tratado es pacto que celebran dos naciones independien* les en que se crian deberes y derechos recíprocos. Como an- tes del tratado ningún deber positivo había entre las naciones que tratan, luego que el tratado existe comienzan estos deberes viniendo á ser leyes que imponen obligaciones del carácter mas sagrado y positivo. He aqui porque los tratados son actos que requieren la sanción legislativa;.sin ella no serian leyes, porque ningún pacto precedente los impondría. Pero el Acuerdo de San Nicolases fundamentalmente di- verso. El Acuerdo de San Nicolás no ha criado pacto alguno nuevo, ley alguna nueva entre los pueblos de la República. El Acuerdo de San Nicolás, es un reglamento del Ejecu- tivo por el que allana, y consuma el cumplimiento del pacto fundamental que nos rige desde que fuimos nación; del pacto que ha sido siempre, que es hoy, y que ha de ser nuestra ley nacional. Es decir, es un acto de la plena competencia del Gobierno, pues hasta los niños saben que es al Ejecutivo a quien compete dar decretos reglamentarios para poner en eje-- cucion las leyes orgánicas de un pais.116 DEBATES SOBRE EL Se me preguntará entonces la razón porque se ha trnidi> á la H. Sala ese Acuerdo? Yo diré que se le ha traído para que la H. Sala vea si se le ha usurpado en algunas de sus cláusulas, algunas de sus prerrogativas y lo remedie: estofen pri- mer lugar: y en segundo, para quitar pábulo á las agitaciones siniestras que se lian provocado, y que muy bien pudieran llevarnos á una crisis lamentable. El Acuerdo de San Nicolás es un acto de entera compe- tencia gubernativa; y me he detenido en este punto de la dis- cusión, por que jamas he creído que las Juntas Provinciales de una nación que aspire á estar bien arreglada, puedan tener las facultades que han iniciado algunos Señores Diputados. El espíritu de cuerpo los ciega; pero pronto tendrán que convenir en la facilidad con que se les puede rebatir á este respecto. La H. Sala, Señores, ante quien tengo el honor de hablar, es una Sala meramente provincial; es preciso no olvidarlo; poi- que como en una nación no hay mas de una soberanía, es pre- ciso convenir en que si los argentinos formamos nación, la II. Sala de Buenos Aires no es, ni para la Provincia de este nombre una soberanía completa sino sumamente limitada, como lo lie de probar después, é irremisiblemente obligada á concurrir al pacto nacional que le imponga el Congreso, abs- teniéndose de intervenir en los Reglamentos con que el Eje- cutivo prepara su instalación. Entre los varios modos con que los opositores al Acuerdo de San Nicolás han pretendido negar las facultades con que entró á celebrarlo el Gobierno de la Provincia hay uno avan- zado por un Señor Diputado de los que han tomado parte en la discusión de hoy, que es verdaderamente singular. El ha dicho, que el Gobierno de la Provincia á pesar de ser el pro- pietario, había dejado de tener atribución alguna de las que le están eneouiondadas, desde que habia salido de Buenos Aires, dejando un iJeiegado. Señores,—como arbitrio de discusión, esto puede teuee todo el valor que le quiera dar el espíritu de partido y el so- fisma; pero es tan falso como buena razón que me basíará ha- cer un üjero examen de las cosas para restablecer la verdad de los principios invertidos. El Gobernador de la Provincia en -cualquiera porción de su territorio en que se halle, lleva el carácter del P. E. por sí solo, y puede ejercer el mando, porque ese mando es inherente á su persona, mientras pisa el territorio que á él le lia sido en- ACUERDO DE SAN RICOLAS. 117 comendado. Cuando el Gobernador de la Provincia pasa de- su capital á otra parte del territorio para objetos del servicio público como lo hizo en el caso que nos ocupa, lleva en sí todos los carácteres y facultades cotí que lo invistió la ley que lo nombró. La delegación no le ha podido quitar ninguno de ellos, en razón de que Ja delegación es un simple decreto de economía interior del despacho, y no puede invalidar los efec- tos permanentes de la ley que le nombró Gobernao'.or. La delegación, Señores, se refiere meramente al despacho de las oficinas de Gobierno, al material administrativo que re- side en las capitales de los Estados y que no puede viajar con la persona del Gobernador. La delegación no es otra cosa que un arbitrio para no demorar los procedimientos de la ad- ministración ; no es mas que una comisión para presidir el despacho de los asuntos. Ella jamas importa, ni puede im- portar la traslación completa de las facultades y de las atri- buciones ejecutivas. Semejante cosa seria absurda, porque si así fuese, el gefe de una Provincia estaría inhabilitado para llevar á las diversas partes del Estado la presencia y la vo- luntad de la autoridad, cosa indispensable en mil casos para el mismo bien de la cosa pública. El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, tan so- berano y tan independiente como la H. Sala misma en el ra- mo de su competencia, fué á San Nicolás con objetos deter- minados. Delegó el despacho en su capital, pero llevó lo que no quiso delegar, estoes, la facultad de realizar los actos que formaban el objeto de su viage. No hay ley ni principio al- guno que se oponga á esto; y tan solo por no abusar déla atención de Ja H. Sala no cito una multitud de ejemplos de esto mismo dados por anteriores Gobernadores. Por este lado, pues, es inatacable la legalidad del acto: el que lo hizo por parte de nuestra Provincia fué su Gober- nador investido de todas sus facultades; y así la base del acuerdo de San Nicolás es una base legítima. En el curso de la discusión se ha hablado mucho de Ja arbitrariedad cometida en Ja celebración de ese acuerdo, y en las atribuciones exhorbitantcs que se habían dado por él á la autoridad provisoria criada para elaborar y promover el rea- nudamiento del vínculo nacional. Es preciso, Señores, que en ambos puntos lijemos bien el sentido de los hechos; por-! que de no nacerlo estamos espuestos á equivocarlos, y á pro- vocar con puras palabras una lamentable excitación de pasio- nes extraviadas, como ha sucedido ya en esto dia, poniendo118 DK8ATES SOBRE EL en peligro á mi modo de ver, la salvación de la República y de esta misma Provincia; y esto por palabras vanas, sin nota de verdad; por palabras en fin que ninguno debia haber invo- cado en este lugar y en este momento» El acuerdo de San Nicolás no ha hecho tal reunión de facultades en el General Urquiza ; acuerdo que tiene la apro- bación délas Provincias mejor representadas. Ya que se ha invocado tanto en esta Sala el ejemplo de los Estados Unidos exijo que se recuerde: que en ese pais en donde la voluntad del pueblo impera, y donde ella impera hasta la tiranía, el P. E. nacional tiene mas atribuciones y mas poder que las que el acuerdo de San Nicolás ha conferido al General Urquiza. Demostrarlo con detalles es inútil, des- de que el acuerdo esté á la vista de todos. Pero prometo hacer esto palpable mas adelante. Se pretende, Señores, que hay dictadura porque hay un Ejecutivo nacional sin un Legislativo. Pero ¿es posible que se haga semejante argumento en una discusión seria? Lo único que esto quiere decir es, que la organización nacional está incompleta, que está informe todavía, ¿y la Sala que fa- cultades ó atribuciones tiene para dirigir este reproche?.... Esto de ningún modo quiere decir que en el acuerdo se confun- dan con el Ejecutivo los poderes del Legislativo que es lo que constituye la dictadura. Al contrario la existencia de Go- bernadores y de Salas en cada una de las Provincias—la con- ducta misma que ahora está observando la H. Sala de Bue- nos Aires demuestran,, que no hay tal dictador, porque el. Po- der legislativo solo existe en cada una de las fracciones libre é independiente, sino en todo lo que le concierne puede morige- rar las cláusulas de ese acuerdo, como es natural y nadie lo puede negar. He dicho que lo único que puede reprocharse al acuerdo de San Nicolás es la imperfección en. que él ha dejado por ahora á la organización nacional. Pero este es un mal nece- sario que nace de ser el primer paso con que empieza á sa- lirse del caos, y de no poder él ser por consiguiente perfecto á causa de la incompatibilidad que los poderes reunidos te- nían para entrar al fondo de aquella organización. Los Go- bernadores reunidos en San Nicolás no han podido hacer mas que empezar por establecer un centro de cohesión para las Provincias dispersas, á fin de con este y con los demás pun- tos convenidos abreviar la reunión del Congreso Constitu- yente. Ahora bien: la.idea que ha presidido á ese Acuer- ACUEKDO DK 8AH NICOLAS. 119 do ha sido la de organizar ese centro provisoriamente, por ahora, mas con tales atribuciones que demuestran bien no tener otro objeto que el de fijar los medios con que se ha de obrar la reunión del Congreso para que ella sea tan real y tan eficaz como lo ha sido hasta ahora. Es decir: para que exista una autoridad fuerte que, recibiendo la constitución de las manos del Congreso, la haga cumplir, sometiendo las malas pasiones que en épo- cas análogas de nuestra historia, se han levantado siem- pre para hacer efímero todo el trabajo preparado. Aprovechándome aquí, Señores, de los antecedentes his- tóricos que ha suministrado á la Sala el Sr. Diputado que habló antes de mí, y de algunos otros que yo agregaré, quie- ro establecer que esta organización nacional, por la cual anhelamos en vano desde 1810, jamás ha fracasado por la dictadura sino por la anarquía, si se esceptúa la época de Rosas, que fué ella también engendrada por la anarquía. Al hablar de estas cosas el Sr. Diputado ha confundido completamente el sentido de los términos; donde quiera que ha visto violencias y usurpaciones de poderes ha dicho que habia despotismo. ¡No! Mil veces no! El despotismo es la concentración de todos los poderes de una nación ó provincia en manos de un solo hombre, y ese despotismo es tiranía cuando usurpa y violenta el derecho in- dividual. Pero cuando la tiranía y la violencia están ejerci- das por las facciones y por los caudillos que las agitan, enton- ces no hay despotismo; entonces hay anarquía; porque la anar- quía es tan absolutista, tan atroz y tan tiránica como el des- potismo mismo en razón, que ella ni este respetan los derechos sociales. Así: nuestro pais ensayó una organización en el año de 1811; fracasó por la anarquía: el espíritu provincial y la subversión de todos los principios de una buena organización, la falta de respeto á un orden común y compacto, en fin, la anarquía fué la que sublevando las pasiones mezquinas de localidad, rompió el vinculo nacional, constituyéndose enton- ces tantos poderes locales como habia pueblos. Hé aquí lo que nos hizo fracasar. La segunda tentativa de organización nacional en 1814 fracasó también contraía anarquía: el Gene- ral Artigas levantando la bandera del provincialismo contra el Gobierno Central y contra la Asamblea Nacional fué el que provocó el fraccionamiento de todas las Provincias del Estado; se entronizó entonces la anarquía, que es la subdivisión de los poderes públicos administrativos; cada villa se alzó inde-120 DEBATES SOBRE EL pendiente bajóla bandera de un caudillo soberano; las faccio- nes se arrebataron el mando y se hicieron la guerra para tira- nizar y ser tiranizadas S su vez; y la ley común fracasó con las esperanzas del pueblo argentino. l'ero se ha dicho: que en la Provincia de Buenos Aires la dictadura destruyó Congresos y encarceló Diputados. Este aserto es falso y carece fundamentalmente de exactitud El Sr. Diputado que ha blasonado tanto de r nbrr nuestra historia ha cometido en esta parte de su discurso un verdadero gali- matías que nadie podrá entender, avar.'.riiido errores palma* rios que no sé como pueda Juétinaáp, habiendo sido, como lo prueban sus años, testigo contemporáneo de loa hechos. El Congreso del año 19 fué destruido por la anarquía y por las montoneras. Ratas triunfaron del ejército nacional en la Cañada de Cepeda, y la administración vinoá tierra al em- puje del espíritu local y de la anai\p'.'.t y no de l\ dictadura. El Gobernador que ellos impusieron á la Provincia de Buenos Aires, D. Manuel deSarratea, fué el que procesó y encarceló á los Diputados del Congreso, es decir á los partidarios de la organización nacional A'encidos entonces por la anarquía f>rovincial. Asi es que cuando esos Diputados fueron encarce- ados, era la anarquía del año 20 la que estaba entronizada: era la subdivisión del Poder público, y el espíritu de facción quienes los perseguían como autores de la organización que había sido destruida. La qtra tentativa de organización fué la que se hizo en- tre el año 20 y 21, iniciando la reunión de un Congreso Cons- tituyente en la ciudad de Córdoba; y es el mismo Diputado de quien me ocupo, quien ha demostrado ya á la Sala que esa tentativa fracasó también; contradiciendo en esto los asertos mismos de su propio discurso. Del mismo modo, Señores, los trabajos del año 2G al 28 se estrellaron contra la anarquía, y no contra el despotismo. En esta época Q,uiroga, Bustos y los Aldao eran caudillos de anarquía y no dictadores: asi es que lejos de obrar en él senti- do de una ley central, obraban centra osa ley, para romperla en nombre del espíritu de facción y reducir á pedamos la Re- pública, ejerciendo la tiranía en las respectivas provincias que manejaban. Porque, lo repito, Sres, la anarquía levanta siem- pre tiranuelos, y los que la encabezan en sus triunfos son siem- pre esencialmente déspotas. Comparemos ahora la marcha que se ha seguido en el Acuerdo de San Nicolás con relación á estos antecedentes. ACUERDO DE SAN NICOLAS. 121 El Acuerdo de San Nicolás ha empezado por crear una es- fera legal y circunscripta de cosas nacionales para dar al po- der (único centro de hecho que existe en la República) un orí- gen convencional distinto del de la victoria, y una sanción de voluntades constituidas, distinta de la que le daba la fuerza militar. A ese poder, existente de hecho, se le han señalado facultades varias, pero bien definidas, Jo que entre nosotros, Señores, es un gran pa*o. Se le bandado (repito), facultades que era preciso darle. ¿Para que? para establecer el nudo que siempre son faltó; porque entre nosotros^ el poder público ja- más ha existido representado en la organización constitucio- nal del pais. Reconociendo el Acuerdo de San Nicolás que la ílojedad del régimen central era lo que había impedido siempre la or- ganización nacional, ha empezado por constituir ese poder en una esfera separada de la provincial, atendido el límite que constiiueionalmente debe tener el derecho provincial. Se ha partido pues de un hecho consumado que nadie pue- de eliminar, de un hecho que forma la base de todo lo existen- te hoy, para llegar al hecho- que anhelamos, el cual es la reorga- nización de la República Argentina. Y cuando se dispone por el acuerdo que lleve estas facultades un hombre que todos los Sres. Diputados se han apresurado á encomiar con una solici- tud extraordinaria, parecía natural que no debiesen encon- trarse oposiciones, porque las imperfecciones, si las hay, pro- ceden del orden transitorio en que estamos; proceden de que ese acuerdo es cosno un órden de andamies necesarios para la construcción del edificio; que si bien hoy afean un poco su aspecto desapareciendo cuando esté concluido, (pero no menos indispensable en su aplicación), lo dejarán en toda la regulari- dad que le corresponde. Yo deploro, Señores, que para atacar un acto, que to- dos debiéramos haber consagrado, para que fenecido cuanto antes el órden provisorio, llegáramos al constitucional, que yo miro como la salvación dé las libertades y del porvenir de ía patria, deploro, digo, que para esto se haya acudido á la escitaeion de las pasiones provinciales, que tantas otras veces nos han hecho fracasar, cuando ahora habríamos tam- bién fracasado, tal vez, sin aquel acuerdo. Estoy cierto, Señores, que hemos de llegar al Congre- so Nacional, y entonces yo he de requerir á los que tanto se agitan ahora, para que me señalen los males que habrá causado este acuerdo tan combatido do las pasiones. Estoy 16122 DEBATES SOBRE EL cierto que entonces les he de poder yo señalar los inmensos bienes que él habrá derramado por toda la República. Yo concibo muy bien cuanto eco deben encontrar entre nosotros los que se proponen lisonjear las pasiones provincia- les, y los celos locales; pero, Sres., por lo misino me levanto mas alto contra ellos, y no quiero tener otro interés que el de la Nación. Es menester que haya un nudo para todas las Pro- vincias, y que sobre ese nudo se haga la organización nacio- nal. Para ello, quiero, sí, Sres., quiero que el Poder nacional tenga fuerza material, para que la ley común goce de esa fuerza también contra la disolución del vínculo, y sostengo que mientras tenga fuerza el que represente Ja ley nacional rio ha de haber abusos. Háblese contra esto lo que se quiera, yo repito, que los abusos, teniendo fuerza el que presida y repre- sente el vínculo central de los pueblos han de ser transitorios, si los hay; que se hade ir mejorando progresivamene, y cuales- quiera que ellos sean por parte del Poder organizador, han de ser infinitamente de menor consecuencia que el desorden y la confusión que podia arrastrar la anarquía en virtud de la de- bilidad física de aquel poder. Dejo al tiempo, Señores, que me sincere de estas palabras duras pero sensatas. Porque, se dirá cuanto se quiera de los Estados Unidos de Norte América, el hecho es que ese pueblo se halló constituido desde que nació, se puede decir, y que nosotros después de 42 años de ensayos no hemos salido aun de los pañales de la infancia, ni hemos podido constituir el nombre siquiera de la nación. ¿Porqué'.' Por que hemos carecido de esa cohesión de los ánimos y de ese respeto á los intereses comunes que liga las voluntades en el mantenimiento de una idea, y que hace la fuerza material de las instituciones. En- tre nosotros siempre ha faltado, es preciso confesarlo. Este pueblo se ha arrastrado á las plantas de un dictador, tirano atroz, que hacia andar errantes á los ciudadanos, y ha pagado los puñales y los agentes que llevaban por misión la de per- seguirlos en el estrangero como á bestias feroces, tan solo por- que habían sido y eran partidarios de las libertades constitu- cionales de ese mismo pueblo. ( Viva agitación en las tribu- nas y en la barra, contradicciones tumultuosas al aserto del Mi- nistro.) Y aquí Señores, me honro con la declaración que hago : que amo como el que mas al pueblo de Buenos Aires en donde he nacido! j pero alzo mi voz también para decir que mi Pa- tria es la República Argentina y no Buenos Aires ! Quien» ACUERDO DE SAN NICOLAS. 12? al pueblo de Buenos Aires dentro de la República y en la República, y por eso es que me empeño en que salga del fango de las malas pasiones que lo postraron en la tiranía en que se ha mecido por veinte años. ( Agitación y tumultos en la bar- ra dasminttendj al Ministro.') Tengamos sensatez para en- trar cuanto antes en la ley; para que la ley tenga alguna vez la fuerza legal; para que la fuerza entre en el orden constitu- cional, resista y venza las tentativas del desorden y de la anarquía. Señores, para separarnos do esta marcha adoptada por el Gobierno, veo que se acude al lenguage de las pasiones provinciales, siempre ciegas é injustas, y que dándola como la única que ha hecho sacrificios y méritos por la indepen- dencia de la República, se excitan sus celo» contra un acuerdo en el que ella hace un papel igual á las otras, papel que se ha calificado de oprobiosa en esta Sala. Se han ponderado, Señores, los sacrificios hechos por Buenos Aires para la regeneración y libertad del país, lla- mándolos esclusivos, y vuelvo á repetir, que los que tal han dicho, ignoran completamente la historia de la República Ar- gentina, ó la falsifican con una intención siniestra. Ninguna de nuestras Provincias tiene el derecho de envanecerse sobre las demás á este respecto, y lo puedo probar. El ejército que dió libertad á Chile ¿ cuántos sudores costó y cuantas lagrimas á las Provincias de Cuyo, de la Rio- ja y de Córdoba ? Hay Diputados aqui que saben bien has- ta donde prodigaron ellas su sangre y su riqueza para contri- buir con él á la nacionalidad de todas. Nosotros contribui- mos solo con algunos pesos y algunos hombres pero es pre- ciso decirlo; el personal del ejército y sus pertrechos se debió á los duros sudores de aquellas Provincias. Ellas contribuyeron con el memorable regimiento N. ° 11 que bajo las órdenes del bravo Las-Heras fué un modelo y ¿/z,* una potencia en las campañas de Chile. El N. ° 1. ° de los ¿ Andes, los cazadores y tantos otros que formaron y se remon- <^*ví~~&^p turón muchas veces con los contigentes de esas Provincias que aíuerdo de San Nicolás. Así pues, entre el año 10 y el año 20 lejos de existir aquí derecho alguno constitucional que fue- se provincial, existió siempre, consagrada para la mas perfecta legalidad, la negación absoluta de todo elemento provincial: siendo esclusi va ¡nenie nacional por las leyes vigentes toda la organización administrativa que aquí existia. En el año 20 todo ese orden legal vino al suelo por el empuje de la anarquía, y los diferentes territorios de la Re- pública quedaron por el hecho en un triste y oscuro aisla- miento. ¿ Será este aislamiento el origen de la legalidad pro- vincial con que hoy se pretende argüir? No lo niego en parte, pero ese aislamiento fué producido por una revolución de cosas que jamas fué consagrada en esta Provincia. Aceptada como un hecho forzozo la*situa- ción circunscripta que nos habia impuesto el designio anár- quico del año 20, nos ocupamos naturalmente en reglamentar nuestra vida provincial, aceptando como un hecho transitorio, y que jamas tuvo las simpatías de este país; pues no hay quien no sepa que el voto constante de esta Provincia fué el de ser siempre la capital de la República y como tal la resi- dencia y el centro de la autoridad nacional. Asi es que ape- nas pasaron tres años cuando ya todo se empezó con Ja mira de restablecer el orden de cosas nacionales sin que en la Pro- vincia se hubiese radicado ninguna ley constitucional, que sancionase el orden meramente provincial de sus estableci- mientos administrativos. Por otra parte, Señores, el régimen provincial no ha te- nido jamas entre nosotros otro apoyo que el de las usurpa- ciones revolucionarias; ha sido siempre un instrumento de facción, ó una medida de prudencia transitoria como Ja déla ley de 1824. .. . Pero definitivo, jamas, lo repito, hemos teni- do un régimen provincial, al paso que nuestra revolución, que es de la que nos ha venido nuestra existencia, no ha produ- cido un solo acto espontáneo-y legal que no haya sido consa- grado el orden nacional y colectivo de todas las Provincias del Estado en un solo cuerpo. Esta es, Señores, la verdadera base constitucional de Ja legalidad administrativa entre nosotros : jamas hemos tenido otra cosa; y los que quieren hablar de legalidad saliendo de eila, ignoran de lo que hablan. Y yo desafio al mas avezado de nuestros jurisconsultos á que ine diga que quiere decir Provincia hablando constitucionalmente; á que me seña- 17130 DEBATES SOBRE KV le cual es la ley orgánica que hace de Buenos Aires una> nueva Provincia. El Sr. Pórtela: 1.a deF año 10. El Sr. Ministro de Instrucción Pública: La del ano 10! Me- gusta, Señores, que se me interrumpa, porque he de contestar con calma á todo, sin perder loque forma el hilo de mi discurso. La del año 10! dice el Sr. Diputado, avanzando en ello un error enorme, y como veo por esto que el Sr. Diputado ignora lo que sucedió el año 10, yo se lo liaré saber para que vea que esa ley estuvo tun lejos de ser provincial que es en su esen- cia y en su sentido mismo eminentemente nacional ; por la voluntad y por la inteligencia de los que la gravaron en el acontecimiento mismo que nos dió el ser. En Mayo de 1810, durante el Cabildo abierto que sancionó aquel acontecimien- to, el Fiscal Villota, magistrado respetabilísimo de entonces, abogó por el imperio español; y reclamando contra la legiti- midad del acto de 1810, dijo que una sola parte del Vireinato era incompetente para declarar un cambio en el Estado, va- riando la base de la organización y pertenencia á los demás; y el ilustre Dr. Pasos cuya voz elocuente ha sonado tanto en este mismo lugar en épocas pasadas, dejando imperecederos recuerdos para nuestra historia, le respondió con- muchísima razón que la capital del Vireinato con la fuerza bastante para opinar libremente, podia asumir la representación del dere- cho de las demás que estaban sometidas, y por todas ellas, gestionar la cosa común. Esa vigorosa réplica fué cubierta con los aplausos de la asamblea del pueblo, quedando así con- sagradas en las palabras de los revolucionarios, como se vé, la negación de todo derecho provincial. Vea pues el Sr. Di- putado cuan errónea es su pretensión de dar por origen del régimen provincial la revolución de 1810. Oh Señor! Se- mejante aserto es insostenible para quien Gonozca nuestra historia! Pero ademas, cual fué el primer acto de la re- volución de 1810? Fué la de mandar una espedicion de 1500 hombres á las Provincias. ¿ Con que objeto ? con el de ayudarlas á libertarse de los mandatarios españoles, para que quedase el vireinato entero, que abrazaba entonces á So- livia uniformado bajo la ley orgánica de 1810 ¿ y como se me interrumpe entonces para ponerme en ese acto el origen del derecho provincial? solamente no sabiendo de lo que se habla y queriendo faltar á la exactitud como ha faltado el Sr, Diputado. ACÜERDO DE SAN ItICOliAS. 131 Véase pues, Sres., si he dicho con razón que entre noso- tros no hay derecho ninguno provincial definitivo. Tal vez, Sr. Presidente, la hora fuese avanzada, y convi- niese á la Sala suspender la sesión; pero quedaría yo con la palabra porque deseo continuar hasta haber rebatido funda- mentalmente á los enemigos del Acuerdo. El Sr. Pórtela : Puede el Sr. Ministro dejar la palabra si gusta. El Sr. Ministro de Instrucción Pública: He dicho que no la quiero dejar, Sr., y esta es una mera indicación que hago á la Sala consultando su comodidad. Asi pues seguiré. Lo que existe entre nosotros corno derecho provincial es un simple hecho que tiene dos fuentes: la práctica for- zada que vino del desquicio del año 20, y las teorías do organización publica de los demás paises. Fuera de esto nada mas existe. Y tan cierto es esto, que todos los Sres. Diputados que han querido hablar del derecho provincial han recurrido al egemp.'o de Norte-América porque allí tienen he- cho lo queaqui les falta; y asi es que en lugar de buscar re- glas en nuestras tradiciones legislativas, huyen deel'as, se permiten hasta ignorarlas,y tomarpié en un pueblo extrange- ro, como sien él, por mas que debiera servirnos de modelo, se hallara la fuente de nuestra legalidad interior. Esto es absur- do, Señores. Y aun recorriendo al ejemplo de los Estados Unidos,y to- mándolo por norma, sostengo, Señores, que el acuerdo de San Nicolás nada tiene de exorbitante, en contra del derecho inte- rior y régimen federal de ninguna délas Provincias de la Re- pública, por lo acordado al General Urquiza. Se me dice que si; y entretanto en la Confederación Norte-Americana ningún estado tiene derecho alguno sobre aduanas, sobre postas, sobre caminos, ó sobre fuerza militar. La soberanía provincial, que allí es casi absoluta, nada reclama sebre estas cosas que son todas del orden nacional; y á nadie se le ha ocurrido decir que las atribuciones del Poder central y el Presidente de la Repú- blica sean exorbitantes; sino que al contrario los mejores pu- blicistas se quejan de su debilidad. Se me objeta que las atribuciones del General Urquiza no están equilibradas como allí por un Congreso. Fuera de que «o las tiene sino para que se pueda reunir en Agosto ese Con- greso, y de que esta es una imperfección necesaria, aunque la- mentable, de que no se puede prescinc ir, como un medio de constituirnos, yo digo—que ni aun ese equilibrio nos falta132 IPC DEBATES SOBRE EL para garantir el derecho individual y público en el corto perio- do de transición en que estamos; pues en nuestro caso ese equilibrio, ese límite que se pide al Ejecutivo Nacional, con- siste en la existencia del régimen interior que tenemos, que ga- rante tudo el movimiento civil y político de la Provincia, ha- biendo cedido tan solo, en parte, los ramos que siempre fueron nacionales. Las atribuciones cedidas al General Urquiza, por lasque queda obligado á realizar dentro de dos meses la reunión del Congreso, son do aquellas que en ninguna nación organizada bajo las formas modernas pueden pertenecer á una Provincia; y en los momentos era indispensable concentrarlos en quien represente el vínculo nacional para que en el tiempo que falta fuese imposible movimiento alguno anárquico, que como tan- tas otras veces no hiciese perder en palabras vanas los ins- tantes que debemos aprovechar con hechos. Si entrásemos por desgracia en una serie de revolu- ciones, y si queremos legitimar esas revoluciones nada mas que por que son revoluciones ¿á dónde iremos á parar? ¿cuál váá ser la regla del derecho por que ha de juzgarse de la le- gitimidad de esos cambios? y en medio de esta confusión eter- na ¿qué vá á ser de nosotros? Esto nos conduciría á tropezar siempre con los mismos inconvenientes que hasta ahora, ule- jando para siempre la constitución del pais ¿Y qué? no es nuestro pasado una verdadera y grande lección? ¿conducirnos de otro modo no sería una fataí utopía? En mi concepto (y lo creo con toda mi conciencia) no necesitamos sino un poco de sensatez y paciencia para llegar al lin,quees la constitución. Tengamos una ¡por Dios! para no estar vagando siempre en el caos ¿Porqué no hemos de aceptar el fmico medio sensato que reconoce la política—que es el de marchar sobre los he- chos consumados? La ley de los hechos consumados es fecun- da; por que jamas es dado al hombre el contrariarlos, siempre mas fuertes que él; y siempre que los niega ó los alropella atrae el desquicio, la negación y el caos de ta anarquía. Por mas que se diga—que los hechos consumados son también el despotismo á veces, yo digo que no, Sres.; que ero es falso. Los hechos consumados durante una revolución son el principio de todo orden y de toda libertad, siempre que se tenga sensatez para edificar sobre ellos. Es imposible que sin hechos consumados haya orden ni se puede levantar cosa alguna durable. Y de no, ahí está Rosas y su tiempo, dando el espectáculo de una eterna controversia y de una eterna guer- ACUERDO DE SAN NICOLAS. 133 ra, por que jamas quiso dar por consumado ni su propio poder .para crear un sistema definitivo de gobierno. El sistema representativo por medio del Congreso Nacio- nal, promovido y apoyado por la espada del General Urquiza, es hoy, Sres., el hecho consumado. Echémonos en él pronto, por que ha llegado el tiempo de Ja organización nacional, y por que todo lo que á esto se oponga es el caos y la anarquía, en contra posición del hecho consumado: es la guerra civil plan- teada en un terreno que debiera aprovecharse para radicar el orden constitucional y con él curar por la raiz todos los males que presentamos. Se ha atribuido al General Bolívar y al General Su- cre............ El Sr. Velez Sarsfield: A los consejeros que los ro- deaban. El Sr. Ministro de Instrucción Pública: Sí, Señor, á los que los rodeaban, á los que los dirigían, se les han atribuido (digo) Jos errores que hicieron desgraciadas á Colombia y Bolívia. Pero ¿ porqué se prescinde de un hecho no menos constante del corazón humano, que no solo hemos visto reproducirse durante Ja revolución, sino que aun hoy mismo puede estar delante de nuestros ojos, y que tiene por origen esa fatal in- coherencia de pasiones, de aspiraciones y de ideas, de que siempre adolecemos en nuestras provincias ? ¿ Por qué se ol- vidan los vicios de nuestro régimen colonial incompatible con un pueblo libre? Washington tuvo un feliz éxito porque gober- naba una nación que tenia costumbres sanas y formadas, que sometían las pasiones y la personalidad al bien común y á la regla legal, por que á eso se había habituado, gobernándose á sí misma aun en el tiempo colonial. Pero entre nosotros no es así: todos procedemos mal, por individualismo, por pasión, y por interés personal, atacamos y destruimos el derecho sin respeto alguno al bien general niá la regla común, que siem- pre es débil y efímera por falta de una opinión pública cohe- rente que le dé fuerza material. Se dice que es de los malos consejos de donde ha salido el mal ¿y por qué no se toman en cuenta las tristes necesidades en que la perversidad y el egoísmo de los ataques ponen á los hombres que gobiernan? Ellos también tienen pasiones y tienen fragilidad humana, y al verse rodeados de enemigos que tratan de suplantarlos; al verse avanzados por la injusticia y la ingratitud del egois- mo; al verse acometidos para ser arrojados y anulados por el134 DEBATES SOBRE Et. espíritu de partido jse quiere que sean santos y que no yer- ren en el tumulto de confusión que los cerca ? y si en mo- mentos solemnes como hoy tenemos, surgen aspiraciones anárquicas que hacen imposible una organización tan solo pa- ra derrocar personas ¿qué se quiere que hagan los que go- biernan? ¿qué sacarían con no defender su puesto? Todos sabemos lo que es el hombre en estas situacienes. Sucre no podia andar por los caminossin recibir balazos anó- nimos desde los montes. Yo veo á Bolívar acosado por los motines tener que asilarse en los excesos del poder para des- hacerse de enemigos. Por consiguiente no son solos los consejeros sino también los opositores los que causan estos daños; por que tanto unos como otros salen del respeto délas instituciones y violando el derecho ageno entregan las pasiones á la confusión y al caos. Cuando nosotros, dueños de una constitución hayamos renun- ciado á la anarquía y separaos ser fuertes por nuestra cohe- sión para hacerla respetar, veremos como desaparecen también los grandes desmanes del poder; digo ios grandes—porque los pequeños existen en todas partes del mundo, aun en los que tenemos por mas perfectos. No, Sres., la gran falta entre nosotros—es la falta de jui- cio y de sensatez: la falta ha sido de que todos nuestros Go- biernos han carecido de instituciones, y las instituciones no han tenido nunca bastante fuerza en que apoyarse........ El Sr. Velez Sarsfield; Pero el Sr. Ministro quiere criar solo garantías para el poder, y ninguna para el pueblo. Q,ue no sea posible que el Congreso que se reúna en Santa Fé, nos presente el ejemplo de otro libertador presidente vitalicio de una República,como Bolívar y Sucre, ó á lo menos por largos años. Esto era fácil, si el Acuerdo dejase á la libre aceptación de los pueblos la constitución que el Congreso sancionare. Esta es una de las garantías que le pediría al Acuerdo, ó que el Sr. Ministro nos satisfaciera sobre este punto, ya que cree que los Gobernadores han podido reglamentar, como dice, los términos todos de la organización nacional. El Sr. Ministro de Instrucción Pública: Entiendo que se pone un caso en el que se quiere que yo dé garantías, Sr. Dipu- tado, de lo que hará ó no hará un Congreso? ¿en que carácter ni con que antecedentes puedo yo garantir nada de eso? y so- bre todo parece que el Sr. Diputado, recela esos males de la reunión del Congreso, y que quisiera arruinar el Acuerdo de San Nicolás por que este prepara ese Congreso. Pues estar ACUERDO DE SAN NICOLAS. 135 moa bien! El secreto déla oposición es entonces imposibilitar el Congreso? es decir, Sres*, tomar garantías contra el Con- greso y la constitución para reproducir en los pueblos el ejem- plo del año 26Í ¿y queremos así que haya pueblos libres y or- ganizados en la República cómo los hay en Norte América? Cosa estrañame parece que cuando no tenemos institución al- guna, nos tomemos garantías contra las que nos vamos á dar y aun contra los medios de obtenerlas; porque asi no haríamos mas que garantirnos para siempre la confusión y el caos en que siempre hemos vivido. Se me ha exigido quizá que yo garanta que las institu- ciones que esperamos, y el proceder de las autoridades que ellas crian, han de ser un modelo de' perfección y dé legali- dad. Pero el Sr. Diputado debe estar bien persuadido de que entre nosotros, sí se ha de hacer el bien, no1 ha de proceder con esa escrupulosidad, porque hay en nuestras Provincias falta de inteligencia y de ilustración bastante para recibir y mane- jar los resortes de la ley política: nuestros pueblos son atrasa- dos, Sres.; y todos los dias estamos viendo tristísimos ejem- plos entre nosotros. La libertad misma no es bien com- prendida ni bien usada. Nuestros pueblos, por ejemplo, tienen antipatía al es- trangero, y esto es capital por que impide grandes resultados. Es un crimen entre nosotros todavía lo que es una vir- tud y un bien en otras naciones, que ya están civilizadas ; y por un movimiento indefinible pero espontaneo de la sociedad somos llevados á abusar de la libertad exagerando el dere- cho, ó á sofocarla exagerando el deber, y este es uu hecho. Por esto, Señores, yo desconfiaría siempre úe eso que se' llama espíritu público, así como del sentimiento de' la Pro- vincia cuya interpretación ó autoridad está siempre entre no- sotros al arbitrio de todos los partidos. Y siempre que sal- gamos de las grandes tradiciones nacionales que se presentan- en la revolución de 1810, no esperemos que las creencias evo- lucionen, para coincidir con el poder y organizar el orden. Rosas decia que el representaba el sentimiento del público y las siinpalias de todos los Argentinos; y sin embargo de que era falso, las naciones del mundo le creían, y nosotros todos sufríamos esa falsificación y contribuíamos á ella también. Y lo mismo ha sucedido en todas las demás Provincias. Nosotros en esta nueva época debemos tomar por otro lado la cuestión del espíritu público. En todas las Provincias existe hoy el poder moral de un nombre á quien para en*-136 DEBATES SOBRE EL prender la constitución debemos tomar por base de accionv Si antes hubiéramos tenido asi una autoridad moral consti- tuida por la victoria en el sentido de la organización nació nal, no solo habríamos evitado tantos males como hemos su- frido en cuarenta y dos años de andar á tientas, por haber faltado el poder constituido, sino que seria una cosa clara y definida ese espíritu público de que siempre hemos carecido, y de que hoy mismo carecemos, Señores, por mas que haya quien se alucine con lo contrario. El Sr. Pórtela: Veremos! El Sr. Ministro de Instrucción Pública Que hemos de ver, Sr. Diputado! ¿trastornos/ tal vez; porque yo convengo en que tenemos una brillante aptitud páralos movimientos convulsi- vos; y que no podemos estar quietos si las autoridades no tie- nen mas que el poder moral. Que se realize en cualesquiera de esos sentidos, y veremos si arribamos á algún resultado próspero Pero el espíritu público de que yo hablo, el espíritu públi- co de los grandes pueblos es otra cosa, consiste en la actividad reglada de la opinión, en el movimiento regular y tranquilo de las fuerzas colectivas, y no en ese fatalismo de las convulsio- nes quejamás hacen otra cosa que preceder á la postración y á la inercia. Volviendo al hilo de mi discurso—diré : que si quere- mos llegará la organización nacional, tenemos que hacer lo que nunca hemos hecho :—adoptar los hechos consumados y las tendencias colectivas; y sobre esos dos hechos construir el edificio de nuestra nacionalidad, ver de constituirnos, ver de entraren un periodo constitucional; porque solo dentro de él, lo repito, considero que nos salvamos. Lo que voy á agregar, Señores, es á mi modo de ver fun- damental; y por eso persistiré en seguir el Sr. Diputado que habló antes de mi, pues ya lo he dicho, su discurso es el úni- co que merece una refutación: los otros son una hacinación de frases huecas, de lugares comunes, que llevan pegada una que otra Uor marchita de retórica; y que con todo eso me híicen el efecto de esos cadáveres que suelen exhibirse adornados con moños de cintas y de encajes: espectáculo de muerte ataviado con las pueriles vanidades de la vida. El gran problema) Sres., que hoy tenemos que resolver, es el de incrustar materia bruta dentro de la constitución. En Norte-América, y en Inglaterra, y en todo pais constituido la opinión, á la vez que es opinión pública, es fuerza material, y ACUERDO DE SAN NICOLAS. 137 por eso es sólido el edificio. Entre nosotros no lia sido asi has- ta hoy;—por lo general la opinión ilustrada está separada, no está unida con la fuerza; asi es que después de haber entrado á ciegas en la revolución, hemos marchado sin brújula sin sa- ber lo que sucedería á unos dias de distancia, pues esa falta de cohesión y de principios comunes, ó de hechos consuma- dos y consolidados, nos ha hecho incapaces de decidir nues- tras cuestiones políticas de otro modo,que en esa vida convul- siva en que, por desgracia se traducen todas las disposiciones que entre nosotros afectan la política....... El Sr. Domínguez: Sr. Presidente, la hora es avanzada y deberíamos suspender la sesión. Apoyada la indicación, se alzó la sesión quedando con la palabra el Sr. Ministro de Instrucción Pública. Sesión del 23 de Junio. El Ministro de Instrucción Pública habia quedado con la palabra y debía continuar en este dia la discusión del acuerdo; pero fuese que el Ministerio calculára que el acuerdo no seria sancionado, ó que temiese de la exaltación del pueblo, todos los Ministros habían renunciado así que salieron de la sesión del dia anterior. El Gobernador lo hizo también, y abierta la sesión de este dia, sedió cuenta de una comunicación del Go- hierno á la Sala del tenor siguiente— ¡ VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA ! "El Gobernador y Capitán } "General do la Provincia $ "Buenos Aires, Junio 23 de 1852. ílA la Honorable Sala de Representantes de la Provincia. "Señores Representantes— "En el solemne momento de recibirse el infrascripto del "alto puesto que le confiasteis el 13 de Mayo último, dijo ante "esta H. Sala, "si encontráre obstáculos superiores á mis fuer- zas, descenderé del puesto á que me eleváis para que lo desem- peñe otro ciudadano mas digno." Los sucesos andan muy "pronto. A los quince dias tuvo por conveniente firmar el 18DEBATES SOBRE EL "convenio de la maycr parte de los Gobernadores de la Repü- "blica estableciendo los medios que la esperiencia antigua acon- sejaba mas propios y conducentes para arribará un Congreso "que diese al pais la constitución de que hasta ahora carece. Lo trajo original para presentarlo á la H. Sala con la exposi- ción justificativa correspondiente, como lo ha ejecutado, y "tanto antes de su llegada do San Nicolás, como después de la "presentación de aquel documento, ha estallado una oposición "dentro y fuera de esta Honorable Sala, que ya es incompati- ble con su permanencia en el mando de Ja Provincia. "Lo ocurrido en las dos últimas sesiones con los Minis- tros del Gobierno, que no han podido usar de la palabra "para justificar el procedimiento de su Gobierno, sin arros- trar vejaciones de la naturaleza mas grave, hasta ver com- "prometida ayer tarde, su seguridad personal, si salían de la "Sala al mismo tiempo que los Sres. Diputados, les ha hecho "perder toda esperanza de intervenir con libertad en las dis- cusiones ulteriores, y se han visto obligados á dimitir sus "cargos. El Gobernador que firma hace igualmente, con una "decisión irrevocable, dimisión del suyo, en cumplimiento de "la promesa que hizo al tiempo de recibirlo, esperando de "vuestra Honorabilidad se sirva adtnitírsela, y del Cielo la "protección de su amada Patria. "Dios guarde á V. H. muchos años. "VICENTE LOPEZ." La Sala la tomó en consideración y ordenó se contestase así — ¡VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA ! "El Presidente de > "la H. Sala-S "Buenos Airee, Junio 23 de 1852. liAl Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia "Dr. D. Vicente López. "La H. Sala en sesión de hoy ha tomado en considera- "cion la nota que con la misma fecha le ha dirigido V. E., en "la que hace dimisión del mando de la Provincia que le fué "confiado por la ley de 13 de Mayo último. "En su contestación la H. Sala ha encargado al infras- ACUERDO DE SAN NICOLAS. 139 "cripto decir á V. E. que habiendo pesado las razones en "que ella se funda, y en atención á que los obstáculos que se "oponen á la marcha del Ejecutivo con el Ministerio actual "son insuperables en la consideración de V. E.; sin embarco "de que es notorio que el Ministerio ha tenido toda la liber- tad posible para sostenerlos procedimientos del Gobierno, y "aun tal vez para excederse en injustas increpaciones contra "el pueblo de Buenos Ayres; atendiendo la Sala á la irrevo- "cabilidad del propósito de V. E., ha venido en admitir su re- "nuncia según lo dispone por la adjunta ley que ha sancio- nado, depositando el mando de la Provincia interinamente "en el Presidente de esta II. Sala en los términos y forma "que en ella se dispone. "Dios guarde á V. E. muchos años. Después de esto dispuso que al dia siguiente el Presi- dente de la Sala, General Pinto, se encargara del Gobierno interinamente y prestase ante la Sala el juramento de ley. Con esto quedó concluida la sesión. Entre tanto, el General Urquiza en este mismo dia, or- denaba la prisión y el destierro de algunos de los Diputados que se habían pronunciado contra el acuerdo, y de uno de los colaboradores del diario Los Debates, el Sr. Toro y Pareja. Su orden á la Policía fué la siguiente— ¡ VIVA La CONFEDERACION ARGENTINA ! ''El Director Provisorio "de la Confederación "Argentina. "Palermo de San Benito Junio 23 do 1652. 11 Al Ge/e de Policía D. Miguel Azcuénaga. "Considerando que en los momentos de crisis que han "traído las sesiones tumultuosas, provocadas por algunos aji- "tadores de dentro y fuera de la Sala de Representantes, el "Poder tiene el sagrado deber de restablecer la tranquilidad "pública por medios enérjicos, y limitados al mismo tiempo "á lo estrictamente necesario, el Director Provisorio de la "Confederación Argentina, ha resuelto que V. S. prenda á los "individuos Dr. D. Dalmacio Velez Sarsíield, D.Bartolomé Mi- tre, Dr. D. Ireneo Pórtela, Dr. D. Pedro Ortiz Velez, y D. "Manuel Toro y Pareja; y que embarcándoseles inmediata- 140 DEBATES SOBRE EL "mente á t>ordo del vapor de guerra "Merced 'se les deje La "libertad de elejir el destino que mejor les pareciere. "Dios guarde á V. S. muchos años. "JUSTO J. URQUIZA." La Policía publicó esta orden y "los Diputados designados en ella salieron de esta Provincia á sufrirla condenación que les hacia el General Urquiza. Por la nota siguiente de la misma fecha al Presidente de la Sala, mandaba disolver este Cuerpo, y asumia el Gobierno de la Provincia — ¡ VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA! "El Director Provisorio } "de la Confederación > "Argentina. y "Pak-rmo de San Bonito Junio 2:1 de 1&32. liAl General U. Manuel G. Pinto. "Lo extraordinario de las circunstancias acaba de agrá- ovarse con los noticias que me llegan en este momento. El "Sr. Gobernador Propietario nacido de la voluntad de la Sala "de Representantes, aceptado con aplauso por toda la parte "sensata de la población de esta capital, apoyado en mis sim- 'patias, se há visto coartado en la persona de sus ministros "al desempeñar, hasta por los sencillos medios de la persua- "cíón, funciones que eran de su peculiar resorte. Una parte del "pueblo há presentado ayer y hoy síntomas de motin, y en "torno de Representantes incircunspectos, se reúnen elemcn- "tos de desorden, de desprestigio á las autoridades ejeculi- "vas, y de desgracias á que no debe someterse pueblo alguno "de la Confederación Argentina. He sido también informado "de que la renuncia del Sr. Dr. D. Vicente López ha sido "admitida por la Sala, y que en su lugar se halla, no sé en "virtud de que disposición, la persona de V. S. Considero "este estado de cosas completamente anárquico, y en esta "persuasión me hallo plenamente autorizado para llenar la "primera de mis obligaciones, que es salvar la Patria de la "demagogia, después de haberla libertado de la tiranía. Para "este fin bis acordado como primera medida asumir el Gobier "no de la Provincia provisoriamente, y declarar disuclta la ACUERDO DE SAN NICOLAS. 141 "Sala de Representantes. En consecuencia están á esta hora "tomadas todas las medidas para que los ex-miembros de la ''Diputación provincial no puedan entrar á la casa de las se- siones, la cual queda bajo la salvaguardia de la fuerza públi- "ca, que es en este momento también la salvaguardia prime- "ra del orden. En esta virtud, y sin que este sea un deseo- ' nocimiento á las prendas que le distinguen á V. S. como "ciudadano, le declaro que ni como Presidente de la Sala, "ni como Gobernador interino, le será obedecida orden alguna "en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. "Dios guarde á V. S. muchos años. "JUSTO J. DE URQUIZA." Esta comunicación fué entregada al Presidente en la ma- ñana del 24 de Junio, cuando los Diputados comenzaban á reunirse para recibir al General Pinto de Gobernador interino, y quedó cerrada la Sala de sesiones. En esa mañana las di- visiones del ejército del General Urquiza que estaban fuera de la ciudad, unidas á los batallones que formaban la guar- nición, ocuparon el pueblo y recorrieron sus calles para impe- dir toda reunión que se formára. Así concluyeron los debates sobre el acuerdo de San Nicolás, y así acabó la Sala de Representantes de Buenos Aires, quedando el General Urquiza con todos los poderes públicos. Inmediatamente nombró otra vez de Gobernador de la Provincia al mismo D. Vicente López, quien de hecho lo reconoció como Director Provisorio de la Confederación Argentina con todas las facultades que le daba el acuerdo.