JjOS dueños y encargados de panaderías , vecinos de la capital, que suscribimos esta exposición , con la protesta de todo nuestro respeto, hacemos presente al Soberano Congreso : Que después de habérsenos estado permitiendo por espacio de muchos meses , que pagásemos á la Adua- na los derechos que causan nuestras harinas , con las par- tes proporcionales de cobre y plata que podíamos reunir, inesperadamente nos hemos hallado el último mes con la novedad de una órden superior , que precisa á aquella ofici- na á no recibir en cada entero sino una tercera parte de la primera de las expresadas monedas. Conjeturamos que es- ta órden se habrá expedido con el objeto de dar cumpli- miento á lo que sobre el particular dispone una ley dictada el año de 1829; y como esta es sumamente gravosa, en es- pecial á nosotros los que nos ocupamos en el ramo de pa- nadería , nos hemos resuelto á ocurrir al Soberano Poder Legislativo suplicándole respetuosamente se digne derogar la enunciada ley en la parte en que fija la cantidad de mone- da de cobre que puede entregarse en cada pago. No hay cosa ya mas general en esta ciudad , que la de hacer cada familia su gasto ordinario con cobre. Sin exageración alguna podemos asegurar, que aun en nuestras tiendas de mayor expendio es cosa rarísima en- contrar por la noche cuando se examina la venta del dia, una sola moneda de plata. De forma, que el producto de todo nuestro giro venimos siempre á cogerlo en cobre. Sabe todo el mundo que en el cambio con la plata está este perdiendo actualmente mas de un seis por ciento; Que en épocas que se reDiten á mpnurlrk i-nmn loo 0oii/i»2 diendo de estas perturbaciones extraordinarias, la balanza del cambio es cada dia mas desventajosa para el cobre; de suerte, que el demérito que sufre se aumenta progresiva- mente , sin que haya esperanza fundada de que paren las creces del mal atendida la enorme cantidad de aquella rao- neda que diariamente sale de nuevo al mercado. En tales circunstancias, obligarnos á entregar en plata las dos terceras partes de loa derechos de nuestro efecto, es lo mismo que aumentar esos derechos en mas de seis por ciento hoy, é indefinidamente para lo succesivo, pues no es fácil preveer hasta donde puede llegar el demérito del co- bre. Ya hemos dicho que en el giro que seguimos no su- cede como en otros, en los que una parte á lo ménos de la realización se hace en plata; en nuestras tiendas nada entra de esta moneda: lo que se nos obliga á entregar de ella, te- nemos que procurárnoslo fuera mediante el gravamen que ocasiona el premio del cambio. En nosotros, pues , es real y efectivo el aumento de derechos: otros comerciantes de- jarán tal vez de ganar, pero nada pierden en lo que enteran de plata; nosotros nada ganamos en lo que damos de co- bre, pues hemos recibido este en el menudeo por su valor nominal, y ciertamente perdemos en la plata, que no pode- mos adquirir sino mediante un cambio desigual. Ahora , ¿en qué razón de justicia puede fundarse es- te aumento de derechos, que viene á tener verificativo en solos ciertos ramos de comercio, es á saber, los de expendio al menudeo? En caso de hacerse alguna diferencia ¿no se- ria mas razonable hacerla en favor de los que versan sobre objetos de primera necesidad y de consumo popular como el nuestro? ¿No entra en las miras de un gobierno sabio y paternal abaratar estos, y facilitar asi los medios de sub- sistir? La medida de que nos quejamos, adolece de otros vi- cios del mismo orden, que no pueden ocultarse á la sabidu- ría del Congreso. Puesto que la penuria de los tiempos obli- ga al gobierno á acuñar cobre incesantemente, debe procu- rar el mismo gobierno por todos los medios posibles que con- serve su valor, pues si halla en su acuñación un recurso, es- tc\ rKaminiiñrl on ta nrnrinrcínn í»n nnp rrf>7.Píl fí] líf>m*"ritn dfls eibir el cobre indistintamente con la plata? ¿Guardará el valor nominal ó estimativo que le da la autoridad pública, cuando es ella la primera que lo desaira? Si ha de valer el cobre lo que la plata ¿por qué no se admite en las oficinas á par de ella? Y si el gobierno mismo no ha de darla esa es- timación, puesto que lo repugna cuando se le ofrece, ¿por qué estarlo reproduciendo incesantemente con un valor des- mentido? Esta especie de inconsecuencia se presenta todavía bajo otra forma. En los pagos que hace la hacienda públi- ca, no guarda la regla de dar dos terceras partes de plata, y solo una de cobre, sino que vcritica sus exhibiciones en la moneda que puede proporcionarse. Si se cree vigente la ley que establece que solo hay obligación de recibir la cuarta parte de cobre en cada entero, ¿cómo las oficinas pagado- ras no se sugetan á ella, entregando siempre como debian hacerlo, tres tantos de plata? y si la escasez de esta las exi- me á ellas de semejante obligación ¿por qué no ha de exi- mirnos también á nosotros? La ley no ha puesto dos reglas, una para el fisco, y otra para los particulares; si la que ha- bía, ha cesado con respecto á aquel, debe también haber ce- sado para nosotros. Ella es impracticable hoy, y debe serlo por lo mismo que fué prudente y arreglada en la época en que se dictó. Entonces no era gravoso exhibir en los pagos un setenta y cinco por ciento de plata, computada la cantidad de cobre que circulaba en la Nación; mas esa cantidad ha crecido des- pués enormemente, como que no ha cesado un momento la acuñación, tanto la que hace el gobierno, como la clandesti- na; conque variada la proporción que habia entre las mone- das, la regla que antes era buena y acomodada á las circuns- tancias, debe haberse hecho desproporcionada y gravosa. Ahora siete años, excedería la suma de plata flotante en la República á la del cobre, y ese exceso guardaría la propor- ción de tres á uno, según lo indica la base establecida por la ley; ¿pero al presente están las cosas en ese mismo or- den? En el comercio de menudeo, á lo ménos, ¿circulan por ventura tres tantos de plata con uno de cobre? No seria ponderación el decir que sucede cabalmente lo contrario.4 dio, si se insiste en la medida de que nos quejamos. Por que forzosamente crecerán á la par la demanda de plata y la sa- lida de cobre al cambio. Ahora corre este á ménos del no- venta y cuatro por ciento; no pudiendo en lo succesivo colo- carse en los pagos de Aduana sino en parte muy pequeña, gradualmente irá creciendo el interés del cambio en los me- ses venideros, y ántes de mucho sorprenderá el punto de desestima á que haya llegado. El daño será entonces para el gobierno que se habrá privado de uno de sus actuales recursos, y para nosotros los comerciantes de por menor, que no podemos subir á pro- porción el precio de nuestro efecto. Por estas razones, señor, suplicamos muy respetuosa- mente al Congreso tenga la bondad de derogar las disposi- ciones que señalan la parte de derechos que debe pagarse en plata, permitiéndosenos verificar los enteros en la moneda única que nos proporciona nuestro giro. Recibirémos en ello muy señalada merced. Méjico, mayo 21 de 1836.—José María Nava.—Plá- cido Marta Vidaurrásaga.—Alonso Gómez.—Manuel Marañon. —José María Aguilera.—Marcos Fressiné.—Bruno de Echave. —Francisco Fuente Pérez.—Hilario Serrano.—Francisco Cosió. —Manuel Oríiz.— Valeriano Vicario.—Joaquín Castañeda.— Francisco Llata.—José María Arpide.—Bernardo Agesta.— José Aldana.—Manuel Rodríguez.—Pedro Llop.—Juan C. Cau- to.—Manuel Tomás Gómez. MÉJICO: 1836. -o- Impreso por Juan Ojeda, calle de las Escalerillas