SECCION PRIMERA. T>E LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. art. 1° Son ciudadanos mexicanos. F,hmro. Los nacidos en el territorio de la República. Segundo. Los nacidos en el territorio ex- trangero de padre ó madre mexicanos, que no hayan perdido sus derechos después de la declaración de la independencia. Tercero, Los extrangeros que se halla- ban avecindados en la República al tiempo de publicarse el acta constitutiva, la reci- bieron y juraron. Cuarto. Los extrangeros que se hayan avecindado, ó se avecindasen en la Repú- blica, y obtuviesen carta de ciudadanos, te- niendo una profesión útil, ó adquiriendo una propiedad. art. 2 : Ningún ciudadano mexicano puede Primero. >er aprehendido, ni juzgado, si- no conforme á esta Constitución, y á las leyes existentes antes de su delito, y por los tribunales establecidos con anterioridad. Segundo. Ser atormentado para exigir de él alguna declaración, ni sujetarse á pena que2 no sea de las establecidas por las leyes, ni por delito que no sea personalmente suyo. Tercero. Ser privado del libre uso de su propiedad, si no es para objetos de pú- blica utilidad, precediendo licencia del supre- mo poder judicial, y la indemnización que se liará anticipadamente á juicio de peritos, en cuyo nombramiento tenga parte el inte- resado. Cuarto. Perder la inviolabilidad de su ca- sa y de sus papeles, sino en los casos pre- venidos expresamente por la ley, y con man- damiento de juez, ó autoridad competente, expedido por escrito, y motivado, que se entregará al ciudadano para hacer el alla- namiento. art. & Todo ciudadano en ejercicio de sus derechos los tiene Primero. Para elegir y ser elegido para los empleos de nombramiento popular, con- curriendo en su persona las cualidades que exija la ley constitucional de elecciones. Segundo. Para publicar sus pensamientos por la prensa, sujetándose á las reglas y á la responsabilidad que impongan las leyes por la falsedad de los hechos que diga, y por los demás abusos que pue- dan cometerse.3 Tercero. Para pedir por escrito, y siu fuerza ni tumulto, solo ó acompañado, á las autoridades de su munucipalidad, ó de su departamento, cuanto juzgue conveniente á su interés, ó á el del público. art. 01 Persona alguna que no sea ciu- dadano avecindado y residente en la Re- pública, podrá adquirir en ella propiedad, sin expresa y nominal licencia del poder legis- lativo, y para gozar de algún empleo, renta, 6 emolumento de cualquiera clase de las ren- tas nacionales, necesita el ciudadano de es- tar en el ejercicio de sus derecbos; esto no se entiende en la suspensión de ellos por causa pendiente hasta la sentencia. aut. 7o Los derechos de ciudadano se pierden para siempre, y solo podrán reco- brarse con expresa y nominal dispensa da- da por el Congreso, concurriendo para ella dos terceras partes de los votos en ambas Cámaras Primero. Por traición contra la pátria. Segundo. Por atentado contra la vida del Supremo Magistrado de la República que esté en ejercicio de su encargo. Tercero. Por el asesinato alevoso de cual- quier hombre. aut. 8? Se pierden los mismos derechos4 de ciudadano, y pueden recobrarse del mo- do que establezcan las leyes Primero. Por adoptar otra pátria, ó por servir á otro gobierno, ó por recibir de él alguna condecoración ó renta sin licencia del Poder Ejecutivo. Segundo. Por residir la mayor parte de un año fuera de la República sin licencia del misino Poder Ejecutivo. art. 9? Los derecbos de ciudadano se suspenden Primero. Por no estar comprendido en el padrón de la municipalidad en que se re- side, ó por rehusarse á cumplir las obligacio- nes que impone esta Constitución. Segundo. Por causa criminal pendiente desde que se dé el auto de prisión. Tercero. Por pena de suspensión tempo- ral que impongan las leyes. art. 10. Todos los ciudadanos están obli- gados Primero. A sujetarse á las leyes y re- glamentos expedidos y publicados conforme á lo dispuesto en esta Constitución. Segundo. A contribuir para los gastos del estado con lo que le corresponda, confor- me á las leyes dictadas por el Congreso ge- neral.5 Tercero. A tomar las armas para la de- fensa común, Orden y seguridad pública, sien- do llamados por la autoridad legítima, y con- forme á la ley Citarlo. A servir las cargas de nombra- miento popular, no teniendo'escusa legitima á juicio de la autoridad que deba calificarla. SECCION SEGUNDA. DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LA REPUBLICA art. 11. La autoridad pública para su ejercicio se divide en Poder Legislativo, Eje- cutivo y Judicial, y jamás podrán unirse dos de estos poderes, ni alguna de sus atribu- ciones en una sola persona, ni corporación, sino en los casos expresamente prevenidos en esta Constitución. art. 12. L i Ilrmblica se dividirá por una ley constitucional en departamentos, que excep- to en las fronteras no bajen de ciento, ni pasen do doscientas cincuenta mil almas: es- tos departamentos se subdividirán en mu- nicipalidades, y contendrá en sí cada uno los resortes necesarios para su administra- ción y fomento interior, y para la de j!>«!¡- cia oí lo civil y criminal; pero loa triuu-G nales para la segunda y tercera instancia se situarán á cada dos, ó á lo mas cuatro departamentos. aiit. 13. En cada departamento habrá una junta departamental de nueve diputados que se elegirán con cuatro suplentes cada dos años popularmente, que tendrá las atri- buciones siguientes. Primero. Nombrar los diputados suplentes que falten de una á otra elección, por muer- te, ó exoneración, ó por haber entrado á reemplezar á los propietarios en el Congre- so general, 6 en la misma junta. Segundo. Hacer las elecciones^ propues- tas, y dar la sanción en los casos que por esta Constitución les corresponde. Tercero. Inspeccionar y dirigir la admi- nistración de los fondos municipales, fincas y caudales que pertenezcan á los pueblos, ó sean destinados para fomento, ó aprove- chamiento de ellos, y nombrar los emplea- dos que según las leyes deban manejarlos. Cuarto. Proponer al ejecutivo terna pa- ra el nombramiento de Gobernador, y á es- te para el de los prefectos. Quinto. Formar la estadística de su de- partamento, y dirigirla al ejecutivo anual- mente con sus notas, y petición de todo lo7 que convenga para el bien y progresos del pais. Sexto. Formar y cuidar de que se pon- gan en práctica, dándose cuenta al Go- bierno al tiempo de publicarse, los regla- mentos y disposiciones que crea convenien- tes para promover la industria y bienes- tar de los habitantes de su departamento, sin contrariar la Constitución, ni las leyes y dis- posisiones generales. Sétimo. Dar curso con su informe á las peticiones que hagan los ciudadanos, y crea atendibles por los Supremos Poderes, 4 in- formar al Gobierno á lo menos cada año, sobre la conducta buena ó mala de cada uno de los empleados existentes en su ter- ritorio, incluso el Gobernador. Octavo. Informar al Supremo Poder Ju- dicial también cada ano sobre la conducta de los jueces, y proponerle las medidas que crea oportunas para la persecución, y pron- to castigo de los delincuentes. AitT. 14. En cada departamento habrá un Gobernador nombrado por el Presidente, quo no durará en este empleo mas de cuatro años: en cada municipalidad habrá un Prefecto nombrado y amovible por el Gobernador: las facultades de estas autoridades, como8 agentes del Poder Ejecutivo, serán las que- quepan en la órbita de este, y se detalla- rán por una ley. SECCION TERCERA» DEL PODER LEGISLATIVO. art. 15. El Poder Legislativo se ejerce- rá por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. art. 16. La Cámara de Diputados se compondrá de un Diputado elegido por ca- da departamento, pero si este tuviese mas de 120$ almas, nombrará uno por cada 80$ y otro por el resto si pasa de 40$, y otros tantos suplentes cuantos sean los Diputados. art. 17. Estas elecciones se harán po- pularmente según la ley constitucional, que las arreglará, y fijará las cualidades que de- ban tener los electores, y los que puedan ser elejidos. art. 18. Esta Cámara se renovará por mitades cada dos anos, saliendo en el pri- mer bienio los Diputados por el orden que la misma Cámara arreglará por esta vez;, y en lo succesivo los mas antiguos.9 art. 19. La cámara de Sonadores se eom- pondrá de treinta y nueve Senadores Ele- gidos por las juntas departamentales de en- tre los postulados por una comisión com- puesta de tres Senadores, tres individuos nombrados para este fin por el Poder Eje- cutivo, y tres por el Poder Judicial. art. 20. Para esta postulación los Go- bernadores de los departamentos remitirán listas de los individuos que haya en su de- partamento, que tengan además de las cua- lidades quo exija la ley de elecciones para ser Diputados, la de haber servido los pri- meros cargos de la República, ó en su res- pectiva carrera los que designará la misma ley, con una renta á lo menos de 3$ ps. ó tener una propiedad efectiva que llegue á 40$ ps. art. 21. De estas listas la ('omisión for- mará otra que contenga tres individuos poi- cada plaza que haya de proveerse, así pol- los que deben salir como por los que ha- yan faltado: los que deben salir podrán ser reelegidos aunque no sean postulados. art. 22. Las juntas departamentales ele- girán cada una y todas en un dia el núme- ro completo de los Senadores nuevos, y he- cha por el Senado la computación de los 210 votos, quedarán elegidos los que tengan mas número, y en igualdad los que decida la mis- ma Cámara. art. 23. Esta Cámara se renovará por tercios cada cuatro años, por el orden que arreglará la misma al reunirse por prime- ra vez, y después saliendo los mas antiguos ó los que los hayan sustituido. art. 24. Al Congreso general corres- ponde únicamente dar las leyes que sean generales en los diversos ramos de la ad- ministración pública, y en lo perteneciente á sostener y arreglar los derechos de la Nación y los del ciudadano, y para los ob- jetos siguientes: Primero. Protejer y mantener el culto. Segundo. Dar dispensas de ley. Tercero. Conceder las amnistías ó indultos. Cuarto. Crear y dotar empleos, y arre- glar los honores y pensiones que deban dis- frutar los ■ que los sirvan al retirarse. Quinto. Decretar impuestos y arreglar su administración. Sexto. Disponer de los bienes naciona- les y cuidar de su buena administración. Sétimo. Establecer y conservar el crédi- to público, y contraer deudas sobre él. Octavo. Determinar la fuerza armada de11 mar y tierra, permanente y activa que de- ba haber, y la de esta última clase que anual- mente deba estar al servicio efectivo, arre- glar los reemplazos para estas fuerzas, y aprobar los reglamentos para su organiza- ción y disciplina. Noveno. Decretar la paz y la guerra, y aprobar los tratados y concordatos. art. 25. Al comenzar las sesiones ordi- narias del Congreso, el Ejecutivo presenta- rá una noticia de lo que se haya gastado en el año anterior de Octubre á Octubre, y de lo que hayan producido las rentas pú- blicas, anotando las diferencias que puedan calcularse en gastos y rentas en el año cor- riente, y acompañando una lista de los pen- sionistas que hayan muerto ó sido destina- dos, y de los nuevos que hubiere, expresan- do la causa porque hayan obtenido la pen- sión, y otra lista de los empleos que ha- ya provisto en el año, expresando si son por creación ó vacante, y la causa de esta. art. 26. El Congreso vista de los da* tos presentados, con preferencia á todo, de- cretará la suma que crea conveniente y las contribuciones con que deba llenarse, y la fuerza activa que además de la permanen- te deba estar al servicio á lo mas hasta fin12 de Marzo del año inmediato, después de cuyo término ú otro mas breve que desig- ne el Congreso, se entiende licenciada pa- ra retirarse, si antes no se prorogase ex- presamente su subsistencia. art. 27. En el discurso del año, el Eje- cutivo presentará en la Contaduría mayor, que dependerá enteramente de la Cámara de Diputados, las cuentas del año anterior: en esta oficina se glosarán, y verificado la comisión Inspectora de dicha Cámara, las aprobará ó no, según el resultado de la glo- sa, previos los informes y datos que le pa- rezca tomar. art. 28. Los responsables de las cuen- tas contestarán en los tribunales respectivos, y si el Secretario del Despacho se creyese responsable por infracción de ley, se acu- sará en la Cámara por la misma comisión; si en el discurso del año no se presenta- ren las cuentas, el Secretario del Despacho de Hacienda quedará suspenso del ejercicio de su empleo y será responsable de las re- sultas. La Cámara de Diputados se erigirá en gran jurado siempre que por cualquiera ciudadano se presente alguna acusación con- tra alguno de los Secretarios del Despa- cho, ó criminal de parte contra el Presi-13 dente ó alguno de sus dos Consejeros, u de los grandes Jueces, para determinar si es ó no fundada la acusación. art. 29. Si por la mayoría absoluta se creyese fundada la acusación, se nombrará una comisión de Diputados que la llevará y sostendrá en la Cámara de Senadores, la cual pronunciará sobre ella el fallo defini- tivo, absolviendo ó sentenciando al acu- sado según juzgue, arreglado al bien de la Nación: si la acusación fuese criminal de parte contra el Presidente, sus Conse- jeros ó grandes Jueces, corresponde á la par- te sostenerla en ambas Cámaras. art. 30. Los miembros de las Cámaras, los oficiales de sus secretarías y los Dipu- tados departamentales, desde el dia de su nombramiento serán juzgados desde la pri- mera instancia por los tribunales que se eri- girán por el reglamento interior en ámbas Cámaras, compuestos de individuos de ellas: los Diputados juzgarán á los Senadores y es- tos á los Diputados. aut. 31. Solo en la Cámara de Diputa- dos se pueden iniciar las leyes por el Ejecu- tivo, supremo Poder Judicial y Diputados. art. 32. El Poder Ejecutivo iniciará so- bre todo lo que crea conveniente, excepto14 en materia de impuestos: sus iniciativas se- rán formadas en el Consejo de Estado. art. 33. El supremo Poder Judicial po- drá iniciar en todo lo perteneciente á la buena administración de justicia, amnistías, indultos, dispensas y aclaraciones de ley: sus iniciativas serán formadas por la Su- prema Corte de Justicia. art. 34. Los Diputados podrán iniciar en lo perteneciente á impuestos y en to- das las demás materias, á excepción de las amnistías, indultos y dispensas de ley; pero sus iniciativas serán firmadas á lo menos por siete, y pasarán á una comisión com- puesta de la cuarta parte de la Cámara, que se reunirá diariamente turnando; esta comisión determinará si se ha de dar ó no cuenta á la Cámara con el proyecto; si acordare por la afirmativa se leerá en la Cámara y se pasará á la Comisión respec- tiva para que dictamine y siga sus trámites. art 35. Las leyes y decretos sobre im- puestos y sobre permanencia de tropas acti- vas al servicio, podrán iniciarse por solas las comisiones encargadas de estos ramos aunque sus individuos no sean siete. art. 36. En las iniciativas que hagan los supremos Poderes Ejecutivo y Judicial, el15 Congreso no hará modificaciones, sino que las admitirá ó desechará en su totalidad; pero en la hechas por los Diputados la Cá- mara . hará las modificaciones y variaciones Diputados procediendo conforme á reglamen- to aprobase un proyecto de ley, lo pasará al Senado para su revisión: esta Cáma- ra lo adoptará ó no en su totalidad, sin poder hacer variación ni enmienda alguna. akTí 37. Si el Senado no conformase el proyecto, volverá á la Cámara de Diputa- dos y no volverá á proponerse hasta que se haya variado una mitad de la Cámara, y si entonces se insistiese en el mismo pro- yecto, el Senado no podrá rechazarlo sino con dos tercios de sus votos presentes; en ese caso quedará suspenso como estaba, has- ta que se verifique la variación de la otra mitad; si entonces se volviere á insistir pol- la Cámara iniciadora con dos tercios de sus votos, no podrá ya rechazarse por el Senado y pasará al Ejecutivo. art. 38. El Ejecutivo deberá publicar las leyes dentro de quince dias útiles de sesión del Congreso: si no las publicare, y no avi- sare á la Cámara la razón del retardo, ex- presando su anuencia á la ley pendiente, se convenientes. Si la Cámara de16 entiende no sancionada, y no podrá volver- se á proponer hasta que se varié la prime- ra mitad de la Cámara iniciadora ó que esta insista por dos tercios y el Senado apruebe con mayoría, en euyo caso se pu-. blicará la ley. art. 39. Las leyes sobre impuestos, au- mento ó disminución de milicia activa no requieren la sanción del Ejecutivo y se publi- carán desde luego que se expidan por las Cámaras; lo mismo que las constitutivas y costitucionales cuando las juntas departa- mentales las sancionen. art. 40. Las correcciones, variaciones, ó adiciones á esta Constitución ó á las le- yes constitucionales, solamente podrán ini- oiarse por alguno de los tres supremos po- deres: el poder iniciador pasará su acuerdo con sus fundamentos á todas las juntas de- partamentales; cada una separadamente con- testará dentro de cinco dias del recibo so- lamente si es ó no de dictamen que se to- me en consideración, y siendo afirmativo el voto de la mayoría, el Congreso podrá ha- cer en el punto iniciado las variaciones que crea convenientes, y pasando en las Cáma- ras como ley, la remitirá á la sanción de las juntas, las que dentro de cinco dias del17 recibo cada una contestará asintiendo ó negando; en todo caso la que no contesta- re se entiende que consiente, el voto de la mayoría prevalecerá. art. 41. Cuando por impedimento físi- co ó moral del Presidente, ó de alguno de sus dos Consejeros, ó de los grandes Jue- ces, ó por pena pronunciada contra ellos en causa criminal de parte, no pudieren co- tinuar en el ejercicio de sus empleos, he- cha la iniciativa para esta declaración se- guirá en el Congreso los trámites de una ley, y si pasare como tal se remitirá á la sanción de las juntas departamentales que la darán ó no en los términos dichos en el artículo anterior. art. 42. Las sesiones ordinarias del Con- greso comenzarán en primero de Enero y durarán cien dias útiles: en ellas podrá tratar el Congreso de todas las, materias de su inspec- ción, cumplidos estos cien dias, se cerrarán las sesiones, y solo podrá reunirse el Congre- so por convocatoria expedida por el Ejecu- tivo para negocios determinados uno ó doa en cada reunión, 6 por convocatoria de los tribunales de las Cámaras reunidos para de- terminar sobre alguna acusación presentada 6 que se presente, que les parezca fundada,18 en cuyo caso se citará la Cámara que ten* ga que obrar, ó finalmente, porque pida á dichos tribunales la reunión del Congreso la mayoría de las juntas departamentales pa- ra que se tomen en consideración algunos negocios que ellas presenten el Congreso reunido en sesiones extraordinarias tambieiji podrá tratar de todo lo que no necesite la sanción del Ejecutivo. SECCION CUARTA. DEL PODER EJECUTIVO. art. 43. El Poder Ejecutivo se ejercerá por un Presidente, y solo para acordar por mayoría de votos las resoluciones que de- ba tomar sobre los puntos que expresa es- ta Constitución, se asociará con sus dos Con- sejeros. art. 44. En todo acto público y del Go- bierno, llevará el Presidente por sí solo la representación del primer magistrado de la República, su persona será inviolable y ja- más podrá ser reconvenido por acto algu- no de su gobierno, excepto por connivencia personal en crimen de traición contra la Pétria, entonces y en las causas criminales de parte solamente podrá ser juzgado por19 las Cámaras en la forma que los Secreta- rios del despacho; en las demandas civijes contestará en la Suprema Corte de Justicia. art. 45. Cada cuatro años el dia prime- ro de Enero cesará el Presidente y entra- rá en el ejercicio de este encargo el pri- mer Consejero, el segundo quedará de pri- mero y en su lugar entrará el que haya sido nombrado por las juntas departamenta- les, á las cuales se propondrá por cada uno de los tres poderes una terna de individuos que sean mexicanos por nacimiento en ejer- cicio de sus derechos, y que no sean ecle- siásticos ni ligados con voto á alguna cor- poración, todo en el modo y forma que ar- reglará la ley constitucional de elecciones. art. 46. Por muerte ó falta temporal del Presidente ó alguno de sus dos Consejeros, la Cámara de Diputados nombrará un inte- .rino, y si la . falta temporal fuese indeter- minada 6 por mas de dos meses, desde lue- go se formarán las ternas para que las jun- tas departamentales elijan el dia que se fi- jará que haya de seguir por el que falte, sin que en ningún caso pueda alterarse el .turno y lugar de los ptro^: mientras la Cá- jnara nombra al interino, el Secretario del despacho mas antiguo de los que estén *20 en ejercicio ocupará el lugar del que falte. art. 47. El Presidente sin acuerdo de sus dos Consejeros ejercerá las atribuciones siguientes: Primera. Cuidar de la observancia y pron- ta ejecución de las leyes, dar las órdenes y reglamentos que convengan á este fin y al buen gobierno, progresos y policía del pais, y proveer á las solicitudes de los par- ticulares en los puntos gubernativos no con- tenciosos. Segunda. Hacer arrestar por sus agentes «ubalternos á todo delincuente y á las per- sonas que crea tales, entregándolas á su respectivo juez dentro de veinticuatro horas con los antecedentes. Tercera. Hacer recaudar é invertir las rentas públicas según las leyes, cuidando de su contabilidad y buen manejo. Cuarta. Nombrar todos los empleados que se crearen por las leyes, concederles los honores, retiros y pensiones que estas les asignen, llenar sus vacantes sujetándose pa- ra esto á las leyes y reglamentos, y conceder los honores y prerogativas de los empleos de su provisión á los que en su concepta ios hayan servido bien, aunque la ley de retiros no se las conceda.21 Quinta. Disponer de la fuerza armada de mar y tierra que por decreto del Congre- so esté al servicio efectivo. Sexta. Suspender á cualquiera empleado de su provisión hasta por tres meses cuan- do crea merecerlo. Sétima. Conceder las cartas de ciudada- no con arreglo á las leyes, y conceder 6 negar la entrada ó permanencia en la Re- pública de los extrangeros. Octava. Remover libremente á los Secreta- rios del despacho, Empleados diplomáticos, y Comandantes generales y particulares de plazas. Novena. Hacer obedecer y ejecutar las sentencias y disposiciones del Poder Judicial para el castigo y aprehensión de los delin- cuentes. art. 48. El Presidente se unirá con sus dos Consejeros para acordar las resolucio- nes sobre los puntos siguientes: Primero. Para publicar las leyes, dar pa- se á los rescriptos y bulas pontificias. Segundo. Para dirigir las relaciones di- plomáticas de cualquiera especie, hacer y ratificar los tratados y concordatos, prece- diendo para la ratificación la aprobación del Congreso, lo mismo que para declarar la guerra y hacer la paz,22 Tercero. Para nombrar los Secretarios del Despacho, Ministros para las Cortes extran- geras, Gobernadores, Comandantes genera- les, y Oficiales superiores del ejército y ar- mada, de Teniente Coronel inclusive para arriba. Cuarto. Para iniciar las leyes. Quinto. Para suspender siempre que lo juzgue conveniente por dos meses las se- siones del Congreso, solamente en la parte legislativa, y por una sola vez en un año, y para llamar si le parece á todos los su- plentes para que se incorporen en la Cá- mara de Diputados hasta la renovación in- mediata de la mitad de ella. art. 49. El Presidente es Gefe Supremo de la fuerza armada de mar y tierra; pe- ro no podrá mandar personalmente, ni aun parte de ella, él ni alguno de sus Conseje- ros sin que preceda el consentimiento del Congreso general, pedido por el mismo; y en este caso, su plaza se proveerá interina- mente por la Cámara de Diputados, y el pro- pietario quedará sujeto al Ejecutivo, como cualquiera otro General: no tendrá interven- ción en el Gobierno, ni mandará mas fuer- za . que la que este ponga á sus órdenes, art. 50. Para el despacho de los negó-23 cios, el Presidente tendrá cuatro Secretarios* uno de /^interior, otro de lo exterior, otro de hacienda, y otro de guerra, el que des- pachará lo perteneciente á la marina, mien- tras las leyes no determinen otra cosa, y ninguna disposición del Presidente será le- gal ni obedecida por alguna autoridad, si no fuese expedida por el Secretario del Des- pacho que corresponda, quien será respon- sable en eL ramo que le esté encomendado por comisión contra las leyes, ó por omi- sión en su cumplimiento, habiéndosele an- tes reclamado sin efecto á lo menos por una vez por cualquiera ciudadano: las mis- mas reglas se observarán en el Poder Ju- dicial respecto de su Secretario del despacho. art. 51. El Presidente llamará para for- mar un Consejo de Estado hasta diez y seis personas que juzgue útiles en todos los ramos de la administración: los reglamentará como le parezca para que le sirvan de consulto- res en las materias de su profesión que quie- ra consultarles: estos Consejeros serán amor vibles por el Presidente, y conservarán los empleos que tengan en propiedad; además, una ley señalará la gratificación que deban tener mientras sirvan en el Consejo, y^res- ponsabdidad á que estén sujetos.24 SECCION QUINTA. DEL PODER JUDICIAL, art. 52. El Supremo Poder Judicial re- sidirá en un Consejo compuesto de tres gran- des Jueces que se renovará cada cuatro años por terceras partes, saliendo el primer nom- brado y entrando de último el que haya si- do elegido: esta elección se hará en los mis- mos términos que la del Consejero que se ha de elegir cada cuatro años para el Po- der Ejecutivo, y si de una á otra elección faltase alguno, se reemplazará como en el Poder Ejecutivo. art. 53. Los grandes Jueces en lo per- teneciente al desempeño de sus atribucio- nes, serán inviolables, excepto el caso de trai- c on, asesinato, soborno, 6 cohecho proba¿ do, por cuyos delitos serán juzgados por las Cámaras en la forma que los Secretarios del Despacho. art. 54. Al Supremo Poder Judicial cor- responden las atribuciones siguientes: Primera. Hacer que las quejas y recla- maciones de los ciudadanos sean oidas y juzgadas conforme á derecho por los jue« ees competentes.25 Segunda. Hacer que se juzgue á todo de- lincuente, cualquiera que sea su clase, recla- mar su persecución, suspender del ejercicio de su empleo, y hacer formar causa por quien corresponda á cualquiera juez ó au- toridad que sea omiso en la aprehensión y persecución de los delincuentes, ú obre con- tra las leyes, ó no dé cumplimiento á las órdenes que el diere para llenar sus atribu- ciones. Tercera. Cuidar de que las sentencias y demás decisiones judiciales se ejecuten pron- ta y puntualmente, y de que las leyes se observen con exactitud. Cuarta. Iniciar al Poder Le£Íslativo las leyes que crea convenientes para la mejor administración de justicia, y las amnistias, in- dultos y conmutaciones de penas que le pa- rezcan equitativos, suspendiendo la ejecución hasta la resolución. Quinta. Proveer todos los empleos del ramo judicial, y de su Secretaría del Des- pacho, pudiendo remover libremente al Secre- tario, y conceder á estos empleados, y á los Magistrados de la Suprema Corte (cu- ya elección no le corresponde) las jubila- ciones á que tengan derecho por las leyes. Scvfa. Resolver las dudas de ley que ocür- 426 ran á los tribunales, remitiendo desde lue- go al Congreso todos los antecedentes pa- ra que la ley se aclare para lo succesivo. art. 55. El Supremo Poder Judicial no se mezclará en las causas puramente mili-, tares, ni en las puramente espirituales cuan- do no se trate de pena corporal ó civil; en todas las demás causas puras ó mixtas que por las leyes perteneciesen á las jurisdicciones, civil, ordinaria y militar, tiene la Suprema Inspección, y los jueces sin suspender su curso le darán las noticias que pida tan ex- tensas como las pida para según ellas obrar conforme á sus atribuciones. art. 56. Cuando el Poder Ejecutivo por ticto algono excediese sus facultades, ó que- brantase la Constitución ó leyes generales, ó el Legislativo excediese sus limites, ó que- brantare la Constitución, el Supremo Poder Judicial, siendo excitado por un ¡Supremo Po- der, ó por la parte perjudicada, declamará si ha habido exceso, y en este caso desde lue- go la ley ó determinación quedará suspen- dida. El mismo Poder que se haya excedido podrá declarar la nulidad del hecho; pero si no loJ^ÉIÉáier pasados noventa dias el Su- premo Poder Judicial, oidos los informes por escrito, y las consultas que le parezca ha-27 cer, fallará definitivamente y sin algún recur- so sobre la nulidad ó validez de la deter- minación ó ley en cuestión; esta decisión se publicará por él mismo y se obedecerá sin réplica por todas las autoridades, siendo responsable de atentado la que no cumpla. AitT. 57. En cada municipalidad se esta- blecerán por una ley común los jueces de paz y tribunales de primera instancia que se crea conveniente según la localidad y nú- mero de habitantes; y á cada dos, ó á lo mas cuatro departamentos, se situarán tribu- nales de segunda y tercera instancia en lo civil y criminal. akt. 58. En la Capital de la República se establecerá y organizará por una ley cons- titucional, una Suprema Corte de Justicia, cuyos Magistrados serán elegidos del mismo modo que se ha dicho para los Senadores, y serán juzgados lo mismo que estos. art. 59. Estarán sujetas al conocimien- to de esta Suprema Corte Primero. Las causas civiles y criminales de los Secretarios del Despacho, de los que hayan sido Presidentes 6 grandes Jueces, de los Empleados diplomáticos y Cónsules de la República, de los Gobernadores de los departamentos, de los Jueces de tercera ins-28 tancia, y en segunda y tercera, de los Jue- ces de primera y segunda, de las causas ci- viles de los Consejeros de los grandes Jueces y Presidentes. Segundo. La decisión de las competen- cias entre cualesquiera jueces ó tribunales establecidos ó que se establezcan. Tercero. Los juicios sobre recursos de fuerza, de nulidad en la tercera instancia, y cualquiera otro extraordinario que esté con- cedido ó se conceda por las leyes, y aque- llos negocios en que el Gobierno ó algún departamento sea demandado. art. 60. El Supremo Poder Judicial po- drá nombrar hasta seis personas de letras establecidas en la Capital, amovibles á su ar- bitrio para que sirvan do suplentes de los Magistrados de la ouprema Corte, y para que unidos con estos le sirvan de conseje- ros para "la formación de las iniciativas, y en todos los casos en que crea convenien- te consultarles. México Setiembre 17 de 1835. /. M. Michelena. 9J2 AP 69 *