lo ■ ... -,—.—_. . ., . . ,—-----__-________, C01£PE_T15I0 de COLOCADAS EN EL ORDEN MAS NATURAL, U0N SUS REMISIONES A LAS LEYES POSTERIORMENTE RECOPILADAS QUE CONFIRMAN, CORRIGEN Ó DECLARAN AQUELLAS. POR 221 ate. U. fícente mwitno ápmi, Abogado de los reales consejos y del ilustre colegio de Madrid. PRI1_ER__ EDICION CORREGIDA Y AUMENTADA, CON LAS REFERENCIAS RESPECTIVAS A LAS LEYES DE LA NOVÍSIMA RECOPILACION, POR EL, L. V. J. _f. E. Abogado de los tribunales de la república y del ilustre y nacionaf colegio de México. 4 MÉXICO. IMPRENTA DE SANTIAGO PEREZ A CARGO DE SABINO ORTEGA, Calle de Tiburcio n.o 14. 1836. iIDEA Y PLAN IDE LA OBRA. s preciso que sea muy forastero en la ciencia de nuestras 'eyes cualesquiera que no conozca la escelencia del código espa- ñol, que formó el sabio rey D. Alonso X, con el título de „las SIETE PARTIDAS." No ha habido jurisconsulto juicioso entre los nuestros, que no haya celebrado tan sabio cuerpo de legislación; y hasta los estra- dos han hecho de él los mayores elogios. Todos le conceden la preferencia sobre los demás códigos de la nación que le precedie- ron, ya porque comprende cuanto contienen aquellos, y ya también por la abundancia de casos y copia de resoluciones que abrazan sus leyes; en las que brillan la solidez, el nervio y la eficacia de la razón; de modo que sobresalen en todas sus cláusulas la sabiduría y oportunidad con que se aplicaron á las graves materias de que 'ratan, y el magestuoso estilo del soberano que las dictó. No es estraño que las siete partidas saliesen mejor que los códigos anteriores, cuando el único empeño del rey legislador se cifraba en su formación á recoger las leyes mas santas, mas jus- tas y mas racionales para la dirección y gobierno de sus vasallos. * si á esto acompañaba el noble deseo é intención de transmitir á sus sucesores el arte dificultoso de reinar con justicia, ¿puede ha- ber empresa mas laudable para un soberano, que dejar á su pos- teridad las reglas seguras para conservar la monarquía y hacerse querer de sus vasallos? Esta era obra, era empresa y era proyecto que necesitaba grandes hombres, grande constancia y grande poder. Solo el súbio rey D. Alonso fué capaz de reunir todas estas circunstan- c¡as. Buscó entre sus vasallos los que juzgó nías sabios y pru- dentes: honróles con su confianza, y les alentó con el premio y la recompensa. El éxito acredito no haberse equivotado en la lección de los ietrados, que sin escusar fatigas, examinaron los Códigos precedentes y espurgando los resabios del gtntilismo del tiempo en que se iónuarou, acopiaron y transcribieron lo que ha-4 liaron mas racional, mas justo y arreglado a las costumbres de aquel siglo; y con estos materiales lbrmó el rey su código de LAS SIETE PARTIDAS. Su erudición y gran copia de doctrina, es un monumento y tes- timonio no equívoco, de que España era entonces la nación mas ilustrada y mas humana. ¿Cuántos principios de regalías, de ju- risdicción y de filosofía legal se hallan en ellas, que en nuestros tiempos se lian ponderado como nuevos y fruto de la ilustración de nuestro siglo? Este código reúne en sí lo mejor, lo mas sustancial, lo mas selecto y lo mas acendrado que puede esprimirse de las leyes ro- manas: lo mas primoroso del derecho canónico, que -gobernaba en aquel siglo, se eleva á la clase de leyes patrias, con" buen or- den y disposición: las costumbres y usos nacionales, los fueros particulares, todo esto que compone el alma de las leyes en las naciones, se ve discretamente ordenado é ingerido en sus lugares oportunos; y hasta las sentencias de los filósofos antiguos y dichos de los santos padres brillan en este cuerpo legal. No hay ma" que leerle con meditación para convencerse cualquiera letrado del cabal desempeño con que procedieron los comisionados, al au- xilio de su formación. A pesar de tanto esmero, de tanta diligencia y tanto cuida- do, no han faltado críticos, que han encontrado lunares, de- fectos y descuidos en el código de las partidas. ¿Pero qué obra sale perfecta de las manos de los hombres, ni de modo que agra- de á todos? La Verdadera censura considera los tiempos y las circunstancias; pero la mordacidad se desentiende de todo. Se podrá establecer en nuestro siglo con aplauso de todo el mundo, una ley que hubiera causado en otro las mayores alteraciones, > tal vez puesto á riesgo de perderse la nación. La situación en que se hallan estas, obliga muchas veces á que las leyes toleren cosas que en otras circunstancias no se permitieran. Ño siempre puede la autoridad de los gobernantes supremos acomodarse * su voluntad. Por mas poderosos que sean, nunca pueden lo que quieren: privilegio reservado solo á la divinidad, que gobierna y conoce el corazón de los hombres. El mudar ó abolir los usos y costumbres inveteradas de los pueblos, es el empeño ó empresa mas arriesgada que se esperi- meuta en la legislación. El tiempo solo goza de semejante pre- rogativa, que auxiliado del uso contrario es capaz de arrancar hasta sus raices. Los hombres son naturalmente inconstantes: corren en pos de lá variedad de costumbres, trages y modas, mas bien por imitar á otros que hacen alarde de su libertad en distin- guirse y singularizarse de los demás, que por obedecer al precep-5 10 de las leyes, ó de sus superiores. £1 corazón del hombre, siem-' I"'' idolatra de su voluntad y de su amor propio, se resiste ai precepto y esquiva la razón para seguir sus caprichos, afectos y Pasiones. Penetrado profundamente el rey D. Alonso el Sabio de estas Máximas, conformó con ellas su política. £1 hombre ama na- turalmente sus obras y proyectos, y con dificultad pierde nunca ^Bte cariño. El código de las pabtu»jjí lograba el privilegio {te ser producción y parto de su entendimiento; y así, era regu- lar que aspirase en su vida y reinado, á verle puesto en ejecución. Tropezó inmediatamente con la resistencia de los grandes del rei- porque todos se alarmaron y miraron este código como una nf>vedad que iva á arruinar sus antiguas libertades, sus franqui- cia y toda la anarquía feudal. Su prudencia le dictó que entonces convenia ceder á las cir- cunstancias, y desistir del empeño de su publicación y observan- do. Este es uno de los rasgos y acciones en que mas hizo sobre- Balir su entendimiento y su razón, sujetando á ios dictámenes de é*a el poder y la voluntad. La gloria y satisfacción de haberle formado se templaron al- gún tanto, con el sentimiento de verse desobedecido. Tal es Ja suerte de las grandes empresas, que no suele regularmente rema- tarlas el que las proyecta, ó empieza. La publicación del código t&as metódico que tiene Castilla se reservaba para el reinado de D. Alonso XI, en que tomó nuevo aspecto el sistema de la legislación, después de haberlas corregido y enmendado algo, mandó eu las cortes de Alcalá, era de 13SC, que tuviesen í,ah ^autiuas fuerza de ley. ¿Pero con qué precauciones se introdujo su observancia? Con la fina y diestra política de que solo se juzgase por ellas en defecto de los fueros particulares y municipales, y de las ordenan- zas y leyes posteriores á su estoblecámiento y promulgación. En suma, las colocó en la clase de leyes subsidiarias y supletorias d( *as que faltasen en lo venidero, para la decisión de los pleitos y contiendas eu los tribunales. Confirmó la derogación del dere- cho romano, como lo habían ejecutado sus predecesores, y per- mitió únicamente que se leyese, citase y enseñase este, eu Jos es- tadios generales ó universidades, para mas instrucción de Jos le- trados y de Ja juveuíuil. Conozco el aprecio y el mérito de la jurisprudencia romana, 1*e desenvuelve y esphea los primeros principios y Jas mas «¡mo- tas consecuencias del derecho natural Se admina en ella la obra de un pueblo, que parece habia suscitado el cielo para mandar á los hombres. Respira aun en aquel cuerpo legal el espíritu de legislación, que fué el carácter propio y singular de aquellos se-« ñores del mundo. Muchas naciones las consultan para hacer s« legislación, y encuentran en ellas los principios que resuelven su» dudas: prestan, digámoslo así, su espíritu á nuestros usos y cos- tumbres: nos descubren el origen de las nuestras; y sus disposi- ciones nos sirven de guia, aun cuando caminamos por sendas q"e sus legisladores no conocieron. D. Alonso XI, que conocia á fon- do el mérito de las leyes romanas, hizo en breves rasgos, pero su- blimes, el elogio que merecían, porque dice este monarca: Ha e» ellas mucha sabiduría, é queremos dar logar que nuestros natura- les sean sabidores, é sean por ende mas honrados. Tal es el concepto que he formado derderecho romano; pe- ro esto no quita de que el nuestro merezca ser preferido. Lis lü- ves de partida, son en parte la copia de aquel original. La dila- tada práctica de veinte años en el ejercicio de la abogacía en los tribunales de esta corte, adonde vienen á espirar los negocios de todas clases, me ha convencido por la esperiencia que apenas se presenta un caso, ó discordia forense, que no pueda decidirse, espresa ó virtualmente, por las leyes que contienen las siete partidas. En estas se encuentran todos los principios, tanto del derecho de los romanos, como las mejores reglas de práctica pa- ra enjuiciar en los tribunales. Me parece que este cuerpo de le- gislación es el mas exacto y metódico de todos los que tenemos. Conociendo estas ventajas innegables, creí que un estracto, 6 espíritu de estas leyes, podía facilitar mucho el aprender lo subs- tancial y dispositivo de ellas con mas brevedad; y así coloque sus respectivas materias, ó títulos, bajo el orden natural que de- muestra su distribución en esta forma: DISCURSO PRELIMINAR. Para que los jóvenes que se destinan al estudio de la juris- prudencia puedan tener alguna tintura del origen de la ciencia que van áfestudiar, me ha parecido á propósito, colocar á mane- ra de preliminar un discurso histórico, que presente el origen, fomacion y progresos de la legislación romana, y de la actual en- tre nosotros. De este modo podrán tener alguna noción ds los códigos que se han hecho hasta nuestros tiempos, quienes fueron sus autores y la autoridad que merecen. Ademas de ser este u» medio para picar el gusto y escitarle á la lectura de la historia le- gal, también conduce para indagar las causas y circunstancias que motivaron las leyes; que es la regla mas segura para peñe- rar su espíritu.7 LIBRO I. De las personas. El hombre debe considerarse desde su creación, hasta des- pués de su fallecimiento, en las diversas relaciones, ó estados na* U|ales al sano, enfermo y difunto; porque se ha de hallar preci- 8*ttiente en alguno de los tres. En este supuesto se colocan en ' Primer libro todos los títulos y leyes de partida que hablan e 'as personas, sus cualidades, y las incidencias de sus operacio- es> cuando el nombre está sano y enfermo. Por el mismo cnla- ^e Sue tienen entre sí, se ha añadido todo lo concerniente á lo municado el arte é industria, para que reducidas a nueva o^>a le pudiesen servir de provecho y utilidad? ¿De qué ser- 'as P'e'es' 'a 'ana' e' Pel° y 'a sermacion de este Compendio. El autor está muy lejos de per- suadirse de haber logrado tanto mérito; pero no puede menos de declarar que su objeto se dirige á servir al público y á la patria, en facilitar á cada uno la noticia y la ciencia de sus res- pectivas obligaciones y derechos, á ménos costa y trabajo.COKTENDtO DE LA* HETE PAB«DA*>- Tl IULO VIL DEL LIB. L (Es el tít 1.° de la partida 1.a) Que cosa es ley, y su etimología. La ley es un estatuto que en- seña al hombre á que haga el bien, y castiga y apremia al que hace el mal; sin que nadie pueda disculparse con su igno- rancia. Se llama ley porque es lo mismo que leyenda, y sus pre- ceptos deben ser leales y justos. • Leyes 1 y 4, tít. 1, par. 1. L. 2, tít. 2, lib. 2, de la R. C. y l. 2, tít. 2, lib. 3 de la Nov. LEY L la ley. Cual es el objeto de Las leyes han «ido estatuidas para que entre los hombres se observe el derecho y la justicia. * L. 1 y 9, tít. 2, lib. 2 R, soriSib «ol »b nio ta \v ;fcC'idí¡a sol oh iiurnoo 89 iB'iulfiíioífoüidfo 13 J .iAVISO. La obra de que se ha dado idea en este prospecto, saldrá á luz pioliea de la imprenta de D. Sintiago Pérez núm. 14 de la cad: de Tiburcio, y se distribuir i en cuadernos de á doce pliegos cada uno, y de la letra y forma que se ve en este mismo, cada tres ó cuatro semanas; se darán ai precio de un peso para los suscri- tores de la capital y a! de nueve reales para los de fuera de ella, francos de porte. Las personas que se suscribiesen ha de ser por toda la obra. Su volumen será poco mas ó menos de 114 plie- gos, y los que gustaren que se les encuadernen y empasten se ser- virán avisarlo, y se hará según lo dispongan con toda la curiosidad y economía que estuvieren de parte de la oficina. SE RECIBEN LAS SUSCRICIONES: en mexico, en la oficina donde se imprime la obra en puebla, el Sr. Dr. D. Victoriano Mateos. en queretaro, el Sr. D. Laureano Segura. en cela ya, el Sr. Lic. D. Víctor Márquez. en guanajuato, el Sr. D. Mariano Leal y Araujo. en duranoo, el Sr. D. Diego Ordoñez del Mazo. en chihuahua, en la administración de correos. en el parral, el Sr. D. José de Jesús Muñoz. en tampico, el Sr. D. Mariano Cubi y Soler. en ouadalajara, el Sr. D. Juan M. Brambila. hermosilla (Sonora), el Sr. Lic. D. José Aguilas. toluca, el Sr. D. Juan Matute. san miguel (el Grande) de allende, D. Gregorio Viderique. valle de santiago, el Sr. D. Manuel del Rio.