CMS TICA ' sobre el dictamen de la Comisión es- pecial del Consejo de Yeracruz acerca de la resistencia del Sr. Obispo de Puebla á obedecer el decreto núm. 54 de aquella Legislatura, que trata de extinción de Conventos, ocupación de bienes de regulares, 4*c. ....... t:,n el Honorable Congreso del Estado de Veracruz, en vista de las razones en que apova el Sr. Obispo de Puebl a su oposición al decreto núm. 54 lo hubie- ra llevado á efecto, sin ecsigirle de nuevo su aquies- cencia, una manifestación de lo ocurrido á sus dio- cesanos, habría sido probablemente el último acto de esta escena. Pero como ha visto ya la luz pú- blica el dietamon de la Comisión que hiere doloro- Bamente el honor de aquel Prelado, que le atribuye desacatos imperdonables, y que lo juzga digno de Beveros castigos; no es posible que se mantenga se- teno cualquiera que conserve con las ideas católicas, el respeto debido á los Pastores de la Iglesia. Vamos por tanto á impugnar el dictamen, á descubrir sus equivocaciones, y á contestar sus argumentos, usando en esto de la justa y racional libertad que nos ase- gurau las ley.es..(2) Asienta desde luego la comisión principios indu. dables en recomendación de la dulzura y caridad que caracterizan al Cristianismo; pero deduce uua conse- cuencia absolutamente lalsa, cual es que el Sr. Obispo de la Puebla lia faltado á la mansedumbre cristiana, oponiéndose con vigor y resistiendo con energía á un decreto que juzga, y con razón, opuesto á las leyes de la Jglesia. Mas es tan al contrario, que si no hubiera resistido, ó no lo hubiera hecho con fir- meza, seria reprensible su conducta. La mansedumbre y humildad evangélica, no es- cluyen el ejercicio de otras virtudes también evangé- licas, como son el zeta y la fortalezt; cada una en su tiempo y circunstancias, no solo es laudable sino también obligatoria. Cuando los Prelados de la Iglesia, proceden como subditos de las potestades civiles, deben sin duda usar de la humildad y de la mansedumbre; pero cuando tienen que obrar como ministros de Dios y como Pastores y superiores, entonces indispensa- blemente líay casos en que deben valerse de la for- taleza y desplegar toda la energía del zelo. :E1 de— •ereto de que rhablamos se versa sobre una materia •en que él Sr. Obispo de Puebla es el inmediato Superior, y al tratarlo como lo trata el Honorable •Congreso de Veracruz, le toca en lo vivo de su au- toridad. ¿ Y el Prelado había de callar ó valerse de una humilde y reverente súplica, envileciendo asi su alto ministerio? ¿Por qué la Comisión se mani- fiesta tan irritada y usa de espresiones tan fuertes contra el respetable diocesano, sino porque croe tra- tar con un subdito que resiste á sue mandatos? Para icontenor escesos y corregir abusos, no basta las mas (Veces la lenidad y la dulzura: os necesario el rigor, y la acrimonia del mismo modo y por la misma ra- zón, que para evitar los progresos -del cáncer, no(3) es suficiente él suave ungüento y se echa mano del Cortante v)sturi. Colocado el Sr. Obispo de la Puebla á la ca- beza de los fieles que componen su Diócesis, reves- tido de una autoridad cuyo origen es divino, y uo reconociendo en lo espiritual otro superior que el sucesor de San Pedro, no era posible que viese con serenidad al Honorable Congreso de Veracruz poner la mano sobre institutos religiosos, disponer de los bienes eclesiásticos y pronunciar acerca, de los votos monacales: no, no era posible que dejase de encen- derse en zelo, y que saliendo al encuentro, á aquella Legislatura, no tratase de contener sus pasos, porque todas esas cosas entran en parte del sagrado de- pósito que el Pastor y Juez eterno ha de ecsigir íntegro de sus manos. Y bien, para oponerse como era preciso á los intentos y esfuerzos del Honorable Congreso: <;qué doctrina debia seguir, ó que egem- plos debia imitar ? Cierto que los de aquellos gran» des hombres que son la luz y la honra de la Igle- sia, y que esta venera como maestros. Ellos sin duda entendieron lo que el Divino Salvador quiso decir, asegurando que habia venido al mundo para ser un modelo de humildad y de mansedumbre; pero tam- bién comprendieron lo que significó diciendo: que no habia venido á traer paz sino espada ó guerra; es- presiones que aunque no escluyen la mansedumbre, suponen indispensablemente la fortaleza para obrar, y aquella especie de ira racional de que habla San Juan Crisostomo cuando dice: Si no hay ira m se perfecciona la enseñanza, ni tienen firmeza las determina- ciones ni se contienen los vicios. (1) Y San Isidoro: Al (1) Si iranon fueritur,nec docirina perficit, nec iudtcia stant, nec crimina comjmcuhtur. Ajnul Lohn, Instr. t. 5tiombre naturalmente se le ha dado una ira recta para re- frenar sus propios vicioso los ágenos, sin perturbación del ánimo, para que el hombre no sea siervo del pecado. (2) Aun el mismo Hijo de Dios, sin dejar de ser el primer modelo de mansedumbre, reprendió muchas veces con rigor y energin á loe farise os, y aun a izó j sus santas manos con un látigo contra los profana- dores del templo. San i abío se vale de espresionés i fuertes, en mil ocasiones, para reprender y amenazar, y entre los cargos de un Obispo, señala á su dis- cipulo Timoteo, junto con el reprender suavemente, tam.)¡en el reñir, increpar y reprender con severidad, (H) .y á Tito le previene formalmente que reprenda á los •Cretenses con dureza. (4) San Gregorio JNacianceno bien acostumbrado á tratar con las potestades civiles, dice resueltamente •que aunque los Obispos deben ser pacíficos y modelada; pero cuando se trata de los intereses de Dios, á los cua- les se haría traición con el silencio y el sosiego, no son blandos ni condecendentes sino muy belicosos, vehementes y aun fieros, (/i) El Concilio Lateranense celebrado en tiempo del Papa Martirio I. no creyó faltar ú la mansedumbre que eesige ( pero no usa ) la Comisión, llamando im- pío (6) malvado, iniquisimo á un tipo ó decieto del Emperador Constante. (2) Ira recta data esl hominí, naluraliter ad cohibenda vilia suri, vel aliena, sine mentís perturbatione, ne homo teruiat percutís Ibid. (•>) Argüe, obsecra, increpa. 2 ad Tímoth 4. 2. (i) Increpa Utos dure. Jld Tit I 13 - (r)) Tametsi alioqni pacalí, et moderad sint antishtes; hac tomen in rellenes et fáciles esse non sustinent, quum per silciithiin, et quietan Det causa prodítur: verum hic admodum he/laces sunt, atque in confligendo acres, et feroces. Ürat. 21» (6) ¡Secret. 1. Can. 18(5) En nada absolutamente se parecen las espresio- Oes del Sr. Obispo de Puebla, á las que muy justa y santamente usó el grande San Cipriano contra De- tnetriano, Procónsul de Africa. (7) Te había despre- ciado antes Demetriano, cuando hablabas con sacrilega boca, y metías ruido con palabras impías, juzgando ser cosa mas modesta, y mejor, tener en poco callando la ignorancia de Un necio, que provocar hablando el furor de un loco. Parece que basta ya lo dicho para demostrar á la Comisión que se equivoca creyendo opuesta al es- píritu del Evangelio, la conducta de su Obispo en re- sistir vigorosamente al decretotle que se trata. Pero aun hay mas, y es que una resistencia enérgica, de- cidida y manifestada con fuerza le era obligatoria al Diocesano de Puebla. Reprendiendo el Señor y amenazando en tiempo tle Ezequiel á los Profetas necios, á los que dicen fcl Pueblo paz, paz cuando no hay tal paz, &c. uno de los cargos que les hace es: No subisteis de frente *ií opusisteis un muro por la casa de Israel para presen- ■taros en batalla en el día del Señor. (8) De lo que se in- fiere por buena lógica que los Ministros de Oios, es- tán estrechamente obligados á subir de frente, á opo- ner un muro y á presentarse en batalla: y estas es- presiones figuradas ¿que significan? Singniíican dice (7) Oblatrantem te ore sacrilego, ct verbis impiis obs- irepentern, freqiienter te Dcmetriane, . con/rmpseram, rcrc- cumdius, et melius exiUimans erruntis imperiticmi silen- cio spernere quam loqüendo demenlis insaniam provocare. (8) 2 Ezech. 13. 5. 2 .ynYúm(6) San Gregorio esplicando este mismo testo (9) Oponerse con libertad á las potestades de este mundo, en defensa de a Iglesia, y resistir por amor de la justicia ú las perversos que atacan. Y San Juan Crisostomo á continuación de las palabras que citamos antes pro- sigue: El que habiendo causst justa no se enoja peca; por- que; en tal caso la paciencia siembra vicios irracionales, jómenla la negligencia y convida en cierto modo al mal, no solo á los malos, sino aun á los mismos buenos. Pa- rece pues que la Comisión no infiere bien, sino muy equivocadamente deí espíritu dulce del Evangelio, una acusación contra la enérgica resistencia de su Obispo. Si, su Obispo, y nos complacemos en repe- tirlo, porque en varios pasages del dictamen, los Señores que lo escribieron dan á sospechar que no tienen muy presente esta circunstancia. Debemos su- poner que como verdaderos católicos, viven persuadi- dos, de que tanto sus señorías como todos los Sres. que componen el Honorable Congreso, son real y verdaderamente subditos del Sr. Obispo de Puebla* son sus ovejas y están obligados á prestarle el res- peto y obediencia en lo espiritual, que han prestado y debido prestar todos los fieles en todos los siglo» á su» pastores legítimos, sin que de esta obligación los eesrma el alto encargo de representar á los pue- blos. Nos hace por lo mismo notable disonancia, el que usen con el respetable Prelado, de un tono tao dogmático y de unas espresiones tan duras. Bien po- demos con sus mismas palabras, decir á estas Sres.; Jesucristo mandó respetar las supremas potestades eclesiásticas, y tan claramente que dijo: el que á vo~ (9) Hoe autem est pro defensione Ecclesiae voce litera hujus mundi potestatibus contraire, et pravis decerlantibus pro iustitiae amore resislere.sotros oye, a mi oye, y el que á vosotros desprecia á. mi desprecia, (10) sin mezclarse en el gobierno de las cosas que les son peculiares; la Comisión desconoce este principio divino, y no solo prorrumpe de una manera amarga y amenazante contra el Obispo dio- cesano sino que le niega el poder que recibió de Dios y de los estatutos y leyes de la Iglesia. Sigamos ya los pasos del dictamen. La primera doctrina que enseñan los Sres. á su Obispo, es que la Iglesia es un cuerpo moral que domina sobre los vicios y no sobre las personas: cuerpo moral que domi- na sobre los vicios, debería ser sin duda compuesto de los mismos vicios, porque no puede dominar sino á los que fueren sus miembros. ¡ Idea no menos ridicula que horrible de la Iglesia! Según ella, la Iglesia solo podrá dictar leyes y establecer reglas á la soberbia, á la embriaguez, á la avaricia, &. y aunque se conceda que la componen hombres, no dominando sino sobre vicios, 'os que la componen solo podrán dirigir, eesortar, Castigar, &. á los vicios, dejando intactas las perso- gas. Los vicios serán ya los que se llamen á peni- tencia, los quo cumplan con el precepto anual, y los °,ue reciban los Sacramentos; y será espectáculo bien estraño ver á los vicios personificados á los entes de razón realizados y ecsistentes los famosos universales de los Peripatéticos.... Dispénsenos la Comisión esta libertad; pero tenga á bien confesar: que no habló con claridad ni con esactitud, cuando dijo que la Jurisdicción de la Iglesia es sobre los vicios y no sobrt fes personas, porque estas asi como en lo civil, están bajo el gobierno de la autoridad temporal, sea cual fuere dignidad y gerarquia, asi en lo espiritual están bajo el gobierno dé la autoridad eclesiástica sea cual fuere fiu dignidad y gerarquia. Vosotros ; también decia S. Gre- (10) Qui vos audit, me audit, et qui vos spernit, mt *pernit. Luc. JO. 16.gorio Nacianceno á los principes y gefes, y en particular al Emperador, vosotros también estáis htjetos á mi potes- tad según la ley de Jesucristo. Yo también ejerzo vn im* peño ó autoridad, y tanto mas ecselente y perfecta que la vuestra', cuanto es mejor el espíritu que la carne, y lo tem- poral f/ne lo eterno. (11) De esta doctrina, que es la de todos los siglos de la Iglesia se deduce que por lo mismo que el Sr. Obispo de Puebla es ministro de paz; pero que también ejerce su imperio propio, y está animado del zelo ¿caritativo de volver la oveja, descarriada por el camino de la vida, tiene facultad, y aun obligación, de oponerse ú las leyes civiles, cuando estas salen de su esfera, y contradi- cen á las eclesiásticas, y'está en la libertad (no de ajar, que esto no lo ha hecho) pero si de hablar con energía, y de amenazar, si fuere conveniente, alguna vez con penas espirituales, ó con el terrible juicio de Dios á las autorida- des temporales, como el Honorable Congreso de Vera- cruz, que aunque no es su vasallo; pero si se com- pone de personas que son sus subditos, y por con- siguiente ni ha cometido el Sr. Obispo atentado al- guno ni ha comprometido su dignidad ni faltado á la santidad de su ministerio. De la misma doctrina se infieren las contestaciones que deben darse á las preguntas que hace la Comisión. Preg. ¿Quien le ha dado ( al Sr. Obispo de Puebla) potestad para observar y condenar un decreto de la sobe- ranía del jEslado? Resp. Para hacerle Observaciones en clase de Go- bernador, ninguno; mas para observarlo en otro sen- (11) Vos quoque poteslati viene meisque subselliis, leX 'Chris'ti,subiicit. Imperium cnim, ipsi quoque gerimus, addo etiam prestantius ac perfeclius, nisi vero, aeqitum, est spiri- tu>n carni fascis submiltere, et cckstiae, lerrenis cederé. Orat, ad cives. Naztanz. et principetñ irascentem.tido como atalaya del Templo, y no menos para con- denarlo le ha dado potestad aquel mismo que lo puso por Obispo para regir su Iglesia, porque aquel decreto es contrario ( corno ya probaremos) á los derechos de ésta. Le ha dado potestad aíjuel mis- nio que la dio al Concilio de Letrán para reprobar °1 tipo del Emperador Constante, de que antes ha- blamos. Le ha dado potestad aquel mismo que la dio á la Iglesia para corregir cincuenta leyes del derecho civil, que se hallan recopiladas al fin del de- recho canónico de Mascat. Elenc 2.0 Le asegura esta potestad el Canon primero de la distinción dé- cima, principalmente en aquellas palabras. Los deve- nios eclesiástico!, no pueden destruirse por el juicio ni au- bridad temporal. (12) Preg. ¿Quien lo ha erigido en juez del Cuerpo Legis- lativo, cuya gerarquia independiente y soberana, desconoce °lro poder superior f Resp. En las cosas que tocan precisamente al orden' cifil, ni puede erigirse ni se ha erigido en juez *1 respetable Diocesano, porque en estas el Honorable Congreso como independiente y soberano, desconoce °tro poder superior fuera del de Dios; pero en las 'Cosas que tocan al orden eclesiástico, v. g. los bienes, e) Diocesano tampoco reconoce otra autoridad supe- *'or sino la del Romano Pontifico, y por lo misino es el Unico juez inmediato. Preg. ¿Quien lo puede haber facultado para declarar €<»no declara, que el decreto es contrario directamente á la Constitución mexicana y al sistema de gobierno, que en la Qctunlidad nos rige? Resp. Declarar solemnemente semejantes puntos, s°lo le toca al Congreso de la Union: declarar esto (12) Imperiali judicio, non possunl eccksiástica jura wssolvi.es decir, ó afirmar (que esto es lo que hace el Sr. Obispo) estamos entendidos en que lo puede hacer cualquier ciudadano, poique todos estamos facultados por la libertad justa de la imprenta. No hay pues atrevimiento ni desacato, ni motivo para que el gobierno procure una satisfacción, ni haga volver al Jlustrisimo Prelado al circulo de su órbita que no es tan reducida como piensa la Comisión. Las es- presiones que tanto enojaron á aquellos Sres. de que se limitara á hablar del decreto á los pueblos de su Diócesis, porque le falla la fuerza esterior y física; quieren decir (y no hay motivo para darles otra in- terpretación ) que el Sr. Obispo no procurará jamas otro socorro que el de Dios, que no exitará á los pueblos, á rebelarse contra las autoridades temporales, ni resistirá con otras armas que con las espirituales que el Señor ha puesto en sus manos. Hemos llegado ya á la parte principal de esta crítica, en la cual debemos probar que el Sr. Obispo de Puebla, dijo la verdad cuando afirmó que la Ho- norable Legislatura del Estado de Veracruz en su decreto número 54 contrarió directamente, 1. ° a la constitución mexicana y al sistema de gobierno que en la actualidad nos rige. 2. ° A los principios mas bien asen' todos del culto que profesamos. 3. ° A los Cánones mas venerables de JSuestra Aladre la Iglesia. 4.° A todas las leyes conocidas vigentes y casi inalterables, asi humanas como divinas. Será tal vez necesario difundirnos; pero nuestros lectores nos dispensarán en atención á la importancia de la materia, y é que cuanto dijéremos, no solo se entiende del decreto particular que nos ocu- pa, sino que debe también aplicarse á otros decretos, que ya se han dado y muchos mas que se preparan. t.° El decreto número 54 de la Honoiable Legisla- tura de Veracruz es contrario á la constitución mexicana y al sistema de gobierno que actualmente nos rige. Según el art. 30 de la acta constitutiva, laNación está obligada á protejor los derechos del hombre y del ciudadano. Hombrea son los religiosos, ya que no se les íiftHiga por ciudadanos, y derecho suyo es vivir en sus conventos y mantenerse de sus rentas. De uno y otro se les priva en el decreto de bres.v.v/:.v.v No pudiera hacer mas el mis- mo San Pedro. ,: . v.,,v\ Es otro principio de los mas bien asentados del(13) Culto que profesamos; que las personas religiosas por el acto de su profesión quedan obligadas á guardar su respectivo instituto y í. vivir en comunidad confor- me á sus leyes, y que siendo, como en efecto son, las religiones unas corporaciones eclesiásticas, no puedeu variar sustancialmeute su régimen, vivir fuera de sus conventos ni dedicarse á ocupaciones diferentes de las de su regla, sino conforme se los permitan sus pro- pios superiores, y en último recurso el Vicario de Jesucristo. Ningún católico ha pensado hasta ahora H^e á alguna otra autoridad corresponda hacer salir de Sus Conventos á los religiosos, y darles licencia para tjue obtengan beneficios de todas clases. Mas el Ho- norable Congreso de Veracruz todo lo allana en su decreto, y convierte repentinamente los religiosos en clérigos seculares. 3 .° El decreto número 54 del Honorable Congreso de Veracruz, es contrario directamente á los Cañones de nties- 'r« Madre la Iglesia. Son Cánones de los mas respetables de la Igle- Sla los capítulos: Non minus, y Jldversus, de immumt. Beles, y el Quia non nulli del mismo título, in sexto,, y en ellos consta que los bienes asi de las Iglesias como de las personas elesiásticas, están libres de que se les apongan nuevas cargas, por las autoridades tempo- fales, lo cual confirma el derecho civil en la auténtica. hem nulh. cod de Ep. et cler. y últimamente la Bula Ronwnus Pontifex. ¿Y que mayor ni mas nueva carga Puede imponérsele á ios bienes ó á su* legítimos po- nedores los religiosos de Veracruz, que aplicar sus Capitales al Estado, y despojarlos de sus ornamentos v vasos sagrados, aunque sea para darlos á otras Iglesias? Cánones son de los mas respetables de la Iglesia, d cap. Nulli de reb. Eclesiae aliena/id, leí non y el Ca- 4(14) non Quisquís 12 quaest. 2 en los cuales se prohibe toda clase de enagenacion de los bienes eclesiásticos aun á los mismos superiores de la Iglesia, luego mucho mas á los que no lo son, como el Honorable Congreso de Veracruz. Asi lo han entendido los principes secu- lares, aun los mas zelosos de su autoridad, como Enri- que IV, quien el año de 1606 permitió al Clero re- cuperar los bienes eclesiásticos que ilicitamente se le habian quitado, y le proporciono una indemnización por los censos que se le debían. El mismo Rey, le- jos de aplicar á su erario los bienes de los Jesuítas espelidos de Venecia, los dejó á la disposición del Nuncio Pontificio.porque eran bienes eclesiásticos [13]. y el Rey también de Francia Luis XV, quien á me- diados del siglo pasado, estinguida en su reyno la órden de los Canónigos de San Rufo, pidió al Papa que aplicase sus bienes á los hospitales y ó la Or- den de San Lázaro, sin atreverse á hacerlo por si mis- mo, aunque el objeto era tan piadoso (14). Canon de los mas respetables de la Iglesia es el l3 del 7.° Concilio general celebrado en el año de 787, en el cual mandó que se restituyeran algu- nas casas episcopales y varios conventos de que se habia apoderado el Emperador Constantino Coproni- mo añadiendo aquellos Padres, que los usurpadores de los bienes eclesiásticos, son malditos del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y están destinados á padecer el gusano que no muere, y el fuego que jamas se apaga, amenaza terrible que caerá principalmente so- bre los que no creen, ó se burlan del infierno. Es por último un Canon de los mas respetables de la Iglesia (omitiendo otros muchos que pudieran (13) Continuat. Fleurii, adán. 1606 t. 54 pag. 80. (14) Continuat, Fleurii (. 86, pag 257.(15) legarse) el cap. 11 ses. 22 de reformatióne del Con- cilio de Trente-, cuyas espresiones podrían creerse in- tentadas al intento si no pudiera registrarlas en su *ugar, todo el que guste. „Si alguna persona [dice] clérigo 6 lego de cualquie~ fo clase ó dignidad, aunque sea la Imperial ó Real, llegare ú fascinarse tanto del interés, que se atreviere á invertir e'i su, propio uso, y usurpar por si ó por otros con cual- quier artificio, color ó pretesto la jurisdicción, bienes, conos y derechos, los frutos, emolumentos ú obenciones. de cualquiera genero, pertenecientes a alguna Iglesia, ó beneficio secular, 6 regular ó impidiere su percepción á aquellos á quienes por derecho pertenecen, quede sujeto al anatema, mientras tío restituya íntegramente á la Iglesia, 6 á su administrador ó beneficiado todos los referidos bienes, derechos y frutos que hubiese ocupado, y hasta que tenga la absolución del Íto- wuno Pontífice. Y si fuere Patrono de la misma Iglesia, fuede ademas privado por el mismo hecho del derecho de Patronato, y el clérigo que fuese autor ó fabricante de tan detestable fraude y usurpación, ó consintiere en ella, quede s"jeto á las mismas penas, y ademas de esto privado de Cu ordenado y mandado guar- dar por -el Santo Concilio Tridenlinó, y en cumplimiento de lo mandamos guardar y cumplir en todas nuestras Igle- sias, y l'rovincia, y por ia presente mandamos ú todos los Qbispos y siis oficiales á. este Jlrzabispado sufragáneos, la bandín guardar y cumplir en todas sus Iglesias, casti- gando y torrig/en/lo par iodo rigor de derecho si (lo *i'ie I)i»s no quiera} h'bi ere alguno que de pnfcfjra ó hecho Anteadijere lo asi establecido por el Santo {.oncilio 7 ria'en» H*0i toa pues lo que fuere de las iglesias particulares, Su<í lian coníiaóicho las resoluciones del Tridentino, haya ó no haya recibido su doctrina la Iglesia Francesa, haya ó no haya España desechado la bula In cana Do-(18) minij nada de esto nos importa por ahora, y queda fuera de toda duda, que las determinaciones del Concilio de Trento, obligan rigorosamente á lodos los fieles de la República Mexicana y de consiguiente á los Sres. que componen el Honorable Congreso y Consejo de Veracruz. 4. ° El decreto número 54 del Honorable Congreso de Veracruz es contrario directamente á todas las leyes co- nocidas, vigentes y casi inalterables así humanas como divinas* Muy lejos está el respetable Diocesano de Puebla de la necedad que sin fundamento sospechan los Sres. de la Comisión. Cuando dice que el referido decreto es contrario á las leyes vigentes y casi inal- terables, en nada se refiere á los capilchos y querellas de un Monarca déspota $rc sino por el contrario 6 las leyes protectoras de la libertad y propiedad del hombre. Usías han sido cruelmente vulneradas por el decreto. El lanza de sus conventos á los religiosos, privándo- los de aquel género de vida, que en uso de su li- bertad hablan escojido, y de aquellos bienes que pa- cíficamente habian poseido por muchos años. El muda las determinaciones testamentarias, queriendo que la» obras pías se cumplan en distintas Iglesias, de aque- llas para las cuales la* dejaron sus fundadores. El reparte á las Iglesias pobres los ornamentos y vaso» sagrados, que los fieles habian destinado para las de Jos conventos. Si los fundadores de éstos y de las obras pías, cuyos capitales impone el decreto resuci- taran ahora, ¿que dirían? ¿No apelarian desde luego á las leyes vigentes, para que según ellas se respe- tase la propiedad que tenian sobre sus bienes al tiempo de hacer con ellos dichas fundaciones? ¿No clama- rían á voz en grito que eran libres y muy libres, para dar á lo suyo el destino que mejor les pareciera? Para poder esplicarnos mejor supongamos que en lugar de fundar conventos y obras pias en el Estado deVcracruz, hubieran fundado allí mismo una escuela de baile y dotado maestros de este divertido ejercicio para la juventud. Tal vez algunos delicados de con- ciencia hubieran censurado esta disposición; poro es- tamos bien seguros de que se hubiera llevaclu á efec- to, y de que se conservára puntualísimamenie, porque al fin habían usado en ella de su propiedad y liber- tad. ¿Y qué son estas menos respetables cuando se Usan para objetos piadosos? Por el contrario sabemos que en todas las Naciones, no solo se han tenido por cosa muy sagrada las últimas voluntades en ge- neral, sino muy especialmente se han .tenido por in- violables en lo que toca al culto de la Divinidad, libemos que en la República de Grecia, los que te- dian el alto encargo de representar á los Pueblos, acostumbraban hacer el siguiente juramento. Juro (pie * hubiere olgun hombre tan impío que se atreviere á qui- '«r las ricos ofrendas del Templo, 6 facilitare á otro los tedios de cometer este delito, dándole ayuda \6 coñ'sejjó, yo frapharé mis pies, mis manos mi voz, y todas mis futr- para tomar venganza de semejante sacrilegio. Y si al- guno faltare á lo que contiene este juramento, sta particular^ *sb Ciudad ó Pueblo, sean iodos mirados como estxcraoles, y e)» esta calidad esperimenten la venganza de los Dioses. (K>) Así pensaban los gentiles sin otra luz que la razón. Creemos haber probado suficientemente que la Asistencia del respetable Diocesano de Puebla, no es contraria á la mansedumbre cristiana, ni falta á loa Respetos debidos; y que lejos de ser gratuita, injusta, ó maliciosa, está fundada en todo derecho di\ino, eclesiástico, patrio y natural. Pístanos solamente tou- (15) Menard usos y costumbres de los Grügos parte 2.* cap. 5.°(20) testar á las razones con que la Comisión pretende defender el decreto de que se trata. Pregunta primeramente, ¿si los principios á que ■dice el Sr. Obispo se opone el decreto, serán pertenecientes al dogma que constituye itueslra creencia? 1 por si acaso se le respondiera que sí dice: que la 'Soberanía de Veracruz no se lia entrometido en las materias del Domina claramente revelado, únanimente enseñado, y exproe.imente creído en totas ias iglesias; ni tampoco se ha mezclado en ¡as deüniciones <íe Fe. que se com trovierten y han ocasionado no interrumpidas disputas: (habla sin duda de lasque hay entre bereges y ca- tólicos, porque entre estos últimos ni las ha .habido ni puede haberlas sobre definiciones de í ó). Bien po- díala Comiióon haber omitido esto, porque nadie duda, que el discreto en cuestión no habla de lo que se debe creer sino de lo que se quiere hacer con los bienes eclesiásticos; pero confundiendo una cosa con otra, dice: que lijos de oponerse la ley á loi principios de la creencia, Jos restablecí á su primitivo ser; que ha- biendo Jesucristo encargado á sus Discípulos la po- breza y predicado el alivio de las necesidades de loa pobres, la Soberanía de Veracruz no ha hecho mas que acudir á llenar y establecer estas mócsimas ve- nerables en todo su territorio. Nosotros en ahorro de palabras solo pregunta- mos á ia Comisión, ¿cuando recibió la soberanía tem- poral el encargo de llenar y establecer las mácsimas del Evangelio? Porque estamos creidos de que est3i es cabalmente la misión de los Apóstoles y de sus, Sucesores que son los Prelados de la Iglesia, y no, sabemos en donde conste que á esta su muy querida Esposa, le dejase por pedagogo, consejero, ni mucho menos por maestro ó corrector, á la potestad secular. "Prosigue la Comisión diciendo.- que á la Iglesia e3(21) bordad que so lo concedió la luz de Dios; pero cómo ella misma ha ordenado que los bienes eclesiásticos, después de socorrer las necesidades de los Ministros se repartan entre los menesterosos; la soberanía Ve- raciuzana ha hecho esactamente esto mismo, seña- lando una decente congrua á los Ministros y dedican- do á los pobres todas las riquezas sobrantes; aqui vol- vemos á preguntar, jquien ha dado al Honorable Con- greso de Veracruz la superintendencia de los bienes eclesiásticos para cuidar por si solo de su inversión? ¿Quien lo ha encomendr.do el cuidado de hacer guar- dar los Cañones habiendo superiores eclesiásticos le- gítimos ? La Iglesia en los Concilios ha implorado, y los Prelados particulares en algunas ocasiones implo- ran, es verdad, el aucsilio de la potestad temporal, para que se cumplan sus leyes; pero esto es solo por- que ella carece de la fuerza jisica que á veces se ne- cesita contra los inobedientes; no porque la reconoz- ca superior en aquellas cosas que á ella peculiar- *nente le compete mandar y disponer. ¿Por qué de- fecho, pues, preguntamos de nuevo, ha tomado á su cargo la soberanía de Veracruz conservar en su fuer- za los Cañones y corregir esos torpes abusos de los bienes eclesiásticos? A esto da la Comisión varias res- Puestas. La primera que hallamos, aunque muy con- f'Jsa, parece que viene á reducirse á que en la Iglesia Mexicana no hay todavía principios fijos sobre que resolver la justicia ó injusticia del decreto, porque como habia estado sujeta á la española, aun no tie- fie disciplina propia como todas las Iglesias partien- tes, |a9 cuales se gobiernan en el principio por sus %«a y sus practicas, y conservan su disciplina pro-' Pl!* que saben sostener con mas ó menos firmeza. Comenzando nuestra réplica por esta proposición de- cimos: que es absolutamente falsa y fundada en una 6(22) inteligencia r/iuy equivocada de lo que sen libertades eclesiásticas. Es cosa muy c ir¿ que cuantío muchas corporaciones componen y constituyen una sola que tiene sus principios* su, derecha y sus reglas* estoa principios, derecho y reglas generales* fon las que al punta rigen y gobiernan, y las consturubres ó uso* particulares* cuando, na son conforme» 4 aquellas* se tienen solamente como, eseuciones. ó privilegios* Todas las Iglesias del inunda ea m principio, se bni| gobernado, por las leyes generales de la Iglesia Ca- tólica* y para fundar y establecer algunos usos, par- ticulares* y no conformea al derecho común* ha» ne- cesitadoí siempre algún indulto* concesión especial ó> por la menos tolerancia de aquel que viene á su cargo» toda eí rebaño de Jesucristo* y de- consiguiente todas» las. iglesias particulares que constituyen 1» uoiversaL flstaidea geuuina* sencilla y luminosa que- espone cía» romamente Uesirant (lo\) basta para desvanecer todo» el poivo; que, sobre- libertades eclesiásticas nos levan- tan los novadores de nuestros dias? pero, sigamos á la, Common y hagámosle presente que la Iglesia Me- xicana tiene- también su derecha, propia, en varias bu- las que se hallan recopiladas por Muriel* y también, en los. Concilios, provinciales, de- México k Mas parai que- la iglesia sea despojada do sus bieues* y. maft sin aquellas indemnizaciones que en todas- partea se han usado* na hay ni puede haber, ni derecho, ni li- bertad,, ni privilegio,, ni aun el mismo tapa la puede permitir.» Y si alguna vez se hubiere hecha alga de esto, y- se trata de subsanarlo» el Papa es únicamente quien tiene autoridad para ello». Asi la reconoció» é al menos aparentó reconocerlo* para conservar la opi- nión de católico el mismo Napoleón, aunque nada te- ,j—-M.ii.....i (16) Consil,pietat. tmo, 4. ° dissert. 6. cap. 19pag. tít-(23) ■ia de escrupuloso ni de fanática, pues en so con- cordato pidió al Papa seguridad para los que tenian los bienes eclesiásticos que, por la libertad Galicana* hnhia distribuido la Asamblea nacional de Francia. Pedro de Marca, autor francés, y que no puede ta- charse de escesivamente adicto á la autoridad pon- tificia, da la última mano á la idea que con Desi— fant espusimos en las palabras que este mismo cita y *f aducimos á la letra. (17) Aseguro llanamente questgvn *>» vpinifm y tu de iodos los franceses, ave el primer» y principal fundamento de la libertad eclesiástica entre notottes, lib. lv° ctj». 2La(20 Discurramos ahora conforme í estos principios. No tiene Ja Iglesia Mexicana disciplina propia, y por consiguiente ni libertades según la Comisión, y aunque en realidad tiene uno y otro, según hemos prohado» para e! caso de que la autoridad temporal determi-r ne arbitrariamente de los bienes eclesiásticos, reparta los utensilios sagrados y habilite á los Religiosos, ni hay uso legítimo ni libertad eclesiástica, ni cosa que lo valga, Por el derecho común está probado, y aun la Comisión misma tácitamente lo ..confiesa, que nada de esto pudo hacer lícitamente Ja soberanía Veracru- zana. Luego queda cierto que el decreto en que l<> determina es contrario á las leyes conocidas, vigen-. te3 y casi inalterables. No queda otro recurso, sino que con este decreto y otros de igual clase comien- cen á establecer las libertades eclesiásticas de la igle- sia Mexicana, Pero ¿quien no advierte desde luega una monstruosa contradicción en que sea la potestad secular quien invente ó promueva las libertades ecle- siásticas, cuando el mismo nombre está dando á co- nocer que la introducción de usos nuevos sobre cosa*, eclesiásticas, pertenece eselusivamente á la potestad eclesiástica? En efecto ella e^ en estas materias tan in- dependiente y soberana, domólo es en las civiles la tem- poral. Aqui se nos presentan los Sres. de la Comisión; atrincherados por último tras de dos como principios* quees indispensable ecsaminar. El primero que llaman . incuestionable es, que á la autoridad temporal son pe- culiares todos los negocios eclesiástidos que se rozan con lo civil. Diciendo la Comisión que esto es in- cuestionable, confiesa claramente que alguna vez se disputó y c&to están cierto, que á nosotros cabalmen- te nos parece incuestionable lo contrario, al menos por lo que.toca á bienes. Si pues en algún tiempo se disputó, 'dígamenos ahora ¿cuando, ó por qué tribunal se decidió la disputa, y quedó ya el asunto incuestio-(25) Dablemente á favor de la autoridad temporal:1 Como que la disputa se versaba entre ella, y la eclesiásti- ca, solo podia concluirse de uno de dos modos: ó por Bentencia ddun juez á quien ambas estuviesen suje- tas, ó por convenio: lo primero no ha podido verificar- se, porque en la tierra no reconoce superior ni una Di otra en sus respectivas jurisdicciones: luego solo resta el arbitrio de una composición ó convenio, que es cabalmente lo que se hace por los concorda- tos que los Gefes de las Naciones celebran con el G efe Supremo de la Iglesia. Y bien: ¿ donde está ese concordato entre la Potestad Veracruzana, y la Silla Apostólica? Ni lo hay en la actualidad, ni se quiere que lo haya nunca. ¿Y todavía se podrá llamar incues- tionable el derecho que pretende la Comisión para que la autoridad secular pronuncie por sí sola en to- dos los asuntos, en que se roce lo eclesiástico con lo civil? Lo que es sin duda incuestionable es, que mien- tras no se celebre por los Gefes de la Nación Mexi- cana un concordato con el Sumo Pontífice, los puntos de roce deben decidirse por las leyes vigentes de la Iglesia, ó por convenios con los Diocesanos, cuando Be traten asuntos en que estos tengan autoridad. Y Bi así no se practicáre, los Obispos obrarán justamen- te en seguir el ilustre egemplo del Papa S. Simaco y su doctrina, que es la de la Iglesia Católica. Dando aquel Santo Pontífice la razón porque anulaba publica y solemnemente una ley del Emperador Odoacer, en que prohibía que la Iglesia enagenára sus bienes sin licen- cia del gobierno civil, dice: Que lo hacia para que no l'fdára un ejemplo de esta naturaleza á los seculares, aun- que religiosos ó que tuviesen poder en cualquiera ciudad, de decretar alguna cosa de cualquier manera que fuese acerca los ¿iones etlesiústtcos, sobre cuya disposición IJYDIS- PUTjÍBLEMEJVTE ha sido encargado el cuidado á 7-(26) solos los Sacerdotes (1Í3). Y que esto se entienda ana en el caso de que se noten abusos de dichos bie- nes, lo manifiesta bastante el Concilio séptimo gene- ral antes citado, diciendo en el Canon duodécimo, el cual prohibe que pasen los bienes de los Regula- res á poder del gobierno civil: que si. se diere por es- cusa que el campo no fructifica, ni aun asi se entregue á los Principes. Podrán sin duda la? potestades civiles avisar, y aun reconvenir sobre el abuso de los bie- nes eclesiásticos, y con esto desempeñarán cum- plidamente el único derecho, si es que d«be llamarse asi, que tienen acerca de los Sagrados Cañones, que es el de tuición y protección. Asi k> entendía ñá- menos que Luis XV Rey absoluto de Francia, que es el país de las libertades eclesiásticas, y zelosisi- mo como todos saben de los derechos do su sobe- ranía, los cuales tenia mejor ó tan perfectamente co- nocidos, como la potestad Veracruzana los suyos. Escribiendo pues al Papa sobre la estincioa de Ca- nónigos de San Rufo y aplicación de sus bienes, que apuntamos arriba, se queja de que el Papa no determinaba, le espone las diligencias que ha practi- cado para persuadirle la conveniencia de aquella me- dida, y añade. He usado ya de mi potestad que viene de Dios, y ejecutado lo que es conveniente á mi estada, hasta que tenga á bien vuestra Santidad esiinguir este orden que de nada sirve en mi reyno (19). ¿Hubiera hablado de es*« ,-- ¿ (18) JSe in exemplum remaneret qut6itsB6st laicís9 quamvis religiosis, vel potenttbus in quaettmque civitale,. quolidet modo aliquid dícernen h de eceiesiattieté facnltuii' bus, quarum solis sacerdotibus disponcndi in diseñase, á Dc(f cura commissa docelur. ¿¡pud Lalbe tomo. 4 Canal, pag» 1336 et Hard* tomo. 2 pag. 979.(27) toodo si le hubiera dado su parecer el Honorable Con- greso de Veracruz? Sin duda que no, antes Lien sin hacer aprecio del Papa hubiera desbaratado la orden de Canónigos de S. Rufo, señalándoles una pensión ó decente congrua, y aplicado sus bienes no á la orden de S*« Lázaro, sino á su real erario. Y hubiera hecho muy bien, dicen por conclusión los Srea. del Consejo, por la plenitud de la potestad que los fíeles de las naciones tienen sobre las cosas temporales, ■Al oir este principio tan absoluto y tan sonoro, no pode- ríos menos que asustarnos, temiendo haber vuelto á aquellos tiempos de ignorancia y de tirania, en que soüa decirse que los Reyes, gefes entonces de las naciones, eran dueños de vidas y haciendas. Era de desear que los ^res, de ra Comisión hubieran suavizado un poco el horror que esta macsirna, tal como la estamparon, puede infundir a todos los que posean cosas temporales. Si no 8e espüca de algún modo, creerán tal vez los propie- tarios que la Soberanía Veracruzana, ó en su respec- tivo territorio la Mexicana, la Poblana &c. puede ar- rojarlos de sus casas para convertirlas en teatros, ocuparles sus rentas, señalándoles una decente congrua, y aplicar sus bienes al Estado, porque al fin las ca^as, las rentas y los bienes son cosas temporales, sobre las cuales tienen Ins Soberanías una plena potestad. Puo fió hay que temer, les dirá la Comisión, porque esta (19) Usus svm mea, a Deo proveniente, pofestate, et «a quae statui meo conducunl, exequutioni dedi, denee Sen- ctitati Suae placucrit hunc crdkcm tullere, qui in regno taco, nihil proderit. Fleur. lat. lomo. 80 pag. 259. \(28) plena potestad debe entenderse solo sobre los bienes eclesiásticos. No Sres., contestaremos nosotros; tanta razón hay para, estos como para todos, y es nece- sario elegir entre estos dos estremos: ó la plenitud de potestad que tienen los gefes de las naciones so- bre lo temporal, debe, entenderse hasta poder quitar á cualquiera particular sus bienes, y lanzarlo de su casa, ó el hacer esto mismo con los religiosos no puede fundarse en tul plena potestad. La razón nos parece que está al alcance del mas negado; porque tan propietarios son los Ordenes religiosos y las Igle- sias de sus bienes, como un particular de los su- yos. No creemos que la Comisión haga al sentido coman el agravio que le hacen algunos enemigos de la Iglesia, aunque amigos de sus bienes, diciendo que las comunidades no son capaces de propiedad como los particulares. Contra esta opinión absurda claman las familias, que en común tienen la propiedad de los caudales antes de la división: claman las compañías de comercio que en común tienen derecho á las ganancias: claman los Estados en que se halla dividida nuestra República, porque siendo cada uno de ellos una ver- dadera comunidad, tienen la propiedad de sus edifi- cios y de sus rentas: clama por último la Nación eu* tera que es la mas grande de las comunidadeji y tie- ne la propiedad de su territorio. Resta por lo misma que aquella plena potestad, de la Soberanía sobre todo lo temporal, se entienda conforme á la restric- ción 3. " de las facultades del Presidente de la Re- pública, que está en el art. 112 de la Constitución fe- deral. Al» ee da á entender que alguna vez puede el Supremo Magistrado, en virtud sin duda de la ple- na potestad, tomar la propiedad de algún particular 6 corporación, (y nótese de puso como nuestra carta constitucional reconoce sin distinción el derecho de propiedad, tanto erj las corporaciones como en los ú(29) particulares): pero requiere para ello tres condicio- nes, sin las cuales no puede usar de aquella prcro- gativa. La primera es, que la ocupación de la pro- Ínedad sea necesaria para un objeto de conocida uti- idad general. La seguuda, que se indemnizc siempre a la paite interesada, y la tercera, que esto sea á juicio de hombres buenos, elegidos por ella y el go- bierno. En el caso en cuéstion, ni hay conocida uti- lidad general que pueda ser objeto de la ocupación de los bienes, &¿c, ni suficiente indemnización á los religiosos, y aun cuando estas dos cosas se conce- dieran, ha faltado indudablemente la condición última, pues en lo que se ha hecho con los regulares, no han intervenido hombres buenos elegidos por ellos. Podríamos ya concluir en este punto, seguros de haber probado con razones, desaliñadas y sin los ador- nos do la elocuencia; pero sólidas y convincentes, lo que el Sr. Obispo de Puebla dijo en su contestación de 20 del último Diciembre, esto es: (]ue el decreto número .01 del Honorable Congreso do Veracruz es diametralmente contrario, no menos á los Cañones vigeutes de la Iglesia Católica, que al tenor espreso de la Constitución y forma de gobierno que nos rige, Y á los principios mas bien asentados del culto re- ligioso que únicamente profesa la República, lo mismo que á los mas sencillos y corrientes del de- recho natural de propiedad. Pero aun quedan, como guerrillas dispersas después de una derrota, algunas equivocacioíios esparcidas en todo el contesto del diétathen que impugnamos. > El gobierno de la ftífosia es el gobierno de los conciencias:: dejamos á esta proposición pelear con la otra que" dice- La Iglesia domina sobre los vicios y no sobre las personar; por- que claro está que si gobierna conciencias gobierna tam- il(30) bien ó domina personas, que son las que tienen con- ciencia, y solo añadimos en obsequio de la verdad y de la claridad: la Iglesia gobierna las conciencias, pero ademas gobierna todo lo que pertenece á su constitución, como por egemplo sus bienes. Lo que es verdaderamente íempoial no puede nunca dejar de serlo: pero puede ser elevado por institución divina, de manera que tenga una relación intima y precisa con lo espiritual, como sucede con el agua en el bautismo, que siendo cosa material, significa y en algún modo produce la gracia que es espiritual, lo mismo que el aceite en la Estremauncion, y las palabras, que también son cosa temporal, en todos los Sacramentos. Una cosa semejante sucede con los bienes que se donan á la Iglesia, porque sujetándose ya y consagrándose de un modo especialisimo al do- minio de Dios, tienen por esto, aunque temporales, una relación estrecha y necesaria con el culto divi- no, la cual distinguiéndolos de todas las demás cosas temporales, los ecsime de la jurisdicción de las po- testades seculares, y los sujeta inmediata y esclusiva- mente á la eclesiástica. Si no discurrimos asi nos ve- remos precisados á decir que por cuanto rezar, es hablar ó cantar, y ambas cosas son temporales, la potestad civil deberá arreglar el rezo del Oficio di- vino, y dar leyes sobre la Confesión sacramental, porque se hace también hablando, y lo mismo la pre- dicación y la Misa, &c. &c. Del mismo modo, por- que el comer ó no comer en tales y tales dias es cosa temporal, será de la inspección de la autoridad temporal dispensar los ayunos. ¡ Cuantos y cuan ridí- culos absurdos resultan de una idea que se afirma y repite sin esactitud por el empeño de justificar un hecho, que es evidentemente contra el derecho!L'is Cortes españolas de 813, y después h¡$ de £20, proel¡marón y volvieron á la JVacion muchos derechos temporales, que tema usurpados el gobierno eclesiástico: hicieron una declaratoria sobre el modo de suplir Ja con- firmación de los Obispos atando hubiere dificultad de re- currir á Roma; mandaron hacer división y creación de nuevos Obispados: trataron de la celebración de un Con- cilio JYaáonal, sin ecsigir la confirmación del Popa: su- primieron la Inquisición: mandaron deportar un JSuntio •Apostólico; sujetaron á la jurisdicción civil todos los ecle- siásticos en los delitos comunes: decretaron la ocupación de los bienes y convenios de Monacales: He aquí el gran prototypo, el bellísimo modelo que propone la Co- misión para que se conozca cuanta es la jurisdicción de la potestad civil. He aqui los monumentos venera- bles y recientes que á juicio de la misma, son mas fuertes y valederos que los citados en contra do la ley por el respetable Diocesano de Puebla. No se- ria creible, si no lo viéramos, que alguno se hallase con animo para hacer semejante cita! ¿Que no se acordarían los Srcs de la Comisión que puntualmente los atentados de las Cortes españolas, principalmente en materias eclesiásticas, fueron los que acabaron de irritar los ánimos de los Mexicanos contra la Espa- ña ? ¿No tendrían presente que la opinión pública por la Independencia recibió su última perfección del zelo religioso que animó á la Nación á vista de tan horribles escesos contra la autoridad de la Iglesia? ¿Se habrán olvidado de que nuestros escri- tores en aquel tiempo al lado de las quejas justísi- mas contra el gobierno español en materias civiles, colocaban los terribles cargos que en las eclesiás- ticas resultaban de sus bárbaros decretos? ¿Como pues hay valor para poner á los ojos de los Mexi- canos, como, ejercicio laudable de un poder legiti- mo, hechos que los llenaron de indignación y horrorcomo escesos de un poder tiránico ? Si nosotros lu- ciéramos un alegato semejante, citando mil decretos de los reyes de España en favor de la Iglesia y sus bienes, se nos contestaría con una burla, si no con todas las señales del enojo. ¿ Y que mayor derecho tiene la Comisión para mencionar y poner por egein- plo lo que es conforme á sus ¡deas, que nosotros pnra referir lo que nos conviene ? Cierto que nada tienen de venerables para nosotros los decretos de las Cor- tes, en que abusaron de su autoridad y usurparon muchos dorechos que tenia y tiene legítimamente ad- quiridos ol gobierno eclesiástico, y estos monumentos " recientes valen tanto en el juicio de los que tienen ideas gehuiñás de ia potestad eclesiástica, como otros mo- numentos antiguos de Soberanos, que hicieron cosas semejantes á las de las Cortes, tan contra derecho como ellas. Mientras no so pruebe con . razones só- lidas, concluyenf.es, y fundadas en principios ciertos* que las Cortes españolas y otras autoridades tempo- rales han obrado en justicia y conforme á razón ocu- pando bienes eclesiásticos, secularizando religiosos &c. nada prueba el que lo hayan hecho, porque á todos estos monumentos contestamos: que el derecho cierto, bien fundado y defendido siempre por la Igle- sia, concluye mejor que todos los hechos en contra- rio, y los califica de usurpaciones y violencias. EJt derecho ils Patronato, vá está declárenlo y re.co' tiocícfo, y por el no es 'dhj.mtnU-:- r,ia cometer »n desacuto, la soberana potestad, qnn tiene M gQ&ifirnp civil sobre todo lo eclesiástico . anos. Pues el gobierno del Estado se puede comparar con la tutela, la cual se ha de administrar cohjorme á la utilidad de Jos Morcados y no á la de los tutores. Jilas los que procuran la felicidad de una parte de ¡os ciudadanos y descuidan de otra, causan á la socie- dad el mayor de todos los males que es la sedición y discordia:' de lo que resulta que vnos parecen populares, otros deseosos del Líen de los principales, y pocos umun- tes del bien de todos en general. Á* O mm PUEBLA 1834-' Imprenta del ciudadano José Maña Campos^ calle de la Carnicería núm. 13.