¿CUAL ES LA FORMA DE GOBIERNO e haga probable su admi* non; y crijóde necesidad pedirla, para evitar un trabajo inútil y una diluí ion contraria á |u mismas intenciones del congreso. Lespues de graves discusiones sobre el modo de pronunciarse eij- h materia,, dictóla salaren sesión del 2" de julio del mismo aüft, una ley en que piin» ¡pálmente dispuso:—1.« Que para desig. nar la base al proyecto de constitución, se consultase previameu. te la opinión de las provincias sobre la forma de gobierno que ere ye sen mas conveniente para afianzar el ói den, la libertad y la pros, peridud nacional.-—2- Que la opinión de las provincias sobre es. ta importante materia, se esplicase por sus asambleas representa- tivas, y donde no las hubiese, se formasen á este objeto.—3. Que la opinión que indicasen las representaciones provinciales, deja salva la autoridad consignada por los pueblos al congreso, para sancio. nar la contistucion mas conforme á los intereses generales, y sal- vo á aquellas el derecho de aceptarla, que les reservó el artículo 6f efe la ley de 23 de enero del mismo año de 1825. Cuatro circunstancias notables contiene esta ley, que marcas su espíritu y que demandan la especial consideración de los se- ñores representantes. Es la primera, el objeto que en ella so propuso el congreso: 110 pudo ser otro que el de esplorar el gra- do de la opinión general, que, si en todos los negocios públicos debe guiar sus deliberaciones, en este debe ser la antorcha que lo encamine al acierto. La segunda es, que para llenar este de— srgnio, 110 se propuso escuchar la opinión personal de los miem. líros de las juntas provinciales, sino sentir por medio de estas la opinión prevaleciente entre la porción mas ilustrada y capaz de formarla en las provincias. Tercera, que el congreso, léjos de ligarse al resultado de la. consulta, seu cual fuere la opinión in- dicada por las representaciones provinciales, salvó su autoridad para sancionar la constitución mas conforme a la felicidad na- cional; autoridad que siendo todo el resumen de su augusta mi- sión, no puede dimitir sin defraudar los votos y la esperanza de los pueblos. La cuarta circunstancia digna de observarse es, que mientras el congreso, al investigar el estada de la opinión ge- neral, se reservó el ejercicio del principal encargo de sus co- mientes, reservó al mismo tiempo á las provincias la sólida ga- rantía con que habia resguardado su confianza en la ley de 28 de enero de J€25; á saber, el derecho de aceptación. En resultas, se han pronunciado las juntas provinciales de Górdova, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero por la forma de gobierno republicano representativo federal. Las de Salta, Tocaman y Rinjft ha» opinado-por el mismo gobierno representa, ti yo republicano de unidad. Las de Catamar,c8,,S..Lu¡s y Cor- riente» han comprometido absolutamente su Opinión en el voto del congruo; pere Btrenos-Airee, 8*nt9,.Fe, Entre-Rios, Misiones y5 ia Provincia Oriental, no se han pronunciado todavía. Sin en. burgo, por no omitir la comisión el menor de los conocimientos que puedan rectificar el juicio del congreso, debe recordarle las indicaciones que ya se hicieron en la sesión de 16 del pasudo junio, y son: que según espuso uno de los señores diputados por Santa- Fe, aunque la representación de aquella provincia no ha respon- dido á la consulta, les tiene dadas instrucciones por la forma de gobierno federal: que según nota oficial que lia visto la comisión, y es dirigida por el gobierno de Misiones á uno de los señores di- putudos que la representan, libra su juicio a la sanción del congre- so: que en cuanto á la provincia de Buenos-Aires, cuya represen, tacion cesó ántes de haberse pronunciado, hay por otra parte un dato, y es el dictámen que ya abrió su comisión, comprometiéndose en el juicio del congreso: y j>or otra la opinión general que se in- sinúa por tantos y tan perceptibles medios, que puede sentirse y calcularse hasta el grado de certidumbre, á muy poco que se ob- serve sin prevención: que en la provincia de Córdova, si su actual junta se ha esplicado autoritativamente y ha respondido ú la con- sulta en forma de sanción legal, en la anterior habia prevalecido la opinión por la unión republicana como se registra en el dictá- men que abrió su comisión en 17 de agosto de 18*25, y en la recla- mación que dirigió al congreso en 23 de agosto del mismo año; y que si la actual junta de Santiago del Estero ha opinado por la fe- deración en los poderes con que se presentaron sus diputados ai instalarse el congreso, se les facultó para sujetar aquella provin- cia á todas las desiciones de la soberanía, prestando la obediencia y sumisión que corresponda sin restricción alguna, ampliúndola á todo lo que sea conducente á un gobierno liberal análogo á los de- seos de la América, con solo la calidad de que no se le ha de su- jetar á otro gobierno inferior. Son su literales palabras. De este sencillo, pero exncto análisis de la ley de 20 de junio citada y desús resultados, se deduce que estos no han llenado el principal objeto del congreso, porque no le han manifestado una mayoría sensible de opinión por alguna forma determinada de go- bierno; que no le han ofrecido medios de guardar, por el órgano de las juntas provinciales, el ingenuo y verdadero juicio de los pueblos en esta delicada materia, porque si en unos aparece balanceado, en otros es indeciso y vacilante; pero que la representación nacio- nal ha obtenido un antecedente de muy alta importancia, que la coloca en mejor y mas ventajosa posición para pronunciarse; esta es la absoluta deferencia de algunas provincias á su última san- eion, deferencia que predispone el respeto por la ley constituyen, te que dictare, asegura su aceptación por una mayoría notable por cualquier forma por la que el congreso se decida, y aun promete Una esperanza fundada de la uniformidad de todas. Con tales antecedentes, aunque la comisión se penetra de toda «a importancia de esta grave cuestión, y siento el peso de su res- 2• ponsabiüdad, entra en su examen llena de confianza y conducida de su fervorosa pasión por la felicidad nacional. En cuanto á la naturaleza del gobierno que mas convenga al régimen de las provincias de la unión, ellas han proclamado de un modo unísono, decidido y constante el representativo republicano. Esta no es una opinión del momento, las mas veces errónea, y siempre peligrosa; es el perpetuo, reflejo y permanente de toda la nación. La cuestión solo se versa en cuanto á la forma de administración, y puede fijarse exactamente en estos términos: ¿se ha de gobernar bajo la forma de administración federal, ó de unidad? ¿Se afianzará mejor el órden, la libertad y la prosperi- dad de la república, dividiéndose en tantos estados como provin. cias, que aliados políticamente bajo un gobierno federal para la dirección de los negocios nacionales, se reserven el resto de so- beranía necesaria para su dirección particular; ó formando de -todas las provincias un estado, consolidado bajo un gobierno cen- tral, y encargado del régimen interior de todas? ¿Cual de estas formas será mas á propósito para organizar, conservar y hacer feliz á la república argentina. Esta cuestión á primera vista parece muy sencilla, pero es muy complicada. Ninguna forma de gobierno tiene una bondad abso- luta: la bondad de cada una es respectiva al estado de la sociedad á la cual ha de aplicarse. Los diversos géneros de gobierno han sido instituidos para garantir al hombre sus derechos; y sin duda es mejor el que mejor los asegura. Pero como la forma de go. bierno que es propia para garantir los derechos del ciudadano en una sociedad, no eN tal vez á propósito para garantirlos en otra, porque cada asociación se compone de diversos elementos, á los cuales debe acomodarse su gobierno, es importante conocer la nuestra, pulsar todas sus relaciones y considerar práctimente sus circunstancias físicas, morales y políticas para arribar al acierto en la resolución de este gran problema. Entre las circunstancias físicas de nuestro pais, la mas notable es la que ofrece la desppblacion de sus provincias. Muchas de las que llevan este nombre, 6 no tienen, ó apenas tienen quince mil habitantes, esparcidos en distancias enormes. Las mas son po- bres, y algunas en estremo. Si todas tienen en la feracidad res- pectiva de sus territorios los principios de una futura riqueza, hoy no gozan sino de escasas producciones, que no pueden proporcio- narles un fondo de rentas públicas capaz de subvenir á las prime- ras necesidades de la comunidad. ¿Y será prudente despedazar la nación en mínimas fracciones con el nombre de estados, cuan- do de todas ellas apénas puede formarse una pequeña república de quinientos mil habitantes? Después que la historia de los gobiernos antiguos, y la espo- riencia de los nuevos, nos han hecho conocer los vicios de la turbulenta democracia de Atenas, de la orgulloaa aristocracia de7 Venecia, de la rigorosa monarquía de Rusia, es ya un proverbio entre los políticos que ningún gobierno simple es bueno; porque las formas simples son degradadas y viciosas. La simple mo- narquía, por ejemplo, es la supremacía de un monarca, que todo lo reñere á sí mismo. La oligarquía es la supremacía de tos ri- cos, de los nobles, de los preescelentes, que todo lo refieren á estas calidades, á costa de la opresión de los pobres. La demo- cracia es la supremacía de la multitud, que engreída de su nu- mero y de su fuerza, desconoce la propiedad, el sabei y la vir- tud, y quiere gobernar con el desurden. Solamente las formas mistas convienen á las sociedades modernas; porque, separando los vicios de cada una, acumulan las bondades de todas. Así to- do gobierno que degenere demasiado en una forma simple, es pe. ligroso, porque no es conciliable con el actual estado de las so- ciedades políticas. Tal seria la federación en las circunstancias de despoblación de nuestras provincias. Con un número tan re- ducido de habitantes, jamas podrán mantener una representación conveniente; porque, 6 han de elegirla de entre toda clase de gentes, aun de las incapaces de ejercer los derechos políticos, ó han de concentrarla en el pequeño número de prepotentes. Lo primero vendría á terminar en una democracia destructora; lo se- guudo en una oligarquía opresora. Mas luego volverá la comi- sión sobre este punto, tan digno de meditarse por los legisladores á quienes la nación ha confiado su destino. Las circunstancias morales del pais están en mas abierta opo- sicion con la forma de gobierno federal. No se detendrá la comi- sión en la sorda resistencia que hacen á esta clase de gobierno las habitudes adquiridas por siglos bajo el gobierno español, que tan- to distaba de una semejante organización, cuanto era mas absolu- to. No insistirá en la propensión ó instinto con que, en el mo- mento de sacudir las provincias el yugo de la antigua dominación, se identificaron en unidad de régimen, que los periodos de anar- quía despertaron la idea de federación. Tampoco hará mucho mérito del peligro de hacer un abandono repentino de las antiguas costumbres, en cuanto no perjudique á la libertad deseada, y de pretender que nuevas leyes formen de un golpe costumbres nue- vas, cuando los pueblos en su infancia, lo mismo que los hombres, deben irse separando de su cuna con cuidado y á medida de sus fuerzas. Solo se fijará la comisión en aquellos inconvenientes mas palpables que presenta el estado moral del pais. Es notorio el defecto de ilustración en nuestro» pueblos. Si los que ántes fueron capitales de provincia mantienen algunos establecimientos de educación pública, los subalternos no los tie. nen. La masa general de sus habitantes carece de aquella ins- trucción que demanda el gobierno federal para el desempeño de los deberes públicos. Las asambleas representativas del pueblo, fin ves de las colectivas y tumultuarias; la separación y deslindede los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judiciario, y la balan- za con que deben contrapesarse las cámaras legislativas, son los tres grandes descubrimientos que se han hecho en el arte de constituir un gobierno libre. Sin este esencial equilibrio, todo gobierno debe esperimentar frecuentes convulsiones, como las sufrieron hasta haber venido á su entera ruina las pequeñas re- públicas de Grecia; y con este solo sistema de oposiciones cons- titucionales, la Inglaterra y los Estados-Unidos de la América dol norte, lian enseñado al mundo prácticamente el modo de esta- blecer y conservar un gobierno libre, y al mismo tiempo tranquilo. Constituidas nuestras provincias en federación, deberia cada una establecer sus tres poderes, legislativo, ejecutivo y judiciario; deberia quizá dividir en cámaras el poder legislativo; deberia crear los empleos que exige la policía, el sistema de rentas y de- más ramos de una regular administración interior; cuando las mas no tienen hombres que desempeñen tales destinos ni rentas que los espensen. Aquí es donde la comisión apela al testimo- nio práctico, al convencimiento íntimo, á la conciencia de los señores representantes y de todos los ciudadanos. Véase qué han avanzado las provincias en seis años de separación. Algu- nas hay que no han establecido todavía una asamblea permanen- te. Las mas carecen de tribunales de justicia: no tienen hom- bres que los sirvan, ni sueldos que los sostengan. Varios ciuda- danos de Tucuman han pretendido traer las apelaciones de sus pleitos al tribunal de esta capital, y un señor diputado de Santa. Fe hizo igual solicitud ante el gobierno nacional. Es imposible que en el estado naciente de instrucción y de fortunas, pueda constituirse en cada una de nuestras provincias una administra- ción interior capaz de garantir la libertad y los derechos de los ciudadanos. Por lo que ellas han hecho, y por lo que ha sucedido en el periodo de su aislamiento, es muy fácil predecir lo que inevita- blemente sucederá en la federación. Sin poderes divididos é independientes, el primer ambicioso que sepa aprovecharse del favor de las circunstancias, se alzará con lodo el poder público; y he aquí una insoportable tiranía: ó rolará siempre el poder en- tre el cortísimo número de hombres notables por su capacidad ó por su riqueza, y he aquí una funesta oligarquía: 6 será dispu- tado entre competidores ambiciosos, á costa de la multitud, des- graciado instrumento personal, como dolorosamente ha suce- dido á nuestra vista en algunas provincias, y he aquí el fácil paso á la anarquía. ¿Será un semejante sistema el que, en este siglo de luces* y en estas circunstancias de nuestro pais, puede convenir á su bien estar y felicidad? El está ya muy fatigado de guerras y de disenciones interiores, y la naturaleza es hoy lo que ha sido siempre; ella es incapaz de resistir sin furor un tan dio. tumo y prolongado encadenamiento de revoluciones y trastornos.%, fío faltan «(uieaes- pretendan sostener, que en lo» últimos sois . aíjoti de separación é independenc a se han predispuesto las pro- vincias al gobierno federal; pero desgraciadamente es todo lo con- trario: este fatal periodo ha sido una lección práctica y terrible para los buenos ciudadanos que aman á su patria y que desean salvarla, de los males que hoy la afligen y de las calamidades que on adelante la amenazan. Seis años han corrido; las provincias han tenido en sus manos los elementos y el poder de organizarse; pero, á excepcien de pocas, las mas nada han avanzado, y muchas han atrasado á este respecto. Algunas hay que no tienen institu- ciones buenas ó malas, y que no escuchan mas ley que el capri- cho del que las gobierna. No es posible desentenderse, ni es jus. to disimularla por mas tiempo. Consultemos nuestro íntimo con. Vencimiento; oigamos el clamor de los ciudadanos que sufren; el tu o de la desgracia es esfoizado; él penetra vivamente en este re- cinto, d inde está la inagestad de la nación, y donde únicamente osperau millares de hombres el remedio y el consuelo Otro de los defectos que ha producido la disolución del gobierno general, ha sido la separcion de casi todas las ciudades de sus an- tiguas capitales; separación sostenida por una irrevocable resolu- ción de agregarse roas á ellas. Muchos señores diputados traen terminantes instrucciones de sus pueblos ú este intento. Un es- tado tal de dílaceraciun de todo el pais, puede componerse con el sistema de unidad republicano; pero seria necesario demarcar proporcionalmente las provincias equilibrando las poblaciones y los territorios para evitar la ridicula metamorfosis de campañas de- fiiyrtas y pueblos itilclices en estados soberanos. Léjos de haberse predispuesta las provincias en su aislamiento d la forma de gobierno federal, se ha hecho sentir por todas par- tes-la necesidad de consolidar en una masa homogénea las fraccio. Bes dispersas de la unión, traiéndolas á un centro común de au- toridad. En seis años de desórden no se coutraeu habitudes per. . manentes. Lo que hay de cierto es que en este intervalo- des- graciado, los pueblos han corrido la alternativa de una obedien- ei,a servil, 6 de una desobediencia anárquica. No sucederá así desde que pongan* sus intereses y derechos en manos de toda la , riaoion, que-, representada por, ciudadanos de su inmediata elección, no puode desatender los derechos 6 necesidades de un pueblo sin., desatender los do todos; y los que no son todavía capaces de regir- ae por sí mismos, tendrán una salvaguardia, tutela segura en el ré. gimen general dje la república. Si las circunstancias moiales resisten un gobierna federal, las consideraciones de política lo contradicen imperiosamente. Los dos grandes fines de toda asociación política, son la segu'idad y la libertad; pero como es imposible obtener esta, sin haber ■mes afirmado aquella, la seguridad d< be preceder y preparar lus grados de libertad que es capuz de gozar una uucion. La segu-,10 ridad es interior 6 esterior. La seguridad interior de nuestra re. pública nunca podrá consultarse suficientemente en un pais de esteusion inmensa y despoblada, como el nuestro, sino dando al poder del gobierno una acción fácil, rápida y fuerte, que no pue. de tener eu la complicada y débil organización del sistema fe- deral. La seguridad esterior llama toda nuestra atención y cui- dados hácia un gobierno vecino, monárquico, poderoso, que po- see ventajas reales sobre nosotros, y que hoy mismo nos hace guerra por sostener la escandalosa usurpación de ana gran pro- vincia de nuestro territorio; gobierno cuyas pretenciones son an- tiguas, son un objeto principal de su política, serán interminables, y (unto mn« animosas cuanta mas débil sea nuestra república. La constitución nacional debe proveer á la conservación del oshulo crs paz, y á su mejor defensa en ca9o de guerra. Así, al forrhar la nutstra, todas las razones de política deben llevar núes- tra consideración á los estados que nos redean, con los que es- tamos en contacto, y hemos de mantener relaciones inmediatas. Ffj&mosla en las repúblicas de Colombia, Perú, Bolivia y Chile, y nos aconsejará que la Argentina debe constituirse bajo de un gobierno análogo a esos gobiernos con quienes debe estrechar y mantener mía amistad permanente, cual conviene á los intereses, á la política y á la causa general de la América libre. Pero por si una fatalidad preparada en las contingencias del porvenir, an- dando el tiempo, turbase la paz que debe ser perpetua, es con- veniente observar que nos rodean por una parte un imperio po- deroso, y por otra repúblicas consolidadas. Un cuerpo legislador, en ciertos respetos, es comparable á un arquitecto hábil, que aunque no puede separarse del plan que se Iti ha dado por el diseño del edificio, debe sin embargo formar en su idea el tipo de lo mejor para aproximara á él cuanto sea posi- ble en la ejecución. El plan que nos han dado las provincias de un consentimiento acorde, es el de un gobierno representativo re- publicano; pero en cuanto á la mejor forma en ese género no es- tán de acuerdo. E! congreso es el arquitecto: él debe perfeccio- narlo con aquella forma mas análoga á los fines y objetos de sus comitentes. Así, después de pulsadas las circunstacias del pais, después de consultada la e3periencia de nuestros propios sucesos y cotejados con los documentos que nos presenta la historia de los ágenos, no vacila ya la comisionen abrir á la sala el parecer que le dicta una conciencia fiel á sus. compromisos. El gobierno representativo de la república, consolidado en unidad de régimen, es el único quo allana por una parte los inconvenientes ya indicados y garante por otra todos los derechos sociales, reuniendo las ventajas de to. dos los gobiernos libres y segregando sus abusos y defectos. La comisión quisiera que el congreso, y todos los ciudadanos amigos de una libertad práctica y racional, se detuvieran atentamente enII esta últim* espresion; porque ella desvanece los temores con que se pretende alarmar á los pueblos contra el sistema do unidad. No es esta la unidad que caracteriza los gobiernos absolutos, en que la ley general es voluntad singular de un hombre solo: es la uni- dad de representación y de poder, en la ley que ligue á todos ha de dimanar de la voluntad general, representativa de los derechos do todos. £1 fin último de toda sociedad política es la felicidad. Los ' hombres no pueden ser felices sin ser virtuosos, y uo pueden ser virtuosos sino teniendo libertad para ejercer todos sus derecho*, que son el medio do llenar sus deberes. Es por estoque una na- cion al constituir un gobierno para ser felia, no tiene otro fin inme. diato en vista quo el de garantir los derechos de los individuos quo la componen, aquellos derechos esenciales, consagrados por los principios del Orden social y sin cuyo libre ejercicio no podría el hombre conservarse, mejorarse, perfeccionarse y gozar: tales son principalmente la libertad del pensamiento, la seguridad personal, la inviolabilidad de la propiedad &c. Un gobierno representad, vo republicano de unidad, salva ciertamente todos estos derechos; en él la nación se gobierna por sí misma; la ley que ella dicta, por el órgano de sus representantes, es su única soberanía, su salvaguardia y su amiga: la incapacidad de unos se suple por la capacidad de otros, y ningún pueblo puede perder su libertas... sin perderla toda la nación. Lejos de la comisión el pensamiento anti-social de establecer la unidad del poder para ligar á los pueblos y úlos hombres, qui- tándoles la facultad de proveer a su bien estar. Por el contrario, la comisión opina que, depues de garantir los derechos BKOMfaaics é individuales, debe la constitución dejar en manos de las mismas provincias aquellas facultades que ellas solas, y nadie mejor que ellas, pueden ejercer para sus mejoras físicas ó morales, páralos establecimientos que crean de necesidnd ó utilidad, para el goo«i de sus ventajas locales, en todo lo que no sea esencialmente de- pendiente del régimen general de la nación. Este poder centrt.i debe ser un poder bienhechor, cuya autoridad pueda solamente fomentar, y nunca contrariar los principios de prosperidad de ca- da provincia: como la actividad del sol, que, derramando el calor y la luz por toda la naturaleza, la ayuda y no la estorba, la vivifi- ca y fecundiza para que ella germine, produzca vegete y sazone. Ya hemos visto prácticamente lo poco que pueden las mas i> las provincias para regirse aisladamente; y no tenemos téthrtía Vna lección de la esperiencia contra el régimen de unidad que la comisión propone. Es verdad que la multitud, cuya filosofía re- gularmente su fija en los efectos, sintiendo todo el peso do las calamidades con que fué afligido el pais en los gobiernos anterio- res al año 20, imputó á las forma* lo que solo debió atribuirse á las personas; pero es también verdad que ese poder central fué absoluto y abusivo; y basta hoy nadie puede reprobar con argu-m *nent©s prí crieos fo» efecto* de In unidad de vm poder linnstíru. i cionul. Si algún testimonio positivo pudiera objetarse cutí apa- riencia de razón, es el ejemplo que nos ofrece el gobierno fede- ral do los Estados Unidos do la América del norte; mas nadie desconoce la diferencia enorme quo intercede entre las círcuns- tnneias de aquel pais al tiempo ríe constituirse, y las del nues- tro. Los trece estados que, al cm;.nciparse de su metrópoli, se confederaron constitución alíñente, no hicieron un tránsito arries- gado y viólenlo á una nueva forma de gobierno; nada mas hi- cieron que perfeccionar una organización tan antigua como su existencia. La instrucción estaba allí propagada por todos los ángulos del territorio; y sobre todo, cada estado era una nación numerosísima respecto de nuestras provincias desiertas. La comisión se estremece caando piensa que puede haber pue- blos ó asambleas populares, que, con el inocente designio de as- pirar á su mayor bien, pretendan usurpar mus poder que aquel que les conviene, sin advertir que serian la víctima de su enga- ño, y los agentes de los tiranos individuales, cuyo poder aumentan para su propia ruina, semejantes en esto á aquellos insectos, que arrebatados por un instinto ciego, mtiereti tejiendo magníficas telas para seres de un orden superior. Será ciertamente una desgrá. cia que los pueblos confundan su gloria y sus verdaderos interc. ses, con los intereses y goces personales de un pequeño numero de ambiciosos. ¡Quién pudiera grabar profundamente eti el cora, zon de cada ciudadano esta verdad interesante: que ser un fiel pa- triota es amar la libertad de su pais, y aborrecer la tiranía, bajo cualquier forma que ella se presente! Las provincias del Rio de la Plata, representadas en este con- greso general constituyente, tienen hoy en sus manos el mas pre. cioso depósito que la Providencia ha podido conliar á una sociedad de hombres, y una ocasión que mil pueblos oprimido» sabré la tierra desean por siglos y no consiguen. Si la malogran, mere- cerán justamente la indignación del cielo; y las lignina», y las serias, y las calamidades que en tal caso nos esperan, caigan des- de luego sobro los que las merecieren. La comisión, en fuerza do todo lo espuesto, tieno el honor de presentara! congreso el adjunto proyecto de decreto, cuy» diseu. sion sostendrán todos sus miembros, y de ofrecerle los sentimientos do su mayor respeto.—Buenos-Aires junio 4 de lS26.-^-(Firma- ,j08.)—Valentín Gómez.—Manuel Antonio de Castre-.**- rVrfiftWdo Pérez Búlnes —Francisco Remigio Castellanos.-—Santiago Vaequíez. PROYECTO DE DECRETO. La comisión de negocios constitucionales redactará el proyecto do constitución sobre la base ite un gobierno representativi» re^u- b' cano. consolidado en Unidad'de régimen.—(FirnMK}oi.)'-*<íí» mee.—(.'«aÍ/#.—Castellanos.—B&ncs.-- Va¿qtut.