ABOLICION DE LADRONES XflK y MEADAS PARA LA PROSPERIDAD DE LA SOCIEDAD SIN EL CO^t&^^^ESTRANGERO. ■iiuiB)' 1 ] ii u n k C n'i..... C^uando el estado sufre las agitaciones á que le re- duce la multitud de vandoleros que habita i sus ca- minos; cuando su marcha política es inten umpida por la indigencia que aflige al mayor número de sus ha- bitantes; y cuando su comercio se vé desteriorado de día en dia por los motivos espuestos, entonces es cuando la seguridad individual ecsije imperiosamen- te la pericia y energía de sus gobernantes, á tin de remediar males tan graves y trascendentales á todo un pueblo entero. En estas circunstancias, la irífleesi- ble cuchilla de la ley unida á la ciencia del legis- lador, debe desplegar su actividad, vigor y fortaleza, castigando un crimen ofensivo á la divinidad y á los hombres en ciertos y determinados casos, asi co- mo leg;d en otros. Para castiga- este crimen con el rigor de la ley, es preciso acabar con la mendicidad; pero cuando se hace poco aprecio en una soejedád de la miseria, se pro- teje el robu; y protegido que sea, no puede la justicia ¿esplomarse sobre el infeliz que agoviado tanto de las obligaciones como de la desnudez, y falta de (/cursos, se arroja en el acto de su desesperación sobre ros inte- reses de su conciudadano, cerrando completamente los ojos casi á la razón natural: y hé aquí los vi>os di legalidad que contrae el robo en estos casos. ¿Y cuál es el medio de hacer prosp.rar el estado? jr> cual es la causa de su indigencia? L:>s d.':s Cusas soh ciaras, y bien esperímentado lo tenemos la primera es proteger las attei; y la segunda, el comucij cstiangc-ro: con lo primero queda remediado lo segundo; y con solo lo segundo, se acaba de destruir lo prime:o. Entre'mos en materia. Si el cometcio estrangero quiere abolirse en la nación, median alguna? circunstancias ofensivas á su honor, repuso y prosperidad, que tal vez después de un i larga serie de calamidades, vendrian á reducirnos, á la esclavitud de una dominación estraña, consecuen- cia cierta de la inacción en una sociedad. í.° Una de estas circunstancias es la deuda que la nación se contrajo ácia una potencia tstrangera, se em- peñó á sí misma, porque su honor quedó obligado, y mientras esta d¿.uda no se satisfaga, no puede la nación - por ningún motivo romper los pactos hechos y celebra- dos acerca de comercio, sin obrar con ilegalidad y a- traerse una funesta guerra que no está en estado de soportar, 2. ° A mas, aun cuando el poder soberano de la na- ción se opusiese entera y declaradamente al comercio, estrangero, nuestras artes no progresarían, ni la socie- dad descansaría en el reposo, en razón de notarse en la mayor parte de nuestros conciudadanos una escesiva escacés de trabajo en que ocuparse, por lo cual debemos, advertir, que la necesidad tiene unos resultados, ó de- masiadamente buenos por los hombres que discurren, ó demasiadamente fatales por los resueltos. En nuestro pais no hemos observado ventajas ningunas de la mi- seria; y antes sí multitud de ciímenes y vicios, de lo que podemos inferir los males que acarrearía la falta de muchos víveres á que ya nos hemos impuesto, y que no se fabrican ó cultivan en nuestro pai=.. Yo no me atreveré á dar normas para los reme- dios; pero siendo de mi obligación cooperar lo posible por la tranquilidad social, no hago tnasqua demostrar mi. opinión, é indicar, según mi medo de pensar, un an- tídoto que pudiera atraer buenos resultados cuando la mayoría de ciudadanos se decidiese á salir de la de^gra-- cia y cultivar su comercio, sus intereses y sus artes. Jaliscienses: basta de tanto padecer: basta dt in- digencia:, eesámiuad los planes que os. voy á presentancorregidles las faltas que se les notaren, ejecutémoslo^ é invitemos á nuestros compatriotas de los demás esta- dos, y lograremos ver nuestra nicion, temible cuanto respetable y poderosa. El Dios de las misericordias nos ha criado en un p;iis fértil y abundante, digno de mejor suerte, fpues por qué hemos de desechar noso- tros sus beneficios? El temperamento, la posición, to- do, todo contribuye á nuestra felicidad, á esa felicidad que tanto tiempo hemos desechado, al mismo tiempo que deseado: á esa felicidad, que no se consigue sin la unión y algunos sacrificios: animo, pues: un solo esfuerzo nos va á hacer ricos y temibles á la vez: la guerra desapa- recerá de nosotros, uos bañará la paz, la dulce paz tan suspirada: y hé aquí que nuestra posteridad nos vende» eirá, y nuestra memoiia será grata para siempre. PROTECCION DE LAS ARTES. articulo 1. El gobierno ecsijná un préstamo for- zoso de los comerciantes, hacendados y capitalistas, pa-» sando al mismo tiempo facultades para lo mismo á las autoridades de los demás cantones que componen el esta Jo, adviniéndose que el préstamo será el de uno por ciento, quedando obligado el gobierno á satisfacerlo á la miyor posible brevedad. 2. Este dinero; tanto de la capital como el de los cantones, se depositirá por separado en 11 tesorería del estado, y no se tocará por ningún motivo para otro objeto, que para la protección de las artes: s¿ efeoo- rninará: Banco de comeicio y artes. 3. En la capital, el gobernador dispondrá plantear dos talleres en cada cuartel de diferentes arres, pa a (ó cual tomará, ya sea comprado ó arrendado?, los edificios mas á propósito, tanto por su posición como por su es- tencion; y en los demás cantones, efectuarán lo mismo los gefes políticos, directores ó ayuntamientos, confor- me sea el juicio de los legisladores. 4. Estos talleres serán provistos de todos los uten- silios necesarios, y regidos por profesores peritos en el ai te, de conocida hum acLz, capacidad y taknio; y sipreciso fuere, se invitarán estrangero*. 5. Estos profesores disfrutarán uri'á pensión ad.lan* tada á su oficio, y que léi proporcioné algún soriego» 6. En los talleres, se enseñará el oficio gratis, pa- gando el trabajo d.l aprendiz, conforme futre. 7. Asi mismo se admitirán á trabajar á todos Ioj individuos que se presenten á ello, los que serán pa- gado?, según lo que hagan. 8. El gobierno ante todas cosas, entablará comercio en las partes que juzgue necesarias, á fin de consumir los efectos que se trabajen, y proveer el Banco de co- mercio. 9. Los efectos de los demás cantones, ingresarán & la capital del estado, y el gobierno pasará á sus auto- ridades lo necesario jara las manufacturas por medio de comisionado que nombralá al efecto, los que se titularán: Empleados de comercio. 10. El gobierno cuidará de comprar ó arrendar una hacienda basta y cercana á la capital, donde plantea- rá una escuela agrícola, y serán admisibles á ella toda clase de individuo que pretenda perfeccionarse en a- gricultura, entendiéndose en ella los artículos 5, f> y 7 de éste, agregándose solo un premio que se asigna- rá á los alumnos sobresalientes. 11. En los demás cantones, se observará lo pro- pio del artículo anterior. 12. En la escuela agrícola, se enseriará á cultivar toda clase de plantas, la perfección en el conocimien- to de¡ las tierras y aguas, asi como en los abonos y calidad de los vegetales. 13. Los agrícolos para recibir el título de profe- sores, sufiirán un eesánun riguroso, y podrán ejercer su facultad, esto es, establecer escuelas donde iuerea necesarias. 14. Los hacendados, ce-unirán á las eseuelas á re- cibir las instrucciones sobre las plantas desconocidas, tales corno el lino, cáñamo &c., y tendrán advertido que el gobierno les premiará sitmpre que consigan cultivar con perfección estas semillas, cuvo íiuto nopodrá ser vendido sino solo al gobierno. 15. La administración de rentas subirá un tanto por ciento á los efectos estraños que entren á la ca- pital, aunque sean de otros estados. 16. El gobierno queda facultado para asignar los premios de que habla el art. 14, conforme fuere la planta que se cultive y su cantidad. 1?. Los descubrimientos, nuevas invenciones y u- tilidades en un arte, serán también premiadas gene- rosamente por el gobierno. Hé aquí un sencillo trazo de una ley que nos baria felices; pero ésta no podiia tener todo su efec- to si no fuese acompañada de la siguiente. ABOLICION DE LADRONES, ■•4 y arreglo de policía en el estado. articulo primero Inmediatamente de publicada es- ta ley, procederán los comisarios, oyudados de los au- siiiaresé inspectores, á formar un padrón de los indi- viduos que componen su cuartel, denotándose al mis- mo tiempo su edad, oficio, estado y ocupación actual. art. segúndj. El padrón de que habla el art. ante- rior, será presentado en la capital al gobernador, y en los otros cantones á los gefes políticos, quienes los pa- sarán al mismo. art. tercero. El gobierno, hecho que sea su re- conocimiento sobre el número de habitantes en el es- tado, procederá á dar una ley en esros términos. Io. Nadie podrá obtener los derechos de ciudada- fiia de que habla el articulo 14 de la constitución del estado, sin saber precisa é indispensablemente un arte ú oficio. N 2 °. No tendrá efecto el art. anterior sino hasta pasados cinco años de la publicación de esta ley. 3 °. Los ayuntamientos proverán á la mayor po- sible brevedad sus cantones, de las escuelas necesarias para la instrucción de Ja juventud, á cuya efecto fur-nmán nuevo