/ó/ MANIFIESTO DE JLWl'.l DE Cl'EKiV.lV.lC.t A LA NACION MEXICANA. .('<;) .v,\:n]'M\ oh flÓKMntsiíHti ' ; r -m id * h<áiquití ti oh bBbrtrrgíJa bI (óii4ié[t JElL documento que anotamos á continuación, hallado entre los papeles que se cogieron á Laredo en el acto de introducirse ayer en esta ciudad con despachos de Cuernavaca, no puede dejar ya duda sobre las intenciones de los rebeldes. Aquí, en medio de la nacionalidad conque se quieren encubrir sus proyectos anti-indepen- dientes, trasciende la idea de la monarquía de un Borbon y la total ruina del siste- ma constitucional Por él se admite el principio atroz de la soberanía absohita pue9 eso significa la base Orgánica que establece la concentración de los poderes en una per- sona sóla, con autoridad esta sobre toda la nación para ciarte un código escrito. Có- digo tan fuera do ios principios de las constituciones, aun las menos liberales, que despojando absolutamente á la masa numérica de todos sus derechos, con- sagra como únicas bases orgánicas del nuevo régimen, cuatro elementos, que pasarían por usurpaciones en cualquiera pais ilustrado. De este modo se hu- milla á la nación ante la fuerza y orgullo de un corto número de privilegiados, de quienes y de su Rey ó Emperador seria patrimonio. Pero la lectura del do- cumento basta, sin comentos, para llenar de:ira y de hbrror almas indiferente contra los infames autores de tamaño atentado¡—El escrito dice así: Mexicanos: Al comenzar las taréas que nos prescribe la necesidad de procu- rar nuestro bienestar (1), incompatible con el sistema de gobierno que ha impuesto á la nación la facción desorganizadora* que reducida hoy al recinto de la Capital (2) todavía pretende avasallarlo todo á su usurpada autoridad, nos apresuramos á calmar los recelos é inquietudes que pudiera producir el temor de que ten- gamos el intento de entronizar el despotismo, ó hacer dominar el encono de un partido (3). - - Habiendo corrido la suerte de la nación hasta el último trance de la revo- cion que asóla á este imperio (4), parece llegada la hora de poner un término á los males que nos aquejan (5). Solo un gobierno enérgico, legítimo y justo puede producir este efecto; y únicamente la unidad en el mando es capaz de reunir las voluntades que las teorías peligrosas de los llamados republicanos tie-' nen divididas (6). En esta, virtud, y con el proposito de restablecer el imperio de las leyes 3ue hicieron la dicha de nuestros antepasados (7); los que suscriben, en virtud e la autoridad de qüe están revestidos (8), y apoyados en el voto del respetablé (1) Antea de anunciar tareas deben eeshibirse los poderes para emprenderlas. La nación adoptó y ha sostenido por espacio de diez años el sistema de gobierno popular federal que el Clero y el ejército juraron. (2) Acerca de este aserto se puede juzgar de la veracidad de todo lo demaa. Se conoce que los de Cuernavaca están trastornados con el chinguirito. (3) El artículo 3. 0 de este documento dirá si no es este el verdadero motivo. (4) Imperio; es preciso ir disponiendo los úriimos á la idea del despotismo por medio de las palabras. (5) Fácil es esto: depongan todos los rebeldes las armas ántes de que se ensangriente mas la cosa; ■o quo puede muy bien suceder, si se continúa insultando á la nación de un modo tan infame. (6) Tiemblen los autores de la división, que están bien marcados. \¡) Las coloniales, ¿no es eso'.' (8) De autoridad del Rey de España, nadie lo duda; pero esa autoridad es alta traición en esta re* Pública,. ,. . , «• ^.Vi\ ",i \» , ,'*■„*:■ s,r^,„.\ ,rn V. - \Clero y del Ejército (■!), lian resuelto llevar, y hacer llevar (2) á efecto las disposiciones sígüientei» ^ 1. ° Las actuales instituciones políticas del imperio, impuestas á la nación por las armas do una facción usurpadora, se declaran incompetentes al objeto de un buen gobierno (3). -Para este, se adoptara por base orgánica la concentración de los poderes cu la persona que designe la nación (4), la que afianzará por me- dio de un Código escrito la permanencia do 1.a. Religión Católica Apostólica Ro- mana, sin tolera acia de ninguna otra, las inmunidades del Clero, los fueros del ejército, Ja seguridad de la propiedad y la recta administración de justicia. (5). 2. ° Se correrá un velo sobre lo pasado, concediendo un indulto comple- to y absoluto T(i). sin ninguna escépción, á fin de restablecer entre todos los mexicanos la confianza y la unión tan necesarias al bien procomunal. 3. ° En virtud del artículo anterior todos los generales, gefes y oficiales que pertenecieron al ejército y que hayan seguido la causa del Orden, militando bajo las bajaderad deljcjército regenerador, consc^trán sus grados, sueldos y honores. Del mismo modo conservarán los .suyos ios'domas empleados militares, civiles y eclesiásticos .cuyos despachos y nombramientos no sean de fecha posterior al 10 de octubre del aiio.de 1832.(7). 4. ° Los milicianos Humados cívicos que se hallen oh actividad optarán en- tre el servicio activo (8) ó retirarse á sus casas donde en ningún tiempo podrán ser requeridos ni molestados, por su conducta pasada. ton GO ' e«** í). ° Los estraageros residentr:- en Nueva España (9) que por sus procederes se hayan hecho sospechosos obtendrán sus pasaportes para salir del pais (10). Hi. ó Por cuanto ¡opte macha paite de la deuda contraída á nombre de la nación, no debe gravitar sobré está, por haberse invertido en objetos ágenos de su servi- cio y prosperidad, ho se reconocerá de ella ma» que aquella parte (11) que estime legítima la junta general de crédito público que se habrá de establecer. El ejército permanente y las autoridades que se designan en el plan orgánico del gobierno provisional, quedan encargados respectivamente de la ejecución dé este decreto, &c* ¿c, , ,-, -, • • :,/.] oiiaeufi w (I) Atroz impastara; cuatro canónigos ingratos y una docena de gefes inmorales y traidores no for- man el tier* y el ejército. -uva: v.>üt>J-3K{ Bivaboí (ií) Sancho Panza dá «is Decreto? en la Península Barataría, (¡i) Ya veremos las que los regeneradores las sostituyen. (4) La suprema voluntad del Carnívoro D. Carlos de Borbón, espulso de EMp--oh bnbnoíün úl oy (II) Este artículo merece particular atención, no por la atrocidad é insigne mala fé del principie} ó por ¡mejor .decir, falta de principio sobre que estriba^ sino porque ifuaudo jos de Cüernayacase atreven a proponer eysa i,iu fuera del derecho público, como infamante y bpchornoáa 4 la fé pública del pais, esta cláusula encierra un misterio que á nuestro gobierno le toca penetrar y cuya esplicacion suspende*- Inos ahora por motivos prudenciales que los patriotas previsivos nos .sabrán agradecer. México 22 de Julio de 1833, MÉXICO: 18:33 ------.--------.. - . -.............----_-----.,, Imprenta dirigida por Ignacio Avila, calle del Puente del Correo Mayor núnu 5.