REPRESENTACION ±4¿0 DE LAS RELIGIONES SEÑOR- %^A-^ - ^§f^° ÍiOS Retí giosos de ambo3 secsosf, que no podemos permanecer en un silencio servil y vituperable, cuando se trata de la Religión Sacrosanta de Jesucristo, y de la disciplina de su Iglesia; con la veneración y respetó que debemos, y previas las protestas oportunas, ante vuestra Soberanía decimos: Que estando prevenido, de una manera clara y perentoria, en él arí. 3,° del código federal, que ,la re- ligión de la nación mexicana, es y será perpélúaménte ía Católica, Apostólica, Romana;" vuestra Soberanía, acatando hasta sus ápices este precepto del mismo código, no hará por sin duda en este respecto la menor novedad.—Ademas, se es- prcsá el artículo citado, en su segunda parte, én estos términos: „La naciou la protejo por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra." Si vuestra Soberanía ha cumplido ó no con esto deber en las feyés que so- bre el particular tiene dictadas* y de otras dé que sabemos se está ocupando; la justicia, la tana razón, cí convencimiento íntimo, la imparcialidad, la convenien- cia pública y otros respeto?, lo publicarán.—En SU respectivo lugar emitiremos no- sotros nuestra humilde opinión sobre la materia, sin el temor y el remordimiento' que formída y anonada á los espíritus mezquinos de seres débiles y miserables, que lejos de arrostrar con miramientos y consideraciones necias y pueriles, con preocupaciones y vulgaridades, hijas de una supina ignorancia; antes bien se proster- nan y cubren de infamia é ignominia, por conservar la hofgánía y las comodida- des qué disfrutan, con notoria transgresión y agravio dé fós precéptos de. la insti- tución á que pertenecen, y de las doctrinas ortodocsas de nuestro Divino Maestro. —Nosotros no insidir'émos en tal error, por todos sus aspectos imperdonable Vuestra Soberanía, usando de la facultad constitucional quo obtiene para promover la ilustración, y fomentar h prosperidad general, dedica sin descanso to- das sus tafeas legislativas y todos sus desvelos, al logro de unos fines á toda luz justos, necesarios y de comuii utilidad.— Así es que se ha servido dictar las le- yes convenientes para que cese la obligación civil de pagar el diezmó eclesiástico, para que se deroguen las leyes que obligan á las Monjas y Frailes á vivir encer- rados, aunque sea contra su vocación, desengaño y voluntad; y para que las ci»- nougías creadas por una ley atentatoria de los derechos nacionales, en tiempo de una administración usurpadora é ilegal como la pasada, queden sin rtingunvaloí ni efecto. Estas providencias, Señor, las reputamos emanadas de fas" intenciones mas rectas, porque ellas son conformes con las obligaciones de vuestra Soberanía, con la autoridad que le confiere la constitución federal, con el bien procomunal de sus representados, con las luces del siglo y aun con el derecho Divino, que muy dis- tante de la coacción y de la violencia, antes bien tiene otorgada á la espe- cie humana una libertad ilimitada para obrar; advirtiéndot'e solamente el modo de hacerlo de manera que no haga el mal y sí el bien: al que practique este le ofre- ce remuneraciones celestiales: al que aquel, penas rriuy crueles y eternas. A pesar de estas verdades ineluctables, sin embargo de los preceptos del Evangelio, y con menosprecio de las letras sagradas y de la esperidneia también; Ja rabia y el despecho, la malicia y la hipocresía, el falso cristianismo y la de- pravación, levantan hasta el cielo su ronco grito, y se esfuerzan en persuadir que' Ja irreligión, la impiedad, ía licencia, la heregía y todas las furias del averno se han desatado sobre nosotros, y que atacado y destruido el dogma, todo está' perdido, á la vez que la nación mexicana está de;de hoy sumergida en el infier-to á la desnaturalización, ya fuese español ó mexicano ó de cualquiera otra nación el que intentara ese imposible. i No hallarémos delito en las personas por quienes rogamos en no haberse separa- do de México al tiempo de verificarse la independencia, "porque la sociedad no es de los qwe nacen en el terreno donde está formada: sino de todos los que la forman, so- moliéndose á sus pactos, á sus autoridades á sus leyes. Nuestros maridos, padres, alle- gados y protectores formaban sociedad con los mexicanos, con iguales derechos natu- rales y civiles; siguieron en ella reconociendo la soberanía de la nación, á sus autorida- des y leyes, y fueron asegurados por la nación toda desde el dia de su independencia en actos los mas solemnes, con juramentos públicos, voluntarios,-honestos de que se les mantendría en unión formando una sola familia; y con tal anhelo y sinceridad se juró esa promesa, qne se sensibilizó dando por prenda pública á los ojos del mundo en ruar y tierra un color en el pabellón nacional diciendo en suma: «México independiente se- ra nación compuesta de los mexicanos y de los españoles que formaban sociedad a' tiempo de su independencia.* Con que si no es delito ante la nación descansar en su promesa jurada, nuestros allegados no han delinquido quedándose en México. Supongamos no mas por discurVir, que pudiera hallarse delito en conservarse el hom- bre en la sociedad donde vívia al hacerse ésta independiente, con todo, á los españole9 no podría imputarse, pues cuando algunos se movían por temor ó por capricho á sa- lir de esta nación, la junta soberana decretó en 9 de enero de 1822 la suspencion de pasaportes, y formaliza etra promesa á nuestros allegados diciéndoles al artículo 6.° del decreto citado: „EI gobierno garantiza á todos los habitantes del imperio su seguridad P'.'i-S"iial y propiedades por medio de las providencias y auxilios mas oportunos." Nadie duda que la nación toda consintió de grado qué' esa junta provisional ejer- ciera poder legislativo hasta la instalación del nongreso: mas si se dudara, y para caso absoluto fuera de condición, recomendamos á la justificación de este congreso, que lo» españolea habitantes en México descansaron también para quedarse en la nación en que \ i iau, sobtí,' el primer congreso general, quien por todas las provincias, hoy estados | territorios, en el primer decreto se pronunció así. „E1 congreso Soberano declara 1» igualdad de derechos civiles a todos los habitantes libres del imperio, sea cual fuere sU pñgea de las cuatro partes del mundo." Declaración filantrópica, generosa, y á la p«r justu, que u© ¡»erojite imaginar siquiera que nuestros allegados merezcan destierro pof SU origen y por haberse conservado y vivir en la sociedad en que vivian. uelfe decirse que los españoles habitantes en México son subditos de Femando 7." y o(ue tocan á la nación española; y que siendo ese gobierno enemigo de nuestra inde- | • i dericia, tienen delito nacional. Bien sabemos que en la ilustración de los honorables señores diputados no caben idéas tales que pugnan con el sentido común, con los prin- cipios de las relaciones sociales, y con las doctrinas de los mas apreciables publicistas porgue el congreso sabe mas que nosotros, que con la independencia cesó la subordi- nación le los españoles que quedaron en México á los Reyes de España: que no so» IMÓcaipoc originarios de una Nación y subditos de ella: que la naturaleza no importa su- bordinación; que ésta sojo nace de la sociedad en que el hombre se conserva ó está; y que si fuese cierto que las personas por quienes nos interesamos son subditos del go- bierno español, y tocan á España porque en su nacimiento su pais natal estaba doffli^ nado par aquel gobierno, y formaba nación llamada España, cuantos en México pasan sidó llamados por los electores dé los püéb'lósi, j recibidos llanamente comp los mexictiuós'.' ¡Solo se liad podido llamar ultímirtSeme estrarigeros & fps españoles, que ha- yan liegádd -despu'es dé la acta de independencia.' Por tanto, las verdades de que, eí. estrán- géró mineó' radica. » AI éstrnngertí no se ¡deben mas obligaciones que las naturales," no son Mlá'ptahles ni á jo íéjb'S £ nuestros allegados; que érári una familia con hosbttos y con todos los mexicanos al hac-érse l^i itídepleudéiíciá. :¡ . ; * ., tM túbrtlú aelá constitutiva dccía'rS én sií artículo 5»", r|úe la nación es obli^aclá á pTÓ'- ♦éger por íejes sábias y fustas los derechos del hombre y del ciudadano: las asambleas,,* los «¡Yuntairtieritos y las iuntás éléétorales, están autenticando la ciudadanía de nuestros allega- sus córisortes, padreé y patronos,' por concesiones de sanare ú otras lícitas y íah estre- *utfe? con el curso del tiempo corno las de la carne, porque todas ellas nacen del corazón f Necesidades- del hombre, y sobre todos esos enlaces esta formada la sociedad humana. Alas de v'ciíite pérs6uás depen'd'emos'dél reconocimiento que él preébíféro ©. Anfo'ní> i ios t<>ea contradecir: respetamos lo practicado: mas ahora, Señor, gqtié bienes se propo- nen a la sociedad, prócsimos y mayores q le los muy ciertos y graví-itn >s d dio qt|é vamos á resentir con la espulsion? El zelo se habrá propuerto eu el gi an campo «le jas posibilidades, que se evitaran males que no alcanzamos, y se conseguirán bienes que no persibiinos; mas respetando y dando por seguros esos cálculos, y sin hacer reéiuto de que no han de practicarse males, aunque de ellos hayan de provenir !ó< ; es inmensos, rogamos encarecidamente á este congreso se sirva ecsirnirnos. de los muy pi$rtus daños que nos traerá la espulsion, y descanzar de seguro sobre la vigilancia del Gobierno, • en las penas severas que impondrá el poder judicial á cuantos se decidan á los -íé cuando por castigar á muchos delincuentes, ha de gravar la pena á mucho» ó p eos inocentes. El soberano de la sociedad debe imitar cuanto mas pueda á la pre- videncia del Autor de Jas sociedades, sapientísimo gobernador del mundo, al si ñor de quien este congreso tiene el poder, y con solo recordar que ofendido de cierto enor- memente por su pueblo, protestó que suspendería el castigo, entretanto fueran entre los delincuentes cien justos, cincuenta, diez y aun menor numero: vuestra misericordia olvidará para siempre toda idea de espulsion, porque para cada diez, en quienes por acci- dente seria justa, noventa la padecerian sin merecerla, y si se quiere cambiar la compa- ración por solo diez inocentes, de cada centenar de espulsos, la misericordia se interpone á mediar para que el zelo patriótico quede satisfecho con que el gobierno cuida la con iucta de todos, y la ley da mayor pena que el destierro á los que de cierto hacen traición contra la patria. Señor, sabéis que Washington, patriarca moderado de la libertad, aconsejó a lo? hombres que sean justos, si quieren ser libres: que la misericordia por principios de justicia hace agradecidos, y gana las bendiciones del cielo: acordaos que sois padre de nue stros españo- les, mexicanos desde septiembre de 1ÍÍ21 y de cuantos en este estado estamos enlazados con ellos: sabéis que no somos porción estrafla ni sobrepuesta, y que como todos los demás ve- cinos somos acreedores á la ternura de vuestras entrañas, y en la ocasión con mas derecho que todos los otros, porque clamamos angustiados con aflicción gravísima. Atended, Señor, a nuestra justicia: consoladnos con vuestra misericordia. Puebla 6 de febrero de 1833. Señor. Maña de la Luz Puertas de Bandini— ^Januel Bandini.—José Maña Bandini.—Maña de *w Dolores Bandini.—Maña Joaqifina Bandini.—Maña de Jesús Bandini —Maña Antonia Ban- dini.—José Maña. Espinosa.—José Vicente Espinosa de Bandini.—Maña Alta Gracia Espirita * Bandini.—José Guadalupe Jiménez—Mañano Cal.—Maña.Eraneim('al de Garzón.—Joa- Martin Garzón Cal.—José JYestor Martin Garzón • Vdlí-^-ManM-Mlñtk Qinbók Cdl—Por «ntt hermanTla muy pequeña. José Ncs'lor Martin Garzón Cdl.—MaVa del í 'ar/hon Gf/má.-~Con,rp- ñon Cal.—Dolores Cal.—Mañana Cal.—Eusevia Belinzon.—-Guadalupe Belinzon González.—Porb mí y por cuatro hermanas, Juan Marañón.—Ana Joaquina Cordero de Lando.—Manuela Cor- dero.—Dolores Mateos y Cordero.—Francisco Mateos y Cordero.—Maña Josefa Lando y Cor- dero,—Maria de Jesús Lando y Cordero.—José Francisco de Lauda y Cordero—Buenaventura Lando y Cordero—María de la Soledad Lando y Cordero.—Por mis tres luí manilos per/ueñi- tos Antonio.—Guadalupe.—y Rafael.—José Francisco Lando y Cordero.—Maria Josefa Gonzá- lez Osario.—María Dolores Osorio de Múgica.—Guadalupe Mágica y Osorio.'—Juan Música y Osorio.—Savino Múgica y Osorio.—Juana Bocarando de Sarábia y tres hijos menores que no saben firmar.—Petionila Marín de Pérez.—Ana Joaquina Pérez y Marín.—Manuela Pérez de Reyes.—Nicolasa Marín y Pérez.—Asunción Pérez Marín.—José Antonio Pérez Marín —Fer- nando Pérez Marín.—Sebastian Pérez Marín.—Juana Cribclli de Moran.—Manuel Moran.—To- más Mor&n y Cribelli.—Francisca Morón, y mis cuatro hermanos pequeños Dolores.—Concepción.—■ Juan.—José.—Maria Josefa Muñoz de Miranda.—Manuela Muñoz.—Ana María Miranda, y mis cuatro hermanos Carmen.—Dolores.—Francisco.—Maria de Jesús.—María del Pilar Cano de Zavala, y por mis dos hijos pequeños, Mario Josefa Victoria de Puebla.—Mario de la Con- cepción Puebla.—María del Carmen Puebla, y por mis tres hermanitos Maria Josefa.—José An- tonio.—Mario Dolores.—Maria Guadalupe Rubí de Celi y García, y por mis dos hijas pequeñas María Soledad.—María Selsa.—Margarita Bonilla de Ochoa, y por mis tres hijos todos metieres, Juan Manuel—Bernardo.—Maria Rosa.—Por mis hermanos.—José.—Maria.—Paula.—Juan—■ Joaquín y por mi, Manuel de Uriarle.—Por mis seis hijos que tengo Francisco García de Mar- tínez.--María Ignacia Jurado de la Parra—Maria del Pilar de la Parra.—Juana de la Parra.—■ Luis Gonzaga de ta Parra.—Mario de Jesut de la Parra—Maria Francisca de la Parra y Jurado.- -María Petrona Loaiza de Morales.—José Tomás Morales, y por mis hermanos Ma- ría Luisa.—Josefa Ocotlán.—María del Carmen.—María Crespina.—José Gabriel.—Manuela Ca- llejo de Martearcna.—José de Morlearena y Callejo.—Francisco de Martearena y Callejo, y por mis hermanas Maria de la Luz.—María Luiza.—Manuel Marliarena y Callejo.--José Mario Gutiérrez de la Huerta.—Maria Dolores Gutiérrez de la Huerta y Pacón.—Maria de la Luz Pavón.--Joaquina de la Parra y Cordero.— Teresa Cordero.—José Marín Cordero.—María de la Luz Altamirano de Acebo.—Muría del Rosatio Balbucna.—Ana Balbuena.—Agustina Bal- buena—Joaquina Acebo.—Maria Rufina Acebo.—María Vicenta Acebo.—Miguel Acebo.—Ma- nuel Acebo.—Manuela Acebo.—José de la Luz Acebo.—Felipe de Jesús Acebo.—Manuel-María del Acebo.—Soledad Urbana Acebo.-menores María Josefa Rodríguez; sobrina,—Laureano Rome- ro de Gutierres.—Justa Gutiérrez.-- Vicenta Gutiérrez.—Pedro Celestino Gutiérrez,—José de Je- sús Gutiérrez.-Joaquina Gutiérrez.-Juan Pomposo Gutiérrez.—Francisco Gutiérrez, por mi abue- lo que se halla insultado Francisco Gutiérrez, JVOTjI: Se han omitido ciento diez firmas, por no hacer cansada su lectura. MEXICO. i833. Impreso en Puebla y reimpreso en la oficina dirigida por To- más Uribe y Alcaide, puente del Correo Mayor num, 6.