REGLAMENTO m ESTABLECE EL ORDEN DE LAS OPERACIONES, Y LA POLICIA DE LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA t PKOWKCIA DE, BUE.3VOS AIRES*?*» U--f¡ 1 SANCIONADO POR LA HONORABLE JUNTA EN 26 DE JULIO DE IMPRENTA DEL ESTADO.3TJÍ» T HSflfrtO í : 3D3J8AT83 ÍTOI REGLAMENTO TITULO t.® DE LA COMPOSICION DE LA SALA. 1.° Los Representantes serán recibidos por el acto del juramento, que prestarán en los términos siguientes. ¿Juráis ante Dios, y sobre estos Santos Evangelios, cumplir fielmente el cargo de Representante, consultando ante todo en el ejercicio de vuestras funciones el honor, y pros- peridad de la patria, según las luces de vues- tra conciencia? Si juro. ¿Juráis sostener la independencia del pais, su seguridad interior, y la libertad de todos los individuos, bajo el solo imperio de la lev? Si juro. ¿Juráis protejer la moral, dar ejemplo de obediencia á las leves, y guardar secreto en( 4 ) todo caso, en que él sea ordenado por la Sala de Representantes? Si juro. Si asi lo hiciereis, Dios os ayudará; sino él os lo demandará. 2. ° Este juramento será leido en voz alta por el Presidente, estando todos en pie. 3. ° £1 tratamiento de la Sala será el de honorable^ mas sus miembros no lo tendrán especial. 4. ° Los Representantes no formarán cuer- po, en caso alguno, fuera de la Sala de sus sesiones. 5. ° Dos terceras partes de los Represen- tantes, recibidos, y no licenciados, harán Sala. 6. " Ningún Representante podrá ausen- tarse de la ciudad, durante la época de las sesiones, sin permiso especial de la Sala. 7. " Todo Representante, desde el día que sea recibido, estará obligado á asistir á todas las sesiones. 8. El Representante que se halle impe- dido, ó sufra perjuicio de asistir á alguna se- sión, se escusará, avisando previamente á la Sala. ( 6 ) 9. " Cuando algún Representante se haga notar por su inasistencia, el Presidente pedirá á la Sala la resolución especial, que las cir- cunstancias del caso hagan oportuna. 10. Las sesiones serán públicas: y para que la haya secreta, será necesario resolución especial de la Sala, á petición del Gobierno, del Presidente, ó de uno de los Represen- tantes. 11. El Presidente hará citar á sesión, cuando el Gobierno le invite á ello, ó tres Re- presentantes lo pidan. TITULO 2. Del Presidente. 12. La Sala nombrará un Presidente á pluralidad respectiva. 13. El Presidente será nombrado para toda la época de sesiones de cada año. 14. Las funciones del Presidente serán: sostener la observancia del reglamento; pro- ceder con sujeción á él; mantener el orden de la Sala; dirigir las discusiones; fijar las vota-< 6 ) ciónos con arreglo á los títulos 5, 9, y 10; y proclamar las decisiones de la Sala. 15. El Presidente no podrá votar, ni dis- cutir, ni abrir opinión sobre el asunto de la deliberación. 16. Cuando el Presidente quiera tomar parte en la discusión de algún proyecto, pre- vendrá oportunamente» alguno de los vice-pre- sidentes, para que presida. 17. Solo el Presidente podrá hablar á nombre de la Sala. 18. El Presidente no podrá contestar, ni comunicar á nombre de la Representación, sin previo acuerdo de la Sala. 19. El Presidente, asociado del Secreta- rio, y por su impedimento del pro-secretario, abrirá los pliegos dirigidos á la Representación, repelerá los que se tengan declarados por inad- misibles, instruyendo de ello á la Sala: y dará cuenta de los demás en extracto hecho por la secretaria. 20. La policía de la casa de la represen- tación, los oficiales y sirvientes de ella, estarán bajo las inmediatas órdenes del Presidente. ( * | 21. El Presidente presentara á la' Sala el presupuesto de las cantidades, que demande el servicio, y decencia de la casa de la repre- sentación. 22. En los mismos términos, y por igual tiempo que el Presidente, la Sala nombrará dos vice-presidentes, 1.° y 2. 23. Los vice-presidentes no tendrán asien- to especial, ni otra función, que la de ejercer la presidencia, cuando el Presidente se halle impedido. TITULO 3. Del secretario y pro-secretario. 24. La Sala nombrará á pluralidad res- pectiva, un secretario.de fuera de ella. 25. El secretario tendrá la dotación de 2,000 pesos anuales. 26. Las funciones del secretario serán las siguientes. Hacer por escrito el escrutinio en las vota- ciones nominales. Computar, y verificar el resultado en las hechas por signó de levantados, y sentados.( 8 ) . Instruir en uno, y otro caso del resultado al Presidente. Llevar los libros, que se expresarán en los artículos siguientes. Redactar, asentar, y leer la acta de cada sesión. 27. La acta expresará. El nombre de los Representantes, que han compuesto la Sala, y el de los que falten con pre- vio aviso, y sin él. Los reparos, correcciones, y aprobación de la acta anterior. Los asuntos, y provectos de que se ha dado cuenta; la distribución de ellos, y cualquiera re- solución que hubiesen motivado. Se indicarán las discusiones, y expresarán las resoluciones sobre los asuntos, que formen la orden de la sesión, arreglándose en todo al título 11, y conclujendo por designar la hora, en que la sesión ha sido levantada, y la orden del dia,y data para la próxima. 28. La acta será redactada en un cuader- no, en el que se salvarán á continuación, y por final, las interlineaciones, todo lo testado, ó oor- ( 9 ) regido; y aprobada que sea, la rubricará el pre- sidente, y firmará el secretario. En seguida será puesta en limpio en el libro de actas que serán todas firmadas por el Presiden- te, y secretario; y los cuadernos serán archivados. 29. Será igualmente de la obligación del secretario llevar por separado cuadernos, y libro de actas reservadas, que serán redactadas en la forma prescripta en los artículos anteriores. 30. Los cuadernos, y libros que establece el artículo anterior, y todo lo que tenga el carác- ter de reservado, sera guardado en un archivo especial, bajo de llave, que tendrá consigo el se- cretario. 31. El secretario llevará también el libro, que expresa el título 14. 32. El secretario presentará al Presiden- te el presupuesto de las cantidades que deman. de el servicio de la secretaria, conservación y custodia del archivo. 33. La Sala nombrará, en los mismos tér- minos que al secretario, un pro-secretario. 34. El pro-secretario tendrá la dotación de 1,500 pesos anuales.( io ) 35. Las funciones del pro-secretario serán las siguientes: Auxiliar al secretario en sus funciones, y ejercerlas por entero, cuando él se halle impe- dido. Léer todo lo que se ofrezca en la Sala, á ex- cepción de la acta. Redactar las discusiones 5 y formar de ésta redacción, y de la de la acta un diario de cada sesión, que será pasado á la comi- sión dé peticiones. Cuidar de la impresión del diario bajo la dirección de la comisión de peticiones. 36. El secretario y pro-secretario estarán bajo las inmediatas órdenes del Presidente. TITULO 4. De las comisiones. 37. Habrá cuatro comisiones permanen- tes ; compuesta cada una de cinco Represen- tantes. 38. El nombramiento de los que ha jan de formar las cuatro comisiones será de la atribu- cien del Presidente. • 39. Los miembros de cada comisión nona- ( H ) brarán, á pluralidad respectiva, un Presidente, y un secretario. 40. Todos los miembros de las comisiooes permanentes continuarán en ellas, durante el tiempo de las sesiones en cada año, á no ser relevados por causas justas, en virtud de resolu- ción especial de la Sala. 41. Una de las comisiones se denominará de Legislación; y sus atribuciones serán: exá- minar, é informar á la Sala sobre todo proyecto correspondiente á la legislación civil, correccio- nal, ó criminal, á los jueces, á la religión, al clero, y á la instrucción pública. 42. Otra de las comisiones se titulará de Hacienda ; y estará á su cargo el examen de to- do asunto relativo al sistema de hacienda en to- dos sus ramos, al comercio, y su administración de justicia, á obras públicas, tierras, minas, mone- da, fabricas, y á todo género de industria. 43. Se llamará otra comisión de la JSIilicia: á quienes pertenecerá todo lo correspondiente á este ramo. 44. La cuarta comisión será de Peticiones: y á ella corresponderá la censura del diario de( 12 ) las sesiones, y el dirigir su publicación; recono, cer los documentos que deben legalizar la elec- ción de los Representantes 5 é informar sobre toda petición, ó asunto particular. 45. Si la Sala lo acuerda, el Presidente po- drá cometer algún proyecto complicado á una comisión especial, la que, cumplido su encargo, cesará. 46. Todo asunto constitucional, de trata- dos, ó relación con otro estado, se encargará á una comisión especial. 47. Toda comisión, considerado cada asun- to de los que le son encargados, acordará los puntos de su informe. En seguida se decidirá, por votación, si se ha de instruir á la Sala de palabra, ó por escrito. Decidido que sea de palabra, se nombrará uno, que informe á la Sala, y sostenga la discusión en favor del projecto de la comisión. Si fuese resuelto que se informe por escrito, se nombrará uno que redacte el acuerdo de la comisión : y aprobada la redacción, se designará el que deba sostener la discusión. 48. Cada comisión luego que se halle en ( 13 ) estado de informar sobre cualquiera asunto, lo avisará al Presidente, quien instruirá á la Sala, y procederá según su acuerdo, anotándose en la acta. 49. La Sala hará, por intermedio del Presi- dente, los requerimientos que juzgue necesarios á la comisión que aparezca en retardo. TITULO 5/ De la forma en que debe introducirse todo asunto, ó hacerse cualquiera moción. 50. La Sala no tomará en consideración, n^ r votará sobre punto alguno, que no esté en las for- mas siguientes. Proyecto de ley : minuta de decreto t de adición ¡ de supresión i de corrección : y de co- municación. 51. Toda moción dirigida á abolir una ley; suprimir instituciones, ó impuesto ; establecer regla general, contribución, ó pena pecuniaria ; acordar el presupuesto anual, cualquier crédito^ ó gasto extraordinario; ó erigir institución algu- na, será introducida en la forma de proyecto de ley.( 14 ) 52. Toda gracia, ó moción, que tenga por objeto un caso especial, uno ó mas individuos; ú obtener conocimiento alguno, ó preparar una lej, se presentará en la forma de minuta de decreto. 53. La proposición dirigida á introducir uno, ó mas artículos en un proyecto de ley, ó de resolución; ó á aumentar á algún artículo cali- dad, cantidad ó tiempo, será introducida en la forma de adición. 54. La proposición, que difiera, ó se opon- \ „ga á la sanción de un proyecto, ú artículo de ley, ó de resolución, ó que suprima calidad, ó dismi- nuya cantidad, ó tiempo, será en la forma de supresión. 55. Toda proposición, dirigida solo á va- riar la redacción, sin añadir, ni suprimir, será corrección. 56. La proposición, que promueva contes- tar, recomendar, ó pedir algo al Gobierno, será bajo la forma de minuta d¡e comunicación. TITULO tí.' De la redacción. 57. Todo proyecto, ó minuta será presen- ( 15 ) tada escrita en los mismos términos, en que dé- be ser sancionada: será ademas firmada, y en- tregada al secretario. 58. Ningún artículo dará razón, ni conten- drá mas que la expresión de la voluntad. 59. Todo artículo será reducido á una proposición simple : ó tal, que no pueda ser ad- mitida en una parte, y repelida en otra. TITULO 7. De los trámites que deben seguir los proyectos, que se presenten á la sanción de la Sala. 60. Cuando el Gobierno presentase algún proyecto, será leido, y pasado sin otra formali- dad, ala comisión permanente que corresponda■ ó si demandare comisión especial, será nombra- da, y recibirá para su exámen la minuta. 61. El miembro de la Sala, que presentase un proyecto, pedirá que sea leido ; hecha la lec- tura, expondrá las razones, y objeto de él. Si concluida la exposición, fuere apoyado el proyecto por dos miembros al menos, se pasará á la comisión correspondiente, para que informe, y la Sala lo discutirá. Sino resultase apoyado.no será tomadoencon-( 16 ) sideración; pero se hará mención de él en la acta. 62. No podrá ser retirado proyecto algu- no, que esté tomado en consideración, sino por resolución de la Sala. 63. Cuando el autor de un proyecto, toma- do en consideración, solicite retirarlo, será ex- presado en la acta. TITULO 8/ Del órden (le la palabra. 64. El que sostiene de oficio la discusión de un proyecto, ó el autor de él, tendrá derecho á hablar el primero y el último. , 65. En el caso de oposición entre el autor de un proyecto, y el informe de la comisión, el autor tendrá derecho á hablar el último. 66. Después de haber hablado el encarga- do de la comisión, y el autor de la moción, ó renunciado á hacerlo, tendrá derecho á la pala- bra el que primero la pidiere. 67. En el caso de pedir dos á un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga hablar en contra, si el que le ha precedido ge ha pro- nunciado en pró 5 y vice-versa. 68. Cuando la palabra sea pedida por dos ( If ) ó mas, entre quienes no concurra el caso pre- venido por el artículo anterior, el Presidente acordará por sí la prioridad ; observando el pre- ferir á los que hubiesen hablado, los que no lo hayan hecho. TITULO 9.* De la discusión. 69. Todo proyecto será puesto dos ve- ces en discusión. 70. La primera discusión será sobre el todo del proyecto; y se observará en ella una excepción, que ninguno podrá hablar mas que una vez para fundar en pró ó en contra, y otra para explicar únicamente lo que se crea que se ha entendido mal. 71. Cerrada la primera discusión, se abrirá la segunda, que será en detalle sobre cada artícu- lo ; y aun cuando el proyecto no tuviese mas que uno, el debate será libre, pudiendo cada miem- bro hablar cuantas veces lo juzgue conducente. 72. Será rigorosamente observada la uni- dad del debate ; no admitiendo en el curso de él moción alguna, hasta que quede cerrada la pri- mera y segunda discusión.( 18 ) 73 Toda proposición, dirigida ¿suspender indefinidamente la discusión iniciada, ó á diferir» la u un tiempo determinado, después de fundada, se resolverá préviamente al asunto principal, co- mo una cuestión de órden. Siendo ella tomada en consideración, entra- rá en lugar del punto que se discutía, y será resuelta. 74. Será del cargo del Presidente el poner a resolución de la Sala : si el punto está suficien- temente discutido. 75. Siempre que cinco miembros pidan el que sea cerrada la discusión, el Presidente lo pondrá á resolución de la Sala. 76. Ninguna discusión podrá ser cerrada, sino por votación de la Sala. TITULO 10. De la votación. 77. Los métodos de votar serán solamente dos: el uno nominal, que debe ser expresado en viva voz por cada Representante, invitado á ello por el Presidente : el otro será por signo; po- niéndose en pie, ó quedándose sentado. 78. El ponerse en pie será siempre el signo ( 19 ) de la afirmativa, y quedar sentado de la negativa. 79. Toda votación para elegir será no- minal. 80. Toda votación será contraída á un solo y determinado artículo ; reducida á la afirmativa ó negativa, precisamente en los términos que el articulo está escrito. 81. Nadie salvará voto, ni dejará de votar, ni protestará contra resolución de la Sala en ca- so alguno. 82. Cuando haya igualdad de votos en pró y contra, se abrirá nueva discusión ; después de ella se repitirá la votación por dos veces mas: resultando siempre empatada, decidirá el Presi- dente de la Sala. TITULO 11. Del órden de la sesión. 83. El Presidente abrirá la sesión llaman- do la atención con la campanilla, y proclamando, la sesión está abierta. 84. En seguida el secretario leerá la acta de la sesión anterior. El Presidente dará el tiempo suficiente pa- ra las observaciones que se quieran hacer sobre 3( 20 ) la redacción de la acta i se decidirá por la Sala lo que motive resolución, y será aprobada la acta. 85. Acto continuo, el Presidente dará cuenta á la Sala de las comunicaciones que hu- biese recibido, y de todo proyecto presentado, por medio de sumas hechas por la secretaría, que hará leer al pro-secretario. 86. Después de un breve tiempo acorda- do á observaciones, que algunos miembros juz- guen oportuno hacerse, destinará los asuntos, de que se ha dado cuenta, á las comisiones que cor- respondan : si alguno la demandase especial, se- rá ésta nombrada : si se anuncia que alguna de las comisiones está pronta á informar sobre uno ú otro asunto, se designará la sesión en que haya de oirse el informe, y decidirán también los pun- tos que ocurran de forma, ó atención. 87. Cumplido con lo que prescriben los tres artículos anteriores, en la parte que hubiese lugar, se dará principio á la orden del dia. 88. El Presidente podrá, consultando la aprobación de la Sala, suspender por un cuarto de hora la sesión. ( 21 ) 89. La sesión no tendrá hora determinada, en que deba cerrarse. 9Q. El Presidente consultará á la Sala, cuando juzgue conveniente la hora para levan- tar la sesión. 91. Siempre que diez miembros pidieren el que sea levantada la sesión, el Presidente lo pondrá a resolución de la Sala. 92. Resuelto el que la sesión sea cerrada, se acordará, á propuesta del Presidente, el dia y hora de la que deba seguirse, y la orden del dia para ella. 93. En la mañana del dia siguiente al de la sesión concluida, se repartirá manuscrita, ó im- presa la orden del dia, para la próxima sesión, á todos los Representantes. TITULO 12. De la policía, de la Sala. 94. El que presida la Sala estará en trage de ceremonia. 95. Habrá dos oficiales interiores de Sala, que sirvan á todo lo que ocurra en lo interior de ella: que comuniquen las órdenes del Presiden- te : sirvan á los Representantes en las comunica-( 22 ) ciernes interiores que se les ofrezcan : é intro- duzcan todo aviso, ó comunicación al Presidente, y las personas que este mandare entrar. 96. Los oficiales interiores de la Sala harán su servicio en trage negro con una faja blanca. 97. No será permitido entrar en el recin- to de la Sala á persona alguna, que no sea Minis- tro ó Representante, sin especial permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Sala. 98. Habrá dos ó mas oficiales, que en el trage prescripto por el artículo 96, cuidarán del acomodo y orden del público, y de hacer obser- var las órdenes que recibieren del Presidente. 99. Habrá dos porteros, cuyas funciones reglará el Presidente, quien designará la per- sona, que deba custodiar todos los muebles de la casa, y tenerlos bajo inventario. 100. La guardia, que esté en facción á las puertas exteriores de la casa de la Representa- ción, no recibirá órdenes sino del Presidente. 101. La elección de los oficiales y porte- ros será del cargo del Presidente, quien propon- drá, y la Sala acordará, la dotación que deban tener. ( 23 ) 102. En ningún caso se dirigirá la palabra en la Sala, sino al Presidente, ó á los Represen- tantes en general. 103. Se evitará designar los miembros de la Sala por su nombre propio. 104. Queda prohibido el argüir, ó imputar mala intención. 105. Nada escrito, ó impreso se leerá en la Sala, á excepción de la acta, de las minutas, de los informes de las comisiones, y de los ex- tractos de secretaría. 106. La Sala acordara, por resolución es- pecial, la excepción del artículo anterior, que es- time oportuna. 107. Ningún miembro de la Sala podrá ser interrumpido, sino en los casos siguientes. 1. Cuando salga notablemente de la cuestión, en cu jo caso, será llamado u ella por el Presidente. 2. Cuando incida en personalidades, ó expresiones que falten al decoro de la Sala. En tal caso, se pedirá por el Presidente, ó por uno ó mas miembros de la Sala, el que el orador sea llamado al orden.( 24 ) Se le acordará la palabra para que esplauc - ó se defienda: y en seguida, si la Sala se pro- nuncia porque ha lugar á resolver: se votará si ha de ser, ó no llamado al orden. Resuelto por la afirmativa, el Presidente pronunciará la forma siguiente. " Señor D. JV.—la Sala llama á Vd. al orden." El orador en uno ú otro caso tendrá dere- cho á continuar su discurso. 108. Cuando alguno interrumpiere, solo el miembro que ha sido interrumpido, tendrá dere- cho para pedir al Presidente, que se llame á la observancia del reglamento ; y asi se ejecutará. 109. Cuando se vaya á proceder á vota- ción, el Presidente llamará á la Sala á los Re- presentantes que se hallen en las piezas inte- riores. — 110. Ningún Representante podrá ausen- tarse, durante la sesión, sin permiso especial del Presidente. 111. Queda inhibida toda demostración, ó signo de aprobación y reprobación. 112. El Presidente mandará salir irremisi- blemente de la casa á todo individuo que desde ( 25 ) el lugar destinado al público, contravenga al ar- tículo anterior. TITULO 13. De la asistencia de los ministros á las sesiones de de la Sala. 113. Los ministros del Poder Ejecutivo asistirán á las sesiones, siempre que lo conside- ren oportuno, ó cuando la Sala lo juzgue nece- sario. 114. Seles repartirá la orden deldia en los términos del artículo 93 del título 11. 115. Los ministros sostendrán los proyec- tos, que pasare el Gobierno á la sanción de la Sala. 116. En el caso del artículo anterior, los ministros tendrán el derecho, que por el título 8 se concede al autor de un proyecto ó moción. 117. Los oficiales interiores de la Sala ser- virán á los ministros en las comunicaciones inte- riores que se les ofrezcan. TITULO 14. De la observancia y mejora del reglamento. 118. Todo miembro de la Sala tendrá derecho á reclamar la observancia del re-<(3« ) glamento, siempre que juzgue que se contra- viene á él. 119. Si se conviene en que hay contraven- ción al reglamento, el Presidente sostendrá su observancia. 120. Si se suscitase cuestión sobre sí se contraviene ó no al reglamento, no se pasará adelante, sin decidirse por resolución especial de la Sala. 121. El secretario llevará por separado un libro, en el que registrará todas las resolu- ciones de la Sala, expedidas en virtud de lo que previene el artículo anterior. Se asentará igualmente en dicho libro toda resolución de la Sala sobre puntos de disciplina, ó de forma. 122. Cuando la Sala lo tenga por con- veniente, el secretario hará relación de las reso- luciones registradas en el libro, que establece el artículo 121 ; y se decidirá, cuales de ellas con. venga insertar en el reglamento, que será en tal caso revisado y corregido si ha lugar á ello. 123. Ninguna disposición del reglamentd podrá ser alterada por resolución sobre tabla; ( 27 ) sino por un proyecto presentado en la forma, que previene el título 5.° 124. Todo miembro de la Sala tendrá un egemplar impreso de este reglamento. Correcciones adicionales al reglamento de la Sala de Representantes, en las fechas que se espresan. En sesión de 9 de setiembre de 1822, se acordó lo sigui- ente. Que en las votaciones nominales se deter- minase el nombre de los SS. Representantes. En sesión de 9 de setiembre de 1822, se acordó. Que los asuntos emanados con opinión abierta de una comisión, no pasasen á otra. En sesión de 22 de agosto de 1822, se acordó lo si- guiente. Art. 1.°—Habrá una comisión permanen- te, que se titulará de Negocios Constituciona- les. 2. A ella pasarán todos los asuntos que por el artículo 46 del título 4.° deban encargarse á una comisión especial. En 12 de diciembre de 1822, se acordó lo siguiente. 4( 28 ) Que la comisión de cuentas está autorizada para examinar, glosar, y fenecer las cuentas. En sesión de 16 de mayo de 1823, se acordó lo siguiente. Ningún artículo de proyecto de ley sancio- nado podrá reconsiderarse dentro de la misma sesión, á no ser por moción de alguno de los SS. Representantes, apoyada al menos por una ter- cera parte de la Sala, ó á petición del Gobierno. En 17 de setiembre de Í823, se acordó la siguiente cor- rección al titulo 3 ° del reglamento de debates. 24. La Sala nombrará, á pluralidad de vo- tos, dos secretarios de fuera de su seno. 1 25. Cada uno de ellos disfrutará la dota» cion de dos mil pesos anuales. 26. Quien en caso de ausencia del uno de los secretarios, otorgada por la Sala, fuese nom- brado para sostituirle, tendrá la dotación corres- pondiente á mil quinientos pesos anuales. 27. Será obligación de ambos secretarios: 1. ° Alternar por meses en la redacción; el uno de las actas, y el otro de los diarios de sesiones. 2. ° Hacer por escrito el escrutinio en las / ( 29 ) votaciones nominales, llevando la voz el redactor , de actas. 3. ° Computar y verificar el resultado en las hechas por signos. 4. ° Instruir de esto al Presidente en und y otro caso. 5. ° Desempeñar los demás trabajos, y órdenes que el mismo Presidente, en ejercicio de sus facultades económicas, les diere para el mas pronto despacho. 6. ° Auxiliarse mutuamente, y ejercer por entero las funciones del que se hallare acci- dentalmente impedido. 28. El secretario redactor de actas 5 1. Expresará en ellas los Representantes que han compuesto la Sala, los que falten con previo aviso, sin él, ó con licencia. Los reparos correcciones y aprobación de la acta anterior. Los asuntos y proyectos de que se ha dado cuenta, su distribución, y cualquiera resolución que hubiesen motivado. 2. Indicará las discusiones, y fijará con claridad las resoluciones sobre los asuntos que( 30 ) ¿brmen la orden de la sesión, arreglándose en to- do al título II; jr conclujendo con designar la hora eü que la sesión ha sido levantada, y el dia y orden para la próxima. 3. Extenderá y leerá la acta de cada se- sión en un cuaderno separado, salvando á con- tinuacion y por final las interlineaciones, todo lo testado y corregido ; y esto hecho, aprobada que sea por la Sala, y rubricada por el Presidente, la firmará. 4. La pondrá en seguida en limpio en el libro de actas, donde serán todas firmadas por el Presidente y por él 5 y los cuadernos serán ar- chivados. 5. Llevará por separado cuadernos y li- bro de actas reservadas, que serán estendidas y aprobadas en la forma prescripta en los nú- meros anteriores. 6. Ademas de los libros y cuadernos es- presados llevará también el del artículo 121. 29. El secretario redactor de diarios ; 1. Leerá todo lo que se ofrezca en la Sala, á excepción de la acta y de otros asuntos, que ( 31 ) para equilibrar el trabajo destine el Presidente al redactor de actas. 2. Redactará las discusiones, y formará de está redacción y la del acta un diario de ca- da sesión, que será pasado á la comisión de pe- ticiones. 3. Cuidará de la impresión de este diario, bajo la dirección de la misma comisión, activán- dola todo lo posible para que sea concluida en los tres días inmediatos á la sesión. 30. El secretario mas antiguo, por el cargo, por la edad, ó faltando estos dos casos, por de- terminación especial de la Sala; 1. Cuidará del arreglo del archivo gene- ral, y custodiará en uno especial, bajo de llave que tendrá.consigo, cuanto lleve carácter de re- servado. 2. Presentará al Presidente el presupues- to de la cantidad que demande el servicio de la secretaría, conservación y custodia del archi- vo, previo conocimiento del secretario menos an- tiguo. 3. Propondrá con noticia del mismo á la aprobación del Presidente para oficiales de la( 32 ) secretaría, sugetos idóneos ; y en caso de no corresponder al juicio formado de ellos, se lo avisará en los mismo términos para que proceda á despedirlos. 31. Cuando por otros motivos que afecten la moral, el Presidente despida á alguno de estos oficiales, lo avisará al secretario mas antiguo para que pueda proponer otro en los términos espresados. 32. Las comunicaciones de oficio, serán espedidas y puestas á la firma del Presidente por el secretario que hubiese redactado la acta que las motive, no hallándose impedido. 33. Quedan sin efecto los artículos 24 á 36 del reglamento. Los demás artículos que hacen relación al secretario, pro-secretario, se entende- rán respectivamente del redactor de actas y del de sesiones, en cuanto no esté prevenido por los anteriores. En sesión de 31 de diciembre de 1833, Jué acordado lo siguiente. Art. 1.°—Ocho dias antes que se ábranlas sesiones ordinarias del año, la Sala tendrá las ( 33 ) preparatorias que sean necesarias para el exá- men, y calificación de las actas de elección de Representantes, que debe haberse hecho con- forme á la ley que establece su renovación. 2. —La comisión de Peticiones, á que el Pre- sidente pasará las actas según vayan recibién- dose, presentará en la primera sesión prepara- toria su dictamen sobre cada una de ellas. 3. —Examinadas y calificadas las actas de elección se procederá, en el dia anterior al de la apertura de las sesiones ordinarias, á incor- porar á los nuevos Representantes electos, y al nombramiento de Presidente y Vice-Presidentes. En sesión de 26 de abril de 1824, se acordó lo siguiente. Que los miembros de ella que quedasen, es- cluidos los reelectos, podían proceder á la apro- bación de las actas. En sesión de 17 de mayo de 1824, se acordó lo siguiente. Que durante la discusión de cualquier pro- yecto no pudiese introducirse moción alguna. En sesión de 28 de junio de 1824, se acordó lo siguiente. Que el secretario, al clasificar las votacio- nes, anunciase el número de votos.( 34 ) En sesión de 16 de agosto de 1824, se acordó lo si- guíente. La mayoría de los Representantes de la Provincia formará Sala. En sesión de 22 de setiembre, se acordó lo siguiente. Las comisiones da la Sala no pueden des- pachar en sus casas particulares los negocios de su cargo, sino en el lugar público adyacente á la misma Sala que les está señalado. En sesión de 30 de setiembre de 1824, fué acordado lo si- guiente. Que sus secretarios debian guardar en los asientos el orden de antigüedad. En sesión de 15 de noviembre de 1824, se acordó lo si- guiente. Art. 1."—Los mensages del Gobierno, leí- dos que sean y omitida toda contestación, pasa- rán después de considerados en la Sala a las comisiones de Legislación, Hacienda, y Militar, ó á una comisión especial, si hubiese en ellos algún asunto que lo exija. Las comisiones presentarán en oportunidad los proyectos que crean útiles sobre el conté- ( 85 ) nido de los Mensages en los respe ctivos ramos de su inspección. En sesión de 4 de Julio de 1825, se acordó lo siguiente. Al darse cuenta de los asuntos despacha- dos por las comisiones respectivas, ó informes del Gobierno, serán anunciados sin leerse, es- tándose á la letra del artículo 48 tít. 4.° del re- glamento de debates. En sesión de 31 de enero de 1828, se acordó lo si- guiente. Que no se contravenia al artículo 72 del re- glamento de la Sala, presentándose mociones al principio de la sesión, antes de declararse abier- ta la discusión, aun cuando estuviese pendiente la de algún proyecto desde la anterior sesión. En sesión de 26 de abril de 1830, se acordó lo siguiente. Que los Diputados reelectos podían votar sobre el proyecto en general, relativo á la apro- bación de las actas de elecciones. En seshn de 2 de julio de 1832, se acordó lo siguiente. Que las indicaciones verbales que prece- den á los proyectos escritos deben votarse des- pués de estos. 5( 36 ) Buenos Aires, febrero 25 de 1833. Está conforme al reglamento sancionado en la Honorable Sala, y a las correcciones que constan del libro establecido para el artículo 121 de dicho reglamento. El secretaria de ¡a Honorable Sala, EDUARDO LAHITTE.