á f i ( ___ ¿ '! —-• ¿Krmotaitintm A LOS SEÑORES DEL CONGRESO, PARA LA CUESTION PEN- DIENTE SOBRE-SI CONFORME A LA CONSTITUCION QUE RUE SE PUEDE Ó NO PROCEDER A LA RENOVACION DE LOS VOCALES DE LAS CORTES DE JUSTICIA NOMBRADOS EN PROPIEDAD AN- TES DE SU PROMULGACION CONFORME A LA CONSTITUCION DEL AÑO DE 1823. "Los (individuos de las Cámaras) que estubiesen presen- tes en el acto de la votación; NO PODRAN escusarse de ella , BAJO NINGUN PRETESTO (£rNI VOTAR LOS INTERESADOS PERSONALMENTE EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATA."JS¡ OÍTAhT. 6. ° CAP. 10. DEL "BEGHAMENTO INTERIOR PARA- LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DEL PEBU.^^O Lista de los señores Senadores y Diputados del actaal Congreso del Perú que se hallan en el caso del articulo trans- crito, en orden á la memorada cuestión pendiente, y todas sus incidencias, sobre la permanencia ó despojo de los anti- guos vocales de las cortes Suprema y Superiores de la Re- pública. Todos estos señores Senadores como propuestos por si mismos, para si mismos, entre si mismos,y ante si mismos, en las lernas del Senado, que ellos mismos forma» ron, siendo,e!losmismos,mtem6n>« del mismísimo Senado, tienen un ? interés personal, personalisimo, $ en que se les quiten sus destinos } á los que los obtienen para tomar' fclos ellos mismos. Tienen igual interés, como pro* [puestos en las ternas de las jun- tas departamentales y en las del Senado. e¿3 _/- //- //& (K5=D. N. Aranibar. OírD. M.Telleria. D£rD. B. Camporedondo. [por su cunado.] José Freiré. L. Cano. Y. Morales. 03-D. D. J. Maldonado, D. V. Carabedt»¿ D. A. Valdisan D. J. Dávila. Como vocales antiguos propie- tartos desde, antes de la conttttu— D. M. Ureta. j cion del año de 28 tienen interés D. R. Ramírez Arellano. ( personal en que no se le dé efecto D. J. Sánchez Barra. ) retroativo; y en este sentido han i -protestad a contra el decreto de 14 ¡ de junio del mismo año. NOTA BENE. Los virtuosos señores Senador D. E. Gómez Sánchez y diputado D. J. Figuerola no se han puesto en la lista, por que ellos mismos dieron ejemplo de imparcialidad y despren- dimiento desde la otra lejislatura, absteniéndose de votar y aun de intervenir en el asunto. Tampoco se ha puesto á los señores Diputados D. J. B. Navarrete, D. B. Alzamora, D. L. Gómez Sánchez, y D. M. B. de La-Fuente por que ellos, con un desprendimiento he- roico, han opinado contra la remoción pretendida por los as- pirantes, no obstante el interés que en ella pudieran tener, como propuestos también en las ternas. [Véase el informa de la comisión de lejislacion de \'¿ de noviembre de 82£) y el voto particular de uno de los individuos de la de justicia de 27 del misino que corre impreso, y cuya discusión está pen- diente.] RESUMEN. Resulta pues que estnn impedidos para votar y entender en este negocio y en todas sus incidencias siete Sena/lores y doce Diputados. Total................19. 1IJÍA, 1831—IMPKIOTA DE JOSE M. MASIAS,