k. ¿-4* PROYECTO QUE PARA LA ORGANIZACION DE LA COMPAÑIA INDUSTRIAL PROMOVIDA POR EL SUPREMO GOBIERNO PRESENTA LA COMISION ENCARGADA DE FORMARLO. ■ < - ...... t • í' C* í' í í ? * 11 utorizado el Supremo Gobierno por la Ley de 6 del próximo pa- sado Abril, contraida entre otros puntos al fomento de Los texidos de algodón, al instante se propuso la idea de establecer una Fábrica.para su elaboración. El Sr. Secretario de Relaciones reunió' en junta varios individuos, y solicitó su cooperación para que con el carácter de accio- nistas formasen una Compañía, En esta reunión el Sr. Ministro de Re- laciones ofreció* en nombre del Gobierno del Estado de México un lo- cal en la Ciudad de Tezcoco con, la agua compílenle para mover la rueda: prometió" pedir á pais extranjero máquinas para despepitar, el algodón, hilarlo y texerlo: dixo también, que haría venir Maestro. íns- truidos que pudiesen ensenar su mecanismo; y anadio por uitimo, que no cobraiía el Gobierno Supremo las erogaciones que todo e^to Cau- sase, hasta que la misma Fábrica tuviese productos capaces de satísfa- ■MUiftibflf solí oh eí»uqmpo tmoíooi;b £¡auh aáu ¿i/ndmoq eS r;\ Este establecimiento ha de producir en concepto de la Comisión resultados sumamente ventajosos no solo á la causa pública, sino tam- bién .á los qué se interesen .en él. El j)iiblico verá nacer de él ocupa- ciones honestas, que al mismo tiempo que destierren la ociosidad, for- men el bien estar de los hombres; éste estimulará á ¡os matrimonios. •bmbtitotow eo" flfiifiiri' -bb tul ,oinJt3 i/e 9vTmv y estes aumentarán la. población, cesando, por el pronto y en parte la extracción del oro y plata con que se compra al extrangero este ren- • ■ •* ^l í ^*ffy^iíft Hila glon de! tívntO eon§uuio, y cuya ¡retención multiplicará nuestros giros, en Jo míerior. Los accionistas percibirán sin duda premios excesivas aí ca- pital que; introducen, porque la multiplicada elaboración de dichos, té- xidns, precisa, ¡necesaria, y consiguiente á los repelidos consumos, hace indefectible y patente la utilidad. El Gobierno Supremo por otra parta debe protejer este establecimiento, interponiendo todo su influjo en elX -Congreso general para qué'se le cónefeílai) todáéi las franquicias que de justicia le corresponden. De este sucinto prospectó resurta; que los' efue sean amantes del bien público* y que quieran con popo capital proporcionarse utilida- des de consideración, deben suscribirse al proyecto, y constituirse en formal Sociedad, bajo el nombre de compañía patriótica mexicana PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL. Las bases de ésta, considera la Comisión pueden ser las siguientes. 1. a Aceptar las ofertas del Supremo Gobierno, hechas por el órga- no del Sr. Secretario del Despacho de Relaciones, y comprometerse so- lemnemente á pagarle con preferencia, y con la moratoria ofrecida, las anticipaciones que hace á la Sociedad. >b;\?jicJvJ£x 2. a El valor de cada acción será el de 500 pesos. Se admitirán suscripciones también por medias acciones. En el acto de la suscrip- ción, se exhibirá la quinta parte de la acción, y el resto á la llegada de las m'.quinas que el Supremo Gobierno pida. 3. a' Estarán abiertas las suscripciones por seis meses contados desde I.° de Junio próximo, en casa del Sr. D. Antonio Terán, que por ahora, y hasta la organización de la Sociedad, hará las veces de Tesorero. 4. u Estas acciones sehfáh vendibles y renunciables-. 5. a Las utilidades serán partióles pór igualés partes éntrelos accionistas. 6. a Se nombrará un Administrador asalariado competentemente al arbitrio de la Sociedad, el Cual no podrá desempeñar su encargo, si no es afianzando previamente su manejo. 7. a Se nombrará una Junta directora, compuesta de tres individuos de la misma Compañía, cuyas atribuciones, modo de elegirse, y tiempo de su duración, determinará la Junta general. 8. a Se formará también otra mayor Compuesta de seis individuos, que se denominará Junta revisóra, cuyas ocupaciones, á mas de la que en- vuelve su título, las designarán los accionistas. ">'••>■"'- nsid \s naía 9. a' La Junta general se; reunirá en las épocas y para los fines-que ella misma se prefije. 9f,P no° fl,B"l X °',u •' * «oíoomJxa 10a ; Aunque las especulaciones de la Compañia se reducirán en su principio á las manufacturas de algodón, se harán extensivas «nías dé seda y lana cuando lo permita el capital que se haya colectadp. xico 3 de Mayo de 1830.—Francisco Antonio de Céfídoya.— Pedro Fernandez.—Ignacio Adalid.—José Delmotte.--Antonio Alonso de'^TenL' M Oi'0j ^9im