2 o^c^L^ A LOS PUEBLOS ZACATECANOS UN CONCIUDADANO LES presenta bajo de »u verdadero punto de vista la' cuestión del BANCO de Agriculin- ra, cuya erección se procura por el proyecto de ley, para el cjue se están haciendo observaciones por los ayuntamientos é individuos particulares. LA ARMONIA ENTRE LAS AUTORIDADES MANTIENE EL ORDEN Y LA PAZ. LA OBEDIENCIA A LA LEY Y LA FIDELIO AD EN SOSTENER EL PACTO SOCIAL REUNE LA OPINION Y CONSOLIDA LOS GOBIERNOS. SOBERANIA. LA DE DIOS ES ABSOLUTA, UNIVERSAL Y ESENCIAL AL MISMO SUPREMO SER]. LA SOBERANIA DE SUS CRIATURAS ES RESPECTTIVA, SEGUN LOS OBJETOS DE SU ATRIBUCION. La soberanía civil está en el Pueblo. La Nación Mejicana es soberana é independiente. La Nación Mejicana profesa la re- ligión C. A. R. La Nación Mejicana por su consti- tución fundamental deposita su sobe- ranía en los tres poderes establecidos en la forma y modo que prescribe la constitución general. La potestad legislativa está en el Copgreso general en lo concerniente al bien general de la Nación, y en lo particular, y económico de los es- tados á shs respectivas legislaturas, ) Los poderes del Estado, legislativo ejecirivo y judicial, son las autoridades supremas á las q'Ue'ha cometido el -Es- tado su conocimiento, y la que deben desempeñar arreglados á las leyes cons- titucionales. El eacatecano está obligado á obe- decer y respetar las autoridades del Estado, y como individuo de la Na- feíon todas las supremas de la federa- LEYES CIVILES. - la constitución general art. 50 facultad duodécima. Léase. (í) h. el ií'2 restricción tercera y el ' De la del Estado art. sesto (?) art. "septimóf derecho tercero (4-) art. octa- vo obligación primera (5) art; 77 fa- cultad segunda (6) art. 96 art. 18 5 •y i90. (?) ' ' La soberanía espiritual está en Je- sucristo autor, fundador y conserva- dor de la religión única y verdaae- 'ra, que es la C. A. R. Jesucristo, según la divina constitu- ción que el mismo estableció, quiso que la potestad soberana de la Iglesia co- mo sociedad visible residiese en el pa- pa, en los concilios, y en l,os obis- pos. La potestad legislativa de la Iglesia, conforme á la institución de el mis- mo Jesucristo, reside en el supremo pastor como cabeza visible, y en el cuerpo de pastores, ya sea unidos en concilios, ya sea dispersos, pero que convienen en orden al dogma y disci* plina universal. La autoridad diocesana reside en el obispo, y por su muerte el cabildo e- clesiastico es el depositario de ella, y puede rodo lo que el obispo en los puntos pertenecientes al gobierno de su Iglesia. El zacatecano Como C. A. R. está obligado á obedecer á las autoridades de la Iglesia^ á el papa, Concilios, y determinaciones y preceptos de su o- bispO) y en vacante al venerable ca- bildo eclesiástico. LAS LEYES ECLESIASTICAS. iiOÍ üObt J V. H/i iíJI fVZ ' S¿ Los concilios desde el de los após- toles -celebrado para la elección dé los siete diáconos hasta el tridenrino, la tradiccion los SS. PP. y aun las leyes y decretos de la potestad ci- vil, que hacen ver que no es un pri- vilegio, sino un derecho natural e- manado del poder que tiene la auto* ridad suprema para tener bajo de su dominio, é inspección todos los medios para la conservación de la sociedad "»•„U. :.\ .• \ y ,Wl i. ' '-'J&u. ailow* ll GUADAL A JARA: 1830. Reimpreso á cargo de José Orosio Santos. Plazuela de Sto. Domingo.