40 SONADO EN EL INTERIOR DE SUS EDIFICIOS, Y TA NO SE OYE LA VOZ DEL PUEBLO (h) 66. Por concluMon, solo me resta expresar mi» ardientes votos por el buen suceso de todos los que están llamados á influir en favor de la independencia, y libertad racional del Perú: el templo de la gloria está abierto para ellos , y la revolución les ofrece cada día nuevas lecciones para marchar con acierto. Energía en la guerra, y sobriedad en - los principios liberales: este es el resumen de las máximas que proclama la experiencia. A los hombres de talento, QUE SON LOS MAGISTRADOS NATOS DE SU PATRIA: (y) á los que sienten en su corazón el germen de las grandes virtudes: á los que se miran en la poste- ridad, y desean transmitir á sus hijos la herencia dé un ilustre nombre: á los guerreros, en fin, que han adquirido en el campo de batalla el derecho de reprimir las facciones, para que no destruyan la obra de sus sacrificios; á ellos toca cicatrizar las heridas de la revolución, y consolar á los pueblos, afianzando su prosperidad sobre bases sólidas, que duren tanto, como las instituciones de esa isla clá- sica , cu yo ejemplo ha dado en ambos mundos el primer impulso á la libertad. Pero si algunos hombres llenos de virtudes patrióticas, acreditadas en los combates, © en la dirección de los negocios, empléan su influjo en hacer abrazar á los pueblos teorías, que no pueden subsistir, y que perjudican á sus mismos votos; la posteridad exclamará contra ellos, apropiándose el pensamiento de Adisson , cuando dice de Cesar en la tragedia de Catón. Malditas sean sus virtudes.- ellas han causado la Ruina de su patria [j].—Quito y Marzo 17 de 1823. B. MONTE AGUDO. ^ tbj Garthon, poena of Ossian, (y) Raynal. J (jj Caraooa hísvirtaes, tbeyhave andoneáis country. c 2333333333333333333333333333333a REGLAMENTO INTERIOR Asamblea G. C. jr L. - * DEL 8 ESTADO ORIENTAL DEL Adoptado provisionalmente por la misma en resolución de a3 de Noviembre de 1828. MONTEVIDEO: IMPRENTA de la CARIDAD. Año de 1829. ©:3333333333333333333333333333333 REGLAMENTO. TITULO PRIMERO. (/I DE LA COMPOSICION DE LA SALA. Art. 1. Los Representantes serán recibidos por el acto del juramento, que prestarán en los términos siguientes: ¿Juráis ante Dios, y sobre estos Santos Evan- gelios,cumplir fielmente el cargo de Representante» consultando ante todo en el ejercicio de vuestras fun- - ciones el honor, y prosperidad de la Patria, según las luces de vuestra conciencia? SI JURO.( 2 ) ¿Juráis sostener la independencia del País, su seguridad interior, y libertad de todos los individuos, bajo el solo imperio de la Ley? SI JURO. ¿Juráis protejer la moral, dar ejemplo de obe- diencia á las "Leyes, jf guAfdaJr secreto en todo faso, en que el seá"ordenado"por lactaria'dfe Representantes? SI JURO. Si asi lo hiciereis, Dios os ayudará; si no, él os lo demandará. 2. Este juramento será leido en voz alta por el Presidente estando todos en pié. 3. El tratamiento de la Sala será el de HONO- RABLE^ mas sus miembros no lo tendrán especial. 4. Los Representantes no formarán Cuerpo en caso alguno, fuera de la Sala de sus sesiones. tf. Dos terceras partes de Representantes, reci- bidos, y no licenciados, harán sala. J Ningún Representante podrá ausentarse de la Ciudad, durante la época de las Sesiones, sin per- miso especial de la Sala C3 y 7. Todo Representante, desde el dia que sea recibido, estará obligado á asistir á todas las Sesiones. 8. El Representante, que se halle impedido, ó sufra perjuicio de asistir á alguna Sesión, se escüsa- rá, avisando previamente á la Sala. 9. Cuando algún Representante se haga notar por su inasistencia, el Presidente pedirá á la Sala la resolución especiad, que las circunstancias del caso hagan oportuna. 10. Las Sesiones serán públicas; y para que la haya secreta, será nécesario resolución especial de la Sala, á petición del Gobierno, del Presidente, 6 de uno de los Representantes. 11. El Presidente hará citar á sesión, cuando el Gobierno le invite á ello, ó tres Representantes lo pidan. —MM,Í>' - •> ü-r.'.oq oa sia&Btem 1 Iwl TITULO SEGUNDO.1 DEL PRESIDENTE. 12. La Sala nombrará un Presidente á plurali- dad respectiva.( 4 > 13. El Presidente será nombrado pura toda la época de las Sesiones de cada año. 14. Las funciones del Presidente serán: soste- ner la observancia del reglamento; proceder con suje- ción á él; mantener el órden de la Sala; dirigir las dis- cusiones; fijar las votaciones con arreglo á los títulos 5, 9, y 10; y proclamar las decisiones de la Sala. 15. El Presidente no podrá votar, ni discutir, ni abrir opinión sobre el asunto de la deliberación. 16. Cuando el Presidente quiera tomar parte en la discusión de algún proyecto, prevendrá oportuna- mente á alguno de los Vice-Presidentes, para que presida. 17. Solo el Presidente podrá hablar á nombre de la Sala. 18. El Presidente no podrá contestar, ni comuni- car á nombre de la Representación, sin previo acuer- do de la Sala. 19. EJ Presidente, asociado del Secretario, y por su impedimento del Pro-secretario, abrirá los pliegos dirigidos á la Representación; repelerá los que se ten- , C3 ) gan declarados por inadmisibles, instruyendo de ello á la Sala; y dará cuenta de lo demás en extracto he- cho por la Secretaría. 20. La Policía de la casa de la Representación, y los oficiales y sirvientes de ella, estarán bajo las in- mediatas ordenes del Presidente. 21. El Presidente presentará á la Sala el pre- supuesto de las cantidades, que demande el servicio, y decencia de la casa de la Representación. 22. En los mismos términos, y por igual tiem- po que el Presidente, la Sala nombrará dos Vice-pre- sidentes primero y segundo. 23. Los Vice-presidentes no tendrán asiento es- pecial, ni otra función, que la de egercer la presi- dencia, cuando el Presidente se halle impedido. Titulo tercero. DE LOS SECRETARIOS. 24. La Sala nombrará á pluralidad respectiva de Votos dos Secretarios de fuera de su seno.25. Cada uno de ellos disfrutará lu dotación de dos mil pesos anuales. 20. Quien, en caso de ausencia del uno de los, Secretarios otorgada por la Sala, fuese nombrado para sostituirle, tendrá la dotación correspondiente á , mil quinientos pesos anuales. 27. Nunca podrá pasar esta ausencia del térmi- no de una Legislatura. 28. Será obligación de ambos Secretarios:— 1. ° Alternar por meses en la redacción, ej uno délas actas, y el otro de diario$ de ¡Sesiones de actas. 2. ° Hacer por escrito el escrutinio en las votacio- nes nominales, llevando la voz el Redactor . de actas. 3. ° Computar y verificar el resultado ey» las chas por signos. , ; 4. ° Instruir de este al Presidente en uno y otro caso. • — ^ 5. ° Desempeñar los demás trabajos y ordenes que el mismo Presidente, en ejercicio de sus faculta- des económicas, les diese para el mafc prodto dtspa- ( 7 ) f5. 9 Auxiliarse mutuamente, y ejercer por entero las funciones del que se hallase accidentalmente im- pedido. 29. El Secretario Redactor de actas:— 1. ° Expresará en ellas los Representantes que han compuesto la Sala, los que falten con previo avi- so, sin él, ó con licencia. Los reparos, correcciones, y aprobación de 1* acta anterior. Los asuntos y proyectos de que se ha dado cuen- ta, su distribución, y cualquiera resolución que hu- biese motivado. 2. ° Indicará las discusiones, y fijará con cla- ridad las resoluciones sobre los asuntos que formen la órden de la Sesión, arreglándose en todo al título 11, y concluyendo con designar la hora en que la Sesión ha sido levantada, y el dia, y órden para la próxima. 3. ° Extenderá, y leerá la acta de cada Sesión en un cuaderno separado, salvando á continuación y por final las interlineaciones, todo lo testado y corregido; 2,( 8 ) y esto hecho, aprobada que sea por la Sala, y ru- bricada por el Presidente, la firmará. 4. ° La pondrá en seguida en limpio en el libro de actas, donde serán todas firmadas por el Presiden- te y por él: y los cuadernos serán archivados. 5. ° Llevará por separado cuaderno y libro de actas reservadas, que serán extendidas y aprobadas en la forma prescrita en los námeros anteriores. 6. ° Ademas de los libros y cuadernos expresa- dos, llevará también el del articulo 121. 30. El Secretario Redactor de diarios:— 1. ° Léerá todo lo que se ofrezca en la Sala, á ex- cepción de la acta y de otros asuntos, que para equilibrar «1 trabajo destine el Presidente al Redactor de actas. 2. ° Redactará las discusiones, y formará de es- ta redacción y de la acta un diario de cada sesión, ijue será pasado á la Comisión de peticiones. 3. ° Cuidará de la impresión de este diario ba- jo la dirección de la misma Comisión, activándolo to- do lo posible para que sea concluida en los tres dias inmediatos á la sesioa ( 0 í 3*. El Secretario mas antiguo por el cargo por la edad, ó faltando estos dos casos, por determi- nación especial de la Sala:— 1. Cuidará del arreglo del archivo general, y cus- todiará en uno especial, bajo llave que tendrá consi- go, cuanto lleve carácter de reservado. 2. Presentará al Presidente el presupuesto de las cantidades que demande el servicio de la Secretaría, conservación y custodia del archivo, previo conoci- miento del Secretario menos antiguo. 3. Propondrá, con noticia del mismo, á la apro- bación del Presidente para oficiales de la Secretaría sugetos idóneos; y en caso de no corresponder al jui- cio formado de ellos, se le avisará en los mismos tér- minos, para que proceda á despedirlos, si hubiese mé- rito suficiente. 32. Cuando por otros motivos que afecten la moral, el Presidente hubiese de despedir á alguno de estos oficiales, lo avisará antes-de verificarlo al Secretario mas antiguo, para que pueda proponer otro en los términos expresados.i 10 ) 33. Admitido ó despedido que sea algim oficial de Secretaría, asi como del servicio interior ó exterior de la Sala, el Presidente dará cuenta en la sesión inmediata. 34. Las comunicaciones de oficio serán expedi- das, y puestas á la firma del Presidente por el Se- cretario que hubiese redactado la acta que las moti- re, no hallándose impedido. 34, Quedan sin efecto los artículos 24 á 36 del Reglamento. Los demás artículos que hacen rela- ción á Secretario y Pro-secretario se entenderán res- pectivamente del Redactor de actas y del de Sesio- nes, en cuanto no esté prevenido por los anteriores^ 36. La presente corrección adicional se impri- mirá y distribuirá á los Representantes como parte integrante del Reglamento. TITULO CUARTO. Of ( •' ¡:." 7' ': "^fib 'v> »> - . - ' DE LAS COMISIONES. .37. Habrá cuatro Comisiones permanentes; com- (M ) puesta cada una de cinco Representantes. 38. El nombramiento de los que hayan de for- mar las Comisiones, será de la atribución del Pre- sidente. 39. Los miembros de cada Comisión, nombrarán á pluralidad respectiva, un Presidente y un Secretario. 40. Todos los miembros de las Comisiones per- manentes continuarán en ellas, durante el tiempo de Sesiones cada año, á no ser relevados por causas jus- tas, en virtud de resolución especial de la Sala. 41. Una de las Comisiones se denominará de Le- gislación ; y sus atribuciones serán; exáminar é infor- mar á la Sala sobre todo proyecto correspondiente á la legislación civil, correccional ó criminal, á los jue- ces, á la Religión, al Clero, y á la instrucción pública. 42. Otra de las Comisiones se titulará de Ha- cienda: y estará á su cargo todo examen de asunto relativo al sistema de Hacienda en todos sus ramos, al Comercio y su administración de Justicia, á obras públicas, minas, tierra, moneda, fabricas, y á todo género de industria.( 12 ) 43. Se llamará otra Comisión de la Milicia; U quien pertenecerá todo lo correspondiente á este ramo. 44- La cuarta Comisión será de Peticiones: y á ella corresponderá, la censura del diario de las Se- siones, y el dirigir su publicación; reconocer los Do- cumentos, que deben legalizar la elección de los Re- presentantes; é informar sobre toda petición, ó asun- to particular. 45. Si la Sala lo acuerda, el Presidente podrá cometer algún proyecto complicado á una Comisión especial, la que cumplido su encargo cesará. 46. Toda Comisión, considerado cada asunto de los que le son encargados, acordará los puntos de su informe. En seguida se decidirá por votación, si se ha de instruir á la Sala de palabra ó por escrito. Decidido que sea de palabra. se nombrará uno, que informe á la Sala, y sostenga la discusión en favor del proyecto de la Comisión. Si fuese presiso, que se informe por escrito, se nombrará uno, que redacte el acuerdo de la comisión; ( 13 ) y aprobada la redacción, se designará el que deba sos- tener la discusión. 47. Cada Comisión, luego que se halle en esta- do de informar sobre cualquier asunto, lo avisará al Presidente, quien instruirá á la Sala, y procederá se- gún su acuerdo, anotándose en la acta. 48. La Sala hará, por intermedio del Presidente, los requerimentos que juzgue necesarios, á la Comi- sión que aparezca en retardo. TITULO QUINTO. DE LA FORMA EN QUE DEBE INTRODUCIRSE TODO ASUNTO, Ó HACERSE CUALQUIERA MOCION. 49. La Sala no tomará en consideración, ni vo- tará sobre punto alguno, que no esté en las formas siguientes. Proyecto de Ley: minuta de Decreto: de adiccion: de supresión: de corrección: y de comunicación. 50. Toda moción dirigida á abolir una Ley; su- primir institución ó impuesto; establecer regla gene-( u ) ral; contribución, ó pena pecuniaria; acordar el presu- puesto anual; cualquier crédito, ó ga$to extraordi- nario; ó erigir institución alguna, será introducida en la forma de Proyecto de Ley. 51. Toda gracia ó moción, que tenga por objeto un caso especial, uno ó mas individuos; ú obtener conocimiento alguno, ó proponer una Ley; se presen- tará en la forma de minuta de Decreto. 52. La proposición dirigida á-introducir uno. 5 mas artículos, en un proyecto de Ley ó de Decreto; 6 aumentar á algún artículo calidad, cantidad, ó tiem- po; será introducida en la forma de adición. 53. La proposición, que defiera, ó se oponga á la sanción de algún proyecto, 6 artículo de Ley, ó de resolución, ó que suprima calidad, ó disminuya cantidad, ó tiempo, será en la forma de supresión. 54. Toda proposición dirigida solo á variar la redacción, sin añadir, ni suprimir, será corrección. 55. La proposición, que promueva contestar, re- comendar, 6 pedir algo al Gobierno, será bajó la forma de minuta de comunicación. . ( TITULO SEXTO^ DE LA REDACCION. 5G. Todo proyecto ó minuta será presentada es- crita en los mismos términos, en que debe ser sán- cionada: será ademas firmada y entregada al Secre- tario. 57. Ningún artículo dará razón, ni contendrá mas que la espresion de la voluntad. 58. Todo articuló será reducidb á una proposi- ción rimple; 6 tal, que no pueda ser admitida eti una parte, y repelida en otra. TITULO SEPTIMO. *} ,oJo«*o il ri/oí> "oi.,:7 lo Qhanu3 DE LOS TRAMITES QUE DEBEN 8ECÍIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTAN A LA SANCION DE LA SALA. .0 7AT00 OJLtITíT 59. Cuando el Gobierno presentare algún Pro- yecto, será leído y pasado, sin otra formalidad, á Ja Cosoisioa permanente que corresponda; 6 si de- 3.(«*) mandare comisión especial,- será nombrada, y recibi- rá para su examen la minuta. 60. El miembro de la Sala, que presentare un Proyecto, pedirá que sea leido: hecha la lectura, ex- pondrá las razones, y objeto de 61. Si concluida la exposición, fuere apoyado el Pro- yecto por dos miembros almenos, se pasará á la Co- misión correspondiente, para que informe, y la Sala lo discutirá. ¿ Si no resultase apoyado, no será tomado en con- sideración; pero se hará mención de él en la acta. 61. No podrá ser retirado Proyecto alguno, que esté tomado en consideración, sino por resolución de la Sala. 62. Cuando el autor de un Proyecto, tomado en consideración, solicite retirarlo, será expresado en la acta. TITULO OCTAVO. DEL ORDEN DE I> A PALABRA. 63. £1 que sostiene de oficio la discusión de un (m > Proyecto, ó el Autor de él, ten drá derecho á baldar el primero y el último. 64. En el caso de oposición entre el Autor de un Proyecto, y el informe de la Comisión, el Autor tendrá derecho á hablar el último. 1 ". . '» • •• « • .VA) i 65. Después de haber hablado el encargado de la Comisión, y el Autor de la moción, ó renunciado á hacerlo, tendrá derecho á la palabra el que prime- ro la pidiere. i »v i r ■«< -T o TITULO DUODECIMO. lirtH í-)í> ííor ¡ :; ;oí sao * ..; DE LA POLICIA D& LA SALA.. ;2"->"I PTI T- ' ""r;J i . i . TI HA • => rp .j.r-;.na { kí íaBíí^Tfi^h nr>ijjp ^ín^fjieotl la ¿i 93 El que presida la Sala estará en trage de ceremonia. 94. Habrá cuatro oficiales interiores de la Sala, que sirvan á todo lo que ocurra en lo interior de ella; que comuniquen las ordenes del Presidente; sirvan á los Representantes en las comunicaciones interio- res que se les ofrezcan; é introduzcan todo aviso 6 comunicación al Presidente, y las personas que este mandare entrar. 95. Los Oficiales interiores de la Sala harán su servicio en trage negro con una faja blanca. 96. No será permitido entrar en el recinto de la Sala á persona alguna que no sea Ministro, 6 Re- presentante, sin especial permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la ©ala. 97. Habrá dos ó mas Oficiales, que en el trage prescripto por él artículo 95, cuidarán del acomodo 4.< 24 ) y órden del Páblico, y de hacer obserrar las orde- nes que recibieren del Presidente. 98. Habrá dos Porteros, cuyas funciones regla- rá el Presidente, quien designará la persona que deba custodiar todos los muebles de la casa, y tenerlos bajo inventario. r." ; " ^ ' • Oftfiip frutal! 99. La guardia, que esté en facción á las puer- tas exteriores de la casa de la Representación, no recibi- rá órdenes, sino del Presidente. 100. La elección de los oficiales y porteros, será del cargo del Presidente, quien propondrá, y la Sala acordará la dotación que deban tener. 101. En ningún caso se dirigirá la palabra en la Sala, sino al Presidente, ó á los Representantes en general. 102. Se evitará designar los Miembros de la Sala por su nombre propio. 103. Queda prohibido el argüir ó imputar mala intención. 104. Nada escrito 6 impreso se leerá en la Sala ( 25 ) á excepción de la acta, de las minutas, de los infor- mes, de las comunicaciones, y de los extractos de Secretaría. JO."». La Sala acordará, por resolución especial, la excepción del articulo anterior que estime oportuna. 106. N ingun Miembro de la Sala podrá ser inter- rumpido, sino en los casos siguientes: 1. ° Cuando salga notablemente déla cuestión, en cayo caso, será llamado á ella por el Presidente. 2. ° Cnando incida en personalidades, ó expre- siones que falten al decoro de la Sala. En tal caso, se pedirá por el Presidente, 6 por uno ó mas miembros de la Sala, el que el Oradoí sea llamado al órden. Se le acordará la palabra para que explane 6 se defienda; y en seguida, si la Sala se pronuncia porque ha lugar á resolver, se votará si ha de ser ó no lla- mado al órden. Resuelto por la afirmativa, el Presidente pronun- ciará la formula siguiente: tíSr. D. N. la Sala llama á V. áérden."r 26 ) El Orador en uno ú otro caso tendrá derecho á continuar su discurso. 107. Cuando alguno interrumpiere, solo el Miem- bro que ha sido interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente, que se llame á la observancia del Reglamento; y asi se ejecutará. 108. Cuando se vaya á proceder á votación, el Presidente llamará á la Sala á los Representantes que se hallen en las piezas interiores. 109. Ningún Representante podrá ausentarse du- rante la Sesión sin permiso especial del Presidente. 110. Queda inhibida toda demostración, ó signo de aprobación ó reprobación. 111. El Presidente mandará salir de la casa irremisiblemente á todo individuo que, desde el lugar destinado al Público, contravenga al artículo anterior. TITULO DECIMO TERCIO. DE LA ASISTENCIA DE LOS MINISTROS A LAS SESIONES DE LA SALA. 112. Los Ministros del Poder Ejecutivo asistirán, ( 27 ) á las sesiones, siempre que lo consideren oportuno, ó cuando la Sala lo juzgue necesario. 113. Se les repartirá la órden del dia en los tér- minos del artículo 93 del titulo 11. 114. Los Ministros sostendrán los Proyectos que pasare el Gobierno á la sanción de la Sala. 115. En el caso del artículo anterior, los Minis- tros tendrán el derecho, que por el titulo 8.° se con- cede al autor de un Proyecto ó moción. 116. Los oficiales interiores de la Sala servirán ¿ los Ministros en las comunicaciones interiores qui* se les ofrezcan. TITULO DECIMO CUARTO. DE LA OBSERVANCIA Y MEJORA DEL REGLAMENTO. 117. Todo Miembro de la Sala tendrá derecho á reclamar la observancia del Reglamento, siempre que juzgue que se contraviene á él. 118. SA se conviene en que hay contravención al Reglamento, el Presidente sostendrá su observancia.C 28 ) 11.0. Si M suscitase cuestión, sobre si se contra- viene, ó no al Reglamento, no se pasará adelante, sin decidirse por resolución especia! de la Sala. 120. El Secretario llevará por separado un libro, en el que resgistrará todas las resoluciones de la Sala, expedidas en virtud de lo que previene el artículo an- terior. Se extenderá igualmente en dicho libro toda re- solución de la Sala sobre puntos de disciplina ó de forma. 121. Cuando la Sala lo tenjra por conteniente, el Secretario hará relación de las resoluciones regis- tradas en el libro, qué establece el articulo 12<>, y se decidirá, cuales de ellas convengan insertar en el Re- glamento, que será en tal caso revisado y corregido, si ha lugar á ello. 122. Ninguna disposición del Reglamento podrá ser alterada por resolución sobre tablas, sino por un Proyecto presentado en la forma, que previene el ti- tulo 5. 123. Todo Miembro de la Sala tendrá un ejem- plar impreso de este Reglamento. < 29 ) Adicto* al titulo Q del Reglamento. . i i-> .«. • v.meh •A'níi. v mmaja. 2. Reunidos en ella los RR. que se hallen pre- sentes, si no hubiese numero para abrir la Sesión, se labrará una acta en que se exprese 1os que han asistido, los que faltan, y causales que hubiesen dado. 9. Esta aeta se publicará por su órden en los diarios de Sesiones. 4. Esta resolución se imprimirá, repartirá á los SS. DD. y se agregará al Reglamento de Policía interior de la Asamblea. La presente adición, queda agregada al Regla- mento de debates. OTRA. .**' ** -c» Aguada 9 pz AfiRIl d e 1829. La A. G. C. y L. del Estado ha acordado y decretar— Art. 1. Uno de los Secretarios de la Asamblea General podrá ser nombrado de su mismo seno.( 32 ) 2. El Diputado nombrado Secretario conservará el ejercicio de su representación. « 3. Ningún Diputado podrá ser competido á ad- mitir dicho cargo de Secretario. 4. No disfrutará mas sueldo que sus dietas mien- tras duran las Sesiones. 5. £1 Diputado Secretario despachará en la me- sa del Presidente. . y .0 . - ) .A SjJ. valí .1 JxA CORRESPONDENCIA DE • jfv» AaE Aan SOBRE LA NEGOCIACION DE LA PAZ. Con el Exmo, Sr. Ministro Secretario de Relacione». NOTA .Se reimprime en icguiJa la primera carta de tubalcain por la relación en que está con la negando. • PRIMERA CARTA Al Exmo.Sr. Ministro Secretario de Relacionen. Señor Ministro. Mientras los escritores actuóles, n<;í como los pasados, liguen intrincándose en la parte económica de los partidos, consiéntame V. E. que me remonte, sometiéndole algunos materiales para preparar la liquidación á que será preciso llegar algún dia, en materia de intereses públicos. Es el resultado de un juicio imparctal, la recopilación*de las - siguientes observaciones; y ellas, la consecuencia de un interés el menos prevenido por la honra, provecho, y estabilidad del glorioso reinado de su excelencia el magis- trado supremo. Observacione$. Primera. El Sr. Borrego desaprobó en congreso la convención de 24 de Mayo; y reprobó el segundo extre- mo de las instrucciones que llevó ti Sr. García j esto os.