PROYECTO DE CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA DEL PERU.J 1 J I o r i vA I wl unas jaa AOiJHuqaa DE CONSTITUCION PABÜ LA REPUBLICA DEL PERU, QÜH ¿/anuonado coft /í^&rcuí moc/t^icauoitñi ui-to LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO en 9 de Diciembre de 1826 CARACAS, tQtÍMftttt ftr ^^tvismt fírmanos, tinoco it . 140. 1827-17.TITULO I. DE LA NACION. CAPÍTULO I. ¿pr / • CV/ ^Z(^ ¿¿z fiac¿07i 7/entona. Art. i. La nación peruana es la reunión de todos los peruanos. Art. 2. E Perú es, y será para siempre, independiente de toda do- minación extrangera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. CAPITULO II. £2)e/territorio. Art. 3. El territorio de la República peruana comprende los depar- tamentos de la Libertad, Junin, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho, y Puno. Art. 4- Se divide en departamentos, provincias y cantones. Art. 5. Por una ley se hará la división mas conveniente : y otra fijará sus limites, de acuerdo con los estados limítrofes. TITULO II. DE LA RELIGION. Art. 6, La Religión del Perú es la católica, apostólica, romana. TITULO III. DEL GOBIERNO. CAPÍTULO I. &orma e/e/'¿^o/ver/to. Art. 7. El Gobierno del Perú es popular representativo. Art. 8. La soberanía emana del putU", 7 su ejercicio reside en los poderes que establece esta constitución. Art. 9. El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro sec- ciones : Electoral, Legislativa, Ejecutiva, y Judicial.PROYECTO DE CONSTITUCION Art. 10. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señala esta cons- titución, sin excederse de sus límites respectivos. CAPITULO II. Art. i i. Son peruanos : 1. Todos los nacidos en el territorio de la República. 2. Los hijos de padre ó madre peruanos, nacidos fuera del territo- rio,luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en él Perú. 3. Los libertadores déla República, declarados tales por la ley de 12 de Febrero de 182;").' 4. Los extrangeros que obtengan carta de naturaleza, ó tengan tres años de vecindad en el territorio de la República. Art. 12. Son deberes de todo peruano: 1. "Vivir sometido á la constitución y á las leyes. 2. Respetar y obedecer á las autoridades constituidas. 3. Contribuir á los gastos públicos. 4. Sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la República. 5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas. Art. i3. Los peruanos que estén privados del ejercicio del Poder Electoral,gozarán de todos los derechos civiles concedidos á los ciudadanos. Art. \¿\. Tara ser ciudadano es necesario: 1. Ser peruano. 2. Ser casado, ó mayor de veinticinco años. 3. Saber leer y escribir. /J. Tener algún empleo ó industria; ó profesar alguna ciencia ó arte, sin sujeción á otro en clase de sirviente doméstico. Art. i5. Son ciudadanos : 1. Los libertadores de la República (art. 11. 3).IMKA UA UEPL HLR A UKL PfcRT* 2. Los extranjeros que obtuvieren caria de ciudadanía. 3. Los extrangeros casados con peruana, que reúnan las condicio- nes 5. y 4« del art. 15. Art. 16. Los ciudadanos de las naciones de América, antes españolas, gozarán de los derechos de ciudadanía en el Perú, según los tratados que se celebren con ellas. Art. 17. Solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y caraos públicos. Art. 18. VA ejercicio de la ciudadanía se suspende : 1. Por demencia. 2. Por la tacha de deudor fraudulento. 3. Por hallarse procesado criminalmente. /f. Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo. 5. Por comprar ó vender sufragios en las elecciones, ó turbar el or- den de e • • 5. Pedir á las cámaras cuanto crean favorable al bienestar de los ciu- dadanos ; y quejarse de los agravios é injusticias que reciban de las autoridades constituidas.PARA LA REPUBLICA DEL PER1. 5 TITULO V. DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO I. Art '2~. El poder Legislativo emana in*uediatamente í*>m te mea ¿«pabló•( '•►fnsrgoi ?•'>' »-A ■' Art. 77. El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente vitali- cio, un Vicepresidente, y cuatro secretarios de Estado. CAPITULO I. Art. 78. El Presidente de la República será nombrado la primera vez por la pluralidad absoluta del cuerpo legislativo. Art. 79. Para ser nombrado Presidente déla República se requiere : 1. Ser ciudadano en ejercicio, y nativo del Perú. 2. Tener mas de treinta aüos de edad. ."). Haber heelio servicios importonles á la República. 4. Tener talentos conocidos en la administración del Estado. 5. ¡No haber sido condenado jamas po* iu¡> n ibunales, ni aun por fal- tas leves. * JPROYECTO DE CONSTITUCION Art. 80. El Presidente ele la República es el ge fe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de díehá administración. Art. 81. Por renuncia, muerte, enfermedad ó ausencia del Presidente de la República, el Vicepresidente ie sticederá en el mismo acto. Art. 8íí. A falta del Presidente y Vicepresidente de la República, se encargarán interinamente de la administración los secretarios de Estado, debiendo presidir el mas antiguo en ejercicio, hasta que se reúna el cuer- po legislativo. Arl. 85. Las atribuciones del Presidente de la República son : 1. Abrirlas sesiones délas cámaras, y presentarles un mensage sobre el estado de la República. ').. Proponer á las cámaras el Vicepresidente, y nombrar por» sí solo los secretarios del despacho. 7). Separar por sisólo al Vicepresidente y á los secretarios del despa- cho, siempre que lo estime convénienté. 4. Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes. 5. Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de 'la constitución, las leyes y los tratados públicos. 6. Mandar y liacer cumplir las sentencias de los tribunales de jus- ticia. 7. Pedir al cuerpo legislativo la prorogacion de sus sesiones ordi- narias hasta por treinta dias. 8. Convocar el cuerpo legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente necesario. ,9. Disponerde la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa exterior de la República. 10. Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y guerra. Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el Vice- presidente encargado del mando 'le la República. 1 1. Cuando el Presia. me uingé la guerra en persona, podrá residir en lodo el territorio ocupado por las armas nacionales.PARA LA REPUBLICA DEL PERL. 13 12. Disponer de la milicia nacional para la seguridad interior, dentro de los límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consen- timiento del cuerpo»legislativo. i5. Nombrar todos los empleados del ejército y marina. 1 \. Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas. 15. Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos 16. Dar retiros y licencias. Conceller las pensiones de los militares y desús familias conforme álas leyes; y arreglar según ellas, todo lo demás consiguiente á este ramo. 17. Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del Cuerpo Legislativo. 18. Conceder patentes de corso. 19. Cuidar de la recaudación é inversión .de ías contribuciones con arreglo á las leves. 20. Nombrar los empleados de hacienda. 21. Dirigirlas negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, federación, alianzas, treguas, neutralidad armada, comer- cio, y cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aproba- ción del cuerpo legislativo. 22. Nombrar los ministros públicos, cónsules, y subalternos del de- partamento de relaciones exteriores. u3. Recibir ministros extranjeros. • 24- Conceder el pase, ó suspender las decisiones conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con anuencia del poder á quien cor- responda. 25. Proponer á la cámara de censores, en Terna, individuos para el tribunal supremo de justicia, y los que se han de presentar para los^arzobispados, obispados, canongiás y prebendas. 26. Presentar al senado par* sü aprobación uno de la lista de candi- datos propuestos por el cuerpo electoral para prefectos, goberna- dores y corregidores.PROYECTO DE CONSTITUCION 27. Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno eclesiástico, para curas y vicarios délas provincias. 28. Suspender hasta por tres meses á los empleados, siempre que haya causa para ello. 29. Conmutar las penas capitales decretadas á los reos por los tri- bunales. 7)0. Expedir, á nombre de la República, los títulos ó nombramientos á todos los empleados. Art. 84. Son restricciones del Presidente de la República. 1. El Presidente no podrá privar de su libertad á ningún peruano, ni imponerle por sí pena alguna. 2. Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno ó mas ciudadanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho hora sin poner al acusado á disposición del tribunal ó juez competente. 3. No podrá privar á ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el ínteres público lo exija con urgencia ; pero deberá pre- ceder una justa indemnización al propietario. 4. No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que pol- las leyes competen á los poderes de la República. f>. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del cuerpo legislativo. CAPITULO tí. Art. 85. El Vicepresidente es nombrado por el Presidente de la Re- pública, y aprobado por el cuerpo legislativo, del modo que se ha dicho en el artículo 57. Art. 86. Por una ley especial se determinará el modo de sucesión, com- prendiendo todos los casos que pueden ocurrir. Art. 87. Para ser Vicer^wi«.3wi.u 'íie 'requieren las mismas cualidades que para presidente. kPARA. LA REPUBLICA DEL PERU. 17 Art. 88. El Vicepresidente de la República es el gefe del ministerio. Art. 89. Será responsable con el secretario del despacho del departa- mento respectivo, déla administración del Estado. Art. 90. Despachará y firmará á nombre de la República y del Presi- dente, todos los negocios de la administración con el secretario de Estado del departamento respectivo. Art. 91. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni de la capital, sin permiso del cuerpo legislativo. capitulo ni. Art. 92. Habrá cuatro secretarios del despacho , que despacharán bajo las órdenes inmediatas del Vicepresidente. Art. 95. Ningún tribunal ni persona pública dará cumplimiento á las órdenes del Ejecutivo que no estén firmadas por el Vicepresidente y se- cretario del despacho del departamento correspondiente. Art. 9.4. Los secretarios'del despacho serán responsables con el Vice- presidente, ^e todas las órdenes que autoricen contra la constitución, las leyes y los tratados públicos. Art. 95. Formarán los presupuestos anuales de los gastos que deban ha- cerse en sus respectivos ramos; y rendirán cuenta de los que se hubieren hecha en <>l año anterior. Art. 96. Para ser secretario de Estado se requiere. 1. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Tener treinta años cumplidos. 3. No haber sido jamas condenado en causa criminal. TITULO VII. DEL PODER JUDICIAL. CAVTii.O ' Art. 97. Los tribunales y juzgados no ejercen otras funciones que la de aplicar leves existentes. <•PUOYKCTO L>K CONSTITUCION Art. 98. Durarán los magistrados y jueces tanto, cnanto duraren sus buenos servicios. Art. 99. Los magistrados y jueces no pueden ser suspendidos de sus empleos, sino en los casos determinados por las leyes; cuya aplicación, en cuanto á los primeros, corresponde á la cámara de senadores; y á las cortes del distrito, en cuanto á los segundos, con previo conocimiento del Go- bierno. • Art. 100. Toda falta grave délos magistrados y jueces en el desempeño de sus respectivos cargos, produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el término de un año, por el órgano del cuerpo electoral. Art. íoi. La justicia se administrará en nombre de la nación; y laseje- cutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarán del mis- mo modo. CAPITULO II. /a. corte di^t-rema. Art. 102. La primera nuigistratura judicial del Estado, residirá en la Corle suprema de justicia. Art. 100. Estase compondrá de un presidente, seis vocales, y un fiscal divididos en las salas convenientes. Art. io/|. Para ser individuo del supremo tribunal de justiciase re- quiere : 1 La edad de treinta y cinco años. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Haber sido individuo de alguna de las cortes de distrito judicial. Art. io5. Son atribuciones del supremo tribunal de justicia : 1. Conocer de las causas criminales del Vicepresidente de la Repúbli- ca, secretarios de Estado y miembros de las cámaras cuando decre- tare el cuerpo J^islaH-o haV»«- ^ugar á formación de causa. 2. Conocer de todas las causas contenciosas de patronato nacional. 3. Examinar las bulaSjbreves y rescriptos cuando se versen sobre ma- terias civiles.PARA LA REPUBLICA DEL PERU. 19 L\. Conocer d^las causas contenciosas de los embajadores, ministros residentes, cónsules y agentes diplomáticos. 5. Conocer de las causas de separación de los magistrados de lasCortes de distrito judicial, y prefectos departamentales. 6. Dirimir las competencias de las cortes de justicia entre sí, y las de estas con las demás autoridades. 7. Conocer en tercera instancia de la residencia de todo empleado público. 8. Oir las dudas de los demás tribunales, sobre la inteligencia de al- guna ley; y consultar al Ejecutivo para que promueva la conveniente declaración en las cámaras. 9. CÍonocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de justicia. 1 o. Examinar el estado y progreso de las causas civiles y criminales pen- dientes en las cortes de distrito, por los medios que la ley esta- blezca. 11. Ejercer, por último, la alta facultad directiva, económica y correc- cional sobre los tribunales y juzgados de la nación. CAPITULO IJL Art* 106. Para ser vocal de estas cortes es necesario : 1. Tener treinta años cumplidos. 9.. Ser ciudadano en ejercicio. o. Haber sido juez de letras, ó ejercido la abogacía, con crédito, por cinco años. Art. 107. Son atribuciones-de las cortes de distrito judicial. ). Conocer en segunctu -j^tercera instancia de todas las causas civiles del fuero común, hacienda r¿W. ,t w; ^i<>, minería, presas y co- misos , en consorcio de un individuo de cada una de estas profesio- nes en calidad de conjuez.20 PROYECTO DE CONSTITUCION ♦ 2. €onocer de las competencias, entre todos los ^fcces subalternos de su distrito judicial. 3. Conocer de los recursos de fuerza que se introduzcan de los tribu- nales y autoridades eclesiásticas de su territorio. CAPITULO IV. J^cvrlit/odyffr/icia/cj. Art. io8. En las provincias se establecerán partidos judiciales propor- cionaJmente iguales, y en cada capital de partido habrá un juez de letras con el juzgado que las leyes determinen. Art. 109. Las facultades de estos jueces se reducen á lo contencioso, y pueden conocer sin apelación en los negocios civiles, hasta la cantidad de doscientos pesos. Art. 110. Para ser juez de letras se requiere : 1. La edad de veintiocho años. :>... Ser ciudadano en ejercicio. ♦ 3. Ser abogado recibido en cualquier tribunal de la República. 4. Haber ejercido la profesión, cuatro años con crédito. Art. 111. Los jueces de letras son responsables personalmente de su conducta ante las cortes de distrito judicial, asi como los individuos de es- tas lo son ante el supremo tribunal de justicia. CAPITULO V. £2)e /a ac/mi9tt,itracio/n e/c fi/j//c/a. Art. 11 2. Habrá jueces de paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil, ó criminal de injurias, sin es- te previo requisito. Art. 115. El ministerio de los conciliadores^ limita á oir las solicitu- des de las partes; instruirlas de sus dereel>s, y procurar entre ellas un aco- modamiento prudente. Art. 1 14. Las acciones fiscales no admiten conciliación. Art. 1 i5. No se conocen mas que tres instancias en los juicios. Art. 1 16. Queda abolido el recurso de injusticia nrrtoria.PARA LA REPUBLICA DEL PERU. 21 Art. 117. Ningún peruano puedo ser proso sin precedenlo información del hecho, por el que merezca pona corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado;oxcepto en los casos de los artí- culos 84, restricción 2 : ia5y 155. Art. 1 18. Acto continuo, si fuere posible, deberá dar su declaración sin juramento, no difiriéndose esta en ningún caso por mas tiempo que el de cuarenta y ocho horas. Art. 119. ln fraganti todo delincuente puede ser arrestado por cual- quiera persona, y conducido á la presencia del juez. Art. 120. En las causas criminales el juzgamiento será público ; recono- cido el hecho y declarado por jurados ( cuando se establezcan); y la ley adplicaa por los jueces. Art. 12.1. No se usará jamas del tormento, ni se exigirá confesión al reo. Art. 122. Queda abolida toda confiscación de bienes y toda pena cruel V de infamia trascendental. El código criminal limitará en cuanto sea posi- ble la aplicación de la pena capital. Art. 125. Si en circunstancias extraordinarias la seguridad de la Repú- blica exigiere la suspensión de algunas de las formalidades prescriplas en este íapctulo, podrán las cámaras decretarlo. Y si estas no se hallasen re- unidas, podrá el Ejecutivo desempeñar esta misma función, como»medida provisional, y dará cuenta de todo en la próxima apertura de las cámaras, quedándo responsable de los abusos que haya cometido. TITULO VIH. DLL REGIMEN INTERIOR DE LA REPUBLICA. CAPITULO UNICO. Art. 124. Ll Gobierno superior político de cada departamento residi- rá en un prefecto. Art. 125. El de cada p "ovincia en un subprefecfo. Art. 126. El de los cantoneé °n un gobernador. Art. 127. En cada pueblo cuyos haDita'ntes no bajen de cien almas, por sí ó en su comarca, habrá un juez de paz. Art. 128. Donde el vecindario en el pueblo, ó en su comarca pase de fPROYECTO DE CONSTITUCION mil almas, habrá (á mas de ira juez de paz por cada doscientas) un alcalde y en donde el número de almas pase de mil, habrá por cada quinientas un juez de paz, y por cada dos mil un alcalde. Art. 129. Los destinos de alcaldes y de jueces de paz son consejiles^ y ningún ciudadano, sin causa justa, podrá eximirse de desempeñarlos. Art. i3o. Los prefectos., subprefectos y gobernadores durarán en el de- sempeño de sus funciones por el término de cuatro años, pero podrán ser réefe^i&os. Art. i3i. Los alcaldes y jueces de paz se renovarán cada dos años, mas podrán ser reelegidos. Art. i32. Las atribuciones de los prefectos, subprefectos, gobernado- res y alcaldes serán determinadas por la ley, para mantener el orden y se- guridad pública., con subordinación gradual al Gobierno supremo. Art. 153. Les está prohibido todo conocimiento judicial; pero si la tranquilidad pública exigiese la aprehensión de algún individuo, y las cir- cunstancias nb permitieren ponerlo en noticia del juez respectivo, podrán ordenarla desde luego dando cuenta al juzgado que compete, dentro de cuarenta y ocho horas. Cualquiera exceso que cometan estos magistrados, relativo á la seguridad individual, ó á la del domicilio, produce acción po- pular. TITULO IX. DE LA FUERZA ARMADA. CAPITULO UNICO. Art. i34» Habrá en la República una fuerza armada permanente. Art. 135. La fuerza armada se compondrá del ejército de fínea, y de una escuadra. Art. 136. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, com- puestos de los habitantes de cada una de ellas. , Art. 137. Habrá también un resguarda militar, cuya principal incuni- bencia será impedir todo coiüercio clandestino.ft r \RA LA RLIM liLlC \ 1 >111. I'LRU . d TITÜLQ.^^rKI -,!,,;;,,•, ,,f>oi | UAPITILO UNICO. Art. 138. Si pasados cuatro años después de jurada la constitución, se advirtiere, que algunos de sus artículos merece reforma ; se hará la pro- posición por escrito, firmada por ocho miembros, al menos, de la. cámara de tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los miembros presen- tes en la cámara. . ; Art. iT>Q. La proposición será leida por tres veces con el intervalo de seis dias de una á otra lectura, y después de la tercera deliberará la cáma- ra de tribunos si la proposición podra ser ó no admitida á discusión, si" giiiéndose en todo lo demás, lo prevenido para la formación de las leyes. Art. i/j.0. Admitida á discusión, y convencidas las-cámaras de la nece- sidad de re formar la constitución, se expedirá una lev por la mal se man- dará á los cuerpos electorales confieran á los diputados de las tres cáma- ras, poderes especiales para alterar ó reformar la constitución, indicando Jas bases sobre que deba recaer la reforma. Art. 14-1• En las primeras sesiones de la legislatura siguiente á la en que se hizo la mocion^obre alterar ó reformar la constitución, será la materia propuesta y discutida, y lo que las cámaras resuelvan se cumplirá, consul- tado el Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma. TITULO XI. Di: LAS GARANTIAS. CAPITULO UNICO. Ai t. 142. La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, .y la igualdad ante la ley se garantizan álos ciudadanos por la constitución. Art. i43. Todos puedan comunicar sus pensamientos de palabra, ó por escrito, y publicarlos porme^S déla imprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine. Art. 144. Todo peruano puede permanecer ó salir del territorio de la República según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardan- do los reglamentos de policia, y salvo siempre el derecho de tercero.$4 PROYEG; DE OONST. PARA LA fcttftfB. DEL PERL. Art. l45. Toda casa de peruánd csim asilo inviolable. Do noche no se podrá cnlrar en ella, sino por su consentimiento: y de dia solo so franquea- rá su (Mitrada en los casos y de la manera que determine la ley. Art. t/j(5. Las contribuciones se repartirán proporeionahnente sin nin- guna excepción ni privilegio. Art. i Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones, y son enagenables todas las propiedades, aunque pertenez- can á obras pías á religiones, óá otros objetos. Art. 1A8, Ningún genero de trabajo, industria ó comercio puede tór prohibido, á no ser que íe oponga á las eonstumbres públicas, á la segu- ridad, y á la salubridad de los peruanos. Art. i/(9« Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos, y de sus producciones. La ley le asegurará un privilegio exclusivo temporal, ó resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo. Art. i5o. Los poderos constitucionales no podran suspenderla consti- tución, ni los derechos que corresponden á los peruanos, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma constitución, señalando indispen- sablemente el término que deba durar la suspensión, jup «b >-ítíi>'w. *;m»u.;¡T.j «Ai irá