. *m~*.Mmmm>mv.w.v..^.,.._v. m.i. u.....m.t_..................._- . . ARANCEL & GENERAL INTERINO E INSTRUCCION PARA GOBIERNO DE LAS ADUANAS MARITIMAS En el comercio libre del imperio mexicano. MEXICO 18S5: hnprtnta del Supremo Gobierno, en Paludo,SEÑOR. T>a comisión encargada para formar el aran* cel de comercio, se ha hallado llena de em- barazos y dificultades para presentar, como lo hace, á, V. M, el método que en su con- cepto debe seguirse por ahora, en calidad de provisional,' para dar valor á todos los géneros, frutos y efectos de importación y ex- portación en este imperio, y el derecho que se les ha de cobrar en los puertos que se habditen eselu^ivamente; hasta que el Con- greso con conocimientos mas circunstanciados, y prévios los informes de las diputaciones pro- vinciales de todo el impt rio, intendencias y domas autoridades que t> nga por conveniente, determine k>s demás puertos que han de ha- • biliturse. La comisión bp fijó en su anterior im- forme, únicamente en los puertos de S. Blas, Acapulcó, Alvarado, Veracruz y Tampico, y se ratifica en esto mismo en calidad de por ahora por las razones que espuso en su ante- rior informe, con el objeto de evitar el gran, dísimo contrabando qué se haría con perjui- cio de las rentas de la hacienda pública,-¡ysería inevitable si se abriesen otros cualesquie- ra puntos sin que precediese antes el esta- blecimiento de las correspondientes aduanas y resguardos marítimos v terrestres. La comisión ha reducido por ahora el arancel á siete -clames, en las cuales se com- prenden los principales géneros, fruto* y efec- tos, dejando los artefactos, muebles, merce- ría y quinquillería, drogas y otras materias de menor importancia, para que sus aíbros se ha- gan provisionalmente en la forma y modo que se esplica en el arancel. En el mismo se detallan las reglas que han de servir pa« ra el régimen que hap de guardar las adua- nas en el cobro de los derechos, modo do ecsigir los manifiestos á los sobro cargos de todos los buques, y reglas que han de observar desde la entrada hasta la salida de los bar- cos. Como en tada3 las potencias de Europa rigen diferentes sistemas, todos absolutamen» te distintos en el modo de manejarse con las demás naciones, no ha podido la comisión en- contrar una base fija que la guie al acierto; y en tal obscuridad ha elejido en calidad de por ahora y provisionnlmante lo que ha juz- gado mas adaptable pará las formalidades que se han de observar en las aduanas para recibir los manifiestos: tiempo que se Ies ha de conceder pava presentarlos, y penas enque han de incurrir los que ocultasen cualquiera parte que no conste en los referidos manifies- tos, c'iñénd 'Se la comisión á lo mas piecii-o é indispensable, y sujeto siempre las refor- mas que sea debido y oportuno hacer, ron presencia de las aclaraciones que hagan losgefes tle las aduanas de los rospecüvos puer- tos habilitados, pues sería una valentía de la comisión, de la que está muy distante, deter- minar desde tete momento leyes invariables, y que no debieran sujetarse á la enmienda que 6ea conducente y necesaria. La formación de un arancel general, esac» to y perfectamente puntualizado, es obra de muchos meses y de muchos tábios; y la pre- mura de tiempo con que la comisión se vé obligada á presentar a V. M. un sistema pro- visional que gobierne con la prontitud que ecsige la multitud de buques que pueden pre- sentarse al momento en los puertos habilita- os del imperio, no le da lugar á encargarse on la detención que ecsige materia de tan- ta gravedad, y se ha reducido únicamente á dar una base provisional, y siempre provi- sional, para ocurrir á la necesidad de admi- tir á los buques de todas las naciones, seña- lando el modo en que han de recibirse in- terinamente, con reserva del orden y sistema que prescriba el Congreso nacional. V. M. coii presencia de lo espuesto de- terminará lo que sea de su mayor agrado.— Juan Bautütn Lobo.— Jifanutl Montes Arguelles. ,— JVirolas Campero. — José JHativrf Vclazguez de la Cadena. — El Márquez de S. Juan de Rayas,.£ -'í5i¡t| MmÍ99tfMÉ BOÍ sb gnnnuBfi *ftl ->f> MpM ftl *fe xíí1í:oL;v r.íuj «hM »fff[ ! !í j í ; • í • í!r>ír)b ,4f,'tr.í»ih vühi /¡'"O iiin •.•!> ,no'¿¡".'•.';;> .tordnrtiG^tii ?^oí o>i» mofla o^a» * : .;■ m ¡•• •• fr*widob on si.

i . • >ílbn03 MM QMI - (finons» Io>.!fiifi ou t>b rteÍ5u¿rtml t,A ol> «ido b<» .'./'Hirífiijíniío fUfwnnUo^h'jq 7 o* 6v ;)s ¡mieiaioa sí ot»p no3 ocrmou »b «ñuta ~ci.{- «a»iH» .iu .M .V e i6>«*-:in\ tufé MWSÍdog avp I«íioÍ*t« ~anrq hebéoq ynp S9tk>(Xf ob Laúlíuin si 9*ta3j*»< ; i * I -ITO';f| 5K] £11343 > .! •. . i">Rn OS'»'; -»b *M9ffCU9 oí 9f) Bit • tOÍ'»(f'»J''b 6) /LA JUNTA SUPREMA Gu- bernativa, usando de la facultad que se le concede, ha decretado lo siguiente. CAPITULO PRIMERO. (' . i t i i J. '41- r-* 1 -J" * V J •J ¡ " " ' r' - Basct orgánicas para la formación del arancel qu» te establece provisionalmente. Artículo I. JE»t© arancel gobernar! en todo» loa puertos del império mexicano, empezando 6 rej;ir desde que se com.mi.itir. f ' Art. 11. Estira síigeto a las vari aciones que ésta mis-. na Junta 6 el Congreso nacional tenga por .conveniente muer. Art. III. Un solo dereclio se cobrara por ruenta de la hacienda pública, en la entrada de todos los gt'-aerus, frii- i tos y efectos de todas las naciones, que será un ¡25 ppr . 100 sobre las tarifas que esplica el arancel; esepto la, española, y los americanos anteriormente españoles, que •6n ya independiantes del gobierno de España; que solo ~ pagarán los derechos que se espresau en el siguiente artículo. Art. IV. Todo buque español procedente de puerto» españole»:, pagara «olo 15 por 100 én lugar del '25 se- ñalado a las demás naciones, por todos los genero», fru- to» y efectos de cualquiera clase y origen que iniroduz- ' ca en este imperio; bajo la pr cisa Calidaq de que haa de ser lns referidas mercancías de procedencia de España,. Art. V. Igual gracia y con las mismas circnnst iiitia» explicadas en el articulo anterior, disfrutaran Las ameri- cano» de otro» gobiernos, que estaban sujetos ¿titea a la «tominacion española/y son ya independientes. Art, VI. Un*'Ve» despachado» los genere», fruté* •c. efeoos, bien fea ile entrad,! ó salida, se deb«rj»n pagar los cferechos de arancel, sin ievol ion ui reo: ja \nir nin- guu prwbcsto ni motivo, esepto el de enor de citenta ó de .pago. . . Ait. VII. Todo -buque'de'oualqniera nación será - adr pitido en los puertos del imperio mciicai.o,. sujetándo- se al pago de derechos y demás regías prescritas en cate arancel. Art. VIH. Cualquiera buque que fondea en puertos del imperio sin objeto de embarcar ni desembarcar gé- nero alguno de comercio, y solo por remediar ó «vitar avería, ó por abastecerse de alimentos necesarios á su tri- pulación, será admitido por ej tiempo muy preciso para socorrer su neéesídúd, y shi perjuicio riel manifiesto, vi- sitas y guardas que le correspondan- Sieado mercante, se¡á gratado según lo sean. los. americanos mi los uuer/- to»'respe, üvos de cada balsera,' cobrándole ó co cbn la nía» estrecha i-cc,i|4;ocjdwl los derecho* de toneladas, aa- corages y dem&B que se paguen por tránsito ó perma- nencia de los buques en libre platica ó en cuarentena. Ai t. IX. Todo lo que no sea prohibido en éste aran- cel será permitido desembarcar en cn^lquier.a, puerto hu-, büifado del imperio metirario, 4 esépiiou de las modir ticacionea que ^ cir.:nnstanr.ias distintas de lugar y tiem- po reclamen ca beneficio común de los americanos. "Art."X. Los • géneros que la necesidad ó el capricho inventaren, ó los qup no se hayan comprendido en t-ite arancel genera) después de publicado, .se ,adeuda^úa en las aduanas,• fijándoseles por el vi-ta, previo conocimien- to del ádraínistradqr, el precio. que proporcionaltnentc cor» responda 6 otros de lo,, cspeciíicauoB en éste armicél, con los cuales tenga mí¡s analogía ó semejanza, siendo de obligación do los administradores dar parte mcusualman- te al gobierno de ésta operación para su conocimiento y determinaciones auceesivas. Art. XL Las prohibiciones de entrada y salida de teda clase de géneros, frutos y electos formarán un ca- p.tula separado. Art. XII. l'ara los adeudos de los sólido» y líquir dos, solo sje '.'¿conocerán en el arancel general el pe.-o y medida de Cnstiil a. y en cuanto 6 la moneda, los itales afectivos de este imperio, y no nooiinales ¿ imaginarios. Art. Xíll. Sé 'cobijara 6 todo bu^ue de. cualquiera na- ción 20 i •■, por cada tonelada, nuiín iulo.-e par la* pe,-so- Das dfíigi:adas ó que :-designare el gobierno i é|tc objeto.ñ CAPITULO SEGUNDO. De los géneros cuyo avalúo 6 aforo queda á fo inteligencia de los vistas, por no estar comprehen- didos en éste arancel Los efectos que, se compnhenden en las nueve clases «s- ptcijkadas en los nueve artículos siguientes, quedarán $it- jettí al aforo que h» de hacer el vista con previo co;w- timicnto del administrador, por el pinmn órapn que hrr segtiidose en el reglamento del año de 78, cargando el propio 25 por 100 de derechos sobre, el referido aforo á todas las banderea eslrvngerat y el 10 á -ilus españolas peninsulares y ci la* americanas españolas, independientes hoy. Artículo I. oda clase de drogas, yerbas, raices, cortezas, semillas y o(n»s géneros para medicinas y pin- turas y otros objetos análogos a t\-te artículo. Ari. II. Artefactos, muebles y otros utensilios de apio madera, ballena, hueso, concha, marfil, nácar &cv 6 coa partes, mezcla y adornos de éstas ó semejantes materias. Art. III. Mercería ó quine dlería fina u ordinaria. Art. IV. Manufacturas de cristal í> vidrio, de piedra, minerales 6 porcelana, loza y barro. Art. V. Metales comunes en bruto y labrados ó ma- nufacturados. At!t. VI. Id preciosos de oro, plata ííc. en pasta ó labrados con piedras ó sin ellas y pedrería tina su?!ta. Art VII. Maneras comunes para construcción naval ó urbana y para otros usos. Art. VIII. y, finas para ebanistería y Romería. Art. IX. Id. preciosas para tintes y algunos otros ob- jetos menores de la clase vegetal. CAPÍTULO TERCERO. Sobre prohibición de entrada de frutos y genero*. Artícelo I. prohibe absolutamente fa cifrada dé tabaco eu raina ele- todas las potencias, iucliuaa 1» csp<*-8. Fióla r americanas, y ser4 perinitidt paramente la de pa- ros labrado?, tabaco rapé y demás el isei «ie polvo, co- brándole tres pesos de derechos p.jr ouda libra del que se introduzca. Art. II. Será prohibida la haiina, el arroz, la galle- ta, legumbres, carnes salabas y sec ¡s y sns despojo?, se- bo y grasas: la manteca y toda cíase de semillas, .orno trigo, cebad;>, maiz, frijol, ga,b nz«, aba, alberjón y otras propias de la industria de este suelo. Art. III. Así mi?mo lo será 11 eriti t lé de algodón en rama de cualquiera proredenña, y la de cueros y pieles curtidas de todas clases, ad badas ó beueficiadas con mano de obiv. Los artículos que signen serán libres de derechos* Azogue. Toda clase de instrumentos que sirven para las cien- cias y la ciruj a. Toda clase da maquinas titiles para la agricultura, m¡- ner'>a y arte». Todos los libros impresos, con prohibición de los con- trarios á la Religión y leyes fundamentales del imperio. Las estampas -u.dtas ó cu cuadernos de piiucipios de pintura, escultura y arquitectura, y los niodojos" ó diseños de varias artes que solo sirven para la cu- se ñanza. Música escrita ó impresa. Las semientes de plantas eesóticas, ó plantas ya pren- didas. CAPITULO CUARTO. Sobre los puertos luibiliíailof. Artículo I. Se admitirá en éstos todo buque de cualquiera nación que sea, con los géneros, frutos y efec- tos de cualquiera pertenencia, combiniendo en el pago de Jos derechos se'alidos por el ¡iranio!. Art. II. Luego que dé fondo cualquiera b;'rco, ge en- terará á su sobre cargo de las leyes que lian de go- bernar para nu desembarco, y los tlererh :s que ha de pagar, y si conviniere, se procederá inmediatamente al desembarco de los efectos, bajo las fórmulas de la iey que se csjdicarán en seguida.Art. TIL Lo primero sc;á presentar manifiesto por triplicado de túdo lu que trae, espmando todcs los gé- neros que cor.t-nga, y k cuya operación se procederá en e) preciso término da cuarenta y ocho horas, sin per- mitir la permanencia de ningún buque en el puerto por pretesto alguno, si no estüvíesé conforme el sobre cargo en la descarga del Carg'aipéHto, Art. IV. Luego qu¿ dé fundo el buque dispondiá el ud.uiui«trador de la ahuma pase 6 su bordo el resguar- do que tenga por conveniente, pata que no puedan es— traef ninguna clase de géneros, hasta que concedido el correspondiente permiso se verifique la descarga y con- ducción á la ttfóana con las formalidades de estilo, ce-; lindóse escrupulosamente estas oper avo ¡es por los ágeri- tós del resguardo, b.\j-• ta precisa respons-bilulad de lo* administradores y comandante* del mismo, que siempre estarán subordinados al administrador, . Art. V. Cualquiera genero, fruto 6 efecto que no es- té comprendido tu el manifiesto, caerá inemisiblemeüte en la penfl de comiso; y ue su producto, dcduejdos^ lo* derechos nacionales y las cosías, se aplicará un ró por LO al juez: 40 por" 100 al uprehtiiaor, y el reato que- dará á fafbr de la hacienda pública cu el caso de no haber denunciante, pues habiéndolo se apli ará á éste el todo con deducción de, los derechos nacionales las tos- tas, ]() por 100 al juez, y ?5 por JOO .al aprehciisor. Art. V!. El 40 £ 25 por 100 destinados re-pe:tiva- nienle á los aprchensores de los comiso*, se dividirá en tintáis paites cuantos sean los <¡ue concuvraii, y una mas 1 -ara fe] administrador por el inflejo de sus provweaoíaa tseptuando los comisos que se hag n en consei utucia de los reconocimientos de. los vistas, pues de e¡-t:>s »-e adju- «iicr'u fres partes tú vi-ta y una al admlwi«tador por la lazan epresada ¡ ntenormei.le. Art. .Vil. Todos los g>tos y operaciones de desem- barco- li »-í i los almacén, s de la aduana seiáu de cuenta de los dneHos del ¿argumento. Ait. VIH Si al Lempo do reconocerse por ti vista l.w cí'cfos declarados en ti i» inifieíto resultare que ton d 6 r, ules en sn especie 6 suplantados, caerán en la po- ¡ < on.i-o; y si hubiere tésese en ti mlnu-rc, j.«.-s». ó * • la, será decomisada, la de(aus'a si eopdiese-^e i« ' r fOf); y 0¡ ¿j f'íü'garé, píígaíá' derecLo doble de la!0. Ai ¡. IX. Cuaado por la calidad ó volumen -do los ar< ÍH;v.l):, u'e abarróles en todas clases fuese de gravamen para los interesados y para la hacienda pública condu- i'iiior. á los almacene* de la aduana, podrá permitir el administrador su despacho en el minino muelle, concur- riendo á ésta operación el vista y comandante del res- guardo; pt-ro en ningún raso se hará estensivá ¿->ta gra- cía á los géneros de lino, algodón, seda, lana, mercería Stc. Art. X. Si el administrador ó el com.mdaüte del res- guardo tuvieren presunción do fraude, en los artículos que han de despacharse en el muelle, mandarín conducirlos £ la sanana, sin que sirva de cs;usi ni protesto cnanto aleguen los interesado» por daños y perjuicios que seles puedan seguir. A A. XI. La recaudación de derecho? se hará en la 0,'j;. t la la aduana con Lis formalidades do estilo. CAPITULO QUINTO. Instrucción para el gobierno de las aduanas. Autículo I. J_,¿as aduanas han de principiar stís ope,r.ciones desde el niocaento en que se dé plática á las embarca iones. . Ari. II. J¿a elección de los individuos del resguardo que, bajan ue bultos se pon :rá por guarismo y letras y ccnclulcáo poniendo' al pie que no conducen otras mer- cederías. , t, , Ait. IV. Prese¿ía3o el manifiesto con las condiciones espriásadas, se admitirá por el áaaíinisírador y con *a «arma ío pasará á la contado»*. Por ella se Cotejaran las j11. crjpias, y firniándohs el contador, se erunegará la una sfi alcaide de la aduana y la otra al gefe del resguardo. Art. V. . Se establecerán cu las contadurías y alcaidías libros folia-Ios y rubricados por el administrador para co- piar los manifiestos de todos los CATgameatos de buques que «e presentan á descarga, Art. VI. El orden de trasladar los maniñertos a lo* libros de contaduría, será dito y uniforme en el re- verso de la primeva foja; jen la que sigue se asentarán con distinción las partida»-, nombres de Jos sugetos y ca- bos que les están consignados, con sus maceas, aámeros y cla^e de mercaderías; número de la licencia y fedia «n que se e-pida para la de»o;«rga del todo 6 parte de 1*1 partid i: el dia de la entrada de los c-dtos en la adua- na con presencia del cumplido del alcaide, 6 que se han desembarcado en el muelle si es efecto que le correspon- de su despacho en el, y por último el n'unero y fecha tle la hola que se espida para el despacho y adeudo de los géneros. Ári. Vil. En los libros de alcaidía se liaran tres di- visiones: una para copiar el contamdo de los manifiestos otra para sentar la entrada de los géneros en los alma- cenes, con referencia á la licencia y su número ó ano- tar si per voluminosos se detienen en el muelle; y la idti- «a para seutar la solí Ja y despacho cou sitacion del nú- mero de la hoja- Ait. Vlif. Feii3cida la entrega, se reunirán en lami- no del Administrador los tres manifiestos iguales produci- dos por c; capium y sobre cargo, para que quedando el uno archivado en la administración de la aduana y el otro ea la contaduría, venga el tercero como comproban- te de la cuenta n\ tribunal de dientas. Art. IX, L is descarga de los buques se han de prin- cipiar luego que se hayan admitido los manifiestos y se >4fiuTi¿arán sin interrupción de dias á la mayor brevedad. Arl, \. Las liccii iaa p ra las descargas se han de efténder á solicitud de los interesados, con el nombre de eiios, el del bpque. Lis marcas y úútaecOs de los ca- bos según estén en los manifiestos; y con la toma de ra- zón -del cantador, se í.i m ¿ián por el administrador. Art X3. Las iioen- iys do ca -a buque se presentará» á los dependientes de^tiaados á la cusicdia de ¿\ y vt- riricada la salida de los c.ibos que comprclicndii 6 de pane de estos, poiidrií en cumplimiento del depeu dente Jím anticuo con espresw.i del dlx y hora, y í°s fiiw12." rftu iodos lo> dependientes que hubiere a bordo. Art. XII. Los resguardos destina ios á los muelles com- probarán con la licencia y la copia del manifiesto si es- tán coiifoimes con marcas y números los <;:ibos desem- bañados v poudrán su cumplido en bis licencias; estas y los canos se dirigirán á la aduana con uno 6 rúas dependientes para su entrega al alcaide. Art. Xfíl. Cuando Laya empleados en las puerta ó otros puntos en argados de igual eosameu, lo practica- rán y lo anotarán en las licencias. Art. XIV. 1.1 alcaide de la aduana hará la misma diligencia y poniendo el cumplido con fecba y fitina, cus- todi&rS los cabes en los almacenes con toda la seguri- dad posible según sus tl. scs, p'á'ra que no rtsulieu ave- rías ni confusiones al tiempo que los interesados soliciten su despacho. En seguida entregará las licencias al ad- ministi-dor, y este las p ta. 6 ó la contaduiía paia <;ue en el libro de mnifie-tts se estanipe 1.1 segunda nota. Art. XV. En r( suitando por cumplidos que no se. lia desembarcado el ir'meto de los c bos que coDipreLendia ta licéntiá'j se dará ctra ¡ara el testo con ¡a íefcrencia comeuiente. Ait. XVI. Cuando el resguardo del muelle 6 alcaide e interventores de la adu ni obseivasen al poner los cum- ptidos que los fardos, cajas f>.c. ue presentan 1 «tur..dos ó pon ¿enales ce babersé abieiío, ó o n fultis, dar. n \ ar- te al admi. ists a-'or qüíen ri-pondiá á jire/Beiicia de li s interés .do* y de los individuos del re-guardo (pie !.p\an yi:oii!|>ar,ado ¡a conducción (¡ue se h-ga *iñ" deproia el éi>i- iríen que cesija ti ca o, tomando las providencias con- venientes para poner 4 cubierto los intereses de la ha- cienda, v (1e tos propietarios. Árt. XVII. La operación d6 fondeos de los búqfleg pertenecerá esclusivajnente al lon.ardante del ie-gi.,nlc> j sus subalterno?", ron sujeción k la* prevean* U>s del adu.iuisirad r, practicándose esta operación l-D ti ( ¡a que este lo determine. Art. XV ÍII. 1'ara el despacho de los genero» y efec- tos y su a-'ciido b .n de pfééfdér ros notas iguales lo* ii.tcijesadi s, e-ir> s!\. s-del buque conductor, su proceden, «•ta, <1 se,-calidad Y entidad, de i»ijuelío| en pe:¡o ó me- d^ida c gí(jll^n;v- Art. XIX. De vtty.fi cotas !áia vne se íadiiteu ias b'.yvus por la13. contaduría, y la otra serS para que el" vista li reciba y la copie eu su libro, evitando asi la morosidad en el despacho. Art. XX. Las hojas se han de cstender por las con- tadurías en papel común: han de espresar el no irire del interesado, el del buque, su clase, n icion y proce ieu- ia.. El del cipltiu, sus cal)')-», sus marcas y n Caeros; espe- cie de su cuiite-iido, y H fecha de la admisión del ma- nifiesto, y se unirá la hoj i < la nota ■ ¿el comerci inte. Art. XXI. El ad niuistra lor, 6 qu>eu se han de pre- sentar lis hoj is y notas, nombrará los vistas que" Ji.tu tío practicar el recono .¡miento y adeudo. Art. XXIL Los vistas cot .jarán la hoja con la nota; y Bo tdV,;rie.idosfile; reparo, pondrán en la i'iliiiua el nú- mero de U primera y lo rubricarán, designando el n 11119- ro de cabos que se han de rec ¡uocer. El administrador dará la orden al alcaide para que se saquou de los al- macenes al sitio dest inado par i el desp \cho, mandando que se abran y se de principio á ti; y si to tuviere por conveniente señalará otra* piez is á m is de las designadas por el vista. Art. X.vlíl. En los género* averiados se h ¡rá por el vista á presencia dgo a teserjria. El tesorero (irmar.í su recibo á c.onti- i'-i.ciu de la cuenta y tuna ademas un» caía de pi- fo- Con ambas documentos volrerá el interesado á to-Í4. mar la íniorrenclon del contador, y obtenida que *e«, reservara la curta «le pa^o para su resguardo, presentán- dose cou la h ja al administrador para que mande entre- gar los géneros. Art. XXVIII. El alcaide los entregará con arreglo i la hoja, haciendo ea sus libros el asiento correspondiente, Art. XXIX. Para el pago de derechos de entrada se concederá prefijo el plazo de noventa ti.ai con fianza de sugelo» conocidos y abonados á toda satisfa:-ton del ad- ministrador y contador; y si el interesado no puediese proporcionar «sta oíate de fianza dejatá en l«s almace- nes de la aduana los que el administrador con interven- ción del vista se'.ale, y le asa suficientes para que cum- plidos los noventa dias se vendan en píibíica subasta pa- ra cumplir el importe de los derechos, bajo del precio supuesto que será de ia responsabilidad d;I administra- dor, contador y vista el que no se depositen los gene- ros suficientes para que la hacienda pública quede cubier- ta con su producto. Arí. XXX. En el raso de haber sufrido perjuicio al jrun interesado por equivocación de aforo en el pájfco de «erechos, el intendente oyendo al administrador acorda- rá el reinteíTO correspondiente. Art. XXM, En caso «le estraviarse alguna hoja se espedirá un duplicado en que se eopiari el ; foro riel li- bro de los vistas, y ia contaduría pondrá el resultado de sus asientos de intervención, para que ocupe cutre las, de su clase el lucrar de la primitiva. Art. XXXli. Las detenciones que se hagan por efecto de los reconocimientos, se entregarán al alcaide p::ra su custodia; y el contador espedirá certificación e«p litando los los motivos con citación d?l número de la hoj nombre del interesado, sugetos que han concurrido al despacho, y el valor de les gi'ueros y efectos pan que se solicite judicialmente el comiso en tribunal competente. Art. XXXIII. Las solisitudes pidiendo el comiso se arán de oficio por el administrador, y las partes intere- sedas en su repartimiento cuidarán de agitarlo. Art. XXXIV. Los a;lml»i»ti-adores de las .-alosnas de puertos abilitados iiibiarán á la dirección general del» rento en fin de cada mes, un estado sircunstanciado tic todcs los cargamentos de importación y esportadon, en el cual consten los derechos .^jtyd'l'b^K devengado, destino que se les haya dado y écsistenci/ due !ts quede para el mts ulterior, mií i \Tí IARANCEL GENERAL. N,mc¡iclii¿¡ira y clasificación de los géneros. PRIMERA CLASE. ... ....... Comttl'blts, vmns, licores espectría. fierre, mr.ro y algunos otros artículos que ¡>or «aiL^ia esLún «a esta clasificación, ■ENTRADA' * • • Nilmero, peüo 6 Valor» niejjdn. Rs. Octar, y, Alcari'i^B, aoi« y matalibit^.i y cumi- aos «wí.....dtroba. ,, 25 M Amade o. (Tjc'.ta B. cartilla de Uacaiao.) Aceite corrmn de comer, en barriles, !i- . . , na'iai,'jV.lejí 3, Vrtijas, &c . iuciuiü . i> .». 13 Aceitunas aderezadas ó co taliTiucta, ¡o. íios.) «1 derecho de hasijas. 8 i> Agua de olor de la Ruina, del Car- inen, de la ban^a, y damas esencias de yerbas, flores y palos, en ÍVaseus, . Iwtelkw, u barriles, ..,..„ ,, di rt . - JÍÍnisrJ^nte de uva ,.....„ „ 32 ..... — De cttüa 6 cualyftfltsi otro que do sea. de uva............. „ Si i- >~Co:spue;ío, como rosoli, ratafias, mis* •..... telas. marratflpines, kc.....„ i,). „ 90 „ ... Al capa ras y alcaparrones aderezados ó en siirnueia. ,,..)...„. ■» 16 » Aljarr.ibas, garrobas ó garrofa». . „ ,, 8 „ AlmenJ.-a dulce y amarga ~* »« r * •Alniido i. ........... h 5' 11 +■ Anchoas [Letra 8. pmtidas de raidinas.) -f Arenqua» y aieiiCou»'» id. id. Alfin salado, talpretado ó escabechado,, ,, 24 „ ij f/J Av arroba. ), M „ ■ - ¿ - - í*\ fA. A. \G ■0- 1C.24- /I- 2. 4. X ÍJ «3* -II .- . ., . ,, , "Numero. peso ó Vator, me'lida. Ra. Oetav. •=Refinado en piloncillos. ; . . . „ „ 3í „ Acero de todas calidades.....« a,,.^,,, 21 „ B. Bacalao lín distinción de clase», inclusos tripas y demás despojos;....., arroba. 58 ¿, c. Caeao de tolas clases quí no »ea Gua» yaqnil ó Tabasco.....; . » ,. 48 >, Cacao Guayaquil y Tabasco. . . . „ ..24 „ Café de todas clases.......„ 48 „ Cerreza en botellas. La docena con cascos.......... . „ docena. 48 ,« Ciruelas pasas..........arroba. „ 12 ,, Clavo de especia 6 clavillo. . . . ,, bbra, „ 12 „ Canela fina. ......... ,t i» ~% t) Cominos co-nunes. (Letra A. partida de alcarabea.) Congrio salado, salpresado ó escabecha- do. (Letra S. partida de Salmón j „ arroba. „ 99 „ -Cera en marqueta de todas clases.. „ Prohibida. Zly ==Labrada..........;,-arroba. „ 32 ,¿ =»De Campeche.....• • » » D. E. F. Fideos. (Letra P, partida de pasta.-) Flor de árbol de canela. . • . • i» >. 12 „ . Fierro de todas calidades en bruto. ,,quintal. „ 4« „ - ■ M , G. • t , .. .... Gotas amargas. (L«tfa A. partida de ajui de olor.) I. J. L. M. N. O.m •NYTmero peso 6 Valor, medida. Rs. Octav. P. Pasas: .;....,,,,,„ arroba. „ 16 „ f ^ Pan de higos.........„ ,, 1-2 ). . Pimienta fina. ...'..,..„ 4C ,, y Piñones comunes con cascara, . . . ,, 8 ,, f Paita | tn fideo, &<;..,.,,, „ ' i> 16 ,, Q. y- Rohóm, . , , . , , , f » , •) « <4 „ Ro.olis. (Letra Á. partida de aguardien- te compuesto ) s. yf Sal común, ,»♦»»"«», VV *t »i it V Salchichón y todo género de embucha- ■ dos , lenguas, » 4i „ .-Salmón y congrio salido 6 escabechado., , 2i„ - Sardinas, anchoas, arenques y arencones, escarchados, salpresos ó salados, , ,,24,, / Seinuia (Lrt ra P. partida de pasia,) y- Sidia tn botella». La docena etn casco,, docena. „ 40 „ T. Theé ó Chi,,,.,.#• » » V- - Vino en barriles rd psllejo», , , , „ arroba. ,,51 . Vinagre, , , , , » t i . 1 » " fc- «• X. z. SEGUNDA" CLASE. , Lienzos dt Uno y cúñame.ÍV; peso ó Va'nr. medida. Rs. OcIt. ■ A. .Álemar.efas. (Vea^e estopillas,) Anguleni'ia. {Véase l.enzos crudos.} A.cea (Véase brabante.) y Aiabias......,.*<..> V4r^ B. Bnráüo. (Véase caserillos.) Brttanana. (Vésst lienzo» crudos.) Batista*. (Véase olanes.) y Bocasí ó Bccarán. Lienzo engomado or- dinario hasta una vara de ancho. . „ Bocadillos. (Véase platillas.) Brabante ó brabantillo crudo. (Véase lienzos ciudos.) /" =^Florete t¡ icdon lo: brabanlülo. mena- ge, casero, retortas, ai ocas, gante 6 imitado á él; chavan ó knzal de Gé. nova; cretonas, grenuble* á modo de caserc;; presillas y lienzo del sol. Blao. ees, ordinario?, entre fines y finos de todas partes kwta df una y piarla Tai?^i» =Y demás contenidos en la partidalui- terior desdo una y cuarta var^s \w ta dos......... . . ■> ■ * • * — Idem, id. id. id. . dc-ide dos vatas hasta cualquiera ancho. . , • ;. „ Bredal. (Véase caserillos.) Btetañas legítimas y contrahechas, ordi» . naiias, entre finas y finas de todas partes hifita una vara.....,, f_... Bretañas ton trama do algodón id. id. id. id. id, ..•,..>•,. .... Brin, .....i \ •V »> * I» » 6 '« « 8 ,» i, 3 ,» c. Cabellinos bhncos y crudos. [Véase lienzos crudos y platillas blancas. CalamanJra, [Véase cotonía listada. Calcetas de hilo y cala ¡mes. . . „ dacsna. varobray ciarin de lulo; liuoa imitad» 36Número. peBO ó Valor, medida. Ri. Ociar. á él, gasa» de clarín, marK, olán cla- rín, carnbrayoaes 6 cambrayuelos li- sos ó labrados, ordinarios, entre finos, finos y superfinos, inclusos los pañue- los y delantales señalados al te.ar has- ta una y tercia varas. . . • . „ Cambrayón de una vara. (Véase esto- pilla.) Camilas. Camisolas. Camisolinnes. Cañamazo (Véase lienzos crudos.) Cáñamo <¡n rama, rastrillado y sin ras- trillar. , ,.....• , n / Caserillos, cardenales, Wailas, enrrolla- dillos, romanos, linetes, doradillo ó barallo, osuna, rabete, ranis, g-amba- no, donfina, westfalia liento.de San Juan 6 del Imperio y otros mas or. dinarios. blancos ha^ta de una vara. „ Caseros blancos, chávari 6 lenzál de Génova. [Véase Brabantes.] . Cholét huínbado, [Véase terlices hurn- bados.J .; ,¿....... . =Blano> imitando al puntivi. (Véase platillas.) Coletas. (Véase creguela.) Clarines, [Véase cambrais.] f- Colanzas ordinarias, comunes, entrefinas, finas y superfinas hasta una vara. ,, --Cotí colanpo ó berdul. grifetillas, luda3 ó lolmesas con colore-, ó blanco, orr dinarios, tntre finos y finos hasta una vara ancho....." . « * » =^Desde una hastá una y media varas,, =Desde una y inedia hasta dos , ,, /Cotonía lístala, corneo 6 calamandra, ordinaria, entrefina y fina hasta de una vara, . . , . . . . . . » ' =De solo hilo, ó con parte de algo- don de tolas calidades y labores id.)( Cnlray crudo. (Véase lienzos crudos ) Blanco, trué, labal ó rayal y saults , *~ 4 ' • " vara. ,, 10, •valuó. ídem.Número. peso 6 Valor, jtv dida. Rs. Octavs. »» 3 chos. ...... libra, „ 16 ,. D, E. Encajes de hilo de todas clases. , „ vara. Encerados. [Véase lienzos encerados] Enrodadillo. (Véase caserillos.) E-lupas. (Veise lienzos crudo».) Estopillas clarines y olanadas, lisas y la- bradas hasta de una vara. . ,, =Desdo una hasta una y tercia vara». „ F. G. Galones de hilo. . , . , „ avalúe. Gámbano cruda [Véase lienzos crudos., =Iilanco. [Véase caserillo*.] Gante crudo 6 allomado. [Véase lienzos crudos]. Gasas de clarin 6 marli, [Vea?e cambray] Grenoble. (Véase brabante.) Gnceta con mezcla do seda. (Véase gri- cola y mnüoneta en manufacturas de seda.) Gricetillas de hilo de colores, alequí, Vi- das ó lohnezas. [Véase cotí ] Guingay crudo y allomado. (Véase lien- zos crudos.) VL blancos da toda* calidades Id. . . „ Creas legítimas y contrahechas, inclu- sas las de trama de algo Ion id. . „ Q0m . . - Crehuela, coleta y lienzo de la rosa de tj, todas i-lases blanco hasta tres y me- dia C'iart as. .... „ Cretones de todas cbses. (Véase bra- bantes.) Crudillos, [Véase lienzos crudos.) y. Cintas de reatas de todos colores y an- avaluo. » tí ,» »> ^ »iVIL Número. peso ó Valor, medida Rs. Octar. H, Hilaza cruda ó hilo sin toroer. . . „ libra. „ 4 „ ^Blanqueada.........„ „ 6 „ Hilo loicido de todas clases. , . . „ „ 16 „ =Brabaule 6 «anclo......arroba ,, 64 „ Y. J. Jarcias de lino, cáñamo y estopa, nlqui» tranadas 6 embreadas y no en blanco, de lodos géneros , . ,....„ quiñi al „ 06 „ tu. Labal legítimo y contrahecho. [Véase co- tvay.] Lenzíl de Genova. ( Véase brabantes.) Lienzo aziil de estopa. v Véase lienzos y terlices ) Lienzo blanca ordinario. (Véase cásen- los ) =Blanco d* PortrgM. (Véaee brabantes) =Id, de weslfalia. (Véase caserillos.) *De la rosa. (Véase crebula) ^Del sol, (Véa^e brabante ) —A modo de i landa. (Véase olanda.) ~li.'an.cos de )iirlanda . raía. „ C ,, ^c'aseioí. {Véase brabante. ="15 nos 18 nos 20 nos y 24 ñas. [Véa- se platillas.] &Eccerados 6 de «le basta una y media varas . .,...,...,„ rara » 4 „ =De 1 no, cañamr zo y estopa, como an- gulcnnlla, arpillera beol?na &c. • , , 1 „ =Dc presilla, brabante & brabar>tii]o, ca. cías, platillas crudas, caballines, ce— tray, g-jole, morlts ruanete. guingay, oeuna, rabetcs, rauis, gambano, San Jorge, Westfaüa, de Sao Juan 6 del lw-VÍII. perio, jzc, &......» =Pintados ordinarios , , > >, =Y terlices de tejido llano, listados y nubados de colores: cholect, arabia ma- nufazul hasta de una Tara, . ,, l!SSS: J CV¿ase caserillos} Lino en rama rastrillado y sin rastrillar,, Linón. [Véase cambray.j Lombardia de colores, [Véase cotí,] Lonas y lonetas sin algodón, basta de tres cuartss , t u —Desde este ancho hasta nna y tereia raras , , , , . , ,j Lustrinas, [Véase platillas,] Ludas, [Véase cotí,] Número. peso ó Valor, medida. Rs Oc(v, i, libre. i» ° n M. Mantel credo y blanco, liso ó de cual- quiera labor< ordinario, cornun, entre tino y fino hasta una rara ancho sin algodón. • < . . . ,, —Desde una hasta dos raras id . » —Desde dos basta tres varas id, id. ,, rara. —Id, id, id, id, tres hasia cuatro raras id, id . ■ . • . . i, —Adamascado, ordinario, entrefino y fi- no id, de una vara , , « *» Mantel adamascado ó de cualquiera otra clase desde una hasta dos varas . ,, rara. —Id. id. id- id. dos hasta tres va.as. ., —Id. id. id. id. tres hasta c iatro raras.. Manufaznl. [Véase lienzo» y terlices. }. Marli, [Véase carnbray clarín ] Medias de hilo [Véa^e calcetas ] Menaje. [Véase brabantes ] Morlés crudo. (Véase lienzoí crudos ) —Blanco y teñido de todas calidades) hasta de una vara ■ . . . • »» 4 1» »> 8 11 •) 16 Jí íl 32 »f » 4 íí S í» 1S 32 •* N,peso 6 VaJof. rr.rdi'a, P*. Oe'v. O: Olmo clarines. (Vé^e cambrai clarin) —Batista de todas calidades inclusos los páü itbi «efl-ilados hasta una vara ,• Olanda y lienza á modo do olauda; y royale» de todas calidadu» hasta una v una oct> a varas . . • «) Olundiílas. (Véase pialillas") Ps T ñudos de s^olo liilo de todas calidades y '• !:)!• s ha.ta de una rara. . „ docena „ 72 i. — D.¿ B aioe G iiiiit jdos á ellos de otra» fabricas, con mezcla de, jdgbttofc «• la,' nijimlcwiliw^r í - c-jnefa úurilla, ' asta de una. vacai. ,i >' —Pnramenle de yrrva , . • .« • »>. ,l Platija» crujas. < Véase lienzos crudos). B ¡cadillos ó eaballaes, puutivicholét, 16 nos 18 nos, 20oos. y 24 uos ; lustri- nas, olaodülas 7. n^aieles, omitaDes de Jino blaocos 6 teñidos, y de todas ca- lidades hasta de ana va: a. • vara, n * " Puntiví crudo. [Véase lienzos crudos ] —Bhco y teñido. [Véase platilla», beca-* ¿lüos 4 c J Pr-sillai crudas [Véase lienzo» crudo*} —Blaucas. [Véase brabantes.] Q. R. „ 18 .. 8.. Rrmnnod y romanillos. [Vsase caserillo»] Fu>i'as> hechas de tuJan lisura» y. cortos-, . ,, ataluo. HVjyal de una vara. [Véase colray.] —lie un í y uua ochava vara». (Véa^e , \ oiandn.) Raan blanco y teñido de todas calida- des basta uua y diaria vara» luclubo*X Número peso c medidi. lo? de traitti de algodón . ". „ var» Ruancte rúan crnJo y aplomado. (Véa- se lienzos crudos ) Sangnlai y snngaletes- [Ve^e nUtillas ] San J »%i erado* conoci.io jor Wiire y Halle. (Voase lienzos ci udos j Servilleta cruda y blanca de loJas labo- res y calidades sin algodón . „ docena. —■Adamascado, id id . . . T. P- Oc 3T. 36 41} Tejidos ó maniiraclnras de toda» clases con mezcla de metales fallos . . Terlices listados. (Véast lienzos.] Toallas ó paños de •>> u«. de solo hilo, de una y tercia raras . . , Tolmesas. (Véase cotí.) Trué. (Véase cotiay. ) 0 V. „ araluo, „ 48 „ Ules. (Véase lienzos encerados.) Westfaüa cruda. (Véa'o lienzos crudos.) =Blanca. (Véase caserillos ) Vestidos y ropas iuterioies y esteriores.,, X. z. ,¡ avaluó, Zsfcalejos . „ aralue. NOTA. Cuando algunos tejida pasen del ancho mit se ht re. mía, pagarán el uumenlo ú propunion. iXI. Numero peso ó Valor. Medida. Bs. Ootav. TERCERA CLASE LANAS. Lana ?n pelo y rmna. en ttji fo» ó tna- nufacl unida, pelote, cerda, clin, pluma y pelo ele Iwmbrcs y de an.malct. A. Alepín de nna y cuarta Sana y tercia vara* Je ancho. . . vara. =Anjos(o ó goinharcaii, plnoola, perpe• tuela ó fileile de !oJ.is calidades y aa - chos.......„ Ali'onbrj hechas de toias «lases. ., Ameos, monfors, perd irablea, doráipias rompe coche?, filo le. ¿«ráemela y eter- na do t >das calidei y calores. „ rara. Ana«cote« íi cú.icas has.a de una y cuarta rara-. . . ,. . A>-ieqnin(v (Véase calamacos ) Arrutin, Barragan o filipichín de todai calidades iiasla de una y teicia va.as. 19 4 „ arabo. Barrag»n, Esparragonn 6 peñasquino li- so ó cou : j ; > de todas calidades f foloiís. . . • , . ,, Basqu ou hechas. ,, Bayeta fajnela, do miliq'rin, de nlcon- chél, de ]«Hi/n de cubiHana á modo de tegov.at, inclusa* las dos l'nws, de todasco'oies, 1.'■<. > y anchi* basta de dos raras. . , . . ,1 Byetonesó maletones rc-rularcs, aa- SaJot y ratiuaJtf*, de t >J«« eaháadí'i colorea, labores y am hi.s b ta oos var.j,, Burato, heitlk), estaumÜJUI dj. r. ya*:, ie Aruicus y Jlant, 4u.iue.ea o irania» *r« ,» J »» araluoJ <■ 6 16 *XIL- .numero, peso 6 Valor, medida. Rs. Ocia». dinarias y finas hasta de doi tercias Yar*¡. ...... „ 4 =De»dc dot tercias hasta de uua vara. ... ., 5 Calamrco, damasco y saetín, arleqnines, batabias brillantes, dir-manHlIas dore- tes, z isctas la-din is, tábar !ss recetas, brocate, tapiión y calh.nan Ira, da todas calidades, eoiores y labores has. ta siete ochava». . . . „ „ •» ,., =De lanas ron flore» de seda. ( Véase inanut íduras de sela.) Camelote, camellón y principela de to- dos calore» ha->U de ti-as cuartas, y, 4 ., =Con mezcla de seda id. • „ ,i u ;» Camellón, cairo de oro de pelo fino de toda» caíid .Jos y culures hasta de siete ochavas! . . , . . . , ,, vara. „ 6 ,( C.nneluie de pelo de hangora y demás ' coa mezcla de seda. id. H. . . » »» 8 *» Cauieloiillo (Véase fam arüla.) Casinur, drotuete, tíñete ó medio pa- lio de co doncillo ó cru/.n lo, castor y castorcillo, espnü l< la ó ca-torío de to-la-i ca!vjv!:s j colore» hasta biete o< liaras..........,< '* » «r ' 00 ir . i la do -rda. id. i.I. id. » 16 >i ( [sinefe :i%>o (Véase saraaf.) ( .1 {» ó üipe de lilfon.bias de toda» cal'dad ■) v colore» hasta tres cuarta*,, „ 18 „ Cbalor.es {Vt isa b¿rr¿is.) Colgaduras tedw género». . . . „ » wala?. Ccllaies je pelo .!« ludas calidades. „ ,. id. Cor Iones de tud^s ¿-'neios y uso». . „ »» H» Cubre .caina*....... . . ,,' «• Cortes de yurito de a'.«ja y telar. , „ cada ano., tí. ,, Cortinas..........„ >, avaluó. Cre-póa.......... . „ » 4 » Crr«tr>! ó tamiz, duroi» ó durancillo». ,, ■> 4 „ Cúoilíi (Véase aaajcoles.) /XIII. Número, peí-o 6 Valor, medida. Rs Octr. D. Damascos. [Véase calamaeo.] Diamantinas, id» l)ro6uetea id. ==De cordoncillo [Véase casimir.] =A¡)aíijdüs ile lodiu calidades, colores y anchos (Véase paños ) Dru¿ueiill.) franciscano ú estameña (Vea» i-e i-aigas.) Durois 6 duiancillos. [Véase .cristal.] E. Escarlatin, escailatún ó escarletilla has- ta de una vara. . . - . • • >■ yara. t, 4 ,, Españoleta 6 castorín. [Véase casimir.] Estameña, [yéase 6argas] ==De Amiens y ¡Vlans. (Véase burato.) =Estampadas de colores. (Véase sera- finas. ^ Estambre en pelo. :.....,. Jibr». 4 „ —Hilado . ,......, • ,i 24 „ Esternas. (Véase Amiens.) Felpa de lana y pelp. (Véase .tripe.) Felpillas de lana, , . ídem. Fileile ó perpetuéis. (Vcsso Amiens.) ^-Con mezcla de seda. (Véase alepín.) Fih'picmrjt (Véase arreiin ) Floreta (Véase calamaco ) Franela de lana lisa hasta de una J cuarta varas. . . ,.....w vara. ,, 6 „ =Con mezcla Je hilo. .(Véase griceta.) =Eslampada de colores. (Véase serafina.) •^Lutada de colores......n vara, „ 6 .,XlV. Ntímero. peso ó medida. Valor. B«. Octav. G. Gandayas. (Véa«e serafinas.) Granilla de lana. (Véase escarlatín) Griccta ídem. (Véase calamacos.) =Y franela con hilo hasta de una vara,, ;—Idem. con seda, .' . , ídem. ,, «Gerga y gerguilla hasta biete ochava;. ,, H. I. J. L. Ladinef. (Véase calamaco.) Lamparilla, picotes, camelotillo y prin- cipelilla hasta dos tercias, . , . „ rara. 6 ■ * 4 „ M. Medias de lana -o pelo. . . MotetuD. [Véase bayetón.} IVlonsíors. [Véase Armeos j N. O. P. „ docena, H 4$ «. Paños «le puniera, segunda y tereeru hasta de una y tres cuartas veras de ancho...........„ =Y medios pañn3, pañetes, royale* y dri^guctcs apañador hasta de una vara , =De 'medio castór y vicuña hasta una y tres cuartas varas......, -^cPí'Betes id. id htwta una vara.. . , Pañete ó rrtfdio paño. [Véase casimir.-] Prunela. [Véase Amienr..] Perpetuéis, id. r=Con mezcla de sedn. [Véase alepín.J Punto*. [Véase telas de 1*0(03 Tara. „ ■10 11 »F n >I >» 64 II t* w N xv. Número, peso ó Valor, ¡lu dida. Es. Octars. Q. Quinete i. (Véase burato.) a. Rasillos. [Véase sarga».] Hmopecochcs. (Véase Amiens.") Roí ítas. (Véase calamacos.) Kojál. £Vea¿e paños.) Saetin. (Véase calamaco.) "Sargas de todas calidades hasta una var¿.......i9 4 i, ~Cat¡nete, crtbioá, eayalete, díoguetiHo sin preusa y estameñas, í^c hasia una y cuarta varas, ,,,.,,,,> 5> 6 ,« "Sargas de Nimes de.'Eowa, externas ¿ío, [Véase Amicn* ] Sayal de polo buido hasta de una .vara,, vajea. 5 „ Sempiternas Hasta de una vara. . „ ;> 5 „ •Serafinas estamuüas, gandayas f(0, hasta una y «oarla varas , ,,,>»>• H ■ • n Sobretodos, .4 » a\aijc. ■Sombreros de todas clases.....» cada uno. „ 24 „ Soivandosóu listado [Veaie bay;:ton] T. Tabaretes. (Véase calamacos.) Tejidos con mezcla de metales falsos., ,. afalntf. Tülai de punto. i. rata. „ ~ ■• Tirantes. docena. „ 10 ,, Torzal, [Véase hilo torcido ] Tripes'y iolpasde todas clase» hasta dos icrciaí, «rCK(ífM>TO. peso ó Valor. ti «i l« Octr. v. Willo y tamiz (Vpr.se cristál) «Ecn-ejáuie al burato. (Vcase burato,) X. Y. Zagalejo! . , , » f , » > . , „ •> *r*fl*B- CUARTA CLASE. RECAI. Sírfa tn rama- y manufacturada, caá mezcia de ¿ana y metales, A. B. Blondas. > . Blondma.. £ (Véase encaje*. Brocado ó brocafo, lisú, medio xifjl, d?. masco, ¡¡,ii»ela, lustiioa, restaño, gla- sé, lana, herinosílla, tafeláu campo dt oro y plata, ó fon Jo liso 6 escarchado, &c. te. hasta dos tercia* coa flores pasada» y matizadas al telar. . . „ rara. 2 < Brocado dé solo seda, ó ta.ís, con floras espolin3das, pasadas, &c. harta dos turnas.........• . i» u 12 ,, =—Y buratos y espumillw- <, * . « » 8 „ ■ c. ......" Calamacos y lamparillas de lana conXVII' Número, peso 6 medida. Valor. FU. Ociar. seda .. Casullas......... . . „ Cinta*, de reda con fleco»- y puntilla^.,, »=-lJe tereiofeli con matices al telar, 150 r». libra y de seda- id, id. • '• ',, Con. mesóla de metales. . . . „ «ssEstan paJai y pintadas de- olores de todas calidades. Crespón. [ Véase gasa. ] Cinta do teda de todos colores y an- chos matizados al telar. .... D. Da.mazco regular «le todos colores con mezcla de üio seda 6 hiladillo de do* teicias. ,......, . . , Damazca con flores espolinadas, &c.' [ Véase brocato. ] —Con flores de melal. [ Véase broca» do, ti ú, &c. ] Drogucte, [Véate tisú] E. ,, avaluó, ,i ideni. libra. ,,120 „ «128 „ ,,128 „ ,,120 „ vará- is, Encages y puntilla» de oro y plata, 6 — Y bloudas con esta mezcla, de toda* clases, anchos y valoreslibra. ,>400 „ Encabe» y blondas de solo seda ó «oü m. z la de metales. . . , , « „ «258 „ Esplín. [Véase tafetán.] Estameña, [Véase sarga.] F. G. Caloñe», encajes, puntillas blonda* da tolo metil 6 con mezcla de -éU de lentejuela y canutillo, de telar. . » Prohibido, r= ¡ue iwlo teda....... . » '<*' - 7 ' •• ' -■ "XVII!. N tí me re. peso ó Valor, medida. Rs. Octr. Gasa de todas clases y punto de Moni da has! a de cinco cuartas. . . Tata. » 12 **=Y velillo de seda con mezcla de m e tales, pasadas y sin pasar, de doi tercias , . ,.......»» 32 » Gorgorán Gr6sCt<ír' /[Véase tejidos de seda.] Griccta. ' =Con metales. [Véase brocato.] Guantes y manguillos.....docena, » 65 M Gasas listadas, con flores sueltas pasa- das y sin pasar,........vara „ 24 ,, H Hermosilla. [VéaseHejidos de seda.] ==Con metales. [Véase brocato.] I, írorerial. (Véase brocato,} J. L. Lama con metales. (Véase brecat».) Lamparilla. (Véase calamacos.) Londrina. (Véase ericeta.} Lustrina (Véase tejidos.) Lines ó ninfas de todos colores basta tres cuartas.......Tara. „ 4 »> Listones acapicholados y de aguas, nú. Bieio 15 i 60. . . • n »» 6* m M. Median de seda de todos colorea, (a. manos y calidades. „ docena. ,,300 „ e»De biladillo, capullo, filo-teda y me*XIX. Número. peso ó Valor, medida. Bs. OctaT. «lia seda, &s. ., 80 lliñoneta. (Véase griseta.) Mascadas. (Véase pañuelos.) N. Nobleza. (Véase tejidos de teda.) O. Ormesí. (Véase tejidos de seda ) Omaineutos de Igletáa. r> " av*'110' P. Paño de seda. ÍVéase tejidos.) Pañueles li-os, labrados, estampador 6 pintados hasta de cinco cuartas ancho.,, docena. „ 16 ,, =11, id id. id. hasta una vara. . ,, 8 =cld. id. id. id. hasta tres cuartas va- ras.....• • ii . »» 6 =Id. id. .id. id. hasta séis ciarlas va- ra*. .....••» =Id. id. id. id huta dos varas. ,, 48 =D« hiladillo, capulio, filados 6 filo- seda, haita una vara. . . n 4 n =Id. id. id. id. hasta una y media va- ras ...... > j> ■ n »Id. id id. ;d. hasta dos raras. no hasta de do» ter :ias „ viva. =U. id. catalufa id. id, id. baitá de UiU fÁCi. .• . » < i» ' » 1» .,XX. *=Id. con metales hasta de dos tercia».,, =Id. id. hasta una vara,' , „ Restañe. (Véase brocato.) Rizo. (Véase terciopelo.) s. Numero peso ó Valor, medida. Rs. O lar. i,"24>, ' •» 3J „ Sarties. (Véa e raso).) Sarga sencilla hasta de dos tercias. „ =Doble. hasta de cinco cuartas-,, —Listadas v matizadas pasadas y un oí- sar, de telar y no á mano(Vé:>:<. tejidos) Seda pelo de uno ó más cabos, . ,, Seda cruda en rama de toda suerte. ,, =Floja para bordar y para media». „ —Torcida de todos colores. . . Sobre-todos........ Sa; as sayas de todos colores. . . T. Tafetán liso y labrado, sencillo basta de dos tercia1; de ancho. . . , „ =Doble y doblete id, ¿rDe china ó bUabia. =Lis.ado. nubado, tornasolad . 6 estam- pado, hasta dos tercias.....,, =Id id. id id hasta una rara. . „ —-Espolinado con Jietale-. [Véase bro- cato J =F.irib¿lsamado ó tafetán ingles. . „ Tejidos de *Mn seda como gut-yoián te. letón, melán a, giodetur, £r, * »» libra, hbra. It 4 if fí 5 ti 1» 8 •t 10 11 n lí ** avaluó. 8 „ Ii „ ,,24 Apeso ó VaJof. medida. lis. Octr. Tercio¿«lo y felpa certa de las rr.ismss dates y con metales y flores al te- lar ha»ta dos tercias varM. . » tí 24 Titú de oro y plata. (Véase brocato.) Tápalos, (Véase «obre todos. ^ Al V. X. 2. NOTA. Cuantío algunos tejidos pisasen, de los anelws Sulfi- lados, ¡tugarán ios derechos á prorrata, según el tístso, QUINTA CLASE il CODOS ES. Acoíchsdo Manco. • ■ ■• <. ■ „ rara. 6 „ ' =IJe colores , , , ¡ • M ,, 6 „ Alemanisco ingles. . , • n » 3 >« Aliodoo hilaoo número 60 ó que no eu. trtn meaos df 60 madejos eu libra. ProU¡F¡ío< Arabías dé ticte odiaras á una rara. , 1 ,, B. Borlón blanco lista menuda. , ■ » ¿t, 3 ,j BrcUSas de siat» yardas, pieza 1?. r», ■> 12 » c. Carrancfanes de )a mcría de quince yardas,, pieza =A• 43 •» IT 4 1» 40. • w S ii 24 mmtm .TJ- 'I .Í.1 .Efci!; - xau. Número. peFo 6 Valor, medida, Bs. Ociar. una vara..........„ ya,» „ 1 „ Mnta blanca y de colores. . . , „ Prohibida. _ {¿'asid oííi^) .si*U} V} ,k,¡, E. £ .X .7 Estopillas inglesas: bulto de siete yardas., lí >. Encagesde todos anchoe clases y raloies.,, Tara. >, 2 „ F. G. Guineas azules, . . =Blaucas . . , . . Guantes y manguillos. a . „ >> 3 >» . ., docen» „ ■«■» n Hilo de colores para bordar. . . • » libra. „ 54 „ Hilo de algodón de número 20 arriba,, ,i 24 a Irlanda de veinte y eicco yardas. . „ vara: „ 3 « J. jrj . Jaman**. [Véase platillas y sarampues, j Líbreles de doce y trece yardas. . ,. f'.tzt. „ 24 „ Litados de treinta y cinco yardas. . ,, vara, „ 3„ Lo6 ¿ rengue. ". , ,¡ >• * » M. Mahonet ingleses de colores. » » ? w; XXIII. Ndmero. peso ó Valor, medida. Rs. Octav. =r=Do la india anchoe.....* » ■sBfancoa anchos. ... , . i , » = I i apénelo». ,.,..,,•» Musolina* listad s, lúas labiadas de to- das cla=es a j ta de uoa rara.. • « =De mas de una hasta dos varas an- cho sin rro-.Ules....... h asUe la iuclia de veinte yardas. » >» =>Oc colorís........» »« Medias lisas para hombre. docena. a*ld. para mu¿cr.......,i N... O. Olanfis de cuatro, seis y doce yardas. „ vara. —De colores de diez y o ho yardas. „ Olamato» de chica de ocho yardas . „ P. , .. .. Pañuelos lisos de musolina. . • =*De olán...... • • • =De Madras. . . , . , . . =Paliacates —Guillas y romales ..... Platillas de treinta y dos yarBas. Percalas (Véase coco.) Panas, panillas y trensapelos. Q. R- S. 12 , , 8 . 8 »» 8 i» ii 5 „ .. 8 „ ., 86 .- ,» «8 i. 8 „ 8 „ 2 „ „ docena. ! 1 32 ii !> !> tí ii »> 5» 36 i» »i II 3Í >> M 36 >> „ rara. f- 1 n »» »> 6 ú Sarampues, casas-tandas, mamodies, sanas, encertis áic, hasta de una vara. . „ —l i. id. ul. id, id, hasta de una y* tres cuartas varas,........„ ii i> » 5 T. V.X.z. XXIV. Número, peto 6 Valor, medida. R» Oc(r. Zarazas cíe siete ochavas y veinte y ocho, yardas de todas calidades. . . , „ „ 4 „ =Muy finas,........., „ 4 „ ^De. siete, yardas. .....„ ». 4 ,, =Ancbas hasta de una y cuarta varas,, „ ,» SESTA CÍTASE.. f APEt, DE TODAS CALIDADES» Almanaques gaúticos: tabla» Ipgaritmiti- ' cas, y toda clase de planes y tablas de navegar ecefto ios a,jogTañoQ». por factura ó avalúe.-» • : • ■ ro Cartas ¿le navegar (Véase almanaques.) Cartón ó pasta de papel acartonada. „ arrobai t) „ Cartwies fcin batir de todos tamaños. „ docaüa. ,.' 4 „ »rX> papeles picados. ....... » & Cartulina, , .......<•» » * « a Diseño* (Véase estampas,) E. Idstampas, mapas, diseños, países ó pai- sajes, inclusa la vitela de todos tam slüos,, por factura o avalué F. G. H. Y. J- Láminas y enadros con marcos y vidria*XXV. ée tocios (amarlos. . . . , . Libros eo blanco encuadernados ó sin encuadernar id. id. hasta de una cuarta',, »Id. id. id- id. id, hasta de folio. . „ JVI. ■ ; EL í (Vease fcSt2mris-5 N. O. P, Numero. peso 6 Valor, medida. Rs. Oclaf. , cada ano. „ 1$ „ „ aralur. ,, ídem. Paites para abanicos.....• > >, Pat cl de estraza y estracilla: resma de 5iX) pliegos. . ,......,, —blanco de marca regular ó común id,, =»Ue ma q uila y marca mayor de todos tamaños..........>• ^Htcoriado de todas calidades, reculan- do de dos de estas una ¿cande, • , ,, ^Que Human de seda, , , . , „ "Pintado estampado, plateado ó dorado,, "De marquida i ayudo para escribí, mii sica, la res.iid du 50Í) pliegos . , „ =*»Para dibujos para bordar. ■'_»"■• ''» ^Llamado de imprenta ó roe.lio florete,, "^Semejante al de estraza embetunado y áspero. ..... ■^Pintado estampado ó fel ado para fri- 40-, &o. basta de una vara ancho. „ Plano» de navegar. (Vé se aliuauaq ie«,) Q. R. S. „ 2a „ ,, aT»lux>, v l* „ ». 64 » „ 80 „ „ arlauo. 3» ,. » 0 » »» .6 N Tfablas (ogarirmítieas. (Véase almanaques) gárgola' -urlidas de lodos tamaños y eaudade*. . • »....., „ el 100 »»XXV]. DERECHOS DE ESPORTACION sí han de cobrara! oro, plata, grana, granillay polvo de grana y ¿ainilía. Oro acuñado.......„ 2 por ! 03. =Labraeo eo pies s. . . . , . „ 1 por 10U, s=En pasta.' . . . . . . ,, IVIiibid». Plata acuñada . . . . . „ „ 6 por 100. «s-Labrada......; ** í „ 3 por 100. »=Ed patia........„ Prohibida. Cnma cochinilla, Su aforo 75 petos arroba, y sos derechos. . . . . . . . 10 por 100. = Polvo de grazna. Su aforo 16 pesos arroba, ysu» derechos........,,10 por 100. Granilla. S" aforo 55 pefos. y t-us derechos. „ 10 p:*r 100. Efeinilla. Su afolo 40 peso? il n ¡llar, y sus derechos.,, 10 por 100. Todo* los demás frutos de etle pnit tin eicluiÍQn de nitt* gmo, tetón abteiuttmeaU Ubre* de dtrechut. INbTRlCCION. Para el golicrno de las Aduanas en el despachi de los LartMa que han d", cargar en fcs pttrrtos del Imperio, oro, plata, frutos, géneros y " efectos de exportación. CAPITULO UNICO. Amicvt.o I I capitán qee quiera cargar para yniertoe estracigerb», >pres«nt*r& instancia al ci ministrador de la Adntna. «aplicando fu Dcmbre. el del Buque, «us loi^e-lad-n y ¿csioo. . AbT. II. El comandante del resguardo destinará á bord>» loa ifidividuos quo (toga por conveuientc con órden del admi- nistrador. Abt. III. Los comerciantes formarán y presentarán al aS:n¿- ais^rador la» facturas de los bultos, cantidad y < alidud que cjJI- prebendan, nombre del buq"e, ca-. itan y declino. Abt. IV El administrador rúbrica rá las faciura». y 1¿ coa* tadnria ei-penirá las hojas con numeración correlativa, es,>r< *.>»• do «1 .nombre del interesado el del buque, su capitán, debUaa, ufanero de los cabos y h clase de su contenido* /xxvn. Pnr. V. El administrador distribuirá las liojas entre lo» Vista*; estos harán «1 cotejo oori l-a ñola, y señalarán á cada anículo los derechos que ¡e correspondan; y autorizándolos el cortador, se pasarán las hojas á la contaduría Ahí. VI. En la comprobación y prensión de enemas v pagos en tesorería, «o guarda án fas realas -prescritas en este Ókismo arancel pa;a las demás cíales de comercio do importación. Anr. VII Verificado el pago, é intervenido >-or la conta- duría, ««f-edirá ei admini-trador el despacho de embarq e con tota especifi; ¡«-'••on del nombre do! cargador, el «leí buque, ca. pitan, destino, número de cabos «le -cada es ecie, la cantidad ■qne contienen y la espresion de haber pagado los paréenos, Aíit. VIII. Los vi tas destinados al muelle y el roaauag» do, hirán la Confrontación; y "no teniendo recelo de esceso ■en Cantidad 6 calidad pondrán 1a conformidad los i rímerste y ■el emolido los segu - dos, y se permitiií su «mbarqoe. Art IX. Cuando re ultaseu éscesos en la cspoitacion de ero, piala y otros cualquiera frutos sujetos á derechos, caerá •el e-ceso en pana de comiso. Anr. X. Aerificado el carao del buque, cuando el capi- tán d;ga que no tiene que recibir mas, dispondrá el adrnitiis- trador de acuerdo Con el contador, que con los antecedentes •He la apertura y las faceras oiiginnies con kis cumplidos se forme el n gístro qre lia de quedar- en la Aduna. Abtj XI ITcrirhfínas estas formalidades se formará el re. ^i-.'ro c«m que; lia de navegar ol buque, y so encabezará & ciiibre del admiuistrador, e-arrasando que con ol correspon- dióme permiso se 1.a habilitado con la carpa que acreditan las facturas duplicadas que no se incorporarán: y cerrado í> abierto e-te rrjslio con el n'-mbie del buque, y «1 del j,uerto de tu ÜMtino se errt.'gi-á al capitán. Art XII Cuan to él comandante del re-gnardo por sí ó por inedio de sus subalternos en las viadas q'ie baga al buque encuenire O'O, piara 6 cualquiera otro fiu o de los qué pa. pan derechos, cargados sin licencia de la Aduana, loi desem- barcará y depositará en los Almacenes de olla, para que for- vráfidaie la oin spoudieuto causa, se les „t..i |uen las penas ies coircs^uda.IMJ1 CE. De lo contenido en este cuaderna* CAP. I. Bases orgameas^para l" for- mación del arancél que se estitíUce provicionalmente....... 5^ CAP. II. De los géneros cuyo avaluó ó aforo aueda á la inteligencia de los vis- tas por no otar comprendidos en el aran- cel............ % ^ CAP. III. Sobre prohibición de airada de frutes y géneros, y designación tíe ios . wticulos qi e son libres de dcreihos á su iniporlétáon en el Imperio.....Idem. CAP. IV. Sobre los puertos habilitados. & C¿JP. V. Instrucción pura el gobierno de las aduanas.......... 10, Primera parte del arrmccl, ó sea el aforo de comestibles, vinos, licores, especería, fierro acero y a/gh/os oíros artículos análogos á estos. . . . , ...... Segunda id. de los lienzos de lino y encarno. III. Tercera id. id. de lanas. ..... XI. Cuarta id. id. de seda....... X VI. Quinfa id. id. de algodón. ..... XXI. Sesta id papel de todas calidades. . . XXIVK Derechas de tsporlacion cobrables al oro, piala, grana, grautl'a, polvo de grana y baiuilla... ...... XXVI+ Este Arancel se ba reimpreso en 14 de Abril de 1835.