ACUSACION CONTRA EL ECS-MINISTRO DE RELACIONES DOiN LUCAS ALAMAN, ANTE EL SENADO, POR NOTORIAS INFRACCIONES lin 22 de este mes de septiembre se leyó en la cámara w«a proposición que presenté suscrita por otros cuatro se- ñores senadores, cuyo tenor á la letra es el siguiente: ,,Que el secretario de relaciones concurra á la cámara á infor- mar sobre varios reglamentos, contribuciones sobre pasaje- ros, y creación de vice-cónsules que ha h'echo el encarga- do de negocios cerca de la república de los Estidos-Uni- dos del Norte." El senado tuvo á bien aprobarla: al dia Siguiente (23 de septiembre) asistió á la sesión el ministro de relaciones, y después de haber oido el artículo de ofi- cio publicado en el periódico del Sol el 16 del mismo mes, ésplicó á la cámara que en agosto del año prócsijno pa- sado de 824 habia comunicado .instrucciones, á nuestro ple- nipotenciario cerca de los Esfádos-Unidós del Norte de América, para que con arreglo á ellas formase los regla- mentos de 11 de julio y 31 de mayo del presente año, publicados en New-York y en Washington. Inmediatamente después de esta esposicion, pedí al ministro se sirviese instruirme en virtud de qué faculta- des ó autoridad habia comunicado el gobierno estas ins- trucciones sin noticia ni aprobación del congreso; y espu- se que á éste competía esclusivamente establecer contribu- ciones, arreglar el comercio, y crear ó suprimir empleos públicos de la federación según las facultades 8.a, 11.a y 23.a del art. 50 de la constitución; que por el tenor claro y terminante de estas leyes fundamentales cuya ignorancia2. me parecia paradoja en un gobierno que solo ecsiste para estudiarlas y cumplirlas, estaba persuadido que esa crea- ción de vice-cónsules que supone el art. 11 ¿el reglamen- to de 31 de mayo, y la tarifa de contribución de dos pe- sos por cada pasaporte, é igual cantidad por autorizar cualquiera documento el vice-cónsul, prevenida en el art. 12, eran unos abusos escandalosos que atacaban directamen- te la división de poderes, principal garantía de nuestras libertades, y que comprometían las instituciones y el buen nombre de la República entre las naciones estrangeras. Replicando á estas objeciones informó el ministro, que en la época en que el gobierno dió sus instrucciones ál plenipotenciario del Norte de América, aun no se habia pu- blicado la constitución, y en consecuencia el poder ejecu- tivo pudo sin impedimento ninguno legal comunicárselas, con el objeto del mejor servicio de la República, para for- mar esos reglamentos en que aparecen los mismos artículos que están vigentes en Inglaterra, el Piamonte y otras po- tencias de Europa. A la última observación que se hizo al ministro de que en el mes de agosto de 24, ya estaba vi- fente la acta constitutiva, en cuyo art. 13, facultades 9.a y 0.a, constan las mismas leyes que se reprodujeron después, en la constitución, y que habiéndose publicado esta en el mes de octubre del mismo año de 24, debia haberse arre- glado el poder ejecutivo á su cumplimiento y reformar las. instrucciones del plenipotenciario de los Estados-Unidos, se respondió, que esto se habia practicado por el gobierno para evitar el contrabando que se hace por individuos de aquella nación en cantidad considerable* Estas contestaciones 6 conferencia instructiva, cuya sustancia se ha publicado en compendio en los periódicos del 25 de septiembre, dan de sí bases perentorias y con- cluyentes para una acusación sin réplica contra los proce- dimientos del gobierno. De ellas aparece que ha arregla- do el comercio, creado empleos, é impuesto contribuciones contra los terminantes artículos citados de la acta consti- tutiva y constitución. Analizar estos cargos y refutar las escusas con que el ministro ha procurado paliar estas trans- gresiones notorias de las leyes fundamentales, es lo que conviene demostrar de una manera sencilla y al alcance áe todo el mundo. El fruto de esta demostración será la3. justa satisfacción de la sociedad ofendida con el castigo del culpable, y la consolidación del sistema federal con la prác- t'ca observancia de nuestras instituciones. Nótese en primer lugar que la acta constitutiva pu- blicada ya y vigente en agosto de 24, en su art. 13, fa- cultades 9.a y 10.a citadas, reserva al poder legislativo es- clusivamente las de establecer contribuciones y arreglar el comercio entre las naciones estrangeras. No se verá en ninguno de los artículos de esta acta que se conceda al poder ejecutivo la facultad discrecionaria de crear empleos najo ningún título ni circunstancias: por el contrario en- tre las que se le consignan específica y determinadamente, aparece en general la tacsativa de obrar conforme á las leyes, y á lo que se disponga en la constitución. Ni po- dría ser otra cosa en una época en que tratando el con- greso constituyente de la división esacta de poderes, fijó sus límites respectivos para precaver las arbitrariedades del gobierno, y librar á la nación del despotismo. A vista de estos datos incontestables ¿aun insistirá el ministro en negar la ecsistencia de leyes constitucionales que reglaban las operaciones del gobierno en agosto de 1824? ¿Podrá avanzarse á repetir una falsedad tan notoria sin confesar el olvido culpable de nuestros principios, ó constituirse reo de una temeridad criminal en contrariarlos ? Mas figurémonos por un momento que no hubiese ecsistido el acta constitutiva, y que el gobierno sin regla fija para obrar hubiese acordado estos reglamentos con el objeto de organizar el comercio de las naciones estrange- ras en utilidad y servicio de la República. ¿ Qué podrá deducir de esto el ministro acusado? Unicamente que no tendría responsabilidades hasta la ecsistencia de las leyes constitucionales á las que debía haber arreglado sus nue- vas instrucciones, remitiéndolas sin pérdida de tiempo al Norte de América para reemplazar las primeras. Esto es muy obvio, y solo podria presumirse lo contrario de un gobierno enemigo de nuestro sistema que se propusiese hostilizarlo paralizando su marcha, ú ocultar al congreso estas pérfidas maniobras para ganar tiempo y preparar entretanto una mudanza. Tarde ó temprano se descubrirá de donde proceden los hilos de estas tramas, y por ahora ecsamínemoa cuales han sido sus resultados.4. En efecto, desde la publicación de la constitución en 5 de octubre de 24, y la de los reglamentos en Was- hington y en New-York en mayo y julio de 25, hay el transcurso de nueve meses. En todo e9te tiempo ni se han comunicado al plenipotenciario nuevas instrucciones para reforma de las primeras, ni se ha dado el menor aviso de estas ocurrencias al congreso constitucional de este año en sus sesiones ordinarias. Prescindiendo de una multitud de inducciones de graves transcendencias á que da ocasión esta conducta tor- tuosa, ilegal, é incompatible con la franqueza de un go- bierno representativo: podemos asegurar contrayéndonos á la acusación según los hechos referidos dos cosas: prime- ra: que el poder ejecutivo no pudo dar sus instrucciones al plenipotenciario de Washington sin contravenir espre- samente á la acta constitutiva, y segunda: que aun cuan- do ella no hubiese ecsistido en el tiempo en que se co- municaron, debieron haberse reformado luego que se pu- blicó la constitución, ordenando inmediatamente á nuestro enviado la suspensión de los reglamentos hasta su apro- bación por el cuerpo legislativo, á quien incumbe única- mente el ejercicio de estas funciones. Pero nada de esto ha practicado el gobierno desviándose de sus obligaciones, resultando de este cúmulo de inconsecuencias probadas hasta la evidencia, la arbitrariedad y desórden con que ha procedido en este negocio. Insistiendo el ministro de relaciones en la defensa de sus reglamentos, ya que no ha podido legitimarlos por áutoridad competente, se empeña en probar su utilidad y semejanza con los de las naciones cultas de Europa. Nos protestó que en Inglaterra y en el Piamonte, el nombra- miento de vice-cónsules se hacia por los cónsules: que la tasa sobre pasaportes no era escesiva ni ecshorbitantes los derechos sobre actuaciones; y que todas estas medidas eran necesarias para evitar el contrabando. Con tales escusas ha intentado en vano justificar su conducta y confundir los principios con unos paralogismos tan poco diestros y tan superficiales, como lo conocerá á primera vista aun el menos versado en el arte de razonar. Es necesario prevenir ante todas cosas que el ver- dadero fundamento de esta acusación consiste en la usur«-5. . . pación de atribuciones con que el gobierno ha formad» reglamentos de comercio. Estos deben dictarse esclusiva- tnente por el congreso general con todas las solemnidades de las leyes. Si el ministro juzgaba neceserios los que man- dó publicar en el Norte de America ¿ por qué no los ini- ció oportunamente en el cuerpo legislativo? ¿por qué no e^ijió su pronta discusión y despacho? Entonces se habria hablado largamente de las leyes de Inglaterra, de los Es- tados-Unidos y de otros paises civilizados, de cónsules, vice- cónsules, pasaportes venales de á dos pesos, desconocidos en las repúblicas, fianzas, y lo demás relativo á una ma- teria tan ardua; y el resultado lo veríamos hoy en una ley la mas conveniente á nuestras necesidades y sistema de gobierno. Pero el ministro nos ha ahorrado estos y aca- so otros muchos trabajos de los que corresponden á las cá- maras: por el camino mas corto ha llegado al término, y arrogándose el poder legislativo ha mandado espedir sus famosos reglamentos de comercio al estilo de las leyes y usos dtl Piamonle. Por última prueba en justificación de su conducta observó que por lo relativo al nombramiento de vice-con- sules no tenia prohibición ninguna el gobierno, ni por la constitución, ni por la acta constitutiva. Es preciso armarse de paciencia para refutar á san- gre fria estas estravagancias: vamos por partes. Si el con- greso ha creado por alguna ley los vice-cónsules, en ella se espresarán los requisitos necesarios para obtener estos empleos, y si su nombramiento necesita de confirmación por el senado ó el consejo de gobierno. Pero no ecsis- tiendo esa ley ¿con qué facultad se han creado y nombra- do esos vice-cónsules? Léanse las atribuciones 6.a y 7.a del art. 110 de la constitución. En la 6.a se enumerarán los em- Ídeos de la federación, cuyos nombramientos requieren a aprobación del senado, entre los cuales no se hace men- ción ninguna de vice-cónsules. Y en la 7,a se faculta al gobierna para el nombramiento de los demás empleados, arreglándose á lo que dispongan las leyes. Ahora bien: si cree el ministro que pudo nombrar vice-consulues el go- bierno sin confirmación del senado porque no están com- prebendidos entre los empleados de la atribución 6.a, ea Verdad, que no se le puede acusar de infracción de esta6. ley. Mas el cargo manifiesto de haber violado la dispo- sición de la facultad 7.a solo puede satisfacerlo citando la ley á que se ha arreglado para verificar estos nombra- mientos. ¿Donde está esa ley de los vice-cónsules que no ha visto hasta ahora ningún mexicano? ¿Cuando la for- mó el congreso? ¿Quien ha leido las discusiones? ¿En qué actas consta su registro? Ciertamente que en ningunas. So- lo la arbitrariedad presuntuosa usurpando las atribuciones legislativas la dictó en la obscuridad con todos los defec- tos y caprichos que llevan consigo de ordinario las me- didas despóticas. El resultado de estas observaciones sacadas del cla- ro testo de la constitución presenta la verdad notoria de estos dos principios: primero, que el gobierno no pudo nombrar vice-cónsules sin previa creación de estos emplea- dos por la ley; y segundo, que no ecsistiendo esta ley, es inconstitucional su nombramiento por haber sido arbitra- ria su creación. Se han espuesto con la posible esactitud en este aná- lisis los fundamentos incontestables de los graves cargos del acusado, asi como la refutación de sus escusas. Por él se convencerá el senado de una serie de infracciones con que han sido violadas escandalosamente las principales ba- ses de nuestra constitución federal. Vemos á un ministro eoetaneo con nuestras instituciones y obligado á estudiar- las y á entenderlas mas que ninguno otro por el largo tiempo en que ha ejercido sus funciones, olvidarse con frecuencia de las leyes que ha jurado y privar á la na- ción de sus prerogativas en la formación de las mas in- teresantes; le vemos nueve meses ocupado en organizar oculta y misteriosamente nuestras relaciones mercantiles en el Norte de América, abusando de las ventajas de su empleo para tener al congreso en absoluta ignorancia de estos desordenes, y en la consiguiente imposibilidad de re- mediarlos. Le vemos en continua lucha con nuestro siste- ma, y arrastrado de una pasión vehemente por la arbitra- riedad; y en fin le vemos ahora humillado en la opinión pública, y ya sin influencia en el gobierno; (*) pero es» (*) En 27 de septiembre ha sido separado del minis- terio de relaciones.7. t© no basta para la perfecta satisfarcion de sus e»travios. Tiempo es ya de poner un término á tantas y tan ines- cusables debilidades; y forzoso será castigarle para que aprendan en este ejemplar sus succesores. La nación nos observa y las circunstancias son dedicadas. Si nuestras dis- posiciones constitucionales, si la división de poderes, si nuestro orden social han de consistir únicamente en vanas fórmulas alterables á merced del gobierno, son inútiles las sesiones del congreso general, y perdidos desgraciadamen- te los sacrificios y cuantiosos gastos de la nación para lle- var adelante el sistema de sus libertades públicas. Mas si tenemos amor patrio, si queremos aumentar la confianza de los estados para con el gobierno supremo y el crédi- to de este en las naciones estrangeras: preciso es que aho- ra mas que nunca despleguen las cámaras toda su ener- gía, y enfrenen á un gobierno imprudente que se arroga la potestad legislativa. La indulgencia en este caso solo serviría para debilitar la fuerza moral de nuestras insti- tuciones, y sembrar el germen del absolutismo para que al- gún dia destruyese el sistema de la federación. Siendo ilusoria la garantía de la responsabilidad efectiva de los gobernantes arbitrarios, comienza desde ese mismo instan- te la época del despotismo, triunfando de la libertad. Los gobernadores de los estados y las demás autoridades que constituyen nuestro sistema ¿no podrán cohminar un plan de infracción es [modeladas por las que aparecen en el supremo gobierno con el salvo conducto de la impu- nidad? ¿No será un [consiguiente necesario de esta* relajaciones antisociales, la ana rquia, la degradación, ó la esclavitud? Desengañémonos Sres.: si la constitución ha de ser nominal y el gobierno puede usar de ella como de una máscara para engañar la confianza del pueblo y com- prometer ocultamente sus intereses, el problema está re- suelto: los tiranos han caído; pero están firmes las bases de la tiranía. La libertad no puede aliarse con tan mos- truosas combinaciones, y repito que es preciso para resta- blecer la tranquilidad de la nación que comienza á alte- rarse con graves sospechas, y para reconciliar nuestro go- bierno con la opinión pública, cortar de raíz tamaños de- sórdenes. El específico es muy conocido: castigar al princi-p¡0 los delitos para evitar el contagio de sus progresos. Por lo demás, no será inútil anunciar que á su tiem- po se iniciax'án las proposiciones convenientes para suspen- der esos reglamentos apócrifos, vergonzosos testigos de nuestra corrompida administración; y que se formarán por el congreso los mas adecuados á nuestro sistema y necesi- dades, sin mendigar las costumbres del Piamonte, ni car- gar á los viageros con las odiosas gavelas de pasaportes venales. En fin, el público puede descansar seguro en la vigilancia del cuerpo legislativo. El descubrirá, atacará y confundirá los devaneos de la arrogancia, los planes de la intriga, y las especulaciones de la avaricia. El respetará como dehe al presidente de la república, pero reprimirá con severidad los escesos de sus ministros. El trabajará sin cesar en cumplir los votos de sus comitentes, y en cap- tarse la estimación de las naciones que sepan apreciar la virtud y el patriotismo. El reformará por último con la energía, lo que no ha conseguido con la indulgencia. So- lo con estas medidas se afianzará la seguridad interior de la República, serán satisfechas las leyes ofendidas, y continuará la nación depositando su confianza sin reserva en la integridad de sus representantes. Para llenar una parte de estas sagradas obligacio- nes, os recomiendo Sres. la gravedad de este asunto y la necesidad de fallar prontamente sobre la acusación, para que el tribunal competente se ocupe con oportunidad del proceso y castigo del ees-ministro de relaciones D. Lucas Alamán, á quien ecsijo la responsabilidad por haber infrin- gido notoriamente el art. 13 de la acta constitutiva en la parte 9.a y 10.a, y las disposiciones 8.a 11.a y 23.a del art. 50 de la constitución. Ya he desempeñado mi deber: cumplid ahora con el vuestro. México 29 de septiembre de 1825.—Juan de Dios Cañedo. 2'¿ AV 69 MEXICO: 1825. IMPRENTA DE LA AGUILA. Dirigida por José Ximeno, calle de Medirías nüm. 6.