¿¿7 LA SOBERANIA. -v--— V-, ■ • . * algate Dios por soberanía, en que empenos metes á '°s hombres: tu eres la manzana de la discordia*, y tus íacullades parece que hasta ahora no han podido los me- jores publicistas d terminarlas: asi que, yo solo diré lo 1ue pienso, y lo sujeto a la crítica imparcial. Soberanía ahsoluta es sola la de Dios, pues es el único que es ora- |"Potente, rey de reyes, y señor de los que dominan; pero la soberanía de criaturas es una soberanía respectiva, rlye tiene su ejercicio respecto a sus asociados: pues 110 puede haber asociación donde no se reconozca e* ejercicio de esta soberanía. En los gobiernos des- póticos reside el ejercicio, aunque con abuso en el "¿spota ó tirano. En las monarquías moderadas en el rey 0 emperador sujeto á la ley: en el aristocrático en el Nnado: cu el republicano en sus representantes; y de es- Jos dos gobiernos el central en un s lo congreso, y el •odual en un congreso general, y los particulares de ••os cáta los: parece que voy bien hasta aqui. Una de las facultades de la soberanía, es arreglar los Rastos de los empleados ó funcionarios, y formar el presupuesto de gastos: esto es indubitable; pero vamos sobre es'as doctri- nas. Los habitantes de Xalisco tienen tres respectos á tres distintas potestades soberanas. Como xalicienses á la potes- tad soberana del estado, en qu en reside el ejercicio de soberanía particular: como mexicanos á la potestad sobe- rana de la nación, residiendo el ejercicio de esta sobe- ranía en el congreso general de la federación: y como Católicos ¡í la potestad soberana de la iglesia, cuyo ejer- cicio de soberanía reside inmediatamente en el romano pontífice, y en los concilios generales convocados por el ttiismo. La representación nacional en uso de su sobera- nía ha fijado y arreglado el gasto de la federacicn pira los empleados generales, para el ejército, diputados al congreso general, presidente, vice presidente; y pregun- to ¿ha atacado la soberanía del estado de Xalisco en I2. esta disposición? De ninguna manera. ¿Y está obligado ¿ estado ú dar el contingente? Sí. Luego del mismo rof do si la iglesia en uso ile la facultad soberana que tic* ne respecto de sus sublit este gasto? el congreso general, y quien contribuye es el ranchero; pues por último, ¿quien fija el gasto del cnlto? la iglesia: ¿y quien contribuya? el» ranchero, pues <¡por qué el pobre ranchero, si él es el que hace todo el Systo, no ha de ser el que lo fije el que lo determine? Porque es una sola parte que tiene distintos respectos ¡i los diverses totales do la sociedad; y el bien general de J<¡ sociedad pide, que haga estos pequeños sacrificios: el bien general es el objeto de la soberanía. Esta es una demostración matemática, que manifiesta hasta la eviden- c'a, que la obligación de costear los gastos aneesos u la subsistencia de la sociedad afecta a las personas inmediatamen- te, ya se consideren como individuos físicos particulares, ya se consideren en razón de personas morales; pero el derecho de °J'ir los gastos pertenece a quien preside á la sociedad, y *'>■ quien reside el poder legislativo: es asi, que ya sean jos individuos físicos particulares como católicos, ya sean ••os estados como personas morales, son miembros que imponen la sociedad espiritual de la iglesia; luego á ca- da individuo y á cada estado afecta la obligación de eos- toar los gastos del culto, y sustentación de sus ministros; Pero el fijarlos, determinarlos y distribuirlos, es derecho *to la autoridad que presi le á esta sociedad, y es en quien rei¡¡de la potestad legislativa de ella.4. Mas: los gastes indi-pens;: bles para mantener a" losfuncio' narios de l a sociedad, están tan intimamente unidos a la conser- vación de la niihina sociedad, que sin ellos es imposible qufl subsista; y asi que aun jue á los mismos funcionarios toque el fi* jailos, el detei minarlos y distribuirlos, no es interés personal de ellos, sino de toda la socieda I, y pueden muy bien imponer penas, y usar de la fuerza coctiva para obligar V li,s que se resistan.Este es un principio indubitable com* probado c es, y de aquí ¿qué resultó? dos de sus in- dispensables obligaciones, el obedecer las autorides su- premas de la federación, y el contribuir ó costear los gas- tos para sostener la federación y los funcionarios gene- rales y particulares que dependen inmediatamente de la federación; pero ¿acaso las Chiapas se adjudicaron el dere- cho de fijar los gastos de la federreion? de ninguna ma- nera, sino que se sujetaran á las leve* generales, á I >h reglamentas que hay sobre la materia. Del mismo modo los estados todos y li nación mex'cam aunq e ya tod3 la asociación era católica, pero después ratificaron todos los individuos de esta asociación por me !io de repetidos jura- mentos, que la nación y los estados se obligaban consti- tucionalmente a profesar la religión católica, ap stolica, ro- mana, que fue decir, nuestra voluntad gonenl de toda la nación y de todos Jos estados, es reconocer la potestad de la iglesia católica, ap^tolica, romana; y asi coi.siderarse la nación aunque soberana, los estados aunque sobera- nos; pero subditos de esta iglesia, y asi como base funda- mental de este pacto es reunirse á esta asociación que for- ma la iglesia, y de aqui las obligaciones indispensables de reconocer la autoridad de la iglesia y de sus pastores, la jurisdicción de estos, la gerarquia de los ministros, y el costear los gastos ya fij idos y señalados por las leyes eco- nmícas, establecidas por la autoridad competente, que os la del romano pontífice, concilios generales, y el tercero mexicano; asi ostolica, romana, sino la religión pretendida reformada, condenada por la iglesia católica, apostólica, romana. Hay abusos, es cierto; algunos eclesiásticos se con- ducen por la codicia, es constante; pero ¿en que corpora- ciones no hay abusos? ¿cuantos funcionarios faltan á sus deberes? pero no es motivo para privar de su autoridad, ni á los congresos por las faltas de algunos diputados pa- fijar ra sus gastos, ni á la iglesia por el abuso de sus minis- tros: no puede quedar privada de este derecho indisputa- ble. Si se desea reforma, la iglesia está dispuesta^ ¡í ha- cerla: la nación mexicana no debe dudar un momento, de que la santa se le está pronta á contribuir, no al en- grandecimiento de la curiaj romana, sino ¿i socorrer las necesidades espirituales de todos sus subditos en esta na- ción tan piadosa, y asi desde luego formará el concordato mas justo y conveniente en todas las materias de discipli- na, y al momento los ministros del culto se sujetarán gus- tosos á la cuota que se les asigne. ¡Ojalá y veamos este venturoso dial asi lo desea El Patrióla Religioso.NOTAS. 1*. La iniercencion de los reyes de España en los ne- gocios eclesiásticos ha sido en virtud de concordato antici- padamente celebrado con la silla apostólica. Asi temos, que siempre se han contenido dentro de la esfera que dicho con- tenió señala: y si la historia presenta argumentos de ha- berse traspasado los límites; también hace ver el pronto y Justo reclamo de la potestad ofendida. ¿Pero el hecho mis- ólo de pedir los gobiernos por medio de sus enviados al succesor de S. Ptdro estas ó aquellas facultades, qué otra cosa prueba sino que Roma es y será siempre el centro <¡ue debe indispensablemente mirarse en los asuntos eclesiás- ticos? Nadie pide lo que en su poder tiene; ni espera co- mo gracia lo que el mismo poder le concede por justicia. Z)e este reconocimiento nos da á la presente un ejemplo el Congreso general de nuestra federación, pues que la co- misión de relaciones en su dictamen sobre las inslrucio- nes que debe llevar el enviado á Jtoma propone en el arti- culo tercero del patronato que solicita, que comprenda ex- presamente la facultad de proveer á la conservación del culto, y la de arreglar las rentas eclesiásticas. Tam- poco en caso alguno deberá alegarse contra el de- recho de la iglesia el alto dominio de ¡os soberanos; pues él no significa mas que un derecho de protección que en todos los príncipes b gobiernos católicos se halla como esencialmente aneeso á la sublime dignidad que los honra: no para ingerirse en lo que es propio de la iglesia; sino para conservar como dignos hijos de tal madre sus atribu- ciones, y defender como cristianos con la espada lo que Dios concedió á la Tiara. 2a La soberanía del pueblo, se entiende en materias puramente civiles y políticas, y bajo de estos respectos ta transmite en el uso y ejercicio c't sus representantes: no asi la soberanía de la iglesia en las materias de la reli- gión, y en el gobierno espiritual interior y esterior de ella, pues el ejercicio y uso de esta soberanía, en nada depende del pueblo, su autoridad emana inmediata- mente de la institución de Jesucristo,s. 3a Entre los libros mas perjudiciales y que fomentan las opiniones contrarias á la potestad de la iglesia ccr tólica, apostólica, romana, autoridad del papa y de los concilios para formar las leyes de disciplina, son Ia Constitución civil religiosa y su Apología, escritas por americano y dadas a luz por D, Juan Antonio Llórente'' ambos libros contienen la doctrina de los protestantes. I ( MEXICO: 1824. Imprenta déla Aguila, dirigida por José Ximeno, calle de los medinas número 6.