CONTESTACION ~ DELOS COMERCIANTES AL BANDO DEL SR". MOLINOS, V . S T - , . . « ... , - ..... ,¿. J—rfas órdenes que se promulgan in scriptis & la faz del pueblo, 7 Comprehensivas i. la multitud por autoridad competente, se deben tener como leyes municipales \ de cuyo cumplimiento nadie puede eximirse. La ley, dicen los AA. mas acreditados, debe t:ner mas tendencia á lo favoíable que á. lo adverso; y para gozar del ca- rácter di tal, no solo ha de ser dictada con mucho tino, grave— dal, y circunspección; sino que petando en jista balanza los bie- nes positivos que produzca con los males que resulte, deb¿ omitirse en la parte en que unos y otros se equilibren. Peca gravemente, dicen los AA. de sana moral, el superior que impone leyes rígi- das á sus subditos; pues los constituye en tentación de infringir sus raandatos; y por consiguiente en ocasión próxima de ser delincuentes'. Sentados estos principios y otros muchos que omitimos por no hacer del pedante, pasemos á examinar si el bando de 2 del que rigi adolece de los defectos que excluyen a una ordeu supe- rior de ia esfera de ley. Prescindimos en primer lugar de la ex- tinción de esas casillas de pulque, aunque á la verdad no era to- lerable la multitud de briagos que a todas horas se ofrecían á la» calles mas públicas en posturas- y actitudes las mas indecentes y vergQnzosas: aplaudimos la prohibición de armas cortas: la oclu- sión de todas las casas en horas oportunas, pues sus zahuanes ocul- taban delitos de tolas clases: celebramos igualmente aquella res-~» fricción impuesta á los b'.tyks; porque ésto servirá d¿ freno á ta n namjrosa multitud de petardistas y holgazanee; no se pr«s