EL VINATERO . AI* SEÑOR ¿MOLINOS* /Uando la Excma. Diputación Provincial, cuyo instituto es la beneficencia Común, y el tribunal del Consulado protector del comercio, siendo además am- bas corporaciones exactísimas en regnlar las contribuciones que el Gobierno im- pone á los comerciantes, callan, y aletargados en profunda apatía, desoyen las justas generales quejas contra el Bando de V. E. publicado en 2 del corriente, no será extraño que un particular interesado en el propio y común beneficio, dirija á V. E. la palabra, para que teniendo en consideración las reflexiones legales que resisten sus providencias, y los incalculables males que ya se pade- cen, se sirva revocarlo siguiendo la máxima del sábio, mayormente cuando ya lo anuncia la juiciosidad de V. E. en aquellas palabras: basta que otra cosa se tnande; es decir, hasta ver como prueba, que ciertamente ha sido mal. Se duda en primer lugar si cabe en las atribuciones de V. É. establece* leyes 6 dar disposiciones generales, especialmente á la vista del Supremo Poder Legislativo, aun con la denominación de municipales, porque los derechos del pue- blo en esta parte son iguales y tan innegables como los de la nación toda, para Una ley general en que debe obrar una voluntad igual explicada por el órgano le- gítimo, por ser acción inmanente de su soberanía^ La instrucción de la materia en el artículo que cita el bando, no con- cede á V. E. tales facultades, sino las de ejecutar gubernativamente las penas impuestas por las leyes de policía, y fas de imponer y exigir multas en caso de desobediencia particular, asi como la dé aprehender al perturbador de la tran- quilidad pública; pero con calidad de entregarlo dentro de veinte y cuatro ho- ras al juez respectivo: antes bien el artículo 26 solo permite á V. E. proponer Si Gobierno todo cuanto sea útil y beneficioso á la provincia; pero no resolver por sí solo y sin consulta de la Diputación Provincial, en asuntos di la grave- dad y tamaño del que se trata, y asi vemos que aun para el de la reforma y" Perfección del alumbrado, de verdadera policía y municipalidad que lleva por ob- jeto la seguridad pública, se ocurrió al Congreso, y su Soberanía después de ha - her tomado conocimiento en la materia, mandó pasar el exoediente al Gobierno de preferencia, para que lo informase, y en su vista resolver lo conveniente; y en verdad que no es este negociado de la trascendencia de los que incluye el bando de V. E, Pero prescindiendo de esta cuestión, y suponiendo á V. E¿ con toda la plenitud de facultades para pronunciar la ley, es preciso confesar, si no hay ca- pricho, que á la de a del corriente, en la parte dispositiva de que se cierren las vinaterías i las oraciones de la noche, que no se abran antes de salir el sol, y eí* los dias festivos hasta la una de la tarde, le faltan las circunstancias carac- terísticas de una ley de su naturaleza: es irritante por ofensiva á la libertad: des lr"ye directa é inevitablemente varios ramos activos del comercio, no se logran jas miras que se propone, y es perjudicialísima al Estado. Desarrollaré para mi 'ntento algunas proposiciones que ya se han publicado en otro impreso. Ley, sea municipal ó absoluta, es un precepto ú órd:n superior en que semanda 6 prohibe hacer alguna cosa en común utilidad, y si es penal, cL be incluir la pena proporcionada al delto, por la intima conexioh que entre si tienen, y por- que debe fluir de la naturaleza de este, viniendo á ser en s¡ n r de ios juristas: el mal que uno padece contra su voluntad y por superior precepto por el nía! que voluntariamente hizo., por malicia ó por culpa; de modo yue la pena sea el eco ó como la consecuencia del delito. De esta segunda clase es la que V. E. ha promulgado, pu s nadie ig- nora que los comerciantes con la privación de libeitad en sus giios de vinatería y anexos, y con los quebrantos que ya experimentan, padecen un mal gilvísi- mo contra su voluntad y por superior precepto. ¿Y cuál ha sido su maiieia ó culpa y el mal que voluntariamente hicieron? Esto es lo que tiene el bando de mas extravagante; la pena del delito ageno. Dice un jurisconsulto de nuestros días, cuyas doctrinas me he propuesto seguir, que si se dejase al arbitrio de un parti- cular imponer, derogar, ó alterar las penas, se causarían innumerables males á la sociedad La suerte de los ciudaaanos serta Siempre incierta, su vida, su honra, Sus bienes quedarían expuestos al capricho, a la malicia, a la ignorancia y á to- das las pasiones que pueden dominar d un hombre. El crimen que han cometido los vinateros es el mismo sin diferencia al- guna que el de ios. impresores de papeles sediciosos, subversivos é injuriosas: el,, mismo que ti de los boticarios que venden los venenos niurtiferos., y el mismo que el de los meiciiieios que proveen á los malhechores de armas prohibidas, y ha ta ahora no hemos visto cerrar las imprentas y las otras dos casas de comercio* c te puga lo que nó daría si pudiera comprar en otra parte. Va se ha visto en estos días, no muy lejos de la casa de V. E , cobrar por un cuartillo d? aguardiente doble precio ds al que se vende en las vinaterías, sin reparar que podiia ser para el socorro de algún eofeimo, á quienes se escasea este auxilio con la providencia.Estrechándose la venta del chinguirito, se suspende igualmente su fabri- cación: sucede lo mismo con las ürielés dé que se extrae, porque no pueden con- vertirse todas estas en azúcar, y su precio aprovecha, y aun es indispensable tu los ingenios para las rayas semanarias, sin cuyo recurso no se satisface muchas veces, porque no todos tienen el dTrteio necesaiioj de que resulta que paran las labores, se pierde la caña, en contravención a la ley de Indias que tanto reco- mienda este precioso ramo de industia, y lo mas importante es que las innu- merables farui ias que viven de este trabajo y el del chinguirito, ó perecen ó se dispersan, y cuando se busquen no se encuentran. No es menos el quebranto que se infiere á los fabricantes de velas, de que se gastaban dos reales lo menos en. la noche en cada vinateiía, cuyo con- sumo no puede bajar de cien pesos, según el número de acuellas Los veles os compraban á los comerciantes de sebo e'd bota, estos á los hacendados ó cria- doies de ganado cabrio* y aun los hiladores del pavilo y cosecheros de algodón recienten la contusión: y ne aqui una multitud de ocíosqs obligados á delinquir por la rui-ma ley penal. ,Qué difícil es gobernar con acierto! El haberse per- mitido la libre íntioduc; ion de :os rápalos en nuestro suelo, acabó con el fruc- tuoso comercio de los rebocos de Suitepec y Valle de remascaitepec. ¿Quien com- praría de estos á veinte y cinco pesos si habia de aquellos á cuatre? oe arruinó el fabricante ppincipal, el tejedor, el hilador, cardador, escarmenador, coseche- ro de a'godon, sedtro, tintorero &c; porque este es el emace del comercio, se par a ¡izaron aquellas manos laboriosas quedando reducidas á la miseria después de la opulencia y frugalidad, y todos padecemos hoy la extracción de innumerables millones. Está visto que la ley no ha sido benéfica: tampoco es general su prohi- bición, porque ha quedado libre el expendio en los catees y fondas, con io que se ha autoi izado un verdadero monopolio, y no se han logrado las miras que se propuso. Aquí también se embrr.gan á lo decente y les cuesta mas caro, que no es mala recomendación, sin que por esto dej;n de hacerlo. Las reuniones son mas numeiosas y duraderas por la ocasión que presenta la decencia y comodidad del sitio, con la necesidad de ocurrir á él, s^srido asi que antes apenas se dete- nían las mas gentes en la vinatería el preciso momento de tomar un trago. Reuniones hay en las casas de juego de qué se ha hecho púbüca negocia- ción para que subsistan con escandaloso lujo varias casas principales contra los repetidos clamóles del Gobierno, especialmente desde la pragmática sanción de Carlos 111. hasta el escrupulosísimo bando del inmottal Conde de Revilla Gige- do, porque de esta viciosa ocupación resulta positiva y forzosa destrucción, su» puesto que para que uno gane, es preciso que otro pierda. Reuniones son las de esa plagi de muchachos en el portal, vendedores de papeles, que aturden las calles con*.sus descompasado! gritos, privando de ese ¡débil recuiso a los miserables viejos ¿impedidos. ¿Qué esperanza podrá funda* ti Gobierno en unos jóvenes ociosos desde su primera edad, porque no es otra <• :•., el ejercicio de vender papeles? ¿Qué fortaleza tendrán unos brazos acoatum* es a solo cargar papeles cuando los llame la Patria en un conflicto'* Para es- tus atajes sena excelente otro caú.tico igual al que sufren los vinateros No son las reuniones de las vinaterías lasque producen lo;> graves ma» Jes qtre ha procurado impedir el celo de V. E. El borracho causa ti desór- dvü que castiga muy justamente el art. 3. y ¡ojalá se exterminara para siem- pre este vicio perniciosísimo! Los ladrones, y asesinos no se •embriagan' para cometer sus excesos-, y si ies impone mucho que las casas estén abieitas has* ta la hora regular porque impiden el asalto y sirven de asilo al of«odido¿ yo protesto á V. E. que su laudable establecimiento de ronJas é infatigable vi- gilancia hubieran producido á la seguridad pública los mismos saludables efec- tos que y i experirncotamciS sin el recurso de cerrar las vinaterías, Las reuniones en estas escusan ias privadas que por lo común ocasio- nan funestas consecuencias, tal vez irremediables, y por eso tn todas las po» blacicaes cultas permite y aun fomenta el gobierno los teatros y diversiones fpúb'icas ¿Qué hace el artesano y jornalero que nccstutubrados al desahogo de la concurreoci.i en la vinatería se ven privados de él repentinamente porque ni' alternan en los cafés y fondas ni pueden proveerse del licor, ya porque les cuesta doble, ya poique no reciben el jemal hasta después de las oraciones? Es preciso q ic busquen la sociedad, que se reúnan en el letiro y que maqui- nen lo que no les ocurriría en su tertulia pública. Resulta de to 'o que á la ley ó disposición de V. E. le faltan las cir- cunstancias características, porque fulminó una pena sin previo delito: porque no es benéfica supuesto que destruye los ramos de comereio que se han re- ferido; porque no es general en consideración á que queda libre la venta en los cafces y fondas, siendo ademas irritante porque la privación de libertad es un hecho notorio; tampoco consigue las miras que se propuso porque no se impiden las embriagueces y reuniones. Solo resta miuiLstar que es perjudicialísima al Estado; pero siéndolo á bs miembros de que éste se compone, bastaría con lo dicho; sin embargo para concluir diré brevemente que todos saben que el único ramo jugoso de industria nacional ha sido la mireiía, y que esta se halla obstruida entera- mente. Los brazos conocidos del Estado han sido siempre la agricultura y el comercio; aquella comienza á convalecer después de los destrozos de una guer- ra de once años; éste está debilitado con la ausencia á la Península de ios comerciantes fuertes y extracción incalculable de numerario. Las ct ntribuciones en el dia son absolutamente necesarias para que sub- sistamos; los únicos que pueden hacerlas con menos afán son los comercian- tes; con que es indispensable que el Gobierno les quite toda especie de traba y los proteja no soío en virtud del pacto social por el cual está eficazmente obligido á sostenerlos, sino para que no se disuelva el Estado, siguiendo el ejemplo de las Cortes de España en su decreio de 8 de junio de 813, publi- cado por bando en esta en 7 de enero de 814, en que proteigeron la indus- tria para sus piogresos. Sin duda 00 fueron tantas ni tan recomendables las consideraciones que obraron para que se suspendiera en 30 de setiembre de 8»i el bando de 27 del mismo, asi como pata la superior providencii de 23 de junio de 814 coa que se revocó la que se habia d-do para quü sé cer.jran de noche las vina- terías de la caile del Coliseo, cuy i suerte según el órden regulaí parece que debe sufrir el bando de V. E z= México mayo 13 de 1823. NOTA. Puesto el presente eri la planta* vió la luz pública otro impreso del Sr. Molinos á los que escriben contra su bando de policía: se advierte á quien da* la miel, y á quien el aguijón. Mas consideración debe á S. E. el que ocurre al cafe, y al baile sin limitación de tiempo, y sin restricción al- guna, que el jornalero ó artesano que se desahoga de sus fatigas en una ta- berna, y el mercader que usa de su lícita industria hasta las nueve de la no- che, en cuya posesión se hallaba desde que re empezó á tocar la campana de queda. Sin embargo de sus elocuentes razones se espera que S, E. distribuya la igualdad, y mire con ojos mas benignos á esta columna del Estado, pues hay muchos en el trato que con una sola multa quedan barados del giro, tan- to casilleros de pulque, como vinateros. MEXlCÓx 1823. Imprenta de D. Mariano Ontiveros,