L_ , _ l{ . PLAN 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA NACION MEXICANA. i AÑO DI 182S. Imprenta Nacional ¿d Suprtmo Geliínio, en Fuiaúo.i1. SEÑOR. lia comisión nombrada para fijar las lia- ses de la constitución presenta al fin á V. Sob. el resultado de sus discusiones. Los trabajos legislativos son los mas difíciles y delicados por que son de trascen- dencia mas lata y de influjo mas duradero. Una sola ley: un articulo de decretos vina linea para abrir ó cerrar un puerto, para aumentar ó/disminuir un derecho, exige cál- culos que embarazan al talento mas ejerci- tado en abrazar relaciones. Los trabajos constitucionales so», en- tre los legislativos loi ¿o mayor complica- ción y trabajo: los que exijen combinado ■ nes mas profundas, y se extienden í espa- cios mas dilatados. Una constitución bien ó Wal meditada decide los destinos desgracia- dos ó felices de una nación: asegura «u li-2- bertad, 6 prepara su esclavitud: la eleva al poder, & la unde en el abatimiento. La comisión convencida por una par* te de esta verdad, descosía por otra del bien de la nación ha buscado luces donde La esperado encontrarlas: ha examinado las cons- tituciones modernas de mas crédito: ha pro- curado penetrar el espíritu de las antiguas. ' No han sido sin embargo lisongeras sus es- peranzas. Ha deducido por el contrario un resultado triste; pero cierto y capaz de de- mostrarse. Una conalitudon perfecta es pro- " hlema que todavía no te ha resuello. En todas las que se han meditado basta ahora: en las que parecen mas bien combinadas y con in- fluencia mas benéfica en la suerte de las na- ciones, descubrirá defectos quien se detenga 4 analizarla. Han pasado multitud de siglos: se han creado en los que han corrido multitud de gobiernos: han sido diversas las combinacio- nes de las autoridades; y se han visto en to- das los resultados. Pero la esperiencia dé igual tiempo que ha bastado para crear otras3. ciencias experimentales, ha sido insuficiente para dar igual grado de perfección á la que interesa mas á los pueblos. Se traza cop el compás la linca que un éstro estará descri- biendo en los siglos. No puede predecirse con igual exactitud el movimiento de una nación imneli4a por upa ley. ,La comisión no puede presentar, ni V. Sob, esperar un plan de perfección en lo que menos puede haberla. Aun teniendo la voluntad mas decidida por el bien.- aun po- seyendo todos los principio» y abrazando todos los descubrimientos, un legislador no puode en caso alguno dar en abstracto la mejor constitución posible. Debe acomodarla á la posición de los pueblos, respetar sus votos, rrjrar las circunstancias. Los hombres, y las naciones, compues- tas de hombres, son como Ips demás seres de la naturaleza. •An'astrados por la fuerza H>c!attKU'tf iftílopeadientc do la mon&r.i>iia5. a íjspaüola. Sus fuerzas se pusieron en acción pa- -ra que cesase la última que se había estabkei do. El movimiento del siglo la ariasim á iu;ti- tuc¿ones libres; y la marcha de este Congreso teta dado igualdircccion. Gobernudo por mo narcas que se han «uccedido unos á otros, ta sufrido ca todas las dinastías y no olvi- da sus suí/imicntes. Tiene experiencias do- torosas del gobierno monárquico! no la tie- ne del republicano; y son siempre lisonge- ™ las prospectivas de aquello quo no se ha Tisto ó sentido; No pofee los principios & no saho apli- car los que tenga, quien crea quo en citas circunstancias podría darse a México una I constitución monárquica. El genio mismo de la oratoria seria impotente para el conven- cimiento. Hablana por una parte la elocuen- cia de les hechos: solo hablaría por otra !a del raciocinio; y los pueblo3 mas que por pensamientos, son movidos por sensaciones. Sufriendo la arbitrariedad de un monarca vea con horror las monarquías: prefieren entre hi ««pedes de repi\bjica 1* que Us prometemas* libertades; y-exigen una constitución que la» gárairtitó. Sufriendo las convulsiones de; una república, ren con espanto este gobier'- nri: sé abandonan á la voluntad de' un mo- narca, y el despotismo vuelve á hacer sen- tir- abs horraros. La comfeion no juzga; necesario ha-" ccr paralelos de ■ gobiernos. Las han hecho talentos dignos de formarlos: y es; necevirío'• respetar la Voluntad de los pneblos. Las pro- vincia* aborrecen todo inferna monárquico: miran con celo el poder de la capila!: re- pugnan quo en e!14 estén acumulada» las au- toridades prisneras, unidos, 1*»'elementos; d»-; prepotencia,*.y -fijado el centra de todo." quien:; ron república: la quieren fedarali ven-cn et* te g»Me*no!-la' foijna" que asegura la igual- - dad do l»do». Pero el iederabsintt que viit» . en ui» atpecto presenta este, bien; on otro: puede ser'origen de males. . A la época en quo una nación des- truye el gobierno que la regía, y establee*'; otro provisorio que lo subrogue, los puebla* viíndo que soa wra las- cr.eaí iones po, '7. líticas, comienzan í sentir sus fuerzas, se exaltan y vuelven diñieiles cu su admiuis- tracion. Las voluntades adquieren un grado asombroso de energía, cada uno quiere lo que juzga mas útil: todo tiende a la división, to- do amenaza destruir la unidad. En estas circunstancia!; el federalismo que parte un estado en varios estados seria, llevándolo á su último término, institución muy peligrosa. Facilitaría la disolución del mismo estado: debilitaría sus fuerzas: cortaría el vínculo de la unidad: crearía emulaciones y ribalidódes: sembraría el germen destructor de la discoraia. Los hombres solo son fuertes por la unión; y el federalismo ticude á de- bilitar ó destruir la unión. Si la especie humana dividida en «aciones que no reconoces un poder cen- tral de bastante fuerza para hacerles respe- tar sus derechos recíprocos, es constantemen- te atormentada por guerras desoladoras; una nación subdividida en naciones que solo ten- gan un vínculo débil de unión, será propor- eionalmente afligida por males de igual clase, I8V La • comisión respetando la voluntad, delos pueblos ha establecido por, base, qu% ti gobierno de la nación mexicana será una república representativa y federal; pero si- guiendo la mi ,mi guia, le ha dado la orga- nización menos dañasa á lúa mismos pueblos. La comisión ito reconoce otro poder y soberanía que la de la nación. El que m, llama poder legislativo es el poder de la nación quo dicta leyes; el que se denondna- poder ejecutivo, es el poder de la nación que las hace cumplir Guando los hombre* vean claro este principio: cuando los funcionarios tengan no- ción exacta de ét cuando no haya hombrea que lo combatan, entonces se verá con igual evidencia que toda autoridad de cualquier clase 0 especie, es una emanación de la soberanía 6 poder nacional Una nación derramada sobre la área vasta de 118.478. leguas cuadradas no pue- de unirse en un campo para dictar leyes í su* individuos, 6 hacerles cumplir las que dicte. Tampoco seria prudente que ejerciese9. iU peder, por Ja mano de un tolo hombrs. La esperiencia de los siglos atesta que a! fin llega í ser dóipota quieri reüne lodai hs autoridades: la historia dé los pueblos ma- nifiesta qiia el hombro que todo lo puedo Quiere aun lo quo no pwds. Toda acumulación excesiva es peligro- ia. Toda distribución justa c» Util. La aglomeración en un individuo de autoridades, oprime á los pueblos: la de fuerzas oprime al débil: la de riquezas opri- me al pobre; y aun la de luces, estancada» én una clase ó persona, puede ser oríg-en de abusos. Que una ley sabia divida las autori- dades: equilibre las fuerzas: distribuya las ri- quezas; y difunda los conocimientos. Enton- ces no serán los pueblos víctimas de una administración arbitraria; entonces no será el máximum sacrificado par el mínimum. S«- rán las naciones verdadera compañía de cui- dada ios unidos para partir los bienes y los •nales, para cooperar á felicidad común y fozar en proporción de su mérito..1». La nación mexicana no puede querer que se vuelvan contra ella los funcionario» que mantiene para que trabajen en su bien peñera], 6 que las autoridades creadas para garantir sus derechos, sean destructoras da esos mismos derechos. Quiere ejercer los quo tiene por diversar autoridades, y que las atri- buciones de cada auícridad se combinen de tal manera, que vigilándose unas á otras no sea ninguna opresora de los pueblos. La nación mexicana ejercerá sus de- rechos por medio de los ciudadanos que eli- jan á los individuos del Senado y de los Congresos nacional, provinciales, y munici- pales: de lo» diputados que dicten las leyes en el Congreso nacional: de los individuo» del cuerpo ejecutivo que las hagan cumplir: de los jueces que las apliquen á los nego- cios civiles y criminales; y de los senado- res que se ocupen en conservarlas.n. CUERPO "LEGISLATIT'O, Todos los ciudadanos que no cceptúe la ley tienen derecho para elegir á sus re- presentantes, y estos representantes elegidos iegua la población respectiva son los quo forman el Confieso nacional. La organización de este cuerpo ha di- vidida la opinión por razones de especie muy diversa. Unos quieren que se conponga de dos cámaras: compuestas 1?. primera do re- presentantes elegidos según la baso do la población, y la seguida de igual número 86 diputados per cada provincia, sin atender á aquella base. Otros opinan quo el Corare- so debe ser uno como la nación que re- presenta; y la mayoría do la comisión ha preferido h uni.lad. No es ella la primera que ha opina- do así. La comisión que trabaj-'i pava la re- pública francesa, ia constitución úc 83i b ■ ♦1S. asamblea que la aprobó: la comisión que for- mó la constitución española: las curtes que la decretaron: los autores de las bases consti- tucionales de la repííblica Peruana: el con- greso que las acordó; y diversos publicistas dignos del nombre que tienen, han pensado como piensa la mayoría de la comisicn. (a) Las cámaras se han creado en unos países para que baya un poder que embarace li» reformas útiles al pueblo. Se han establecido en otros por el orgullo de la aristocracia que no ha querido que la voluntad particular de una clase esté sujeta á la voluntad general; y se pretenden ahora para que las provin, cías despobladas tengan tantos votos como las de mayor población. El primer origen de aquella institución ha sido vicioso, y sus efec-. tos serian muy fuuestos. Debilitaría al cuerpo legislativo divi- diéndolo en dos salas: daria á la intriga de lo» que temen reformas el poder de paralizarlo: haría que en el Congreso una parte comba- tiese á !a otra, al mUmo tiempo que el cuer- po ejecutivo conservase la u::idad que le di13, energía: sujetaría al mínimum de la represen- tación nacional el máximum de ella misma; atrepellaría las leyes do la justicia, hacieuüu que el mayor número estuviese subordinado á la voluntad del menor: violaría el pacto so- cial que dá á la mayoria da ciudadanos por *í ó sus representantes la decisión de lo» asuntos; destruiría la base de la población, (¡nica que debe serlo de la represontacicn nacional. El cuadro de ííi E. presenta en la población comparativa de las provincias una variedad tan grande que parece tocar en es- treñios. Según los calculoss de Humboldt, lia;: En la provincia de México. . 1.8! 1.800" En la. de Puebla........ S 13.300. En la de Guadalajaia...... C;i0.50Ü. Eu la de Guanajuato...... 517.300. En la do Oaxaca. ....... 534,1500. En la de Mérida........ 453.500. Eu 1» de Valladolid. . , •. .. Total, 4.549.000.14. Ea la de Zacatecas....... 153.300. En la de Veracruz....... 15C.000. Ea la de S. Luis........ 3C4.Q0O, Ea la de Durango........ 159.700- Ea la de Sonora, ........ 121.400. Eu la de ?\uevo México. . . . 40.200. En la alta California...... 9.000. Ea la nueva California..... 15.C00. Total............ 990.100. Suponiendo la segunda cámara com- puesta como se quiero de do3 ó tres repre- sentantes por cada povinc;a, resultaría que 990,IQ0 ¡niiinJucá tendrían mas diputados que 4,Ü49.800: resultaría que un quinto de la po- blación tendría mas votos que cuatro quin- tos de día misma misma: resultaría que el maxi. rno de ciudadanos estaría «cmetido al mínimo cunado Ioü diputados de las provincias menos pobladas op;nasen de diverso modo quo Tos representantes de las de mayor población.Desdo 803. en que Hurnbold hizo su^ cálculos ha habido sin duda mutaciones gran- de» en la población, Pero si se ha aumentado la de unas provincias debe haber crecido 1« de otras; y los resultados serán siempre de- mostrativos de la injusticia escandalosa de dar á la memoria mas sufragios que á la mayo- ría. Si en N. España liny ocho millones de almas y se elige un diputado por 60p; habrá ™ la primera cámara 133: y si para la otra da 3 cada provincia, habrá 45 en la se- gunda. Supóngase que veinte y tres diputado* de la segunda reprueban un proyecto admiti- do por los 133 do la primera, en oste caso 23 votos triunfarían de 155 y la3 leyes nía» benéficas acordadas por la mayoría podrían ser repulidas por el menor número. pl carácter de impetuosidad que se «apone en un Oinj-reso numeroso, se mode- ra por una ley fáhia oue le obligue a una marcha circunspecta y detenida, per el Sena- do que tiene derecho para reclamar las in- fracciones de la constitución, por la opuuoR16. pública que elogia 6 censura lo» acierto» errores: por el pueblo que presenciando sus sa- liones dá ó niega su confianza á los que la- jmerecen, ó son indignos de ella; y ííllima mente por la renovación periódica del Con- greso. Ciento treinta y dos hombre» elegido por la voluntad libre de los pueblos no deben ser deprimidos hasta el grado de suponerlos juguete de la elocuencia de un^ orador sofista No son los Congresos los que kan hecho la infelicidad de las naciones, ni es posible co»- cebir que dejen d« balanceara» unas á otras las voluntades de tantos individuos. Los go- biernos fiados á una sola mano son los que moderados al principio y despótico» despuesi han oprimido últimamente á los pueblos; la» administracione» que no han sido dirigidas ;*>r una constitución bien meditada, son las que lian violado los derechos de lo» hombres: los monarcas que no han tenido otra ley que aa roluutad» *00 l05 que han hecho pobres lai tierras de riqueza. El Congreso, uu0 en su organización, ti17. el legislador de los pueblos. Dicta las leyes, ¿«termina las fuerzas y fija los gastos qae exije la administración' nacional. Forma el rían de lo que se ha de hacer: designa lat manos primeras que lo han de ejecutar; se» Bala la cantiJad y fueza prefisas para la eje- cución. Pero no ejecuta el mismo por quo «i en un r.<-peeto los ejecutores mas ilustra- dos de un plan son Us mismos que lo hin formado; e» otro seria peligroso que el eje- cutor de una ley luvies» facultad para mo- dificarla 6 alterarla a «u placer." " CUERPO EJECUTIVO. - ■ e '■ ;' '■ : :• ■■ •¡in«<• ella* á estremos Cpntrafiot ha elegido un medio que parece conciliario» El cuerpo ejecutivo declara la guerra y hace la paz, con previa consulta del Se_ nadoy de conformidad, con su dictímen. De esta manera se respetan los derechos de la nación, oyendo á. un Senado elegido por ella misma: se reúnen las luces do dos cuerpos que deben haberlas: no se deja a merced del ejecutivo la declaratoria quo puede compro- meter mas i' los pueblos: se asejlira el se- creto, y no se «ntorpece la actividad.Si- Et aun de este modo atribución deli- cada, la de declarar la guerra y hacer la paz: son grandes y de trascendencia las de- más que se señalan al cuerpo ejecutivo. Pe- ro los pueblos no deben temer abusos ¡gua- les á los sufridos en otros tiempos y países- El ejercicio de aquellas facultades no se en carga í un individuo, que por ser ílnico po- dría abusar de ellas en daño de la nación; no se encomienda á mucho» que embarazándote por su misma multitud, no podrían obrar con. la actividad y energía que debe ser el carác_ ter de un gobierno Se da á tres solamento y todos eltoi son elegidos por los represen- tantes de la nación: se les renueva cada cua- tro años, porque la perpetuidad inclina á for- mar sistemas funestos á las nacioucs: sus per- ssmas no son sagradas c inviolables como la de los reyes: se les sujeta á responsabil¡dad> y «e les obliga á oir la toz del Senado J Congresos.oomitEsoa PROVINCIALES. Los que debe haber on las provincia* «on conformes á la naturaleza del gobierno á que se inclinan ellaB mismas. Si el cuerpo ejecutivo se reproduce en los gefes que nom. lira, el espíritu del legislativo debe reprodu» cirse en las corporaciones de Is3 provincia». El Congreso nacional forma el plan le- gislativo del gobierno político de la nación, y e\ cuerpo ejecutivo, limitándose á este tííujo, lo ejecuta y hace cumplir. Los Congresos provinciales forman el plan del gobierno respectivo de sus pruviucias y sus perfectos son ejecutores de él. Todo aquello que es necesario p::r3 el gobierno interior de la provincia, y no toca al político de la nación, forma la área precia sa á que deben estenderse las atribucione* éa un Congreso provincial. No puede esto abrir relaciones diplomáticas ni comerciales23. coa potencias extranjera»: no puede cele- brar tratados ni hacer alianzas con eilas; no puede disponer de la fuerza armada de la nación aun existiendo en la provincia: no puede dictar leyes, propias del cuerpo legis- lativo. Pero tiene facultad para formar li s reglamentos, acordar las providencias, fijar los gastos, é imponer las contribuciones qua exija el gobierno de la provincia. La tiene pira proponer á quien ha do ser ejecutor de tus acuerdos: para celar la observancia de la constitución: pi.ra nombrar al gefe de 1» milicia propia de la misma provincia; á los in- dividuos del Senado, y á los del instituto quo ha de dirigir la educación fisici moral y li- teraria. EDUCACIO.X. Este punto, el mas descuidado en Amé- rici), es para su bien general el de necesi- dad mas absoluta. La educación es la que dá al hombre la forma que debe toncr según la del gobierno que le rija, 4Sí. Una administración arbitraria fctropefl» los <3erechos de la humanidad, oculta el co- nocimiento de ellos, embaraía la instrucción ique los descubre, enseña las facultades do los monarcas, y la obediencia pasiva do los pueblos. Un gobierno que se funda en 1<>< dcreclios del ciudadano, debe perfeccionar sus f:ieultades para ponerte en aptitud do cono- cerlos; extender la ilustración por todas las clases para qnc no exista una sola un instituto nacional: les ha designado las atribuciones principales para intiuir en los- progiesos de la razón: les lia dado la repre- sentación rpjc merecen unos cuerpos deposi- tario-, de las ciencias directoras de la edu- cariim; los ha purslo bajo la protección do lo» Congresos nacional y pÍTiviuciales ioterc- sadus en la ilustración de la nación y fro~ viucias., Una experiencia tan lari;a como do- lorota, ha manifotido qw los gobiernos no han sol» siempre celoso- de la ilustración, ú no han tomada ínteres activo cu sus- progre-26. sos, ó han embarazado los que podia hace? la razón. En toda sociedad los que es- tan colocados eu poricion ventajosa aman el sistema que los ha elevado á eüs: temen las ¡novaciones: son enemigos de las refor- mas. Un gobierno, d:L-¿ Hn publicista, cual- quiera que sea su forma, ca todas sus di- visiones como en todos sus grados, procu- rará siempre conservar y por consiguiente favorecer la perpetuidad de las opiniones y su influencia sobre la enseñanza ttnderí á suspender loa progresos y alejar de los espíritus las ideas de perfección. Los institutos compuestos de sabios que la buscan en el sistema de conocimientos, son los que deben determinar la enseñanza y variarla según los progresos de la razón. Loa Congresos tjtte marchan segnn el movi- miento de) siglo, son lo? que deben poner bajo su protección á los institutos que de- ben moveiv- con ¿L Entóaces no se veri la educación uno (t dos sigios disiente del punto á quo se ha. elevado 1* meca} lo» establecimientos litera-27. rios no serán como unos punios fijos que han quedado alias para medir desde ellos to- do lo que han adelantado las ciencias; la instrucción avanzará progresivamente, y ge- Moralizándose en diversos grados por todas las clases, será México una sociedad de hom- bres que conozcan sus intereses, y sepan sos- tener sus derechos. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Uno de los mas preciosos es el que tie- ne á la administración recia de justicia. Son diversos los sistemas que se han meditado, ú organizaciones que se lian dado al peder ju- die ial. En los siglos obscuros, cuando el es- píritu do aristocracia influía casi en toda» las instituciones, los juzgados eran propie- dad de hombres que no poseían los principio» necesarios para juzgar. Los puehUa sufrían injusticias do'orosa?, y era preciso las sufrie- len especialmente en diferencias de indivi- duos de una clase con los de oirá. Se üfa al Jin su voz: se capituló con los propicia-28- ríos de V» juzgados; te les dejó la autoridad T ¡muutí- > de jueces; j »e le* obligó á pedir consejo á un letrado y conformarse con su ¡ecimú»nto de jurado» cuando el cuerpo kg-islativo lo juzgusa con. Teniente-, se dividieron en Jos Balas las au- toridades para 34. gis propuestos por los interesados: obliga al magistrado á ser recto poniéndole en me- dio Je dos conjueces designados por las partes y observadores de su conducta: no grava á los pueblos con loa gastos crecidos de tribuuales compuestos de muchos funciu» Barios: asegura las ventajas que tendría una istitucion en quo los interesados mismos eli- giesen arbitro» para terminar sos diferen- cia, y una autoridad imparcial nombrase tercero paja deiimir la discordia de los ar- bitros. Si el poder judicial abraza casi todas las aeciones del ciudadano, y ejerce en ellas una ¡ufluencia decisiva dé su prupiedad y existencia, organizado con sencillez, some- tido á la ley y obligado á respetar los dc- derecbos, la nación podrá al fiu prometer- le todos los bienes que son confuientes. ta justicia es la primera necesidad de los pueblos; y etta virtud es el objeto del wste- tna propuesto.351 SENADO, No es invención nueva el Senado que ee propone. Antea que hubiera Congreso en Mésico, lo propuso uno de los publicista! mas acreditados y juiciosos. La comisión ha indicado la orjaniía- cion que debe dañe á cada poder para que los pueblos reciban de ellos todo el bien qus pueden hacerles; pero no ha creido bástan- les estas lía«a3 primeras. Los derechos de la nación son á sos ojos muy preciosos para que no haya meditado nuevas garantías en su favor. Una constitución, extendiéndose á to- dos los. futuros, debe ser previsoria.' No bas- ta dividir los poderes y designar á cada uno sus atribuciones: es necesario ponerlos en la necesidad justa de no exceder de ellas; y este es el objeto que la comisión ha te- nido presente en el Senado que propone. Dé- te haber, dice un publicista, un cuerpo que quiere, otro que obre, y etro que conserve.86. Sin la existencia simultanea de los tres se- ria incompleta la organización de la sociedad. T'n Sjnnr'o compuesto de dos indivi- duos de cala provincia, propuestos por las i'iuta'; electorales, y nombrado» per los Con- gresos -us altas atribuciones; reclama Ji-iúo disctUjdos y acor- dados ,eu la fonaa piescripia por cl!a mis- Tf$¡ juzga á los huiy.iduo» del cuerpo., yecu- ;:■. •),. á las diputados, á I03 secretarios de ei ifiif, y á lo;* ministros del tribunal ¡,up.-e- rr. > b justicia en |ps casos precisos qi.e .do- lé .1 sj¿r:ar una ley meditada con toda !a vrtujspeücioa posible: coavoaa á Ct>ngr|JO37. «xtraardinario cuando lo exija el interés ge- neral de U nación; y en caaos señalados i¿uJmui)te por otra ley pensada con todo el detenimiento necesario, dispone de la mdicia dando á los: gofos de ella las ordenes corres- pondientes. Un cuerpo de atribuciones se dirá que exijo otro que lo equilibre. Si para mante- ner á los denlas poderes ea el circulo pre- ciso de sus atribuciones se ha juzgado ne- cesaria la creación de un Senado, para suje- tar á éste en el eiercito de las suyas, po- dría creerse preciso el establecimiento de otra autoridad suprema. Jío ha escapado este punto á las dis. cusiones de la comisión. Examinó primero si seria útil que los Senadores fuesen jusga-. dos por un tribunal nombrado por el Con- greso y compuesto de individuos de su seno; pero lo embarazó en sus pensamientos la coii- •ideracion de que si el Senado juzgaba á lo» individuos del Congreso y el Congreso á los del Senado, esta reciprocidad de juicios ba- ria ilusorios los efectos de su institución. Me-38. ¿itó después si convendrin crear nn tribunal de jurados elegidos por los Congresos pro- vinciales; y en éste pensamiento que ofrece bienes por una parte, encontró males por otra. Observó posteriormente que el Senado no puede juzgar á los individuos del cuer- po ejecutivo ni á los magistrados del tribu- Bal de justicia, sin que él Congreso decla- re haber lugar á la formación de causa. Con- sidero que la ley puede restringir con sabi- duría ta. facultad de disponer de la milicia. Tubo presente que SU3 atribuciones relati- vas al cuerpo legislativo se limitánea propo- ner proyectos de leyes, reclamar las incons- titucionales, y hacer de este moda qne las revise el Congreso, Infirió de aqui que su» atribuciones, no son tan altas como se pien- »a. Consideró últimamente que no debe ser infinita la creación succesivade autoridades, y dejó á la deliberación de V. Sob. este pun- to importante. Asi es como ha examinado y fijado los qne deben ocupar la ateucion de éste Congreso, N<* se] La limitado í los que se39. miran en un» eonttituoion como principios de donde se de ivan los demás. Ha formado el plan de ella, y le ha dado ostensión pa- ra hacerlo mas perceptible, . Engodos él no hatcuido otro objeto que el mayor número posible. Superior á los intere- ses de clases familias, é individuos, la comisión La separado la vista de todo para fijarla única- mente en la nación. En ella ha reconocido el único poder ó ;obérania do donde emanan todas las autoridades, y en los ciudadanos que la componen Ua respetadoel derecho de elejir. á los individuos de los ayuntamientos que gobiernan í los pueblos; á los diputados pr vinciales que gobiernan á las provincias y nombran á los Senadores, á los diputados nacionales que dictan lasleycs y nombran í los individuos del cuerpo que gobierna á la nación. Levantado el plan sobre estas basas, la coimion i¿rnora sin embaago los futuros Las ocilaciones polilicas, dice un fdosofo, imprimen á sus nuebas creaciones un carac- t1 40. ter de debíliJad. Para que lal institucio- nes puedan tener vigor y solidez es nece- sario que la» semillas de disencion y dis- cordia sean sofocadas: que I03 hombres sien- tan la necesidad del reposo: que la calma sea restablecida, y que la paz, reparadora de tantos males, consuele al fin á la patria. / Pero la comisión lia cumplido el acuer- do de V. Sob.: presenta á la nación vorda. des que no debe olriiar cuando loe enemi- gos de eila quieran sofocarle sus derechos; y coopera á la unión de las provincias, pro- curando la igual lad de to las. México 18 de Mayo de 1023.-José fiel Valle. - Juan de Dios Jtíay/irga, - Dr- Mier.- Lorenzo de Z ítala. - Lic. José Jlfa- riaio Jlxrin.-José María Jiménez. - Fran- cisco Jllaria Lombardo. - José JUaria de Ba cane¡¡ra.•■i, XOTjIS. £a] El marques de Conctorieí, Tomás Pat- rie, Sieyet. Dcslv.tl de Tracy, y otros publi- cistas apoyan con tu opinión la que ha pre- ferido la mayorii de la comisión. „ io cc/m¿íi n:tcion de dos cámaras, dice el primero, no es obra de utifl leona polUki nacida en un siglo ilustrado: porque sin hablar de algunas Constituciones fwukklai en la, pr ocupación de que ¡os hombres pindén reunirse en una misma sociedad ptra tener dqrechos desiguales.„ esa institución dfbe su origen á pui.Ho.: que no habían por hy sino les constum'res'an* tifias donde loria m'liñon ó reforma (ra risla ion el ltmr.r que ti.scuc s'imprc á la igiirironcii , dowfe 'i fídr»''n:s'>'f7rinn , rnsl au/t, ó (mit necesidad de tomar delerxnvtte— tracione* ni"v:s. St bureaba no tatito i n poder que wu!:esc o!>rar, como vn poder que irn— pidiese mudar ... Donde ta refirma délas le- yes txistertttt. c-!ib'cc¡ n;' y las Californias? será verdad que esta- hUcierulo las cámaras que se pretenden, las se- gunda* j,í u; ir.citu, üindc truno* pobladas, ten- dri'tñ mas diputado* que las primera*, tien^ ¿o ib-iMijOr publnciun. La voz del mayor nú- mero dke el autor del contrato toeial, ts la que abe Migar tiempre á todos los dema*: e* una contsecucncia del mismo pacto social Que-43. rer formar una ttciedad política y preten- der que el mínimo tenga mas vutot que «í ■máximo ei pretensión injusta, que probable- mente repugnarían la¡¡ provincias m .spolla- da!. Naciones soberanas mandan ú una dicta ministros en igual numtro, que trata en sun- tes determinados; pero provincias que forman una sociedad política deben regirse por diver- tos prinsipies. Un ftdeaalkmo en que cada pro- vincia sea verdadero estado, ó cuerpo polilu'o independiente; es institución que no nos conviene en las wluales circunstancias. El interés mis- mo de lospueblos exige que n» se lleve á (u idthnt término el ff/lcralismo: su mismt Hen demandí que se modere.45. PLAN. t>E LA COXSTITUCIOK POLITICA DE LA NACION MEXICANA, Congreso de diputados ele- gidos por la nación mexicana , reconociendo que que ningún hombre tiene derecho sobre otro hombre, si él mismo no ee lo ha dado: que' ninguna nación puede tenerlo sobre otra nación, si ella misma no se lo otorga; que la mexicana es por consecuencia independiente de la española y de todas tas demás, y por serlo tiene potestad para constituir el gobierno que asegure mas su bien genr-ral, decreta las bases si- guientes de la constitu cion polí- tica. 1. La nación mexicana es la4S' sociedad de todas las -provincias del Anáhuac ó JN. Esi aña, que forman un todo político. Los ciudadanos que la componen tienen derechos y es- tán sometidos á deberes. Sus derechos son: I, ° , el de libertad que es el de pen- sar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que i o tien- da los derechos de otro: 2. ° , el de igualdad que es el de ser re- gidos por una misma ley pin otras distinciones que las establecidas por ella misma: 3. ° , el de pio- piedad, que es el de consumir, donar, vender, conservar ó ex- portar lo que sea suyo, sin mas limitaciones que las que designe la ley: 4.°, el de no haber ñor ley, sino aquella que fuere acor- dada por el Congreso de sus re- presentantes.47. Sus deberes son: 1. 0 pro fesar la religión católica apostó- lica romana como única del es- tado: 2. ° respetar los autorida- des legítimamente establecidas: 3. ° do ofender á sus semej-on- tes: 4. ° cooperar al bien gene- ral de la nación.' Los derechos de los ciu- dadanos son los elementos que íorman los de la nación. El po- der de esta es la suma de loa poderes de aquellos. La soberanía de la nación, única, inalienable é imprescrip- tible, puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de ésta di- versidad resultan las varías for- mas de gobierno. El de la nación mexienna es una República representativa y federal. La nación ejerce sus dc- 74S. rerhos por medio: 1. ° de los clip. dadanos que eligen á los indi- viduos del cuerpo legislativo;2. ° del cuerpo legislativo que decre- ta las leyes; 3, ° del ejecutivo que las hace cumplir á los ciu- dadanos 4.° de los jueces que Lis aplican en las cau-a* civiles y criminales: 5. c dolos senadere» que las hacen respetar á los pri- meros funcionarios. 2. Los ciudadanos deben ele- gir á los individuos del cuerpo legislativo ó Congreso nacional, del Senado, de los Congresos pro- vinciales y de los Ayuntamiento?. La eleceion no 6erá por ahora directa. Se hará por me- dio de electores en la forma que prescriba la icy.49. Las bases son: Para el cuerpo legislativo nn individuo por cad.i CO[f almas; Pira el Senado tres individuos propuestos por cada junta elec- toral de provincia. Para los Congresos provin- ciales 13 en hs provincias de menos de lOJ.u almas, 15 las de mas de 109,0 17 en las dornas de 500,n 19 en las domas de un millón. Para los Ayuntamientos 1 alcalde. 2 regidores y 1 síndi- co en los pueblos de menos de 1 y almas, 2 alcaldes, 4 regidores; 1 síndico en los de mas de 3n:al- caldes 6 regidores y 2 síndicos en los de mas de 6u: 2 alcaldes 8 regidores y 2 síndicos en los demás de l6y: 3 alcaldes 10 regidores y 2 síndicos en loa de m is de 24[j; 4 alcaldes J2 re- gidores y 2 síndicos en los de-50. mas de 40[j; 4 alcaldes, 14 re- gidores y 2 síndicos en los de- mas de 60u\ 3. El cuerpo legislativo 6 Congreso nacional se compone Ó2 diputados,inviolables por sus opiniones. Debe instalarse y di- solverle el dia preciso que se- ríale la constitución: discutir y acordar en la forma que pres- criba ella misma: dictar por la iniciativa de sus individuos ó de los Senadores las leyes y de- cretos generales que exija el bien nacional: revisar aquellas con- tra las cuales represente el cuerpo ejecutivo, y confirmarlas por pluralidad, ó rev ocarlas por las dos terceras partes de vo- tos: volver á discutir las que re- clame el Senado y no ratificar»fil. las ni derogarlas sino estando árenles los dos tercios do su- fragios: aecretnr las ordenanzas del ejército, armada y milicia consfnücionrT. hacer la división de provincias y partidos tenien- do por base la razón compues- ta del territorio V la pobla- ción: nombrar cada cuatro años á los indi»iduos del cuerpo eje- cutivo: declarar si ba lugar á la formación 1 de causa contra ellos, los secretarios de estado, y los magistrados del tribunal supremo dé justicia: determinar la fuerza de mar V tierra: fijar los «vastos de la administración nacional: señalar el cupo que corresponda á cada provincia; aprobar los tratados de alianza y comercio; formar el plan ge- neral de educación: protejer al instituto nacional y nombrar á los profesores qk¡ 1 El Senndo »e compondrá de individuos elegidos por Iob Congresos provinciales á pro- puesta de las «juntas electorales de provincia. Debe residir en el lugar que señale el Congre- so nacional: zelar la conserva- ción del sistema constitucional: ¡ns6j>on¿r al cuerpo legislativo los.64. cÁm do fea* que juzgue ríe. ■ >s para llenar este objeto: ..ta* al toúsmo las leyes que Mitrarlas á la constitución, > lucren discutidas ó acor- en la turma que prescri- "i misma." juzgar á los in- dios 4elv cuerpo ejecutivo, diputados del legislativo, ■ - magistrados del tribunal ,¡o do justicia, y á los se- rios de estado en los casos •308 que designará una ley y bien pensada: convocar .¿roso extraordinario en I03 IfOe prescriba la constitu- 1 imponer de la milicia cons- o.ial, dando á los gefes de i órdenes correspoudien- i los casos precisos que ; n designará la confeti tu- *Ti'¡~<, •'» i." "./. . noiOíu • : México Mayo 16 de 1823. - , déi Valle. - Juan de DiotMayorga.- Dr. Jl/ier. - ]j, sé Mariano Marín. - Lorru Zayala. - José Maria Jinici José María de Bocancnp, - cisco Maria Lombardo.66. VOTO PARTICULAR DEL Dr. M1ER. """'n el proyecto de bises para la constitución de la república federal del Anáhuac, me se- paró del dictamen de la comisión con lo» señores üustamanto (D. Xavier) Lombardo- García y Gómez Varías, acerca de esc Sena- do de nueva invención que uo hace parte del cuerpo legislativo. Y como la comisión era de once individuos, por un solo veto re- sultó la mayoría. Pero me congratulo, señor, que el de la menorías haya sido conforme á las instrucciones que me enviaron tres pro- vincias, desde que tuve el honor de que me nombrasen comisionado suyo para la Junta general indicada en Puebla. Pcrmitáscme leerlas sobre este punto. "En atención, dicen, á que los ma- yores males sufridos por estas Provincias eB los dos últimos año3 han provenido de la in- justa preponderancia que contra los derechos de igualdad re-pccliva cutre provincia y provincia entre pueblo J pueblo, y cDtrc hon>«7. bre y hombre, se lian excretado descara, damente en México, tinto en la Junta pro- visional, en el extinguido Congreso, c:i la llamada Junta instituyeme, como principal- mente en el gobierno supremo, sera el pri- mer cuidado de los Señores diputados de es- tas provincias procurar eficazmente por todos medios, él que en la convocatoria y en cual- quier otro acto, que dé á e!lo lugar, de los de la Jnnta general de que van á ser miem- bros, ic. cenii- . lijaran gritando las provincias, quo las quie- • re dominar la capi:?.l por el indujo de tu uíimerosa representación. Y cierto, que unién- dosele, como es recular por )a aiiiiogia do interese», la representación de una ó dos provincias contiguas y tan pobladas como Pue- • bla, pueda sofocar la de las provincias ino- . fwrcs y
s finimos se exaltan con el calor de la disputa, ó las cabezas están fatigadas, no ocurren algunas reflexiones im- portantes, se equivocan las especies faltan76. datos y resulta una resolución tan defectuo- sa, que ya hemos tenido que corregir en se» «ion secreta lo que habíamos determinado en la pública, Y gracias á la prudencia de ua auerpo que ha tenido la de* cejar sobre un acuerdo pernicioso: otro se obstinará por ver- ¿•oenza, ó por no comprometer su autoridad, j la nación lo paga. En otras ocasiones se retine todo lo dicho, y tenemos la prueba recientísima en el decreto de convocatoria para un nuevo CoDgreso. ¿Lo habríamos dado por la tarde después de haber oído á los oradores á quie- nes por la mañana no cupo la palabra, y que deploraron con razón la desgracia de la pa- tria abandonada á su suerte, á la inexperien- cia de hombres nuevos y á un albur en to- do sentido peligroso? E¡ torrente de lágrima- que en esta vez interrumpió mi discurso no fué sino la expresión délos tristes presagios que me dictaba el corazón, guiado por la experiencia. También di-putaban á las Cor- tes de Cádiz y á la asamblea constituyente de Francia los poderes para constituir á laTI. ■nación. Las Córles n defecto es una sola cámara. E8 i.S fcorwH» así Fiorés Eetrtfttei- y etn» tos • Seriado conser— radot" Wfe üar.má-y eíjjant*- A-sí se -llamaba <¡ que invcrítS Napoleón-• en París, con el cual sAci al cntrp» legislativo, y no¡sirvió Jo otra co»a que de iiistrumcHio «íiogo á los capricliJS dfi aquel déspota asombroso. Loa e ñ¡'.i lun prótfjtfi-tféb y prosperan en la '• >í.w íve rra, Km: EmacGB-unido* ji ' '- í , d:h\ lielictl á •■ tátiiahjC Y yo Vcdro á" fácír .:.-. ('• ■ i;.:iii3 »b&: 'íonanL; awiííáci^ft». c:¡\ i lítá-rtiá ftft «MNM Ut"<- «n-js.de per-, s'dc r "oh y Rf &"j#rAía¡&sb 0 álfeur «te-nua teoría nu.-v:- '•• áocida-¿-4b4*t>eftaaiilada.- K ' - d ¡r:r.:'.-!.!ar t¡U'e arcrAi*»' ¡oda sit ia1- Ui:... i tH naype, e» tilú ISsSfefiW. Wmgíín viíjoro (j':o sea cüeriios ,d^->tá K*, 1C. dice etjL. lcasc,. |w> *• "'J> * «HWn*.u .,vt En la pag, 01. lin, 3. Jico correspondía: le ate, corres )>ond r a. En la pag. 33 l,n. 22. diñe «a fax luces: lea-e, c./i» bu fttfilK En la pa' En fc» pag. 39, fi* 5. dice «i teco» efr léa- se, en lodat ellos. En la psg- 41. lin. G. dice proc-jpacian: lea • se, preocuparían. En la pog» idm. lia, 14. dice crista: Icase, En la misma pag. lia. lo dice ó tenia: do- ta decir, no Unta, Enjla misma lin, lt> y 17 dice dtlerministra- cionts: 1<,, determinaciones. En ¡a misma iíu. 18 dice como ia> poder: debe decir cuanto un poder. En la misma lin. 21 dice c:: ünc: debe de- cir «» uno. En la pag. 42. lin. 2. dice que reparan: ka- se, que reparar. En Ja pag. ici. .'in. 6. dice emlarczm ¡ea-.- se, cm'lMrazarian. En la par. idm. lin. 11. dice piro cualquic- ■ra strvirá de que se elija: leirse, pero qualquicra q>ie se elija strvir'i de... En la pag. 40. lin. 6. dice que trata en asuntos. Icase, para tratar asuntos.. En la pag. idm lin. 9. dice un feudalismo: léase, vn federalismo.. En la png. 45 lin. 3 dice que que ningún; léase que n;nzvn. En la paj. 64."lin. 6. dice dr- léase <-'<:-En 1» misma pa». Kn. 17 8:c*, S la aper- tura: leacc, á li apcrcion. Kn la paj, 5ij lin, »' dice. ¿1'jur.ltir.i'unUt: lense Ayuntamientos. En la pa£. 57 lin. 13 clice, « sim* <.Te /»/ ciudadanos: léase; « m.ií rfe /oí ijuí - «ncs lo3 ciudadano*. En la misma pñj. lin, 11 dice precita: lea^e precisat. En la misma, línea 14 dice reluLioncs: cube decir relativas. En la misma p%. lin. 20 dice ecn'.ral: lea. se nacional. En la pájr, 5G línea .1 dice cuerpo rjccuUto loase cuerpo legislativo. ' En la pag. oü lía. 18 dice cetitral: debe de. cir nacional. En la misma púof. lin. 19 dice estado de instruc- ción: debe decir esludo de la instruirían. En la pa¡». 60, lin, :¡ dice debe: levgmi dében En la rmmna pag., lin. 5 dice desiinado: leusc.