H REPRESENTACION DEL PENSADOR AL SOBERANO CONGRESO, Suplicándole quite á la libertad de im- prenta la traba que le ha puesto el Sr. Molinos del Campo. msxtco: 1823. v-v--' Imprenta de D, Mariano de Zuñida y Ontiveros,señor. . i?.31 ¿' 7! mío ciudadano tiene derecho de representar á las Cortes parB reclamar la observancia de la Constitución. Estas terminantes pa* labras de la ley que hasta el dia rige, me autorizan competeu- témeme para reclamar ante Vuestra Soberanía como lo hago coa el debido respeto contra el procedimiento del Señor Gefe Político ciudadano coronel Francisco Molinos del Campo, quien ha infringido la ley puntualmente en el artículo que ea su apoyo. Tal es el trescientos setenta y uno del titulo nono capitulo único jue dice: todas los españoles, nosotros leeremos todos los amóscanos, tienen libertad de escribir, imprimir y pw* bíicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión i aprobación alguna anterior á la publicación, bajo las restriccio- nes y responsabilidad que establezcan las leyes. Esta es, Señor, la ley que ha infringido nuestro Gefe político coa sentimiento general de todos los que piensan y precven las funestas consecuencias que pueden sobrevenir á la Fátria per el ataque tan mortal que le ha dado á la li- bertad de la imprenta, prohibiendo pena de seis meses de priaion, que no se pregonen ni vendan los impresos por las calles, so pretesto de la conservado- del orden público al* terado por'los títulos alarmantes con que algunos escritores suelen bautizar sus papeles, y por que el ejercicio de vender* los f menta la holgazanería de los muchachos vendedores. Este es, Señor, todo el fundamento en que se apoya el Señor Molinos para no haber revocado su prevención que aunque no es ley ni puede serlo, por no ser su autor legis- lador, empero, tiene todo el carácter de ley, pues prohibe 'acosa y señala la pena. Asilo ha hecho el Señor Moli- De propia autoridad prohibió el pregón y venta de lo'3 papelee por las calles, señaló la pena, puso su espionage, y sin mas ceirmonia, ha mandado aprehender á muchos vende- dores, y los ha hecho conducir á la prisión. Aqui tiene Vuestra Soberanía á un solo magistrado reasumiendo en si los dos poderes, ttgitlativo y ejecutivo; porque el hizo la ley y la manda ejecutar como le parece. Si esto no es despo- tismo, yo no se que nombre le conviene. r/or tres partes ha infringido la ley el Señor Moliacs: atdcanio la libertad de imprenta, la propiedad del ciudadano y su seguridad individual, y oto es lo que he de manifestar á Vuestra Soberanía con la mayor brevedad que pueda. Que ha atacado la libertad de imprenta infringiendo Ja ley no tiene duda. Esta nos faculta para poder no solo imprimir, sino publicar nuestras ideas políticas. Dos prer- .ugalivas nos concede esta ley, imprimir sin previa revuicu ni licencia; y publicar nuestros impresos libremente. El di- cho Gefe no se atrevió o no pudo prohibir que imprimié- semos; pero no» impidió el publicar nuestros pensamientos con la debida y necesaria libertad, pues sin esta segunda de nada sirve la primera. ¿ <^ué importa que yo tenga libertad para imprimir mis ideas, si no la tengo para, publicarlas y hacerlas circular como quisiere? £sto equivale tanto como decir: que tenemos libertad para trabajar, para esponer- nos á las denuncias justas ó injustas de los fiscales, y para aventurar el dinero en las impresiones; pero no la tenemos para publicar nuestras ideas según que nos per- mite la ley. Si asi ha de ser, suprímase la libertad de imprenta, pues que no es libertad, sino perjuicio. El esprc»ado Gele Político ha atacado la- propiedad del ciudadano prohibiendo á los escritores que se val- gao de los vendedores para salir de, sus impresos, y á estos que los vendan. Él muchacho que compra en la imprenta una docena de papeles para lucrar en ellos, ad- quiere una propiedad y puede venderla en alacenas ó i gritos por las calles, lo mismo que los indio* que com- pran fruta en las huertas y la venden i gritos por las calles sin que se les pueda impedir ni quitarles la fruta como á los muchachos se les han quitado y roto los p« peles. La ley dice, que nadie (ni el Rey en España, pvtdt turbar d ninguno en la posesien. uso y aprovechamiento dt3 su ¡>ror>igd*d..( art. 17a cap. j. titulo IV) los impre- sos T-y.\ propiedad de quien los compra, luego prohibirle que los venda c,omo y donde quiera, es turbarle el uso y aprovechamiento de su propiedad, y cao es infringir h ley sir. rebozo. Se le na dicho por las prensas al Señor Molinos, que todo hombre es libre para hacer cuanto la ley no pro* hibe, y no hay ley sino la de su Excelencia, que prohiba á nadie vender su propiedad á gritos. ¡Porque este gefe no prohibió los gritus de los billeteros ni de los que venden calendarios' ¿no son unos mismos ios vendedores? ¿no venden también papeles iinprefos? ¿pues por qué la pro* hibicion solo se extiende á los que venden papeles instruc- tivos? fAu! los billetes dejan dinero, y .os calendarios no acusan las infracciones de la ley ni á los déspotas magis- irados, ni menos alumbran al pueblo sus derechos. Luego esto, Señor, es la causa de que se prohiba el voceo solo de esta clase de papeles, y esto es muy mala señal. £1 grito de un muchacho que vá pregonando por las calles un impreso que acusa el despotismo de un juez de letras, la arbitrariedad de un comandante, la ignoran- cia de una audiencia, la mala versación de un administra* dut de rentas públicas, y cualesquier defectos ó delitos de los mandarines, les es w9i terrible y espantoso que el ronco trueuo de la trompeta del juicio; pero tanto cuanto les es temible, tanto mas es útil y necesario para contenerlos en sus deberes y alanzar la libertad individual del ciudadano, poniéndolo á cubierto de la arbitrariedad del poderoso, primer objeto de la sagrada libertad de im- prenta. Ni se persuada Vuestra Soberanía que yo trato de sacar aqui por consecuencia que el Señor Molinos es un déspota, ni de que se maneja mal en su empleo. Nada ma- lo le sé, y por el contrario, he oido asegurar que tiene sen- timientos liberales; pero por lo mismo es una lástima que se haya desacreditado y aun hechose sospechoso entre los liberales con este borrón que ha echado contra sus mis- mas buenas ideas; porque el que impide en cuanto puede que se difundan las luces, que se descubran las intrigas, y que se consolide la opinión, no puede dejar la suya muy bien puesta.Ni es una razón sino un pretexto especioso y cono» cido decir que tal prohibición es por evitar los titulos alar- mantes y economizar la holgazanería de los muchachos; porque á lo primero digo, que jamás hemos visto uua alar- ma, y hemos oido títulos terribles. ¿Cual mis alarmante que aquel que decia: Vivo España, y muera üurbidei ¿Y que su- cedió? Nada. Es muy manso, Señor, el pueblo mexicano para moverse por el grao de un muchacho ni por el títu> lo de un papel. No se alteró con los tiranos bandos de Ve* négas cuando mandó matar los sacerdotes, entregar las pla- tas y caballos, imponer pasaportes rigorosos, &c. &c, ya no se alarma coa nada de esta vida; pero sin embargo, uo so- mos manadas de carneros; que nes hamos de dejar gober- nar á chirrionazos, como le aseguró el oidor Aguirre al Pro- cónsul Yeuégas que podia hacerlo. Hay mucha diferencia del año de 10 á la del año 23. A lo segundo, esto es, á que la prohibición en par* ero no' por eviurf uu |uial4 Ni es una razón sitio un pretexto especioso y cono* cido decir que tal prohibición es por evitar los títulos alar- mantes y economizar Ja holgazanería de los muchachos; porque á lo primero digo, que jamás hemos visto uua alar- ma, y hemos oido títulos terribles. ¿Cual mis alarmante que aquel que decía: Viva E>pañat y muera Iturbidei ¿Y qué su- cedió? Nada. Es muy manso, Señor, el pueblo mexicano para moverse por el grito de un muchacho ni por el tita* lo de un papel. No se alteró con los tiranos bandos de Ve* liegas cuando mandó matar los sacerdotes, entregar las pla- tas y caballos, imponer pasaportes rigorosos, &c. &c, ya no se alarma con nada de esta vida; pero sin embargo, no so- mos manadas de carneros; que nes liamos de dejar gober- nar á chirrionazos, como le aseguró el oidor Aguirre al Pro- cónsul Veuégas que podía nacerlo. Hay mucha diferencia del año de 10 á la del año 23. A lo segundo, esto es, á que la prohibición en par* le, tiene por objeto evitar la holgazanería de los muchachos que se dedican á vender impresos, digo: que estos muchachos se dedican á esto, por no tener mejor arbitrio con que ga- nar la vida; y pregunto: ¿con quitarles este arbitrio, se re- media algo! ¿se les dá oficio? ¿se les dá destino? ¿se quitan de la calle? Todo lo contrario, se hacen mas inútiles, en- cuentran menos arbitrios para subsistir, la hambre los os* tig1, y los precipita á robar, como ellos lo dicen á gtitos en los portales. Üi el Señor Molinos no quiere que vendamos papeles, que nos dá ocupación, que mantenga nuestras familias, que nos dé lo que necesitamos, ó nos meteremos á ladrones', nos na quitado el pan de la boca: maldito sea el Ge fe político, irc. sTc. Esto es muy público, y 'estoy pronto á la prueba siempre que Vuestra Soberanía lo dude. Pero ¿ cómo podrá dudar cuanto exalta a un infeliz la miseria, y como se profiere contra el que concibe que lo hace mas infeliz contra jus- ticia? \ Ha atacado también 'este Señor la seguridad indivi- dual del ciudadano haciendo prender 1 estos pobres y ^llevar- los al Hospicio. Alguno* han sido conducidos á golpes, y es- to es contra la ley. Esta previene: que ninguno pueda ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena cwpotal (artic. 987. cap. 5. tít. 5.) ¿Y qué pena corporal se le puede im-poner 4 ninguno porque venda, por las otiles y á gritos lo que es muy suyo? Ni el rey puede privar d nadit de su liber» tad, dice el código español, ni imponerle por si pena alguna^ pero en México el Señor Molinos puede mas que el rey en España. Aqui tiene Vuestra Soberanía al Señor Molinos ata- cando la libertad de imprenta, impidiendo que ios escritores publiquen libremente sus ideas. Lo tiene atacando la propiedad del ciudadano, tur • bando á los vendedores de que hablo y á los |escriiores mis- mos en el uso y aprovechamiento de su propiedad, que son sus papeles, y lo tiene por último, atropellando la aseguri- dad del ciudadano, haciendo prisiones á su antojo, y sin ua vislumbre de delito. ¿Y podréis, padres de la pátria, ver con indife- rencia estas justas reclamaciones que respetuosamente os hace un ciudadano á nombre de sus compatriotas y en uso de la acción popular que la ley le concede: ¿Permi- tiréis que por mas tiempo continúe la libertad de la im- prenta con esa traba brusca que le ha puesto el Gefe Político de México! {Ignorareis que la libertad de la im- prenta es la única garantía con que cuentan las naciouea ilustradas para sostener sus instituciones liberales? ¿No co- noceréis que esta sola libertad vate mas que todas las li- bertades juntas: pues ella es el canal de la ilustración, el azote del magistrado déspota, el treno de la arbitra- riedad, el barómetro de la opinión pública y el mejor es- cudo que asegura la libertad del ciudadano y aun á vo- sotros en el mismo santuario de las leyes? ¿Olvidaréis, por último, que es de vuestra particular obligación pro- teger la libertad d* la- imprentat según la lev; (t'acultai 24 de Jas Cortes artículo 131 capui>io 7.) ¿Cómo podría- mos esperar tales abaurdoa de Vuestfa boberanid, y [mas ahora cuando la nación está para estallar y vive pen- diente de sus primeros pasos? Vuestra Soberanía bien co- noce que'Je,. hablo con verdvtf, y* que mas que nunca necesitamos ahora de una completa libertad de imprenta; Sij hubiere algún díscolo que abuse de ella, ti sea» les hay que denuncien, jueces que califiquen y *ieyes qae castiguen á tosiesetitoret£j?ero no) por evitar] uu '(uial?« Imaginado, te not prive de un beneflelo real y verda- dero. Por tamo A Vuestra Soberanía suplico que esti lando esta ni reclamación por dri momento, mande que por bando •e baga saber al público que la libertad de imprenta que- da enteramente espedita: que cualquiera puede pregonar los impresos por las calles como ames, y todos los im- presos, no, solo loa. periódicos como quiere el Señor Di- putado Busttmante, pues tales privilegios esclusivos, sie:n- 1>re odiosos, son opuestos i la libertad y muy escanda- osos en este tiempo: Selle, pues, Vuestra Soberanía la brillante carrera que va á hacer con este primer paso lumineso paira que se atraiga la confianza de la nación y las bendiciones de los buenos. Dics y Libertad México 13 de noviembre de 1325. SEÑOR. Jwf Joaquín Fernandez de Lizardi. ■1