F L A IN /4¿ nú primera autoridad legítimamente constituida; porque la que de hecho se ha* lia al frente, tiene los substancíales vi- cios de invalidación, anunciados en los anteriores artículos que la vuelven del to- do nula, y sin mas leyes que la ambi- ción, capricho y pasiones; y á su consecuen- cia nos hallamos en una completa anarquía. 14 Para evitar la continuación de los funestos resultados de esta, será nuestro principal deber procurar reunir por cuan- tos medios estén al alcance humano 4 to- dos los diputados hasta formar el Sobe- rano Congreso Mexicano, que es la ver- dadera voí de la Nación y el que soste- nido, únicamente podrá salvarnos del ac- tual naufragio. 1,5 Reunido ya el número suficiente de los Diputados en el punto que elijan pa- ra formar el Congreso, y estando en ab- soluta libertad, lo harán entender asi á las provincias á fin de inspirarles la con- fianza que no tienen en el dia del actual gobierno; asi mismo Ies harán entender los vicios y nulidad de las resoluciones dic- tadas en México, las que no teniendo otro origen que la arbitrariedad y la fuer- an, no obligan á su cumplimiento, que- dando igualmente á su cargo el dictar las medidas, instrucciones y providencias opor- tunas para continuar la empresa, hasta dar «1 último golpe de mano á !a grande obra de nuestra regeueración política que le es- tá encomendada. Ifc Libre el Congreso y puesto en et punto que «Sale procederá á nombrar una Junta ó Regencia compuesta del núroer* de individuos que tenga á bien, en la que depositará él poder ejecutivo. Tal gobier" no será el único legitimo y el que coa;* tal reconocerán provisionalmente las Pr0* vineias , autoridades y habitantes todo» de esta America, hasta que se declare l* Constitución permanente del . Estado: de- legando igualmente el supremo poder dicial con arreglo á las circunstancias, pu¿* debe quedar también con reparación. 1? Para que el Congreso pueda dat; principio á sancionar las primeras base* de la Constitución permanente del Estado, es necesario que ademas de do perderle de vista lo indicado en el articu'o sexto, qlie lo haga en Congreso pleno: asi lo exi?e11 la justicia, la po,itjca y la tranquilidad de ia América; porque dependiendo inde- fectiblemente de estos primeros pa^os na* da mei.os que el que seamos fe ices pa- ra siemi-re ó para siempre desgraciado*•» deben darse con toda aquella solemnidad, circunspección, juicio y previsión que de- manda asunto de ianta gravedad, evitan- do asi aun la mas ligera sombra dc que- ja de las provincias. ¿Aclaraclcr.et sigidentet d este Plan» 1 No hay sociedad síu unión, y po* lo mismo se conservará esta intima con to- dos los europeos y extranjeros radicados en este suelo, que ao se opongan á nues- tro sistema de verdadera libertad de la Fátria, y mas cuando no es de esperar de su ilustración que siendo libres allá en $u paU quieran quedar de esclavos aquí en América. 2 Son ciudadanos sin di.tiucion todos los nacidos en este sue'o, los españoles y extrangeros radicados en él, y los extran- geros que obtuvieren del Congreso carta de ciudadano según la ley. 8 Los ciudadanos gomarán de sus res- pectivos derechos, conforme á nuestra pe- culiar Constitución, fundada nada menos que en los sólidos principios de igualdad, seguridad, propiedad y libertad conforme á nuestras leyes que los explicarán en su ex- tensión, respetándose sobre todo las personas y propiedades que son las que corren mas pe- ligro en tiempo de las convulsiones política?. 4 61 clero secular y regular será con- servado en todos sus íberos. «5 Los extranjeros transeúntes tendrán una generosa acogida en el gobierno protegién- dose en sus personas y propiedades; y respecto de los que soliciten su radicación en el pais, se- ñalará nuestro filantrópico Gongrese los requi-»;<>s necesarios para que puedan verificarlo. 6 Los ramos del Esta io quedarán . sin Variación alguna, y todo» ios empleados políticos, civiles y militares, se conserva- Ian di sus respectivos empleos y desti- n°s; menos los que se opongan, al actual plan de la verdadera libertad de la Pa- tria, pues á esto con conocimiento de causa ss Ies suspenderán hasta la resolu- ción del Soberano Congreso. 7 Se permitirá él franco y libre comercio y deaias tráfico en io interior sin que nadie pueda ser molestado en sus giros y tránsitos, 8 Los empleos, grados y honore? de Malquiera clase que sean que desde el pre- ste grito de la verdadera libertad de la Patria, en lo de adelante diere Iturbide, 1,0 serán reconocidos sino es que la Na» Cion quiera después aprobarlos; porque ellos seguramente no van á tener la uti- lidad común, sino el de comprometer á l°s individuos á quienes se les confieran Para aumentar así su facción, como en °tro tiempo lo hizo Novella. 3 En las causas civiles y criminales Procederán lo* jueces con arreglo á la Constitución Española, leyes y decretos Agentes expedidos hasta la temeraria ex- tinción del Soberano Congreso, en todo *<¡uello que no se oponga á la verdadera libertad de la Patria. 10 En la de conspiración contra la ver- dadera libertad, se asegurarán las persona*» quedando 4 disposición del Soberano Con- freso, para que dicte á su tiempo la pena que debe aplicárseles, come á uno de los tuayores delitos. 11 Se hace especial encargo á las au- toridades políticas, civiles y militares de que este'n á la mira con los emisarios, y U clase de individuos que con sus ma- quinaciones intenten corromper la opinión sana de los pueblos acerca de su verda- dera libertad, «segurándolos en tal caso: lo que verificado procederán los jueces á la plena averiguación, y si de ella resul- tasen reos de lísa-Nacion se obrará con- tra ellos, conforme á lo explicado en la antecedente aclaración. 12 De consiguiente no se podra á pretexto do diversidad de opiniones ni distinción de partidos, quitar la vida á persona alguna; la autoridad ó el juez, sea cual fuese que lo hiciere, será teni- do como reo de trio asesinato, y juzga- do asi por las leyes: no sirviendo de pretexto ó escusa, el que la ejecución se mande por autoridad superior, pues la que diere la orden y la ejecutare, serán J*. tenido* como tales, sino e* precisamente en acción de guerra. 13 Cuando con obstinación se despre- cian los fundados clamores de ios pueblos, y se les despoja de sus mas sagrados de- rechos por medio de la fuerza , no te- men lo otro fruto sus justas reclamacio- nes que redoblar los arbitrios del opre- sor para continuar oprimiéndolos, y sin la mas ligera esperanza de remedio no les queda mas recurso que el mar del derecho natural de repeler la fuerza con la fuerza. Este es el doloroso caso en que nos hallamos. 14 A su consecuencia se creará un eje'rcito libertador, q ie se compondrá de los cuerpos ya formados que se adhieran al sistema de la verdadera libertad: es- tas tropas observarán la mas exacta dis- ciplina, y se considerarán de linea; to los sus gefes y oficialidad, se conservarán en los grados y empleos q ie tengan á la fecha eon opción á los de escala y a los demás á que »e hagan acreedores poc sus nuevos servicios: y respecto de los neutrales, el Congreso determinará su» grados y ascensos ; pero los que se opo- gan, con conocimiento de causa, se le* suspenderá de sus empleos, hasta que él mismo resuelva sobre este plinto, 15 Las compañías de milicia nacional y los pais-anos que entraren á servir en ellas uniéndose al ejército, serán reputa- das como provinciales, y gozarán del fue- ro militar con arreglo á ordenanza, sin perjuicio de las declaratorias favorable» que después haga el Congreso respecto de es* tos cuerpos, como de algunos ae sus in- dividuos en lo particular según los méri- tos que puedan adquirir. 16 Se atender* á lo* contraidos desde el grito de Iguala hasta la fecha, sin olvidarse de los buenos servicios de la primera revolución, teniéndole por . muy especiales los que se hagan ahora nuevamen- te para reintegrar á la Nación, en sus de- rechos que altamente se hallan vulnerados» 1.7 Para la provisión de empleos de todas clases se atenderá sobre todo á lo» méritos, talentos y virtudes púolicas de los sujetos á quienes hayan ue conferir- seles, girando el Congreso las reglas ne- cesarias al efecto; pero mientras se reu»- ne solo se podrán dar provisionalmente aquellos que sean de absoluta necesidad, ó conocida conveniencia pública. 18 En el casa que algunos gefes cea el resto de sus tropas despreciando su ho- nor y haciéndose soedos é insensibles a los,4, clamores d« «u propia conciencia y d«1 sue- lo que les din el ^e^, tratasen de batir y derruir á sus propios hermanos que sostie« lien mis mas caro» derechos, será forzoso, JJimque muy sentóle, usar de las ar- icas, y q e la guerra d;cida lo que no pueden alcanzar ni la justicia, ni los vín- culos ti»as «4grado», ni el dulce amor á la Pátiia, ni aun la misma naturaleza, por tí rolónos por nuestra parte con la ma- yor dK>'< eraciaii, y guardaremos siempre Jos derechos de guerra y de gentes con ln firme virotexta ame D;os y los hombre» q e economía.-remos basta donde sea posi- bie la me* leve gota de sangre. ¡ ¡ ¡ San- gre que i ¡oraría eternamente la Amerita úe¡ Sepffntrion ! ! I i"» Las tropas del eje'rcíto libertador se ssosiendrán de los ramos conocidos por de la Ihicitrnda púbjica; y cuando los buenos pa riotas luciesen espontáneamente a!g-uno» préstamos con tal objeto, serán satisfechos á su tiempo por la Nación con toda pun- tualidad. Nada se dke de la deuda pú- blica por estar este punto ya declarado por el Congreso. 20 Los intendentes, tesoreros y admí» nistraderes de <ü hos ramos sin órJeh ex- presa ó V. B. del gefe respectivo en ca- da Froviív;!.^ JícImu lo por el aist-ir.a de la libertad no subministrarán can'idtd alcuna, y sí solo podrán hacerlo en el ci- so de u»a urgencia extraor linaria para el preciso socorro de nuestras tropas; pero aun en esto recogerán á la mayor breve- dad el documento ó co ístancia prescrito, sin cuyo requisito no se íes pasarán en data, 21 Se observarán las disposiciones pú- b!icada« por el Si. D. Antonio López de San- tana en nuestro g'orioso grito de libertad del' 2 de e-te mes, las que fueron con- «'litadas con la Bxctna. Diputación Pro- vincial, y son á la letra corno • siguen. „Una de ellas es que se observen in- violablemente las tres garántias publicadas en Iguala, que sostendrán las tropas re- gionales con el mayor empeño y eficacia, haciéndose reo de lesa Nación cualquiera que atente contra coda una de ellas. OVra «era establecer un armisticio con el gene- ral del castilo de San Juan de Ulna; por manera que entre este y aquel punto, no «e rompan las hostilidades y se conserve una prudente y honrosa armonía según lo acuerde con aquel gefe la comisión que á esie efecto se diputará por el Etfcmo cuer- po' municipal, tratándose desde ltiegto de • tal us "• b . . iVi oL r,; MÜXICÓ: 1223, impttifta de g&. .. que con anuencia del alto gobierno se n°ffl' bren también dos comisionados que hanuí pasar á E-paña á combinar su entrega y '°' tratados de comercio reciproco que haya ^6 establecerse con ventaja de ambos eraisitíf10*' Por último se restablecerá interina c inmediatamente la libertad del giro niari* timo de la Península para ía franca i^* portación de efectos y la extracción de frtt* tos y caudales sin mas derechos q >e ¡e* que desiena el arancel sancionado por la» G rtes Mexí-auas; e? ieualmtnte la pa-ti' cular de cada individuo para entrar y sa* Hr sin obstáculo en estos dominios con to" dos sus bienes sean de-la clase que fueren.1' 22 Por ultimo todo lo que se previe* ne en el presente P an ha de éhtendVrs* sin perjuicio de las altas facultad $ de! Sobe- rano Congreso, el que ya remido y libre po* drá hacer las Variaciones convenientes seg^A lo pida la naturaleza de ios asuntos qu? *n él se refieren, pues estamos muy lejos de imi- tar la arbitrarla conducta de aquellos que sfl han querido abrogar lo q¡ie solo es priva* tivo de la Soberanía de la Nación. Viva la Nación: viva e! Soberana Con* greso libre: y viva la verdadera libertad d# la Patria sin admitir ni reconocer jaivas la» órdenes de D Agustín de Iturbide. Vera- cruz fe de diciembre de 1*22. Fecundo de lí Independencia y primero de la Libertad.^ Antonio hovtz de Santana —G-nadalupo Victoria —B$ copia.—Mariano Barbabtsa» Secretario. Convencidos He 1» necesidad y justicia di po- ner en ejecución este Plan y Adicionen, rínica ta- bi* en que |>uede salvarse nuestra amada Páuia, nos decidí nos á abandonar cualquiera cimodi;»d« de que pudiésemos distrutar en lo corte, J dejar los talsos brillos á que equirocadanitnte se cre.go> que a^ptrabarnos, para reunir l'uera de ella nuestro ejército: este Ejercito autor de ¡a obia de la emancipación del Tmpevía, que sabía ponrrlo libre, hasta que por mi voto peneral se constituya el ?o- bierna que crea serle conveniente.— En consecuen- cia, lo hemos manifestado con uda la sinceridad do nuestro carácter, en una Tuaia celebrada la noahs antetior en esta capital á que asUiieron t-dos los s;5oreí r^fe**^ ohtiales de ta ffuarnicion, sabiínrb- nas la satisfacción de ver adherida espontanea y ardorosamente i nuestras justas ideas, esta reco- mendable parte de la sociedad Americana. Y •para, que tan honrosa c >m« plausible noticia se difunda hasta b mas recóndito del Imperio, y sus luces destierren la preocupación de algunos, c-infirmando la opinión de los que ya están instruido* *n «1 frío- tipió grito de Libertad, lo mandamos te'lmpTnmP y circular. Chilapa 13 de eneio de 1323.=.Tic'«-: ti &uerr tro.—Nicolás Bravo. £>. j. M. BenaVenté y Sficxos*