ñ REGLAMENTO QUE -ESTABLECE EL ORDEN DE LAS OPERACIONES, Y L A Policía de la sala de representantes D E LA PROYÍAXIA BE, BUE.KOS AIKES I \ SANCIONADO POR LA HONORABLE JUNTA EN 2G DEJULIO DE ítili TITULO V. DE LA COMPOSICION DE LA SALA. 1. ° Los representantes serán recibidos por el acto del juramento, que prestarán en los tér- minos siguientes. ¿Juráis ante Dios, y sobre estos santos evan- gelios, cumplir fielmente el cargo de representante, consultando ante todo en el ejercicio de vuestras funciones el honor, y prosperidad de la patria, -< 2-uu las luces de vuestra conciencia ? Si juro ¿Juráis sostener la independencia del pais, sil seguridad interior, y la libertad de todos los individuos, bajo el solo imperio de la ley ? Si juro. • Juráis protejer la moral, dar ejemplo de obediencia á las lejes, y guardar secreto en todo caso, en que él sea ordenado por la sala de repre- sentantes 1 Si juro. Si asi lo hiciereis , Dios os ayudará ; si no él os lo demandará. 2. ° Este juramento será leido en voz alta por el presidente , estando todos en pie,3. ° El tratamiento de la sala será el de ho- norable ; mas sus miembros no lo tendrán especial. 4. ° Los representantes no formarán cuerpo en caso alguno, fuera de la sala de sus sesiones. 5. ° Dos terceras partes de los representantes, recibidos, y no licenciados, harán sala. 6. ° Ningún representante podrá ausentarse de la ciudad , durante la época de lás sesiones , sin permiso especial de la sala. 7. ° Todo representante, desde el dia que sea recibido, estará obligado á asistir á todas las sesiones. 8. ° El representante que se halle impedido , ó sufra perjuicio de asistir á alguna sesión, se esr cusará, avisando préviamente á la sala. 9. Cuando aígnn representante se haga notar por su inasistencia, el presidente pedirá á la sa- la la resolución especial, que las circunstancias del caso hagan oportuna. 10 Las sesiones serán públicas: y para que la haya secreta, será necesario resolución especial de la sala, á petición del gobierno, del presidente, ó de uno de los representantes. 11 El presidente hará citar á sesión* cuando el gobierno le invite á ello, ó tres representantes lo pidan. - TITULO 2°. Del presidente. 12 La sala nombrará un presidente á plurali- dad respectiva. 13 El presidente será nombrado para toda la época de sesiones de cada año. 14 Las funcion^^del presidente serán: sos- 5 tener lat observancia del reglamento ; proceder con sujeción á él :' mantener el orden de la sala ; dirigir las discusiones ; fijar las votaciones con arreglo á los títulos 5, 9, y 10 ; y proclamar la» decisiones de la sala. 15 El presidente no podrá votar, ni discutir, ni abrir opinión sobre el asunto de la deliberación. 16 Cuando el presidente quiera tomar parte en la discusión de algún proyecto, prevendrá opor- tunamente á alguno de los vice-presid?ntes , para ra que presida. 17 Solo el presidente podrá hablar á nombre de la sala. 18. El presidente no podrá contestar , ni co- municar á nombre de la representación, sin pre- vio acuerdo de la sala. 19 El presidente, asociado del secretario , y por su impedimento del pro-secretario , abrirá los pliegos dirigidos á la representación ; repelerá los que se tengan declarados por inadmisibles , instru- yendo de ello á la sala: y dará cuenta de los demás en extracto hecho por la secretaría. 20 La policía de la casa de la representación, los oficiales, y sirvientes de ella , estarán bajo las inmediatas órdenes del presidente. 21 El presidente presentará á la sala el presu- puesto de las cantidades, que demande el servicio, y decencia de la casa de la representación. 22 En los mismos términos, y por igual tiem- po que el presidente, la sala nombrará dos vice- presidentes, l.u y 2." 23 Los vice-presidentes no tendrán asiento es- pecial, ni otra función, que la de ejercer la presi- dencia, cuando el presidente se halle impedido./ 6 TITULO 3." Del secretario y prosecretario. 24. La sala nombrará, á pluralidad respectiva, un sccretario.de fuera de olla. 25 El secretario tendrá la dotación de 2000 pesos anuales. 26 Las funciones del secretario serán las si- guientes. Hacer por escrito el escrutinio en las vota- ciones nominales. Computar, y verificar el resultado en las he- chas por signo de levantados, y sentados. Instruir en uno, y otro caso del resultado al presidente. Llevar los libros, que se expresarán en los articulos siguientes. Redactar, asentar, y leer la acta de cada sesión. 27 La acta expresará. El nombre de los representantes, que han compuesto la sala, y el de los que falten con pre- vio, aviso, y sin él. Los reparos, correcciones, y aprobación de la acta anterior. Los asuntos, y proyectos de que se ha dado cuenta ; la distribución de ellos, y cualquiera re- solución, que hubiesen motivado. Se indicarán las discusiones* y expresarán las resoluciones sobre los asuntos, que formen la orden, de la sesión , arreglándose en todo al título 11 , y concluyendo por designar la hora, en que la sesión ha sido levantada, y la orden del dia, y data para la próxima. 7 28 La acta será redactada en un cuaderno, en el que se salvarán á continuación , y por final, las interlineaciones, todo lo tostado, ó corregido ; y aprobada que sea, la rubricará el presidente, y firmará el secretario. . En seguida será puesta en limpio en el libro de actas , que serán todas firmadas por el presi- dente, y secretario; y los cuadernos serán archi- vados. 29 Será igualmente de la obligación del secre- tario llevar por separado cuadernos, y libro de actas reservadas, que serán redactadas en la for- ma proscripta en los artículos anteriores. 30 Los cuadernos, y libros que establece el ar- tículo anterior , y todo lo que tenga el carácter de reservado, será guardado en un archivo es- pecial , bajo de llave , que tendrá consigo el se- cretario. 31. El secretario llevará también el libro, que expresa el título 11. 32. El secretario presentará al presidente el presupuesto de las cantidades , que demande el servicio de la secretaria , conservación, y custo- dia del archivo. 33. La sala nombrará, en los mismos términos que al secretario, un pro-secretario. 31. El pro-secretario tendrá la dotación de 1500 pesos anuales. 35. Las funciones del pro-secretario serán las siguientes : Auxiliar al secretario en sus funciones, y ejercerlas por entero, cuando él se halle impedido. Leer todo lo que se ofrezca en la sala, á excepción de la acta. Redactar las discusiones; y8 formar de ésta redacción , y de la de la acta un diario de eada sesión , que será pasado á la co- misión de peticiones. Cuidar de la impresión del diario, bajo la dirección de la comisión de peticiones. 36. El secretario y pro-secretario estarán ba- jo las inmediatas órdenes del presidente. T1T Ü L O 4.° De las comisiones. 37 Habrá cuatro comisiones permanentes ; compuesta cada una do cinco representantes. 38. Él nombramiento de los que bajan de formar las cuatro comisiones será de la atribu- ción del presidente. 39. Los miembros de cada comisión nombra- rán, á pluralidad respectiva, un presidente, y un secretario. 40 Todos los miembros de las comisiones per- manentes continuarán en ellas, durante el tiempo de sesiones en cada año , á no ser relevados por causas justas, en virtud de resolución especial de la sala. 41. Una de las comisiones se denominará de Legislación] y sus atribuciones serán : examinar, é informar á la sala sobre todo projecto corres- pondiente á la legislación civil, correccional, ó cri- minal, á los jueces, á la religión , al clero, y á la instrucción pública. 42. Otra de las comisiones se titulará de Ha- cienda; y estará á su cargo el examen de todo asunto relativo al sistema de hacienda en todos sus ramos, al comercio, y su administración de 9 justicia , á obras >úblicas, tierras, minas, moneda fábricas, y á too j íero de industria. 43. Se llamará otra comisión, de la Milicia] á quien pertenecerá todo lo correspondiente á este ramo. 44. La cuarta comisión será de Peticiones: y á ella corresponderá la censura del diario de las sesiones, y el dirigir su publicación ; reconocer los documentos, que deben legalizar la elección de los representantes; é informal'sobre toda pe- tición, ó asunto particular. 45. Si la sala lo acuerda, el presidente podrá cometer algún provecto complicado á una comi- sión especial, la que, cumplido su encargo, cesará. 46. Todo asunto constitucional, de tratados, ó relación con otro estado, se encargará á una comi- sión especial. 47. Todf> comisión , considerado cada asunto de los que le son encargados, acordará los pun- tos de su informe. En seguida se decidirá por votación , si se ha de instruir á la sala de palabra, ó por escrito. Decidido que sea de palabra , se nombrará uno, que informe á la sala, y sostenga la discu- sión en favor del projecto de la comisión. Si fuese resuelto, que se informe por escrito, se nombrará uno, que redacte el acuerdo de la comisión: y aprobada la redacción, se designará el que deba sostener la discusión. 48. Cada comisión , luego que se halle en esta- do de informar sobre cualquiera asunto, lo avi- sará al presidente, quien instruirá á la sala, y pro- cederá según su acuerdo, anotándose en la acta. lí). La sala hará, dor intermedio del presiden- 210 te, los requerimientos que juzg le necesarios á la comisión que aparezca en retardo. TITULO 5.» De la forme, en que debe introducirse lodo asunto, ó hacerse cualquiera moción, 50 La sala no tomará en consideración, ni vo- tará sobre punto alguno, que no esté en las formas siguientes. ¿¿eC*ze¿&¿ Proyecto de ley : minuta de i eifVtiU imt: de adi- ción : de supresión: de corrección: y de comunicación. 51. Toda moción dirigida á abolir una ley; suprimir institución, ó impuesto ; establecer regla general, contribución, ó pena pecuniaria ; acordar el presupuesto anual, cualquier crédito, ó gasto ex- traordinario ; ó erigir institución alguna; será in- troducida en la forma de proyecto de ley. 52. Toda gracia, ó moción, que tenga por ob- jeto un caso especial, uno ó mas individuos; ú ob- tener conocimiento alguno, ó preparar una ley, se presentará en la forma de minuta de decreto. 53. La proposición dirigida á introducir uno, ó mas artículos en un proyecto de ley, ó de reso- lución; ó á aumentar á algún artículo calidad, can- tidad, ó tiempo , será introducida en la forma de adición. 54. La proposición, que difiera, ó se oponga á la sanción de un proyecto, ú artículo de ley, ó de resolución, ó que suprima calidad, ó dis- minuya cantidad, ó tiempo, será en la forma de supresión. 55. Toda proposición, dirigida solo á variar 11 la redacción, sin añadir, ni suprimir, será cor- rección.. 56. La proporción , que promueva contestar, recomendar, ó pedir algo al gobierno, será bajo la forma de minuta de comunicación TITULO 6." De la redacción. 57. Todo proyecto, ó minuta será presentada escrita en los mismos términos, en que debe ser sancionada : será ademas firmada, y entregada al secretario. 58. Ningún artículo dará razón , ni contendrá mas que la expresión de la voluntad. 59. Todo artículo será reducido á una propo- sición simple: ó tal* que no pueda ser admitida en una parte, y repelida en otra. TITULO ¿? De los trámites que deben seguir los proyectos, que se presenten á la santion de la sala. 60. Cuando el gobierno presentase algún pro- yecto, será leido , y pasado, sin otra formalidad, á la comisión permanente que corresponda ; ó si demandare comisión especial, será nombrada, y recibirá para su examen la minuta. 61. El miembro de la sala, que presentare un proyecto , pedirá que sea leido : hecha la lec- tura, expondrá las rabones, y objeto de él. Si concluida la exposición , fuere apoyado el proyecto por dos miembros al menos, se pasará12 á la comisión correspondiente para que informe, y la sala lo discutirá. Si no resultase apoyado ** será tomado en consideración ; pero se liará mención de él en la acta. 62. No podrá ser retirado projeeto alguno, que esté tomado en consideración , sino por reso- lución de la sala. 63. Cuando el autor de un proyecto, tornado en consideración, solicite retirarlo, será expre- sado en la acta. TITULO 8.° Del orden de la palabra. 64. El que sostiene de oficio la discusión de un proyecto , ó el autor de él, tendrá derecho á hablar el primero , y el último. 65. En el caso de oposición entré el autor de un proyecto, y el informe de la comisión , el autor tendrá derecho á hablar el último. 66. Después de haber hablado el encargado de la comisión , y el autor de la moción, ó renunciado á hacerlo, tendrá derecho á la palabra , el que primero la pidiere. 67. En el caso de pedir dos á un tiempo la pa- labra , la obtendrá el que se proponga hablar en contra, si el que le ha precedido se ha pronuncia- do en pró ; y vice-versa. 68. Cuando la palabra sea pedida por dos, ó mas, entre quienes no concurra el caso preveni- do por el artículo anterior, el presidente acorda- rá por sí la prioridad ; observando el preferir á 13 los que hubiesen hablado, los qtíe no lo hayan hecho. • TITULO 9° De la discusión. «69. Todo proyecto será puesto dos veces en discusión. 70. La primera discusión será sobre el todo del proyecto ; y se observará en ella una excep- ción, que ninguno podrá hablar mis que una vez para fundar en pro, ó en contra, y otra para expli- car únicamente lo que se crea que se ha entendi- do mal. 71. Cerrada la primera discusión, se abrirá la segunda que será en detalle sobre cada articulo ; y aun cuando el proyecto no tubiese mas que uno, el debate será libre , pudiendo cada miembro hablar cuantas veces lo juzgue conducente. 72. Será rigorosamente observada la unidad del debate ; no admitiendo en el curso de él mo- ción alguna, hasta que quede cerrada la primera y segunda discusión. 73 Toda proposición, dirigida á suspender in- definidamente la discusión iniciada, ó á diferirla á un tiempo determinado, después de fundada, se re- solverá préviamente al asunto principal, como una cuestión de orden. Siendo ella tomada en consideración, entrará en lugar del punto que se discutía, y será resuelta. 74. Será del cargo del presidente el poner á resolución de la sala: si el punto está suficiente- mente discutido. 75. Siempre que cinco miembros pidan el que14 sea cerrada la discusión, el presidente lo pondrá á resolución de la sala. 76. Ninguna discusión pod á ser cerrada, sino por votación de la sala. TITULO 10. De la votación. 77. Los métodos de votar serán solamente dos: el uno nominal, que debe ser expresado en viva voz por cada representante, invitado á ello por el presidente : el otro será por signo; poniéndose en pie, ó quedándose sentado. 78. El ponerse en pie será siempre el signo de la afirmativa, y quedar sentado de la negativa. 79. Toda votación para elegir será nominal. 80. Toda votación será contraída á un solo , y determinado articulo: reducida á la afirmativa ó negativa, precisamente en los términos que el ar- ticulo está escrito. 81. Nadie salvará voto, ni dejará'de votar, ni protestará contra resolución de la sala en caso alguno. 82. Cuando haya igualdad de votos en pro, y contra, se abrirá nueva discusión; después de ella se repetirá la votación por dos veces mas : resul- tando siempre empatada decidirá el presidente de la sala. TITULO II Del orden de la sesión. 83. El presidente abrirá la sesión llamando la atención con la campanilla, y proclamando , la se- sión está abierta. Si. En seguid a él secretario leerá la acta de la sesión anterior. El presidente dará el tiempo suficiente para las observaciones que se quieran hacer sobre la re/laccion de la acta : se decidirá por la sala lo que motive resolución, y será aprobada la acta. 85. Acto continuo , el presidente dará cuenta á la sala de las comunicaciones, que hubiese reci- bido, y de todo proyecto presentado, por medio de sumas hechas por la secretaría, que hará leer al pro-secretario. 8G Después de un breve tiempo, acordado á observaciones , que algunos miembros juzguen oportuno hacerse , destinará los asuntos , de que se ha dado cuenta, á las comisiones que correspon- dan : si alguno la demandase especial , será ésta nombrada : si se anuncia que alguna de las comi- siones está pronta á informar sobre uno ú otro asunto, se designará la sesión en que haya de oír- se el informe, y decidirán también los puntos que ocurran de forma, ó atención. 87. Cumplido con lo que prescriben los tres artículos anteriores , en la parte que hubiese lu- gar, se dará principio á la orden del dia. 88. El presidente podrá , consultando la apro- bación de la sala , suspender por un cuarto de ho- ra la sesión. 89. La sesión no tendrá hora determinada, en que deba cerrarse. 90. El presidente consultará á la sala , cuando juzgue conveniente, la hora para levantar la sesión. 91. Siempre que diez miembros pidieren el que sea levantada la sesión, el j bidente lo pondrá á resolución de la sala.16 92. Resuelto el que la ses"on sea eerradá, se acordará, á propuesta del presidente , el dia y ho- ra de la que deba seguirse , y la orden del dia pa- ra ella. 93. En la mañana del dia siguiente al de la.se- sion concluida, se repartirá manuscrita, ó impresa la orden del dia, para la próxima sesión, á todos los representantes. TITULO 12. De la policía de la sala. 94. El que presida la sala estará en trage de ceremonia. 95. Habrá dos oficiales interiores de sala , que sirvan á todo lo que ocurra en lo interior de ella: que comuniquen las órdenes del presidente : sir- van á los representantes en las comunicaciones interiores , que se les ofrezcan: é introduzcan to- do aviso, ó comunicación al presidente, y las per- sonas que éste mandare entrar. 96. Los oficiales interiores de la sala harán su servicio en trage negro con una faja blanca. 97. No será permitido entrar en el recinto de la sala á persona alguna, que no sea ministro, ó representante , sin especial permiso del presiden- te , en virtud de acuerdo de la sala. 98. Habrá dos ó mas oficiales, que en el trage prescripto por el artículo 96, cuidarán del aco- modo y orden del público, y de hacer observar las órdenes, que recibieren del presidente 99. Habrá dos porteros, cujas funciones re- glará el presidente , quien designará la persona» 17 que de,ba custodiar todos los muebles ele la casa, y tenerlos bajo «inventario. 100. La guardia, que esté en facción á las puertas exteriores de la casa de la representación, no recibirá órdenes sino del presidente. 101. La elección de los oficiales , y porteros será del cargo del presidente , quien propondrá, y la sala acordará, La dotación que deban tener 102. En ningún caso se dirigirá la palabra en la sala, sino al presidente , ó á los representantes en general. 103. So evitará designar los miembros de la sala por su nombie propio. 104. Queda prohibido el argüir, ó imputar ma- la intención. 105. Nada escrito, ó impreso se leerá en la sala , á excepción de la^acta, de las minutas, de los informes de las comisiones, y de los extrac- tos de secretaría. 106. La sala acordará, por resolución especial, la excepción del artícuculo anterior, que estime oportuna. 107. Ningún miembro de la sala podrá ser in- terrumpido , sino en los casos siguientes. 1. Cuando salga notablemente de la cues- tión, en cuyo caso, será llamado á ella por el pre- sidente. 2. Cuando incida en personalidades, ó ex- presiones que falten al decoro de la sala. En tal caso, se pedirá por el presidente , ó por uno, ó mas miembros de la sala, el que el ora- dor sea llamado al orden. Se le acordará la palabra para que explano 313 ó se defienda : y en seguida, si la sala se pronun- cia porque ha lugar á resolver, se votará si ha de ser, ó no llamado al orden. Resuelto por la afirmativa, eí presidente pro- nunciará la forma siguiente. „ Señor D. N. — la sala llama á V. al orden." • El orador en uno, ú otro caso tendrá derecho á continuar su discurso. 108. Cuando alguno interrumpiere, solo el miembro que hp sido interrumpido, tendrá dere- cho para pedir al presidente , que se llame á la observancia del reglamento; y asi se ejecutará. 109. Cuando se va ja á proceder á votación, el presidente llamará á la sala á los representan- tes, que se hallen en las piezas interiores. 110. Ningún representante podrá ausentarse, durante la sesión, sin permiso especial del pre- sidente. 111. Queda inhibida toda demostración, ó sig- no de aprobación, ó reprobación. 112. El presidente mandará salir irremisible- mente de la casa á todo individuo que , desde el lugar destinado al público , contravenga al artícu- lo anterior. TITULO 13. De la asistencia de los ministros á las sesiones de de la sala. 113- Los ministros del poder ejecutivo asisti rán á las sesiones, siempre que lo consideren opor- tuno, ó cuando la sala lojuzgue necesario. 10 114. JSe Ies repartirá ía orden del día en los términos del artículo 93 del título 11. 115. Los ministros sostendrán'.los proyectos, que pasare eí gobierno á la sanción de la sala. 116. En' el caso del articulo anterior, los minis- tros tendrán el derecho, que por el título & se con- cede al autor de un proyecto, ó moción. 117. Los oficiales interiores de la sala servirán á I03 ministros en las comunicaciones interiores, que se les ofrezcan.- TITULO 14. De la observancia ij mejora del reglamento. 118. Todo miembro de la sala tendrá dere- cho á reclamar la observancia del reglamento , siempre que juzgue, que se contraviene á él. 119. Si se conviene en que hay contravención al reglamento, el presidente sostendrá su obser- vancia. I20í Si se suscitase1 cuestión sobre sí se con- traviene ,• ó no al reglamento, no* se pasará ade- lante , sin decidirse por resolución especial de la sala. 121. El secretario llevará por separado un li- bro, en el que registrará todas las resoluciones de la sala, expedidas en virtud de lo que previe- ne el artículo anterior. Se asentará igualmente en dicho libro toda resolución de la sala sobre puntos de disciplina, ó de forma. 122. Cuando ía sala lo tenga por conveniente20 el secretario hará relación de las resoluciones re- gistradas en el libro, que establece el artículo 1215 y se decidir; , cuales de ellas convenga insertar en el reglamento, que será en tal caso revisado. y corregido, si ha lugar a ello. 123. Ninguna disposición del reglamento po- drú ser alterada por resolución sobre tabla; sino por un provecto presentado en la forma, que pre- viene el título 5.ü 124. Todo miembro de la sala tendrá un ejem- plar impreso de este reglamento. Sala de las sesiones. Buenos Aires julio 26 de 1322.- JWanucl de Jlrroyo „y Pinedo, Presidente. * José Severo JMalabia. Secretario.