DEMOSTRACION , DE LA JUSTICIA DEL PENSArCR MEXICANO EN EL OCURSO TERCERO QUE PIRIJIO AI SOBERANO CONGRESO EL 2.3 VE MARZO D EL AÑO DE 1822.. «ALEGANDO UNA RECIENTE EJECUTORIA, SOBRE £ü£ EL CONOCI MIENTO DEL DELITO DE MASONERIA NO PERTENECE A LA JURISDICCION ECCÁ. SINO ESCLUSIVAMENTE A LA CIVIL. Impresa en Za oficina de Betancourt.RESUMEN* Mi caaocimiento del delito de masonería estafo» lemaetnente declarada pertenecer ¿ la jurisdicción civfl, y no á la eclesiástica; y en. prueba, ni la Inquisición se atrevió i juzgar, ni este Sr. Pro- visor á essomulgar á un masón declarado; y i mí sin serlo rae escomu-lga publicamente, 5N0 manifiesta tal demostración que S S. atro- pello ía autoridad civil,, avocándose el conoci- miento en causa que aun cuando se justiñcara criminal, no le pertenecía, y que de consiguiente la censura que ha fulminado contra mí es ilegal y aotoriameate injusta !0 SEÑOR* Joaqwin Fernandez de Uzardí con la vene- ración debida hsgo presente á V. M. que para dar á mis anteriores ocursos sobre la injusta censura fulminada contra mi por ésta Curia Ecle- siástica, -.suponiéndome aux< iar y aun sectario de los franemasoucs toda la instrucción 7 claridad necesaria que exije tina acertada resolución, paso a esponer á V. M. el siguiente pasage que aca- ba de llegar á mi noticia. En mayo de 820 fué aprendido en Puebla por aquel gobernador militar el catalán D. Fran- cisco Vattle, por francmasón, cuyo delito quedó comprobado coala patente que se le libró en la Habana, suscrita con su mismo nombre y apelli- do, y dos catecismos, el uno de aprendiz y el otro de maestro, con todos los signos y caracteres que no dejaban duda del hecho. No se drterminaba dicho gobernador á re- mitir la sumaria al conde del Venadiio, por ha- ber pretendido conocer de ella el comisario in- «juisi orial de aquella ciudad, y después el mis- mo tribunal de la Inquisición en esta capital ; pero habiendo por último pasado el espedientei 4 ¿ la, vista del asesor general que fué del virrey- nato D. Fraiacir-co Velasco, declaro el gobierca español con su ¡Üctámen., Que á la jurisdicción real ordinaria tocá&& esclusiva-roente- ccnr-cer de diciia causa, y en consecuencia tué remitida, á la Real sala del crimen con los documentos referí- dios,, la pegona del reo y Ó7Q onzas de oro q&e se le habían embargado. Sustanciado el proceso, confeso y convicto Vattle, por haber reconocido en forma la pa- tente y catecismos que le condenaban, pidió el oidor fiscal X>. Ambrosio Sa#arzurrieta te lft desterrase por cuatro anos de México, á &éiü$ de que no se le dispensase la Realgracia del in- dulto que consideraba alcanzarle por no estar exceptuada esta especie de delito* En su respuesta tan erudita, corno pruden- te, fundo entre otras, cosas,, que aunque se de- cía con generalidad en los decretos Pontificios de los señores Clemente XII. y Benedicto XIV.i en otro de Fernando VI. de 2 de julio de 1761. y en la lieal cernía de 19 de enero de 812.* qae la masonería era nociva por sospechosa en sus prácticas contra la Religión y el ■ Estado,, B$ prestaban mérito estas va^as sospechas para te- ner á los masones por heredes ó conspiradores», a menos que no' apareciese probado este eximen con las claras justificaciones que prtvienen laS leyes- y al efecto trajo con muena; cportiniida J. aquella discreta regla de derecho in cbs¿nW& semiípsr quod rjiirtimuin est sequeruíwnu5 Para no fastidiar mas la atención de V. M0 diré que Vaítle fué condenado á cuatro años de destierro, y después comprendido en el indulto general que concedió la junta suprema guberna* «Va por nuestra feliz independencia, cuya de* claracion hizo esta audiencia territorial en 1& de febrero último, según ledo coi^ta del espe- díante original que obra en el respectivo oficio i que me remito. Tan reciente acaecimiento ofrece á mi fa- vor un mar de reflexiones. Primera : en el in- forme que dio este Provisor á V. M. cuando se le pilió el reglamento que le había servido de nerma, procuró fundar sus procedimientos en ks citadas reaies disposiciones, cuando ellas mismas cometen el conocimiento de este género de causas á la autoridad civil, con esclusan de cualquiera otra, pues tan solamente ruegan y encargan, que la esleciástica en ejercicio de su pastoral ministerio impida por medio de los pre- dicadores y confesores la propagación y curso de una secta prohibida por los Sumos Pontífices; pero la previenen proceda con escomuniones públicas, preocupando el juicio de los magitra» dos seculares, y menos contra aquellos escritores, que siu estar a^criptos ni matriculados en la ma- sonería hacen observaciones generales sobre ella, Manifestando ideas políticas con toda sinceri- ^1» 7 con el salvo conducto que les otrece 1 W de libertad de Imprenta. Luego el Provisot puesto por disculpa un cargo de mayor res^ 2ponsahiíí-lid, porque él mismo ha rtcordado á V . M. las leyes civiles qu* ha traspasado me- dio á medio, metiendo la hoz en mies agena, y atropellando cuanto nene de sagrado la Sebera» nía temporal en los tiempo* en que debería «¡r el primero que se distinguiese coa su ejemplo y su mi,ion á la suprema potestad que ha jurado obedecer, sin anticiparse ó prevenir su juicio con demostraciones tau irritantes y escandalosas, que soio sirven de fomentar divisiones y parti- dos para alterar la quietud pública. Segunda, En prueba de esta verdad, -trái- gase á la memoria el despotismo y arrojo con- que procedía el odioso tribunal de la Inquisi- ción, y se verá como el Provisor le ha excedí» do en arbitrariedad, pues en el citado espediente d@ Vattle se contentó aquel con pedir la causa al gobierno secular, sin fulminar censuras con- tra un francmasón convicto y confeso, y des* pues se aquietó con la declaración del virrey; pero éste sin respetar conexiones polfíicas, prin- cipios legales, y lo que es mas, los terminan» tes preceptos del Evangelio y de la justicia Di- vina, ha áado lecciones prácticas á este Sobera» bo Congreso constituyente para la derogación de las leyes citadas y publicación de las nuevas que ha formado con desprecio de V. M. en la pe- queña órbita del Frovisorato. Tercera. Para cohonestar so exceso han he- cho valer sus consultores aquella vulgarísima es# g&ecie de las escuelas,, de que las esconittn*oa¿$¡aiae senténtiae, se incurren en el mismo hecho sin nece>idad de otra declaración. Cuando el Provisor me juzgó do fué en el tuero peniten- cial, sino en el estern.-» judiciil, íormando un tribunal visible, compuesto de doce vocales de la junta de censura con su respectivo secreta» rio y notario, de cuya discusión y calificación; resultó la pena que se consumó con su publici- dad en rotuloues. Por consiguiente, el argumento prueba mu- cho, y por lo mismo nada convence, porgue- to- da pena canónica y civil está essrrita y pronun- ciada en el Canon ó en la Ley, y para la opor- tuna aplicación de ella en los casos ocurrentes» es del todo indispensable q&e los jueces ecle- siásti:os y seculares, como oráculos de Jas leyes» escritas qae no pueden hablar, declaren bajo sa responsabilidad si el delincuente se halla en el caso de la ley, porque aunque resoltara proba- do el hecho, no por e>to podría aparecer mani» fiesta la intención del infractor q&e bien pudo ser buena, aunque no correspondiese al éxito. Asi nos lo enseña el Angélico Dr. cuando eos dijo que en todos los actos humanos, siem- pre debe atenderse con preferencia la volun- tad del ageMte para obrar el bien ó eV mal, porque muchas veces aparecii una virtud moral en la iutencion del proyecto que habla salida contrario en la ejecución. Esta regla sirvió también á muchos gentiles virtuosos destitui- dos del conocs niento del verdadero L/ios» comsI snn Sé fie'da, Quintiliano, y otros michos que bos presenta la historia. ¿Quien le ha dado al Provisor, ni á los vo- cales de su junta el don celestial de conocer lo interior del corazón humano? ¿Son por ventura inteligencias de diversa especie que !& nuestra pa- ra atribuirles sin bajeza tan singular prerroga- tiva? Cuando el supremo Autor, el sabio de los sabios, 7 para decirlo todo, el Legislador infali- ble pu^o límites á la ambición de los juicios hu- manos, Ies hizo á los jueces en uno de los Li- bros de los Reyes la siguiente prevencion " ??ec secunduvi institutum hominis judie6} homo enim uidet ta que jpatent: Deminus autem in $ituetur cor,, A vista de tan segura regla, ¿como pue- de ser que sin citarme, sin oírme, y sin atender mis excepciones y naturales defensas, se haya pro- nunciado contra mí tan terrible sentencia, des- viándose de los preceptos bien demarcados en las Sagradas Letras ?Qué privilegio, ó qué distinción podrá alegar el Provisor, ni como ministro dei altar, ni como juez que lo exima de las falen- cias, errores, paciones, y descuidos á que está espuesta la humana miseria! Yo pienso que es- tas reflexiones no pueden desvanecerse con las puerilidades escolares de esa precisión metafísica latae seitentiae, et non sententiae ferende. Son muy solidos estos convencimientos tomados déla f íente purfima de la legislación Divina. Sí. de ana legislación que está fuera de los tiros de losPontífices, de los Obispos, y aun de' los Concilios' generales, por que apareciendo en medio de eile* para sus decisiones canónicas ía suma verdad, no poiia Dios contrariarse en sus. infalibles piinci- pios. Por eso dije, señor, que mi falta de audi-.n- cia y ciracion jamás se subsanarla coa equi-valen- cias in^enio^as, tan al proposito para obstentar ingenio en una clase de súmulas, como nesivas y malignas en la recta administración de justi- cia» Lueeo si el Provisor y sus cor-ult ores pudie- ran errar como hombres, sus conceptos, ¿porqué motiva han de ejecutar estrepiiosa rúente la pena sia sujetar ?ns talentos á luces ñas claras, 6 a la reforma de un tribuual superior CRttípéittité* Pero no hay disculpa, por c as que se bus- que en el laberinto de los sofistas, si no es pa- ra sorprender las almas débiles que por faifa de friosoíu buscan la verdad en el misterio de cíer- . tas espres iones que no entienden; y menos puede bebería estando demostrado á todas luces, que a ta curia eclesiástica no toca conocer del delito