APOLOGIA CATOLICA DEL PROYECTO D E CONSTITUCION RELIGIOSA, ESCRITO POR ÜN AMERICANO. SU AUTOR D. JUAN ANTONIO LLORENTE, doctor en cánones, abobado ele los tribunales nacionales, editor del mismo proyecto. So puede considerar osla obra como un tra- tado do diferentes puntos de historia y disciplina eclesiástica. TOMO PRIMERO. MADRID. IMPRENTA DE ALEAN Y COMP A Si A. Se hallará en la librería de Antorán, frente á las gradan de San Felipe'PROLOGO. JEn el año 1819 hice yo imprimir una obra intitulada Proyecto de una constitución reli- giosa , considerada como parte de la civil de una nación libre é independiente, escrito por un americano. Puse á la edición un prólogo, en el cual manifesté que la publicación de las ideas del Proyecto podía ser útil, á pesar del disgusto que sentirían la corte de Roma y los adherentes ú sus intereses pecuniarios y jurisdiccionales. La obra fue delatada en el año pasado de 1820 ante el reverendo obispo de Barcelona, quien la pasó á su vicario general, provisor y juez ordinario eclesiástico del obispado, don Pedro José' Avellá. Este la comunicó por auto judicial de 16 de junio á don fray Roque Olsinellas, mon- ge benedictino de la congregación claustral tarraconense ( 1 ), y á fray Juan Tapias, (1) Yo creí ser domiriicano como su colega, y lo indiqué así en-la págiua primera ; después gupe la Yer* dad y la espresé, págiaa 369.IV fraile dominicano, para que la censurasen. Ellos lo hicieron en 4 de julio, diciendo que la ohra debia ser prohibida 5 en vista del cual dictamen, el provisor nombró por defen- sor de la obra á don Lorenzo Colell, abogad» en Barcelona, y (habiendo este renunciado su nombramiento) á don José Coroleu , también abogado ¡> quien al tiempo de proponer su es- cusa en 25 de julio, dijo esta proposición que merece publicarse por la importancia trascen- dental que contiene : Solo un estudio largo, profundo y detenido de los sagrados libros, santos padres, concilios y disciplina de la igle- sia, puede facilitar las nociones convenientes para entrar en el examen crítico de la obra. El provisor decretó en 31 de julio espedir edictos, llamando á cualquiera que quisiera encargarse de defender la obra. Los espidió efectivamente con fecha de 11 de agosto, y los hizo publicar en el Diario constitucional, l olítko y mercantil de Barcelona del martes di a 15 del propio mes , número 156, de cu- yas resultas otro diario de Madrid ( que me parece haber sido La Miscelánea) dió á cono- cer al público el suceso.V Yo recibí en París una copia del edicto impreso en el diario citado de Barcelona; y escribí en 2 9 de agosto al provisor, quien me. respondió en 19 de setiembre, diciendo no poder comunicarme la censura sin que yo en- viase poder á un procurador para mostrarse parte legítima en el proceso, Pero yo había espuesto en 1? de setiem- bre al soberano congreso de las Cortes todo lo ocurrido^ para h'av.er comprender que los pro- cedimientos del provisor de Barcelona eran usurpación del poder temporal 5 porque el de- creto de las Cortes ,de 22 de febrero de 1813 por el cual se había suprimido el antiguo (tribunal de la inquisición ) no daba á los or- dinarios eclesiásticos ninguna jurisdicción para las causas de prohibición de libros, sino solo para las personales de te heregía. Supe que mi esposicion se leyó en las Cortes, y que se mandó pasar á la comisión de legislación; pero ignoro si ha recaído algún decreto. Solo sé que una copia de mi esposicion fué impresa m el citado diario patriótico de Barcelona de 7 de noviembre. Los edictos den de agosto ( primeros deI VI sa naturaleza en España y tal vez únicos) chocaron mucho , como notó con razón el dia- rista de Madrid; y de positivo la Sociedad patriótica de buenos amigos de Barcelona co- noció inmediatamente cuan perniciosas con- secuencias contra la ilustración nacional podía producir la prohibición del Proyecto de cons- titución religiosa, y para evitarlas en cuanto pendiese de su parte, nombró para defensores de la obra á cuatro individuos suyos, que fueron don Antonio Válls, capitán retirado de los ejércitos nacionales, don Francisco Kaull, don Miguel Lamadrid, y don José Antonio Grassot, abogado en Barcelona. Tuvo á bien igualmente honrarme, por decreto de 18. de octubre , nombrándome in- dividuo de la misma sociedad, para multi- plicar testimonios del interés que tomaba en favor de la causa de la ilustración general, honrando á los autores que procuraban sumi- nistrar ideas opuestas á las preocupaciones del vulgo. Los cuatro comisionados de la sociedad acudieron juntos al tribunal, pidiendo se lesI VII admitiese por defensores de la obra, y en su consecuencia se les comunicara el proceso con el libro y la censura, como se hahia ofrecido en los edictos. El provisor dio traslado al pro- motor fiscal, acusador público eclesiástico del obispado, y con lo que respondió este se negó la comunicación, decretando consultar á las Cortes si se admitiría ó no por defensora la sociedad patriótica. Este auto no se notificó judicialmente d los cuatro comisionados, ni se les comunicó decreto alguno de otro pedimento presentado por ellos en 22 de setiembre. Tal vez el silen- cio y la inacción del tribunal hasta el dia 8 de enero de 18 21, provinieron de la falta de contestación de las Cortes, y de la inteligencia que por entonces diera el provisor á la carta circular del ministerio de justicia, espedida en aquel mismo mes de setiembre, por lo cual se previno á los obispos no usurpasen ju- risdicción concerniente á la circulación, em- bargo y venta de libros, y se contuviesen dentro de los límites literales del decreto de las Cortes, de 22 de febrero de 1813. El curso de mas de tres meses sin decretohizo pensar así, pero como las Cortes decre- taron cesar las sesiones de las sociedades pa- trióticas , mientras no se observasen ciertas formas legales que se prescribían, el provisor de Barcelona mandó en 8 de enero último re- querir á cada uno de los cuatro comisionados si quería defender la obra en nombre propio y hajo la responsabilidad de la ley. Don Francisco Raull y don Antonio Valls se escusaron con los justos motivos que hicieron presentes j pero el doctor don José Antonio Grassot aceptó, diciendo que ignorándose quien fiera p.l autor y estando el editor ausente, se constituía responsable al cumplimiento de las obligaciones legales de un defensor, esto es, únicamente á practicar con exactitud y fidelidad la defensa de un cliente. Se le comunicó el proceso asignándole solo quince días para meditar, escribir, copiar y presentar la defensa, cosa que debió pare- cer imposible ú cualquiera persona de sentido común; y aunque Grassot pidió aumento de término, se le denegó en 21 de febrero; bien giie habiéndose apelado, concedió el provisor quince dias mas en 28 del mismo mes.IX El señor Grassot me avisó con fecha de siete de febrero el término de los quince dias, envidndome copia de la censura: recibí la carta en el dia 17, y en el 24 acabe' y dirigí la respuesta que, como editor, creí deber dar á las calificaciones que los teólogos Olsinellas y Tapias habían hecho del Proyecto de consti- tución religiosa. Esta respuesta quería yo que fuese pre- sentada original por el defensor de la obra , sin perjuicio del escrito de defensa que el doc- tor Grassot trabajó, del cual ( aunque carez- co del placer de su lectura ) no dudo que sea escelente, porque así lo debo presumir de la grande instrucción de aquel jurisconsulto , y del crédito que le dan cuantos le conocen per- sonalmente. La premura del tiempo y la carestía de cartas estrangeras tanto en España como en Francia, influyeron en la concisión de mi respuesta , sin citas , testos ni autoridades ; pero conociendo yo haber personas que no se dan por convencidas de una verdad, mientras no ven que lo mismo se había sostenido por otros hombres tan religiosos y pios como s'a-X b/.os , escribí adiciones, citando muchas auto- ridades, y copiando las que me parecían im- portantes. Entre tanto el doctor Grassot hacía im- primir en Barcelona su escrito de defensa jun- io con el mió de respuesta. Poco después , en 5 de abril, el pueblo barcelonés designó p varios personages por enemigos del sistema constitucional y amigos del poder absoluto; entre los cuales fueron el señor obispo y su provisor Avellá, quienes por consiguiente han pasado del estado de perseguidores al de per- seguidos , como sucede muchas veces á los in- trigantes. Estas incidencias pueden tal vez influir en la suspensión indefinida del proceso barce- lonés, pero es justo prever la posibilidad de otra delación, tan maliciosamente buscada como la primera; y por lo mismo considero forzoso propagar la noticia en el escrito que yo he titulado Apología católica, por caiosa de la calumniosa imputación de proposiciones heréticas; mas en realidad es únicamente un tratado de algunos puntos de disciplina ecle- siástica.----APOLOGIA CATOLICA DEL PROYECTO DE CONSTITUCION RELIGIOSA, ESCRITO POR UN AMERICANO, Y PUBLICADO POR DON JUAN ANTONIO LLORENTE: O BIEN SE A, 11ESPÜESTA DE LLORENTE Á LA CENSURA TEOLOGICA DADA POR FRAY ROQUE OLSI- NELLAS Y FRAY JOSE TAPIAS, FRAILES DO- MINICOS, DE ORDEN DEL ORDINARIO ECLESIÁSTICO DE BARCELONA. ¡Oh! si yo lograse ver ántes de mi muerte la iglesia de Dios , tal cual era en los dias antiguos! — S. Bernardo, en la carta al papa Eugenio tercero, su disci pu lo. i 3.Jos censores de esta obra se han con- ducido en su comisión como acostumbraban hacerlo antes los calificadores del estinguido tribunal de la inquisición; esto es, decidiendo con autoridad literario-dogmática que se atri- buyen para resolver definitivamente cuales-(12) quiera utraas y cuestiones, como si bastara el juicio de unos teólogos particulares sin apoyarlo con autoridades seguramente dog- máticas. 2. No hay que admirarse de tan enorme abuso, pues semejantes censores están acos- tumbrados á ejercer en secreto una potestad que nadie les contradecía. Pero gracias á Dios la España llego' á mas felie estado. Cesó el se- creto de los tribunales, y por consiguiente de los censores; los juicios son públicos, y las censuras sujetas á ser censuradas. El presente caso lo prueba, y voy á demostrarlo. 3. Ante todas cosas conviene tener presen- te que el autor del Proyecto de constitución religiosa no escribió este para disminuir el número de los artículos de fe ni el de los pre- ceptos de nuestra santa madre la iglesia, sino solamente para persuadir que el gobierno ci- vil de una nación puede desentenderse prác- ticamente de obligar y compeler á sus gober- nados á creer mas artículos de fe, y observar mas preceptos eclesiásticos, que los reconoci- dos en los dos primeros siglos de la iglesia. 4. Este objeto está manefestado con bas- tante claridad en el título de la obra, supues- to decirse que la constitución religiosa de que se trata, es considerada como parte de la constitución civil nacional; lo que se confirma cerca del íín del capítulo 1?, página 12, dicien- do: ce He aquí pues las bases sobre las cuales03) 55 pienso yo proponer una constitución ecle- 35 siástica como parte de la civil de una na~ v> e/ora, que habiendo seguido siempre la rc- » ligion romana quiere proseguir con ella, y> sin los daños pecuniarios y políticos que su- 35 fren España, Francia, Ñapóles, Austria, » Italia y Portugal, para que no sea noce- 33 sario apelar ¿í la separación de las otras na- 33 ciones antes indicadas. El sumo pontífice, 33 por evitar este peligro, consentirá lo que 33 no consintieron León décimo y sucesores, 33 pues el escarmiento hace cautos. 33 5. De aquí se sigue que si alguna propo- sición del autor admitiere dos sentidos, uno de oponerse á las definiciones de la iglesia congregada en concilio general ecuménico consideradas en sí mismas, otro de persuadir únicamente que el gobierno de la nación pue- de desentenderse de adoptar d no aquellas definiciones consideradas como parte de la constitución civil, se debe preferir este segundo sentido; pues él es el único del autor, á quien no interesaba para su objeto el examen de la parte intrínseca esencial de jas proposicio- nes definidas. 6. Yo he sido editor de la obra, y como tal estoy obligado á defender la intención del autor , procediendo con la buena fe que se re- quiere en materia tan interesante ; y hacién- dolo así, debo añadir que cuando adopté sn escrito con proposito de publicarlo , formé un(*4) concepto (del cual no be podido separarme después de leida la censura) reducido áque el autor del Proyecto es tan buen católico, apos- tólico, romano como el que mas; que su inten- ción no solo dista de querer hacer daííoá nues- tra santa religión católica, apostólica, romana, sino que por el contrario prueba un deseo sin- cero de su conservación y propagación. 7 Este fue mi concepto ciertamente, y por eso escribí yo en mi prologo: re El autor » no se mezcla en examinar intrínsecamente 33 cada uno de los puntos. El se contenta con r> hacer ver que no deben ser considerados co- » mo preceptos de tal gravedad que su infrac- j? cion sea pecado mortal. La diferencia entre » uno y otro es enorme. El autor admite la » parte dogmática, y solo se opone á lacali- » dad que se atribuye al quebrantamiento. Je- ?3 sucristo pudo poner preceptos bajo la pe- 33 na de pecado grave; pero no lo quiso hacer, ?? de lo que se infiere que no convenia, por- 33 que si hubiese convenido, lo hubiera hecho. 8. 5? Tranquilicen pues su interior los bue- 37 nos católicos: crean que tanto mas favor se ha- 33 ce á la religión cristiana, cuanto mas se la 33 haga retroceder al estado en que Jesucristo 33 la fundd (i ). Mientras la filosofía no ha- (i) Asi lo escribió san Bernardo en el siglo doce en que aun no se habían introducido muchas cosas de -boy, como hemos visto en el testo del epígrafe de es- ta respuesta.(*5) » bia generalizado sus luces, podían suportar- 35 se los aumentos hechos por los hombres. 55 Desde que la ilustración , auxiliada por la 35 imprenta, ve claro, comenzó la religión á 35 tener nueva casta de enemigos. Estos obser- ?5 varón la parte por donde la religión se ha- ?3 cia gravosa, y la combatieron con diferen- 33 tes armas , ya serias, ya burlescas , hasta el 3? estremo de haber logrado que unos se bur- 33 len de la religión, otros la abandonen co- 35 mo infundada. La filosofía multiplica sus 33 triunfos á medida de lo que crece la luz 35 entre los hombres. 9. 35 ¿ Cuál será pues el medio de favor e- 3> ver la religión cristiana ? ¿ Será el conti- 33 nuar las máximas que dieron origen, hace 33 mas de dos siglos, á la separación de mas 33 de la mitad de la Europa ? Si los ajesuita- dos prosiguen como ahora, se multiplicará el 33 número de incrédulos hasta lo infinito en ?3 medio siglo, porque diariamente la religión 33 es convertida en farsa comico-ridícula, y 33 en pretesto de sacar dinero. 10. 33 Ciérrese á los filósofos anticristia- J3 nos la puerta de sus ironías, haciendo que 33 nadie pueda tener materia de murmuración 33 contra el cristianismo; esto es, abstenién- ?5 dose la iglesia de mezclarse para nada en el 35 gobierno civil, y volviéndose á colocar los ?3 obispos y los presbíteros en la situación en ?? que los pusieron Jesucristo y los aposto-(i6) 55 les. Los incrédulos mismos cesarán de tomar 55 la religión por objeto de sus sátiras. 11. 55 Este sistema desinteresado (fortale- 55 cido por continuos ejemplos de caridad pa- 55 ra con el prójimo) hizo tan amable la re- 55 ligion, que habiendo esta comenzado con 55 el corto numero de cien personas ó poco 55 mas, creció en tres siglos hasta contar mi- 55 llones de christianos cuando Constantino se 55 declaro su protector. ¿Por qué no esperaremos 55 iguales resultas si restauramos aquel siste- 55 ma ? Bien conocen esta verdad los ajesuita- 55 dos; pero no les acomoda, porque sus ideas 55 se reducen á ligar con sus intereses los de 55 la religión. Así no hacen mas que imputar 55 heregías donde no las hay, como si el mun- 55 do estuviera ya para darles crédito sin ver 55 pruebas. 12. 5? Esto fuera bueno cuando losprime- 55 ros jesuitas gritaban contra Lutero , Calvi- 55 no y otros reformadores del siglo décimo* 55 sesto. Entonces era muy corto el numero de •n sabios que veian claro: ahora es ya muy 55 considerable. La autoridad no impone co - 55 rao imponia: la razón ha reconquistado su 55 imperio. 13. 55 Por eso, si hay verdadero amor á 55 la religión, es forzoso trabajar en su favor 55 por el sistema de los apostóles, como lo ha 55 procurado el autor del Proyecto.» 14. Reproduzco todas estas especies, por-que bastan ellas por sí solas á demostrar que ni el autor ni el editor han teni ¡o intención de resolver dogmáticamente como teólogos, los puntos de que trata la obra; sino solo de afir- mar políticamente aquello que parece pender' del gobierno civil de la nación, para que los legisladores manden d dejen de mandar, so- bre los mismos puntos, lo que consideren mas lítil al bien común. 15 El autor y 1 e.litor han podido errar como hombres; pero aun cuando afectivamen- te hubiesen errado hasta el estremo de haber escrito alguna proposición herética, se debe- ría interpretar por flaqueza y debilidad del entendimiento humano, y jamas por inten- ción de publicar máximas o doctrinas que conspiren de un modo directo ó indirecto á trastornar la religión del estado ( 1), pues seria incompatible semejante interpretación con el objeto del autor y del editor, que tan claramente se manifestó, de favorecer y pro-; pagar la religión católica contra los conatos de los filósofos anticristianos, quitándoles todo pretesto, con solo reducir los cuidados civi- les del gobierno al zelo de la conservación y observancia del cristianismo según lo dejo el (2J Palabras del artículo 6.° de la ley decretada por las Cortes en 22 de octubre, sancionada por el rey en 12 de noviembre de 1820, sobre libertad y abuso de la imprenta, casi dos años después de publicada la obi'a de íjuíí se, trata.. 08) divino fundador, y según lo predicaron los apostóles depositarios de su doctrina. 16. Bajo este supuesto voy á responder á la censura, artículo por artículo, asegurando de buena fe que lo liare' siendo buen católico, apostólico, romano, y sujetando la obra de que se trata y cuanto yo ahora escribiere, á la corrección de la santa madre iglesia , pronto á detestar mis proposiciones y las del autor de aquel escrito, si contuviesen error dogmático. CENSURA PRIMERA. Sobre el poder legislativo eclesiástico. 1. Capitulo primero, página 9? , dijo el autor: ce El poder legislativo pertenece á la 35 congregación general de todos los cristianos 55 d sus legítimos representantes: ?j y capítulo 6?, página 93 : re El poder legislativo queda 55 por disposición de Jesucristo en el cuerpo 55 moral de la iglesia , y no en el colegio apos~ 55 tólico.5? 2. Los censores dicen : ce Estas dos propo- 55 sicionesson heréticas, en cuanto su autor in- » tenta despojar á los apóstoles-y á sus suce- » sores de toda potestad eclesiástica ,y conce»('9) » derla á la comunidad de los figle?. o> 3. Respuesta. Esta censura se..uuvia en un supuesto falso. El autor no intenta vtvspojar á los obispos sucesores de los apóstoles, de to- da potestad eclesiástica. Lejos ¿íe tal; idea di- jo en el misino capítulo: re Por lo tocante al 55 gobierno de las iglesias, consta de san Pablo » y de los hechos apostólicos que^l Espíritu 55 santo ponia los obispos para que las rigie- jj sen ¿orno rebaño propio de Jesucristo;, adqui- 35 rido á costa del precio de su sangre.n Véa- se pues como el autor reconoce á los obispos por gobernadores de la congregación de los fieles cristianos de sus diócesis, y esto por de- recho divino. Esta máxima está inculcada en la obra con mucha frecuencia , como que sir- ve de base para reprobar los recursos á Roma fuera de los casos graves estraordmarios. 4. Las proposiciones del autor están limi- tadas á solo el punto de quien tenga el po- der legislativo eclesiástico, el cuales eviden- te haber dado Jesucristo á la iglesia 3 pues consta del evangelio que tratando de la corrección fraterna y hablando con san Pedro, le dirigid al mismo la palabra dicién- dolé que ce si su hermano no hacia caso de 55 sus amonestaciones^ diese, parte á la igle- sia; y si el corregido despreciábala resolu- ción de la iglesia, Pedro lo reputase como gen- til y publicano. La superioridad de la igle- sia sobre san Pedro está bien marcada, y(2o) por eso la declaró como de fe el concilio ge- neral de Constanza 5 y lo reconocid el papa Eugenio cuarto. 4 5. Sierido san Pedro superior á los otros apóstoles1, con mayor razón la iglesia lo es á estos. El sumo pontífice romano es el suce- sor de san Pedro 3 los otros obispos lo son de los apostóles : con que la iglesia es superior al sumo pontífice y á los obispos. 6. Si Jesucristo lo quiso así, la conse- cuencia legítima es que dio ;í su iglesia el poder legislativo y no á san Pedro , presiden- te del colegio apostólico; ni tampoco á este, sino á la iglesia. ¿Y quien es la iglesia? El catecismo nos ensena que es la congregación de todos los fieles cristianos, cuya cabeza es él papa. Esta doctrina es infalible. Los su- mos pontífices anteriores al siglo octavo la xeconocián en tanto grado, que san Gregorio magno, san Gelasio y otros decían en dife- rentes ocasiones: somos ejecutores de los cá- nones, pero nada podemos contra ellos, lo cual equivale á decir. No tenernos el poder legislativo, sino solo el ejecutivo. y. Jesucristo dejó en el estado natura! del oYien humano todas las partes del gobierno eclesiástico; y es cosa natural y conforme á razón que la iglesia tuviera el poder, le- gislativo, y no la cabeza sola (cual es el papa) 3 ni aun la cabeza unida con pocos miembros-, aunque fuesen los principales ypreeminentes (cuales son los obispos). Era na- tural y conforme á razón que las leyes ecle- siásticas (d llámense cánones y reglas) á las cuales habían de sujetarse todos los cristianos, fuesen establecidas. con anuencia de ellos, como respecto del gobierno civil dijeron al- gunas leyes del Digestp en tiempos anteriores al despotismo imperial romano, como sucede ahora en Espada, y como debia haber sucedi- do siempre. 8. Sean pues enhorabuena el papa y los obispos los principales miembros del cuerpo legislativo eclesiástico, pero no son los úni- cos : es absolutamente necesaria, la concur- rencia del otro miembro, cual es el pueblo cristiano bien representado en un concilio general , á causa del máximo interés que tiene acerca del establecimiento de las leyes ecle-t siásticas con que haya de ser gobernado. 9. Asi lo hicieron san Pedro y los apos- tóles en el tercer concilio de Jerusalen ; así lia debido hacerse después en todos los otrosj y así se ha procurado llenar en cierto sentido el objeto, supliendo la falta de asistencia del pueblo por un medio que se consideró bas- tante representativo. 10. Tal fue la concurrencia de los empe- radores y reyes, cabezas y gefes de sus res- pectivas naciones cristianas, unas veces perso- nalmente , otras por medio de sus oradores y legados j y aun puedo añadir que ellos fué-ion los verdaderos autores de los concilios ge* íierales, bien convocándolos por sí misinos, bien espitando la convocación ; y lo mismo sucedió en España con nuestros reyes en cuan- to á los concilios nacionales. i r. Se me dirá que no votaban los lai- cos acerca déla resolución de los puntos dog- máticos ; pero tampoco él autor ni yo hemos dicho que voten en esa materia. Para probar que son miembros del cuerpo legislativo de la iglesia basta saber que tienen derecho de asistir, proponer, oir y aceptar para la eje- cución , d resistir esta. "Mo por eso dejará de ser cierto que el poder legislativo está en 1& iglesia, y no en sola su cabeza y parte prin- cipal de sus miembros. 12. En cuanto á las leyes concernientes á la disciplina votarán y protestarán contra lo que aquellos acordasen, si fuere nocivo al pueblo cristiano que cada príncipe gobierna; y este derecho basta para que las dos propo- siciones censuradas no sean heréticas , y para que lo sean las contrarias , como condenadas espresa y terminantemente en los concilios ge- nerales de Pisa, Constanza y Basilea. Con este motivo no puedo menos de advertir que ios censores de nuestro casó parece haberse propuesto seguir la rutina de los calificadores del estinguido tribunal de la inquisición\ esto es, el abuso de calificar de herética una pro-- posición, porgóla su autoridad, sin probarIk calificación; como si ellos tuviesen con- cedido por Jesucristo el clon de la infalibili- dad que solo concedió á su iglesia. 13. Deben reflexionar que habiendo ce- sado el secreto délas calificaciones, y habien- do de ser estas comunicables á los autores o edito- res, necesitan proceder con circunspección so-* bre el cierto indubitable supuesto de que una proposición no puede ser herética , sino sien- do contradictoria de otra dogmática definida; y qüe si la definición ha existido, deben citarla específicamente con las propias pala- bras del concilio que hubiese definido , ó del testo de la sagrada escritura en que conste con claridad el dogma \ pues de lo contrario es arbitraria y despreciable la censura en asuntos tan importantes y delicados. 14. ¿Ha de ceder el autor á los censo- res , por la razón única de que son censores? Paso ya ese tiempo. ¿Y si el autor es mas sabio en la materia? ¿Si ha estudiado mas profundamente lo que ha escrito? ¿Si tiene mas talento y menos preocupaciones de es- cuela ? ¿ Si hay en los censores algún interés de partido ó pecuniario personal? Todo po- dría suceder; y en tal caso no era justo ha- cer daííos al autor y á su buena fama por solo el dictámeri de tales censores. 15. En los mios quiero suponer la buena fe , supuesto que no debe haber odio ni mala ■voluntad; solo atribuyo el abuso á la fuerza>4) rutinera 5 pero los jueces no podran condenar á na jie con segura y tranquila conciencia cuan !o se desentiendan de las reflexiones de un autor que habla por escrito, después de haber leido mucho y bueno , pro y contra lo que publica, y formado su opinión á san- gre fria, buscando de buena fe la verdad. 16. Por heregía se condeno el sistema de Galileo, y hoy lo siguen los astrónomos y marinos de Roma. San Agustin tuvo por error here'tieo la existencia de antípodas; hoy lo sería el negarlos. Podia citar otros ejemplos: estos bastan (como se mediten bien) para co- nocer que semejantes censuras , arbitrarias y sin cita, merecen poco aprecio. CENSURA SEGUNDA. Sobre las fórmulas de confesiones de fe* 1. El autor dijo en dicho capitulo 1?, página.9? o?Casi todas estas iglesias (protestan- 5? te.s ) han adoptado creencia contraria á la 5? romana, en algunos puntos que Roma 11a- ?í ma dogmáticos 5;. 2. Y en el capítulo 4, página 53 dijo; « Creamos pues sin. vacilar todo lo que cree la 53 santa madre iglesia católica , aposto'íica , ro-^ y> juana \ pero cuando se trata de hacer con-» fesiones esplícitas de fe, huyamos de todo » aquello que haya sido y pueda ser contro- 55 vertido entre los cristianos, espresando solo 53 aquello en que todas las iglesias de Jesu- 53 cristo (romanas ó no romanas) están con- 53 formes; pues aunque tengamos por justas y 53 verdaderas las difiniciones de los concilios, 53 no son ni pueden ser comparables á las he- 53 chas por los apostóles 3. Los censores dicen: ce Estas proposicio- 53 nes son, por lo menos, sospechosas de he- 53 regía, por suponer que no son cierta/nenie 53 dogmáticos algunos de los puntos sobre que ce los protestantes y otras comuniones se han 53 separado de la iglesia católica". 4. Respuesta. Bebo admirarme mucho de la ligereza de esta censura. ¿Donde está seme- jante supuesto ? No lo hay , ni tampoco térmi- nos 1)ahiles para discurrirlo. Es innegable que Roma llama dogmáticos algunos puntos á que se oponen los protestantes; pero yo también los llamo dogmáticos como Roma, cuando adopto la doctrina del autor que dijo: ce. Grea- 53 mos pues sin vacilar todo lo que cree la 53 santa madre iglesia católica, apostólica , ro- ?? mana " 5. No es menos falso el supuesto de que el autor opina que aquellos puntos no son ciertamente dogmáticos, pues de lo ántes es- piieado resulta lo contrario diciendo, crea- mos sin vacilar, etc.(26) 6. Lo tínico que el autor tuvo intención de persuadir, es io que afirmo con toda cla- ridad, esto es, que aunque tales puntos sean ciertamente dogmáticos, no son comparables con los definidos por los apo'stoles \ y eso es bien claro, porque la seguridad de una deci- sión apostólica resultante de la sagrada escri- tura , es muy superior á la decisión emanada de un concilio general. Aquella no necesita examen, sino leerla: esta depende de que un concilio se haya legítimamente convocado, continuado y procedido en el de manera que podamos sacar la consecuencia de que in- tervino en sus resoluciones el único influjo del Espíritu santo, y que no se mezclo' el es- píritu de partido, ademas de otras varias cir- cunstancias. Así vemos que nuestros obispos espaííoles no quisieron admitir los cánones y decretos del concilio quinto general, hasta examinar bien sus actas en otro concilio na- cional de Toledo; cosa que ningún católico hace al tratar de los testos de la sagrada es- critura. 7. Y aun cuando no fueran falsos los su- puestos ¿ por do'nde serian sospechosas de he- regía las proposiciones? ¿ Permite sospecha un autor que dice : Creamos sin vacilar , etc. ? Los censores siguen la rutina inquisitorial,(97) CENSURA TERCERA. Sobre las prácticas introducidas después del siglo segundo ■Mi El autor dice, capítulo 2?, artículo 3?, página 15 : (-^Consiguientemente la nación cree ?? como artículos de fe, todas las verdades ?j contenidas en el símbolo llamado de los ví apóstoles 5 y admite los sacramentos de bau- r> tismo , confirmación , penitencia , comu- jí nion, estrema-uncion, orden y matrimo- ;?nio, conforme á las costumbres é inter- » prefaciones de los dos primeros siglos de la ?5 iglesia, sin reconocer como sujetas á pre- ?5 cepto las prácticas posteriores. 2. Los censores dicen: oc Esta proposición ?? (aunque á primera vista parece, no tratar v> directamente sino de puntos de disciplina) ?? es sospechosa de heregía , así por no admitir ?5 espresamente otra creencia que la de los n dogmas contenidos en el símbolo de los após- 35 toles y la existencia de los siete sácramen- vi tos, como porque en los artículos siguientes, 3> entre las prácticas introducidas después del ?? siglo segundo que no deben reconocerse, 55 cuenta, como consecuencia de lo que se & dispone en este articulo, la obligación de73 confesar sigillatim todos los pecados y la » perpetuidad del vínculo conyugal." 3. Respuesta. Confesando los censores que solo se trata de puntos de disciplina, no cabe sospecha ninguna de heregia, sígasela opinión que se siguiere: si fuese la verdadera, esclui- xá todo peligro, porqae-la verdad es Diosy según testo espreso de la sagrada escritura, y solamente la malicia humana es capaz de sospechar error herético de la anunciación de una verdad. En el caso contrario, la proposi- ción podría ser errónea, pero no sospechosa de heregia; porque los puntos de disciplina son susceptibles de error histórico, mas no de error dogmático, y así no cabe aquella sospecha. 4. Por otro lado la calificación de sospecha de heregia es una invención moderna, muy necia, únicamente inquisitorial. Un hombre poirá ser sospechoso de tener sentimientos he- reticos; una proposición jamas puede sersos-~ peehosa de heregia. Ella debe ser calificada conforme se halle : es verdad positiva, ó error positivo; para lo escrito no media sino una sola linea divisoria entre la verdad y el error: la linea no es divisible por grados. Los ca- lificadores de la inquisición inventaron este modo de estender los límites del po.ler de su teología escolástica, y los inquisidores se con- formaron; porque también aumentaba el de su tribunal, multiplicando influencia sobre los libros, tanto como sobre las personas.(*9) 5- Aun cuando el asunto permitiera sos- pechas en la proposición censurada , no sería por eso efectivamente sospechosa de heregía j porque el autor no dice que no admite otra creencia que la del símbolo y sacramentos: esto es imputación falsísima ; solo espresa que ia ley no deberia admitir como sujetas á precepto las prácticas posteriores al siglo segundo, y es inmensa la distancia de lo uno á lo otro. Este segundo estremo es de pura disciplina, sin peligro de ningún error dogmá- tico. Ademas el contesto continuado de la obra, manifiesta claramente que la idea de no sujetar á precepto las prácticas modernas no es porque sean malas ni dignas de reproba- ción , sino porque siendo sobrecargas impues- tas al cristianismo, desea el autor retroceder á los tiempos mas puros y mas sencillos, por hacer mas amable la religión cristiana. En cuanto á penitencia y matrimonio hablare- mos después. CENSURA CUARTA Sobre la confesión específica y numérica d& todos los pecados. r¿ El autor dijo en el artículo 4? del di- ílio capítulo 2?; ce Conforme i esta regla, na-?5 die será compelí do por medios indirectos d 95 la confesión específica de sus pecados, que- ?5 dando á la devoción de cada cristiano acu- v> dir al párroco y pedirle que le administre 95 el sacramento de la penitencia, usando de 55 la potestad de absolver concedida por Jesu- 95 cristo á.los sacerdotes representados por los 95 apostóles ; y el presbítero le absolverá (si 95 reputare al penitente contrito) como Jesu- 95 cristo absolvió á la meretriz, á la sama- 95 ritana, á la müger adúltera y á otros peca- 55 dores arrepentíaos.'' 2. Los censores dicen : re Esta proposición 5? (cuyo perverso sentido se esplica aun mas 55 claramente en el capítulo 4?) es herética, 55 por negar el precepto de confesar sigilla~ 55 tiifi tocios los pecados." 3. Respuesta. Es falso y ageno de verdad que el autor niegue semejante precepto. Solo dice (hablando en nombre ele un gobierno civil ) que nadie sea compelido á confesar; y afirmo yo ahora mismo que no solo se opo- ne á nuestra santa religión católica, apdstoliea, romana esta propuesta, sino que la libra del j' ii_;r<> de ser ocasión 6c-i>-- i. El-autor dijo en el artículo i? del mis- mo capítulo segundo : ce La perpetuidad del w vínculo matrimonial, prevenida en el testo ?3 evangélico que dijo, no deber el hombre separar lo que Dios habia juntado, será en- 3(34) » tendida como lo fué durante muchos siglos; $5 esto es, de manera que no pueda ser di- 55 suelto el vínculo por autoridad propia, por- 55 qüe solamente la potestad suprema ( bajo ?5 cuyas leyes estaban todos los contratos) es 55 capaz de soltar la unión conyugal , y no lo hará sino cort causas gravísimas cuya de- 55 sigilación dependerá de las leyes civiles que ?J se promulgaren, á las cuales se arreglarán 55 los obispos, párrocos y vicarios." 2. Los censores dicen : re Esta proposición 55 (cuyo sentido se esplica también mas cla- 5? ramente en el quinto) es herética, por ne- 55 gar la ley divina de la indisolubilidad del 55 matrimonio.*5 3. Respi'esta. Los censores proceden sobre otro supuesto falso. El autor no ha negado Ja existencia de la ley divida de la indisolu- bilidad del matrimonio, antes bien él mismo ha citado el testo en que nuestro señor Jesu- cristo dijo que el hombre no separe lo que Dios juntó, pero se debe tener presente que pocos minutos después añadió' el mismo Se- ñor : ce Cualquiera que dé libelo de repudio á 55 su muger (escepto el caso de adulterio ) y 55 casare con otra, es adultero y el que ca- » sáre con la repudiada, será también adúl- 55 tero (1): á cuyo testo puede agregárselo 7> que dijo á los corintios al apóstol san Pa- (1} Sau Mateo , en su evangelio, cap, 19,» blo : acerca de los casados manda el Señor » (no yo) que la muger no se separe de su 55 marido, y que si se separa, permanezca 55 sin casar ó se reconcilie con sii marido. Y es- 55 te no repudié á su muger. pues en cuanto i ?5 lós demás digo yo (no el Señor) que si un 55 fiel está Casado con muger fiel, y esta eon- 55 siente habitar con él, no la repudie; y si 55 alguna muger fiel está casada cort urt liom- 55 bre infiel, y este consiente habitar con ella, ?5 no lo repudie; porque el marido infiel está )5 santificado por la muger fiel; y la muger; 55 infiel está santificada por el marido fiel. A 55 no ser así, vuestros hijos' serian inmundos j 55 ahora están purificados. Pero si la persona 55 infiel se separa, quede separada-, porque 55 ni él marido fiel, ni la muger fiel están 55 sujetos á esclavitud en este punto, pues Dios 55 nos llamó á vivir en paz:::: El que se casa; 55 con una virgen, hace bien; pero el que 55 conserva su virginidad, hace mejor. Lá mu~ 55 ger está sujeta á la ley mientras vive su 5) marido; si este muriere, ella será libre de 55 aquella ley: cásese con quien quiera , con 5) tal que lo haga santamente (i)." 4. Pero las historias eclesiásticas y civil, los cánones, las decratales, las colecciones de concilios, y los códigos legales nos hacen Ver que todos estos testos fueron entendidos ( 1) Sao Pablo , epís, I , ad corinlUios , cap. 3,(36) durantelafgos tiempos, ríe manera que la ley divina de la indisolubilidad del matrimonio no era tan absoluta que no tuviera escepeio- nes, siendo como es uno de los preceptos morales^ supuesto que la esperiencia mostra- ba que la iglesia católica interpretaba sujetas á escepcion algunas otras leyes divinas que parecia escluir toda escepcion con palabras mas fuertes, á lo menos en cuanto al modo de producirse. 5. Jesucristo dijo á sus discípulos: ce A ?5 no ser que os convirtáis y os hagáis como » párvulos, no entrareis en el reino de los cielos (1 ). » Sin embargo se ha entendido es- to únicamente como consejo de aspirar á la perfección de la virtud, y no como una es- clusion literal, pues no es fácil que un con- vertido lo sea de manera que su inocencia y su candor igualen á la de un párvulo. 6. El mismo Señor dijo á Nicodeuius: «A no ser que fuere renacido de agua y del 25 Espíritu santo, nadie puede entrar en el ?5 reino de Dios ( 2 ). 55 La santa iglesia apli- có' esta sentencia para probar la necesidad del bautismo; y con todo eso tiene por bautiza- dos á muchos que no han renacido del agua material, cuales son aquellos mártires que no pudieron recibir otro bautismo que el de ( i ) San Mateo, evangelio , cap. 8. (a ) San Juun , evangelio, cap. 5.su sangre, y los infieles que mueren desean-' do el bautismo con verdadera contrición y sin recibir otro que el conocido con el nom- bre de Flaminis, d del Espíritu santo. 7. En otra ocasión dijo á ios oyentes: ce A 55 no ser que comáis la carne del hijo del 55 hombre, y bebáis la sangre del mismo, no ?5 tendréis vida en vosotros ( i )•" Nuestra santa madre iglesia entiende hablarse aquí del pan convertido en carne de nuestro divi- no redentor por la consagración, y del vino convertido en sangre del mismo Dios y hom- bre verdadero por el citado medio de la con- sagración. Sin embargo, ha tenido y tiene la creencia de que viven eternamente en los cielos muchísimas personas que no han comulgado jamas , ni recibido la sagrada eucaristía , ni aun espiritualmente por deseos, especialmen- te los niños bautizados que mueren en los primeros años de su existencia. 8. En estas tres ocasiones habló el Señor comenzando con la frase mas eselusiva de escepciones que se puede imaginar , cual es denisi, á no ser que; y con todo eso la igle- sia reconoce como exceptuados de la esclusion los casos indicados : por lo que no seria ni debería sor materia de escándalo el saber que también se hayan adoptado escepciones del otro precepto moral que ordena la ( i ) San Juan , evangelio , cap. 6,(38) indisolubilidad del vínculo conyugal. 9. Asi consta por san Ambrosio que si el, consorte infiel se separa del fiel por no que- rer oir hablar de Jesucristo, el consorte fie^ queda libre del vínculo conyugal, y autori- zado para casar con otra persona fiel. Lo cual decreto después el papa Inocencio tercero; to- dos fundados en el testo antes copiado de san Pablo (1 ). 10. En los códigos de Teodosio y Justi- niano hay varias leyes en que los emperado- res cristianos establecieron reglas para disol- ver el vínculo matrimonial por medio del divorcio en los casos de adulterio, sobre el supuesto de que todo era conforme al verda- dero sentido del testo del evangelio antes co- piado ; entendiéndolo como escepcjon de la regla general de indisolubilidad, como se ha-! jbia entendido el otro caso de la infidelidad intolerante del cónyuge. 11. Los dos casos indicados en la escritu- ra dieron ocasión á que se multiplicasen los de otras escepciones, creyendo que la infideli- dad intolerante, y el adulterio hablan sido espresados en el evangeUo, y en la epístola de san Pablo por via de ejemplo; y que de- yia interpretarse haber sido voluntad de núes* C 1 ) San Ambrosio al cap. 7 de la epístola de, flan Pablo í\ los corintios. — C;!n. 2, buesT. 2, éauf- sa 28 cu el decreto de Gracia UO i, cap. 7 á*¿ divovti* *n las dcicretaj.es,(39) tro divino legislador que se procediera del mismo modo en otro cualquier caso en que la razón fuese igual 6 mayor, según el juicio de hombres prudentes y justos. 12. En consecuencia de estas interpretacio- nes se recopilaron en la colección de cánones de Graciano y en las posteriores de decre- tales pontificias muchas doctrinas de santos padres y de concilios concernientes á la. gra- duación de crímenes, de peligros y de casos, para juzgar si eran menores, iguales d ma- yores que los dos esceptuados en la sagrada escritura. 13. Es notable un canon del concilio Ver- ineriense , convocado el año de 753 en Verde- ria por el rey Pípino. Dice asi en su verdadero contesto original: tv Si una muger ha conspi- ra rado- con otras personas para matar á su jj marido, y este , defendiéndose, matare i y> uno: de los conjurados, y probare que su v> muger era cómplice de la conjuración, 55 puede, según nuestro juicio, repudiar á su :? muger y casar con otra; y la muger cri- y> minal sea sujeta á penitencia sin esperan- » za de matrimonio ( r ), r> 14. En la colección de decretales de Gre- gorio nono se incorporó también este canon, (1 ) Capítulo 1 , de divorcio, libro 4> Ululo 20 do la colección antigua de decretales, publicada por Antonio Augustiu.(4o) pero se hizo con la circunstancia de añadir Jas palabras post mortem uxoris, que no hay en el primer testo , y que hacen un sentido necio y bárbaro; pues para que un marido perseguido se pueda casar después de la muer- te de su muger perseguidora, no era necesa- rio que ningún concilio de obispos se ocu-> pase (i ). 15. El papa Gregorio segundo (que lo fué desde el año 705 hasta el de 731) fue' con- sultado por san Bonifacio, arzobispo de Ma- guncia y legado pontificio, sobre si habién- dose hecho una muger impotente para pagar el débito á su marido de resultas de una en- fermedad posterior al matrimonio, podría el marido repudiar esta muger y casarse con otra: el sumo pontífice le respondió ex ca~ thedra, esto es, como sucesor de san Pedro, que ce seria mejor permanecer el marido en » la continencia ; pero que como esto solo 53 era propio de los perfectos, se le podia per-- 55 mitir casarse con otra muger, con tal que ?? señalase alimentos á la primera, puesto ?> que su desgracia era inculpable ( 2 ). 16. Graciano no reusd incluir en su co- lección este canon; y como la resolución pon- tificia, no era conforme con la disciplina del siglo duodécimo en que vivia, dijo que el ( 1 ) También se nclopló r! error de llamar con- rilio f'Vmivci ¡cuse, ai ípic solo había sido Wtrmerfans'c. (2) Caá, 18, causa 5a, cuest. 7 en Graciano,(40 papa habia errado; mas la verdad del caso era que la disciplina se habia mudado y las opiniones cano'nicas eran ya contrarias. 17. Podria yo ahora multiplicar pruebas de no haberse creído jamas que la disciplina de los siglos anteriores al duodécimo fuese negación de la ley divina de la indisolubili- dad del matrimonio; pero me contentaré con decir que el sumo pontífice actual Pío séti- mo aprobó la disolución del vínculo conyu- gal del emperador de los francests Napoleón, y su matrimonio segundo con María. Luisa de Lorena, hija del emperador actual de Austria, viviendo la primera muger empera- triz Josefina que lo consintió'; y la causa fue solamente el mutuo consenso y la utili- dad pública que se propuso de tener hijo va- ron sucesor en el trono imperial. No es regu- lar que los censores quieran decir tjue Pió sétimo es herege. 28. La ligereza con que los censores han calificado en esta parte la obra de que nos ocupamos, hace poeo honor á la crítica de un censor dogmático, que no puede jamas ser exacto mientras no sea profundo en histo- ria eclesiástica y civil, y noticia de conci- lios , cánones y decretales, no por compen- dios ni diccionarios, sino por testos origina- les. Pero de positivo espero que un ejemplar de esta naturaleza producirá el buen efecto de creer que igual ligereza se habrá verifica-(40 do en la censura de las otras proposiciones sobre las cuales no me he detenido tanto, porque no eran susceptibles de tantos hechos comprobantes de la doctrina del autor del Proyecto de la constitución religiosa. CENSURA SESTA, Sobre la utilidad actual de los cuatro órde- nes menores. --i-sa>cr-^ . .... 1. FA autor dijo en el artículo 15 del mismo capítulo 2?: crLa nación conservará la 33 distinción introducida de ordenes de obis- 33 pos, de presbítero, de diácono, de subdiá- 33 cono : porque la práctica general ha desig* 33 nado los oficios de cada uno, aunque Jesu- 33 cristo solo creo sacerdotes; y los ordenes 33 de acólito, exorcista,. lector y ostiario (cu- 33 yos oficios son ejercidos en todas partes ya^ 33 por lionii+res laicos) podrán conferirse mmt 33 tos con la prima tonsura, puerta del eleri- 33 cato, que permanecerá para objeto de re-- 33 conoce»1 al individuo por clérigo y coma ?3 uno de los ministros del culto." 2. Y en el capítulo 6? dice: re Hoy son 35 inútiles todos los órdenes, menos el dejares* 53 bífero y el de obispo, ha. tonsura es útilI » mirada como signo y puerta del clericato 3. Los censores dicen : re Estas pronosicio- » nss son heréticas, por no reconocer la gerar- w quía establecida por ordenación divina; la 55 que consta de obispos, presbíteros y mi- 5; nistros," 4. Respuesta. La calificación está fun la- da en otro supuesto falso. El autor no niega la gerarquía, pues la confiesa espresamente nombrando todos los grados de ella. Solo dice que ya son inútiles los diáconos, subdiáco- nos, y exorcistas en cuanto ordenes, porque los presbíteros ejercen los ministerios que cor- responden al diácono, al subdiacpaó y al exorcista, y que también son inútiles ya los acólitos, lectores y porteros en cuanto orde- nes , porque sus ministerios se cumplen ya por hombres laicos. 2. ¿No es enorme la diferencia entre una y otra proposición? La una es dogmática y de puro hecho definida en el santo concilio tridentjno. La otra es disciplinaria, depen- diente del juicio particular de cada uno, la cual por consiguiente sería capa?; de recibir la calificación de errónea si el juicio fuese infundado; pero jamas la de herética, porque no pertenece al dogma. 3. Los censores deben saber por la histo- ria, eclesiástica que sobre los grados de la ge- rarquía existente por divina ordenación, hay diferencia gravísima entre la creación de los 1(44) unos y de los otros. Ei obispado y presbitera- do , esto es, el sacerdocio completo, fuéron instituidos inmediatamente por Jesucristo; el diaconado por los apostóles; el subdiaconaHo y los otros grados inferiores por la iglesia de acuerdo con ia voluntad divina , pero en di- versas épocas, según las ocurrencias que per- suadían ser necesario d títffl 4. El subdiaconado fué grado menor por espacio de mucho tiempo, y la iglesia lo elevd á mayor cuando lo tuvo por oportuno. Tam- bién se crearon en algunas diócesis otros gra- dos de la gerarquía, fosatarios, ( d sepultu- reros ) y cantores. No prevalecieron en todas, y su existencia cesó en el concepto de orden clerical. 5. De aquí se sigue que la iglesia proce- did en el punto de tener mayor d menor nu- mero de ministros, conforme la prudencia dic- taba en cada tiempo, creando, suprimiendo ú conservando, según las circunstancias; y no por eso pensó jamas que proponer la supresión, el aumento ú la diminución fuese contra- rio al dogma de la gerarquía; porque esta no consiste en que haya seis d dos minis- tros , ni en que sean estos d aquellos, sino en que los haya. 6. El autor de la obra que nos ocupa, no solo no niega la existencia de los minis- tros, sino que confesándola y creyendo la inutilidad de algunos en estos tiempos, con-■ (45) siente sin embargo su continuación como si fueran útiles. Parece pues que los censores estaban de un humor atrabiliario cuando leían el libro. CENSURA SÉTIMA. Sobre la infalibilidad de los concilios generales. i. El autor dice en el capítulo 3?: oí A pri- 39 mera vista disuena oir que las novedades in- troducidas después del siglo segundo no de- v¡ ben ser leyes eclesiásticas , mientras el gobier- 5? no supremo civil de la nación ñolas adopte 95 como útiles al bien común. Los ignorantes r> y los preocupados dirán que esto es negar á la 55 iglesia la potestad legislativa, pero debian 55 ante todas cosas meditar cuando ejerce su poder 5? la iglesia. Si hemos de hablar con el rigor de nía verdad, yo no he leido caso alguno en ??que la iglesia entera se haya congregado st- 57no en el concilio de Jerusalen , que abolió'la 5? práctica hebrea de la circuncisión. Estando jjla iglesia reducida entonces á corto número z>de personas, concurrieron como ciento vein- »te y dos clases al concilio couvocado por ??san Pedro. Los generales de Nicea, Calce- donia, Constantinopla y demás que searro- I(46) ?? garon el título de iglesia ecuménica univer- r>sal, solo fueron congregaciones de obispos y » clérigos que tenían ínteres en dar ia ley a 33 los cristianos laicos, para infundirles ideas de 33 subordinación ^1 dictamen clerical, y pre- 55 pararse la elevación que llego con efecto á 55 su colmo en los siglos en que tales ideas 35 habían ya radicado fuertemente y produ- sseido frutos gustosísimos^ clero. i. 5? Si hubiesen concurrido personas secu- 33 lares de todas las gerarquías de la nobleza y 33del pueblo, ademas de los soberauos tem- 35 porales d de sus representantes, y si todos 33 hubiesen tenido voto definitivo como los ohis- 33 pos para los puntos de disciplina, no habría 33en los concilios tantas determinaciones opues- to tas al derecho de los pueblos y de las 33 personas seculares, por enriquecer á las igle- 33sias y al clero con pretesto del culto, y 5? por elevar el poder eclesiástico al grado de 33 ser temido por los seculares. Haciendo creer 33 que era derecho privativo de los obispos, no 3? solo el áeíuíir dudas sdbré los puntos dogma. 33ticos, sino también sobre la moral, sobre 33 la disciplina, y sobre el gobierno de la igle- 35sia, resultaron los obispos tan arbitros de 33la suerte cíe los fieles como ie la doctrina; 35promulgaron' las leyes que quisieron , y 33quisieron las que les convenían". 3. Y en el capítulo 4? dijo también el i$» tor: ce En el artículo tercero dél" Proyectó de^■constitución se dijo que la nación creia co- 5> mo artículos de íe todas las verdades eonte- wnidas en el símbolo de los apóstoles. Esto v precisamente llamará la atención de muchos w que quisieran hubiese yo preferido el sím- wbolo de la misv. Los dos están hoy en uso; s> este para cantar en el santo sacrificio, aquel 5? para rezar en el oficio divino al comenzar ■ 7> maitines^ en prima y en otras ocasiones. He ?5 dado al de los apostóles la preferencia por 33 su mayor antigüedad y autoridad; pues ha sido ?3 tradición constante que ios apostóles lo com- j? pusieron al separarse para sus respectivas w provincias de predicación evangélica. 4. ?3 3Sio es esto negar lo contenido en el »símbolo de la misa, pues queda prevenido 33 en el artículo segundo que se admiten 33los siete sacramentos, entre ellos el de la 33 eucaristía, y por consiguiente el sacrificio . de la misa en que se reza por el sacerdote, *?y se canta por el pueblo dicho símbolo. Pero 75 las adiciones que contiene con título de ?' esplieaciones de algunos dogmas incluidos wen el de los apostóles-, no son del mismo 75 valor en cuanto á obligarnos á profesar la fe ??por medio de sus palabras con fuerza igual 55 á las del primitivo, como que solo son de- 57 terminaciones de los concilios de Nieea, Cons- 75 tantinopla y otros. Los dogmas definidos en w estas posteriores asambleas, llamadas concilios generales y deben ser creídos como tales dog-» mas; pero hay gran distinción entre los- pri- ?5initivos y los declarados en siglos posteriores » al siglo segundo; pues ya en el tercero decia 53 el gran Tertuliano que lo que iba observan- 33 cío como nuevo, le parecia sospechoso de 33 invención puramente humana. 5. 33 Es verdad que se asegura que asis- wtió el Espírtu santo con sus luces infalibles j? en consecuencia de las promesas de Jesucris- wto que prometió enviarlo á los apóstoles pa- 53 ra que les enseñase toda verdad, como se # verificó; pero los apostóles murieron, dejan- 33 do ya predicadas todas las verdades que 33 mas importaban; y no son evidentes las prue- ??bas deque la inspiración se repita en favor 33 de los obispos, sucesores de los apostóles. Lo 33 misino sucede por lo respectivo á Jesucristo, » que prometió asistir en medio de dos d tres 53 reunidos en nombre suyo. Decir que Dios 33 no permitirá jamas que su iglesia caiga en 33 error, no hace al caso para el punto en 35 cuestión. Semejante verdad puede limitarse 33 á lo necesario, como fue lo predicado por 3> los amistóles; mas no prueba que Dios se 33 obligo' a inspirar en la decisión de disputas movidas por curiosidad indiscreta, y resuel- „ tas por un solo partido de los dos conten- dientes. 6. Por ejemplo : ce El segundo símbolo , ha-* „ blando de Jesucristo, lo tituló , Dios de Dios, nlaz de luz 3 Dios verdadero de Dios verdade*(49) „ro; engendrado, no hecho, y consustancia- „ do con el Padre, por quien fueron hechas „ todas Las cosas. El cual descendió de los 5, cielos por nosotros los hombres y por nues- tra salvación, y encarnó por intervención „ del Espíritu santo. Esta verdad no habia sido necesario esplicarrta«por menor en mas „ de trescientos años en que los santos obis- pos se iiabian contentado con el primer sím- „ bolo que, después de manifestar la creencia „ en el Padre, dice solamente: Creo también „en Jesucristo su único Hijo, nuestro señor, 55 que fue concebido por intervención del Espí- ritu santo. Si esta formula basto'para tantos 55santos de los tres primeros siglos, hubiera 55 bastado para todos, como los obispos del 55 concilio de Nicea no hubiesen querido aría- ?5 dir cláusulas con título de esplicaciones. 7. ?5Se dirá que fue forzoso por la here- 55 gía de Arrio, el cual sostenía que Jesucristo 55 no era Dios consustancial con el Padre. Eso 55 no prueba la necesidad de declaraciones dog- 55 mática6 de manera que consideremos al Es- 55 píritu santo obligado á dar las luces de la 55 infalibilidad ale oncilio, compuesto de hom- 55 bres que seguian opiniones contrarias á las 55de Arrio; pues acaso hubiera cai to antes el 55 crédito de Arrio si no se le hubiese dado tan- 55 ta importancia : y lo cierto es que no por 55haber definido lo contrario, se reputo artí- 55 culo de fe por los partidarios de aquel here- 4<5°) ... . »siarca, prueba de que no creían haber asis- 55 tido el Espíritu santo á los obispos con su 55 don de la inhabilidad. Y, lo que mas es, su- 55 cedió lo mismo á varios concurrentes; pues 55 consta que después siguieron las opiniones de 55 Arrio; y que la defendieron con vigor en 55 varios concilios de su partido, el cual llego 55 á prevalecer cuando el emperador Constan - 55ció se declaró protector del arrianismo. Du- ??rante su.reinado y algunos tiempos mas, to- 55 do el mundo se hizo arriano, según la espre- ?5SÍon de uno de los escritores católicos ilus- ?5 irados de aquel siglo. 8. 5?Creamos, pues, sin vacilar todo lo 55 que cree la santa madre iglesia católica, apos- jjtólica, romana -0 pero cuando se trate de ha- 55C.er confesiones esplícitas defe, huyamos de 55 todo aquello que haya sido y pueda ser 55 controvertido entre los cristianos, espresando 55 solo aquello en que todas las iglesias de Je- 55 sucristo (romanas ó no romanas) están con- 55 formes, pues aunque tengamos por justas y 55 verdaderas las definiciones de los concilios, 55 no son ni pueden ser comparables á las he- 55 chas por los apóstoles. Tampoco se nos repli- 55 que que esto es transigir con los separados 55 de la comunión romana, y ceder tácitamen.' -55 te á sus argumentos. La replica no es ver- 55 dadera. Solo es huir de disputas inútiles, 55 perjudiciales y propias únicamente para en^ Tiearnizar los ánimos, turbar la tranquilidad(50 53 y renovar los peligros de las sangrientas 33 guerras que han destruido gran parte de la r> población del mundo conocido, á título 6 33 prett-sto de religión contra el precepto de Je- ?jsucristo, según cuya doctrina la iglesia y 53 su fe no deben ser defendidas como las pla- 53 zas de armas. 9. Los censores dicen: ceToda esta doctri- 53 na es depresiva de la autoridad de los con- 53 cilios ecuménicos, celebrados basta ahora y 53 reconocidos por tales por toda la iglesia, é 53 inductiva á todos los errores y heregías con- 33 denadas en los espresados concilios.v 10. Respuesta. Esta censura es destitui- da de todo fundamento y sumamente injusta. 11. La doctrina no es depresiva , pues antes bien establece la obligación de creer (sin vacilar) todo lo que cree la santa madre iglesia católica, apostólica, romana; en lo cual entra lo difinido por todos los concilios gene» rales. Lo único que pudieron los censores de- cir con verdad, es que afirma el autor que los motivos de creer lo declarado por los con- cilios ecuménicos no son tantos en ndmero ni en calidad, como los que hay para creer lo que predicaron y escribieron los apostóles. Y qué ¿pretenderán los censores igualar con la evidencia dogmática que tenemos de la ins- piración del Espíritu santo á los apóstoles, lu certeza moral que la fe nos ofrece de la con- cesión del don de inhabilidad por el mismo(50 Espíritu santo á los obispos congregados en concilio ? Eso sí que sería error opuesto á la fe divina que merecen las santas escrituras en que se nos declara que los ce hombres santos v> de Dios hablaron, inspirados por el Espíri- 5? tu santo, para conducirnos á nuestra salva- 55 cion eterna v>: cosa que no leemos con igual claridad acerca de lo que nos digan los obis- pos congregados en concilio. 12. Si la seguridad fuese igual no es pre- sumible que hubiese sucedido lo que sucedió con la palabra homousion. En un concilio del siglo tercero se definid ser heregía el creer que el Verbo divino era homousion patri, y después el concilio de Nicea declaro en el siglo cuarto ser heregía el negar que el Ver- bo divino fuese homousion patri. 13. Sé muy bien que la contradicción apa rente consistid en que el herege del siglo ter- cero aplicaba la palabra homousion, no para significar una consustancialidad en dos per- sonas distintas, sino confundiendo estas 3 y por el contrario, el herege del siglo cuarto quería no solo distinguir las personas sino aun diversificar las sustancias, y por eso re- pugnaba confesar que el Verbo divino, segun- da persona, fuese homousion patri, consus- tancial con el padre, primera persona. 14. Esta reflexión bastará para que reco- nozcamos que los obispos del siglo tercero tu- vieron razón en condenar el uso de la frase(53) , . homousion patri, y los del siglo cuarto en condenar á los que resistian usar la misma frase. 15. Pero ¿bastará para disipar las dudas sobre si hablaron d no los obispos inspirados por el Espíritu santo en los dos casos? ¿ No se- rá lícito á nadie presumir que el Espíritu san- to hubiera inspirado de manera que la verdad constase sin apariencias de contradicción ? Vaya, que si los censores quieren abundar en buena fe, confesarán que lo resultante de lo escrito por los apostóles nos da mayor evi- dencia de la verdad, librándonos de disputas y dudas. 16. Por consecuencia, la doctrina de la obra que nos ocupa, no es inductiva á error ni puede serlo; porque ¿ como lo ha de ser cuando manda creer todo sin vacilar ? Que diga d no el autor no ser comparable la se- guridad de la inspiración divina en los conci- lios , con la que nos da la sagrada escritura sobre lo predicado y escrito por los apóstoles ¿ cuál influjo puede tener para inducir al er- ror ni á la creencia de las heregías condena- das en los concilios ? Ninguno ciertamente; porque el autor supone en los concilios la su- ficiente seguridad de la inspiración divina pa- ra que creamos sin vacilar todos los dogmas que declaien. Es forzoso confesar que la ló- gica de los censores padece grandes imperfec- ciones.(54) CENSURA OCTAVA. Sobre las dudas acerca de la fe de la presen- cia real de Jesucristo en la eucaristía. li En el capitulo cuarto, hablando de la sa- grada eucaristía dijo el autor: rcDesdc los 35 tiempos apostólicos se descubren indicios de .33 que se comulgaba todos los domingos ?? por las noches (y no por las mañanas, en 3j ayunas como ahora) ; pero entonces erasig- 33 no de no hallarse separado de la comunión 33 de los fieles el que recibia la eucaristía, y 33 por eso leemos que se enviaba á los que 33 habían quedado en sus casas, sin poder 33 concurrir á los divinos oficios por enferme- 33 dad ó distinta causa; y aun á los ausentes, 3? moribundos, d constituidos en circunstan- 33 cias estraordinarias. 2. 3? Cuando cesaron los oficios nocturnos 33 de los domingos, y se arreglaron los diurnos 33 en las iglesias, después cíe la paz general 33 de Constantino y multiplicación de tem- 33 píos, ya comenzó á dirigirse de otro modo 33 la comunión eucarístiea. Generalizado el 33 cristianismo, fue totalmente voluntario en 33 cada cristiano el comulgar, porque la práctica 33 de penitencias públicas se disminuyo nota-(55) » blemente; cesó la necesidad de dar testimo- 33 nio de hallarse en comunión, y comenzó jj el estilo de repartirse pan bendito (pero no 33 consagrado) á los que antes recibían este. 3. 5? Muchos siglos corrieron sin que se 55 promulgase precepto eclesiástico de comul- 55 gar en la pascua. Los obispos y los fieles 33 fervorosos procuraban comulgar en el dia 33 de jueves santo, 6 por lo menos en la js quincena de pascua, que comenzaba en el 33 domingo de ramos y acababa en el de ?5 quasimodo; pero todo esto fue por actos 33 voluntarios. 4. 33 Desde que se impuso precepto por 33 estar resfriada la devoción, los inconve- 33 nientes fueron mayores; pocos querían pa- 33 sar plaza de inobedientes, y los mas co- 33 mulgaban ; pero como lo hacían por cuin- 33 plir esteriormente la ley, es de recelar que 33 careciesen de las disposiciones necesarias al 33 objeto: lo cierto es no haber visto al mundo 35 mejorado por la novedad. 5. „ Acaso no hubieran nacido las gran- 3? des controversias sobre la presencia real 33 del cuerpo del Señor en la hostia, sobre 33 la trasustanciacion y otras tales que los 33 hombres debiéramos evitar, supuesto que 33 ninguno de los dos partidos puede hacer de- 33 mostración visible del estremo que reputa 33 verdadero, y que la disputa se ha de redu- 55 cir siempre á si el testo de los libros sagra-(56) 55 dos y las palabras de los santos padres de 55 los primeros siglos se deben entender en es- 55 te sentido d en el contrario, sobre lo cual 55 jamas existirá conformidad, persuadiéndose 55 los , unos y los otros que sus antagonistas 55 son obstinados pertinaces, porque no se alia- 55 nan á ceder á los que dicen ser argumentos » concluientes. ¡ 6. 55 Creamos la institución divina del san- 55 tísimo sacramento de la eucaristía y del 55 santo sacrificio de la misa conforme 55 Dios lo ha revelado á su iglesia; pero hu- 55 yamos de cuestiones perjudiciales, y comul- 55 guemos con fe, devoción y pureza de alma, 55 que es lo que pende de nuestra parte, de- 55 jando á Dios la intelijencia de los misterios 55 que nunca llegarémos á saber bien. Evite- 55 mos las comuniones sacrilegas que suelen 55 ser efecto del deseo de cumplir esteriormen- 55 te los preceptos; y dejemos esto á la devo- 55 cion de cada uno , como lo dejaron los 55 apostóles, para no ser causa ni ocasión de 55 nuevos pecados evitables. „ 7. Los censores dicen : re Atendidos los 55 términos en que está concebida esta propo- 55 sicion y la distinción que se hace (en otros 55 lugares ya notados) entre los dogmas con- 55 tenidos en el símbolo de los apdstoles, y los 55 que se han definido desde el siglo tercero 55 (á los que se da tan poca importancia que 55 deben omitirse en las profesiones de fe es-(57) » plícitas) es muy dudoso si el autor admite 3? como cierta y una de las verdades de núes* ?? tra santa fe, la presencia real de Jesucristo » en la eucaristía.» 8. Respuesta. Esta censura es de aquellas que en el lenguage inquisitorial se llamaban sujetivas, porque recaian sobre la del sujeto ó persona; pues decian censura objetiva la que daban al objeto , cual eran las • proposiciones delatadas de algún libro. Siendo yo editor de la obra del escritor americano, se interpreta- rá tal vez que tengo contraídas las obliga- ciones de autor, porque se presume que aprue- ba una doctrina quien la publica, si no hace constar lo contrario. Esta circunstancia me impone la obligación de satisfacer á la censu- ra por interés personal, como si yo fuese au- tor de la obra. 9. En semejante caso confieso de buena fe que necesito recurrir á una caridad cristia- na muy superior á la de los censores para perdonarles tan atroz injuria, como la de po- ner en duda mi fe sobre la presencia real de Jesucristo en la bostia. Sí, señor, tengo esta fe, tal vez mucho mas firme y mejor funda- da que los censores. 10. La distinción entre los dogmas anun- ciados por los apostóles y los definidos por los concilios generales, está ya esplicada en su verdadero valor; y cuando no tuviese yo pruebas tan evidentes de la presencia real, en(53) los cuatro evangelios y en las epístolas de san Pablo, me bastaría y sobraría la defini- ción del santo concilio tridentino , al cual, como á todos los otros ecuménicos, sujeto mi razón en todos los puntos dogmáticos, aunque no lo haga siempre cuando se trata de otros de disciplina por las razones antes indica- das. i r. Los términos en que se halla concex bida la doctrina del párrafo censurado, no son capaces de dar á nadie fundamentos para la duda que los censores indican sobre la fe personal del escritor; porque se dirigen á per- suadir cuánto mas importa cuidar de que se comulgue con devoción y fervor, que mover disputas sobre un misterio que debemos creer, v pero que no podemos entender $ cosa que nos sucede con todos los otros misterios, porque dejarian de serlo si estuvieran sujetos á la comprensión humana. 12. Y ¿quién ha dado á los censores po- testad ni comisión para propasarse á calificar lo sujetivo ? No conozco á los censores; pero me parece que han sido calificadores del tri- bunal de inquisición , porque siguen en toda la censura la marcha, los estilos y el es- píritu de los calificadores inquisitoriales; por o cual me ocurre haber sido esto el origen del esceso en que han incurrido, pues yo.no creo, ni puedo, ni debo creer que el señor obispo, ni su provisor y vicario general les(59) hayan encargado mas censura que la de la obra. CENSURA NONA. Sobre la autoridad pontificia. % Los censores pasan á formar una cen- sura déla obra en general, y dicen que es de- presiva de la autoridad pontificia. 2. Respuesta. Esta censura es infunda- da , y aun cuando fuese bien fundada se- ria insignificante , porque nadie ignora ya que entre católicos se puede controvertir y se disputa sobre cuáles son los límites verdade- ros de la autoridad del primado de honor y de jurisdicción que compete por derecho divi- no al sumo pontífice romano, como sucesor dt 1 apóstol san Pedro. Los cismontanos estrechan los límites 3 los ultramontanos los alargan y ensanchan. Cada uno puede seguir la opinión que considere mejor fundada, salvas la fe y la caridad. 3. Yo sigo la de que Pió sétimo no pue- de tener mas autoridad que san Pedro; y lia- ra conocer cuál fue esta, no debo apelar á lo que se ve desde el siglo octavo, sino á lo qne consta de la sagrada escritura y de la tradi- ción eclesiástica uniforme y universal de los(6o) primeros siglos, conservada en los escritos cl« concilios y santos padres de aquella época; y observando esta regla, no se puede sostener la censura de que la obra del Proyecto es de- presiva úe los verdaderos derechos del papa. CENSURA DÉCIMA. Sobre el respeto debido al estado eclesiástico. 1. Los censores dicen que la obra es su- mamente injuriosa á todo el estado eclesiástico. 2. Respuesta. Esta censura es infundada, porque la obra no contiene la menor injuria al clero en general, ni á ningún individuo en particular; y si los censores quieren que se aprecie su dictámen, no deben contentarse con. especies genéricas, sino designar específica» mente las proposiciones injuriosas; porque ya voló aquel tiempo en que los inquisidores pa- saban sobre lo que los calificadores escribían en el epílogo ú cláusula final de una censura. El secreto ceso, y el censor no merece ya cré- dito por solo su dicho; es necesario que prue- be con testos, razones y buena lógica su dic- támen para que los autores puedan conformar» se ó combatir. 3. Presumo que los censores hayan cali- ficado de injuria contra el estado eclesiásticolo que dijo el autor en el capítulo 3? sobre las novedades introducidas por el clero, y en el 4? sobre el abuso que algunos presbí- teros han hecho del sacramento de la peni- tencia. Pero ni lo uno ni lo otro es injurioso: en otro caso no se podrian escribir historias, pues se cuentan en ellas las malas acciones de los hombres como las buenas, estas parala imi- tación , aquellas para escarmiento y provecho de los que quieran conservar buena fama des- pués de la muerte. 4. Los concilios, acordando cánones y pro- videncias contra los clérigos que cometan tal y tal crimen, dejan testimonio eterno de que se habían verificado esos casos, y que por eso establecían, renovaban o aumentaban penas. 5. El estado eclesiástico no pierde por eso los derechos que tiene al respeto j pues el cri- men del individuo no infama jamas al cuer- po moral. En todos los estados y en todas las corporaciones hubo siempre, hay ahora y ha- brá en adelante algunos individuos malos 5 por- que nuestra naturaleza humana lleva consigo el peligro contagioso de las pasiones que no to- dos doman cual con venia: pero al mismo tiem- po muchos otros individuos dan honor con sus virtudes á la corporación, la cual no debe per- der nada de su estimación por los delitos de los individuos criminales. 6. Esta es la razón porque el tribunal de la. inquisición celebraba autos particulares(62) contra los solicitantes, sin que por eso se in- juriase al elero en general ni á las corpora- ciones eclesiásticas de que fuesen miembros los penitenciado?. CENSURA UNDÉCIMA. Sobre la sana moral. 1. Los censores dicen que la obra contie~ ne proposiciones contrarias á la sana moral. 2. Respuesta. Esta censura dice lo que no es cierto: los censores han pedeeido equivoca- ción. Se conoce que todo el contenido de la obra les ha disgustado por no ser conforme á las ideas que han procurado persuadir duran- te el imperio inquisitorial; y la preocupación nacida de este disgusto les ha hecho leer el li- bro con anteojos de mala calidad. 3. Si hubiesen designado las proposiciones ([iie pensaban ser contrarias á la sana moral, yo veria si debia ceder o combatir; pero co- mo han huido de hacerlo, me lian autoriza- do para negar el hecho, pues yo he releido ahora mismo la obra, y aseguro de buena í'e que no he hallado ninguna : presumo que ha- blan los censores por la rutina de calificadores^ pues así como han señalado las proposiciones dogmáticas, habrían hecho lo mismo en las mo- rales que les chocasen.(63) CENSURA DUODÉCIMA. Sobre la disciplina eclesiástica en general. 1. Los censores dicen que la obra contie- ne proposiciones destructivas de la disciplina universal de la iglesia. 2. Respuesta. Esta censura es inexacta, hija de la preocupación con que los censores han leido la obra. Es mucho error el de lla- mar destrucción de la disciplina la restaura- cion de la que los apostóles introdujeron, pre- dicaron y practicaron. San Bernardo esclamó' suspirando por esta restauración en el siglo duodécimo : los padres de los concilios de Cons- tanza y Basilea manifestaron los mismos deseos en el decimoquinto: algunos del de Trento hicieron otro tanto en el de'cimosesto. Si no lo consiguieron, consta con evidencia histórica, que fue porque Roma no quiso renunciar á sus intereses pecuniarios, y á la autoridad ya por algunos siglos poseida. Muchos san- tos varones han escrito en todos tiempos des- de que se descubrid la heregía de los Valden- ses en dicho siglo duodécimo, que el único me- dio de cortar por la raiz el mal era volver la corte de Roma y todo el clero á la disciplina $el siglo apostólico. Y ahora, porque disgusta(64) este deseo i los censores ¿se le ha de dar el nombre de destrucción ? 3. Reflexionen que no son mas sabios, mas santos ni mas religiosos que los apostóles y sus inmediatos sucesores y discípulos zelosísi- mos del bien de la religión y de la iglesia; pues seria gran temeridad, orgullo indisculpa- ble y vanidad muy reprensible querer enmen- darles la plana: mediten no ser menos infunda- do el decir que las circunstancias se han mu- dado en tal forma que ya no convenga lo que convenia entonces; pues seria imputarles ig- norancia de que cesarían de ser perseguidores los gobernantes. Ellos aspiraban con zelo á con- vertir á los que pudieran ser protectores de la verdadera religión y del verdadero culto; es- to prueba que pensaban que la conversión de los gefes del gobierno no debia producir el efecto de la mutación de disciplina. 4. Lo único que tal vez no previeron con claridad los sucesores inmediatos de los apos- tóles , fue que con la protección entrarían las riquezas, con estas la ambición, con ambas el orgullo, con este y aquellas la avaricia y suce- sivamente las demás pasiones; cuyos efectos trastornasen las ideas, destruyesen la discipli- na, como lloro ya san Agustin á fines del si- glo cuarto, y en fin fuesen algunos individuos del clero aquellos ce lobos rapaces profetizados jj por san Pablo, que no perdonarían al reba- jj íío, pues entre los cristianos mismos habría 1(<¡i) :5 hombres de doctrina perversa que procura- J5 rian hacer prosélitos ( r )?i>; cuyas palabras apostólicas que suelen aplicarse á bien dife- rentes hombres se verificaron á la letrapues á pesar de los sermones y declamaciones de los santos doctores Ambrosio, Agustín, Gerónimo Crisdstomo , Basilio, Gregorio Nacianceno y otros en fines del siglo cuarto y principios del quinto, prevaleció la doctrina de ser úti- les para la religión y para el culto la riqueza délos templos, el esplendor y la autoridad de sus ministros contra toda la disciplina apos- tólica que habia bastado a fundar y multipli- car el cristianismo. CENSURA DÉCIMATERC1 A. Sobre los preceptos eclesiásticos. 1. Los censores dicen: La obra contiene proposiciones destructivas de los preceptos de confesar y comulgar una vez al año; oir mi- sa ¿ no trabajar en los domingos y demás dias festivos ; ayunar, y abstenerse de car- nes y lacticinios. 2. Respuesta. Los censores hubieran ha^ (i) Actos de los apóstoles, cap, a,blado con mayor exactitud, si la mala dis- posición del entendimiento (no digo de la voluntad) por efecto de preocupaciones enve- jecidas } les hubiese permitido decir sencilla- mente la verdad, conforme la saben por el confesonario, por algunos libros, y por el trato en la sociedad humana. En tal caso hu- bieran visto que la obra no trata de destruir los preceptos eclesiásticos, sino de arrancar la raiz de los continuos pecados que les cons- ta se cometen por la trasgresion de aquellos. Léase de nuevo, con atención y buena fe lo escrito acerca de tales asuntos en los capítu- los segundo, tercero y cuarto, y dígase des- pués si el autor piensa destruir preceptos , ó evitar pecados. 3. El autor quiere que nadie peque por conciencia errónea, ni por flaqueza humana, en cuanto sea posible precaverlo. El autor piensa (como se ha dicho antes) que la dis- ciplina de los apóstoles y sucesores inmediatos es mas conforme á la voluntad del divino maes- tro , la cual ellos conocieron originalmente j y que las novedades (aunque sean nacidas de un deseo religioso), no merecerán el con- cepto de perfección de la obra; porque si esto fuera cierto, lo hubieran establecido Je- sucristo y los apóstoles; si no lo hicieron, •fue porque previeron los inconvenientes que íesultarian atendida la miseria humana. 4. La esperiencia lo ha confirmado paracon los que no habían hecho antes estas re- flexiones. El curso de los tiempos hizo per- suadir á ciertas gentes que debia reputarse co- mo precepto aquello cuya omisión escanda- lizase á las personas devotas y timoratas: la costumbre de opinar así prevaleció; y des- de aquella época los obispos y los concilios han hablado sobre el supuesto de ser objetos religiosos de precepto eclesiástico. Hicie- ron todo con buen zelo y de buena fe; pe- ro no bastd para que los efectos hayan cor- respondido á sus deseos. Los cristianos, que no llenaban antes aquellos objetos por devo- ción, rara vez los han satisfecho después por via de cumplimiento de ley, antes bien se hallaron con un impulso mas acia lo con- trario por la fatalidad de la naturaleza hu- mana, que nos inclina frecuentemente á prac^- ticar lo que se nos prohibe. Desea un hom- bre pasearse por el campo, y si se lo man- dan , se le quitan los deseos, (lomo le quiera precisar el padre, superior d maestro, ya lo hace disgustado. Sin el precepto y sin la com- pulsión indirecta, hubiera paseado con mu- cho gusto. 5. Los sumos pontífices, los concilios y obispos han disminuido el ndmero de las fiestas, reduciendo algunas á precepto de oir misa sin prohibición de trabajar; otras dejan- do á sola la devoción de los fieles el precepto de la misa. Muchos dias en que antes se ayu-naba por obligación, fueron reducidos á sim- ple abstinencia ; otros en que hábia esta to- tal, se redujeron á parcial con facultad de comer las estremidades y las entrañas de los animales y con el tiempo todas las otras carnes. Así han ido poco á poco disminuyen- do el número de los pecados que se cometían por infracción. El autor considera que una vez reconocido el principio como justo, con- viene adoptarlo para todo lo que pueda evi- tar pecados; pues debemos considerar á los hombres tales cuales son, y no tales cuales quisiéramos que fuesen. 6. Por otra parte los censores no han de- bido perder de vista jamas que el autor, pro- yectando una ley, habla en el nombre de un gobierno civil, y no de un gobierno eclesiás- tico. No se mezcla de intento en que este re- duzca precisamente á devoción lo que ha si- do obligación; solo manifiesta en esto sus de- seos , para dar á conocer que la ley civil no castigará como infracción de precepto aque- llas acciones u omisiones cuya punición se le ha solido pedir; por ejemplo el trabajo en dias festivos. Que los confesores reputen 6 no en su tribunal de conciencia aquellas acciones ú omisiones como pecado, no es opuesto á la ley proyectada, con tal que se proceda sobre el supuesto de que el gobierno se desentiende del asunto. Por eso en varios artículos del proyecto está puesta la palabra(6g) legalmente, para testimonio de que no traía; teológicamente del asunto. r¡. Los censores deben reflexionar tam- bién que aun cuando se manifiesta eí deseo de la supresión de preceptos eclesiásticos , no es de una manera absoluti, sino solo de mo- do que no se repute pecado grave la infrac- ción ; lo cual no es lo mismo que suprimir totalmente la obligación de los fieles. Lo que hace temblar es la calidad de grave que se aplica prácticamente al infractor, y no asus- taría si solo fuera pecado leve, que solemos llamar venial. Esta consideración es necesa- ria para que resalten mejor la ligereza y la preocupación con que los censores han leído el libro, y con la que han supuesto contener proposiciones destructivas de los preceptos eclesiásticos. CENSURA DECIMACUARTA. Sobre la abstinencia de carnes y lacticinios. 1. Los censores dicen que llama el autor injusta y ridicula la abstinencia de carnes en ciertos dias. ■ 2. Respuesta. Yo no negare ¡amas éste cargo ; pero me parece despreciable pc.-^ue nada tiene que ver con el dogma, ni capí elfondo de la sana moral. El autor manifiesta en el ultimo párrafo fiel capítulo 4? la razón que le asiste. ce¿Qué conexión hay (decia) 55 entre el espíritu del cristianismo y las car- 55 nes de ¡animales peces, que no iiaya con las de 53 los otros? O ¿que' proporción iiay con estas 55 que no haya con aquellas? ¿Es por morti- 5? ficacion ? Muchos gustan nías de comer pe- jjces, especialmente frescos. ¿Es porque-las 55 carnes de los cuadrúpedos son mas sustan- v cíales? En tal caso puede mortificarse con jj disminuir la cantidad. 3. ?5 La prohibición de mezclar peces y 5? cuadrúpedos en los viernes y otros dias de y> abstinencia cuando esta se hubiese dispen- 35 sado, no presenta fundamento mas fuerte. v> Benedicto decimocuarto torno por base la jj salud corporal, de modo que si esta lo per- j5 mito, coma solo p¿ees el cristiano por via 35 de abstinencia; si le hacen daño los peces, 55 coma carne, pero sin mezclar. Descubierto 33 el principio, se infiere que si la dispensa 53 no es porque los peces dañen á la salud, 53 cesa la razón de reprobar la mezcla. Sin 53 embargo la comisaría general de cruzada jr de España declaro lo contrario. No puedo 7) alcanzar á ver sus motivos. 4. 53 Todos estos inconvenientes cesarán w reduciendo las cosas al tiempo de Jesucris- n to, de sus.apóstoles y primeros cristianos. r> Los fervorosos ayunarán y se abstendrán55 de carnes : los otros se libraran del pecado 55 de quebrantar una ley que jamas ha sido 55 bien observada por el mayor número; y 55 que no deja de producir daños positivos en 5? algunos casos particulares, especialmente 55 donde las carnes abundan y los peces es- 55 casean. 55 CENSURA ÚLTIMA Y GENERAL. Sobre prohibición eclesiástica de libros. -=s»c=— 1. Los censores dicen que por las razones espresadas son de opinión que toda la obra debe ser prohibida. 2. Respuesta. Si las catorce censuras par- ticulares que han precedido fuesen fundadas en hechos verdaderos, deducidas con buena ldgica, y sin las preocupaciones ordinarias de los teólogos escolásticos del partido ultramon- tano , yo me vería en la precisión de recono- cer que la consecuencio de prohibición de la obra sería respetable. Pero como sucede todo lo contrario, según he procurado demostrar, digo que esta censura general es tan injusta como las que la preceden. Quiero hacer un brevísimo n siimen para que las especies mas notables se fijen mejor en la memoria.APOLOGÍA CATÓLICA DEL PROYECTO T) E CONSTITUCION RELIGIOSA, ESCRITO POR UN AMERICANO. SU AUTOR D. JUAN ANTONIO LLORENTE, doctor en cánones, abogado de los tribunales nacionales, editor del mismo proyecto. Se puede considerar esta obra como iin tra- tado de diferentes puntos de historia v disciplina eclesiástica. TOMO SEGUNDO. MADRID. IMPRENTA DE ALEAN" Y COMPAÑIA. l822. Se hallará en ta librería de Antorán , frente á las gradas de San FelipeAPÉNDICE.ADVERTENCIA. Habiendo impreso ya mi Apología, he pensado hacer servicio á mis lectores oí'renciéndoles en continuación el testo de lo que ha dado motivo á escribirla, porque así les libro de la solicitud de buscarlo en otra parte , como parece natural, aun cuando no sea mas que por curiosidad.PRÓLOGO QUE YO PUSE Á IA EDICION DEL PROYECTO DE CONSTITUCION RELIGIOSA, ESCRITO POR UN AMERICANO. Por una casualidad feliz vino á mis manos la obrita intitulada Discursos sobre una constitución religiosa, considerada como ■parte de la civil nacional. El ser poco vo- luminosa me animó á copiarla, porque se- gún mi dictamen hay en eJla ideas útiles, remontadas á mayor altura que la corres- pondiente á genios vulgares. Después he pensado que su publicación podía ser útil á los habitantes de América; porque según van los negocios de España , no es temeri- dad presumir que los de Venezuela y los dol rio de la Plata , los de Chile y los de otros puntos arriben á consolidar la inde- pendencia que apetecen , y que ya gozan en parte. Sí esto se verificase, podrían los ameri- canos sacar grandes ventajas de adoptar losprincipios que se indican en el Proyecto. Apenas hay un católico ilustrado que no co- nozca ya la verdad de aquellos axiomas. El curso de tres siglos después de la inven- ción de la imprenta, comiguió ya grande nú- mero de triunfos contra los intereses de la curia romana que se liabian disfrazado con la máscara de religión. Esta palabra , significativa de una cosa muy santa , muy respetable , y muy útil á todos los gobiernos y á todas las sociedades humanas, ha sido empleada por los curia- les de Roma y por los clérigos y frailes ajesuilados, para significar no la religión en sí misma , sino los intereses honoríficos y pecuniarios de los ministros de ella. El abuso de la palabra religión tuvo po • der májico durante mucho tiempo; porque una bula de Roma , una pastoral del obis- po , un anuncio del cura párroco, una fir- ma del fraile maestro en teología , ó de cualquier eclesiástico, bastaba para que Jos reyes y los príncipes, los gobernadores de reinos, provincias ó ciudades , los consejes y los tribunales, los ayuntamientos y oirás corporaciones civiles temblasen de proyec- tar nada contra su tenor , aun cuando lo conociesen útilísimo para el bien común; porque, no se les ofrecía duda ninguna' so- bre la buena fe de quien les hablaba , ni sobre la exactitud del sentido en que seles interpretaba la sagrada escritura. Pero habiéndose traducido la biblia en lenguas vulgares , se multiplicó el número de personas sabias que , leyendo libros san- tos, han visto por sí mismas no ser cierta la esplicacion dada por los presbíteros á mu- chos testos, y que se abusa notablemente del nombre de religión para intimidar á los débiles, incautos, ignorantes y fanáti- cos; llamando herege á cualquiera que des- cubre una verdad destructora del error que habia prevalecido por la malicia de unos, ignorancia de otros , interés de todos. En vano pues gritaran algunos que el Proyecto de constitución religiosa que va- mos á publicar avanza mas que la consti- tución civil del clero de Francia; que se conforma con el sistema de los protestantes; que aconseja el cisma , y que contiene pro- posiciones heréticas. Creo desde ahora que así será la caliíicacion del Proyecto de cons- titución religiosa por parte de los curiales de Roma y sus adherentes, por la de cléri- gos ajesuitados, y aun por la de algunos teólogos católicos enemigos de todas las má- ximas ultramontanas, pero algo tímidos en la decisión de aquellos puntos sobre los cuales se duda si pertenecen al dogma ó á la disciplina. Solos estos últimos son dignos de que se les procure satisfacer para que disipen todoescrúpulo. Estos respetan el dogma de la iglesia romana, aun cuando desprecien las declaraciones pontificias que á veces se les objetan como dogmáticas; pero saben bien que para ser dogmática una proposición, necesita tener alguna de las calidades si- guientes: ó que su creencia tenga origen en ra tradición continua y uniforme desde él tiempo de los apóstoles, reconocida por los santos padres de todos los países y de to- dos los siglos , sin contradicción alguna his - tórica de parte de los escritores católicos, apostólicos , romanos ; ó que habiéndose promovido controversia específica y directa sobre la proposición , y habiéndose ventila- do en un concilio, verdaderamente general, con audiencia de los sostenedores de los par- tidos opuestos entre sí, se haya declarado el un estremo como artículo de fe después de larga, imparcial y madura deliberación, con uniformidad de votos , ó por lo menos por un esceso de mayoría tan grande que no deje razón prudente de dudar. Discurriendo sobre estas bases , yo no he visto en el Proyecto de constitución nada que se oponga directamente al verdadero dogma. Se confiesan todos los misterios, todos ios sacramentos, todos los preceptos. Se reconoce al papa su primado de honor y de jurisdicción. Se afirma que lodos los católicos están obligados ¿ obedecer ai pá>pa como á cabeza visible de la iglesia, como á sucesor de san Pedro, como á vi- cario de Cristo en la tierra,, cuando no es- cede los límites de su autoridad. ¿Qué otra cosa puede pretenderse? ¿Se quiere que to- dos los: católicos se confiesen obligados á la obediencia pasiva? ¿ Se Ies intenta despojar del derecho de ver si lo que se les manda escede ó no los poderes del vicario de. Cristo? Eso ya es demasiado. El católico no ha perdido sus derechos de hombre: re- cibió de Dios la luz de la razón; no para tenerla ociosa, sino para usar de ella; por eso, según san Pablo, el obsequio que se hace á Dios creyendo ios misterios debe ser razonable; y si en el punto de creer ó no ha de preceder un juicio razonable para que no creamos ligeramente á todo espíritu. mucho mas en lo que se manda, tal vez con arbitrariedad ó por ideas de interés propio. A esta última clase pertenecen algunas cosas que se contienen en el Proyecto y dis- cursos; por ejemplo , las máximas de no re- conocer como preceptos con pena de peca do grave los de ayuno, abstinencia de car- ne, celibato clerical, votos religiosos, asis- tencia á la misa , cesación de trabajos en dias festivos, impedimentos del matrimo- nio , y otras cosas de esta naturaleza; to- das contrarias á las ideas ultramontanas quenacieron para enriquecer á Roma por me- dio de las dispensas. La objeción de que todas están de acucia- do con los protestantes , no merece que nos detengamos mucho á refutarla. Pues qué, ¿ los protestantes han recibido de Dios al- o-una inhibicon para no conocer las mismas verdades que los romanos? La existencia de Dios, su unidad y su trinidad, la virgini- dad de María y la institución de los sacra- mentos , dejarán de ser verdades dogmáti- cas , porque los protestantes las defiendan contra los filósofos anti-cristianos ? ¿Por qué se pretende formar distinciones imagi- narias entre caso y caso? Cuando los pro- testantes sostienen que Jesucristo fundó la religión sin esas sobrecargas inventadas en siglos posteriores , dicen una verdad para cuya demostración basta leer la biblia. Pero no por eso el autor del Proyecto de constitución se aparta de la linea dogmáti- ca que separa la una iglesia de la otra. El no se mezcla en examinar intrínsecamente cada uno de aquellos puntos. El se con- tenia con hacer ver que no deben ser con- siderados como preceptos de tal gravedad que su infracción sea pecado mortal. La diferencia entre lo uno y lo otro es enor- me. El autor admite la parte dogmática j y solo se opone á la calidad que se atribuye al quebrantamiento. Jesucristo pudo po-ner preceptos bajo la pena de pecaio gra- ve; pero no lo quiso hacer; de lo que se infiere que no convenia, porque si hubiese convenido lo habría hecho. Tranquilicen pues su interior los bue- nos católicos, y crean que tanto mas favor se hace á la religión cristiana cuanto mas se la haga retroceder al estado en que Jesu- cristo la fundó. Mientras la filosofía no ser neralizaba sus luces, podian soportarse ios aumentos hechos por los hombres. Desde que la ilustración , auxiliada por la impren- ta , ve claro, comenzó la religión: á tener nueva casta de enemigos. Estos observaron la parte por donde la religión se hacia gra- vosa , y la combatieron con diferentes ar- mas , ya serias, ya burlescas , hasta el es- tremo de haber logrado que unos se burlen de la religión, otros la abandonen como infundada. La filosofía multiplica sus triun- fos a medida de lo que crece la luz entre los hombres. ¿ Cual será pues el medio de favorecer a la religión cristiana? ¿será el de conti- nuar las máximas que dieron origen , hace tres siglos , á la separación de mas de la mitad de la Europa? Si los ajesuitados pro- siguen como ahora , se multiplicará el nú- mero de incrédulos hasta lo infinito en me- dio siglo, porque diariamente la religión es convertida en farsa cómico-ridicula y en(,o) Íírelesto de sacar dinero. Ciérrese á los íí- ósoíbs anticristianos la puerta á sus iro- nías, haciendo que nadie pueda tener mate- ria de murmuración contra el cristianismo; esto es, absteniéndose la iglesia de mez- clarse para nada en el gobierno civil , y volviéndose á colocar los obispos y los- pres- bíteros en la situación en que los pusieron Jesucristo y sus apóstoles: y los incrédu- los mismos cesarán de tomar á la religión por objeto de sus sátiras. Esté sistema desinteresado, fortalecida por continuos ejemplos de caridad para con el prójimo , hizo tan amable la religión que habiendo esta comenzado con el corlo número de cien personas ó poco mas , cre- cí» en tres siglos hasta contar millones de cristianos , cuando Constantino se declaró su protector. sionesje hace confiar que no llegarán á sa- berse los crímenes ,¡ y multiplica los que 4aí(i5) Vez no cometería' si creyese que Dios ve, observa y anota para el día de juzgarle sin apelación. El cristianismo reúne con la creencia del juicio divino y de la vida futura /feliz ó des- graciada, la perfección de una moral suma- mente útil á las sociedades políticas. Los preceptos del decálogo no son otra cosa que una descripción del orden impreso por la na- turaleza en el corazón de cada indiv iduo, re- ducido a venerar á Dios que crió todas las cosas, y entre ellas la especie humana por cuyo medio nos ha dado el ser., y hacer á favor de los otros hombres , nuestros conso • cios, aquello mismo que quisiéramos que otros hiciesen en nuestro favor , evitándoles el mal que deseamos se nos evite. Jesucris- to mismo dijo que en estas dos cosas con- sistía La ley, y cuanto para sa perfección habían dicho los profetas. San Juan, San- tiago , san Pablo y otros apóstoles predica- ron lo mismo, asegurando que la plenitud de la ley era la caridad. ' Las ventajas del cristianismo para la so- ciedad civil han sido contrabalanceadas por muchos daños qiu se han esperimenlado sin culpa ni causa de la religión ; porque varios hombres añadieron artículos á la conslilucion primitiva por utilidades pro- pias , imaginarias ó verdaderas. Estas adi- ciones han sido reputadas por partes esen-cíales de la religión cristiana, mientras las luces de la critica no brillaron en el manda. Pero desde que inventado en el siglo XV el arle divino de la imprenta se multiplicaron los libros y se propagaron los pensamien- tos de algunos verdaderos filósofos cristia - nos , los hombres conocen de dia en dia mayor número de verdades importantes; en- tre las cuales no es la menor ni la menos útil para las sociedades civiles , la de que todo lo añadido á la constitución primiti- va del cristianismo es proyecto puramente humano, separable de aquella y sujeto al error, cuyo peligro no puede arrojar jamas el entendimiento del hombre. Aun parece injuria en cierto sentido contra Jesucristo y sus apóstoles el suponer necesidad de los aumentos de su religión en siglos posterio- res; pues se da lugar á discurrir que la di- vinidad no había previsto los casos futuros, cuando no estableció lo necesario al inten- to. San Policrates y san lrcneo, reproban- do a principios del siglo 111 la conducta del papa "Víctor con las iglesias de Asia , le argüyeron con la práctica de los papas ante- riores, persuadiendo que la religión no ne- cesitaba de nuevos modos de gobernar. Adóptese pues la constitución religiosa de Jesucristo en todas sus partes , sin mezclarla con las invenciones posteriores de los que tomaban su nombre para impo-ner nuevas leyes; y los enemigos del cristia- nismo verán que les falta la materia para sá- tiras, ironías y contradicciones. Las socieda- des humanas no bailarán cosa que ponga obs- táculo á su prosperidad , y por el contrario encontrarán vencida gran porción de dificul- tades para el ejercicio de ios poderes legisla- tivo y ejecutivo. Con efecto ¿qué daño poírá jamas rece- larse de que yo venere al Dios que me crió; me abstenga de jurar en falso ; rinda Cuito pacífico y modesto á la Divinidad \ respete á mis padres y superiores; no persiga ni baga daño á ningún hombre; no adultere; no robe, no calumnie á nadie, y obedezca las leyes que me haya impuesto la sociedad en que vivo? Pues á esto se reduce todo el sistema religioso del cristianismo. Cuando algunos fi- lósofos modernos le imputan de que hace pu- silánimes á los hombres con su moral, es error nacido de la confusión de la ley pri- mitiva cristiana con las adiciones posteriores, ó de interpretaciones arbitrarias infundadas de algunas cláusulas del evangelio. La nación que ha seguido hasta hoy la religión cristana con todas sus adiciones, no debe pensar que yo pretendo separarla -del catolicismo , sino solo de los abusos tanveon- trarios á la voluntad de nu ;stro divino .Sal-* vador , como: perniciosos á la sociedad civil. El ser católico cristiano, apostólico, romano. 2no pende ni puede pender de que otro, sea quien se fuere, apruebe mis opiniones. Si mi creencia es la misma que me conste ha- ber tenido san Pedro, yo seré' católico, y estare unido por mi fe con la silla apostóli- ca, quiera: d no confesarlo y reconocer- lo el sumo pontífice romano que gobierne la iglesia como sucesor del apóstol. Su voluntad y su entendimiento no influyen ni pueden influir contra mi fe; solo yo soy depositario de ella , y nadie puede robarme este deposito. No produciría yo especies nuevas aunque sostuviese haber sido institución puramente humana el primado universal de los obispos de Roma , sucesores de san Pedro. Podría in- tentar su prueba por la falta de testos contra- rios en la sagrada escritura ; por los justos y fuertes fundamentos que hay para dudar que la iglesia de Roma fuese fundada por san Pe- dro ; por varias espresiones de concilios y san- tos padres antiguos, y porque todo pareció efecto de.ser Roma la primera ciudad del im- prrio romano, así como las sillas de Alejan- dría y Antioquía fueron segunda y tercera por esta causa, y como después Constantino- pla fué elevada á segunda por el propio mo- tivo. Pero no es necesario entrar en estas dis- cusiones , y ninguna nación se interesa ya en ellas. Concedamos graciosamente y sin reparo ser exacta la definición que suele darse á la\ (>9> iglesia diciendo ser Congregación de todos los fieles cristianos, cuya cabeza es el papa. Séalo enhorabuena; pero los cuerpos mora- les ó políticos, como la iglesia cristiana, se distinguen de los cuerpos íisicos en que loa miembros de un cuerpo moral tienen memo- ria, entendimiento y voluntad individuales, que no penden físicamente de su cabeza ; y uno de los efectos de tan importante distin- ción es el no estar siempre los miembros mo- rales obligados á practicar lo que les manda su cabeza moral, sino solo aquello que man- de con razón ; por lo cual el apóstol san Pa- blo dijo que aun en los puntos del dogma debia ser razonable nuestro obsequio; es de- cir, que todos debemos usar de la racionali- dad concedida por Dios para discurrir juicio- samente si es prudente ó no aquello en que se nos exige la obediencia. Será inútil replicar que mi sistema inclu- ye la máxima de hacer á cada miembro de la sociedad cristiana juez de sus gefes, lo cual parece capaz de producir anarquía y supone inversión del orden , usurpación de poderes, y otras males consecuencias. Este modo de ar- güir es arbitrario. Yo no debo tener ociosas las potencias del alma en cuanto no me cons- te que Dios ha revelado á su iglesia un dog- ma. Solo este pide sacrificios del entendimien- to. En lo demás el mió no puede ser esclavi- zado. Guando meditando de buena fe bus»(20j cd la verdad y la encuentro, es forzoso abra- zarla por mas que otro mande lo contrario. El tribunal interior de mi alma es indepen- diente de los hombres, y superior al de mis geí'es dogmáticos por lo respectivo á mi con- ducta individual. No juzgare7 pues á sus personas para con- denarlas , ni aun para sujetarlas á mi dictá- men; pero juzgaré las cosas; examinare' sus mandatos, y sin impugnar su visible supe- rioridad esterior , ni usurpar su poder, me reputaré libre de practicar lo que me man- den contrario á la definición del tribunal de mi razón , cuyos miembros son mis potencias mentales. Consiguientemente yo reconoceré al obispo de Roma como sumo pontífice, como suce- sor de san Pedro, como cabeza de la iglesia; pero no me reputaré cismático aunque deje de sujetarme á las leyes que me intime , con- trarias al bien de la sociedad civil en que vivo , porque no reconozco en su ministerio pontifical el poder legislativo que pertenece á la congregación general de todos los cris- tianos , d sus legítimos representantes. Yo permaneceré cristiano católico , apostólico, ro- mano , aunque su santidad diga y quiera per- suadirme lo contrario , porque tendré la creen- cia que san Pedro y su silla apostólica de Roma. Los abusos y escesos de autoridad de al- gunos sumos pontífices han producido la se-(*0 . paracion y la independencia de varias igle- sias cristianas. Omitiendo tratar de las sepa- radas antes del siglo XVI, existen hoy las de luteranos, de calvinistas, y de otros com- prendidos en el renombre genérico de-protes- tantes, porque protestaron contra las deter- minaciones de Roma. Gasi todas estas igle- sias han adoptado creencia contraria á la ro- mana en algunos puntos que Roma llama dogmáticos; pero no hubiera sucedido así co- mo los papas hubieran sido , mas moderados en su conducta con Martin Lutero y con otros reformadores que se le subsiguieron. Una disputa sobre indulgencias en que Lu- tero creyó hallar justo motivo de clamar con- tra los abusos de Roma, fué origen de la se- paración. Si la curia romana se hubiese re- formado á sí misma entonces, ó después al tiempo del concilio tridentino , ninguna na- ción tendria interés en separarse de la obe- diencia pontifical. Ninguno pensó disputar á los doce prime- ros pontífices romanos sucesores de san Pawro su primacía ni su poder, porque tampoco ellos pensaron mezclarse en los asuntos de las iglesias que no les consultasen. A prin- cipios del siglo lií comenzó Víctor á mani- festar pretcnsiones de imperio sobre las igle- sias de Asia, con ocasión de disputar el dia de celebrar la pascua. Por grados avanzaron los sucesores cada dia mas en la ostensión de(22) poderes que los predecesores no habían ejer- cido. Aun así aguantaron las naciones el esceso, mientras no les era dispendioso; pero sie'n- dolo desde el siglo VIII, en que ya el dinero intervenía para la espedicion de negocios, co- menzó el abuso á ser insoportable. La igno- rancia general de los-siglos IX, X, y XI vino en socorro de los proyectos romanos; mas comenzando las luces á revivir en el XII, aunque lentamente, hubo ya hombres que conocieron el origen del mal, y la necesi- dad del remedio. De aquí los waldenses, los lugdunenses, los albigenses y otros que de- Lian haber hecho á Roma mudar de con- ducta. Por no haberla mudado, nacieron los vvicleílstas, loshusitas, pragenses,y otros precursores de Lutero, Galvino, y demás re- formadores del siglo XVI.. Las luces que ya brillaban en tiempo de estos últimos, fueron origen de que los so foeranos viesen claro el interés de sus nacio- nes en abandonar una dependencia tan dis- pendiosa que sacaba de sus pueblos el dinero para enriquecer á los vagos y viciosos de Ro- ma. Rusia, Inglaterra , Frusia , Sajonia , Ba- tiera , Holanda, Wittemberg, Suecia, Di- namarca , BaJen, Hannover, Suiza y otros muchos estados de Alemania y del Nor- te de la Europa sacudieron el yugo* sin el. cual nació ya en America la nueva repúbli- ca de Washington,,Esto debe inspirar la confianza de que los pontífices romanos abandonen la senda se- guida por los papas del siglo XVr, y se abs- tengan de lanzar escomuniones, y declarar cismáticos á los gefes de naciones ilustradas que quieran ser católicas en la misma forma que lo fueron las iglesias de todo el orbe por espacio de los dos primeros siglos del cristia- nismo , esto es, creyendo lo mismo que creyeron aquellas y gozando la propia independencia. Los romanos confiesan ya ser apo'crifas todas las decretales antesiricianas, no comprendidas en las colecciones canónicas anteriores á la del impostor designado con el nombre de Isidoro Mercator, ó bien por lo menos cesan del empeño temerario de soste- ner su autenticidad ; y una vez que sean des- preciadas como merecen, no se halla el mas leve precepto impuesto por un^ontífice roma- no de los dos primeros siglos á ninguna igle- sia distinta de las sufragáneas de Roma. To- das las de todo el orbe fueron independientes, á lo menos de hecho en los puntos de gobier- no particular en cuanto á la disciplina. Cada obispo regía la suya como pensaba, sin per- juicio de la sujeción civil á los respectivos soberanos del pais. Si alguna vez quería con- sultar una duda con el papa por respecto ála silla de san Pedro , lo practicaba como acto voluntario, sin obligarse á la ejecución de la respuesta. El papa no consultado no escribíacartas, y sus respuestas no eran espedidas con tono de ordenes. He aquí pues las bases sobre las cuales pienso yo proponer una constitución eclesiás- tica como parte de la civil de una nación que, habiendo seguido siempre la religión romana, quiere proseguir con ella sin los da- rlos pecuniarios y políticos que sufren Espa- jna , Francia , Ñapóles , Austria , Italia y Por- tugal , para que no sea necesario apelar á la separación de las otras naciones antes indica- das. El sumo pontífice, por evitar este peli- gro , consentirá lo que no consintieron León X. y sucesores j pues el escarmiento hace cautos. Pero si tan fuertes ejemplares no bastaren á con- vencer á la corte de Roma, en tal caso la nación que adoptare mi proyecto de constitu- ción , podrá escribir á su santidad diciendo que permanece católica , apostólica , romana, unirla íntimamente por la fe y la caridad con la silla de san Pedro, y que protesta no ser culpa nacional el cesar en las comunicaciones de lo que parece conveniente, sino solo efec- to de la resistencia curial á las» justas dispo- siciones de un gobierno que se conforma con cuanto quiso Jesucristo, y. que solo deja de obligarse á los abusos introducidos por los liombres contra ]o resultante del evangelio y de la historia eclesiástica. Si á la tal nación so adjudica el epíteto de protestante, deberá fijarse poco en esto la consideración; su klqr(*5) , sia será sin embargo católica, apostólica, ro- mana , y sus individuos católicos", apostólicos, romanos, porque tendrán los mismos artícu- los de fe, y los mismos preceptos de moral que tuvo san Podro y su iglesia de Roma en los dos primeros siglos; y porque siendo men- tal, espiritual, interior esta unión, no hay potestad esterior capaz de poder aniquilarla. CAPÍTULO II. Artículos principales de la constitución re- ligiosa. 1. La religión cristiana católica, apostóli- ca , romana será la del estado, el cual pagará y protegerá su culto. Pero aunque se desea que la profesen todos los individuos y cuan- tas personas habiten en su territorio, no se procederá sin embargo contra los que sigan otra,^ pues se considera este acto como uno de aquellos á que nadie debe ser compelido contra su propio convencimiento. 2. La religión cristiana católica, apostóli- ca , romana, que se adopta para el estado, deberá ser, en cuanto á sus artículos de fe, preceptos de moral , reglas de disciplina y gobierno esterior, entendida y practicada con- forme á lo que Jesucristo enseñó en el evan- gelio , á lo que los apóstoles predicaron , yá lo que los doce primeros pontífices roma* nos sucesores de san Pedro practicaron en los dos primeros siglos de la iglesia, sin que no- vedades algunas posteriores al citado tiempo puedan ser materia de ley eclesiástica, mien- tras tanto que la nación, por medio de sus re- presentantes para el poder legislativo, no las adopte como, útiles á la sociedad civil na- cional.. 3. Consiguientemente la nación cree co- mo artículos de fe todas las verdades conte- nidas en el símbolo llamado de los apostóles, y admite los sacramentos de bautismo, con- firmación , penitencia , comunión, estrema- uncion, orden y matrimonio, conforme a' las costumbres é interpretaciones de los dos pri- meros siglos de la iglesia sin reconocer como sujetas á precepto bajo culpa grave las prácti- cas posteriores. 4. Conforme á esta regla nadie será com- pelido por medios indirectos á la confesión es- pecífica de sus pecados, quedando á la devo- ción de cada cristiano acudir al mismo pár- roco y pedirle que le administre el sacra- mento de la penitencia, usando de la potes- tad de absolver concedida por Jesucristo á los sacerdotes representados por los apostóles; y el presbítero le absolverá si reputare al pe- nitente contrito, como Jesucristo absolvió á la meretriz, á ía samaritana, ala mugeradiüte-. ra y á otros pecadores arrepentidos.(*7) 5- Nadie será conminado con escomunio- nes, ni compelido por otros medios indirec- tos á recibir la comunión eucarística en el tiempo pascual ni en otro alguno del ailo, que- dando al fervor de cada cristiano el pedir la eucaristía cuando se creyere bien dispuesto á recibirla, para lo cual el párroco hará todas las exhortaciones caritativas y pacíficas que considere convenientes. 6. No se reconocerá como precepto ecle- siástico que obligue con pena de pecado gra- ve , la asistencia al sacrificio de la misa en los domingos, ni otro ningún dia del año aun- que los párrocos deberán exhortar con eficacia que asistan todos cuantos puedan sin perjuicio considerable de sus intereses y negocios de 8U casa y familia. j. Serán dias dedicados con especialidad al culto de Dios en su templo los domingos del año, en memoria y reverencia de la re- sureccion de nuestro señor Jesucristo, y cui- darán los obispos-, los párrocos y sus vica- rios de que sea el culto venerable, respetuoso y sencillo, sin multiplicar ceremonias insignifi- cantes, ni aparato mundano; y de modo que ademas del santo sacrificio de la misa se pre- dique á los fieles la palabra de Dios , ensenan- do la moral pura y acomodada á las leyes del pais, y á la situación particular de cada individuo, de manera que todos conozcan ser suave el yugo de la ley , y leve su carga^ co- i'(28) mo lo ammcid Jesucristo por sí mismo: y que ninguno caiga en escrúpulos ni en deses- peración, reputando imposible el cumplimien- to de la ley, por consecuencia de las exa- geraciones de oradores indiscretos y terroris- tas. 8. Será solo acto de fervor y devoción el ayunar. Los curas y los predicadores harán ver que acepta Dios la mortificación del ayu- no ; que los apóstoles, imitando á Jesucris- to, ayunaron; y que después lo hicieron los fieles 5 con especialidad en la cuaresma y otros dias del ano:pero que no fue precepto, y des- de que la costumbre lo hizo reconocer como tal, han resultado culpas que antes eran solo falta de devoción : lo cual se verifica también en cuanto al uso de carnes prohibido para ciertos dias. 9. El sacramento del matrimonio se admi- nistra por la bendición del contrato ya cele- brado de antemano, conforme á las leyes de la nación. El obispo y el párroco no se mez- clarán en asunto de impedimentos matrimo- niales, porque todo eso pertenece á la potes- tad secular que cuidará de no autorizar con- trato alguno matrimonial entre personas in- hibidas, sin que haya precedido dispensa le- gal de los impedimentos, dada por autoridad soberana con causa justa. El obispo y el pár- roco para conceder d negar la bendición nup- cial, limitarán su exánien y conocimiento i *(*9) clos cosas: primera , si los documentos que se les exiben acreditan d no en forma auten- tica estar celebrado el contrato matrimonial conforme á la ley: segunda, si alguno de los cónyuges está escomulgado. Faltando este im- pedimento espiritual, y constando aquella ce- lebración legal, el párroco exortará eficaz- mente á los cónyuges á reconciliarse con Dios de manera que puedan recibir la gracia del sacramento. 10. La perpetuidad del vínculo matrimo- nial, prevenida en el testo evangélico que di- jo no deber el hombre separar lo que Dios ha- bía juntado, será entendida como lo fue du- rante muchos siglos$ esto es, de manera que no pueda s,r disuelto el vínculo por autori- dad propia , porque solamente la potestad su- prema, bajo cuyas leyes están todos los con- tratos, es Cíipaz de soltar la unión conyugal, y no lo hará sino con causas gravísimas, cu- ya designación dependerá de las leyes civiles que se promulgaren, á las cuales se arregla- rán los obispos, párrocos y vicarios. i r. La designación de los impedimentos para contraer matrimonio pertenece á la po- testad temporal á que están sujetos todos los contratos; pero los legisladores cuidarán de poner el menor numero posible de los diri- mentes. De positivo no deberán existir los de parentesco espiritual, los de pública honesti- dad , ni los de disparidad de cultos. En cuan- v(3o) to á los de afinidad quedarán solo aquellos que pertenecen á las líneas rectas ascendien- tes d descendientes, como son, padrasto con antenada, d madrasta con antenado. 12. De los impedimentos por consanguini- dad lateral no quedarán mas que los de pri- mos y primas carnales, distantes en segundo grado canónico, d de tios y sobrinas en se- gundo grado canónico con primero; pero se conservarán los de líneas rectas ascendientes d descendientes por el respeto natural de estos para con aquellos. 13. a Los votos religiosos solemnes perpetuos y mucho menos los simples no serán conside- rados legalmente como impedimento dirimen- te del matrimonio, á no ser que hayan sido prometidos con el consentimiento paterno, ca- so de vivir el padre d la madre, y con auto- rización del gobierno, el cual no se presume dado aun para cumplirlo en países estrange- ros; porque ha de ser máxima constante de la nación no permitir en sus dominios corpora- ción alguna seglar con votos perpetuos,, sea del instituto que fuere; aun cuando permita si lo considera conveniente la existencia de aso- ciaciones d comunidades de ambos sexos, des- tinadas á la educación y enseíianza de los ni- ños d cuidado y solicitud de los enfermos; pues los individuos de cualquiera de ellas han de ser casados d viudos, sin que se admitan mugeres solteras menores de cuarenta aííos de edad.14. El drden del subdiaconado, díaconado, presbiterado y obispado no será tenido legaU mente como impedimento dirimente del ma- trimonio posterior al orden, pues no lo era para el apóstol san Pablo que dijo terminan- temente estar apto y libre para casarse, como san Pedro y otros apostóles. Tampoco el ma- trimonio anterior al orden será obstáculo pa- ra recibir después el de subdiácono, diácono, presbítero ú obispo, pues no lo fué para san Pedro, san Felipe, otros apostóles y mu- chísimos santos obispos de los cinco primeros siglos en la iglesia latina y de todos los tiem- pos en la griega. 15. La nación conservará la distinción in- troducida de drdenes de obispo , de presbíte- ro, de diácono y de subdiácono, porque la práctica general ha designado los oficios de cada uno, aunque Jesucristo solo creó sacer- dotes. Los drdenes de acólito, lector, exor- cista y ostiario cuyos oficios son ejercidos en todas partes ya por hombres laicos podrán conferirse juntos con la prima tonsura, puer- ta del clericato, que permanecerá para reco- nocer al individuo por clérigo, y como uno de los ministros del culto. 16. El oficio de ob¿spo será, como lo fue', gobernar espiritualmente su diócesis , celando que los presbíteros y cle'rigos de cada par- roquia particular cumplan sus deberes espi- rituales, á cuyo fin, el obispo tendrá vicarios'(3*) generales en los pueblos capitales de distri- to , que celen la ejecución de las ordenanzas episcopales. Ademas visitará personalmente su diócesis con la frecuencia que las circunstan- cias permitan, administrará el sacramento de la confirmación , consagrará los santos óleos, las aras de los altares, estos y las iglesias, y conferirá el sacramento del orden , no solo en las cuatro témporas y otros dias que la prác- tica de siglos modernos ha introducido, sino también en cualesquiera domingos del año, tjon tal que sea en la celebración del santo sacrificio de la misa , como se hace ahora con los ordenes mayores. 17. El orden de obispo debe ser confe- rido por el arzobispo de la provincia ecle- siástica, ó por otro cualquier obispo de ella comisionado del arzobispo. La ordenación de un arzobispo electo por el gobierno se hará por el obispo mas antiguo en orden episco- pal , ó por otro comisionado del obispo deca- no. Si las circunstancias lo permitieren, asis- tirán á la ordenación del arzobispo y del obis- po dos obispos mas; poro si hubiere incon- venientes para la reunión, se celebrará sin su asistencia, que suplirán dos presbíteros, como para la consagración del papa Pela- gio 11. 18. El arzobispo en las provisiones de obispados, y el obispo decano en las de arzo- bispados comunicará á los obispos com-(33) provinciales la ordenación del nuevo prelado, y este les escribirá dándole á conocer y re- miden io á cada uno la profesión de fe fir- mada de su mano propia. Los otros prelados de su provincia le cont:starán enviániole también la suya, y desda entonces queda- rán todos tn comunión fraternal para prestarse mutuos auxilios en las necesidades espirituales. 19. El vicario general del obispo en los pueblos capitales de distrito, cuidará que ca- da parroquia tenga su párroco, con los vica- rios necesarios al culto religioso y servicio espiritual de los feligreses; y será conducto intermedio de las comunicaciones recíprocas que ocurriesen entre párrocos y obispos pro- curando resolver por sí mismo las dudas le- ves y las urgentes para evitar dilaciones y consultar al obispo las graves y las no ur- gentes ademas de darle anualmente noticia de todas las ocurrencias del año anterior, para que el prelado nada ignore de cuanto pasa en su diócesis. 20. El párroco, como gefe particular de «Aparroquia, cuidará no solo de hacer lo relativo á su ministerio, sino que sus vica- rios y tenientes cumplan sus deberes de ma- nera que los feligreses no tengan justo motivo de quejas, que estos y los otros presbíteros, diáconos, subdiáeonos y clérigos, si los hubie- re, vivan honestamente, dando buen ejemplo con su conducta personal.■2 1. En Ies casos de infracción d de cual* quiera culpa grave digna de consideración , 1es éórrégiíá el cura la primera vez en secre- to :í ¿olas: y la áegBsada en presencia de al- gunos eclesiásticos; -diciendo, de modo que es- tos lo entiendan, haber precedido ya la pri- mera corrección; y amenazando que si has- •biere rehreideneia, se procederá con severi- dad. Llegado este caso, suspenderá del ejerci- cio de sus ordenes al eclesiástico culpable, y dará noticia de todo al vicario general, quien resolverá ó comunicará él caso al obispo se- gún las circuínstauoias. »i: Bí obispo está autorizado para confirmar, revocar ó aumentar la suspensión del ejerci- cio de las órdenes; pero no para imponer otra pena esíerior visible; por lo cual , si consi- dera merecerla el reo, lo pondrá en noticia del gobierno civil nacional para que proceda con- forme á las leyes; pues ningún eclesiástico La de estar exento de la justicia secular ni tener privilegio alguno de fuero. 23. El que crea estar agraviado por su párroco en los procedimientos, puede que- jarse al vicario g. nt ral de su distrito. Si la resolución de este no le satisface, recurrirá 'ai obispo ; si no se aquieta con la determi- nación de su prelado apelará al arzobispo; y si aun así no queda contento acudirá al gobierno civil supremo de la nación , el cual, sin forma ni figura judicial, recibirá del(■35) arzobispo los procesos verbales suyos y de sus inferiores: resolverá gubernativamente sin pleito lo que le parezca convenir para aquel caso y para otros tales; y lo comuni- cara' al arzobispo para que lo participe ai obispo diocesano, quien hará ejecutar la resolución. El gobierno supremo de la nación se en- tenderá en los asuntos eclesiásticos con los ar- zobispos como gefes espirituales de sus pro- vincias. El arzobispo con todos los obispos sufragáneos. El obispo con sus vicarios gene- rales. Cada uno de estos con los párrocos de su distrito. 25. La infracción del orden civil, aun en los casos estraordinarios, suele producir malas consecuencias , por lo que nunca se admitirá en el supremo gobierno nacional queja de asunto eclesiástico , sino contra los arzobispos; pues la que sea contra obispos debe ser hecha primero ante al arzobispo: contra vicarios generales ante el obispo^ y contra párrocos ú otro clérigo ante el vicario general. 26, jamas se aeu ¡irá por asunto alguno eclesiástico de pura disciplina al sumo pon- tífice romano, porque no es necesario para nada. El apóstol san Pablo testificó que el Espíritu santo había encomendado á cada obispo el rebatió espiritual de su iglesia dio- cesana que Jesucristo adquirió por el. precio de su sangre: lo que hace ver que cada obi's*po tiene la potestad competente para reme- diar todas las necesidades espirituales de su diócesis. cuya verdad está confirmada por !á práctica primitiva universal ck- todas las iglesias qel orbe, gobernadas por sus obis - pos, sin contar con los sucesores de san Pe- dro,mas que para vivir en unión de fe y ca- ridad con su silla apostólica, como primera del orden episcopal, y centro de unidad dogmática y moral. 27. Si el sumo pontífice romano espidie- se bulas generales para toda la cristiandad, en qup anuncie algunas proposiciones como dignas de condenación y proscripción dogmá- tica o moral, habrán debido ser enviadas di- rectamente al gobierno supremo temporal de la nación para que este pueda mandar que se publiquen y observen en su territorio, si lo estima conveniente. Por este motivo cual- quier arzobispo, obispo, u otra persona que recibiere bulas ó breves pontificios, de cual- quiera naturaleza que sean, se abstendrá de regirse por su contenido, y las enviará luego al gobierno supremo para que haga el uso que dictaren sus conocimientos superiores acerca de lo conveniente para la nación en general, pues la obligación de obedecer al papa como gefe de la iglesia católica, tiene los límites designados por la razón natural, y por la práctica de los siglos primitivos, en que se sabia mejor que ahora la verdadera(37) tradición, por el menor nlimero de personas que habían mediado desde los apostóles. 28. En todos los siglos y naciones cris- tianas se ha esperimentado grande utilidad de la conformidad de la división de provin- cias eclesiásticas, sus partidos y distritos con la división civil : y gravísimo inconveniente político de la discordancia que la novedad de monarquías , nacidas de irrupciones en el im- perio romano fue' produciendo desde el siglo IV. Para evitar este daño y conseguir aquel bien, luego, que las provincias civiles del territorio nacional estén formadas., con aten- ción á la existencia de una ciudad capital de cada provincia en la parte mas central de una circunferencia proporcionada con límites naturales de rios y montes, en cuanto sea posible, se dividirán también las dio'cesis de manera que en la ciudad capital y central de la provincia resida un arzobispo, y en las otras ciudades capitales de gran partido de la misma un obispo, el cual tenga ua vi- cario general en cada una de las capitales de distrito subalterno con quien se entiendan los párrocos y demás clérigos de su respectivo territorio. 29. Es verosímil que la nueva dhision de diócesis no sea totalmente conforme á la que ahora exista, porque sería gran casualidad lo contrario. De aquí se seguiría que algu- nos obispos, d tal vez todos, deben ejercer y(38) potestad espiritual sobre personas que han pertenecido á distinto prelado. Para que sé verifique sin recelos de nulidad ni peligros de ilegitimidad, dispondrá el gobierno su- premo civil nacional que los obispos actuales autoricen á sus colegas , consintiendo la mu- tación de diócesis de sus respectivos feligre- ses. El gobierno exigirá de cada uno de los obispos actuales este consentimiento y aque- lla autorización, reuniéndolos en concilio pro- vincial ante su actual arzobispo; d sin reu- nidos, recibiendo de ellos por escrito el asenso, cuyo medio será mas breve y mas fácil; porque á cada uno se podrá remitir por el gobierno un manifiesto en que consten las razones y utilidades de la mutación. 30. El arzobispo, luego que sea ordena- do, escribirá al sumo pontífice romano, co- municándole su elección y ordenación, y re- mitiéndole su profesión de fe firmada, para que su santidad sepa que él y los obispos, y el clero de su provincia eclesiástica son cató- licos cristianos, apostólicos, romanos , y que están unidos por la fe y la caridad con la silla apostólica de Roma y.sus prelados, como sucesores de san Pedro, cuyo primado se reconocerá y confesará, no solo como de honor, sino como prcrogativa de verdadera potestad y jurisdicción en el poder ejecuti- vo de las leyes acordadas por la iglesia en congregaciones ciertamente universales, y en(39) los asuntos de dirección general, conforme al encargo que Jesucristo hizo á san Pedro' de confirmar en la fe á sus hermanos. 31. Los obispos sufragáneos no necesitan escribir al papa esta carta, pues basta la que deben dirigir á su arzobispo, por cuyo in- termedio sabrá su santidad ej catolicismo y la sumisión de los prelados de su provincia cada vez que hay nueva persona en la silla metropolitana. 32. Si el gobierno supremo civil de la nación considerase oportuno reducir las co- municaciones de todos los asuntos eclesiásti- cos á un centro de unidad nacional, acnr>la- rá que el prelado de la corte o ciudad cajú- tal del estado se nombre primado 6 patriarca, en lugar de nombrarse arzobispo , exigiendo para ello el consentimiento de todos los obis- pos del territorio nacional; y en tal caso el gobierno se entenderá con solo el patriarca, este con los arzobispos, y estos con los obis- pos, según queda prevenido. 33. En la iglesia patriarcal, en las me- tropolitanas, y en las catedrales habrá cabil- do eclesiástico compuesto de doce canónigos que auxiliarán al prelado en el gobierno de su diócesis, cumpliendo los encargos y las comisiones que les diere; y la gobernarán por medio de individuos escogidos capitularmen- te cuando la mitra estuviese vacante. Si por ahora hubiere mayor numero de dignidades,canónigos y racioneros en alguna iglesia, no se hará novedad con ellos ni sus rentas; pero conforme fueren faltando las personas se omi- tirá proveer las dignidades y las raciones, y el esceso que haya de canónigos. Si entre to- dos los actuales de las tres gerarquías no pa- saren de doce, tampoco se hará novedad con las personas ni sus rentas, á no ser que lo quieran por voluntad libre, pero conforme se fueren verificando algunas vacantes , se proveerán con título y canónica institución de canongías. 34. Se suprimirán todas las iglesias cole- giatas , si hubiere alguna; pero no se hará novedad con los individuos mientras los ac- tuales no fueren provistos de canonicatos de catedrales. 35. No permanecerá beneficio eclesiásti- co alguno de los que se llaman simples o prestameras; pero tampoco se hará novedad alguna con los actuales poseedores, durante su vida, sino en el caso de que se les pro- porcione colocación eclesiástica mas ventajosa. 36. Los bienes y las rentas eclesiásticas que ahora son dotación del culto y del cle- ro , proseguirán siéndolo sin novedad. Si al- guna de ellas fuere considerada como gravo- sa y perjudicial al bien general de la na- ción , el gobierno con las luces del tiempo y la esperiencia sustituirá en su lugar otras que parezcan menos gravosas al estado, cuidan-(40 do deque no por eso sean menos seguras , pues interesa mucho que el clero , de quien pro- cede la doctrina, no tenga justa queja del gobierno en lo relativo á su manutención de- cente y decorosa para la cual gozan los ecle- siásticos un derecho igual al de los otros em- pleados por el mismo gobierno en cualesquie- ra cargos , oficios, comisiones d ministerios civiles. 37. Los bienes y las rentas "eclesiásticas pertenecientes á los títulos que se supriman d muden progresivamente conforme fueren "vacando, se administrarán por el vicario general del partido en que existan, dándose cuenta puntual del producto líquido al obis- po , que la destinará dentro de su diócesis á los objetos de utilidad publica que mas con- venga de acuerdo con el gobierno nacional. 38. Cuando cada diócesis baya llegado al estado de nuevo establecimiento, habrá en cada catedral un canónigo administrador ge- neral de todas las rentas eclesiásticas dioce- sanas j en cuyo centro se reunirán los pro- ductos de las administraciones particulares de los distritos diocesanos. El importe gen oral será distribuido entre obispo, cabildo, cu- ,ras, vicarios y demás ministros del culto, y dotación de servidores de las iglesias. 39. La designación de cantidad anual que del fondo debe darse á cada uno de los individuos y objetos indicados, se arreglaráI por el gobierno nacional, oyendo á los obis- pos , cabildos y demás personas que conven- ga, teniendo presente la suma total del im- porte de dichas rentas, el numero de iglesias y ministros del culto, con la calidad de las poblaciones y demás circunstancias. 40. El nombramiento de personas para obtener canonicatos y curatos será del gobier- no supremo de la nación, pero á propuesta de tres personas por el obispo que conoce mas de cerca los vicios , las virtudes, la ciencia, las costumbres, el genio y el carácter de los clérigos de su diócesis, pues sí alguna vez el gobierno tomare interés, por justas causas en colocar personas determinadas, en ca- nonjías de una catedral, no le pueden fal- tar medios indirectos ni aun directos hones- tos para que el obispo las incluya en su propuesta. 41. El gobierno encargará á cada obispo que forme reglamento de lo que deban los feligreses contribuir á su parroquia para parte de dotación de curas, vicarios y tenientes, por título de derechos parroquiales d de es- tola , en la administración de bautismo, pu- blicación de proclamas , y bendición de ma- trimonios, entierros, aniversarios, oficios de difuntos y festividades, misas de particular devoción y otros encargos voluntarios. El obis- po tendrá presente las costumbres generales del pais para no chocar con la opinión común aumentando cantidades á las acostumbradas; pues ántes bien convendrá disminuirlas (ion- de las circunstancias lo permitan. Í3 gobier- no examinará estos reglamentos, y su apro- bación les dará fuerza de ley diocesana. 42. Será necesario formar otros reglamen- tos sobre varios puntos relativos al clero, al culto y á la disciplina esterior, pero basta por ahora tener presentes estas bases para que se conozca el espíritu con que se debe pro- ceder á lo que ocurra por circunstancias par- ticulares. • CAPITULO HE Sobre los dos primeros artículos principales del proyecto de constitución religiosa, re- lativos á la toleráVicia general, y á la es- clusion de leyes, preceptos y practicas ecle- siásticas, introducidas desde el tercer siglo. -—ote—- Algunos artículos de la constitución religiosa propuestos en el capítulo anterior chocarán con las opiniones vulgares, y tal vez con las de hombres doctos escesivamente tímidos que no acostumbrados á profundizar las ma- terias dogmáticas, reeelerán faltar á la fe, adoptando algunas de sus máximas'. Por eso considero conveniente llamar de nuevo la atención á ciertos puntos.(44) La tolerancia que se adopta en el artí- culo primero, escluye no solo al tribunal de la inquisición, sino al de los obispos, tanto como al de los jueces seculares. Habrá quien crea que esto es bacer paces con el filosofismo, luteranismo, calvinismo y demás sectas moder- nas, abriendo la puerta al libre abandono de la religión católica; pero sería un discurso er- rado. La tolerancia esterior es doctrina práctica de Jesucristo : este Señor pudo convertir á Ti- berio , como después de, trescientos años á Constantino; sin embargo no lo bizo; lo primero para dar testimonio de que la reli- gión cristiana, siendo solo tolerada, y te- niendo necesidad de serlo 4 si babia de subsis- tir , aprendiese á tolerar , caso de llegar á ser dominante, gobernándose acerca de las otras creencias religiosas, conforme babia querido que se gobernase con ella la del po- liteísmo: lo segundo para bacer ver que la religión cristiana estaba fundada principal- mente sobre la razón natural, y que por eso venceria en medio de cualesquiera obstáculos á las demás, aunque fueran seguidas por grandes literatos y sabios filósofos de Grecia y Roma, y autorizadas por el gran poder de los emperadores. El perseguir y querer bacer católicos por fuerza sin convencimiento interior, ba sido imitar á los idolatras que intentaron lo mis- ino con los cristianos inútilmente. Mejor es(45) adoptar las máximas de Jesucristo. Si el cato- licismo venció* á todos sus contrarios por la persuasión de los argumentos, y por los bue- nos ejemplos de caridad y sumisión cuando el numero de sus enemigos era mucho ma- yor j cuando Ja potestad de los soberanos lo perseguia; y cuando los empleos mas apeteci- dos so daban al no cristiano, mejor vencerá en los tiempos en que las circunstancias con- curren en dirección contraria. Compeler por medios violentos al catoli- cismo es dar testimonio de que se ignoran los de persuadir con razones. Jesucristo enseno lo contrario. Enviando á sus apostóles á predicaf, les dijo, que si en algún pueblo sus habitan- tes no quisiesen recibir las verdades evangé- lica*^, lo abandonasen y fuesen á otra ciudad. Pudo bien 'decirles qne los convirtiesen á fuerza de castigos terribles milagrosos, pero no quiso. Los apostóles mismos procuraron escitar la cólera de Jesús para que hiciese ba- jar fuego del cielo contra Samaría porque sus moradores, eran cismáticos rebeldes; y lejos de aprobarlo Jesucristo, les respondió' con espresiones ásperas y fuertes. Su ejemplo confirmaba su doctrina. No se negd á comunicar con la muger samaritana; de propio movimiento entablo conversación con ella; notó que sus discípulos se escanda- lizaban , y les hizo conocer su ignorancia ; se insinuó con modos agradables y dulces para(46) pcrstiaelir la verdad; y no solo consiguió con- vertir á la muger, sino á toda la ciudad de Samaría. Tanta es la contradicción entre la con 'neta de Jesús y la doctrina de los que aprueban y quieren tribunales para castigo üe cismáticos, hereges y filósofos modernos. A . falta de razones apelan á las alegorías: dicen que tratando Jesús del convite prepa- rado por el padre de familias, encargo este á sus si rvos compeler á entraren la sala del festín á los que no quisiesen. Interpretan ser Dios el paire de familias; la iglesia católi- ca, sala del banquete; siervos divinos los in- quisidores ; y convidados renitentes, los he- reges. Esto es abusar de las espresiones de un testo traducido, traídas á consecuencia por interpretación arbitraria. El evangelio usa de la palabra compeler para todos los hombres que sus siervos hallasen en caminos y plazas; y esto debia bastar por sí solo, para no apli- car su sentido al católico incurso en hereg/a^ cuan-io claramente ba,bía de los gentiles, ju- dios, mahometanos y otros no cristianos bautizados; cuya circunstanciaunida con la.de salir el siervo sin armas, sin tropa, sin autoridad judicial, demuestra que la com- pulsión allí citada es la j'uerza de la persua- sión de los buenos predicadores evangélicos para compeler con sus razones y convenci- mientos ;í entrar en la iglesia de Jesucristo. El mismo abuso interviene para los otro*testos que suelen citarse, á favor de la intole- rancia estertor, pues el de anegarse Jos que no estén dentro del arca de Noe (geroglífieo de la iglesia católica) pertenece solo á la intolerancia interior; fuera de que ni los teó- logos mismos católicos están de acuerdo sobre cuales sean los existentes fuera del arca, con- fesando algunos que el hombre justo que ob- serva los preceptos de la ley natural en la re- ligión ensenada por sus padres, sin haber teni- do proporción de oir otra, debe ser reputado por católico in voto y preservado del dilu- vio en el arca. Consiguiente á tales ideas, la iglesia en los primeros siglos, luego que sabia el naci- miento de una heregía , disponía que los ca- tólicos doctos predicasen y escribiesen contra ella, convenciendo sus errores, y procuran- do convertir caritativamente al nerésiarca y sus sectarios; si no se conseguía, se 1c sepa- raba de la comunión espiritual de la iglesia católica, mirándolo como miembro podrido; pero no solo no se movían persecuciones con- tra su persona, sino que se le dejaba tran- quilo en su residencia y comunicación ch i!, como sucedió á Marcion, que se conservó en Roma tratando con los católicos lo mismo que antes de su cuida en la heregía. Son mu- chos los ejemplos que prueban esta doctrina. La iglesia la practicó constantemente mien- tras la religión católica no fué la dominan-(48) te: los escritores católicos de los tres prime- ros simios y principios del cuarto sostenían ser divina y conforme no solo á la ¿voluntad de Jesucristo, sino también á la razón natural. Los posteriores á la conversión de Constanti- no y al cisma de los donatistas comenza- ron á manifestar otro lenguage, que con el curso de los siglos y con la propagación de la ignorancia y de máximas políticas naci- das de ella y Uel error, produjo el tribunal de la inquisición : pero ¿quién sabia mejor el verdadero espíritu del divino fundador del cristianismo? ¿ Los apóstoles y sus discí- pulos, ó los que después de trescientos arios hablaban por encono y resentimiento contra donatistas y arríanos ? He aquí por qué no debe cbocar tampoco á los hombres sensatos el ^artículo segundo de los propuestos para constitución religiosa en el capítulo antecedente. A primera vista disuena oir que las novedades introducidas después del siglo IÍ,no deben ser leyes ecle- siásticas Mentías el gobierno supremo civil de la nación no las adopte como útiles al bien común. Los ignorantes y los preocupados di- rán que esto es negar á la iglesia la potestad legislativa ; pero debian ante todas cosas me- ditar cuan lo ejerce su poder la iglesia. Si liemos de hablar con el rigor de la verdad, no be leido caso alguno en que la iglesia eutera se haya congregado sino en el coaci*lio de Jerusalen, que abolió la práctica he- ctárea de la circuncisión. Estando la iglesi* reducida entonces á corto número de perso- • ñas, concurrieron como ciento'y veinte de todas clases al concilio convocado! por san Pe- dro. Los generales de Nicea, Calcedonia, Cons- tantinopla y demás que se arrogaron la re- presentación de iglesia ecuménica universal^ solo fueron congregaciones de obispos y cle'- rigos que tenian interés en dar la ley' á los lai- cos para in fundirles ideas de subordinación al dictamen clerical, y prepararse la elevación que llego con efecto á su colmo en los siglos en que tales ideas habian ya radicado fuer- temente , y producido frutos gustosísimos al clero. Si hubiesen concurrido personas seculares de todas las gerarquías de la nobleza y del pueblo , ademas de los soberanos temporales d de sus representantes, y si torios hubiesen tenido voto definitivo, como los obispos, para los puntos de disciplina , no habria en los < concilios tantas determinaciones opuestas al derecho de los pueblos y de las personas se- culares por enriquecer á las iglesias- y al cle- ro con pretesto del culto , y por elevar el poder eclesiástico al grado de ser" temido por los seculares. Haciendo creer que era' dere- cho privativo de los obispos: no solo el déft- nir dud;.s sobre los'puntos dogmáticos, sino también sobre la moral , sobre la disciplina j •4(5o) . y sobre el gobierno de la iglesia, resultaron los obispos tan arbitros de la suerte de los fieles, como de la doctrina ; promulgáronlas leyes que quisieron , y quisieron las que les convenían. Redujeron á precepto el asistir al santo sacrificio de la misa en todos los domingos del año, y otras festividades, cuyo número fueron aumentan lo sucesivamente con pro- hibición de trabajar en los oficios propios de aquellas gentes que mayor necesidad tenian de hacerlo para sustentar sus familias. Sacaron de la esfera de consejo, y colocaron en la de precepto el ayuno con tal industria, que los obispos y los curas párrocos queda- sen autorizados para dispensar su cumplimien- to , d interpretar de manera la ley que no sujetase á los que imploraban su potestad eclesiástica para eximirse del ayuno par cau- sa ó pretesto. Introdujeron la obligación de confesar, una vez al a fío por lo menos, sus pecados al cura párroco ó á otro sacerdote autorizado para las absoluciones, consiguiendo por este medio indirecto el dominio sobre las concien- cias, y el influjo mas incalculable sobre to- das las operaciones del hombre , aun en las materias civiles y otras que parecen del to- .do, inconexas; pero que la esperiencia hizo ver hallarse muy enlazadas con la dirección espiritual de las almas.(50 Inspiraron como una ele las máximas de santidad la de hacer grandes ofrendas y do- taciones á los templos y ministros del cul- to, canonizando ú los difuntos que las ha- bían ejecutado , aun cuando sus parientes padeciesen indigencia, porque se daba senti- do arbitrario á la doctrina del apdstol san Pablo que decia ser peor que los infieles el que no cuidaba del bien de los suyos, espe- cialmente del de los domésticos j y á la de todos los apóstoles, según la cual es la mise- ricordia mas agradable á Dios que los sa- crificios ; y no se puede creer que tenga ca- ridad con su prójimo quien, pudiendo ha- cer las obras de caridad con los pobres y des- amparados , las omite por enriquecer igle- sias y clérigos con pretesto de religión y culto de Dios, cuyo templo vivo son los fie- les cristianos. Procuraron persuadir que desdecía de la perfección del cristianismo no esceder en ge- nerosidad á los hebreos que pagaban diezmos y primicias á Dios, en cuyo nombre los re- cibían los sacerdotes y levitas del anticuo testamento; y no pararon sus exortaciones hasta producir el efecto deseado; cuya eje- cución , cuando ya pudieron titularla de prd- eepto , interpretaron de suerte que los colo- nos diesen ú la iglesia diez en los casos de corresponder solos tres, por haber los cié- rigbs enseñado , como depositarios de la doc-/ (50 trina , que la paga del diezmo y de las pri~ inicias debe ser sin rebajar la semilla, el arrendamiento, las labores ni las contribu- ciones, como si todo esto no disminuyese la verdadera cosecha. La qu-e suena de cien fa- negas de trigo se reduce cuando mas á trein- ta y siete , rebajando diez del diezmo, y tres de las primicias; diez ele la semilla; diez del arrendamiento; diez de las labores y gas- to de bestias, y diez de contribuciones al es- tado. Algunos artículos de estos importan sin duda mucho mas, y resulta que los infeli- ces labradores reciben solo un tercio de cien- to , pagando las décimas del total. Adoptaron como miembros del clero á los monges, y después á los frailes inventados para su reforma; de lo que se subsiguió la multiplicación de corporaciones privilegiadas; la posesión de bienes raices estancados sin circular, que redujeron á la clase indigen- te de colonos al mayor número de habitan- tes de los pueblos, que convenia fuesen pe- queños propietarios, la multiplicación de ins- titutos regulares, conocida ya como exorbi- tante desde el siglo trece , y sin embargo au- mentada posteriormente hasta lo sumo, el esceso de miembros célibes y ociosos de ca- da una de sus mismas corporaciones que con- tribuye á la despoblación del pais y esca- sez de brazos útiles :í las artes y milicia; y la necesidad de apelar í medios estruor-(53) dinarios para sustentación de tanta gente con- sumidora .y no productora. De aquí nació el proyecto de recibir el dinero que se lla- ma limosna por aplicar á personas d inten- ciones particulares el valor intrínseco direc- to y principal de las misas que antes se ofren- dan en general por los objetos que Jesu- cristo había tenido en el sacrificio cruento de la cruz, sin recibir de nadie dinero al- guno. De aquí el fingir muchos milagros atri- buidos á la intercesión de los santos del ins- tituto reglar de quien fingia, para escitar la devoción de los fieles en una forma que re- sultase á favor del convento y de los frai- les reunidos en él. De aquí el inventar no- venas y otros actos de pura supererogación, dándoles en el palpito, por el modo de pon- derar sus ventajas, un grado de preferencia injusta y fingida, respecto de ks obras de misericordia en que Jesucristo hizo consis- tir principalmente la perfección del cristianis- mo. De aquí el divagarse los frailes á pue- blos de la comarca de sus conventos, aban- donando el tenor de vida prometido en su profesión, y buscando nuevos arbitrios de adquirir dinero y efectos con títulos de pre- dicar , confesar y euestuar limosnas de gra- nos y frutos para sus comunidades. De aquí los desordenes de algunos individuos, poco cautos en sus vicios, que produciendo escán- dalos , dieron origen á murmuraciones fre-cuentes contra los cuerpos de que eran miem- bros, y aun contra la esencia misma desús institutos. De aquí el perseguir luego sin ra- zón á los que con ella y de acuerdo con algunos concilios censuran su multiplica- ción y estado actual, pues se les califica de hereges luteranos, sin mas causa que la de mostrar los inconvenientes. Persuadieron que convenia dejar i los obis- pos y á sus vicarios el conocimiento judi- cial de los crímenes personales de clérigos y monges, y aun el de asuntos no criminales, relativos á los sacramentos y al culto; de lo que provino reputar por materia espiritual correspondiente al juicio eclesiástico todo cuanto podia tener relación con el pecado mortal y con la gracia de Dios , de cuya clase apenas habia negocio que pudiera ser es- ceptuado $ y con este motivo la usurpación llego' i teles términos que los jueces laicos no tenían dos procesos por cada ciento que se ventilaban en tribunales eclasiásticos, bas- ta que, restauradas las luces con la inven- ción de la imprenta, los soberanos tempo- rales comenzaron á revindicar sus derechos, lo cual costo á ellos y i sus magistrados mu- chas escomuniones y grandes tropelías, y aun así les falta todavía mucho que recon- quistar ahora mismo. De aquí nació el abu- so de la curia romana en avocarse tantas cau- sas , trasportando á su capital el dinero, las(55) personas y las riquezas de todo el orbe cris- tiano; pues habiendo protegido la estincion de luces para reputar eclesiástico y espiri- tual lo que solo era civil y secular, luego que los obispos poseian los derechos usur- pados por injusta y falsa doctrina, los pa- pas reservaron á su conocimiento lo que su- ponían bien tenido por los obispos. De aquí las reservas pontificias de todo lo que fué designado con el nombre de causas mayo- res, en cuya clase fueron declarando com- prendidas cuantas ocurrían. De aquí la mul- tiplicación de impedimentos eclesiásticos del matrimonio para que se pidiesen dispensas. De aquí la invención de títulos cano'nicos beneficíales anteriores á la ordenación sacra- mental , para que hubiese piezas eclesiásticas productivas que proveer y reservar; lo cual did su origen á la infinidad de capellanías particulares, ignoradas totalmente mientras las misas se aplicaron por todos en general sin recibir limosna por su celebración. Se confundieron las nociones de contrato con las de sacramento en la materia de ma- trimonio, de manera que para los tiempos del concilio tridentino ya se ignoro el modo de separarlas; por lo que se lanzo escomu- rion contra los que dijeran que no eran espiri- tuales sus causas y controversias. De aque- lla confusión provino apropiarse la potestad de poner, quitar y dispensar impedimentosque antes había pertenecido solamente á la temporal, única legisladora cíe los7 contratos. Una vez persuadida la novedad , como si fue- se práctica nacida en los principios déla igle- sia, quedo poco que hacer para convertir en i derecho esclusivo lo que no diabia sido ni aun acumulativo. Se multiplicaron entonces los umpedimentos para multiplicar las dis- pensas que siempre valieron á Roma su di- nero. Entonces los romanos se apropiaron la jurisdicción para sentenciar causas de divor- cio ó solución del vínculo conyugal. El tes- to del evangelio en que se dice que el hom- bre no sapare. lo qve Dios ha juntado se inter- preto en un sentido contrario á la inteligencia práctica de Jos siglos precedentes, que debía presumirse mas conforme al verdadero espíritu del autor; y dejaron sin escepeion una ley de perpetuidad que antes hahia sufrido las es^ cepciones de los casos en que la suprema potestad temporal encontrase justa causa. Estendieron la doctrina de potestad espi- ritual, de manera que despojaron á la tem- poral del derecho de dar leyes sobre todos los ramos comprendidos en lo que se tituló inmunidad eclesiástica. De aquí las censu- ras contra los soberanos que intentasen su- jetar á tribunales civiles las causas de los cle'rigos y frailes, y negocios eclesiásticos, contra Jos que limitasen el privilegio de asilo de los templos, cuyas exenciones estendieronú las casas de los sacerdotes; contra los que impusiesen á estos y demás personas ó cor- poraciones eclesiásticas alguna contribución correspondiente á los bienes y rentas de que gozaban ; pues hicieron creer que la exen- ción de tributos era de derecho divino, á pesar del ejemplo de Jesucristo que pagd al emperador Tiberio pOr su persona y la de san Pedro; contra los que ceñían á los or- denados de drden sacro eí privilegio de no ser incluidos en la conscripción militar; con- tra los que pusieran límites á las iglesias, comunidades y manos muertas eclesiásticas pa- ra la adquisición de bienes inmuebles, en perjuicio de los seculares; contra los que les obligasen á vender , para que se pusieran en circulación, parte de los bienes cuya ven- ta estaba prohibida por ordenanzas eclesiás- ticas ; en fin contra todos los que intenta- ban revindicar los derechos de la regalía, in- separables de ella por su naturaleza no obs- tante la detentación causada en su origen por la ignorancia de unos, y la malicia de otros, y- sostenida después por la preocupación y el interés. Enseñaron ser tan superior por derecho di- vino la gerarquía clerical á las de noble- za y pueblo, que se apropiaron el primer lugar en las asambleas de representación ci- vil o nacional. De aquí la presidencia en hs CóYtes generales de los imperios y rei-(58) nos: el gran ascendiente para la promulga- ción de leyes puramente civiles; las venta- jas obtenidas para el clero á costa del pue- blo ; el orgullo con que los clérigos inten- taron muchas veces humillar á los secula- res aparentando agraviada la religión en cual- quiera ofensa leve que se hiciese al indi- viduo mas ínfimo del estado eclesiástico; los empeños de preceder á magistrados secula- res en juntas particulares de comisión dada por diferentes corporaciones públicas; y otras muchas consecuencias opuestas á los dere- chos de la sociedad que se han derivado del mismo principio. Todas ellas quedarán cortadas y todo el daíío precavido, con solo admitir los dos primeros artículos de la Constitución religio- sa propuesta en el capítnlo 2?; y como no se pueden negar los hechos alegados en este, resulta que no solo no chocan con los prin-, cipios y reglas de la religión cristiana, sino que son muy conformes á lo que practicó y mando' Jesucristo, á lo que hicieron y predi- caron los apestóles, y al gobierno de la igle- sia misma en sus tiempos puros en que mas floreció la religión, antes de mezclarse los cle'- rigos en negocios distintos de los de admi- nistrar sacramentos y predicar.(59) CAPÍT U LO IV. Sobre los artículos tercero y siguientes hasta el octavo, que tratan de preceptos eclesiás- ticos relativos á la fe, confesión, comunión, misa, fiestas, ayunos y abstinencias. En el artículo 3? del proyecto de Constitu- ción se dijo que la nación creia como artícu- los de fe todas las verdades contenidas en el símbolo de los apóstoles. Esto precisamente llamará la atención de muchos que quisieran hubiese yo preferido el símbolo de la misa: los dos están hoy en uso; este para cantar en el santo sacrificio; aquel para rezar en el oficio divino al comenzar maitines, prima, y otras oraciones. He dado al de los apostó- les la preferencia por su mayor antigüedad y autoridad, pues ha sido tradición constante que los apo'stoles lo compusieron al separarse para sus respectivas provincias de predicación evangélica. No es esto negar lo contenido en el símbo- lo de la misa, pues queda prevenido en el mismo artículo segundo que se admiten los siete sacramentos, entre ellos el de la euca- ristía , y por consiguiente el sacrificio de la misa , en que se reza .por el sacerdote, y se