QUEJAS DE LOS BILLETEROS Á SU AMADA MADRE LA CONSTITUCION. ■]Pcr decretos de este superior Gobierno de 9 y 28 de marzo último, se ha prohibido con penas pecunia» rias, que los impresos y billetes se vendan por las calles, dándose por motivo en la primera providencia, que los expendedores alarmaban con sus gritos á este vecin- dario; y en la segunda, que se fomentaba de esta ma- nera el ocio y holgazanería de las personas de ambos sexos empleadas en esta ocupación. Supongo como debo muy recta intención en di- chas providencias, cuyo primer aspecto es de benefi- cencia pública; pero vistas y examinadas por ¡a parte interior presentan desda luego peores inconvenientes y resultas en su ejecución, que los bienes que se pro- ponen por objeto. Esta comparación de ideas será la materia de mi discurso, para que el público imparcial forme el debido concepto del asunto que se versa, y tal vez, para que el mismo gobierno deponga con me- jores nociones el que tiene manifestado. Sea lo primero: La capital de México está muy acostumbrada, no solo á los gritos pacíficos de los bille- teros, carboneros, gallineras, tamaleras, &c., sino al es- truendo del canon, que ciertamente no es comparable con el ruido remiso que aquellos causan. Las repetida» salvas de la artillería en la plaza principal, no solo sor-a prenden á la multitud de vecinos que las oyen sin pre- vención, sino que espantan las muías de los cochea tam- bién lastiman los edificios inmediatos, rompiendo sus vi- drieras como puede verse en las reposiciones continuas de las de Catedral, Sagrario, Palacio &c ; y sin embar- go, jamas se ha tenido por causa bastante para prohi- bir estas demostraciones marciales la sorpresa ó alarma que pueden producir en muchos vecinos, cuando igno- ran co.mo por lo regular sucede los plausibles objetos á que se dirijen. Lo segundo: Es á la verdad muy loable en todo gobierno precaver la ociosidad y correjir á los bagamundos; pero para tomar estas juiciosas medidas, es necesario que la previsión política sustituya arbitrios y trabajos hones- tos, para emplear en ellos con provecho de la repúbli- ca á todos los muchachos, viejos, y lisiados que se ocu- pan en vender impresos y billetes, y que deben me- recer como ciudadanos la atención de los gobernantes. Todos sabemos que en estos reinos hay muy po- cas fábricas en que pueda ejercitarse la industr a: que la pobreza y la miseria llegan á su último grado: que la guerra destructora de once años, y la que preparan las actuales turbulencias del sur, hace mas dificultosa y cuasi imposible la prosperidad de los pueblos, no solo en lo respectivo al interés particular de las familias; pe* ro ni aun en los comunes é indispensables para su con» servacion. A vista de este cuadro que nos presenta las críticas circunstancias del dia, es añadir nueva aflicción al aflijido, (*) quitar los únicos recursos inocentes de una (*) Tambún el Gobierno resulta perjudicado en los bandos y gacetas extraordinarias que por su naturale- za demandan pregones para instruir al público de su tontenido, y que sin este recurso no puede adivinar*frugal subsistencia, dejando á los billeteros, y á mas de cuatrocientas familias que de ellos dependen, en to- dos los peligros del ocio; y por consiguiente mas ex- puestos á cometer robos y otros delitos, á que los conduce como por la mano la misma prohibición de la venta de billetes, sin remplazarles la pérdida con una ocupación 3ctiva y fructífera. Lo tercero: Son incalculables los perjuicios que de ella se siguen á la renta de la lotería nacional, y demás rifas de las obras pías interesadas, especialmen- te á la del Santuario de nuestra Señora de Guadalu- pe. Puede asegurarse, que pasará de cuaranta mil pe- sos anuales, el demérito de sus ingresos con sola la alteración que en su establecida economía ha de pro- ducir la falta de billeteros, según representó la Di- rección del ramo con igual motivo á este superior Go- bierno en el año de ochocientos dies, cuya represen- tación fué atendida por el Exmó. Señor Don Fran- cisco Venegas, como manifiestan estas palabras del ban- do de diez y siete de diciembre del citado año.=» Con- siderando que de resultas de esta providencia han »> quedado reducidos á miseria algunos sugetos que no »> podían adquirir su subsistencia de otra manera; he »> tenido á bien permitir que los individuos que se »»hallen impedidos de emplearse en otra ocupación por »i edad ó enfermedad, puedan vender los expresados »> billetes, con calidad de que sea por el precio que »ise señala en ellos, y la moderada gratificación que »les daban los compradores conforme á la costumbre »»introducida." Movido de los mismos fundamentos, no tuvo embarazo el Exmó. Señor Conde de Revilla Gigedo, ni se degradó su singular celo que forma época en- tre los vireyes de nueva España, en revocar la que4 . habia dictado en el año de noventa y tres, prohi- biendo que los pulperos fiasen á les pobres los efec- tos de sus tiendas, cargándoles un real de ganancia e» cada peso sobre el valor de sus prendas; porque habiendo resentido el mismo público los daños que no son pondcrables con semejaste prohibición, clamo ai momento por la observancia de aquella costumbre que pareció nociva á los ojos de su Excelencia, y se sus- pendieron los efectos de la prohibición. Esta es la diferencia que hay entre espe- culaciones y prácticos experimentos. A las autoridades superiores, y á las demás clases bien colocadas, á me- dida de su exaltación y de sus proporciones, se les di* ficultan los conocimientos y sensaciones, que en los miserables producen las necesidades humanas. Esta es la causa por lo regular, como decia un sabio econo- mista, de que siempre el estado llano sea desatendido en las providencias que se dictan para el bien públi- co, porque raras veces se penetran los gobernantes del grado á que llegan las miserias de los menesterosos, que siempre componen el mayor número de las po- blaciones. (*) Lo cuarto: La prohibición de que hablamos, es centraría al artículo 371 de nuestra sabia Constitución. » Todos los españoles (dice) tienen libertad de escri- bir, imprimir, y publicar sus ideas políticas sin nece- sidad de licencias &c." En esta facultad, está igual- mente implícita la de todos los medios inocentes y ho- nestos que puedan conducir para el éxito del fin, de cuya especie es el conocido recurso de valerse los au- tores y colectores, de otras personas que difundan sus obras y billetes para que lleguen á noticia de los com- pradores, quedando estos bien servidos, y perfectamen- te convinados los intereses de todos, con un contra- (*) Véase la circular de 6 de diciembre último que ha dado á luz el noticioso de hoy.to de derecho de gentes, que ni antes ni después de la Constitución, ha podido legalmente embarazar el gobierno. Las leyes de Castilla previenen, que para la venta en pública subhasta de una linca urbana ó rús- tica, ó aunque sea de bienes muebles de algún dcu« dor, precedan pregones por muchos dias, hasta veri» ficarse el remate á grito herido por voz de pregone- ro. /Pues con qué facultad después de publicado y ju- rado solemnemente nuestro inmortal Código, podrá atacar el gobierno de México la libertad civil é in- dividual de los interesados en los espendios de im- presos y billetes, prohibiéndoles los n édios acostum- brados que las mismas leyes establecen para las ven- tas judiciales? El espíritu del soberano Congreso en conce- dernos la libertad de imprenta, ha sido principalmen- te la propagación de las luces; pero las providencias de este gcbierno se contraponen á tan claros desig- nios, por que equivalen á lo mismo que si mandáse- mos á un hombre que corriese atándole los pies con cordones de seda, ó á un jugador que fuese á jugar sin dinero ni créditos. En los consulados vemos establecido un com- petente número de corredores, á mas de les estraor- dinarios de que se valen los mercaderes para sus gi- ros de comercio. En las audiencias y demás tribuna- les, hay agentes, procuradores, y abogados que son lla- mados á gritos para la vista de los pleitos. En los ayuntamientos: en los cabildos eclesiásticos; y para no cansarnos, en los cenventos de regulares de ambos se- xos, hay todos estos recursos indispensables para vi- vir en sociedad ¡¡¡ y tan soLmente cuando se trata de imprenta Jibre, se han de poner travas que atro- pellen la libertad concedida al hombre por naturaleza y derecho de gentes, para valerse del auxilio de sus scmejantesül6 Lo quinto: Los perjuicios que hemos dicho, son ademas transcedentales á los hospitales de San Juan de Dios y de San Lázaro, á los Santuarios de nues- tra Señora de Guadalupe y de los Angeles, á la par- roquia de S. José, y á los conventos de religiosas de la Enseñanza y Santa Inés A todos estos perjudican notablemente aquellas providencias, sin subrogarles ar- vitrios para cubrir los recomendables piadosos fines que te propuso su Magestad y este gobierno, al conceder* les las gracias de sus respectivas rifas. Compárense todos estos daños positivos, con el único objeto de evitar la holgazanería, que ha sido el móvil de la prohibición, y se verá á todas luces, la equivocación con que se ha procedido. ¿Que ocupa* cion podrá dársele á un ciego, á un cojo, á un man» co &c. de los muchos que se mantenían con este úni- co recurso tan oportuno como inocente? ¿No es gra- var á la capital de México, con esta porción de con» sumidores que necesariamente se han de alimentar pa- ra vivir, no pudiendo hacerlo, sino es molestando con pedir limosna, ó maquinando arbitrios detestables pa- ra robar? Lo sexto: Nos hallamos en unos tiempos muy delicados. Los pueblos que son los mas astutos en calcular su verdadera utilidad, están en prolijas ob- servaciones del modo con que se conducen las auto» ridades; y saben muy bien, que cumplida la Consti» tucion en todas sus partes y sin interpretaciones arbi* trarias, serian felices en estos reinos, del mismo mo- do que lo son nuestros hermanos en la Península, á pesar de las concuciones del servilismo; por que en cada tentativa de los anticonstitucionales vergonzantes ó descarados, se ha descubierto un fuego patriótico tan activo que ha puesto á la antigua España en el lu- gar mas eminente de toda la Europa.Sí: las luces que iluminan al soberano Con- greso, se han difundido ya por todo el globo. Se tra- baja inútilmente en apagarlas, porque con ellas se han Vuelto diafanos los talentos y corazones de los hom- bres; y aunque por las distancias no logremos todos comunicarnos, el idioma de la libertad civil es muy insinuante en todo el mundo, como el de la gesticu- lación y el tono; porque entonces habla por todos la naturaleza, que á la corta ó á la larga no sufre vio- Jencias, y se uniforman los conceptos. Por consiguien- te, sola la sinceridad y la buena fé del gobierno, po- drán salvarnos en la borrasca, del estravio de opinio- nes que se nota; porque promesas halagüeñas que no se cumplen, y amenazas que initan los ánimos, son remedios paliativos de unos males que van corrom- piendo por momentos el cuerpo político. Esta fué la causa, por que el orador romano en muy pocas y enérgicas palabras dijese, que para contener á la re- pública en sus deberes, no hay medio mas eficaz ni mas seguro, que la inviolabilidad, y la buena fé del gobierno en sus providencias. Finalmente: Son muy expresivas y terminantes aquellas palabras del citado artículo 371: »Bajo las restricciones y responsabilidades que establecen las le- yes." Esto quiere decir, que tan solamente las Cortes en su oportuno tiempo podrán variar e ta ley funda- mental, quitando ó poniendo las travas que estimen convenientes. Cualquiera que diga ó aconseje al go- bierno de México lo contrario, lo adula ó lo engaña; y de todos modos lo precipita á incidir en infraccio- nes notables de la expresada ley, que únicamente pro- ducen la general desconfianza de todos los habitantes de estos dominios-, porque al ver que con un juego de voces se desbaratan las roas recomendables di;po- siciones de los padres de la patria, infieren con pru-ciencia, que nuestra suerte queda expuesta á un tea- tro de incertidumbres según la voluntad de los que nos mandan; y que la Constitución en las Américas es el juguete de la arbitrariedad y despotismo. Por el contrario: si todos viéramos sincera ad- hesión al nuevo sistema, alegría, buena fé, franqueza, y un total abandono de aquellas envejecidas máximas que con el nombre de ñna política servían de velo, para las reservas, misterios, supercherías, paralogismos, y enfáticos discursos que han acostumbrado los anti- guos gobernantes, para sorprender las almas débiles; entonces si que podríamos prometernos la victoria, y nadie se atrevería á trastornar el orden público; pero por ahora contentémonos con decir posponiendo vanos temores, que sola la Constitución política de la Monar- quía Española, practicada aquí en todas sus partes sin mesquinas trabas y arbitrarias restricciones, es la que puede sacarnos del caos en que vivimos, restableciendo la paz y unión que tanto deseamos entre ambos emis' fcrios. México y abril 9 de 1821. F. J. B, Se hallará en la librería de Recio, portal de Mercaderes, MEXICO: 1831. Oficina de D. Alejandro Valdés, calle de Santo Domin- go, esquina de Tacuba.