IDEAS /SZ^a^ NECESARIAS A TODO PUEBLO AMERICANO INDEPENDIENTE, QUE QUIERA SER LIBRE. PHILADELPIHA. PUBLISHED BY D. BU8TMGT0N. T. 8c PF. Mercein, priiitvrs. i$2t.Nihil difficile volenti. £3 . rospera sino á la sombra de la libertad po- ítica, ninguna parte del globo reclama mas imperiosamente que la nuestra, la imitación del espíritu liberal de los Estados-Unidos. El espíritu mercantil es enemigo de privile- gios, de monopolios, decompaíiías realesyde realismo. El comercio es el compañero inse- parable de la libertad y de la riqueza nacio- nal ; solo puede existir bajo los auspicios de los gobiernos liberales, como lo comprueba la historia mercantil de la Holanda, de las ciu- dades Anseáticas, de los Estadas-Unidos, de la Inglaterra, y de las repúblicas de Génova y Veneeia. La libertad no e¿ste tampoco sia46 la tolerancia, sin aquella natural inclinación a perdonar las flaquezas de nuestro próximo, sin aquella necesaria indulgencia para vivir y tratar con individuos de opiniones dife- rentes y aun opuestas h las nuestras. ¿No'se- ria una injusticia indigna de hombres inde- pendientes el intensar perseguir y desterrar de nuestro suelo a los españoles, por la única razón de haber uncido en la península? ¿Qué culpa tienen estos desgraciados de que el go- bierno haya sido cruel, opresor, despótico y tirano? ¿Por ventura lo han tenido mejor en la península?-¡¿ No han sido también ellos víctimas del favoritismo, de unos reyes im- béciles, de una corte prostituida, y de una sanguinaria inquisición? ¿Que" crimen, pues, han cometido para merecer nuestro odio, y ser objeto de nuestra persecución? ¿Es por- que son opuestos a la causa de nuestra inde- pendencia? Es muy natural que lo sean, co- mo lo somos nosotros a todo gobierno espa- ñol. Este sentimiento tan contrario á nues- tros intereses, hijos de degradarlos les hace honor, pues está fundado en la misma natu- raleza, que liga aun sus simpatías al pais de su nacimiento, y no puedeu sin dolor ver menguar los recursos de su patria, así como nosotros no podríamos sin la mas acerva pe- na ver malogradas nuestras futuras esperan- zas de independencia, gloria y libertad. Me- ditad bieu, paisa»** mios, lo qu* dice Mr..'7 Quincy Adaras sobre las simpatías , y halla» reis suficientes razones para ser indulgentes con los peninsulares, para considerarlos co- mo amigos en la paz, enemigos en la guerra. Abracemos como á hermanos a aquellos que siendo casados y arraigados en nuestro suelo, liaran reconocido nuestra independencia, je fieles a sus promesas, observen exactamente nuestras leyes. Ofrezcamos libertad, seguri- dad y protección a todos los que quieran go- zar de las ventajas de nuestro nuevo sistema. Nuestro magnánimo genio de independencia debe convidar con la oliva de la paz á todos los habitantes de la antigua Iberia, al paso qué desenvainando el vengador acero debe jurar odio eterno a toda dependencia de la antigua España, persecución atroz á los agen- tes de la tiranía ultramarina, y guerra á muerte, a sangre y fuego a todo despotismo peninsular, europeo ó americano. Habré logrado mi objeto, si esta peque- ña obra, que no tiene ningún mérito como producción literaria, contribuye a generali- zar entre nosotros el espíritu de libertad y tolerancia, que resulta de las sabias opinio- nes de los héroes y grandes hombres del Nor- te-América. Sigamos sus huellas , y pronto fijarémos entre nosotros la paz , la abundan- cia , la industria, las ciencias y las artes. Que yo os vea, oh márgenes risueñas del undoso Guayaquil, gozando de una parte ai8 siquiera de todos estos bienes que os debe ofrecer el sublime sistema de libertad polí- tica y tolerancia evangélica ; y ciérreuse en borabuena para siempre mis ojos: mis vo- tos se babrán cumplido , será feliz mi patria^ fícenla Roc.afucrte. \SENTIDO COMUN. Del origen y designio del gobierno en general, con unas breves observado' nes sobre la constitución inglesa. Algunos escritores han confundido de tal modo la sociedad con el gobierno, que hacen muy poca ó casi ninguna distinción entre ambas cosas , cuando no solamente son diferentes entre sí , sino que tienen también distinto origen. La sociedad es el resultado de nuestras necesidades , y el go- bierno el de nuestras iniquidades: la pri- mera promueve nuestra felicidad positiva- mente , uniendo nuestras afecciones, y el se- gundo negativamente, restringuiendo nues- tros vicios: la una activa el trato de los hom- bres , el otro cria las distinciones : aquella es un protector , y éste un azote de la hu- manidad. La sociedad en todos casos ofrece ven- tajas , al paso que el gobierno siendo un mal necesario en su mejor estado, en su es-20 tado peor es intolerable; porque cuando no- sotros sufrimos ó estamos espucstos por cau- sa del gobierno, ¡\ las mismas miserias que podíamos esperimentar sin él, nuestras ca- lamidades se aumentan con la reflexión de que hemos causado nuestros padecimientos, por los mismos medios con que pretendía- mos evitarlos. El gobierno es como el vesti- do, la divisa de la inocencia perdida ; los pa- lacios de los reyes están edificados sobre las ruinas del paraíso. Si el hombre obedeciera uniformemente los impulsos de la recta con- ciencia , no necesitarla de otro legislador; pero no siendo-esto así, le es necesario sacri- ficar una parte de su propiedad para proveer a la seguridad y protección de las otras, si- guiendo el dictamen de la prudencia , que le aconseja en este caso escoger de dos males el menor. Por tanto, siendo la seguridad el ver- dadero objeto y fin de los gobiernos, es con- secuencia clara que será preferible it todas, aquella forma de gobierno que pueda garan- tirnos tan inapreciable bien, con el menor gravamen posible. Para adquirir una clara y exacta ¡dea del objeto del gobierno, supongamos un pe- queño número de personas establecidas en un lugar apartado y despreudido del resto de la tierra ; ellas representarán entonces a . los primeros pobladores de un país, ó del mundo. En .este astado de natural libertad,ai la sociedad será su primer pensamiento; mil motivos inducirán h ello: las fuerzas de un hombre son tan desiguales ii sus necesidades, y su espíritu tan incapaz de una perpetua so- ledad, que muy pronto se verá obligado a so- licitar la asistencia y ayuda de otro que reci- procamente necesitará lo mismo de él , en igualdad de circunstancias. Cuatro ó cinco individuos asi reunidos podrán edificar una mediana choza eu medio de un desierto; pe- ro un hombre solo empleada casi toda su vida en esta faena: cuando éste ya hubiese corlado la madera, no podría levantarla, ni transportarla d su antojo ; el hambre entre- tanto lo obligaría a dejar su trabajo, y sus ■diversas necesidades le llamarían a dife- rentes tareas. Las enfermedades y las des- gracias serian para él todas mortales; porque aunque ni unas ni otras fuesen graves en rea- lidad , le inhabilitarían con todo para vivir, y le reducirían ¡i un estado, que mas bien se puede llamar de muerte que de vida. Lu necesidad , pues, reuniría en socie- dad á estos primeros pobladores , los que permaneciendo siempre fieles a la virtud y a la justiea, vivirían felices sin el apoyo del gobierno', haciendo inútiles las obligaciones de la ley. Pero como la perfección solo se en- cuentra en el cielo, y los hombres son tan propensos al vicio, resultaría incvitablemcn- . te que a medida que fuesen superando las di-22 ficultades de la naturaleza , objeto de sa unión, seirian desentendieudo de sus debe- res , y relajando los vínculos de recíproca benevolencia, basta hallarse en la necesidad de establecer una forma de gobierno, que su- pliese el defacto de virtudes morales. Un árbol les serviría de cata consisto- rial , bajo cuyas ramas podría juntarse la población entera para deliberar sobre los esuntos públicos. Es mas que probable que sus primeras leyes tuviesen solamente el tí- tulo de reglamentos, y que la única pena de su infracción seria la del descrédito público. En este primer parlamento todos los hom- bres tendrían asiento por derecho natural. Pero á medida que la sociedad fuese prosperando, los negocios públicos seirian aumentando igualmente: los miembros de la comunidad se separarían con el aumento de la población; y la distancia seria un obstá- culo para que en todas circunstancias se jun- tasen todos ellos como al principio , cuando su número era mas pequeño, sus habitacio- nes mas vecinas y sus negocios públicos de corta entidad. Entonces se conocería la ven- taja de consentir en que la parte legislativa fuese dirigida por un número de individuos escogidos en todo el cuerpo, los cuales tuvie- sen el mismo ínteres que los restantes, y obrasen del mismo modo que obraria el cuer- po todo, si estuviese presente. Continuando23 el aumento de la población, seria necesario aumentar también el número de represen- tantes, y para bien atender al interés de ca- da parte de la comunidad, se baria indispen- sable dividir el todo en partes proporciona- les , encomendando á cada representante su número competente : la prudencia indicarla igualmente la necesidad de hacer frecuen- tes elecciones, a fin de que los elegidos nun- ca pudiesen tener un interés diferente del de los electores; pues de este modo, pudiendo aquellos volver a entrar en la clase de estos, serian fieles al público por la imposibilidad de perpetuarse en el mando ; y como esta frecuente permuta debe establecer un inte- rés igual entre todas las partes de la comu- nidad , estas se sostendrían mutua y recipro- camente unidas. En esta unión es ( pues, en lo que consiste la fuerza de un gobierno y la felicidad de los gobernados, no en el de- testable nombre de rey. Hé aquí el origen y nacimiento del go- bierno, que solo es necesario en el mundo á falta de virtudes morales; su objeto y fin es la libertad y seguridad; y estos princi- pios de justicia , dictados por la naturaleza y confirmados por la razón, serán eternos, por mas que una brillante y pomposa apa- riencia deslumbre un momento nuestros ojos, por mas que la armonía lisongée nuestro oí- do, que las preocupaciones estrarien núes-24 tra voluntad, y el interés particular ofusque nuestro entendimiento. De un principio natural incontrover- tible deduzco yo mi idea acerca del gobier- no, y es : ijno la maquina mas sencilla es la que está menos espuesta á descomponerse, y la que , una vez descompuesta, se repara con mayor facilidad guiada por esta máxi- ma, baré unas breves observaciones sobre Ja famosa v decantada constitución inglesa. C.onvengámos en que futí buena, respecto á los tiempos de tinieblas y esclavitud en que se formó; porque cuando el mundo to- do gemia agoviado bajo el peso de la tira- nía, la menor mudanza bácia el bien era dar un paso á la libertad: pero es fácil de- mostrar que esta constitución es imperfecta, sujeta á convulsiones , e incapaz de produ- cir lo que parece prometer. Los gobiernos absolutos (aunque son una vergüenza de la naturaleza bumana) tienen en sí la ventaja de ser sencillos ; si el pueblo sufre, conoce bien la raiz de donde dimana su pena, y no está espuesto á con- fundirse y perderse en la variedad de causas v de remedios. Pero la constitución delngla- icrra eslá tan estremadamente complicada, que la nación puede sufrir por muflios años, sin poder descubrir en que parte eslá el mal <]ue le aqueja; unos dirán aquí, y otros acullá , y cada médico político recetará un emplasto diferente.25 • Yo bien conozco cuan difícil os dester- rar las preocupaciones locales y arraitoadas; con todo, si evnnmamos las partes deque se compone la constitución inglesa, halla- romos que sus cimientos son los escombros ele dos antiguas tiranías, y que solo está compuesta de retazos , ó enmendada con al- gunas formas republicanas. Primero : los restos de una monarquía tiránica en la per- sona del Rev. Segundo: los restos de una monarquía aristocrática en las de los Pares. Tercero: las nuevas partes republicanas en las personas de la cámara de los Comunes, de cuya virtud pende la libertad de Ingla- terra. Las dos primeras por ser bcreditarias son independientes del pueblo; por cuya ra- zón y en sentido constitucional, no contri- buyen en nada á la felicidad del Estado. Decir qne la constitución inglesa es «na unión de tres poderes, que se reprimen uno á otro, es una farsa, es cometer un circulo vicioso de ideas contradictorias; De- cir que la cámara de los Comunes coarta la facultad del rey , es suponer dos cosas. Pri- mera : que no se debe fiar absolutamente del rey , sin recelar el abusó de su autori- dad , v que el deseo vehemente de un poder absoluto es la enfermedad natural de la Mo- narquía. Segunda: que la cámara de los Co- munes, teniendo por objeto poner límites *• poder absoluto, se considera ó mas sabia,a6 ó mas digna ele la confianza que la corona. Pero como la misma constitución que da á la cámara de los Comunes el poder de coar- tar las facultades del rey, negándole los au- xilios que necesite , concede después á este otro poder para coartar á la cámara de los Comunes, autorizándole para rechazar sus proyectos de ley, se supone segunda vez que el rey es mas sabio que aquellos á quienes antes se suponia mas sabios que él: que ab- surdo !!! Hay cosas sumamente ridiculas en la composición de la Monarquía : Primero, se escluye á un hombre de los medios de ins- truirse en general, y en particular de los de informarse de asuntos eu que debe delibe- rar ; con todo se le autoriza para fallar en materias que requieren la mayor sabiduría: el estado de un rey lo separa del mundo, y sin embargo , los negocios de un rey exigen que él conozca perfectamente á los hom- bres; por lo cual oponiéndose singularmen- te las diferentes acciones de su vida, y dis- tinguiéndose unas á otras, se prueba que su carácter es absurdo é inútil. Algunos escritores han esplicado la cons- titución inglesa del modo siguiente: el rey, dicen ellos, es uno, y el pueblo es otro : los Pares forman una cámara á favor del pri- mero , y los Comunes otra á favor del se- gundo ; pero esto mismo prueba que el go-27 hierno tiene todas las distinciones de una casa dividida interiormente; y aunque es- tas espresiones parezcan agradables al oido, en vano se pretendería desentrañarles el sen- tido por un análisis exacto de las compli- cadas ideas que contienen; porque dicho análisis incluye una previa cuestión, á sa- ber: ¿Cómo pudo el rey obtener un poder, que el pueblo teme confiar, y que siempre está obligado á coartar? Un poder seme- jante no puede ser el don de un pueblo sa- bio, ni tampoco lo puede ser de Dios, sien- do un poder que necesita de restricciones; con todo, la constitución lo concede y su- pone existir semejante poder. Pero como este poder tiene unas fuer- zas superiores á las que su objeto necesita, los medios que emplea para conseguirlo son desproporcionados y por consecuencia inú- tiles; la siguiente comparación aclarará mas la materia. Puestas en movimiento todas las ruedas de una máquina á impulsos de otra, en quien resida la fuerza motriz ; aunque alguna ó algunas de aquellas pueda estor- bar, ó como es la palabra, coartar la ra- pidez del movimiento de esta , miéntras no puedan detenerla , sus esfuerzos serán in- fructuosos; el primer poder que se mueva seguirá al fin su curso, y lo que pierda en velocidad lo ganará en tiempo. Y como el peso mayor hace siempre subir al menor,28 resta pues, conocer á que individuo con- cede la constitución inglesa este mayor peso ó este poder; porque éste será el que go- bernará al (in. Es claro que la corona es esta parte opresiva en la constitución inglesa, y tam- bién es evidente que tiene el mayor influ- jo y transcendental consecuencia , por ser Ja única distribuidora de gracias, empleos y pensiones; pues aunque los ingleses fue- ron bastante sabios para cerrar la puerta á monarquía absoluta, fuéron al mismo tiem- ?io bastante locos para entregar la llave á a Corona. La preocupación de los ingleses a favor de su gobierno, por el Rey, Lores y Comu- nes nace mas bien de un orgullo nacional, que de la ilustrada razón. Los individuos go- zan sin duda de mayor seguridad en Ingla- terra que en ningún otro pais; pero la vo- luntad del Rey es una ley tan suprema en la Gran-Bretaña como en Francia; con esta di- ferencia, que en vez de manar directamente de su boca, es anunciada al pueblo bajo la formidable forma de un decreto del Parla- mento. La dosgraciada suerte de Curios L lia hecbo reyes mas sutiles; pero no mas juslos. Dejando, pues, a un lado lodo el orgu- llo y preocupación nacional á favor del sis- tema ingles, la pura verdad es, que si la co- roua no es tan opresiva cu Inglaterra como¿9 en Francia, se debe á la constitución indivi- dual de aquellos naturales, mas bien que a !a de su gobierno. Es indispensable en este tiempo hacer un análisis de los errores constitucionales en la forma del gobierno ingles; porque así co- mo nosotros nunca estamos en aptitud de hacer justicia á otros, mientras continuamos bajo el influjo de un partido dominante; así también somos incapaces de hacérnosla a nosotros mismos, mientras estamos domina- dos de una ciega pasión: y así; también, co- mo un hombre aficionado á mugeres pros- tituidas es incapaz de conocer la felicidad que promete una esposa virtuosa; así una preocupación a favor de la constitución po- drida de un gobierno, nos inhabilita para distinguir y juzgar el mérito de otra buena. De la monarquía y sucesión hereditaria. Siendo el género humano originalmen- te igual en el orden de creación, la igualdad pudo solamente ser destruida por algunas circunstancias subsecuentes; las distinciones de rico y pobre pueden muy bien existir, sin recurrir á los duros y disonantes nom- bres de opresión y avaricia. La opresión es muchas veces la consecuencia de la riqueza^ pero rara ó ninguna veí los medios de ella; y aunque la avaricia preserve al hombre del3o estado Je mendicidad, también le infunde, casi generalmente, demasiado temor para poder enriquecer. Pero hay una distinción tan enorme entre los hombres, que no se puede justifU car ni con razones sacadas de la naturaleza, ni de la religión; esta es la que se nota entre reyes y vasallos: y es cosa muy digna de nuestra atención, inquirir como vino al mundo una raza tan superior á los demás hombres, y tan privilegiada, que parece ser de muy diferente especie; y también nos to- ca Indagar si estos semi-dioses son mas bien útiles que perjudiciales á la felicidad del gé- nero humano. En los tiempos primitivos del mundo según la cronología de la Sagrada Escritura, no había reyes, y por consiguiente tampoco había guerras: el orgullo de los reyes ha su- mergido a la especie humana en un abismo de tiuieblas y confusión. La Holanda sin rey ha gozado mas paz en ese último siglo que ningún otro gobierno monárquico de la Eu- ropa. La antigüedad nos presenta a los pa- triarcas gozando en los campos de una feli- cidad pura, que desaparece cuando llegamos a la historia de la monarquía judaica. El gobierno de reyes fué primeramente introducido en el mundo por los paganos, a cuya imitación lo adoptaron los hijos de Israel: ha sido ésta la ¡mención mas feliz3i del diablo para promover la Idolatría. Los. paganos tributaban honores divinos a sus di- funtos reyes, y el mundo cristiano ha per- feccionado el plan de esclavitud, divinizan- do en vida a los suyos. ¡Cuan impío es el tí- tulo de Sacra. Real Magestad aplicado á un insecto, que en medio de su esplendor se está deshaciendo en polvo! En la teoría de la igualdad de derechos no se puede justificar la elevación de un hombre á un grado tan superior á los demás, ni tampoco puede defenderse con la autori- dad de la Escritura ; porque la voluntad del Todo-poderoso desaprueba el gobierno de los reyes, como consta del profela Samuel y de Gedeon. Todas las sentencias de la Sa- grada Escritura contra los reyes han sido maliciosamente interpretadas a favor de los gobiernos monárquicos; y esto debe fijar la atención de los paises, cuyo gobierno esté todavía por formarse. Dar al César lo que es del César, es el testo de la Sagrada Escri- tura que mas se repite en las cortes, y este no es muy favorable al gobierno monárqui- co; porque los judíos, cuando obtuvieron esta respuesta, estaban sin rey, y solamente sujetos al pueblo romano, gobernado enton- ces por una república que había jurado odio eterno a los reyes desde la espuísion de los Tarquinos. Según la cronología de Moisés, los ju-32 dios vinieron a pedir un rey, cerca de tres mil anos después de la creación. Hasta en- tonces su forma de gobierno (escepto en los casos estraordinarios, en que intervenía el Altísimo) era una especie de república ad- ministrada por un juez y los ancianos de las tribus: ellos no tenían reyes, y se reputaba un crimen reconocer bajo este título h otro que al Señor de los Ejércitos; así Cuando se reflexiona sobre el homenage idólatra que se tributa a las personas de los reyes, no es de estrañar que el Todo-poderoso, siempre celoso de sus bouores, desapruebe una for- ma de gobierno, que con tanta impiedad usurpa las prerrogativas de la Divinidad. La monarquía se considera en la escri- tura como uno de aquellos pecados de los judíos, por el cual se declaró contra ellos una maldición reservada: la historia de este hecho es digna de toda ateucion. Estando los hijos de Israel oprimidos por los madimñtas, marcharon contra ellos con un pequeño ejército bajo el mando de Gedeon, y la victoria, por interposición del Altísimo, se declaró á su favor. Los judíos orgullosos del triunfo, y atribuyéndolo h los talentos de Gedeon, intentaron hacerlo rey diciéndole: gobierna sobre nosotros, tú y tus hijos, y los hijos de tus hijos. Este fué el mayor absurdo; no solamente le ofreciéron un reino, siuo también uu reino hereditario. i33 Pero Gedeon con uua piedad propia de su alma respondió: yo no gobernaré sobre vo- sotros, ni mis hijos tampoco gobernarán so- bre -vosotros, tík Senob gobernaba sobre voso- tros: estas palabras no necesitan de mas es- plicacion. Gedeon uo rehusa el honor; pero niega en ellos ei derecho de dárselo; y lejos de tributarles espresivas acciones de gra- cias , les reprende en el estilo sublime de un profeta, su desafecto e" ingratitud a su le- gítimo soberano el Rey de los cielos. Ciento treinta años después incurrieron segunda vez en el misino error. No se puede concebir la estremada inclinación de los ju- díos á las costumbres idólatras de los paga- nos : tomando una vez por pretesto la ma- la conducta de los hijos de Samuel, que es- luhan encargados de algunos negocios segla- res , fuéron á casa de aquel venerable pro- feta, y comenzaron a decirle a gritos: bien ves* que eres yú viejo, y que tus hijos no andan en tus caminos ; establécenos un rey que nos juzgue, como lo tienen también to- das las naciones. Y nosotros observaremos aquí de paso que sus razones eran malas , eu cuanto ¡i que ellos pudiesen ser como las otras naciones , es decir , como los pagano*; cuan- * Es a" la letra la versión castellana del Ilnw. Sr. D. Felipe Scío de San Miguel, dedicada al Príncipe de Asturias en 1607 "•I ñ m - do por el contrario su verdadera gloria con- sistía en parecerse a ellos lo menos posi- ble. Desagració á Samuel este razonamien- to ; porque habían dicho: danos un rey que nos juzgue. Y Samuel hizo óracion al Se- ñor. — Y el Señor dijo á Samuel: oye la voz del pueblo en todo lo que te dicen; por- que no te han desechado á tí, sino á mí; para que no reine sobre ellos. — Confor- me á todas las obras que han hecho des- de el dia que los saqué de Egipto hasta este dia, como me dejaron á nú y sirvié- ron á Dioses ágenos , así lo hacen también contigo. — Ahora,pues, oye su voz; pero protéstales primero , y anuncíales el dere- cho* del rey que ha de reinar sobre ellos: * El limo. Scío, debiendo dedicar su ver- sión ú un heredero del trono en los tiempos del despotismo , hubo de interpretar á fa- vor de los reyes el testo latino , que dice: et praidic eis jus regis qui regnaturus est su- per eos. Y no es muy estraño que. la polí- tica religiosa haya contribuido del mismo modo á alterar el original hebreo , como se nota en la diferente versión hecha de di- cha lengua al idioma ingles por Tomas Pai- ne , que traducida al castellano por D. Ma- nuel García de Sena, es asi: cou lodo, pro- téstales solemnemente y demuéstrales las ma- neras del rey iiue gobernará sobra ellos.35 esto es no el derecho de algún rey particu- lar, sino la conducta general de los reyes de la tierra, á quienes Israel imitaba con lanía ansia. Y lio obstante la gran distan- cia de tiempo y diferencia de usos y costum- bres , el carácter es todavía el mismo , y lo será eternamente--Y así Samuel refirió todas las palabras del Señor al pueblo, que le había pedido un rey. Y dijo: este será el derecho del rey que ha de mandar sobre •vosotros: tomará vuestros hijos y los pon- drá en sus carros , y los hará sus guardias de acaballo *, y que corran delante de sus coches. — ( Esta descripción conviene exac- tamente con el uso del dia en las cortes de los reyes.) — Y los hará sus tribunos y cen- sista esta diferencia, es man justo acomo- damos con esta última traducción , por ser mas conforme á la mente del Criador, que concediendo al pueblo un rey, en castigo de habérselo pedido, nunca pudo llamar án- recho la conduela opresiva del rey que ha- bía de gobernar sobre ellos. * Por las mismas causas espuestas en la, nota anterior se advierte igual diferencia en esta versión de Scío , y ¿as de Paute y Sena: la de este último no dice los liará sus guardias de ú caballo , sino su» caba- llerizos.36 turiones, y labradores de sus campos y se' gadorcs de sus miescs, y que fabriquen sus armas y sus carros.—Hará ta?nbien á vuestras hijas sus perfumeras, sus cocine- ras y panaderas. — ( Esto hace alusión al lujo y lujuria de los reyes.)— Tomará así mismo ¡o mejor de vuestros campos, y vi- ñas y olivares, y lo dará á sus siervos.— Y diezmará vuestras miescs y los esquilmos de las vinas, para darlo á sus eunucos y criados. — ( Por esto se deja ver que el co- hecho , corrupción y favoritismo son los vi- cios dominantes de los revés.) — Tomara también vuestros siervos y sierras, y mozos mas robustos, y vuestros asnos, y los aplica- rá ií su labor. — Diezmará así mismo vues- tros rebaños, y vosotros seréis sus siervos. _Y clamareis aquel dia , a causa de vues- tro rey, que os habéis elegido: y no os oirit ti Señor en aquel dia , porque pedisles , te- ner un rey. —Esta es la razón porque con- tinúa la monarquía : ni el carácter de los po- cos reyes buenos que ha habido después, tan- tilica el título, ni borra la criminalidad del 01 (gen. La alta alabanza dada a David , no ta comoá rey, sino como a hombre grato al Señor.-Mas el pueblo no (puso dar oidos a las razones de Samuel, sino que. dijeron: no, no; porque rey habrá sobre nosotros. — Y nosotros seremos también como todas las gentes •■ y nos juzgara nuestro rey, y sal'37 dra delante de nosotros , y peleara por no- sotros nuestras guerras. —Samuel continuó raciocinando con ellos; pero infructuosamen- te; represénteseles su ingratitud, v nada apro- vechó : y viéndolos plenamente inclinados á su locura , gritó: — ¿Por ventura no es al presente la siega del trigo ? Invocare' al Se- ñor , y enviará voces y lluvias ( quiere de- cir truenos y lluvias , que era un castigo, por el perjuicio que se le seguía á sus co- sechas) , y sabréis y veréis el grande mal que os habéis acarreado delante del Señor, pidiendo un rey sobre vosotros. — Y clamó Samuel al Señor , y envió el Señor voces y lluvias en aquel dia.-Y temió todo el pueblo en gran manera al Señor y a Sa- muel: y dijo lodo el vueblo ¿¡.Samuel: rue- ga por tus siervos al Señor Dios tuyo, para que no muramos; porqul hemos añadido a. TODOS NUESTROS PECADOS ESTE MAL DE PEDIR REY para kosotkos. — Estos pasages de la Escri- tura son directos y positivos; ellos no dan lugar a construcciones equívocas. Que el To- do-poderoso ha estampado en ellos su protes- ta contra el gobierno monárquico , es cierto, ó, lo que no puede ser, la Escritura es falsa. Al mal de la monarquía hemos aúadido nosotros el de la sucesión hereditaria: y asi como la primera es una degradación en no- sotros mismos, así también la segunda, pre- sidida como una materia de derecho , es38 \m insulto y una imposición sobre la poste- ridad; porque siendo todos los hombres igua- les en su origen, ninguno pudo por su na- cimiento tener un derecho para establecer su misma fumiUa con una perpelua diferen- cia «obre todas las demás ; v aunque alguno pudiese haber merecido de sus contemporá- neos algún grado de distinción en la socie- dad ; con todo , sus descendientes pueden seí indignos de heredarlo. Ln segundo lugar, como ningún hom- bre a! principio pudo poseer otros honores públicos que los que le fueron dispensados, a=í tampoco los otorgadores pueden tener autoridad para dar el derecho á la posteri- dad: y aunque ellos pudieYon decir: „noso- tros te escogemos para nuestro gefe," no pu- dieron decir del misino modo, sin hacer una injusticia manifiesta á sus descendientes: ,, vuestros hijos y los hijos de vuestros hijos reinarán sohre los nuestros para siempre: porque un pacto tan imprudente, tan injus- to y tan contrario a la nntura'eza, podrid acaso en la próVima suce-i >n ponerlos bajo el gobierno de rta picaro ó un loco. La ma- yor parte de los sabios, en sus opiniones re- servadas, han tratado siempre con despre- cio el gobierno hereditario; con todo, es uno de aquellos niales difíciles de desarrai- gar, una vez establecido: unos someten por temor, otros por superstición, y la parte39 mas poderosa divide coa el rey los rotos que hace á los demás. Esto es suponer que la presente raza de Teyes ha tomado en el mundo un origen honroso, cuando al contrario, es muy pro- h.ihle, que si corriéramos el obscuro velo de la antigüedad . y los siguiéramos hasta su nacimiento , hallaríamos que el primero do ellos ha sido, cuando mas, el principal ase- sino de alguna cuadrilla de salteadores, y que sus modales groseros, ó preeminencia en sutileza , le ganó el título de gefe entre los ladrones; y que aumentando su poder, y estendiendo (US rapiñas, intimidó á los ha- bitantes pacíficos é indefensos, hasta hacer- les comprar su seguridad con frecuentes con- tribuciones. Con todo, sus electores no pen- saban en darle derecho hereditario; porque una esclusion perpetua sí misinos era in- compatible con el libre v desordenado prin- cipio de vida que ellos profesaban. Por tan- to, la sucesión hereditaria en aquellos tiem- pos de monarquía, no podia ser una materia de pretensión, sino una cosa casual y gra- tuita; pero como entonces pocos ó ningunos archivos existian, y la tradición histórica es- taba lien» de fábulas, fue inuv fácil después del curso de algunas generaciones, inventar varios cuentos supersticiosos, propiamente adecuados, como los de Maboma, para ha- cer tragar al vulgo el derecho bweditai io;4o Acaso los desórdenes que amenazaban, ó parecían amenazar, por la muerte de un corifeo en la elección de otro nuevo (por- que las elecciones entre asesinos no pueden ser muy tranquilas), indujo á muchos al principio á favorecer las pretensiones here- ditarias ; y por estos medios sucedió, y ha sucedido después, que lo eme fué un mero objeto de conveniencia, se ha pretendido al fin como un derecho. La Inglaterra después de la conquista lia conocido un corto número de monarcas buenos; per o ha gemido bajo mayor núme- ro de malos: ningún hombre sensato puede decir que la usurpación de Guillermo el con- quistador fué muy honrosa : un francés bas- tardo que desembarca con un ejército de bandidos, y él mismo, contra el consenti- miento de los nativos , se nombra y se esta- blece rey, es en términos categóricos un orí- gen muy vil y muy despreciable; no hay ciertamente en esto ninguna intervención dé la Divinidad. Por úllinio, seria inútil em- plear mucho tiempo en esponer la locura del derecho hereditario. Si hay hombres tan débiles que lo orean, dejémoslos que adoren indistintamente al jumento ó ni león, enho- rabuena para ellos: por lo que n mí toca, ni imitaré su humildad, ni turbaré su devoción. •Con todo, me contentarla con pregun- tarles, como suponen ellos que se eslablecié-4< ron los primeros reyes. La cuestión no ad- mite sino una de estas tres respuestas, á sa- her: por suerte, por elección, ó por usurpa- ción. Si el primer rey fué tomado por suer- te , esto establece un ejemplo para el otro, quo escluve la sucesión hereditaria. Suul fué por suerte; sin embargo, la sucesión no fué hereditaria , ni parece que hubo inten- ción alguna de que lo fuese. Si el primer rey de algún pais fué por elección, esto igualmente establece un ejem- plo para el otro, porque pretender que los primeros electores, que eligiéron no sola- mente un rey, sino una familia perpetua de reyes, quitaron el derecho de elección á to- das las generaciones venideras, es un absur- do inconcebible, es una opinión c|ue no en- cuentra ningún apoyo, ni en la historia sa- grada ni en la profana. En cuanto a la usurpación, ningún hombre sensato se atreverá á defenderla, ni tampoco negará que Guillermo el conquis- tador fué un usurpador: este es un hecho sin contradicción; y la pura verdad es que la antigüedad de la monarquía inglesa es- conda la injusticia de su origen, y no sufre ninguu exámen. Poco importarla el absurdo de la su- cesión hereditaria , si no fuese su resultado tan fatal para el género humano. Seria ad- misible el derecho de sucesión, y llevari»,43 el sello de la autoridad divina , si tuviera la virtud de vincular en una familia el ho- nor, la justicia, la sabiduría, y todas las cualidades necesarias para gobernar; pero viendo que de la estirpe real salen mas ton- tos que hábiles, mas locos que cuerdos, mas malvados que honrados, debemos pensar que este orden de sucesión hereditaria es contrario á la naturaleza, y una de las lo- curas de nuestra ignorancia. Pronto se vuel- ven insolentes aquellos homb-es que creen haber nacido solo para mandar, consideran- do á sus semejantes creados como machos de carga para obedecer. Llenos de orgullo, solo se mueven en un círculo de viles adula- dores , interesados en ocultarles sus verda- deros intereses y los de la nación ; y cuando suceden en el gobierno, son generalmente los hombres mas ignorantes, mas viciosos, y los mas incapaces de mandar. Otro de los males que trae la sucesión hereditaria , es que el trono está espuesto á ser poseido por un menor de cualquier edad; en cuyo tiempo la Regencia, obrandoá nom- bre del Rey tiene toda la oportunidad y oca« sion de hacer traición á su confianza. La mis- ma desgracia nacional sucede cuando un rey, abrumado por la edad y enfermedad , llega al último grado de debilidad humana. En ambos casos el pueblo es la víctima de los perversos que pueden intrigar con éxito, por43 las locuras de la vejez ó de la infancia. La mejor razón que se ha dado á favor de la sucesión hereditaria es, que ella pre- serva una nación de guerras civiles, y si es- to fuera cierto seria de bastante peso; pero al contrario, es una insolente falsedad con que se ha pretendido engañar al género hu- mano. Toda la historia de la Inglaterra des- miente este hecho: desde la conquista ha habido treinta reyes, y dos menores, en ese reino desunido; y en ese tiempo se cuen- tan á lo menos ocho guerras civiles y diez y nueve revoluciones; así léjos de promo- ver la paz dicha sucesión hereditaria, la destruye. La Inglaterra fue por muchos años el sangriento teatro de la guerra por sostener la monarquía y sucesión hereditaria, entre las competencias de la casa de York y Lan- caster. Dos batallas señaladas fuera do es- caraimisas y sitios , se diéron entre Enrique y Eduardo ; dos veces fué Enrique prisione- ro de Eduardo , quien también lo fué de Enrique ; v es tan incierta la suerte de la guerra v el genio de una nación , cuando la contienda tiene por único objeto los intere- ses personales, que Enrique fué conducido en triunfo desde la prisión ¡í palacio , y Eduardo obligado á huir á una tierra es- trangera. Sin embargo, como las transicio- nes repentinas son rara vez permanentes, En-44 ríque á su turtíf», fue lanzado del trono, y Eduardo llamado segunda vez para suceder- ía: el Parlamento fue siempre consiguiente en su egoísmo , siguiendo el partido mas fuerte. La guerra comenzó en el reinado de En- rique el VI, y no se eslinguió enteramen- te liasta En: ¡que el Vil, eu quien se unieron las dos familias ; comprendiendo un periodo de 67 años, esto es, desde íf^n. hasta i4^q> En conclusión, la sucesión de la monar- quía hereditaria ha cubierto, no este ó aquel reino , sí el mundo entero , de sangre y de cenizas: es una forma de gobierna reproba- da por la palabra de Dios , y por consiguien- te funesta á todas las naciones. Si fuéramos á averiguar los asuntos j jaegocios de un rey (y en muchos países no tienen ninguno), veríamos que todos, des- pués de haber disipado su vida sin ventaja ninguna para la nación, consumidos de fas- tidio, causados de la vil adulación de una corte prostituida, se retiran déla escena, cediendo su lugar á un sucesor que sigue el ínisnio orden de inutilidad. En las monar- quías absolutas , el peso de los negocios ci- viles y militares recae sobre el rey: los hi- jos de Israel en sus pretensiones alegaban esta razón: „Y nos juzgará nuestro rey , y „ saldrá delante de nosotros , y peleará por „ nosotros nuestras guerras." I'ero en lospai-45 ses en donde hav constitución , en donde el ministerio despacha todos los negocios, en donde el Rey no puede ser rey ni general, como en Inglaterra, seria muy difícil saber cuales son sus indispensables razones en be- neficio del pueblo. Mientras mas se acerque un gobierno al sistema de república, ménos tiene que ha- cer un.rey. Es bastante difícil encontrar un nombre propio para el gobierno de Ingla- terra. Wiliam Merdith lo llama república: pero es indigno de este nombre desde que el corrompido indujo de la corona se ha va- lido de lo? mismos empleos y gracias , para pervertir á los representantes de la Cámara délos Comunes (única parto republicana). El gobierno de Inglaterra es casi lia monár- quico como el de Francia , ó el de España; pero gustan los hombres disputar sobre pa- labras sin entenderlas. Los ingleses fundan su gloria en la parte republicana y en su constitución , y no en la monárquica; su libertad depende de su representación en la Cámara de los Comunes , y faltándole á esta la virtud republicana, debe necesariamente ser esclava de la nación. La constitución in- glesa está muy debilitada, y debe por ne- cesidad perecer dentro de poco tiempo; por- que la parte monárquica ha emponzoñado la republicana, y porque la corona se ha apoderado de todo el influjo de la Cámara de, los Comunes.46 En Inglaterra un rey no tiene mas que hacer que declarar la guerra y proveer los empleos, loque es en términos mas claros, empobrecer la nación y meterla en la con- fusión. ¡Hermosa ocupación en verdad, pa- ra que se le den cuatro millones de duros de renta anual, y que se le rindan en este inundo honores divinos! Un hombre hon- rado é industrioso es mas úlil á la sociedad, y mas grato á los ojos de Dios, que todos los asesinos coronados que han vivido has- ta ahora» \DISERTACION SOBRE LOS PRIMEROS PRINCIPIOS BEL GOBIERNO. No hay para el hombre asunto mas in- teresante que el del gobierno: su seguridad, sea rico ó pobre, y su prosperidad, están íntimamente unidas á él; por tanto es de su interés, y aun de su deber, el procurarse algunos conocimientos de sus principios y de su aplicación. Todas las ciencias y las artes, aunque imperfectamente conocidas al principio, se han ido estudiando, adelantando, y lleván- dose á lo que llamamos perfección, por un trabajo progresivo de las generaciones que se han sucedido; pero la ciencia del gobier- no se ha quedado atrás. Nada se ha adelan- tado en el conocimiento de sus principios, y muy poco se ha perfeccionado su prácti- ca hasta la época de la revolución america- na. En todas las partes de Europa conti- núan las mismas formas y sistemas que se establecieron en los tiempos remotos de la48 ignorancia, y su antigüedad tiene fuerza de principia: está rigorosamente prohibido el investigar su origen, ó por qué derecho existen. Si se preguntase la razón, la res- puesta seria bien fácil: los gobiernos están establecidos sobre principios falsos, y em- plean después todo su poder en ocultarlo. No obstante el misterio en que ha es- tado envuelta la ciencia «leí gobierno con el objeto de esclavizar, robar y engañar al gé- nero humano, es de todas las cosas la me- nos misteriosa , y la mas fácil de ser enten- dida. La mas corla capacidad hallará e! hilo de este laberinto, si comienza sus investiga- ciones desde un punto cierto. Todas las cien- cias y las artes tienen un punto ó alfabeto en que comienza el estudio de ellas, y con cuya asistencia se facilitan sus progresos. mismo método debe observarse con res- pecto á la ciencia del gobierno. En lugar, pues, de embarazar al prin- cipio el problema con las numerosas subdi- visiones en que están clasilicadas las dife- rentes formas de gobierno, cuales son la Aristocracia, Oligarquía, Monarquía, etc., el mejor método será comenzar por divisiones que pueden llamarse primarias, ó por aque- llas en las cuales se hallan comprendidas to- das las várias subdivisiones de que es capaz. Las división»? primarias son solamen- te «los. \49 Primera: gobierno por elección y re- presentación. Segunda: gobierno por sucesión bere- ilitaria. Todas las diferentes formas de gobier- no, por numerosas y diversificadas que sean, están clasificadas bajo una ú otra de estas divisiones primarias ; porque ellas están 6 en el sistema de representación , ó en el de sucesión bereditaria. En cuanto á esta for- ma equívoca, que se llama gobierno misto, cual fué el último de Holanda , v es el pre- sente de Inglaterra, no debe bacer alguna csoepcion la regla general ; porque sus par- tes, consideradas separadamente, son ó re- presentativas, ó hereditarias. Comenzando, pues, nuestra investiga- ción desde este punto, tenemos que exami- nar antes la naturaleza de estas dos divisio- nes primarias. Si ellas son igualmente exac- Ira en sus principios, entonces la cuestión es de mera opinión. Si la una es de un modo demostrativo mejor que la otra, esta dife- rencia dirige nuestra elección; pero si una de ellas fuese tan absolutamente falsa que no tuviese derecho á existir, la cuestión cae por sí misma; porque en una concurrencia ea que debe ser aceptada precisamente una de las dos, la negativa probada en la una, Tiene á ser una afirmativa para Ja otra. Las rcvo'ucionss que se van esUiidien-5o do ahora en el mundo tienen su origen en la indagación de los derechos del hombre; y la presente guerra es un conflicto entre el «sistema representativo, fundado en los derechos del pueblo, y el hereditario, fun- dado en la usurpación; Las voces de monar- quía, estado real y aristocracia por sí no significan nada; el. sistema hereditario, si continuase, seria siempre el mismo ó peor bajo de cualquier otro título. Las revoluciones del dia tienen un ca- rácter muy pronunciado, por fundarse to- das en el sistema del gobierno representa- tivo en oposición al hereditario. JNinguna otra distinción abraza mas completamente sus principios. Habiendo espuesto las divisiones pri- marias de todo gobierno con la posible ge- neralidad, procedo en primer lugar al exa- men del sistema hereditario; porque tiene la primacía con respecto al tiempo. El sis- tema representativo es la invenciondel man- do moderno, y no cabe la menor duda, á lo menos segun mi opinión, en que no hay un problema de Euclldes mas matemática- mente exacto, que el de no tener el gobier- no hereditario derecho alguno para existir. Por tanto, cuando nosotros quitamos á al- gún hombre (algún rey) el ejercicio del po- der hereditario, le quitamos lo que él nun- ca ha tenido derecho de poseer, y para lo \5i cual ninguna ley ó costumbre pudo ni po« drá jamas darle algún título de posesión. Los argumentos que se han empleado liasla ahora contra el sistema hereditario, lian sido principalmente fundados sobre su, absurdidad é incompetencia para el presu- puesto fin de todo gobierno. i\ada puede presentar á nuestro juicio, ó á nuestra ima- ginación un ejemplo mas sensible de nues- tra estupidez, que el ver caer el gobierno de una nación entera, como sucede fre- cuentemente, en manos de un niño; nece- sariamente destituido de esperieucia, y mu- chas veces poco mejor que un loco: este es un insulto que se hace á todos los hom- bi es de edad , de carácter y de talento del pais. Desde el momento que empezamos a raciocinar sohre la sucesión hereditaria, no es posible dejar de reimos, así como se nos presenta repentinamente a la imaginación, un autómata tan ridículo, como es un Prín- cipe heredero, Pero conteniendo la risa a que provoca un monifato de esta especie, dejemos á cualquier hombre que se haga á sí mismo esta pregunta: ¿Por cuál derecho, pues, ha comenzado ei sistema hereditario?: y a buen seguro que encuentre una respues- ta que le satisfaga. El derecho que algunos hombres ¿al- gunas familias tuvieron para elevarse los primeros a gobernar una nación, y estable- #5a «er este gobierno como hereditario, no era otro que el que Robespierre tuvo para ha- cer lo mismo en franeia. Si este no tuvo al- guno , tampoco aquellos lo tuvieron; y si ellos lo tenian, este tuvo otro tanto; porque no es posible descubrir superioridad de de- recho en alguna familia, en virtud del cual comenzase el gobierno hereditario. Los Cn- petos, los Guelphos, los Hobespierres y Ma- rats, todos están igualmente en la cuestión, del derecho: a ninguno le pertenece esclu- sivamente. Es un paso dado Inicia la libertad, co- nocer que un gobierno hereditario no po- dia comenzar con un derecho esclusivo en alguna familia. Canonizar de derecho el sistema here- ditario, alegando para ello la influencia del tiempo, es una suposición absurda; porque seria substituir el tiempo en lugar de los principios, ó hacerle superior á ellos; cuan- do al contrario, el tiempo no tiene mas co- nexión ó influencia sobre los principios, que ]os principios tienen sobre el tiempo. Lo que fué una injusticia ahora mil años, lo es igualmente el dia de hoy, y el derecho que se conoce ser justo y legal en el momento que se establece, tiene la misma fuerza que si se hubiese sancionado dos mil anos atrás. El tiempo con respecto á los principios es «n ahora eternoj nada influye sobre ellos,.53 nuda cambia su naturaleza y cualidades. Ade- mas, ¿qué tiene que ver con nosotros la du- ración de mil años? El tiempo de nuestra vida no es sino una corta porción de este periodo; y si nosotros encontrarnos existen- te la injusticia en el momento en que nace- mos, en ese misino instante también empie- za para nosotros; y comenzando desde lue- go nuestros derechos á resistirla, es lo mis- mo que si nunca hubiera existido. Siendo así que el gobierno hereditario no podia establecerse con un derecho natu- ral en alguna familia, ni derivar alguno del tiempo después de establecido, solo nos res- ta examinar si lo tiene alguna nación, para convertirlo en lo que se llama ley, como ha sucedido en Inglaterra. Yo digo que no, y que toda ley ó constitución hecha con este fin es una traición contra los derechos de los menores de la nación de aquel tiempo ea que se hace, y contra los de las generacio- nes subsecuentes. Hablaré sobre cada uno de estos casos. Primeramente de los meno- res, y del tiempo en que se hace una ley semejante; y en segundo lugar, délas ge- neraciones que han de suceder. Lua nación, tomando esta palabra en toda su ostensión, comprende todos los in- dividuos que la componen, de cualquiera edad que sean, desde su nacimiento hasta su muerte: una parle de éstos será de me*54 llores, y la otra de mayores. La igualdad de la vida no es exactamente una misma en to- dos los climas y paises ; pero en general la minoridad en años, compone el número ma- yor; es decir, que el de las personas de me- nos de veinte v un arios, es mas grande que el de mayor edad, lista diferencia en el nú- mero no e* necesaria para establecer el prin- cipio que pienso sentar; pero sirve para ma- nifestar su justicia con mayor fuerza. El principio seria siempre igualmente bueno, ^aunque la muvoría en años lo fuese también en el número. Los derechos de los menores son tan sagrados como los de los mavores. La dife- rencia está únicamente en las edades de los dos partidos , y no en la naturaleza de los derechos; estos siempre son los mismos; y deben preservarse inmunes para la herencia de aquellos , cuando lleguen á mayor edad. Durante la minoridad de estos, sus derechos están bajo la sagrada tutela de los mayores: los unos no pueden renunciarlos, ni los otros pueden disponer de ellos; y por con- siguiente aquella parte de mayores que for- ma por aquel momento las leves de una na- ción, gobierna por pocos años á aquellos que aun son menores y los deben reempla- zar ; y no tiene ni puede tener derecho para establecer una ley erigiendo un gobierno hereditario, ó para hablar mas claramente,55 una sucesión hereditaria de gobernadores; porque estableciendo semejante ley, come- ten el atentado de privar á todos los meno- res de la nación de la herencia de sus dere- chos, antes de que lleguen a la mayor edad, y subyugarlos á un sistema de gobierno, al cual durante su menor edad no podían ni asentir ni contradecir. Por tanto, si la ley trata de prevenirse contra el privilegio que tiene esta parte de la nación de ejercer sus derechos en Llegando á la edad competente, como lo habria ejecutado estando habilitada por sus años al tiempo de establecerse: en- tonces innegablemente debe considerarse co- mo una ley cuyo único ob|eto es el de qui- tar (5 anular los derechos de todos los indi- viduos de la nación que se encuentran en la menor edad cuando se establece: por con- siguiente no hubo derecho para establecer una ley semejante. Paso ahora á hablar acerca del gobier- no hereditario con respecto á las generacio- nes venideras; y á manifestar que tanto en este caso como en el de los menores, no pue- de haber en una nación derecho alguno pa- ra establecerlo. Una nación, aunque existente en todos tiempos, está siempre en estado de renovar- se por una continua sucesión; su curso no puede detenerse; cada dia produce nuevos individuos, acerca los menores á la inaturi-56 dad, y arrastra los viejos a la tumba. En es- te no interrumpido curso de las generacio- nes no hay una parte superior en autoridad á ta otra. Si pudiéramos nosotros concebir superioridad en alguna, ¿en qué instante de tiempo, ó en qué siglo del mundo fijaríamos su nacimiento? ¿A qué causa la atribuiría- mos? ¿Por qué evidencia la probaríamos? ¿Por qué criterio la conoceríamos ? Una so- la reflexión nos enseñará que nuestros ante- pasados no fueron durante su vida, sino co- mo nosotros, unos censatarios en el gran feudo de los derechos; el absoluto señorío de estos, ni ellos lo tuvieron, ni lo tenemos nosotros: pertenece á la entera familia de los hombres en todas las edades. Pensar de otro modo, es pensar 6 como esclavos, ó co- mo tiranos: como esclavos, porque creemos que alguna délas generaciones pasadas tuvo autoridad para obligarnos ; y como tiranos, porque creemos tenerla para obligar á las que nos han de suceder. No me parece fuera de proposito pro- curar definir lo que deba entenderse por una generación ; y en que sentido se usa aquí de esta palabra. Como que es un término natural, su sig- nificación es bastante clara. El padre , el hi- jo y el nieto son distintas generaciones; pe- ro cuando hablamos de una generación, des- cribiendo las personas en quienes reside la57. autoridad legal , como distinta de otra con respecto alas personas que han de suceder, deben ser comprendidas en ella todas aque- llas que son mayores de veinte y un años en aquel tiempo ; y una generación de es- ta especie continuará en la autoridad entre los catorce y veinte y un años , esto es, has- ta que el número de menores que habrá lle- gado á esta edad, sea mas grande que el resto que baya quedado de la estirpe pre- cedente. Por ejemplo : si la Francia , en este ó en algún otro momento , contiene veinte y cuatro millones de almas, doce millones se- rán de hombres, y los otros de mugeres. De los primeros doce millones, seis serán de edad de veinte y un anos , y los otros de nidrios, y la autoridad de gobernar residirá en los primeros. Pero cada día habrá algu- na alteración, y en el espacio de veinte y un años cada uno de estos menores que so- breviven , habrá llegado á la edad compe- tente , y la mayor parte de la anterior es- tirpe habrá desaparecido: la mayoría de los que entonces viven, y en quienes reside la autoridad, será compuesta de aquellos que veinte años antes no tenían existencia legal. Estos serán padres y abuelos á su turno , y en los siguientes veinte y un años , ó menos, otra raza de menores , llegada á la mayo- ría, les reemplazará ; y así sucesivamente.58 Como este es siempre el caso, y como quiera que cada generación es igual en de- rechos á otra, es consecuencia clara, que no lo puede haber en alguna para establecer un gobierno por sucesión hereditaria ; porque seria suponerse ella misma señora de uu de- recho superior á las demás; esto es, el de determinar por su misma autoridad , como ha de ser gobernado el mundo en lo suce- sivo , y quien deba gobernarlo. Cada edad y cada generación es , y debe ser por dere- cho , tan libre para obrar por sí misma en todos casos, como la edad y la generación que la ha precedido. La vanidad y presunción de gobernar aun desde mas allá de la tumba, es la mas ridicula é insólenle de todas las ti- ranías. El hombre no tiene propiedad sobre otro hombre ; ni una generación la tiene so- bre las que están por venir. En la primera parte de los Derechos del hombre* he hablado del gobierno por su- cesión hereditaria ; y terminaré aquí con un estracto de esta obra en los dos capítulos siguientes. „ Primero : Qué derecho tiene una fa- milia para establecerse por sí misma con el poder hereditario, „ Segundo: Qué derecho tiene una na- ción para establecer una familia particular con tales privilegios. * Obra que escribió el misino autor.59 „ Con respecto al primero de estos en- pítulos (el de establecerse una familia por su. misma autoridad, con poder hereditario in- dependiente de la nación ); todo hombre con- vendría en llamarlo despotismo , y cualquie- ra que intentase sostenerlo ofenderla su pro- pio entendimiento. „ Con respecto al segundo capítulo ( el de establecer una nación k una familia par- ticular con poder hereditario , no se pre- senta como un despotismo á primera vista; pero si los hombres dan lugar á otras segun- das reflexiones , y las llevan adelante, con- siderando, cuando no sus propias personas, las de su posteridad, verán entonces que la sucesión hereditaria viene á ser para los otros el mismo despotismo que las personas que les preceditíron reprobaron para ellos. Esto es escluir el consentimiento de la genera- ción que sigue, y la esclusiou de este con- sentimiento es despotismo. „ Consideremos la generación que em- prende establecer una familia con poder he- reditario, separadamente de las generacio- nes que se han de seguir. ,, La generación que elige primero una persona , y la pone á la cabe/.a de su gobier- no , bien sea con el título de rey , ó bien con alguna otra distinción nominal hace su misma elección, sea sabia ó loca , como un libre agente de sí mismo. La persona así ele-6o Vada no es hereditaria, sino propuesta y ele- gida; y la generación que la establece no vi- ve entonces por esto bajo un gobierno here- ditario, sino bajo un gobierno que ella mis- ma ha escogido. Aun cuando la persona ele- vada de este modo , y [a generación que la eleva, viviesen para siempre, nunca seria sucesión hereditaria: y esta solamente se seguiría por muerte de una de las dos partes. ,, Siendo, pues, la sucesión hereditaria un asunto fuera de cuestión , con respecto á la primera generación que la establece ; con- sideremos el carácter de esta misma gene- ración , y sus operaciones con respecto á la generación que comienza, y á las demás que la han de suceder. „ Ella loma un carácter para el cual no ha tenido ni título , ni derecho ; porque de legisladora pasa también á testadora , y le- gando el gobierno , afecta hacer un testa- mento que debe ejecutarse después de su muerte; y no solo atenta á legar , sino tam- bién á establecer sobre la generación venide- ra una nueva y diferente forma, bajo la cual ella misma no ha vivido. Ella vivió , como se ha observado yá, no bajo un gobierno he- reditario , sino bajo un gobierno hecho por su misma elección; y ahora intenta, sin mas virtud que su voluntad , y un testamento que no tuvo autoridad para hacer, tomar de la generación que comienza, y las demás6i que se han ele suceder , el derecho y libre agencia , en virtud de la cual ella obiú pa- ra sí misma. „De cualquier modo que se considérela sucesión hereditaria , como naciendo de solo la voluntad y testamento de una nación pre- cedente, no se presenta al entendimiento humano sino como un crimen y un absur- do. La letra A no puede forzarla letra B pa- ra tomar de ella su propiedad , y darcela á la C ; sin embargo , este es el modo con que se obra en lo que se llama sucesión heredita- ria por ley : una cierta generación por un acto de su voluntad pietende, bajo la forma de una ley, quitar los derechos de la gene- ración que comienza , y de todas las otras venideras; y los traspasa á una tercera per- sona , la cual asume el gobierno en conse- cuencia de este traspaso ilícito." La historia del Parlamento ingles nos presenta un ejemplo de este género; y que merece ser recordado , como prueba la mas grande de ignorancia legislativa, y la ma- yor falla de principios que se puede encon- trar en la historia de cualquier pais. El caso «s como sigue. El Parlamento ingles, en el ano 1G88, trajo á un hombre con su muger de Ho- landa ((juillelmo y María), y los hizo re- ves de Inglaterra. Ejecutado esto , el dicha Parlamento hizo una ley para traspasar el62 gobierno del país d los herederos de dichos reyes, concebid» eu los términos siguientes: ¡Nosotros los señores temporales, espiri- tuales y comunes, en el nombre del pueblo de Inglaterra, muy humilde y fielmente nos sometemos nosotros mismos, nues>lros here- deros y posteridades á Guillelmo y d Alai i.i, sus herederos y posteridades para siempre." Y en una ley siguiente, citada por Edoiond Durk, el mismo Parlamento en el nombre del pueblo de Inglaterra que vivía entonces, obliga al dicho pueblo, sus herederos y posteridades, á Guillelmo y á María, sus herederos y posteridades hasta el Jin del tiempo. No basta reirse de la ignorancia de se- mejantes legisladores, es necesario probar también su taita de principios. La asamblea constitucional de Francia en 1789, incur- rió en el mismo error que el Parlamento de Inglaterra, cuando estableció una sucesión hereditaria en la familia de Los Capetos, por un acto de la Constitución de dicho año. Que cada nación, por el tiempo que vive, tenga derecho á gobernarse ella misma se- gún le agrade, debe ser siempre admitido; pero gobierno por sucesión hereditaria es mi gobierno para otra raza , y no para ella sola; y así como aquellos sobre quienes deba ejercerse, no existian aun , ó eran menores; asi tampoco existía el derecho, de estable-I 63 eerlo para ellos : asumir uu derecho seme- jante seria una traición contra el derecho de la posteridad. Termino aquí los argumentos, con res- pecto al primer capítulo sobre el gobierno por sucesión hereditaria , y paso á examinar el segundo sobre el gobierno por elección y representación, ó como puede decirse mas concisamente, gobierno representativo por contraposición al hereditario. Habiendo probado que el gobierno he- reditario no tiene ningún derecho para exis- tir, y que debe escluirse de toda sociedad, resulta que el gobierno representativo es el mejor, y el que se debe admitir. Al contemplar el gobierno por elec- ción y representación, nonos detendremos en inquirir como , cuando, ó por qué dere- cho existe: su origen está siempre á la vista. El hombre mismo es el origen y la eviden- cia de su derecho i le pertenece por su exis- tencia, y su persona lo prueba. La única verdadera base del gobierno represenlativo es la igualdad de derechos. Cada hombre tiene derecho á un voto, y no mas, en la elección de representantes. El rico no tiene nías derecho para escluir al pobre del derecho de volar, ó elegir y ser elegido, que el pobre tiene para escluir al rico ; y siempre que una de las dos parles lo toteóte ó se lo proponga, será una cues-64 tion de fuerza y uo de derecho. ¿Quien es nquel que querría escluir á otro? Ese otro tiene derecho para escluirlo á él. Aquello que se llama ahora aristocra- cia implica una desigualdad de derechos, ¿pero cuáles son las personas que tienen de- recho para establecer esta desigualdad? ¿Los ricos se escluirán ellos á sí misinos? No: ¿Se escluirán los pobres? No: ¿por qué derecho, pues, puede alguno ser escluido? Seria una nueva cuestión saber si algún hombre á al- guna clase de hombres tiene derecho para eseUtirse á sí mismo; pero sea como fuere, lo cierto es que ellos no lo pueden tener para escluir á otro. El pobre nunca dele- gará un derecho como éste al rico, niel i ico al pobre; y asumirlo es no solamente asumir un poder arbitrario, sino arrogarse un derecho para cometer un robo. Los de- rechos personales , entre los cuales el prin- cipal es el de votar por sus representantes, son una especie de propiedad del mas sagra- do carácter; y aquel que emplease su pro- piedad pecuniaria, y valido de su influjo, intentase quitar ó robar á otro su propiedad de derecho , usaria de su dinero como si usase de armas de fuego; y merecería bien que se le quitase. La desigualdad dehe su origen a la com- binación de una p:>rte de la comunidad, que «clava á la otra de sus derecho*, ¡siempreG5 que se haga un artículo de constitución ó" ley, en que el derecho de votar ó de elegir y ser elegido, pertenezca esclusivamente d un número de personas, que posea una cier- ta cantidad de bienes, sea grande ó peque- ña; es una combinación de aquellos indivi- duos que poseen esta cantidad, para escluir ¡í los que no la poseen : es revestirse de au- toridad ellos mismos, y considerarse coma parte superior de la sociedad para la esclu- sion de los demás. Siempre debí considerarse como conce- dido ú otorgado, que aquellos que se opo- nen á la igualdad de derechos, nunca quie- ren que la esclusion tenga lugar con respec- to á ellos; y bajo de este aspecto se presen- ta la aristocrácia como un objeto de risa. Esta vanidad tan lisongera está sostenida por otra idea no menos interesada; y es, que los que se oponen conciben bien que hacen, un juego seguro, en que pueden tener la suerte de ganar sin elmenor riesgo de per- der ; que de cualquiera manera el principio lie igualdad los incluye; y que si no pue- den obtener mas derechos que las personas á quienes se oponen y quieren escluir, ellos no habrán perdido xiada. Esta opinión lia sido ya fatal á muchos miles, que no contentos con la igualdad de derechos, han solicitado mas, hasta que lo han perdido todo, y haa esnerimentado sobre sí mismos la degradan,-66 te desigualdad que procuraban establecer sobre los otros. De cualquier modo que se considere, es peligroso é impolítico , mucbas veces ridí- culo , y siempre injusto , fundar en la rique- za el derecho de votar. Si la suma ó canti- dad de bienes de los sugetos en quienes de- ba recaer el derecho es considerable , será escluir la mayoría del pueblo , y unirla en un interés común contra el gobierno y contra aquellos que lo sostienen ; y como quiera que el poder está siempre en la mayoría, esta puede muy bien destruir un gobierno seme- jante, y sus apoyos en el momento que quiera. Si para evitar este peligro se fija como regla para el derecho una pequeña suma de bienes , esto mismo hace la libertad despreciable, por ponerla en competencia con unas cosas accidentales é insignifican- tes. Cuando una yegua pariese por fortuna un potro ó una muía que valiese la suma es- tipulada , v diese á su dueño el derecho de votar, muriendo se lo quitase, ¿en quien exis- tiría el origen del tal derecho? ¿Seria en el hombre o en la muía? Cuando nosotros con- sideramos cuantos medios hay de adquirir bienes sin mél ito, y de perderlos por desgra- cia, recbazáiuos la idea de elegir la riqueza por base de los derechos. Pero la parte mas ofensiva en este caso e§ que esta esclusion del derecho de votar in-67 díca una nota de infamia en el carácter mo- ral de las personas escluidas; y esto es cabal- mente lo que ninguna parte de la comunidad tiene derecho á pronunciar contra la otra. Ninguna circunstancia esterior puede justifi- carla ; la rique/.a no es prueba de carácter moral, ni la pobreza de falta de él: por el contrario, la riqueza es las mas veces la evi- dencia presuntiva de la maldad, y la pobre- za la evidencia negativa de la inocencia. Por tanto , pues, si los bienes, sean pocos ó mu- chos, se consideran como uun regla para la preferencia, también deben tener parte en la consideración los medios ijue se han prac- ticado para adquirirlos. La única razón en que puede fundarse con justicia la esclusion del derecho de vo- tar , serla el imponerla en lugar de castigo corporal, por un cierto tiempo , á aquellos que se propusiesen quitar este derecho ú los otros. El derecho de votar por sus represen- tantes es el derecho primario , por el cual son protegidos todos los demás derechos. Qui- tar este á un hombre, es reducirlo al estado de la esclavitud , por cuanto esta consiste únicamente en estar sujeto á la voluntad de otro; y aquel que no tiene voto en la elección de sus representantes , se halla en este caso. La proposición , pues, de quitarle sus fueros á alguna clase de hombres es tan criminal, como la de quitarle su propiedad. Cuando68 nosotros hablamos del derecho, es necesa- rio unir á esta palabra la idea del deber. De- recho viene a ser un deber por reciprocidad. El derecho de que un hombre goza, le im- pone la obligación de garantírselo ú otro ; y aquel que viola esta obligación, incurre justa- mente en la pena de confiscación de derecho. La fuerza y seguridad permanente de un gobierno es proporcionada al número del pueblo que se interesa en sostenerle. La ver- dadera y mejor política , pues , debe ser in- teresar el todo por la igualdad de derechos; porque el peligro se origina de las esclusio- nes. Es posible escluir los hombres del de- recho de votar; pero es imposible escluirlos del de rebelarse contra esta esclusion ; y cuando se les priva violentamente de lodos los otros derechos , el de la rebelión viene á ser perfecto y justo. Mientras que los hombres podían estar persuadidos de que ellos no tenian derechos, ó que estos pertenecían á una cierta clase, ó que el gobierno era uua cosa que existia por un derecho en sí mismo, no era difícil go- bernarlos por la aqtoridad. La ignorancia; en que se les tenia, v la superstición en que se les instruía, proveia los medios de hacer- lo; pero cuando la ignorancia ha desapare- cido, v la superstición con ella; cuando perciben e! engaño en que han estado; cuan- do reflexionan que el cultivador y el fabri-$9 «ante son los medios primordiales de todas las riquezas que existen eu el mundo, aun mas allá de lo que produce espontáneamen- te la naturaleza ; cuando comienzan á sen- tir sus consecuencia;; por su utilidad, y sus derechos como miembros de la sociedad; no es posible entonces gobernarlos mas largo tiempo como antes. El fraude una vez des- cubierto, no puede yá repetirse. Intentarlo es provocar la risa, ó promover una total destrucción. Que la propiedad será siempre des- igual, es cierto. La industria, la superiori- dad de talentos, la destreza de manejo, la estremada frugalidad , las oportunidades fe- lices, ó lo contrario á todas estas causas, ó el medio de ellas, producirán siempre este efecto, sin tener que recurrirá los duros y disonantes nombres de avaricia y de opre- sión : y fuera de esto bay hombres , que aunque no desprecian las riquezas, no se humillarán á la bajeza de los medios de ad- quirirlas, ni se incomodarán con el cuidado de ellas mas de lo que exigen sus necesidades ó su independencia; mientras que en otros hay un gran deseo de obtenerlas por todos los medios que no son reprensibles: eslees el único negocio de su vida , y lo siguen co- mo podiau seguir su religión. Todo lo t/ne se requiere con respecto a loa bienes ele for- tuna, es obtenerlos con honradez, y no em- t7° plearlos criminalmente, per o ellos séran em- picados con criminalidad, siempre que sir- van de regla para derechos de esclusion. Ln las instituciones que son puramente pecuniarias, como las de un banco ó una compañía mercantil, los derechos de los miembros <|ue componen la compañía , son enteramente creados por la propiedad que ellos han puesto en ella ; y ningún otro de- recho es representado en el gobierno de la compañía , sino los que se originan de la propiedad; ni tiene este gobierno conoci- miento de alguna otra cosa que de su pro- piedad. Pero el caso es del tod,o diferente con respecto á la institución ó gobierno civil or- ganizado bajo el sislema de representación. Un gobierno semejante tiene conocimiento sobre todas las cosas y sobre todos los hom- bres, como miembros de la sociedad nacio- nal, bien tengan ó no propiedad; y por tanto el principio requiere que todos los hombres y todo género de derechos sean re- presentados: y uno de ellos es, aunque no c! mas importante, el derecho de adquirir y disfrutar propiedades. La protección de la persona de un hombre es mas sagrada que la protección de los bienes de fortuna; y ade- mas de esto la facultad de hacer cualquier trabajo ó servicio, por medio del cual ad- quiera el alimento ó mantenga su familia,71 entra en la naturaleza de propiedad: esta fa- cultad es una propiedad para él; la ha ad- quirido, y es el objeto de su protección tan- to como pueden ser para los otros sus bienes adquiridos por c ualquier medio. Yo siempre be creido que la segundad mejor para la propiedad, sea poca ó mucha, es quitar a todas las partes de la comunidad, lo mas que sea posible, toda causa de queja, y todo motivo de violencia; y esto solamen- te puede conseguirse por una igualdad de derechos. Cuando los derechos están segu- ros , lo está por consecuencia la propiedad; pero cuando la propiedad sirve de pretesto para derechos desiguales 6 esclusivos, enton- ces debilita el derecho de gozar la propie- dad, y provoca la indignación y el tumulto; porque no es natural creer que la propiedad puede estar segura , bajo la garantía de una sociedad injuriada en sus derechos por la influencia de dieba propiedad. A la injusticia y mala política de hacer servir la propiedad de pretesto para dere- chos esclusivos, se sigue el absurdo inespli- cable de dar á un mero sonido la idea de propiedad, y agregarle ciertos derechos; porque ¿qué otra cosa es un título, que un sonido? La naturaleza eslá freeuenteinente dundo al mundo algunos hombres estraor- diuai ios, que llegau á la fama por el méri'o y consentimiento universal, como Anstóle-7a le?, Sóerates, Platón, &c. Estos eran ver ¿la- deramente grandes ó nobles Pero cuando el gobierno establece una manufactura de nobles, es tan absurdo como si emprendiese lina manufactura de hombres sabios: sus nobles son todos eontrabechos. A«í como la propiedad bien adquirida está mejor asegurada por la igualdad de de- rechos, así también la mal ganada hace con- sistir su protección en un monopolio de ellos. Aquel que ha robado á otro su pro- piedad, se empeñará seguidamente en pri- varle de sus derechos para asegurarse en ella; porque cuando el ladrón se bace legis- lador, se cree asegurado. La parte del go- Lierno de Inglaterra, que se llama la Sala de los Lores, fué compuesta en su origen de personas que cometieron los robos de que estoy bahlando. Fué una asociación para la protección de la propiedad que ellos habían usurpad o. La arislocrácia ademas de lo crimina- lidad de su origen produce un efecto inju- rioso en el carácter moral y físico del hoin- J>re: ella debilita como la esclavitud, las fa- cultades humanas; porque así como el espí- ritu abatido por esta, pierde en el silencio la elasticidad de sus potencias; así también por el estremo contrario, cuando está exal- tado por !a locura, se hace incapaz de ser- virse de ellos, y cae en la imbecilidad. Es73 imposible que un espíritu que se entretiene y ocupa ilc cintas y de títulos pueda ¡amas ser grande: las puerilidades de los objetos consumen al hombre. Es necesario en todos tiempos, y mas particularmente mientras dura el progreso de una revolución, y hasta que el hábito confirme las rectas ide.ís, que hagamos re- vivir frecuentemente nuestro patriotismo, con el recuerdo de los primeros principios. Para bien entender el espíritu de las insti- tuciones, es preciso tener siempre ú la vista el origen de ellas. Una investigación de nuestro origen nos demostrará que los derechos no sou dá- divas de un hombre ¡i otro, ni de una clase de hombres á otra; porque ¿ quién es aquel, que seria el primer donador, ó por qué prin- cipio, ó con qué autoridad podría él poseer la facultad de darlos? Una declaración de los derechos no es ni una creación ni una donación de ellos, sino una manifestación del principio por el cual ellos existen, acom- pañada do un pormenor de lo que son en sí mismos; porque cada derecho civil tiene uno natural por fundamento, que incluye el principio de una garantía recíproca de estos derechos, de un hombre para con otro. Así, pues, como es .imposible descu- brir algún origen de derecho, que no se de- rive del mismo hombre ¡ así consecuente-74 mente se sigue que los derechos pertenecen al hombre por el derecho de su sola exis- tencia , v deben por lo mismo ser iguales á todos. Él principio de una igualdad de de- rechos es claro y sencillo. Todos los hom- bres pueden entenderlo, y entendiendo sus derechos, ellos conocen sus deberes; porque donde los derechos de los hombres son igua- les, cada uno debe finalmente ver la nece- sidad de proteger los de los otros, como que es el medio mas eficaz de asegurar los suyos propios. Pero si al formar una constitución nos apartamos del principio de la igualdad de derechos, ó intentamos alguna modifica- ción en ellos, nos internamos en uu labe- rinto de dificultades, donde no cncontraré- mos camino para salir. ¿Donde nos ftjaré- ínos, ó por qué principio bailaremos el pun- to en que nos hemos de detener para dis- tinguir entre hombres de uu mismo pais, qué parte de ellos deba ser libre y cual no? Si la propiedad sirve de regla, será estra- viarse enteramente de todo principio mo- ral de libertad; porque se atribuyen dere- chos h la mera materia, y se hace al hom- bre el agente de ella: es á mas de esto pre- sentar la propiedad como una manzana de discordia, y no so'.amaute escitar, sino jus- tificar una guerra contra ella; porque yo sostengo el principio, que cuando se usa de la propiedad como de un instrumento para 975 quitar sus derechos a aquellos que por una casualidad no la poseen, es usada para un fin ilegal, como serian las armas de fuego en un caso semejante. La naturaleza en su estado primitivo hizo á todos los hombres iguales en dere- chos, pero no en poder; [e\ débil no puede protegerse a sí misino contra el fuerte. Sien- do este el caso, la institución de la sociedad civil tiene por objeto formar una ecuación de poderes, que sean paralelos y garantes de la igualdad de derecbos: las leyes de un pais cuando son hechas con propiedad, concur- res á este fin. Todos los hombres para su protección se valen del brazo de la ley, co- mo mas fuerte que los suyos mismos; y por tanto, cada hombre tiene un derecho igual en la formación del gobieno, y de las leyes que deben gobernarlo y juzgarlo. En los pai- ses y sociedades demasiado estcnsas, como en la América y Francia, cada individuo solo puede ejercer este poder por delega- ción; esto es, por elección y representación: y de aquí es que nace la institución del go- bierno representativo. Hasta ahora me he limitado á las ma- terias de principio solamente: primero, que el gobierno hereditario no tiene derecho para existir; que no puede ser establecido por principio alguno de derecho ; y que an- tes por el contrario, es una violación de to-76 tíos los principios. Según Jo, que el gobier> no por elección y representación tiene su origen en los derechos naturales y eternos del hombre; porque bien sea que el hom- bre fuese su mismo legislador, como lo seria en aquel primitivo estado de la naturaleza; ó bien que ejerciese su porción de sobera- nía legislativa en su misma persona , como podría suceder en las pequeñas democra- cias, donde todos se pueden juntar para la formación de las leyes, por las cuales deben gobernarse; ó bien yá que la ejerciese en la elección de las persouas que le han de re- presentar en la asamblea nacional de los re- presentantes , el origen del derecho es el mismo en todos los casos. El primero, co- mo se ha dicho ántes, es defectivo en po- der; el segundo es practicable solamente en democracias de pequeña estension; el ter- cero es la mayor escala sobre que puede establecerse un gobierno humano. A las materias de principios se siguen las de opinión , y así es necesario hacer una distinción entre las dos. Si los derechos del hombre han de ser iguales, no es un asunto de opinión , sino de derecho , y por consi- guiente de principio; porque los hombres uo poseen sus derechos como otorgamiento de uno á otro, sino cada uno como derecho propio. La sociedad es el curador de ellos, pero no el donador: y como en las socieda-77 des dilatadas , como en la América y Fran- cia , el derecbo de los individuos en materia, de gobierno no puede ejercerse sino por elec- ción y representación ; se sigue consecuen- temente , que donde la simple democracia es impracticable, el único sistema fundado eu principios es el representativo. Pero como en cuanto a la parte orgánica , ó la manera en que las diferentes partes del gobierno se lian de ordenar y componer, es justamente materia de opinión ; es necesario que todas las partes estén de acuerdo con el principio de igualdad de derechos; y mientras mas re- ligiosamente se adbieran á este principio; menos podrán introducirse errores materia- les, ni continuarán muebo tiempo en aquella parte que loca á las materias de opinión. En todas las materias de opinión el pac- to social, ó el principio por el cual debe go- bernarse la sociedad, requiere que la mayo- ría de opiniones sea una regla para todo, y que la minoría rinda una obediencia prác- tica á aquella. Esto está perfectamente de acuerdo con el principio de igualdad de de- rechos ; porque en primer lugar , se supone no saberse de antemano, de que partido se- rá la opinión de un hombre en cualquiera cuestión, bien sea en favor ó en contra: bien puede suceder que en algunas cuestiones él se halle en el número de mayoría, y en otras en el de la minoría ; y por la misma regla7§ que espera obediencia en el un caso , debe también prestarla en el otro. Todos los de- sórdenes que se han suscitado en Francia du- rante el progreso de la revolución , han teni- do su origen , no en el principio de la igual- dad de derechos , sino en la violación de este principio. El principio de igualdad de dere- chos ha sido repetidas veces violado,y no por la mayoría,sino porla minoría ; yestahasi- do compuesta de hombres que poseían propie- dades, igualmente que de los que no las po- seían ; lo que prueba bien que la propiedad, á mas de loque la esperiencia enseña, no es mas prueba de carácter, que de derechos. Su- cederá muchas veces que la minoría tenga ra- zón y la mayoría no ; pero luego que la espe- riencia pruebe ser este el caso; la minoría ven- drá á sci' la mayoría, y el error se reformará él mismo por la tranquila operación de la li- bertad de opiniones, y la igualdad de dere- chos. Nuda puede entonces justificar una in- surrección, ni puede jamas ser necesaria, cuando los derechos son iguales, y las opi- niones libres. Tomando , pues, el principio de igual- dad de derechos como el fundamento de la revolución , y consecuentemente de la Cons- titución , la parle orgánica , ó la manera en que las diferentes partes del gobierno se han de ordenar en la Constitución , tocará, como se ha dicho yá, á la materia de opinión.79 Varios métodos se presentarán en una cuestión de este genero, y aunque la espe- riencia falta todavía para determinar cual sea el mejor ; con todo, yo pienso que ella ha decidido suficientemente cual es el peor. Aquel es el peor que en sus deliberaciones y decisiones está sujeto á la precipitación y pasión de un individuo; y cuando la legisla- tura entera está concentrada en cuerpo, es un individuo en masa*. En todos los casos de deliberación es necesario tener un cuer- po de reserva ; y es mucho mejor dividir la representación por suerte en dos partes, y dejarlas que se revisen v corrijan la una á la otra, que no que el todo se junte y de- bata á un mismo tiempo. El gobierno representativo no esta ne- cesariamente limitado d alguna forma parti- * Este es el gran defecto de la Constitu- ción espolióla; pero léjos de vituperar a sus autores, me parece que merecen los mayo- res aplausos por no haber establecido una. cámara de pares , que hubiera tenido con- secuencias funestísimas. Es mucho mejor retocar a los ocho afios de ensayos políticos esta parle de la Constitución, haciendo la separación de las cámaras de un modo mas conforme ¿i la equidad y a las luces del siglo , que, repugnan la gótica institución de cámara de nobles y pares. 8o Cular: el principio es uno mismo en todas las formas bajo las cuales puede ser coor- dinado. La igualdad de derechos del pue- blo es la raí/, de donde dimanan todas, y sus talaren tes ramos pueden ser organiza- dos con arreglo á la opinión presente, ó como mejor lo enseíie la esperiencia futura. Por lo (pie respecta al Hospital de incura- bles (como llama Checstertiel ú la Sala de los Lores en Inglaterra), él no es sino la ex- crecencia de la corrupción; y no hay mas afinidad ó semejanza entre alguno de los ra- mos de un cuerpo legislativo, originado del derecho del pueblo, y la dicha Sala de Lo- res, que entre un miembro regular del cuer- po humano y un lobanillo giaugrenado. En cuanto á lu parta del gobierno que se llama ejecutivo, es necesario cu primer lugar fijar uua precisa significación de la palabra. ¡So hay sino dos divisiones en que pue- da ordenarse el poder. Primera, deliberar, querer ó decretar leyes. Segunda, ejecutar- las ó ponerlas en práctica. La primera cor- responde i» las facultades intelectuales del espíritu humano, que raciocina y determi- na lo que deba hacerse; la segunda al po- ,der mecánico del cuerpo humano, que pone esta determinación en práctica. Si la pri- mera decide y la última no ejecuta , es un estado de imbecilidad : y si la última eje- 8i «uta sin que preceda la determinación de la primera, es un estado de frenesí. El depar- tamento ejecutivo por tanto es oficial, y es- tá sujeto al legislativo ,(tomo lo está el cuer- po al espíritu en estado de salud ; pon|ue es imposible concebir la ¡dea Je dos sobera- nías , una con respecto al querer, y otra con respecto al ejecutar. El ejecutivo no es- tá revestido con el poder de deliberar si se lia de obrar ó no; él no tiene autoridad de discreción en el caso; porque no puede ha- cer otra cosa , s argumentos de la filosofía, y toda la actual esperieucia manifiestan evidente- mente su tendencia a paralizar el vigor y debilitar las facultades del hombre. Estos fatales principios no eran, sin embargo, peculiares al puehlo británico, eran las ilusiones de toda la Europa, la par- te entonces mas ilustrada y la mas adelanta- da de la tierra. La conquista había remacha- do los grillos temporales del puehlo ingles, y la astucia, valiéndose de la superstición, había forjado la pesada cadena espiritual: mortíferos como eran los efectos de estas máximas, no pudieron enteramente eslin- guir en el entendimiento humano la luz de la razón. El descubrimiento de la brújula abrió una vasta comunicación entre remotas tierras, que nunca se hubieran conocido sin88 este resplandeciente guia, que en medio de las tinieblas indica al hombre su rumbo en el inmenso desierto de los mares. La inven- ción de la imprenta y la composición de la pólvora mudaron de repente el arte y cien- cia de la guerra , y todas las relaciones de paz: la revelación de la India por Vasco de Gama, y el descubrimiento del Nuevo-Mun- do per Colon, fuéron resultados de la in- comprensible energía del espíritu buniano, ;i pesar de (pie estaba entonces tan encorva- do, atormentado y oprimido bajo el doble yugo de la impostura eclesiástica y opresión política. La Gran-Bretaña no tuvo parte en estos poderosos agentes de los progresos do n uesti a especie; se los deben los hijos de los hombres á la Italia, k la Alemania, al Por- tugal y á la España. Todos ellos, sin embar- go, solo consistieron en la feliz indagación de las propiedades y modificaciones de la naturaleza física: la reforma religiosa fué el gran adelantamiento que se hizo en la cien- cia del entendimiento; ella enseñó al hom- hre á comunicar con sn Criador, á obser- varse, á examinare á sí mismo, y elevarse ni sublime grado de conocer sus deberes y sus derechos. Lste fue el grandioso paso que se dió en la carrera del hombre, paso muy superior i todos los conocidos anteriormen- te, y que dejó tan atrás al magnetismo, la pólvora, los prodigios de las Indias, y aun«9 la misma imprenta; como un gigante Jeja en su marcha a un pigmeo. Si en esta tran- sición la Alemania puede jactarse de haber producido á un Martin Luthero y un Juan Huss, la Inglaterra también puede mani- festar á su Wikeficld, como el primer ven- gador de la misma justa causa, y puede in- sistir en reclamar la gloria de haber contri- Luido á mejorar la condición moral del hombre. Los primeros reformadores solo se pro- pusieron corregir los abusos y usurpaciones de la Iglesia ; por base de sus esfuerzos re- conocieron un principio sencillo, claro y casi evidente, y este es que el hambre tiene derecho a hacer uso de su razón; princi- pio que los sofismas y avaricia de la Iglesia, habían casi borrado y aniquilado, y que solo las divisiones intestinas del Clero ha- bian hecho renacer. El resultado del exa- men y de la discusión debió ser el triunfo de la razón. El establecimiento final de se- mejante principio costó siglos de guerras asoladoras, por él corrieron occeauos de sangre humana ; la primera chispa salió de la obscuridad de un claustro, y el incendio apareció entre los arcos de una universidad. La discusión de los deberes y derechos reli- giosos debió natural é inevitablemente con- ducir á la indagación de los derechos polí- ticos y de las relaciones civiles de los hom-9° tres unos con otros; en ambos casos los re- formadores se vieron atajados por las armas del poder temporal. Al primer rayo de luz de la razón , hubiera caido la tiara de las sienes del sacerdocio , v se hubiera arran- cado el cetro despótico de las manos del rea- liiino, si no los hubiera protegido la espada; aquella espada que, semejante al reluciente acero del Querubín, impedía todo acceso al ARBOL DE LA VIDA. La dohle lucha contra los opresores de la Iglesia y del Estado era demasiado gran- de, demasiado vasta para el vigor y fuerzas de los reformadores del confuiente europeo, solo se emprendió en Inglaterra, y allí solo tuvo sucesos parciales. En medio de esta fermentación del en- tendimiento, que produjo la mortal lucha cutre el derecho y el poder, se reunieron en una sola cabeza las dos coronas rivales de las dos partes de las islas británicas. Libres yá entonces de los grillos del poder eclesiás- tico, empezaron los hombres, ú investigar las bases del gobierno civil. La maa/:John llancock.rr Samuel Adams.rr Elbridge Gerry. s¿ Francis Dana. x¿ James Lov.ell. =: Samuel Holten.zrRhode-Island, &c: Wíl- liam Ellerv.=Henry Merchaiit.— John Col- lins. — Connecticnt: Roger Sherman. zz Sa- muel Huntingdon. — Oliver Wolcott. ~ Ti- tus [Iosmer.^Andrew A d a m s. zzNéw-York: James Duane. — Francis Lewis. ~ Witliam Duer. zz Governeur Morris. — New-Jersey: John Witherspoon. =: Nathauiel Scudder.~ Peiinsylvtinia: Rohert Morris.rzDanie'. Ro- berdieu. zz Jonathan Bayard Smith, ;Wü- liam Clingan. =: Joaeph Reed. r= Delaware: Tilomas M'Kean. zz Jolin Dickinson. — ¡Ni- cholas YaqAyl&.—Maryland: John Hanson. — Dauiel Carrol. — P'irginia: Richard Hen- ry Lee. "John hanister.—Tomas Adams.= John Barre y. — Francia Líghtfoot Lee. ~ North-Carolina : John Penn. zz Corne'ius Ilarnett.rrJohn WilIiams.zriSbf/í/i- Carolina: Henry Laureas.—VVilliam Ucnry Dravton. rzJoím Matlhevvs.zzRieard Hutson.zz Tilo- mas llevward , jun.zzGeorgia: John Wal- ton. = Edward Tafiafero. ± Edward Long- worthy. Los artículos da confederación arriba ilicho» fueron finalmente ratificados en el dia i° de marzo 1781, habiendo el Estado de Maryland por medio de sus miembros en el congreso, accedido á ellos en esle dia, y concluido lo mismo.i48 NoTA.n Estos artículos de confedera- ción rigieron solamente hasta el año de 1787 , en que se hizo la Constitución de los Estados-Unidos, que sigue á continuación, y por la cual se gobiernan ahora.CONSTITUCION DE LOS ESTADOS-UNIDOS, Formada por una convención de diputados de los Estados de New-IIampshire, Mas- sachusatts, Connecticut, New-York, New* Jersey, Pennsjlvania , Delaware, Ma- ryland, Virginia, Norlh-Carolina, South- Carolina y Georgia, en una sesión prin- cipiada el io de mayo, y terminada el ij de setiemb e de 1787. NOS el pueblo de los Estados-Unidos, en orden i¡ formar una unión la mas perfec- ta, establecer justicia , asegurar la tranqui- lidad domestica, proveer á la común de- fensa, promover el bien general, y asegurar los derechos Y prerogativas de la libertad para nosotros mismos y nuestra prosperi- dad , ordenamos y establecemos la Constitu- ción de los Estados-Unidos de America en h. manera siguiente.zz.i5o ARTÍCULO t SECCI05 PRIMERA. Todo el poder legislativo concedido por esta Constitución se compondrá de un con- greso de los Estados-Unidos, el cual consis- tirá en un Senado , y Sala de Representantes. SECCIOK SEGUIDA. i. La Sala de Representantes se com- pondrá de miembros elegidos cada dos afios por el pueblo de cada Estado : v los electores de cada uno de ellos tendrán las cualidades necesarias para electores del mayor número de la legislatura del Estado. •2. Ninguna persona será representante, sin que haya cumplido la edad de veinte y cinco años , y sido siete años ciudadano de los Estados-Unidos ; debiendo ser al tiempo cíe su elección habitante de aquel Estodo en. que fuere electo. 3. Los representantes, ta=as ó impuestos serán á proporción entre los diversos Estados que pueden ser incluidos en esta Union, con arreglo á su número respectivo , el cual será determinado por el número tolal de perso- nas libies, incluyendo aquellos que están obligados á servir por un término de años,i5i y las tres quintas partes de cualesquiera otras personas, con esclusion de los indios, que no pagan impuestos. La enumeración actual se hará dentro de tres años, después de la primera junta del congreso de los Es- tados-Unidos , y dentro de cada término subsecuente de diez años, en los términos que se determinare por ley. El número de representantes no escederá de uno por cada treinta mil personas; poro cada Estado ten- drá á lómenos un representante; y mien- tras se hace dicha enumeración, el Estado de INcTV'-Hampshire será autorizado para elegir tres; Massachusetts ocho; Rhode-Fs- land y Providence Plantation uno; Connec- ticut cinco ; New-York seis ; Neiv-Jersey cuatro; Pennsylvania ocho; Dela-ware uno; Marylaud seis; Virginia diez; ¡Nforth-Caro- lina cinco; South-Carolina cinco, y Geor- gia tres. Cuando aconteciere vacante en la re- presentación de algún Estado , la autoridad ejecutiva de él publicará un decreto de elec- ción para llenar tal vacante. 5. La Sala de Representantes elegirá su presidente y otros oficiales; y ella sola ten- drá el poder de acusación.i5a iECCIOl» H¿ i. El Senado de los Estados-Unidos s« compondrá de dos senadores de' cada Esta- do , elegidos por la legislatura de él por seis años; y cada senador tendrá un solo voto. a. Los senadores inmediatamente des- pués que estén juntos, en consecuencia de la primera elección, se dividirán lo mas igualmente que se pueda en tres clases. Los asientos de los senadores de la primera clase vacarán al íin del segundo año; los de la se- gunda clase al íin del cuarto; y los de la ter- cera al íin del sesto; de tal manera, que una tercera clase pueda ser elegida cada dos años. Y si aconteciere vacante por renuncia ú otra cualquiera causa, durante la retirada de la legislatura de algún Estado, en este caso el poder ejecutivo de él puede nombrar uno interinamente hasta la junta inmediata de la legislatura que entonces proveerá tal vacante. 3. Ninguna persona será senador, sin que baya cumplido la edad de treinta años, v sido nueve años ciudadano de los Estados- Unidos, debiendo ser al tiempo de su elec- ción habitante de aquel Estado, en que es elegido. 4. El vice-presidente de los Estados- Unidos será presidente del Senado; pero noi53 tendrá voto a menos que ellos estén igual- mente divididos. 5. El Senado elegirá sus oficiales, y tam- bién un presidente pro tempore en ausencia del vice-presidente, ó cuando el ejerciere el oficio de presidente de los Estados-Unidos. 6. El Senado solo tendrá el poder para procesar á los acusados. Cuando se sentare para este intento; prestará juramento ó afirmación. Cuando el presidente de los Es- tados-Unidos sea procesado, el gefe de jus- ticia presidirá: y ninguna persona será con- vencida en juicio sin la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros pre- sentes, 7. El juicio en causas de acusación no se estenderá mas que á remover del oticio, y á declarar la incapacidad de ejercer y ob- tener algún empleo de honor, de coufianza ó provecho bajo de los Estados-Unidos, pero la parte convencida, no obstante , que- dará sujeta á acusación, proceso, juicio y castigo, conforme á ley. SECCION IV. 1. Los tiempos, lugares y términos de hacer las elecciones de Senado y ser repre- sentantes, se prescribirán en cada Estado por la legislatura de él; pero el congreso puede ea cualquier tiempo por ley hacer.ói54 alterar estas regulaciones, escepto en cuan- to á los lugares para elegir Senadores. i. El congreso se juntará á lo menos una vez en cada año, y dicha junta será el primer iúnes del mes de diciembre , á me- nos que por ley se determine otro dia. SECCION v. ti Cada Sala será el juez de las eleccio- nes , votos y calificaciones de sus mismos miembros; y la mayoridad de cada una constituirá cí tribunal para transar los ne- gocios: pero un número menor puede pro- rogarse de dia en dia, y está autorizado para compeler los miembros ausentes á asis- tir en aquellos términos, y bajo aquellas penas que cada Sala proveyere. i. Cada Sala puede determinar las re- glas de sus procedimientos, castigar á sus miembros por desorden de conducta , y con la concurrencia de las dos terceras partes espeler un miembro. 3. Cada Sala tendrá un diario de sus procedimientos; y de tiempo en tiempo lo publicará , esceptuando aquellas partes que en su juicio requieran secreto; y los votos de aprobación y negación de los miembros de una y otra Sala en cualquiera cuestión, se apuntarán en el diario, si lo exigiere asi una quinta parte de los miembros presentes.i55 f\. Ninguna Sala, durante la sesión del congreso, se prorogará por mas de tres dias, sin consentimiento de la otra, ni se transa ferirá á algún otro lugar que á aquel en que estuvieren las dos Salas. SECCION vi. 1. Los senadores y representantes reci- birán una compensación por sus servicios, que será determinada por ley , y pagada de la tesorería de los Estados-Unidos; < mantener una armada. i4-. Hacer reglas para el gobierno y re- gulación de las fuerza de tierra y mar.i59 15. Tomar providencias para juntar la milicia, ejecutar las leyes «le la Union, supri- mir las insurrecciones, y repeler las inva- siones. 16. Tomar providencias para organizar, orinar y disciplinar la milicia, v para el go- bierno de aquella parte que pueda ser em- pleada en servicio de los Estados-Luidos: re- servando á los instados respeclivamenie el nombramiento de oficiales, v la autoridad de instruir la milicia conforme á ta discipli- na prescrita por el confieso. 17. Ejercer una legislación esclusiva en todos los casos cualesquiera que sean, sobre aquel distrito (no escedieiido de diefe millas cuadradas) que pueda, por cesión de Esta- dos particulares, y aceptación del congreso, venir ii ser el asiento del gobierno de los Es- tados-Unidos; y ejercer de la misino manera autoridad sobre todos aquellos lugares, com- prados por consentimiento de la legislatura tlel Estado á que pertenezcan, para la erec- eion de fuertes, almacenes, arsenales, y otros edificios necesarios. 18. Hacer todas las leyes que sean nece- sarias v propias para llevar á ejecución los poderes antecedentes, y todos los otros po- deres concedidos por esla Constitución al gobierno de ios Estados-Unidos, ó á alguu, departamento ú olicial de él. ^ 11i6o SECCIOS IX. 1. La emigración ó importación Je aque- llas personas que los Estados, ahora existen- tes, juzguen á propósito admitir, no se pro- hibirá por el congreso áutesdel afio de mil ochocientos ocho; pero una lasa ó derecho puede ser impuesto sobre dicha importación, no escediendo de diez pesos por cada persona. 2. El privilegio de la ley Habeas-Cor- pus no se suspenderá, a menos que lo exija así la salud pública en casos de rebelión ó invasión. 3. Ninguna ley de proscripción, ó que ten. ga efecto retroactivo podrá ser establecida. 4> ¡Ninguna capitación, ú otra directa tasa se impondrá á menos que sea en pro- porción a ios censos, ó enumeración yá man- dada hacer por esta Constitución. 5. Ninguna tasa ó derecho se impondrá sobre artículos esportados de cualquier Es- tado. Ninguna preferencia se dará por cual- quiera regulación de comercio ó renta, á los puertos de un Estado sobre los de otro : ni los barcos destinados de un Estado á otro serán obligados á entrar, anclar ó pagar de- rechos en otro. (i. Ningún dinero se sacará de la tesore- ría, sino en consecuencia de apropiaciones hechas por ley; y una relación pública yi6x cuenta exacta de los recibos y gastos de todo dinero se publicará de tiempo en tiempo. 7. Ningún título de nobleza se concede- rá por los Estados-Unidos , y ninguna per- sona ejerciendo oficio de provecho ó de con- fianza bajo de ellos, aceptará sin consenti- miento del congreso algún presente, emolu- mento, oficio ó título de cualquier género que sea; de algún rey, príncipe ó Estado es- trangero. SECCION X. 1. Ningún Estado entrará en algún tra- tado, alianza ó confederación, dará paten- tes de corso y represalias , acuñará moneda, librará letras de cambio , ofrecerá en paga- mento de deuda, ni pasará algún Bill de proscripción ó ley retroactiva , alterando la obligación de contratos, ó concediendo al- gún título de nobleza. 1. Ningún Estado sin consentimiento del Congreso ordenará impuestos ó derechos sobre importaciones ó exportaciones, escep- to aquellos que puedan ser absolutamente necesarios para ejecutar sus leyes de inspec- ción ; y el neto producto de todos los dere- chos é impuestos establecidos por algún Es- tado sobre importaciones ó esportaciones, se- rá para el uso déla tesorería de los Estados- Unidos; y semejantes leyes estarán sujetas á la revisionyaprobaciondelfougrcso. NingúnEstado, sin el consentimiento del congreso, establecerá derecho sobre el touelage, ni tendrá tropas ó navios de guerra en tiempo de paz, tampoco entrará en algún acuerdo ó compacto con otro lisiado, ó con un poder cstrangero, ni se empeñará en guerra sino en actual invasión , ó ea un peligro tan in- miucnle que no admita dilación. ARTÍCULO II. SECCION I. 1. El poder e eculivo se compondrá úni- camente del presidente de los E->iados-Uu¡- dos de América. El ejercerá su oficio duran- te el término de cuatro años, y junto con el vicc-presidcntc, elegido por el mismo tiem- po, será electo de la manera siguiente. 2. Cada Estado nombrará en los térmi- nos que la legislatura de él determinare, un número de electores igual al número total de senadores v represéntales , que el Estado ten. a derecho de enviar al congreso. Pero ningún senador ó representante, persona que ejerza algún oficio de coutianza ó pro- vecho bajo los Estados-Unidos, será nom- brado elector. 3. Los electores se juntarán en sus res- j.eclivos Estados, y votarán por va'otas pa- la dos personas, de las cuales una á lo nié-i63 noí no será habitante nn;u para este fin deberá ser compuesto de un miembro ó miembros de los dos tercios de los Estados, v uua mayoridad «le todo» los Estados será necesaria para «na elección. Y si antes del cuarto dia del mes de marzo inmediato la Sala de representantes no hu- biere elegido un presideute, en las ocasiones que haya remido en ella el derecho de ele- girlo, entonces el viee-presidente actuará co- tilo piesidente, como en los casos de muer- te, ú otro inconveniente constitucional del presidente. / La persona que tiene el mayor número de votos como vice-presidente, será vice- presidente si este número hace una mayori- dad de! número total de los electores noni- bredos ¡ v si ninguna persona tiene una ma- yoridad , enUinces de las dos que tengan los números mas altos en la lista , escogerá el Senado al vice-presidente: el tribunal para esle (in deberá componerse de los dos ter- cios del número total de senadores, v una mayoridad de todo el número será necesaria para una elección. Poro ninguna persona que, según esta Constitución, no pueda ser elegida para el oficio de presidente , podrá serlo para el de vice-presidente de los Estados-Unidos.RESOLUCION PROPONIENDO UNA CORRECCION Á LA COKSTITUCIOIf DR LOS ESTADOS-UNIDOS. Resuelto por el Senado y Sala de Re- presentantes de los Estados-Uuidos de Amé- rica, juntos en congreso, y concurriendo los dos tercios de ambas salas: que la si- guiente sección sea sometida á las legislatu- ras de los diversos Estados, y que siendo ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de ellos será válida y obliga- toria, como una parte de la Constitución de los Estados-Unidos. Si algún ciudadano de los Estados-Uni- dos aceptare, pretendiere, recibiere ó re- tuviere cualquier título de nobleza ú honor, ó sin el consentimiento del congreso, acep- tare y retuviere algún presente, pensión, oficio ó emolumento, cualquiera que sea, de algun emperador, rey, príncipe ó poder estrangero ; tal persona cesará de ser ciuda- dano de los Estados-Unidos, y será incapaz de tener algun oficio de confianza ó prove-i8o cho tajo de ellos, ó bajo alguno de ellos.r: J. B. VARNUM, presidente de la Sala de representantes. = JOHN GAILARD, presi- dente del Senado pro tempore. NOTA. Esta resolución se ha pasado, y se halla actualmente en las legislaturas de los Estados par-a su ratificación; probable- mente la obtendrá, y pasará á ser parte xie la Constitución. FIN.