CLAMORES i n . - u ^ DE UN MILITAR SUBALTERNO. 13 9 ¡tares subalternos: ciando me preparaba á disponer Vn manifiesto de la fueraa, que el despotismo y arbitrarie- Ü£d ha tenido sobre nosotros: cuando estimulado déla libcr- .lae le apa- na» teute que obró mal. oa, tY cuando ta falta es en el subordinado? Oh::: Claro ji¡e está : vaya á un Castillo; suspéndasele de su empleo; y téngasele pie i0, hasta que no de una saiafaccion humillándose en público, ó cuan ueJ do tr.énos delante de ¡a ( fictaiidad de su cuerpo, (a) in- Toquemos también cuando de esto resulte necesaria la do} Separacion de los contenciosos gefe y subalterno: saiga este úl~ a "i» del cuerpo, aunque sea atrazando su carrera (3; i\ por qué pü' este procedimiento y esta parcialidad tau^OM^ida >/ Qué acaso tait Scrá mas fácil que el inferior falte, ó que^ seve^ceda de los lírai- 1/ á lcs de su autoridad ? Eno seria bueno cuando un subalterno pu- jre, diese ocasionar mas perjuicio con una falta de respeto, ( á ve» an» Ce* ostigado para ella) que un gefe con el abuso de su facultad; ba- c°mu si el gefe, por serlo, no tubiese mas obligación de ser el 110 tsP«jo y ejemplo de la ley. re- Así mismo cuando se sigue una competencia en faltas de >tro Ecfes y subalternos; en que unos y otros son culpados, ;por lué estos últimos están presos,y aquellos paseándose ? (4) so- ue- (1) Como están frecuente. (Cap. 10. trnt. 2. tlf. 17. ) tos, (a) Estos dos casos se ven tan continuos, que no necesitan mas • no improbación, que llamar la atención á los acaecidos. tnos (3) Entre varios que pudieran citarse, sen uno de ellos lo acaecido mes '« Europa en 181 a. en el regimiento de Navarra de linea, con el ge' Je y varios oficiales, que habiendo salido indennes estos últimos, fue- :ar- r°n separados por satisfacer al primero, viniendo tres de ellos en cUerpo*í espedicionarios á este Rcyno con atrazos incalculables. ■ es- (4) Me coaita estos acontecimientos en varios cuerpos, en que tspecia',mente en uno de ellos, estando un gefe procesando á vanos ¡et¡i oficiales sobre levantamiento de tropa de su regimiento, en que mas Cw'i>a tenia aquel que estos; ( cap. 14. trat. 2. tit. 17. y cap. 6. del i6 Castigúense en buena hora los subalternos; pero sus fal- tas sean juzgadas sin pasión directa ; (como se está viendo) cas< ligúense con igualdad dederechos los gtfes, y no se advierta ja- mas diferiencia en la justicia. Sea una la ley para unes y unos, máxime cuando las ordenanzas no permitieron arbitrariedadjsí, muy al contrario nos enseñaron que la falta es de mayor consi- deración , cuanto es de mayor graduación el que la comete, (i) Repito que se castigue el subalterno; pero sin citeilo roas propenso á herrrar, sin mirar cen indil't ritncia, y deprecio su justicia, pues esto acarrea funestas consecuencias, ya para el servicio, ya para el individuo, que considerándose el cero ais- lado, (que cita mi aprecinble compañero el Declamante) se abandona á veces, y todo su anhelo se contrae abuscar su se- • paracion, siendo su cumplimiento entre tanto con despego, so- lo por temor de no tropezar con un capricho que lo rejaca á vivir en espera de una previdencia tirana, de las que siem- pre se están premeditando para su clase. Me parece citar por una de ellas la inventada á la re- tención de los des tercies de sueldo á el que se halle sumaria- do per cualquiera materia. (2) Que es decir, imponerle pena que lo precipite á una desesperación, á una miseria tal, que obliga- do de ella, se olvide de sus principios y sentimientos, y se des- peñe quizá en crímenes, que nunca hubiera conocido; en el concepto que viendo que recae en él tal providencia, debe cs- mismo trat. y tit.) seáme permitido suspender la pluma) pues el antedicho gefe ya está juzgado en el tribunal supremo: donde habrá visto que la justicia, y la piedad no son incompatibles. (1) Ordenanzas militares, cap. ó. trat. 2. tit. 17 (2) En real orden de 13 de abril de 1815. priva S. M. á los individuos militares que no se hallen en posesión y ejercicio de sus empleos, y purificando su conducta del tnmpo que sufrieron la suerte de prisioneros en Franeia, de las dos terceras partes de su sueldo; pero qv.-z se le atendiese con el todo para su subsistencia á los que estubiesen en posesión de ellos: y por superior decreto de 5. de agosto de 813. de la superioridad de este tleyno, se determinó qui la espresada »v*/ orden hablase directamente con cualqniera ojicial que se hallase arrestud», ó UWe en causa pendiente por cualauicra ma- teria; siendo asi que la mente del Soberano no es otia, sino la de que tenga ej'ecto dicha dctcr-.uir.acion con tos que absolutamente estén sus pensos de sus empleos por haberse hall,ido prisioneros en Fruncía; y no eun los que á pesar de estar con causa, se encuentren en posesión dt ellos, fuera de este caso.Perar permanecer en ella dilatado tiempo; {i) por la morosidad en el despacho de las causas, en que se des atiende el estado del individuo; el perjuicio que á este se le origina en sus as- censos, y privación de la mayor parte de su sueldo; como el Cjüe la nación sacrifique aunque sea una pequeña parte de el, cuando no se vence donde debia vencerse. Las consecuencias de este retardo son las que espino, y son notorias, que le privan al subalterno ei str oído en sus clamores, no consiguiendo si- no coniestaciones en las oficinas militares separadas de la jus» la distribución de justicia; siendo por último el/esultado. que ya reo, ya ignocente, venga sin duda á ser víctima de su deses- peración, ó cíe Ioí pasiones. Ahora suplico que un individuo de cualquiera otra car»' rcra me conteste, en que caso se le pene á un militar, que sa- Usficho de su cumplimiento, servicios, y condona, por perso- nalidades sufre caprichos, y por maniítstar sus dtrt c hes, ve caer Sobre él injustamente todo cúmulo de adversidades: solo consi- derándolo insensible podrá creérsele tan conforme, que no dé- oste la carrera, su opinión, y au i su existencia; máxime si re- flexiona que tí favor le falta, para que la justicia obre. Persuadidos en que los adelantos consisten en la exácti- servimos con la mayor satisfacción, ¡peto cual el ia frial- dad que concebímos al ver que tcuo fué apariencia ! Que el •Dérito y los servicios no compiten con el favor: y que al fren- te del enemigo nos es muy dificultoso conseguir un premio, Cuando en las oficinas lo vemos tan fácil para otros, teniéndose por superior servicie el que se contrahe en el bufete, al que se hace al frente de banderas con la espada y esposicion de nues- tra vida. (2) Enjuguemos nuestras lágrimas en el lienio de la espe» rama, que el actual gobierno no duerme, no descansa, ni pier- de tiempo en proporcionar á todos su felicidad : las militare» «asta ahora no hemos visto la posesión de nuestros derechos; Pero debémos confiar se nos apresura el dia deseado. (3) Entie (1) Llámese la atendon á lo que se detienen los espedientes en Secretaria del Vireynato, Auditoria de guerra, y demás tra- mites militares, y pregúntese esta verdad á varios oficiales, que se ha' Moij sufriendo este atraso tres años, yá otros que se ha verificado has- *« seis, y diez. (2) No son desconocidos ¡os sujetos que han hecho su carrera en '«os términos (*3) La descada práctica de ia Constitución militar.8 tanto debémos duplicar nuestro amor á la patria, fidelidad y tareas; los agravios' pasados sepúltense en el olvido, y con mas fuerza pongamos de nuestra parte cuanto pueda cooperar á la mayor tranquilidad, intetin se colma el gozo, que las circuns- tancias preparan á nuestro feliz suelo español. Nuestros gefes seesm erarán en atendernos, pues si hasta ahora han descansado en la confianza de sujetos, que han abusa- do de ella para comprometer su opinión, en adelante estarán á la mira del proceder de aquellos, pues debemos persuadirnos que las autoridades trabajan mas que nosotros en el fin á que todos anhelamos, (i) Yo no me precio de autor; no quisiera se me creyera ha- blo como resentido, ni que soy capáz de faltar á les superiores; pues si al principio digo he sufrido atrasos, los olvidaré gusto- so, contal que la reforma evite á mis compañeros nuevo pade- cer. En este concepto solo me queda el suplicar al lector me crea demasiado sincero, y desimpresionado, que conociendo los defec- tos de mi manifiesto, le ruego me preste su disimulo en ellts: solo habla mi corazón, peí o no mi talento ni instrucción, di- rijido solo por el sumo deseo, de que una clase y carrera, de que soy tan amartelado, consiga quedar á la faz del universo con el esplendor que se merece, y que conduciéndose por la senda de la virtud, recoja el justo fruto á que ella la haga acreedora. Méjico 23 de agosto de 1820. El Amante de la Justicia. (0 La facultad que se ha concedido á los encargados tn las ofidnas militares en detener las instancias, y dar motivo á estas quejas, en que las autoridades no tiemn mas culpa, que la confianza que depositan, y desentenderse de clamores sobre este particular. MÉJICO AÑO DE 18ao. Imprenta de D. Alejandro Valdés^ calle de Santo llamingo.